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Page 1: 12 opinión L El derecho al ambiente sano como derecho ...cebem.org/cmsfiles/articulos/maritzasasilva.pdf · El derecho humano a un ambiente sano es disfrutar de un entorno que no

12 mayo de 2011 ÁMBITO JURÍDICO

as corrientes ambientales de Estocolmo y Río de Janeiro, así como los tratados internacionales,

han impulsado transformaciones en las distintas constituciones latinoamericanas, reconociendo la necesidad que tiene la humanidad de vivir en un ambiente libre de contaminación e insistiendo en la debida responsabilidad de proteger y conservar la naturaleza, pues la degradación ambiental constituye una amenaza individual y colectiva para la vida y la salud de generaciones actuales como futuras.

El derecho humano a un ambiente sano es disfrutar de un entorno que no represente peligro ni amenace con problemas a la salud, la vida y a la integridad física de los seres vivos, ratificando la afirmación de los derechos fundamentales de las personas llamados derechos de solidaridad, implicando un alto nivel de fraternidad transgeneracional, que al involucrar el interés de las personas en sociedad los convierte en derechos individuales y colectivos de exigibilidad y justiciabilidad en el orden interno estadal.

La garantía jurídica a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

L El derecho al ambiente sano como derecho humano en las constituciones latinoamericanas

opinión

Ma. Maritza Da Silva D. Abogada. Profesora cátedra de Derecho Ecológico. Universidad Santa Marí[email protected]

“La garantía jurídica a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es la premisa de la nueva conciencia ambientalista que emerge en el ámbito planetario”

l secreto bancario murió. Fue eliminado sin medir las consecuencias de tan inesperado hecho. Este

fallecimiento podría ser aprovechado por el crimen organizado o terceros inescrupulosos, si no se le pone remedio a tiempo.

El secreto bancario forma parte del derecho humano, constitucional y fundamental de todas las personas a la intimidad. Ha sido un estímulo para que los clientes usen el sistema bancario para todos los fines lícitos que permite la economía formal, la ética y los negocios legítimos. Se trata de una institución universalmente aceptada, basada en la confiabilidad del sistema bancario.

Para evitar que algunos pillos abusen de tales ventajas para los clientes bancarios, en el mundo entero se han establecido leyes de prevención y represión del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Allí, solo el juez penal está facultado para levantar el secreto bancario, de forma excepcional, previa solicitud de un fiscal, en un proceso penal y con las garantías de un juicio justo. Las investigaciones de inteligencia financiera para evitar el blanqueo de

E Murió el secreto bancario

FernanDo M. FernánDezSocio del Despacho de Abogados, miembro de Baker & McKenziefernando.fernandez @bakermckenzie.com

“Un mínimo de respeto del derecho (…) a la intimidad y privacidad del patrimonio personal sería la base para eliminar esta amplia y discrecional forma de levantamiento del secreto bancario”

es la premisa de la nueva conciencia ambientalista que emerge en el ámbito planetario. Por ello, en América Latina, vemos no solo la promulgación de nuevos textos constitucionales y la modificación de los vigentes reconociendo el derecho al

ambiente sano como un derecho humano fundamental, sino también los mecanismos de protección y defensa como lo son: la acción de amparo y la figura procedimental de la actio popularis, incorporada en muchas cartas fundamentales.

Así tenemos la Constitución de Argentina (1994) que exhibe la preservación del ambiente sano como un auténtico derecho cuyo ejercicio necesita, para alcanzar sus ideales conservacionistas, de la estrecha participación del ciudadano y del Estado; la obligación de ambos de preservar el ambiente, razonando que su conducta puede perjudicar su propia calidad de vida y la de los demás.

Bolivia (2009), inspirada en el principio constitucional del “buen vivir” (suma qamaña), expresa que el derecho al ambiente sano representa “el disfrute de un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado”. Brasil (1988) refuerza el derecho al ambiente sano sobre la base del principio de la equidad intergeneracional y el concepto del ambiente como bien de uso común.

Chile (1980) señala el derecho que tienen todas

las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, como una garantía constitucional, incluyendo el deber estadal de velar para que este derecho no sea afectado. Colombia (1991) exalta el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano, con la obligación del Estado de proteger la integridad del ambiente y su biodiversidad.

Costa Rica (1949), reformada en 1994, introduce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado con la garantía de protección del Estado. Ecuador (2008) reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (sumak kawsay), precepto que responde a la premisa fundamental de la calidad de vida y de la relación del ser humano con su entorno como necesaria para la supervivencia de la especie.

México (1917), reformada en 1999, incorpora el derecho que tienen las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Perú (1993) garantiza el “derecho a gozar de un ambiente

equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida”. Finalmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) destaca: “es derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro”, donde “toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado”, luciendo características de avanzada legislación ambiental.

Definitivamente, en Latinoamérica no quedan dudas del reconocimiento del derecho al ambiente sano como derecho humano fundamental, convirtiéndolo en un derecho de exigibilidad directa ante el sistema de protección regional de los derechos humanos, ante la ausencia o debilidad de justicia ambiental por los Estados.

Especial atención merece saber si el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos puede garantizar la tutela judicial ambiental efectiva por violación del derecho humano al ambiente sano.

El desafío está planteado.

activos y el financiamiento del terrorismo se deben acoplar a ello de forma rigurosa.

El artículo 89 de la Ley del Sector Bancario faculta a varios funcionarios públicos a levantar el secreto bancario, cuando se requiera conocer el pasivo y el activo de cualquier cliente, con solo dirigirse con “fines oficiales” al banco que sea.

El artículo 89 de la ley contempla siete supuestos en los cuales el secreto bancario se levanta, a saber:

1. Cuando sea requerido por: i) el Presidente o el Vicepresidente de la República; ii) el Presidente de la Asamblea Nacional; iii) los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; iv) el Fiscal General de la República; v) el Defensor del Pueblo; vi) el Procurador General de la República; vii) el Contralor General de la República; viii) el Presidente del Consejo Nacional Electoral; ix) el Presidente del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional; x) el Presidente del Banco Central de Venezuela; xi) el Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios; xii) el Superintendente del Mercado de Valores; xiii) el Superintendente del Sector

de Seguros. 2. Si el requerimiento

proviene del ministro competente en materia para: i) Interior y Justicia; ii) la Defensa; iii) los órganos del Poder Judicial y iv) la autoridad competente en materia cambiaria.

3. Cuando lo soliciten los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones.

4. Si lo requiere la Fiscalía General de la República, en aquellos casos en que se presuma enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos que administren recursos del Estado o de organismos a los cuales el Estado les brinde soporte económico.

5. Cuando lo requiera el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.

6. En el caso de que lo requieran los organismos competentes del Gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo y la legitimación de capitales. Este supuesto cobra especial importancia en relación con las regulaciones para la prevención y control de la legitimación de capitales.

7. Cuando es requerido por el Presidente de una comisión investigadora de la Asamblea Nacional, el en caso de que se investiguen hechos que comprometan el interés público.

Adicionalmente, la ley no tipifica delito alguno por la revelación de la información íntima de algún cliente a terceros, ni el mal uso que pueda darse a esa información en perjuicio del cliente, con lo cual existe un enorme vacío en detrimento de la víctima. Tampoco dice nada la ley acerca de si el responsable es un funcionario público de aquellos que piden la información para “fines oficiales” o alguno de sus relacionados (asistentes, secretarios/as o parientes). La pena debería ser más grave. Nada dice la ley sobre dolo eventual ni sobre el delito culposo.

Sin dudar de la buena fe del funcionario que pide la información bancaria, ¿cómo evitar que terceros se impongan de la misma y puedan hacer un mal uso de ella? ¿O que, por falta de control y cuidado, algún funcionario de apoyo filtre o venda la información para, por ejemplo, cometer un secuestro?

Un mínimo de respeto del derecho humano fundamental y constitucional a la intimidad y privacidad del patrimonio personal sería la base para eliminar esta amplia y discrecional forma de levantamiento del secreto bancario. Así se evitaría que terceros se enteren de información íntima de los clientes y abusen de ello.