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  • DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

  • COLECCIN PANORAMA DEL DERECHO MEXICANO

    Coordinadores: Lic. Diego Valads Dr. Jos Luis Soberanes Femndez Mtro. Hugo Alejandro Concha Cant

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Serie A: FUENTES, b) TEXTOS y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, Nm. 106

  • DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    Manuel Becerra Ramrez

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

    McGRAW-HILL MXICO BUENOS AIRES. CARACAS GIJATEMALA LISBOA

    MADRID NUEVA YORK. PANAM SAN JUAN SANTAF DE BOGOT. SANTIAGO SAO PAULO

    AUCKLAND HAMBURGO LONDRES MILN. MONTREAL NUEVA DELHI PARS SAN FRANCISCO SINGAPUR

    STo LOUIS SIDNEY TOKIO. TORONTO

  • Gerente de producto: Alejandro lvarez Ledesma Supervisores de edicin: Sergio Campos Pelez y Ral Mrquez Romero Supervisor de produccin: Zeferino Garcia Garcla

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    Prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra, por cualquier medio, sin autorizacin escrita del editor.

    DERECHOS RESERVADOS 1997, respecto a la primera edicin por McGRA W-HILLIINTERAMERlCANA EDITORES, S.A. DE C.V.

    Cedro Nm. 512, Col. Atlarnpa 06450 Mxico, D.F. Miembro de la Cmara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, Reg. Nm. 736

    ISBN 970-10-1464-2

    1234567890 P.E.-97

    Impreso en Mxico

    Esta obra se lannin di imprimir en MalZo de 1997 en Programas Educativos, S.A.. de C.V. Calz. Chabacano No. 65-A Col. Astufias Delegacin Cuauhlmoc C.P. 06850 Mxico, D.F. Empresa Certificada por el Instituto Mexicano de Normalizacin y Certificacill A.C., bajo la Nonna ISQ.9002: 19941NMX-CC-004: 1995 con el Nm. de Registro RSC-048

    Se tiraron 1000 ejemplares

    9086543217

    Printed in Mexico

  • Contenido

    ACERCA DEL AUTOR

    INTRODUCCIN ...

    l. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO ........... . Derecho internacional y su relacin con la poltica, la moral y las relaciones internacionales. . . . . . . . . . . . . El derecho internacional, un sistema jurdico especfico La soberana ................. . La relacin entre derecho interno e internacional . . . .

    11. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

    El Estado La sucesin de estados ... Reconocimiento de gobiemos .

    Las organizaciones internacionales Las organizaciones parecidas a las estatales

    La Iglesia catlica . . . . . . . . . . . . La Soberana Orden Militar de Malta . .

    Los pueblos que luchan por su liberacin (conflictos armados sin carcter internacional) . . .. ............. . El reconocimiento de beligerancia . . . . . . . . . . . . . . . Los movimientos de liberacin nacional (conflictos armados internacionales) . . .. . ............ . El Comit Internacional de la Cruz Roja. . . . . . El individuo como sujeto de derecho internacional Otros sujetos del derecho intemacional .. . .

    111. LOS RGANOS DE REPRESENTACIN DE LOS SUJETOS. EL DERECHO DIPLOMTICO y CONSULAR Los rganos internos ............ . Los rganos externos. Los agentes diplomticos ..

    IX

    XI

    1

    I 3 4 5

    13

    13 14 20 22 23 23 24

    25 27

    27 28 29 30

    31

    32 32

  • VI CONTENIDO

    Los funcionarios consulares . . . . . . 34 La Ley del Servicio Exterior Mexicano 36

    IV. LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL 39

    La costumbre internacional. . . . . . . . . . . . 41 Los tratados internacionales . . . . . . . . . . . 43

    Concepto y clasificacin de tratado internacional 43 Etapas de realizacin de un tratado 44 Las reservas 48 Pacta sunt servanda. . . . 49 El ius cogens internacional 49 Nulidad de los tratados . . 50 Terminacin de los tratados . 52 Suspensin ......... 53 Renuncia o retiro .. . . . . 53

    La Ley sobre Celebracin de Tratados. 54 Los principios generales del derecho. 56 Las decisiones jud;iales y la doctrina 57 La doctrina del derecho internacional en Mxico 57 La equidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Las resoluciones de los organismos internacionales como fuente . 60

    V. LA CONSTITUCIN MEXICANA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Las nonnas internacionales consuetudinarias fuera de la Constitucin ........ 63 El Poder Ejecutivo y las relaciones exteriores . . . . . . 64

    Dirigir la poltica exterior .............. 65 Celebrar tratados internacionales y someterlos a la aprobacin del Senado . . . . . . . . 67

    El Poder Legislativo y las relaciones exteriores 68 EL Poder Judicial y las relaciones exteriores 68

    VI. EL TERRITORIO MEXICANO 71

    ~~==. TI El espacio areo . 74 El espacio csmico 75 Derecho del mar. . 81

    VII. LA ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS 87 Gnesis . . . . . . . . . . . . . . 87 Propsitos y principios de la O'lU 90 Miembros de la ONU . . . . . . . 90

  • CONTENIDO VII

    rganos. 91 La Asamblea General 92 El Consejo de Seguridad 93 El Consejo Econmico y Social (ECOSOC) 94 El Consejo de Administracin Fiduciaria. 95 La Corte Internacional de Justicia .... 95 La Secretara General 96

    Evaluacin y reformas a la ONU. Hacia la tercera generacin del organismo mundial . . . . . . . . . . 96

    VIII. EL SISTEMA INTERAMERICANO. 99

    Propsitos y principios de la OEA 100 Evaluacin de la OEA . lO l

    IX. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 103

    La responsabilidad del Estado por actos de sus rganos. 104 Responsabilidad del Estado por dao causado a los nacionales de otro Estado 105 Actos o justificadores que excluyen la responsabilidad 107

    El consentimiento . . 107 Las represalias. 108 Fuerza mayor y caso fortuito 108 Peligro extremo . . 108 El estado de necesidad 108 La legtima defensa 109

    Tipos de reparacin. 109

    X. LA SOLUCIN PACFICA DE CONTROVERSIAS. 111 La Carta de San Francisco y la solucin pacfica de controversias 1 12 Los medios polticos de solucin pacfica de controversias 113 Mtodos jurisdiccionales de solucin pacfica de controversias. 114 La solucin de controversias en el sistema interamericano 117

    XI. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE. . . . . . . . . . . . . . 119

    Fuentes . . 120 Los principios rectores 121 La Conferencia de Ro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo 123

    XII. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 125

  • VIII CONTENIDO

    XIII. LITERATURA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL EN MXICO ............... 129 Manuales de derecho internacional pblico 129 Otras obras 129 Articulos . 130

    Fuentes 130 Sujetos. 131 Derecho econmico internacional 131 Relaciones diplomticas y consulares 132 Poltica exterior de Mxico . . . . . . 132 Responsabilidad internacional ... 133 Los principios de derecho internacional 133 Solucin pacfica de controversias . . 134 Espacio ... . . . . . . . . . . . . . . 134 Organizacin internacional ONU-OEA . . 136 Derecho internacional de los refugiados. Asilo. Derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . 137 Derecho ecolgico internacional (derecho del medio ambiente) 138

  • Acerca del autor

    Es licenciado en derecho, egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Tiene estudios de doctorado en la Divisin de Estudios de Pos grado de la Facu ltad de Derecho de la UNAM, con especialidad en Derecho constitucional y administrativo. Es doctor en filosofia (Ph D) en Derecho Internacional, por la Universidad Estatal de Mosc, M. Lomonosov, donde estudi bajo la direccin del profesor Gregory 1. Tunkin.

    Actualmente es investigador titular de tiempo completo del Instituto de Inves-tigaciones Jurdicas de la UNAM e investigador nacional por parte del Sistema Nacional de Investigadores.

    Ha dictado cursos, conferencias, participado en coloquios y congresos en diferentes universidades de Mxico. Ha sido profesor visitante en el extranjero en la Universidad de Emory, Atlanta; Universidad de California en Los ngeles; Uni-versidad de La Habana y recientemente en la Universidad de Ottawa, Canad.

    Ha recibido diferentes distinciones, entre ellas la Beca Fulbright. Es autor de trabajos de investigacin (artculos, libros y traducciones) en las disciplinas de derecho internacional pblico, derecho comparado y derecho de la propiedad intelectual.

  • Introduccin

    En la elaboracin de este trabajo hemos querido fundamentarnos en el pensamiento y en la prctica legislativa del derecho internacional pblico en Mxico a fin de cumplir con el espritu que anima la obra general de la cual forma parte. Para esto hemos revisado, hasta donde ha sido posible, la obra bibliogrfica y hemerogrfica de los juristas mexicanos. De esta revisin nos hemos percatado que la produccin sobre derecho internacional pblico de autores mexicanos es muy escasa y con un considerable retraso, y aunque se publican ms artculos, stos no alcanzan a tratar toda la amplia gama de temas de derecho internacional contemporneo.

    La prctica legislativa, sobre todo la constitucional, en su relacin con el derecho internacional pblico tiene sus particularidades que tampoco han sido suficientemente indagadas. Aunque hay que mencionar otro aspecto notable que es la proliferacin, en los ltimos aos, de anlisis sobre la relacin entre la Consti-tucin Poltica Mexicana y el derecho internacional. Fenmeno explicable por la incidencia del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN) en nuestra legislacin. En este pequeo trabajo hacemos referencias frecuentes a la legislacin mexicana.

    Por otra parte, los interesantes y trascendentes fenmenos de la tercera revo-lucin industrial, el fin de la Guerra Fra, la desaparicin de la Unin Sovitica, la tendencia a la globalizacin del comercio mundial,' han acentuado la importancia del derecho internacional pblico tanto en la teora como en la prctica, y al mismo tiempo han puesto en evidencia la necesidad de una nueva normatividad, por ejemplo, la refonna del estatuto de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) o bien, en la necesidad de una nueva regulacin en el espacio csmico, en donde se realizan las comunicaciones por satlite. Tambin han dado pie al nacimiento de nuevas normas; es el caso de la entrada en vigor de la Conferencia de Montego Bay sobre derecho del mar, que durante la Guerra Fria era dificil que los pases desarrollados de Occidente la aceptaran.

    Por ltimo, hay que advertir que por las limitaciones de espacio, en muchos casos los temas no se tratan con la profundidad debida, aunque sirven como una introduccin a estudios ms amplios.

    I Sobre esos temas se recomiendan: Marcos Kaplan, Revolucin tecnolgica, Estado y derecho. 3 tomos, /IJ-UNAM, Mxico, 1993; y Graciela Arroyo Pichardo, Una propuesta metodolgica para el estudio de los cambios en la estructura del sistema ml/ndial (/982-1992). tesis de posgrado en maestra en ciencias, IPN, Mxico. 1994, p. 244.

  • L Aspectos fundamentales del derecho internacional pblico

    DERECHO INTERNACIONAL Y SU RELACIN CON LA POLTICA, LA MORAL Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES

    Este tema es de gran importancia terico-prctica, pues muchas veces en la doctrina se confunden los enfoques con los que se analizan los problemas entre naciones. Es decir, en muchas ocasiones, al estudiar un problema internacional, se confunde el fenmeno jurdico con la poltica internacional. De ah se deriva una serie de problemas tericos, en donde el ms comn es el de la negacin del derecho internacional por confundirlo con la poltica internacional de algunas potencias que violan esa nonnatividad internacional. Por eso creemos que aunque los dos fen-menos tienen claros puntos de contacto, es necesario sealar sus lmites.

    Toca a los profesores Csar Seplveda y Hctor Cuadra el mrito de ser de los pocos tratadistas que se refieren a este tema en Mxico. El profesor Cuadra lo hace en forma tangencial al referirse a la bsqueda de una identidad propia en los estudios intemacionales,2 y el profesor Seplveda trata el tema de la relacin entre poltica internacional y el derecho internacional en varios de sus trabajos que incluyen su obra de derecho internacional pblico.3

    As, el profesor Csar Seplveda, siguiendo a Werner Levi' y a Stanley Hoffman, opina que la politica es precedente al derecho en el tiempo, y que en cierto modo el derecho es un instrumento de la poltica, pero "ello en ningn modo le resta valor al ordenamiento jurdico, pues en realidad con ese instrumento legal se

    2 Hctor Cuadra, "Los estudios internacionales en Mxico (a la bsqueda de una identidad propia)", en Anuario Mexicano de Relaciones Internacionales, Mxico, 1986, vol. VII, primera parte, pp. 72-222.

    3 Csar Seplveda, Derecho internacional, 15a. ed., Mxico, 1988, p. 545; E/lugar del derecho inleroocioool en el universo juridico, Mxico, 1980; "Los modos de creacin de normas jurdicas en el sistema internacional de Estados. Una encuesta sobre el desarrollo progresivo del derecho interna-cional de la era presente", en Boletn MeXicano de Derecho Comparado, nueva serie, ao XXII, nm 65, Mxico, mayo-agosto de 1989

    4 Vase: Werner Levi, "International Law and Politics", en Revue de Droit Interoolioool, de Sciences Diplomatiques el Poliliques, nmero 2, Ginebra, abril-junio de 1995, pp. 124-144.

  • 2 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    intenta el mantenimiento del orden social. que la poltica se propone efectuar desde otra categora y de otra manera".5 De acuerdo con lo anterior, hay una relacin recproca entre derecho y poltica, ya que por una parte la poltica determina "quin ser el legislador y qu procesos deben dt seguirse para formular el derecho"; por su parte, el derecho '-'formaliza esas decisiones, las hace firmes, duraderas y obligatorias. En este caso, la poltica permanece vinculada al derecho que cre".6

    Estamos de acuerdo en que la poltica y el derecho son dos fenmenos diferentes que coexisten y ejercen intluencia recproca dentro de un marco am-plio denominado relaciones internacionales; muchas veces convergen, pero tam-bin divergen. Eso lo podemos ver en la poltica de algunas grandes potencias contra el derecho internacional; es decir, su poltica exterior diverge de las normas de derecho internacional.7

    Para una mejor comprensin y anlbis de los fenmenos internacionales hay que tomar en cuenta que forman parte de un sistema que se denomina relaciones internacionales.

    En efecto, las relaciones internacionales son un sistema con un componente mltiple: sujetos de derecho internacional, las organizaciones estatales que no constituyen organizaciones internacionales (por ejemplo la Organizacin de Pases no Alineados y el Grupo de los Siete, de los pases ms industrializados), diferentes organizaciones internacionales de carcter privado (organizaciones profesionales, polticas, culturales, las famosas ONG, etctera), aun algunos sujetos individuales internacionales, como los rbitros internacionales. Estos componentes se encuen-tran regulados y enlazados por la poltica internacional y diferentes tipos de nonnas: el derecho internacional, la moral internacional y la cortesa internacional.s

    La moral, la poltica, la cortesa y el derecho internacional son fenmenos distintos del sistema de relaciones internat:ionales. Que sean diferentes no significa que no estn en constante interrelacin. Que la poltica muchas veces precede al derecho es cierto, pero tambin lo es que, en algunas ocasiones, la poltica se expresa en violacin flagrante del derecho internacional y de las normas de la moral internacional. El anlisis que realiza el internacionalista ser ms integral si toma en cuenta los factores polticos y aun econmicos que intluyen al derecho interna-cional en su formacin y modalidades de cumplimiento sin cometer el error de confundirlos.

    5 Csar Seplveda, El lugar del derecho internacIOnal ... , op. cit., p. 23. 6ldem. 7 En una interesante entrevista a los internacionalistas ms destacados de Estados Unidos, con la

    intencin de hacer un diagnstico del estado que guarda el estudio del derecho internacional en ese pas, L. Gross expres que la poltica exterior estadounidense violatona del derecho internacional, desalienta a los jvenes que piensan estudiar esa disciplina jurdica. (Vase "Special Feature: The State of International Legal Education in the United States", en Harvard ln/erna/ional Law Journa/, vol. 29, mimo 2, primavera de 1988, p. 247.) Con lo que se reC(lnoce implcitamente las diferencia entre el derecho y la poltica.

    s Para mayor profundidad en el tema. vase la obra de G. 1. Tunkin. El derecho y afuerza en el sis/ema in/emacional, UNAM. Mxico. 1989, trad. de Manuel Bccerra Ramrez.

  • ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 3

    EL DERECHO INTERNACIONAL, UN SISTEMA JURDICO ESPECFICO

    Algunos cursos generales de derecho internacional en Mxico se inician reseando las diferentes posturas de la doctrina sobre la naturaleza del derecho internacional. Aqu se analizan las posturas de los negadores del derecho internacional, los que aceptan la existencia del derecho internacional pero que no le conceden naturaleza jurdica. Los que consideran que el derecho internacional es una disciplina en transicin, o bien, que se encuentra en un estado primitivo.') Algunos tratadistas mexicanos se acogen a alguna de estas corrientes. 10

    El sistema internacional es un sistemajurdico especfico diferente del que rige dentro de los estados. Su carcter especifico deriva de los sujetos a los que se aplica y de la ausencia de rganos centralizados. El derecho internacional tiene como sujetos a entidades muchas veces muy complejas como son por ejemplo los estados, que tienen entre s muchas diferencias en lo que se refiere a su nivel de desarrollo econmico, social y cultural; es decir, el derecho interno tiene como sujetos a los individuos y a las personas morales, entidades menos complejas que el conjunto de estados que interactan en las relaciones internacionales.

    En las relaciones internacionales se carece de rganos que centralicen la funcin legislativa, ejecutiva y judicial como sucede en el interior de los estados. No existen rganos que tengan como funcin el hacer el derecho, ejecutarlo o que tengan el monopolio de la jurisdiccin internacional; ms bien, son los mismos sujetos del derecho internacional quienes crean el derecho, aplican el derecho, muchas veces en fonna coactiva, y son ellos tambin quienes deciden si se someten o no a la jurisdiccin externa. En caso de transgresin de la normatividad interna-cional o de la negacin al cumplimiento voluntario de una decisin de jurisdiccin internacional, el Estado puede recurrir a la retorsin, que es un acto legtimo que est destinado a daar al Estado transgresor (por ejemplo, negarse a conceder ciertos privilegios, como ayuda econmica, la expulsin de diplomticos, etctera, que no sean objeto de un tratado internacional), o bien, a las represalias, que son actos que nonnalmente seran ilegales pero que se convierten en legales en virtud de un acto ilegal, previo, cometido por otro Estado. Las represalias deben ser proporcionales al acto ilegtimo original. Ejemplo de represalias sera la incautacin de bienes de un Estado que hubiera hecho con anticipacin lo mismo. 11 El sujeto afectado por una violacin internacional puede recurrir a la guerra slo en caso de legtima defensa que debe ser proporcional y en los lmites que el mismo derecho

    9 Vase por ejcmplo, la obra de Csar Scplveda, Derecho internacional, op. cit. 10 Por ejemplo, la profesora LoreHa Ortiz Ahlf opina que el derecho internacional es "una rama

    del derecho internacional que se cncuentra en proceso primario de evolucin'", Loretta Ortiz Ahl( en Derecho internacional pblico, Harla, MXICO, 1988. p. 4.

    11 Vase: Michael Akehurst, A Modern Introduction fa International LUH', 6a. ed., segunda impresin, Londres, 1988, p. 6.

  • 4 DERECHO INTERNACIONAL PBUCO

    internacional establece (ver el articulo 5 de la Carta de Naciones Unidas); en los casos establecidos por las sanciones que dicte el Consejo de Seguridad de la ONU yen caso de guerra de independencia, en ejercicio del principio de autoderminacin de los pueblos.

    En suma, el derecho internacional es un orden jurdico descentralizado que responde a las caractersticas que prevalecen en las relaciones internacionales. Por eso, no se puede exigir ni esperar que el orden jurdico internacional tenga las mismas peculiaridades que el orden interno.

    Sin embargo, el orden jurdico interno e internacional no son dos estancos separados, ajenos uno del otro; al contrario, ejercen una influencia reciproca. El derecho internacional puede cristalizarse en normas de derecho interno de los estados y, a su vez, la prctica legislativa de ellos puede llegar a convertirse en nannas de derecho internacional por la va de la costumbre internacional. Pero ste es un tema que trataremos ms adelante.

    De acuerdo con lo antes dicho, el derecho internacional no es un derecho primitivo o que se encuentre en una etapa de evolucin inferior; es un sistema jurdico especifico creado y aplicado por sus mismos sujetos, que regula su conducta con la finalidad de conservar la paz y seguridad internacionales.

    LA SOBERANA

    La soberana es un concepto esencial en el derecho internacional,12 es el punto de partida para la construccin de la comunidad mundial, a tal grado que para algunos autores de derecho internacional la formacin de los estados europeos sobre la base de la soberana es el arranque para la aparicin del derecho internacional. Este concepto posee un doble significado segn se vea al Estado titular de la soberana, desde la perspectiva interna o internacional. As, desde su perspectiva interna significa la exclusividad, la autonoma y la plenitud de la competencia territorial ll yen el nivel internacional significa igualdad e independencia enrrente de los dems estados.

    De esta manera, es este elemento de soberana el que establece lmites a los poderes estatales; las fronteras fsicas territoriales, en donde se ejercen esos poderes, la pertenencia de una poblacin a talo cual entidad soberana. En el nivel interna-cional es til para establecer los parmetros desde los cuales una entidad soberana puede relacionarse con sus pares desde una situacin de igualdad.

    El derecho internacional reconoce una serie de principios que se derivan de la soberana estatal o bien tienden a protegerla, como la no intervencin en los asuntos

    12 scar Treviflo Ros, "Estado y soberanla como hechos ante el derecho internacional", en Un homenaje a don Csar Seplveda, escriJosjurdicos, UNAM, Mxico, 1995, pp. 389-466.

    13 Alonso Gmez.Robledo Verduzco, en United States vs. Alvarez Machain, Cuadernos Consti tucionales MxicoCentroamrica, UNAM, Mxico. 1993, p. 17.

  • ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 5

    internos de los estados; la igualdad soberana de los estados; la soberana pennanente de los estados sobre sus recursos naturales y la autodeterminacin de los pueblos. La Carta de Naciones Unidas, en su artculo 2, se refiere a estos principios, los cuales son desarrollados y, en consecuencia, reforzados por la Resolucin de Naciones Unidas 2.625 (XXV) adoptada por la Asamblea General, el24 de octubre de 1970 denominada "Declaracin Relativa a los Principios de Derecho Interna-cional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperacin entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas". A mayor abundamiento, podemos decir que el anexo a esta resolucin enuncia detalladamente los elementos de base de la nocin de igualdad soberana de la siguiente manera:

    a) los estados son jurdicamente iguales; h) cada Estado goza de derechos inherentes a la plena soberana y e) tienen el deber de respetar la personalidad de otros estados: d) la integridad territorial y la independencia poltica del Estado son inviolables: e) cada Estado tiene el derecho dc escoger y de desarrollar libremente su sistema

    poltico. social, econmico y cultural: j) cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones

    internacionales y de vivir en paz con los otros estados.

    Con motivo de fenmenos recientes como el desarrollo sorprendente de las tecnologas de las comunicaciones y de la computacin, la tendencia a la globali-zacin de las relaciones econmicas internacionales y la creacin de instancias supranacionales, el padecimiento de problemas que tienen una dimensin global, como la contaminacin, etctera, han puesto en cuestionamiento el concepto de soberana. 14

    En la actualidad, no se puede pensar en un concepto cerrado de soberana; debe evolucionar de conformidad con las condiciones actuales de las relaciones interna-cionales sin que se pueda afirmar que la soberana desaparece. Mientras haya una asimetra poltica, econmica y social no se puede hablar que la soberana desapa-rece, sigue siendo la base de la existencia del Estado contemporneo y al mismo tiempo del derecho internacional.

    LA RELACIN ENTRE DERECHO INTERNO E INTERNACIONAL Este tema de gran importancia terica y prctica tiene que ver no slo con la relacin entre los dos rdenes jurdicos, sino cmo, en dado caso, el derecho internacional llega a ser parte del sistema jurdico interno. En Mxico, en los aJ10s recientes se ha avivado una sana e interesante discusin acadmica alrededor de la interpreta-

    14 Por ejemplo: Agustn Kontchou-Koumegm, "L' Etat Africain, Mythe et Reallte; a la Recherche de la Souverainet", en RevueJuridique el Politiqueo al10 42, nm. L enero-febrero, 1988, Pars, pp 42-51; N. Browne-Wilkinson. "'Territorial Jurisdrction and the New Technologles', en Israel LaH' Revre11', vol. 25, nm. 2, Israel, primavera de 1991, pp. 145146; Walter B. Wriston. Technology and Sovereignty', en Foreign Affairs, vol. 67, nm. 2, Nueva York, invierno de 1988

  • 6 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    cin del artculo 133 constitucional, el cual es punto de contacto entre los dos sistemas jurdicos.

    En la doctrina de derecho internacional fundamentalmente son dos las teorias mediante las cuales se explica el nexo que existe entre el orden jurdico interno y el internacional; esas teoras son la dualista y la monista.

    La teora dualista postula que los dos rdenes jurdicos son distintos en su totalidad por su carcter y esfera de accin, y que existen independientemente uno del otro, como dos sistemas jurdicos autnomos que estn slo en contacto. 15 Por su parte la teora monista en su doble vertiente:

    al sobre primaca del derecho interno del Estado sobre el derecho internacio-nal, que postula que solamente cuando ste forma parte del derecho interno se puede aplicar en el interior de un Estado;

    b) sobre primaca del derecho intemacional, que considera que el derecho interno y el derecho internacional componen las dos partes de un sistema jurdico nico.

    En primera instancia, estamos de acuerdo con Charles Rousseau en el sentido de que la "controversia concerniente a las relaciones entre dos rdenes jurdicos es tan slo una discusin doctrinal (discusin d' cole), tanto ms cuando la prctica positiva no confirma con carcter absoluto ninguna de las dos tesis en presencia" .16 Sin embargo, tambin pensamos que es vlido hacer la diferencia dado que la trascendencia prctica es muy importante y adems sirve como parmetro para analizar el sistema mexicano.

    A manera de parangn y como punto de partida para analizar la prctica mexicana recordemos que la postura de Estados Unidos y la Gran Bretaa sobre este problema se expresa en el conocido adagio: International Law is a part 01 the Law of (he tand.

    Con respecto a la relacin derecho interno y derecho internacional, la Consti-tucin Mexicana vigente de 1917 toca ese tema en su artculo 133. En principio, tiene una clara inspiracin en el artculo VI, inciso 2, de la Constitucin estadou-nidense,17 pero su evolucin e interpretacin lo ha alejado significativamente de su modelo original; lo cual es comprensible ya que la Constitucin de Estados Unidos de 1787, en la cual se han inspirado los constituyentes mexicanos, responde a otra realidad cultural y poltica; y es ms, el sistema jurdico estadounidense forma parte de la tradicin jurdica del common law que se manifiesta tambin en mantener casi intacta la Constitucin y evolucionando a travs de la prctica judicial a diferencia

    S Alfred Verdross, Derecho internacional pblico, 6a. ed., Biblioteca Jurdica Aguilar, Madrid, 1982, pp. 94-104.

    16 Charles Rousseau, en Derecho internacional publico, 3a. ed .. Ariel, Barcelona, 1966. p. 19, 17 En su artculo VI, inciso 2, la Constitucir estadounidense establece: "Esta Constitucin y las

    leyes de los Estados Unidos que de ella dimanen, y todos los tratados que se celebren o que vayan a celebrarse bajo la autoridad de los Estados Unidos constituirn la Ley Supremade la Nacin; y los jueces de todos los estados tendrn obligacin de acatarla, a pesar de cualquier disposicin contraria que pudiera estar contenida en la Constitucin o en las leyes de cualquier Estado."

  • ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 7

    de la experiencia mexicana, la cual ha cambiado varias veces de Constitucin y la ltima est plagada de reformas. Es por eso que es importante tener presente el origen histrico del artculo 133, ya que esto contribuye a su mejor comprensin.

    El artculo 133, que se conoce como "de la supremaca constitucional", dice en su versin actual:

    Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin quc emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin, Los jueces de cada estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contraro que puedan haber en las constituciones o leyes de [os estados.

    En el ao de 1934, a instancia de scar Rabasa, el artculo fue reformado y se le aftadi la frase "que estn de acuerdo con la misma" y se especific la aprobacin del Senado.

    En la doctrina de derecho constitucional siempre se ha hablado que este artculo establece una jerarqua de las normas en el mbito mexicano: en primer lugar, se encuentra la Constitucin, ordenamiento jurdico ms alto; en segundo lugar las leyes constitucionales y los tratados, y en tercer lugar coexisten el derecho federal yellocal."

    La Suprema Corte de Justicia, como veremos ms adelante, se refiere tambin al tema, y al respecto ha creado jurisprudencia firme.

    Sin embargo, la afirmacin de que el artculo 133 presenta un orden jerrquico no es suficiente para responder a todas las hiptesis que se plantean respecto de la relacin entre el derecho interno y el internacional y esta debilidad se ha manifes-tado ms cuando la doctrina mexicana ha tratado de explicar el lugar del derecho internacional en el orden jurdico interno con motivo de su apertura a la econorn a en el mundo.

    En efecto, a partir de finales de la dcada de los aos setenta se ha venido realizando una paulatina, a veces, pero definitiva apertura de Mxico a la economa internacional. Quiz los instrumentos jurdicos ms importantes, en donde se personifica esa apertura, son la adhesin de Mxico al GATT y la negociacin, firma y entrada en vigor el primero de enero de 1994 del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, conocido como TLCAN.

    A partir de este tratado, la doctrina jurdica mexicana, desde la perspectiva del derecho internacional y del derecho constitucional, ha retomado el ya explorado tema del lugar del derecho internacional en el derecho interno, esta vez con nuevas voces y con argumentos no menos inteligentes y originales que los anteriores. La reanimacin del debate doctrinal se debe a la importancia del TLCAN en virtud de su enorme impacto en el derecho mexicano. 19

    18 Jorge Carpizo "La interpretacin del articulo 133 constitucional", en Boletn Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, ao 11, nm. 4, Mxico, enero-abril de 1969, p. 23.

    19 Para prueba de esta aseveracin vase el trabajo del Luis Malpica de Lamadrid, en donde se hace una relacin de los cambios en la legislacin mexicana a partir del TLCAN. "La modernizacin del

  • 8 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    As, se trata de resolver dos cuestiones ntimamente interrelacionadas, alre-dedor del artculo 133 de la Constitucin; primera, si existe un orden jerrquico en la normatividad y, despus, cul es la relacin entre tratados y leyes constitucio-nales.

    Sobre el primer aspecto, la doctrina ms reciente no es tan unnime en considerar que hay un orden jerrquico." Lo cual es comprensible desde el punto de vista de una interpretacin histrica como lo hace Medina Mora.21 lnterpretar que el artculo 133 establece una jerarqua constitucional, como se ha establecido en la doctrina de derecho constitucional y en la jurisprudencia, nos lleva a discu-siones interminables sobre el lugar de los tratados en esa jerarqua, o "pirmide" normativa. No hay duda que la Constitucin mexicana es suprema en el interior del Estado mexicano, ya que la normatividad as como los tratados deben estar de acuerdo con ella, pero, cumplindose con este requisito, las leyes del Congreso de la Unin y los tratados son "ley suprema de toda la Unin". Realmente, como lo menciona Medina Mora, lo que hace el artculo 133 es destacar el carncter federal del sistema mexicano y reconocer la preeminencia de las disposiciones normativas derivadas de la federacin, siempre y cuando estn de acuerdo con la Constitucin (hay que resaltarlo).

    Como vimos anteriormente, el derecho internacional pblico y el derecho interno son dos rdenes jurdicos diferentes, ya que obedecen a categoras distintas (sujetos, fuentes, etctera). Una vez que un tratado internacional se ha realizado conforme lo seftala la Constitucin mexicana, habra que analizar si es autoaplica-tivo o no. Esto es relevante porque si no son autoaplicativos, la discusin setennina. El tratado trae una obligacin de legislar en un determinado sentido; si no se hace, entonces hay responsabilidad internacional y en el nivel interno prevalece la constitucin y la legislacin interna.

    En caso de que el tratado sea autoaplicativo y haya duda sobre su aplicacin respecto de leyes del Congreso de la Unin, se utiliza como criterio de interpreta-cin, como lo postula Vzquez Panda, el considerar que el tratado es una norma especial que se aplica cuando sta se refiere enfrente de la norma general, la ley del Congreso, la cual se aplicara a todos los dems casos.

    sistemajuridico mexicano y el Tratado de Libre CClmercio de Amrica del Norte (TlC)", en Un homenaje a Don Csar Seplveda. Escritos Jurdicos, UNAM, Mxico. 1995, pp. 245-264.

    20 Con argumentos inteligentes, Ral Medina Mora, Jorge Adame Goddard y Fernando Vzquez Pando plantean, cada quien desde su perspectiva y con su lenguaje propio, que se est hablando en el artculo 133 no de jerarqua sino de acentuar el 5istema federal (Medina Mora) o una distribucin de competencias (F. Vzquez Pando) o de la existencia de un sistema terciario compuesto no de una pirmide sino de tres estratos: el nacional, el derecho internacional y el derecho mercantil internacional (1. Adame Goddard). Vase los trabajos de Leond Pereznieto Castro, "El articulo 133 constitucional: una relectura", en Jurdica, nm. 25, Mxico, 1995, pp. 265-292; Jorge Adame Goddard, "El Tratado de Libre Comercio en el orden jurdico mexicano", en El Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, 1. 1, coordinado por Jorge Witker, UNAM, Mxico, 1993, pp. 79-108; Ral Medina Mora, "El artculo 133 constitucional y la relacin entre el derecho interno y los tratados internacionales", en Pemex Lex, nm. 75-76, septiembre-octubre 1994, Mxico, pp. 7-22.

    21 Ral Medina Mora, "El artculo 133 ... ". op. cit.

  • ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 9

    Por otra parte, si estamos hablando de las normas internacionales, y en fonna concreta de los tratados internacionales, es necesario mencionar que Mxico es parte de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, en virtud de su ratificacin realizada el 25 de septiembre de 1974 (la Convencin de Viena entr en vigencia el 27 de enero de 1980), y que esta convencin, en primera instancia, prohbe a los estados invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin de violacin de un tratado, ya que en el texto establece que "una parte no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado" (art. 27).

    Otro principio fundamental contenido en la Convencin de Viena y que forma parte tambin del derecho consuetudinario, es el relativo a que "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" (art. 26). Es claro, como lo hace notar Alonso Gmez-Robledo,22 que el derecho internacional no puede aceptar el incumplimiento de sus propias normas; sin embargo, la misma convencin en su artculo 46 hace una reserva a lo dispuesto en el artculo 27, al permitir que los estados se apoyen en su legislacin interna, si existe "una violacin objetivamente evidente y afecte a una nonna de importancia fundamental de su derecho interno" ,23

    Por tanto, segn la Convencin de Viena, para poder alegar vicios del consen-timiento de un Estado en obligarse por un tratado, deben reunirse los siguientes elementos:

    a) Que el consentimiento de un Estado haya sido manifestado en violacin de una disposicin de su derecho de importancia fundamental. Aqu se entien-de que las nonnas si bien pueden ser constitucionales, tambien pueden no serias. La valoracin de si son o no fundamentales corresponde a la instancia del nivel interno que a su vez la har valer ante la autoridad judicial internacional,24 que puede ser la Corte Internacional de Justicia o bien un rbitro o tribunal arbitral internacional.

    b) Que esa disposicin de derecho interno concierna a la competencia para celebrar tratados. Un caso de violacin sera si Mxico realizara un tratado

    22 Alonso Gmez-Robledo Verduzco, 'Artculo 133', en Constitucin Poltica de los Estados Umdos Mexicanos, comentada, 5a. ed., Procuradura General de la Repblica UNAM-Instituto de Investigaciones Jurdicas, Mxico. 1994, pp. 641-644: tambin se recomienda otro trabajo del mismo autor "Aproximaciones al marco jurdico internacional del Tratado de Libre Comercio", en Jorge Witker (coord.), El Tratado de LIbre ComercIO de Amrica del Norte, op. cit., pp. 55-78

    :>3 El articulo46 dice: "Disposicin de derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados

    l El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violacin de una disposicin de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podr ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violacin sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno

    2. Una violacin es manitiesta si resultaobjetivamenle evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la prctica usual y de buena fe."

    24 Laura Trigueros Gaisman, "La constitucionalidad de los tratados, un problema actual", en Un homenaje a Don Csar Sep/veda, op. cit., pp. 466-486

  • 10 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    sobre extradicin de reos poltico:-i. En tal caso se estara violando el artculo 15 de la Constitucin mexicana que limita la competencia del Ejecutivo para realizar tratados internacionales.

    e) Que esa violacin sea manifiesta (que resulte objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la prctica y buena fe). Por ejemplo, es manifiesta cuando se viola la Constitucin ya que sta es un documento pblico. Pero, hay que destacarlo, no toda violacin a la Constitucin es necesario que la violacin se refiera a la competencia para celebrar tratados.

    Todo esto lo traemos a colacin porque nos da elementos amplios para resolver el problema de detenninar qu nonna pr~domina en caso de colisin de la Consti-tucin y un tratado internacional. En el nivel interno, vemos que no hay problema porque evidentemente la Constitucin tiene prevalencia, como lo seala su artculo 133, pero a nivel internacional. En el nivel internacional, en caso de incumplimiento de un tratado por oposicin a una norma constitucional. Sin duda existe responsa-bilidad del Estado, y sobre todo del Ejecutivo o del Legislativo; adems creemos que existe cierta obligacin moral de renunciar, o dar por tenninado el tratado. La excepcin se da cuando se renan los requisitos sealados por la Convencin de Viena en su artculo 46. En este caso, ba;tar que el tratado internacional haya sido celebrado en contravencin del artculo 133 (por ejemplo, que el tratado no lo celebre el Ejecutivo u otro rgano autorizado, o bien que no sea aprobado por el Senado) para poder alegar vicios del consentimento y justificar el incumplimiento. En virtud que en esa hiptesis nos encontraramos en el caso de una nulidad relativa, sera Mxico quien debera hacer valer el vicio ante la jurisdiccin internacional.

    Podemos concluir que la posicin del artculo 133 constitucional es, por un lado, sostener la supremaca de la Constitucin sobre los tratados internacionales y, por otra, reconocer la supremaca del orden jurdico federal en el que se incluye a la Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin y los tratados.

    En caso de contradiccin entre nonnas de derecho interno y el derecho internacional convencional prevalece la Constitucin, pero el Estado incurre en responsabilidad internaconal, a menos que se den las hiptesis sealadas en el artculo 46 de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados, en cuyo caso es justificable el incumplimiento.

    Desde esa perspectiva, no existe tal conflicto entre los dos rdenes jurdicos, entre el derecho interno y el derecho internacional. Los dos actan en una relacin de complementacin y de influencia recproca. Si un orden evade e invade a otro hay consecuencias, dentro de una hennenutica jurdica, que pueden consistir en la nulidad o bien en la responsabilidad internacional. Tambin las nonnas de derecho pueden llegar a convertirse en normas de derecho internacional por la va consuetudinaria o convencional.

    Recordemos, por ejemplo, que el orden jurdico interno derivado de la Revo-lucin Francesa, ejerci una influencia total en el derecho internacional. Al contra-rio, es frecuente que las normas de derecho internacional pasen a fonnar parte del

  • ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 11

    ordenamiento jurdico interno. Entonces tal "conflicto" entre los dos rdenes jurdicos no existe.

    En lo que se refiere al posible conflicto interno que se ocasione en caso de colisin entre una norma interna (federal) y los tratados, si bien la doctrina reciente da una respuesta, como lo vimos anteriormente, podemos considerar que todava son interpretaciones sometidas a discusin ya que es un problema no resuelto y no se pueden resolver en el marco de la Constitucin vigente. No debemos olvidar que el artculo 133 de la Constitucin mexicana fue tomado de la Constitucin de Estados Unidos de 1787, sobre todo de su artculo VI inciso 2,25 mientras la prctica estadounidense ha hecho evolucionar los conceptos al adecuarlos a la prctica ac-tual, en el caso mexicano, a excepcin de una reforma en el ao de 1934, en trminos generales se ha mantenido en su expresin original.

    En consecuencia, lo ms saludable sera reformar el artculo 133 de la Consti-tucin para terminar con interpretaciones tortuosas y establecer claramente los alcances de los tratados en el orden jurdico interno. Si Mxico est decidido a una internacionalizacin, no hay razn para no remozar, adecuar, dicho artculo 133 a las condiciones actuales del mundo.

    Cual debera ser la direccin de la reforma? En principio, los tratados deberan ser aprobados por el Congreso, eso sera sano y fortalecera la democracia; adems, con eso se dara pie a considerar que los tratados prevalecen frente a la legislacin interna, despus de la Constitucin.

    Los acuerdos interinstitucionales (a los que nos referiremos ms adelante) seran una facultad del Ejecutivo y no deberan rebasar sus facultades.

    25 Se recomiendan dos excelentes trabajos sobre el tema: Thomas Buergenthal, "Self-cxecuting and non-self Exectuting Treaties in NationaJ and JnternationaJ Law", en Academle de Droit lnternatio-na!, Collecled Courses, 1992-1V. t. 235, Dordrecht/Boston, Londres, 1993, pp. 304-400: Carlos Manuel Vzquez, "The Four Doctrines ofSelf-exccuting Treaties", en American Journal o/lnternational LalV, vol. 89, nm. 4, octubre de 1995, pp. 695-723.

  • IL Los sujetos del derecho internacional

    EL ESTADO

    Es en los sujetos de derecho internacional donde este derecho manifiesta marcada-mente su evolucin. Hasta el siglo pasado el Estado era considerado el sujeto por excelencia del derecho internacional, entendiendo como tal aquel aquien el derecho internacional atribuye un catlogo de derechos y obligaciones

    A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de organizaciones internacionales (la primera organizacin internacional de que se tiene conocimiento es la Adrninistracion Generale de !'Octroi de Navegacin du Rhin de acuerdo con el tratado de fecha 15 de agosto de 1804)26 es el punto de partida para terminar con el monopolio del Estado como sujeto de derecho inter-nacional. Actualmente, lagama de sujetos de derecho internacional es ampliay est en aumento: los estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a las estatales (la Iglesia catlica, la Soberana Orden Militar de Malta), los pueblos que luchan por su liberacin, el Comit Intemacional de la Cruz Roja, el individuo, y adems se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales la doctrina no llega a un consenso.

    El Estado es el objeto de anlisis de varias disciplinas humansticas. Para el derecho es una "comunidad constituida por un orden jurdico determinado que presenta caractersticas propias",27 como la centralizacin de sus rganos internos, mbito de validez espacial y temporal de su derecho interno: es decir, un territorio latu sensu y una independencia internacional.

    Respecto a la centralizacin de sus rganos, ya decamos con anterioridad que una de las caractersticas del derecho interno es que se produce por rganos centralizados del Estado; los que tambin tienen el monopolio de la aplicacin del

    26 Vase la interesante y slida obra deljurista argentino Julio A. Barberis, Los Syelos del derecho internacional actual, Tecnos, Madrid, 1984, p. 77.

    27 Ibdem, p. 40.

  • 14 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    derecho, aun coactivamente en caso de incumplimiento, y el Estado asimismo centraliza o monopoliza la funcin jurisdiccional.

    Por otra parte, el Estado aplica su imperio en un "territorio", ste visto en un sentido amplio que comprende la superficie terrestre, el subsuelo, el espacio suprayacente y el mar en la extensin y modalidad que fija el derecho internacional. Tambin tiene una lgica dimensin personal: la poblacin, cuya ausencia hace imposible el derecho.

    Por otra parte, el Estado se presenta en las relaciones internacionales convi-viendo e interrelacionando con un conjunto de Estados respecto de los cuales guarda una relacin de independencia, de igualdad, en un sistema descentralizado. El Estado no depende de ningn otro, ni de cualquier otro sujeto de derecho internacional. Estas caractersticas son manifestacin de su soberana, que, como vimos, es un elemento fundamental el cual le da estructura al derecho internacional. Gracias a la soberana puede existir un sistema de estados que conviven y se relacionan en todos los sentidos. Sin embargo, tambin existen excepciones, y es el caso de lo que en la prctica internacional se le ha denominado como estados "dependientes", que son los que, de comn acuerdo, dependen de otro Estado soberano. Los ejemplos son el Reino de Batan, los Valles de Andorra, el Sultanato de Brunei y el Principado ~e Mnaco."

    La sucesin de estados

    Para explicar cmo surgen a la vida los estados, la doctrina habla de dos teoras, la teora declarativa y la constitutiva. La pnmera postula que el Estado surge a la vida internacional cuando rene todos los elementos a los que hicimos mencin, independientemente de que se le reconozca o no; lo que es ms racional que la teora constitutiva que postula: los estados lo son cuando medie un reconocimiento de los dems estados. Teora, esta ltima, demasiado peligrosa, ya que se puede prestar a condicionamiento por los pases ms fuertes, poltica y econmicamente hablando. Aunque en la prctica, como lo vamos a ver, esta teora se impone.

    Los acontecimientos dramticos que llevaron a la desaparicin tanto del bloque socialista como de la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas pusieron nueva-mente a prueba las nonnas internacionales de reconocimiento y de sucesin de estados.

    La idea prevaleciente en la doctrina de derecho internacional de que el reconocimiento/9 en tnninos generales y sobre todo el de estados, ms que una materia del derecho es un problema de la politica internacional que est probada con la reciente prctica en el caso d~ desaparicin de la Unin Sovitica y

    28 Ibidem, p. 46. 29 Joe Verhoeven, "La Reconnaisance Internationale: Dclin ou renouveau?". en Annuire Fran-

    fais de Droillnternational, XXXIX-1993, Pars, 1993, pp. 7-40.

  • LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 15

    Yugoslavia.JO En estos casos sobresale la postura de Estados Unidos y de la Comunidad Europea quienes incluso establecen ciertas normas mnimas para expresar su reconocimiento.

    En efecto, a fin de hacer frente a los cuestionamientos sobre la desintegracin de la URSS y Yugoslavia, la Comunidad Europea estableci las siguientes reglas concretas o requisitos para obtener el reconocimiento:

    a) Respeto por las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas y los compromisos contenidos en el acta final de Helsinki y en la Carta de Pars, especialmente en relacin con el Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos;

    b) Garantas para los derechos de las etnias, grupos nacionales y minoras. e) Respeto por la inviolabilidad de todas las fronteras las cuales slo pueden

    ser cambiadas por medios pacficos y de comn acuerdo; el) Aceptacin de todos los compromisos relevantes en relacin con el desar-

    me y la no proliferacin nuclear as como con la seguridad y estabilidad regional;

    e) La obligacin de resolver las controversias por medio de acuerdo, inclu-yendo, cuando sea apropiado por el recurso al arbitraje, todas las cuestiones relativas a la sucesin de estados y las disputas regionales.

    Las reglas concluyen con la prevencin de que los Estados europeos "no reconocern entidades que son el resultado de la agresin" y que "ellos tomaran en cuenta los efectos del reconocimiento en los estados vecinos,'.JI

    Para el caso de Yugoslavia, a fin de hacer frente al problema de reconocimiento que sigui a la desintegracin de la Repblica Socialista Federal de Yugoslavia, la declaracin introdujo ms requisitos:

    a) Aceptar las provisiones del proyecto de convencin bajo consideracin de la Conferencia sobre Yugoslavia, especialmente aquellas relativas al cap-tulo 11 sobre derechos humanos y derechos de grupos tnicos o nacionales;

    b) Apoyar los esfuerzos de la Secretaria General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la continuacin de la Conferencia sobre Yugos-lavia. 32

    La desintegracin de la Unin Sovitica

    Como resultado de la desintegracin de la URSS, 15 estados emergieron y en lo que se refiere a su reconocimiento, tuvieron un tratamiento diferenciado.

    JO Vase sobre ambos casos: Michael Bothe y Schmidt Christian, "Sur quelques questions de successions poses par la dissolution de l' URSS el celle de la Yugoslavie", en Revue Cnrale de Droit Interna/lOnai Public. vol. 96, nm. 4. Francia, 1992, pp. 812-841

    31 Deciaration on Ihe GUldeimes on the Recognif/On o} NeH' Slates m Euslern El/rape and m {he Soviet Union (16 de diciembre de 1991)

    32 Deciara/ion on Yugoslavia (F:xlraordinary EPC' Ministenal Meeting. Bruselas, 16 de diciembre t991)

  • 16 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    Primero tenemos el caso de los tres estados del Bltico: Letonia, Lituania y Estonia, que es singular por sus antecedentes histricos. Estos tres gobiernos fueron reconocidos como estados independientes a principios de la dcada de los veinte (por ejemplo, mediante el tratado celebrado entre Lituania y Rusia en el ao de 1920 se reconoce la soberana plena de Rusia sobre Latvia). Otro aspecto impor-tante en la historia es el tratado firmado entre la URSS y Alemania denominado Pacto Molotov Ribbentrop de 1939 que contena un acuerdo secreto (los datos y el mismo acuerdo secreto se dio a la publicidad durante la poltica de transparencia informativa -la glasnost- impulsada por el entonces lder sovitico Mijail Gorbachov)" que planeaba la anexin a la URSS de los tres estados del Bltico, como en efecto sucedi en 1940 cuando gobiernos tteres en el poder de los tres estados pidieron y lograron la anexin de sus estados a la URSS. La reaccin de la mayora de los estados occidentales fue que de jure reconocan a los tres estados del Bltico y aceptaban un control defaclo por parte de la Unin Sovitica, por lo que en consecuencia no mantenan relaciones diplomticas con ellos.

    En 1991, despus del abortado golpe de Estado en contra del gobierno de Gorbachov, Lituania insisti sobre su independencia. En poco tiempo, las tres ex repblicas del Bltico fueron reconocldas por la comunidad internacional.

    Lo interesante del caso es que tanto los miembros de la Comunidad Europea como Estados Unidos y otros pases no usaron el trmino de "reconocimiento". Por ejemplo, los europeos en su comunicado del 27 de agosto de 1991 se referan a "la restauracin de la soberana e independencia de los estados del Bltico que haban perdido en 1940" y confirmaban la decisin de reestablecer relaciones diplomticas inmediatamente. 34

    Otro caso es el de las tres repblicas eslavas, Ucrania, Belorrusia (actualmente se denomina Belars) y Rusia. Desde julio de 1990 Belorrusia y Ucrania haban declarado su soberana pero no hubo una reaccin internacional. Despus del fallido golpe de Estado en Mosc, el24 de agosto de 1991, Ucrania y BelorrusiadecJararon su independencia. La declaracin de Ucrania la hizo sujeta al referndum realizado el primero de diciembre de 1991, el cual dio por resultado una votacin en favor de la independencia de 90 por ciento de la poblacin.

    En virtud de que el ex presidente sovitico Mijail Gorbachov todava haca maniobras para salvar del naufragio a la URSS, slo algunos pases se apresuraron a reconocer la independencia de Ucrania, entre ellos Canad, Polonia, Hungra y Rusia, entonces todava Repblica de la URSS.

    Es interesante notar que Canad tom esa decisin en virtud de la gran poblacin de ucranianos que tiene en su territorio y lo hizo con base en los resultados del referndum. Ahora Canad enITenta el mismo problema, pero ahora con una de sus provincias, Quebec.

    Dos reuniones sellaron la suerte de la Unin Sovitica, la primera celebrada el 8 de diciembre en Minsk en donde las tres repblicas eslavas, Rusia, Ucrania y

    JJ Vase Luis ngel Benavides Hemndez, L7 SI/cesin de estados en su prctica contempornea: el caso del ex-bloque socialista. tesis de licenciatura, Facultad de Derecho, UNAM. 1994.

    34 Declarafion 01 European Community For('ign Minislers, Bruselas, 27 de agosto de 1991.

  • LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 17

    Belorrusia declararon que "la URSS dejaba de existir, como sujeto de derecho internacional y como una realidad geopoltica"; y la reunin de Alma-Ata, Kazaks-tn, del 21 de diciembre en donde se dieron cita once ex repblicas soviticas: Ucrania, Belorrusia, Rusia, Kazajstn, Kirghizistn, Tadjikistn, Turkmenistn, Uzbekistn, Armenia, Azerbaijn y Moldavia, las cuales formalmente establecie-ron la Comunidad de Estados Independientes y la terminacin de la URSS]5

    Habiendo establecido sus reglas, la Comunidad Europea pudo reaccionar rpidamente a este acontecimiento; el23 de diciembre emiti una declaracin sobre el "Futuro Estatus de Rusia y de las Otras Repblicas Soviticas" en la cual se reconoci a Rusia como continuadora de la personalidad jurdica internacional de la URSS. AqU no se utiliz el concepto de reconocimiento. Ms tarde, gradualmente, hasta que todas cumplieron los requisitos anotados, se reconoci a las otras ex repblicas soviticas.

    Otra prueba del carcter poltico del reconocimiento es la postura de Estados Unidos, cuyo presidente en aquel tiempo, George Bush, en un mensaje por televisin salud el nacimiento de los nuevos estados con motivo de la desintegra-cin de la URSS e hizo una diferencia de reconocimiento, dividiendo a los nuevos estados en tres categoras. En la primera, reconoci a Rusia y anunci su apoyo para que ocupara un puesto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; en la segunda, reconoci la independencia de Ucrania, Armenia, Kazajstn, Belorrusia y Kirghizistn y en virtud de que estas ex repblicas manifestaron bilateralmente compromisos hacia EUA, se acord establecer relaciones diplomticas con ellas y apoyarlas para ser miembros de las Naciones Unidas a aquellas que no lo fueran. En la tercera categora se refiri a seis ex repblicas, Moldavia (actualmente se le reconoce como Moldava), Turkmenistn, Azerbaijn, Tadjikistn, Georgia y Uz-bequistn, a las cuales se les condicion el reconocimiento para "cuando tengamos la satisfaccin de que ellas han hecho los mismos compromisos respecto de polticas responsables de seguridad y de principios democrticos, como 10 han hecho los dems estados que hemos reconocido actualmente" (discurso, transmi-tido por TV, del presidente Bush el 25 de diciembre de 1991).

    Es de notar que en los recientes casos de reconocimiento a que nos hemos referido, la institucin del referndum ha jugado un papel importante, como una manera de medir la autodetenninacin de los pueblos, principio base de la soberana.

    Por lo que toca a la membresa de los organismos internacionales, tambin el caso de Rusia muestra ciertas consideraciones de carcter poltico no jurdico. En efecto, el 24 de diciembre de 1991 el representante permanente de la URSS en la Organizacin de Naciones Unidas entreg al secretario general una carta de Boris Yeltsin en la que manifestaba que "la Federacin Rusa ocupar el lugar de la URSS como miembro de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad y todos

    35 Vase: Manuel Becerra Ramirez. El factor jurdico en la transformacin de la URSS a la Comunidad de Estados independientes, Instituto de Investigaciones Jurdicas-uNAM, Mxico, 1992,266 pp., Y Ana Teresa Gutirrez del Cid, De la nueva mentalidad sovitica a la poltica exterior rusa: decadencia y derrumbe de una gran potencia y una nueva dejimcion de intereses. tesis de Doctorado. Facultad de Ciencias Polticas y Sociales. UNAM, Mxico, 1994

  • 18 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    los dems rganos y organizaciones del sistema de Naciones Unidas, con el apoyo de los estados de la Comunidad de estados Independientes" y ms adelante afirmaba que la Federacin Rusa "asume la plena responsabilidad de todos los derechos y obligaciones de la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. incluidas las obligaciones financieras". Ms tarde, el mismo secretario general hizo circular la carta entre las misiones pennanentes acreditadas ante las Naciones Unidas.J6

    Lo interesante del asunto es que no hubo ninguna reaccin negativa sobre esta carta. De esa manera hubo una aceptacin tcita de que Rusia fuera la continuadora de la URSS en la membresa, con todos los derechos en la ONU, por lo que Rusia, Ucrania y Belorrusia no necesitaron solicitar su admisin a las Naciones Unidas (estas dos ltimas porque ya eran originanas de la ONU) siguiendo el procedimiento del artculo 4 de su estatuto, como s lo tuvieron que hacer las dems ex repblicas soviticas.

    Efectos de la sucesin de estados

    En lo que se refiere a la sucesin de estados hay varias hiptesis sobre 10 que puede pasar en el momento de la desaparicin de un Estado. La primera se refiere al caso de la desaparicin de un Estado federado, y uno de los miembros contina la personalidad jurdica del anterior Estado federal y los dems se convierten en sujetos nuevos de derecho internacional. La segunda es que el anterior Estado federal desaparece y surgen nuevos estados dentro de su territorio; la tercera es la desaparicin del anterior Estado y la creacin de una organizacin por los nuevos estados con la posibilidad, por lo menos terica, de que esta organizacin pueda igualmente continuar la personalidad jurdica del anterior Estado federa1. J7

    Por lo que respecta a las normas que ~e aplican a las consecuencias de sucesin de un Estado en lo tocante a sus derechos y obligaciones internacionales, tomando en cuenta que el Estado sucesor adquiere una parte o la totalidad del territorio de su predecesor, debemos decir que la materia est codificada por las Convencin de Viena del 22 de agosto de 1978, sobre la Sucesin de Estados en Materia de Tratados a la que le sigue la Convencin de Viena de 1983 relativa a la Sucesin de Estados en Materia de Bienes Pblico" de Archivos y Deudas Pblicas. Ambas convenciones recogen la costumbre internacional sobre la materia; sin embargo, ninguna de las dos ha entrado en vigor, por lo que la materia de sucesin de estados permanece dentro del campo del derecho consuetudinario.J8

    36 Vase: Alfonso Dastis Quecedo, "La desintegracin de la Unin Sovitica y la cuestin de su 'sucesin' en las Naciones Unidas", en ReVIsta Espaola de Derecho Internacional, vol. XLlV-I992, nm. 1, Madrid, 1992, pp. 249-252. Tambin se recomienda Yehuda Z. 8lum, "Russia takes over the Soviet Unon's Seat at the United Nations", en European Journal oi lnternational Lal\!, vol. 3, nm. 2, lIali., 1992, pp. 354-361.

    37 Michael Bothe, op cit., p. 814. 38 Ren Mullerson, "The Continuity and Suctession ofStates by Reference to the Fonner USSR

    and Yugoslavia". en International and Comparative Lal\! Quarterly, vol. 42, parte 3,julio de 1993, pp. 473-493.

  • LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 19

    La experiencia de los ltimos aos, por ejemplo en los casos de la Unin Sovitica y de Alemania, es que los problemas derivados de la sucesin de estados se han resuelto por la va de la negociacin que se ha manifestado en la realizacin de tratados de carcter bilateral o multilateral; sin embargo, laComisin de Derecho Internacional ha procurado recoger algunas reglas bsicas de carcter consuetudi-nario a las que aqu nos referiremos.J 9

    La primera tiene que ver con la situacin de los tratados en vigor. En este caso, el Estado predecesor permanece como parte de los acuerdos que se le aplicarn, de ah en adelante, dentro de los nuevos lmites espaciales; lgicamente no seguir siendo miembro del tratado que se refiera al territorio del cual el Estado predecesor perdi su control. En cuanto al Estado sucesor, en el caso de que hubiera existido antes de la mutacin, aplicar dentro de sus nuevos limites territoriales los tratados de los cuales formaba parte. Es decir, sta es una regla que se refiere a la simple variacin de los lmites espaciales.

    En cuanto a [os efectos para el sucesor de los tratados del predecesor. Aqu se habla de la "libertad del sucesor". Esto significa que en regla general, el sucesor no es parte de los tratados en cuya elaboracin no ha participado, es decir se aplica las reglas de "tabla rasa". Sin embargo, este criterio se atempera en relacin con los tratados multilaterales, ya que si bien el Estado sucesor no ha sido parte de estos tratados, tiene una vocacin para suceder al Estado predecesor ya emprender, por su propia cuenta, la participacin al rgimen convencional. Es decir, a los principios de intransferibilidad y de variacin espacial del orden jurdico se agrega el princi-pio de aceptacin selectiva por el Estado sucesor, del orden jurdico convencional establecido por el predecesor.

    Sin embargo, hay una excepcin a este principio de "libertad del sucesor" con los tratados cuyo objeto sea establecer un rgimen territorial especifico (tratados sobre fronteras, sobre servidumbre, la creacin de un estatus de neutralidad, etctera) los cuales no sern afectados por la sucesin de estados. Aqu se aplica la doctrina de uti possidetis que se refiere al respeto de las fronteras, incluyendo los tratados sobre fronteras.

    En lo que se refiere a los efectos de la sucesin de estados en el derecho interno, las reglas consuetudinarias son un tanto imprecisas ya que las materias a las que se aplican son muy variadas: bienes, obligaciones contractuales, derecho de las personas, etctera. Normalmente, el Estado sucesor no est obligado por las normas que fueron creadas por una soberana que no es la suya; sin embargo, por razones prcticas, y en inters de la poblacin se mantienen temporalmente todas o parte de las normas creadas por el Estado predecesor.

    Otro aspecto es el relativo a los efectos jurdicos de 103 actos nacidos con anticipacin a la sucesin. En este caso, se distinguen reglas concretas en relacin con los bienes pblicos, las deudas y los compromisos efectuados por el Estado predecesor sobre la explotacin de los recursos naturales.

    39 Aqu seguimos algunas ideas de .lean Combacau y Sur Serge, Drait Internalional Pubiie, Montchrestien, Pars, 1993, pp. 432-441.

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    En relacin con los bienes pblicos. se aplica, en trminos generales, la regla de que la sucesin trae por consecuencia la "extincin de los derechos del Estado predecesor y el nacimiento de los del Estado sucesor". En la prctica se aplica este principio, o bien, se reparten los bienes a prorrata entre el Estado predecesor y el Estado sucesor. En el caso de las deudas. si son deudas generales contradas dentro del inters del pas, se transmiten a prorrata de acuerdo con la capacidad contribu-tiva del territorio transferido y en el caso de las deudas locales contradas en inters del territorio del sucesor se transmite en forma total a ste. Existe tambin el principio de las "deudas odiosas", qUe son las contradas por las colonias en perjuicio de sus colonias; en este caso, fl Estado sucesor se niega a hacerse cargo de las deudas contradas.

    En relacin con los compromisos efectuados por el Estado predecesor sobre la explotacin de los recursos naturales (por ejemplo, concesiones de explotacin), se aplica el principio de la soberana permanente sobre los recursos naturales que es un argumento fuerte de los estados sucesores, y ms cuando su aparicin tiene como causa la descolonizacin.

    En lo que toca a la nacionalidad, normalmente sta es afectada ya que se toma la del sucesor; sin embargo, en ocasione:) se mantiene la nacionalidad del predece-sor seguido de un derecho de opcin a los ciudadanos. En algunos casos se reconoce una doble nacionalidad como en el caso de Rusia.40

    Reconocimiento de gobiernos

    El problema de reconocimiento de gobiernos surge cuando llega al poder un gobierno por la va no constitucional (golpe de Estado, revolucin, etctera). Los estados, ante la aparicin de un nuevo gobierno, establecen posturas polticas que en la prctica internacional se les ha denominado doctrina, como veremos ms adelante.

    Mxico ha conformado una doctrina concreta denominada doctrina Estrada, la cual surge como una reaccin ante la prctica denigrante de condicionar el recono-cimiento de los nuevos gobiernos, que trae por consecuencia una intromisin en los asuntos internos de los estados. Tambin es producto de la experiencia amarga que ha sufrido Mxico de intervenciones armadas, condicionamiento de su gobier-no surgido de la revolucin por parte de las grandes potencias continentales y extracontinentales.

    Se le ha denominado doctrina Estrada a un comunicado hecho el 27 de septiembre de 1930, por el eminente diplomtico mexicano Genaro Estrada, que en ese tiempo se desempeaba como secretario de Relaciones Exteriores de Mxico:

    Con motivo de los cambios de rgimen ocurridos en algunos pases de la Amrica del Sur, el gobierno de Mxico ha tenido necesidad. una vez ms, de decir la aplicacin, por su parte, de la teora llamada de "reconocimiento" de gobiernos.

    40 Manuel Becerra Ramirez. "La doble nacionalidad en la Federacin Rusa", en Revista de Derecho Privado, ai'io 4, nm. 12. UNAM. Mxico. septiembre-diciembre de 1993, pp. 325-343.

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    Es un hecho muy conocido el de que Mxico ha sufrido como pocos pases, hace algunos aos, las consecuencias de esa doctrina que deja al arbitrio de gobiernos extranjeros el pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de otro rgimen, producindose con ese motivo situaciones en que la capacidad legal o el ascenso nacional de gobiernos o autoridades, parece supeditarse a la opinin de los extraos.

    La doctrina de los llamados 'reconocimientos" ha sido aplicada, a partir de la Gran Guerra, particularmente a naciones de este continente, sin que en muy conocidos casos de cambios de rgimen en pases de Europa los gobiernos de las naciones hayan reconocido expresamente, por lo cual el sistema ha venido transformndose en una especialidad para las repblicas latinoamericanas.

    Despus de un estudio muy atento sobre la materia, el gobierno de Mxico ha transmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios en los pases afectados por las recientes crisis polticas, hacindoles conocer que Mxico no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que sta es una prctica denigrante que, sobre herir la soberana de otras naciones, coloca a stas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud de crtica al decidir, favorablemente o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regmenes extranjeros. En consecuen-cia, el gobierno de Mxico se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomticos y a continuar aceptando, cuando tambin lo considere procedente. a los similares agentes diplomticos que las naciones respectivas tengan acreditados en Mxico, sin calificar. ni prccipitadam_ente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o subsistir a sus gobiernos o autoridades. Naturalmente, en cuanto a las frmulas habituales para acreditar y recibir agent;:s y canjear cartas autgrafas de jefes de Estado y cancilleras, continuar usando las mismas que hasta ahora, aceptando por el derecho internacional y el derecho diplomtico.

    En una excelente monografa del profesor Csar Seplveda se califica a la frmula de la doctrina como "vaga" y "difusa,,41 y de tener una fraseologa "suntuosa y barroca";42 y tiene razn, de ah que hasta nuestros das la doctrina Estrada sea motivo de polmicas.

    Sin la fraseologa y tratando de encontrar la esencia de la doctrina, diramos que sus elementos principales seran:

    a) Mxico no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos. b) Mxico considera que el reconocim ento es una prctica denigrante que,

    adems de herir la soberana de otras naciones, coloca a stas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros gobiernos.

    e) El gobierno de Mxico se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus gentes diplomticos y a confinnar aceptando, cuando tambin lo crea procedente, a los similares agentes diplomticos que las naciones respectivas tengan acreditados en Mxico, sin calificar, ni preci-

    41 Csar Seplveda, La teora y prctica del reconocimiento de gobiernos, 2a. ed .. UNAM, racultad de Derecho, Mxico, 1974. p. 76.

    42 Ibdem, p. 78.

  • 22 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    pitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades.

    Estos tres puntos esenciales de la doc trina Estrada giran alrededor del principio de no intervencin en los asuntos internos de los estados, y por supuesto ha tenido un papel muy importante en tanto que ha servido corno freno de la intervencin estadounidense en los pases del continente. Freno que en muchos casos ha sido rebasado, pero en esta hiptesis se comporta claramente en violacin de la nonna-tividad internacional.

    La prctica mexicana de la doctrina Estrada no ha sido del todo annnica, ya que es posible ver ciertas incongruencia~. Corno ya observaba Seplveda, Mxico no reconoci al gobierno de Jacto encabezado por Francisco Franco, y reconoci al gobierno de la Repblica en el exilio en agosto de 1945, y otros casos similares ocurrieron en Sudamrica en la dcada de los cuarenta. Lo mismo sucedi en 1989, en el caso de Panam

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    Por otra parte, las organizaciones internacionales tienen una estructura interna comn para todas ellas, lo que la doctrina ha llamado "estructura trinitaria orgni-ca";43 un rgano representativo de todos los estados miembros, que recibe diferen-tes denominaciones: Asamblea General, Conferencia, Consejo o Comit de Minis-tros; un rgano ejecutivo, de nmero ms reducido, conocido por las siguientes denominaciones: Consejo de Seguridad, Junta de Administracin, Consejo de Administracin, y un rgano administrativo al que se le denomina Secretara General u Oficina.

    La doctrina de derecho internacional tiene una serie de criterios de clasificacin de las organizaciones internacionales; la ms comn es la que distingue a las organizaciones de mbito universal de las organizaciones de mbito regional. Las primeras son aquellas que tienen una competencia general, no importando la regin; el ejemplo clsico es la Organizacin de Naciones Unidas (ONU), y tambin se puede mencionar, entre otras, a la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organizacin de las Naciones para la Agricultura y la Alimentacin (FAO), la Organizacin Mundial de la Salud (OMS).

    Las organizaciones de mbito regional son aquellas que tienen una limitacin territorial en su competencia. En Amrica Latina tenemos como ejemplo la Orga-nizacin de Estados Americanos (OEA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Sistema Econmico Latinoamericano (SELA); en Europa el Consejo de Europa, la Comunidad Europea, el Consejo Nrdico; en frica, el Banco Africano de Desarrollo, la Organizacin de Unidad Africana; en Asia, el Banco Asitico de Desarrollo.

    LAS ORGANIZACIONES PARECIDAS A LAS ESTATALES

    Este tipo de organizaciones tiene algunas caractersticas similares a las estatales, sin que podamos afirmar que son totalmente organizaciones estatales; sin embargo, son sujetos de derecho internacional. En esta categora comprendemos a la Iglesia catlica, y a la Soberana Orden de Malta.

    La Iglesia catlica

    Hay una discrepancia en la doctrina de derecho internacional en lo relativo a detenninar quin es el titular de la subjetividad internacional, si la Iglesia catlica, la Santa sede, o el Vaticano. Por ejemplo, el maestro Seplveda no hace diferencia entre el Vaticano y la Santa Sede;44 la profesora Ortiz Ahlf opina que la Santa Sede

    43 Manuel Medina, Las organizaciones Internacionales, 2a. ed .. Alianza Universidad, Madrid, 1979. p. 54.

    44 Csar Seplveda, Derecho internacIOnal, op. cit., pp. 487489

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    y la Ciudad del Vaticano son sujetos diferentes del derecho internacional." En su completsima monografia sobre los sUJetos del derecho internacional, el jurista argentino Julio A. Barberis razona que el sujeto del derecho internacional es la Iglesia catlica, y un rgano de ella es la Santa Sede: "la Santa Sede es slo el rgano regular del gobierno que representa a la Iglesia en el plano internacional y que sta es el sujeto de derecho de g.entes, conviene mencionar tambin que excepcionalmente la Iglesia acta por m\!dio de otros rganos .. 46 y aparte reconoce a la Ciudad del Vaticano como sujeto diferente.

    Nosotros nos inclinamos por una posicin monista. El II de febrero de 1929 la Iglesia catlica y el Reino de Italia celebraron los denominados Pactos de Letrn, mediante los cuales se crea la Ciudad del Vaticano.

    Los Pactos de Letrn traen por consecuencia:

    a) regular las relaciones entre Iglesia y Estado; b) crear una independencia de 1,1 Iglesia catlica, con una organizacin

    concreta compuesta de un territ0rio que es la Ciudad del Vaticano, con una autoridad que la representa, el sumo Pontfice (la ley fundamental de la Ciudad del Vaticano, en su artculo I indica que el Sumo Pontfice es el soberano de la Ciudad del Vaticano y posee la plenitud de Poder Legisla-tivo, Ejecutivo y Judicial):H

    En ejercicio de su subjetividad intemacional, la Iglesia catlica realiza tratados internacionales denominados concordatos, y tiene derecho a enviary recibir agentes diplomticos. Los documentos que regulan la constitucin y funcionamiento de la Iglesia catlica son, indudablemente, los Pactos de Letrn y su ley fundamental.

    En conclusin, la Iglesia catlica, como poder material, cuenta con una plena organizacin que le permite tener una estructura interna e internacional y una indudable subjetividad internacional, aunque no se le considere una organizacin estatal.

    La Soberana Orden Militar de Malta

    La Soberana Orden Militar de Malta, nacida en el siglo XI, con fines hospitalarios y militares (con una importante participacin en las Cruzadas). Despus de cambios de sede, desde 1834 se estableci definitivamente en Roma. La Soberana Orden es un fenmeno del derecho internacional; est constituida en el nivel interno; tiene una Constitucin que data del 24 de junio de 196 J, y su subjetividad internacional se manifiesta de la siguiente manera:

    a) Tiene posibilidad de concertar tratados con la finalidad de llevar a cabo su actividad hospitalaria y asistencial;

    45 Loretta Ortiz Ahlf, Derecho internaciona.', op. cil., pp. 47-48. 46 Julio A., Barberis, op. clI., p 100. 47 Ibdem. p. 101

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    h) Mantiene relaciones diplomticas con muchos estados, es decir, es titular deljus legali.

    Como deCamos anterionnente, la Soberana Orden es un fenmeno del derecho internacional, pues por una parte su manifestacin de la subjetividad internacional es clara y, por otra, guarda cierta dependencia religiosa con la Iglesia catlica; sin embargo, sta le otorga amplia independencia; por ejemplo, la Soberana Orden tiene acreditado ante la Iglesia catlica un representante de carcter diplomtico.

    Concluyamos que la Soberana Orden Militar de Malta es un sujeto parecido a los estatales, sin que sea un ente estatal, ms bien un sujeto sui generis del derecho internacional.

    LOS PUEBLOS QUE LUCHAN POR SU LIBERACIN (CONFLICTOS ARMADOS SIN CARCTER INTERNACIONAL)

    La subjetividad internacional se ha modificado rpidamente, sobre todo en este siglo, adecundose a las necesidades de las relaciones internacionales. El derecho internacional contemporneo reconoce como sujetos a ciertos grupos humanos que nacen de una situacin de beligerancia, y que estn en trnsito de convertirse en formaciones polticas ms definidas, como pueden ser las de Estado. Por eso, en algunas ocasiones, la doctrina los considera Estados en status nascendi. Lo que es indudable es que su subjetividad internacional es transitoria y se term ina cuando una de las partes realiza un control total de la situacin.

    Las Convenciones de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, en su articulo tercero, que es comn a todas, y el Protocolo 11, que adiciona a dichas convenciones de fecha 1977, contiene reglas precisas aplicables a los conflictos armados sin carcter internacional.

    El artculo tercero de las Convenciones de Ginebra se refiere a que los contendientes en un conflicto annado sin carcter internacional deben "tratar con humanidad" a las personas que no participen directamente en las hostilidades; adems, prescribe un cierto cuidado para los heridos y enfermos.48

    48 El artculo 3 textualmente dice: En caso de conflicto armado sin carcter internacional y que surja en el territorio de una de las

    Altas Partes contratantes, cada una de las partes contendientes tendr la obligacin de aplicar por lo menos las disposiciones siguientes

    I La~ personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detencin o por cualquier otra causa. sern en toda circunstancia, tratados con humallldad, sin distincin alguna de carcter desfavo rabie basada en la raza, el color, la religin o las creencias, el sexo, elllacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio anlogo. A tal efecto. estn y quedan prohibidas, en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas:

    a) los atentados a la vida y la integridad corporal. especialmente el homicidio en todas sus formas. las mutilaciones, los tratos crueles. torturas y suplicIOS,

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    Por su parte, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional (Protocolo 1I) que desarrolla y completa el artculo comn a dichos convenios, tambin obliga a las partes de un con11icto blico, sin carcter internacional, a proteger las garantas fundamentales de las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado Je participar en ellas, estn o no privados de libertad.

    La partes contendientes en un conflicto armado sin carcter internacional, es decir, en el interior de un pas, son sujetos del derecho internacional, ya que tienen derechos y obligaciones derivadas del derecho internacional convencional, como lo estamos analizando.

    Ahora bien, cundo estamos en la hiptesis de encontramos con grupos armados que sean protegidos por las Convenciones de Ginebra y el Protocolo II? La respuesta la da este ltimo instrumento normativo. El Protocolo 11 seala los requisitos que debe reunir el grupo armado para caer en la hiptesis prevista en la Convencin de Ginebra y el Protocolo 11:

    a) Que el grupo armado tenga cierta organizacin y acte bajo un jefe responsable, y

    b) Que ejerza un control tal sobre una parte del territorio nacional que le permita llevar a cabo operaciones militares continuas y concertadas, y aplicar las normas del Protocolo 11 (art. 1).

    El Protocolo II slo se aplica a conflictos armados; esto significa que no se aplica a "las situaciones de tensiones int\!rnas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos espordicos y aislados de violencia y otros actos anlogos" (art. 1), que evidentemente son regulados por el derecho interno de los estados.

    Aqu se presenta un problema terico muy interesante: cmo es posible obligar a un tercero a que cumpla un tratado internacional? o en otras palabras, cmo es posible que el grupo armado, que no sea el gubernamental, sea obligado por el Protocolo 1I o la Convencin de Ginebra, si es evidente que por no estar en el poder no los ha firmado? La respuesta se encuentra en el derecho consuetudina-rio. Para Barberis, una norma consuetudinaria autoriza a las partes en un tratado a conferir derechos y obligaciones a un tercero. 49 Nosotros somos de la idea de que estas normas tienen un carcter consuerudinario y de ah su obligatoriedad. Son normas que tienen por objeto humanizar la contienda blica y que se deben aplicar independientemente de su adopcin por las partes en conflicto.

    Ahora bien, estas normas no se aplican a los conflictos donde una de las partes lucha contra "la dominacin colonial y la ocupacin extranjera y contra los regmenes racistas", ya que en este caso se aplica una normatividad diferente.

    b) la toma de rehenes, e) los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; ti) las condenas dictadas y las ejecuciones dectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal

    regularmente constituido, provisto de garantas judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

    49 Julio A. Barberis. op. cit., p 120

  • LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 27

    Por otra parte, es curioso que Mxico sea parte de las Convenciones de Ginebra, mediante fima y ratificacin hechas en el ao de 1952, tambin del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos annados internacionales (Protocolo 1), en virtud de su adhesin hecha en 1983, pero no as del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin el carcter internacional (Parte 11). Las razones se ignoran.

    EL RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA

    El asunto de los conflictos internos de carcter internacional trae a colacin una institucin de derecho internacional denominada "reconocimiento de beligeran-cia" que consiste en reconocer a un grupo sublevado un status jurdico internacio-nal. Este grupo sublevado participa en un conflicto interno: guerra civil, insurrec-cin, rebelin poltica, levantamiento para liberar el pas de gobernantes locales o extranjeros, impuestos y no elegidos por el pueblo, la sucesin o el rompimiento de estructuras federales o similares ya que no corresponden a la realidad sociopo-ltica-econmica y a las aspiraciones populares. 50

    Por supuesto, el reconocimiento de beligerancia no supone unjuicio valorativo en relacin con la rebelin, sino es el reconocimiento de hechos existentes que requieren una regulacin internacional para humanizar la contienda blica.

    Las consecuencias jurdicas que se derivan del reconocimiento de beligerancia son de carcter temporal, pues dependen de la prolongacin de la lucha armada. El grupo sublevado es considerado como un Estado, solamente por lo que respecta a las operaciones de guerra; por tanto, el efecto fundamental del reconocimiento es la obligacin de aplicar las leyes de guerra entre los insurrectos y el gobierno establecido, y en cuanto a los terceros estados, stos tienen la obligacin de ceir su conducta a los derechos y obligaciones de la neutralidad, abstenindose de ayudar a cualquiera de las partes beligerantes.

    El reconocimiento de beligerancia puede hacerse en forma expresa o tcita. Evidentemente, el gobierno constituido rara vez dar un reconocimiento expreso, por eso normalmente hay que remitirse al reconocimiento tcito del grupo belige-rante contrario.

    LOS MOVIMIENTOS DE LIBERACIN NACIONAL (CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES)

    ste es un concepto producto de una larga evolucin que se cristaliza el 14 de diciembre de 1960 cuando la Asamblea General de Naciones Unidas aprob la

    so Vase "Reconocimiento de beligerancia", en Dlccionariojurdico mexicano, Porra, UNAM. Mxico, 1988. pp. 2686~2687

  • 28 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    resolucin 1514 (xv) denominada "Declaracin sobre la concesin de la inde-pendencia a los pases y pueblos coloniales."

    El concepto de lucha de los pueblos annados por su liberacin, o de movimien-tos de liberacin nacional, est intimamente ligado con el principio de autodeter-minacin de los pueblos. En virtud de este principio, los gobiernos de las metrpolis tienen la obligacin de abstenerse del U50 de la fuerza a fin de que sus colonias puedan llegar pacificamente a la independencia. En todo caso se aplican las Convenciones de Ginebra y el Protocolo I Adicional a las convenciones de Ginebra (1977) y especificamente su artculo 1, pargrafo 4.

    Innumerables resoluciones ha dictado la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la autodetenninacin de lo'i pueblos que inclusive comprende a los de frica del sur que luchan contra la poi tica del apartheid.

    En otro momento, la Organizacin para la Liberacin de Palestina (OlP) tena un status especial, ya que se le reconoca como movimiento de liberacin nacional y adems participaba, a invitacin de la Asamblea General, como observador en sus sesiones de trabajo.51 Tambin posea el estatuto de observador pennanente en la UNESCO, OIT, F AO y OMS.

    Por supuesto que en el caso d los movimientos de liberacin nacional no es requisito esencial que se tenga el control exclusivo de una parte del territorio. As se desprenda del caso de la OlP.

    EL COMIT INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

    El Comit Internacional de la Cruz Roja. creado en 1863 a iniciativa de Henry Dunant y Gustave Moynier, tiene funciones de asistencia humanitaria internacio-nal, y para cumplirlas es titular de derecho y obligaciones internacionales.

    Dicho comit est compuesto por tres rganos: la Asamb