13° semana naturaleza juridica de la reorganizacion de sociedades - copia (2)

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Naturaleza Jurídica de la Reorganización de Sociedades CPC. LEONEL M. VALENTÍN ELÍAS

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MUY BUENA

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Naturaleza Jurídica de la

Reorganización de Sociedades

CPC. LEONEL M. VALENTÍN ELÍAS

TransformaciTransformación de ón de

SociedadesSociedades

Formas de Reorganización EmpresarialI. Formas de Reorganización de Sociedades reguladas

en la LGS (Sección Segunda del Libro IV- Art. 333 a 395)

II. Medios indirectos de reorganización empresarial. a) Adquisiciones de Activos - Activos, con o sin pasivos. - Bienes tangibles o intangibles (derechos concesiones, usufructos, etc.) b) Adquisición de acciones (directas, indirectas, a través de empresas Holding, o triangulaciones.)

Reorganización de Sociedades

Las formas contenidas en

La Ley General de Sociedades.

4

Reorganización Simple. Operaciones combinadas de Reorganización Múltiple. Operaciones Simultáneas. Reorganización de Sociedades constituidas en el extranjero. Reorganización de sucursales

de sociedades constituidas en el extranjero.

Otras formasde

Reorganización

Transformación

Fusión

Escisión

La transformación consiste en un acto jurídico unilateral e interno del titular de una empresa, o socios de una empresa mediante el cual cambian su propia organización por una más adecuada a sus necesidades.Entonces, podríamos sostener que, por la transformación -como modalidad de reorganización de sociedades- se configura el cambio de una forma societaria a otra clase de forma societaria o personalidad jurídica, sin que ello implique el cambio de su personalidad jurídica, pues es simplemente la continuidad de la misma, aún cuando se haya modificado en la forma.

Transformación

TransformaciónTransformación

Por la transformación la sociedad experimenta el cambio de un tipo de sociedad a otro distinto, o a otra forma de persona jurídica, conservando la misma personalidad jurídica” (Artículo 333° de LGS)

S.A. S.R.L. S. Civil Asociación EIRL

TransformaciónTransformación

Ambito de Aplicación

1.- Las sociedades pueden transformarse en otras sociedades o en cualquier persona jurídica contemplada en las Leyes del Perú.

2.- A la inversa, cuando la Ley no lo impida, cualquier persona jurídica puede transformarse en alguna de las formas societarias reguladas por esta Ley.

Normas sobre Normas sobre Responsabilidad, en los casos Responsabilidad, en los casos

de Transformaciónde Transformación1.- Los socios que en virtud de la transformación asumen responsabilidad ilimitada, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de las transformación.

2.- Cuando los socios asumen responsabilidad limitada, no se afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deudas sociales anteriores. Hay una fecha de corte que hace innecesario el derecho de oposición.

Otras Novedades en la Otras Novedades en la Transformación Transformación

(Procedimientos)(Procedimientos)• Junta de Socios (Quórum y mayoría calificada)• Se ha eliminado el derecho de oposición• Publicación (3 veces, intervalos de 5 días)• Hay derecho de separación• Se exige un Balance

Día anterior a la escritura pública, el cual se debe poner a disposición de los accionistas, dentro de los 30 días siguientes a la escritura pública. (Antes se insertaban dos balances)

• Escritura Pública e inscripción.

Fusión de Fusión de SociedadeSociedade

ss

La Fusión es una figura jurídica del derecho de sociedades por la cual dos o más sociedades se unen para formar una sola sociedad, procediendo a unificar el patrimonio, lo cual tendrá efectos respecto a los socios y terceros.El objetivos principales Necesidad de mejorar la situación patrimonial de las sociedades fusionadas, Fortalecer su posición frente a los competidores,Simplificar procedimientos de producción o comercialización,

Fusión de SociedadesFusión de Sociedades

CRECIMIENTO REDUCCION DE COSTOS DIVERSIFICACION - Vertical - Horizontal FINANCIACION

Por que se Fusionan la EmpresasPor que se Fusionan la Empresas

Fusión de Sociedades (Formas)Fusión de Sociedades (Formas)

B A

B

AcA) Fusión por

constitución (por incorporación)

B) Fusión por absorción

De acuerdo al artículo 344 de la Ley General de Sociedades, la fusión puede realizarse de dos formas:A) LA FUSIÓN POR INCORPORACIÓNEs la unión de los patrimonios integrales de dos o más sociedades con el objeto de formar uno sólo.La transmisión de los patrimonios se realiza para constituir o incorporar una nueva sociedad que los recibe.Se extingue la personalidad jurídica de todas las sociedades incorporadas.

Fusión de Sociedades (Formas)Fusión de Sociedades (Formas)

El traspaso de los patrimonios de las sociedades, que se extinguen se realiza en bloque a titulo universal pues cada uno es un conjunto integral y único de activos y pasivos.

Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión, reciben a cambio de las que tenían en estás, acciones o participaciones de la nueva sociedad que se crea por fusión

Fusión de Sociedades (Formas)Fusión de Sociedades (Formas)

LA FUSIÓN POR CONSTITUCIÓN (INCORPORACIÓN)

Fusión de Sociedades Fusión de Sociedades (Formas)(Formas)

B) LA FUSIÓN POR ABSORCIÓNImplica la absorción por parte de una sociedad (adsorbente), de los patrimonios integrales de otra sociedad (absorbida), con el fin de formar una sóla.La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidasEl traspaso de los patrimonios de la sociedad o sociedades absorbidas se realizan en bloque y a titulo universal, pues cada uno es un conjunto integral y único de activos y pasivo.

FORMAS DE FUSION

Los socios de las sociedades absorbidas reciben a cambio de las que tenían en estás, acciones o participaciones de la sociedad absorbente.

Fusión de Sociedades Fusión de Sociedades (Formas)(Formas)

Fusión Simple (Absorción)(Art. 363)

La sociedad absorbente es propietaria del 100% de las acciones o participaciones de las sociedades absorbidas.

AA

BB

100%100%

1. Elaboración del Proyecto de Fusión.2. Aprobación del Proyecto por la Junta de Socios.3. Fecha de entrada en vigencia de la Fusión.4. Elaboración de los EE. FF.5. Derecho de separación.6. Escritura pública de Fusión.7. Inscripción

PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO UNA FUSIÓN

Procedimiento de FusiónProcedimiento de Fusión

Proyectode

Fusión

Acuerdode

Fusión

Acuerdo de Directorio

(Mayoría Absoluta)

(Vigencia de 3 meses Art. 352)

Convocatoria 10 días (5) (5) (5)x x

Art. 349 Escritura Pública

Inscripción en el

Registro Publicaciones

Reglas Comunes a la FusiónReglas Comunes a la Fusión

1.- Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.

2.- En teoría, pueden participar sociedades de diferente tipo. En la práctica es preferible que sean iguales.

3.- El acuerdo de fusión es trascendental, y requiere de quórum y mayoría calificada.

4.- No se requiere acordar la disolución, y no hay liquidación.

Contenido del Proyecto de Contenido del Proyecto de FusiónFusión

1.- Datos de los participantes.2.- Forma elegida.3.- Explicación del proyecto, y relaciones de canje.4.- Incidencia en el capital social y en las acciones.5.- Compensaciones complementarias.6.- Canje de títulos.7.- Fecha de entrada en vigencia de la fusión.8.- Derechos especiales.9.- Informes legales, económicos y contables.10.- Informaciones adicionales.

Ya sea que se realice mediante la incorporación o por absorción, la fusión tiene los mismos efectos: Las sociedades incorporadas o absorbidas se extinguen, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de disolución.La sociedad incorporante o absorbente, según sea el caso, adquieren a título universal el patrimonio de las sociedades incorporadas o absorbidas, tanto el pasivo como el activo.

Efectos de la FusiónEfectos de la Fusión

Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.

Efectos de la FusiónEfectos de la Fusión

Escisión Escisión de de

SociedadesSociedades

DefiniciónPor la escisión, una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley.

Escisión de SociedadesEscisión de Sociedades

Escisión de Sociedades Escisión de Sociedades (Formas)(Formas)

División de la totalidad del patrimonio en dos o más bloques patrimoniales.

En esta modalidad se extingue la sociedad escindida.

Segregación y transferencia de bloques patrimoniales.

En esta modalidad hay reducción de capital en la sociedad escindida y aumento de capital en las sociedades absorbentes.

1.- Escisión-División

2.- Escisión-Segregación

Común Denominador de Común Denominador de AmbasAmbas

Modalidades de EscisiónModalidades de Escisión Los socios de las sociedades escindidas, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes en su caso.

En ambos casos, la transferencia de bloques patrimoniales se hace a favor de sociedades que se constituyen para tal efecto, o a favor de sociedades pre-existentes.

Cuando concurren sociedades pre-existentes, por la escisión se genera un aumento de capital en las sociedades que absorben los bloques patrimoniales.

Bloques PatrimonialesBloques Patrimoniales

Para los efectos de la escisión, se entiende por bloques patrimoniales:

1.- Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.

2.- El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos.

3.- Un fondo empresarial.

Procedimiento de EscisiónProcedimiento de Escisión

Proyectode

Escisión

Acuerdode

Escisión

Acuerdo de Directorio

(Mayoría Absoluta)

(3 meses de vigencia Art. 371)

Convocatoria 10 días (5) (5) (5)x x

Art. 374Escritura Pública

Inscripción en el

Registro Publicaciones

J.G.A..

Requisitos del acuerdo de escisiónLa escisión se acuerda con los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.No se requiere acordar la disolución de la sociedad o sociedades que se extinguen por la escisión.

Requisitos del acuerdo de escisión

El directorio de cada una de las sociedades que participan en la escisión, aprueba con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de escisión.En el caso de sociedades que no tengan directorio, el proyecto de escisión se aprueba por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad.

Aprobación del proyecto de escisión

Contenido del Proyecto de Contenido del Proyecto de EscisiónEscisión1.- Datos de los participantes

2.- Forma propuesta para la escisión

3.- Explicación del proyecto y relación de canje

4.- Detalle de los bloques patrimoniales

5.- Relación de reparto de las acciones o participaciones

6.- Compensación complementarias

7.- Detalle de los movimientos de capital social

8.- Canje de títulos

9.- Fecha prevista para la entrada en vigencia.

10.- Derechos especiales

11.- Informe económicos, contables y legales

12.- Información adicional

La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de escisión, se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea.

Convocatoria a la Juntas Convocatoria a la Juntas Generales o AsambleasGenerales o Asambleas

Desde la publicación del aviso de convocatoria, cada sociedad participante debe poner a disposición de sus socios, accionistas, obligacionistas y demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales en su domicilio social, los siguientes documentos:a.El proyecto de escisiónb.Estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades participantesc.El proyecto de modificación del pacto social y estatuto de la sociedad escindidad.La relación de los principales socios, de los directores y de los administradores de las sociedades participantes

Requisitos de la ConvocatoriaRequisitos de la Convocatoria

Previo informe de los administradores o directores sobre cualquier variación significativa experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableció la relación de canje en el proyecto de escisión, las juntas generadoras o asambleas de cada una de las sociedades participantes aprueban el proyecto de escisión en todo aquello que no sea expresamente modificado por todas ellas, y fija una fecha común de entrada en vigencia de la escisión.

Acuerdo de EscisiónAcuerdo de Escisión

Cada uno de los acuerdos de escisión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes.El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.

Publicación del aviso de Publicación del aviso de EscisiónEscisión

La escritura pública de escisión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación del último aviso a que se refiere el artículo anterior, si no hubiera oposición. Si la oposición hubiera sido notificada dentro del citado plazo, la escritura se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el procedimiento declarando infundada la oposición.

Escritura Pública de EscisiónEscritura Pública de Escisión

La escritura pública de escisión contiene:a. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes;b. Los requisitos legales del contrato social y estatuto de las nuevas sociedades, en su caso;c. Las modificaciones del contrato social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisión, en su caso;

Contenido de la Escritura Contenido de la Escritura Pública de EscisiónPública de Escisión

d. La fecha de entrada en vigencia de la escisión;e. La constancia de haber cumplido con los requisitos prescritos en el artículo 3800; yf. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.

Contenido de la Escritura Contenido de la Escritura Pública de EscisiónPública de Escisión

•La sociedad “A” se divide para formar la sociedad “B”, recibiendo acciones a cambio de su aporte. (Bloque Patrimonial)

AA BB

ReorganizaciónReorganización Simple Simple

Las sociedades A y B se escinden para proceder a la

formación de la sociedad “C”. (Art. 392°, Inc. 1)

A

C

A

BB

Escisión - MúltipleEscisión - Múltiple

Cuando los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos por diferentes sociedades beneficiarias y por las propias escindidas. (Art. 392°, Inc. 2)

A

C

B

ED

A B

E

C

A B

Escisiones Múltiples Combinadas

gracias