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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 14 de noviembre de 2017 Número 4906-V Martes 14 de noviembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 105 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 30 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del di- putado José Máximo García López, del Grupo Par- lamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mi- guel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Mo- rena Que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sus- crita por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre e in- tegrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 303 del Código Civil Fe- deral, a cargo de la diputada María Eugenia Ocam- po Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Energía pa- ra el Campo, a cargo del diputado Fernando Quet- zalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamenta- rio del PRI Que reforma los artículos 6o., 13 y 13 Bis de la Ley Minera, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ra- mírez, del Grupo Parlamentario de Morena Que reforma y adiciona los artículos 61, 73 y 74 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza 3 8 10 19 22 25 27 37 Pase a la página 2 Anexo V

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 14 de noviembre de 2017 Número 4906-V

Martes 14 de noviembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada María Soledad Sandoval Martínez, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 30 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del di-putado José Máximo García López, del Grupo Par-lamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mi-guel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Mo-rena

Que adiciona el artículo 12 de la Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos, sus-crita por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre e in-tegrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma el artículo 303 del Código Civil Fe-deral, a cargo de la diputada María Eugenia Ocam-po Bedolla, del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Energía pa-ra el Campo, a cargo del diputado Fernando Quet-zalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamenta-rio del PRI

Que reforma los artículos 6o., 13 y 13 Bis de la LeyMinera, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ra-mírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma y adiciona los artículos 61, 73 y 74 Bisde la Ley General de Salud, a cargo de la diputadaMelissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza

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Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Orgánica de la Administración PúblicaFederal, y General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, a cargo del diputado JoséLuis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos,suscrita por integrantes de los Grupos Parlamenta-rios de Morena y del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-vicios del Sector Público, y de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas, a cargodel diputado José Luis Toledo Medina, del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escu-do, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo dela diputada Cristina Sánchez Coronel, del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, suscrita por las diputadas AnaMaría Boone Godoy, María Guadalupe OyervidesValdez y Flor Estela Rentería Medina, del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley Agraria, a cargo de la diputada Iveth BernalCasique, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley pa-ra la Coordinación de la Educación Superior, a car-go del diputado Enrique Rojas Orozco, del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentariade las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, delGrupo Parlamentario del PRI

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Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DE LA DIPUTADA MARÍA SOLEDAD SANDOVAL MAR-TÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada María Soledad SandovalMartínez, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legisla-tura de la Cámara de Diputados, con fundamento enlos artículos 71, fracción II de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6,fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a la consideración deesta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

Los medios de control constitucional son instrumentoscon los cuales se busca mantener, o en su caso, defen-der el orden creado por la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.1

La doctora Carla Huerta Ochoa define al control cons-titucional como el conjunto de medios que garantizanlas limitaciones establecidas al ejercicio del poder; laforma en que se asegura la vigencia de la libertad y delos derechos fundamentales del ser humano. El controles, pues, un sistema de vigencia que asegura la obser-vancia del sistema jurídico.2

Por ello, es de suma importancia el impulso de loscontroles constitucionales debido a que éstos son elmedio de las limitaciones del poder por el poder. Esprimordial que la propia norma suprema prevea loscontroles pertinentes, es decir, órganos e instrumentospara la defensa de sus principios y prescripciones, loque implica y conforma un sistema de defensa consti-tucional entendido como el conjunto de medios, insti-tuciones, procedimientos –legislativo, jurisdiccional opolítico- orientados a garantizar su observancia.3

Los controles constitucionales se dividen en controldifuso (norteamericano o descentralizado) y el controlconcentrado (europeo o centralizado). El control difu-so es el que realizan los jueces en el curso de su laborinterpretativa de la ley, al desaplicar una norma cuan-

do ésta es contraria a la Constitución. Valga señalarque el control constitucional así realizado solamenteafecta a las partes involucradas en el proceso jurisdic-cional en el que dicho control tiene lugar. Por su par-te, el control concentrado corresponde a un juez, untribunal u órgano facultado explícitamente para garan-tizar la observancia de la Constitución y, en su caso,declarar la invasión de ámbitos competenciales, la in-constitucionalidad de un acto de autoridad o de unanorma mediante el procedimiento previsto para tal finy reputarla, por tanto, nula con su consecuente expul-sión del orden jurídico. Aquí es necesaria la existenciade medios específicos de control y de órganos o tribu-nales especiales facultados expresamente para conocerdel recurso respectivo.4

La evolución dentro de los controles constitucionalesha sido paulatina; sin embargo, nuestra máxima nor-ma, la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos se ha ido consolidando, debido a que lamodificación de su contenido se ha adaptado a latransformación social.

Dentro de las reformas constitucionales que nos hanllevado a consolidar los controles constitucionales enMéxico, podemos citar la reforma electoral de los años2006 y 2008, avanzando en el control constitucionalen materia electoral al facultar a las Salas del TribunalElectoral a resolver sobre la no aplicación de leyes so-bre la materia constitucional. En estos hechos la salasuperior tiene que emitir notificación a la SupremaCorte de Justicia de la Nación.

Conocemos de los grandes avances en controles cons-titucionales, sin embargo, México necesita la imple-mentación de mayores instrumentos constitucionalespara el adecuado desarrollo de la supremacía constitu-cional y aplicación de las leyes.

La eficacia del orden constitucional no sólo debe com-prender el control de los actos positivos, es decir, endonde el legislador ha emitido una norma y se consta-ta si esa norma es o no conforme con la Constitución,sino también de actos negativos, en donde el legisladorha omitido regular determinados aspectos ordenadospor la norma suprema.5

Sabemos que la Constitución puede agraviar su normajurídica ya que a la ausencia de normas secundarias dedesarrollo o continuacíon afecta al principio de supre-

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macía constitucional, debido a que; sino podemos te-ner una ley secundaría de validación o continuidad a laley suprema, ¿Cómo esperamos poder tener un correc-to desarrollo de tal derecho o garantía en el país?, espor ello que debemos tener claro que los controlesconstitucionales son una manera de garantizar no sólola supremacía de la norma sino su validez en los dife-rentes ámbitos.

La omisión legislativa es una especie del género omi-sión normativa, es decir, la falta o ausencia de creaciónde normas jurídicas en la que puede incurrir el legisla-dor incluso otros órganos del Estado, como el ejecuti-vo al no emitir reglamentación, por poner un ejemplo.

Para poder continuar con la integración del significa-do de la acción por omisión legislativa debemos aten-der la manera en la que está se encuentra integrada, esdecir, conocer sus principales elementos.

Podemos identificar como primer elemento la omisiónmisma; pues ésta indica una conducta consiente no re-alizada. La omisión da principal relevancia a algunasinactividades del hombre, con esto nos referimos a unainacción que altera el orden previamente establecido ytutelado en un estado de derecho.

De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Españo-la, omisión tiene por significado la “abstención de ha-cer o decir, falta por haber dejado de hacer algo nece-sario o conveniente en la ejecución de una cosa o porno haberla ejecutado, flojedad o descuido de quien es-tá encargado de un asunto”.

Esto nos remite al segundo significado que mencionala definición: “la falta por haber dejado de hacer algonecesario o conveniente en la ejecución de una cosa opor no haberla ejecutado”, es decir, hacer caso omisoa una responsabilidad tendente, por ello, entendemosque la acción por omisión legislativa recae en la inac-tividad del legislador ante una responsabilidad consti-tucional; “la inactividad voluntaria frente al deber deobra consignado en la norma”.

La acción solo puede llegar a realizarse en el plano enel que es relevante una acción totalmente determinada,en este caso la acción de legislar ante la complemen-tación de la Constitución, por ello detrás de la estruc-tura típica de la omisión hay siempre una norma demandato que obliga a una determinada acción que no

es realizada por el sujeto, por lo tanto, la omisión con-siste en la violación a una norma de mandato que im-pone al destinatario la obligación especifica de haceralgo en determinada circunstancia o condiciones.6

La inconstitucionalidad de la acción por omisión es elsegundo elemento que la integra. Sabemos que la in-constitucionalidad es la falta de adecuación a lo esta-blecido en la Constitución, es decir, lo que no se en-cuentra conforme o de acuerdo a la Ley Suprema.

Cuando hablamos de inconstitucionalidad por acciónpor omisión legislativa, queremos enmarcar cuando ellegislador no actúa o hace frente a una responsabilidadconstitucional que tiene, como se mencionó anterior-mente.

Uno de los problemas específicos de la acción poromisión legislativa es en módulo principal que dentrode las normas constitucionales encontramos propia-mente una clasificación misma de la cual deriva el ac-tuar principal del poder constituyente.

La clasificación de las normas constitucionales se di-vide en dos: en normas de eficacia directa y de efica-cia diferida.

Dentro del desarrollo de la contradicción de tesis37/2008-PL de voto minoritario realizada por el mi-nistro Juan N. Silva Meza sustentado por los criteriosde tribunales colegiados séptimo y noveno ambos enmateria penal del primer circuito hace la definición deesta clasificación:

De eficiencia directa. Cuando la estructura de lasnormas constitucionales es suficiente para servir decartabón a casos concretos, éstas deben de ser utiliza-das de manera directa por todos los sujetos del orde-namiento jurídico. De esta forma, la Constitución esfuente directa de posiciones subjetivas para los orde-namientos jurídicos, en todos los tipos de relaciónque puede establecer. La constitución interviene di-rectamente en todas las relaciones para modelarlas consus preceptos.

Los principios constitucionales de eficacia directa ope-ran no sólo de forma vertical, en el binomio libertad-autoridad, sino también horizontalmente, en la relaciónentre sujetos sociales. Es por ello, que este tipo de nor-mas pueden ser invocada desde donde sea posible.

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De eficiencia diferida. Cuando la estructura de nor-mas constitucionales no es suficiente, de manera quepueda ser la hoja de ruta para casos concretos, su ope-ratividad requiere una posterior intervención normati-va por parte de las fuentes de Derecho subordinadas.De esta forma, la eficiencia de las prescripciones cons-titucionales resulta diferida hasta el momento en quese establecida la normativa de realización; empero,ello no significa que tales normas no constituyan fuen-te del Derecho que establece vinculación directa, deun lado, con las autoridades que deben desarrollar lafuente normativa secundaria, y, de otro, respecto delresto de las autoridades que no pueden conocerlas an-te una solicitud de su aplicación e interpretación, puesa ello están obligadas en términos del artículo 128 dela Constitución.

A esta clasificación de las normas constitucionales co-rresponden la clasificación de la eficiencia diferida,debido a que los responsables en primer plano de des-arrollar la fuente y la norma secundaria es el PoderEjecutivo, pero principalmente recae en el Poder Le-gislativo, pues en el artículo 71 constitucional mencio-na a la letra:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretoscompete:

1. Al presidente de la República;

2. A los diputados y senadores al Congreso de laUnión;

3. A las legislaturas de los estados y de la Ciudad deMéxico; y

4. A los ciudadanos en un número equivalente, porlo menos, al cero punto trece por ciento de la listanominal de electores, en los términos que señalenlas leyes.

Debido a todo esto entendemos que la acción por omi-sión legislativa está completamente ligado al principiode supremacía constitucional, en razón de que no esdable comprender a la Constitución como norma su-prema con la no vigencia de las cláusulas pragmáticas.Mientras estas normas no adquieren eficacia por laomisión del legislador se vulnera el carácter supremode la Constitución; y, precisamente, de acuerdo con es-te principio, es que el órgano de justicia constitucio-

nal, para mantener a la Constitución como norma su-prema, tiene la imperiosa tarea de hacer funcionar lanorma pragmática. Contar con los medios jurisdiccio-nales necesarios para hacer efectivo lo plasmado por laConstitución es una del principio de supremacía cons-titucional. “Lo contenido en los textos fundamentalessin un respaldo judicial no es más que una declaraciónde papel.”7

Los mecanismos institucionales a través de los princi-pios, derechos y deberes deben concretarse. El ladopragmático de la Constitución necesita de primer man-do el actuar del legislador para el progreso de los me-dios procesales del funcionamiento de la norma estan-darizada (Constitución Política de los Estados Unidosde México).

La acción por omisión legislativa se constituye por dostipos: la conocida como acción por omisión legislativaparcial y acción por omisión legislativa absoluta, laprimera; es aquella que consiste en la deficiencia o in-completa regulación del precepto constitucional, esdecir, sí existe la ley secundaria, pero ésta misma nocumple con todos los supuestos de acuerdo a la Cons-titución o en violación al principio de igualdad y el se-gundo: la acción por omisión legislativa absoluta nosreferimos a la ausencia del conjunto normativo nece-sario, reglamentario a la Constitución.

La inconstitucionalidad por omisión parte del recono-cimiento de que no existe la certeza de que el órganolegislativo corregirá la inconstitucionalidad. En estoscasos, la labor del tribunal no consiste en castigar al le-gislador que deja de cumplir su mandato específico, si-no tratar de dotar de plena eficacia al precepto consti-tucional que carece de ella, puesto que como poderconstituido y como defensor de la Carta Magna -auto-erigido último de la Constitución-, su tarea consisteesencialmente en preservar por la plena aplicación delos enunciados constitucionales.8

Como antecedentes de quienes han integrado la acciónpor omisión legislativa tenemos a los Estados de:

• Veracruz (2001).

• Tlaxcala (2001).

• Chiapas (2002)

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• Quintana Roo (2003)

• Coahuila (2001)

• Estado de México (2004).

Lo importante del control de la acción por omisión le-gislativa no es la verificación de un incumplimiento deun mandato legislativo, sino las consecuencias que talincumplimiento genera respecto de la eficacia plena delas normas constitucionales.9

En este sentido, la reforma que se propone consiste enmodificar el precepto constitucional para precisar laacción por omisión legislativa por parte del H. Con-greso de la Unión. Para dar mayor claridad a la pro-puesta, presento el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a laconsideración de esta Soberanía la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV alartículo 105 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 105 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Na-ción conocerá, en los términos que señale la ley regla-mentaria, de los asuntos siguientes:

I. …

II. …

III. De oficio o a petición fundada del correspon-diente Tribunal Unitario de Circuito o del EjecutivoFederal, por conducto del Consejero Jurídico delGobierno, así como del Fiscal General de la Repú-blica en los asuntos en que intervenga el Ministerio

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Público, podrá conocer de los recursos de apelaciónen contra de sentencias de Jueces de Distrito dicta-das en aquellos procesos en que la Federación seaparte y que por su interés y trascendencia así loameriten.

IV. De las acciones por omisión legislativa cuan-do se considere que el Congreso de la Unión noha resuelto alguna ley o decreto a la que estéobligado, y que dicha omisión afecte el debidocumplimiento de esta Constitución.

Las acciones por omisión legislativa podrán ejer-citarse, dentro de los treinta días naturales si-guientes a la falta de resolución que le dio origen,por:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por cientode los integrantes de cualquiera de las cáma-ras del Congreso de la Unión. Tratándose defacultades exclusivas de alguna de ellas, debe-rá ejercitarse por la cámara competente.

c) El equivalente al treinta y tres por ciento delas Legislaturas de las entidades federativas,cuando la omisión verse sobre leyes de carác-ter general, que tengan por objeto establecerla concurrencia entre la Federación, entida-des federativas, municipios o demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, en ma-teria de sus competencias.

La resolución que emita la Suprema Corte de Jus-ticia determinará la procedencia de la acción y elplazo para que el Congreso de la Unión expida laley o decreto correspondiente. La resolución única-mente será vinculante cuando fuere aprobada poruna mayoría de cuando menos ocho votos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partirdel siguiente día al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir laley reglamentaria en un plazo no mayor a 180 días,contados a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/20924/Capitulo4.pdf

2 IBIDEM.

3 La dimensión del control constitucional local en México, Cama-

cho César, Página 33.

4 La dimensión del control constitucional local en México, Cama-

cho César, Página 33-34.

5 Las acciones por omisión legislativa como medio constitucional

en materia electoral, Montoya Raúl, pago 2; URL; https://archi-

vos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3031/16.pdf.

6 Análisis de la Acción por Omisión Legislativa en el estado de Ve-

racruz de Ignacio de la Llave y el proyecto de Ley Reglamentaria”,

Hernández Saray; página 12, párrafo 1.

7 Análisis de la Acción por Omisión Legislativa en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave y el proyecto de Ley Reglamenta-

ria”, Hernández Saray; página 16.

8 Control de constitucionalidad de omisiones legislativas: el acti-

vismo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ojeda María

del Guadalupe; paginas 8-9.

9 Análisis de la Acción por Omisión Legislativa en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave y el proyecto de Ley Reglamenta-

ria”, Hernández Saray; página 18.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.

Diputada María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, asícomo los diputados integrantes del Grupo Parlamenta-rio del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatu-ra del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio delas facultades que me confieren los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, numeral 78, del reglamento de la Cá-mara de Diputados, me permito poner a laconsideración de esta asamblea, iniciativa con proyec-to de decreto que adiciona las fracciones II Bis y IIITer, inciso a), del artículo 30 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de motivos

Nuestro país, dentro de sus políticas de Estado desdela promulgación de la Ley Fundamental, estableció enforma clara su deseo por incorporar dentro del ele-mento personal del Estado a las mujeres y hombres aquienes da el carácter de identidad mexicana por la víade nacimiento y la naturalización en su artículo 30.

Este atributo de la personalidad, materia de la presen-te iniciativa, es un factor influyente dentro de la solu-ción de conflictos de derecho internacional privado re-conocidos en los principios de locus regit actum y lex

fori derivados de la incorporación de México a la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos o Pactode San José, que establecen el deber de reconocer a to-da persona el derecho a la nacionalidad, a conservar lanacionalidad, a erradicar la situación apátrida, y a to-do Estado de permitir la recuperación y reconocimien-to de nacionalidad.

La situación anterior ha sido vigente y tras perfeccio-nar las normas en el marco del derecho interno que diolugar en 1998 a la creación del texto vigente del artí-culo 30 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y la Ley de Nacionalidad, se incorpo-ró como parte de la herencia jurídica iberoamericanael principio de irrenunciabilidad de la nacionalidadmexicana.

Es decir, si bien es cierto, es vigente el ordenamientoque permite se recupere la nacionalidad mexicana por-

que se perdió por naturalización en un país tercero obien alguna circunstancia a la potestad de esta patria leprivó de su protección connacional, se le pueda volvera dar el reconocimiento jurídico como parte del Esta-do, disposición que ha beneficiado a millones en elmundo cuando se han visto en la necesidad de retornara nuestro país, principalmente por verse en riesgo deinminente de expulsión por cambios de situación jurí-dica o por motivos que ponen en riesgo sus derechoshumanitarios fundamentales.

La configuración de la geografía humana de comuni-dades de personas mexicanas en el mundo, principal-mente en zonas que en su momento les abrieron suspuertas como sus nacionales, sus circunstancias perso-nales particulares de origen consanguíneo son atribui-bles a nuestro país, aunque por circunstancias natura-les ajenas a su voluntad o consentimiento les involucraen un hecho jurídico de nacer en el territorio de unapatria que legalmente conforme sus normas internasno les reconoce la calidad de nacionales ni a ellos ni asus padres, y les rechazan.

Las anteriores situaciones son parte de un gran proble-ma migratorio para la comunidad internacional, pro-blema interno para México y una franca violación alos derechos humanos de miles de personas, cuyo úni-co problema es ser parte de un conflicto donde las nor-mas de la nacionalidad de esta país no les dan la ga-rantía de identidad nacional porque la ley no lo prevéy en la que nacieron del extranjero les niega la calidadde pertenencia poblacional por ser hijos de padres in-documentados.

Este fenómeno lo hallamos vigente con las mujeres yhombres denominados dreamers, los individuos de-portados en masa día con día por las fronteras del pa-ís o múltiples casos similares en los que la premisa esque conforme el artículo 30 constitucional no se lepuede dar la calidad de mexicanos, sin importar que síse les permita el acceso a los programas de apoyo hu-manitario al migrante en su arribo, por carecer de me-dios de prueba de identidad de un origen de padresconnacionales, lo cual les impide ser legalmente reco-nocidos como mexicanos y ser únicamente titularesdel amparo del artículo 33 de nuestra Carta Magna.

A mayor abundamiento las hipótesis de las personasdeportadas de origen mexicano de países donde nacie-ron, con sus padres que pierden la vida o son encarce-

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lados a su llegada, debemos dejar claro que son nues-tros hermanos nacionales, pero ante las autoridadesmigratorias en aplicación del artículo 7 de la Ley deNacionalidad son vistos como ajenos al país, sin nece-sidad de verse en tal situación, ya que su origen con-sanguíneo, su lengua, su raza o costumbres son mexi-canos, a su llegada recurren a sus familiares sonnacionales, pero jurídicamente al amparo de las frac-ciones I, II y III del numeral 30 del precepto funda-mental, toda vez que sólo existen dos medios de prue-ba de la nacionalidad, en el territorio nacional conarreglo el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad, el Re-glamento de Expedición de Certificados de Nacionali-dad Mexicana, y el Capítulo VI de la Ley General dePoblación, son ajenos al país, máxime que en todos loscasos les obliga a exhibir documentales públicas deorigen inexistentes, sin ninguna necesidad o justifica-ción legal, siendo solo la aspiración a obtener la na-cionalidad por Naturalización la indebida alternativa.

Cabe señalar que la presente iniciativa además respon-de al llamado de diversas organizaciones que en Esta-dos Unidos realizan funciones de detección de mexi-canos sin patria, apátridas, que viven sin ningúndocumento migratorio o de identidad americano, lo-grando detectar millones de personas desde el 2014 aeste 2017 que han sido enviadas a México sin contarcon una nacionalidad.

Es además invocable la función del Instituto de Inves-tigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autó-noma de México que estimó que cerca de 14 millonesde mexicanos que no cuentan con nacionalidad vivenen Estados Unidos, entre 7 y 10 millones de mexica-nos concentrados en su mayoría en comunidades mar-ginadas de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, More-los y Veracruz, no les ha sido posible a corto plazocontar con un reconocimiento de nacionales con gra-ves dificultades no sólo reclamar sus derechos huma-nos de identidad sino de permanencia en país y sin lu-gar poder ser legalmente deportados su lugar denacimiento, en consecuencia quedando excluidos delmundo.

Es claro que este problema no es un tema de políticaque se deba resolver en el ámbito del servicio exteriormexicano con la permisión del otorgamiento del ates-to civil mediante la expedición de un acta nada másbasada en una declaración unilateral como extemporá-neo como en el caso sugerido por un sector como so-

lución a los dreamers para regularizar su estancia en elpaís, por ser además de oneroso no garantiza el dere-cho a la identidad de los mexicanos en el exterior y de-portados en los casos aducidos, sino sólo bajo los line-amientos de la reforma que hago valer es como vamosa lograr la obtención de un mejor México protector desus nacionales en todo momento en todos los planos,así como de un mejor marco de cumplimiento con lasleyes y el respeto de los derechos humanos de nuestrosconnacionales.

Por lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguien-te iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona las fracciones II Bisy III Ter, inciso a), del artículo 30 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 30. . .

A) Son mexicanos por nacimiento:

I…

II.

II Bis. Los que nazcan en el extranjero, nietos deabuelo mexicano nacido en el territorio nacional,de abuela mexicana nacida en el territorio na-cional.

III…

III Ter. Los que nazcan en el extranjero, nietosde abuelo mexicano por naturalización, o deabuela mexicana por naturalización.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Segundo. Una vez publicada en el Diario Oficial de laFederación se armonizarán las leyes secundarias de lamateria.

“Por una patria ordenada y generosa y una vida me-jor y más digna para todos”

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de noviembre del 2017.

Diputado José Máximo García López (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO

MIGUEL ALVA Y ALVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MORENA

El suscrito, diputado Miguel Alva y Alva, integrantedel Grupo Parlamentario del Movimiento Regenera-ción Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, y 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como el 77 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración deesta honorable asamblea, iniciativa con proyecto dedecreto que reforma y adiciona diversas fracciones delos artículos 20, 25, 28, 28 A, 28 B, 31, 32, 33 y 537de la Ley Federal del Trabajo para mejorar las condi-ciones laborales de los trabajadores mexicanos queprestan sus servicios fuera de la República, que soncontratados en territorio nacional, para un empleo con-creto en el exterior con duración determinada, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los primeros días del mes de agosto de este año, laopinión pública nacional e internacional hizo visibleuna realidad que sucede con más frecuencia de lo quenos informan. “El jornalero mexicano de 28 años, Er-nesto Silva Ibarra, trabajaba hasta hace unas semanasen los campos agrícolas de la empresa SarbanandFarms, en Sumas, estado de Washington, cerca de lafrontera con Canadá. Un día empezó a sentirse mal ylo reportó a sus patrones quienes hicieron caso omiso.

Días después y hasta que la situación fue grave lo lle-varon a un hospital local donde estuvo en coma y pos-teriormente murió. Dejó en la orfandad a tres hijos enMéxico y su esposa”.

Ernesto Silva era parte de un total de 82 trabajadoresmexicanos contratados mediante el Programa H2A pa-ra trabajar en los campos agrícolas de los Estados Uni-dos.

II. El Servicio Nacional del Empleo, con corte a juliode 2017, señala en su Resumen de los Servicios deVinculación Laboral, que las solicitudes de visa para elPrograma de Trabajadores Agrícolas Temporales(PTAT) con Canadá, fue de un total de 25 mil 297 yque los eventos de colocación fueron de 23 mil 308.

III. El Informe del Proyecto Jornaleros Safe “Jornale-ros mexicanos en EU con visa: los modernos olvida-dos” señala que “El elevado rendimiento laboral de lostrabajadores reclutados a través del Programa de visasH-2A permite que las actividades agrarias intensivasen mano de obra (principalmente los sectores hortíco-la y frutícola) puedan seguir desarrollándose en los Es-tados Unidos, y que estos sectores no hayan perdidocompetitividad en el mercado internacional.

Los trabajadores huéspedes, importados principalmen-te desde las áreas rurales de México a través del Pro-grama de visas H-2A, constituyen uno de los pilares dela seguridad nacional ya que proporcionan a los Esta-dos Unidos seguridad alimentaria; en ausencia de es-tos trabajadores los consumidores estadounidenses de-penderían de la importación de productos agrarios; sinembargo, la seguridad alimentaria estadounidense seasienta sobre la sobreexplotación de jornaleros foráne-os cuyos bajos salarios muchas veces se condicionana niveles mínimos de rendimiento laboral. Paradójica-mente, la emigración de jornaleros con visas H-2A in-crementa la inseguridad alimentaria en México, que seha tornado muy dependiente de la importación de ali-mentos”.

IV. Por su parte, Global Workers Justice Alliance en suInforme “Reglas del Reclutamiento: países de empleo,el reclutamiento de migrantes de la región de Méxicoy Centroamérica para el trabajo temporal en los Esta-dos Unidos y Canadá” concluye que “La estructura delos sistemas de visas de trabajo temporal ha permitidoel abuso del trabajador migrante durante el recluta-

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miento en sus países de origen. La vulnerabilidad a laexplotación se ve agravada por la absoluta falta detransparencia permitido por el diseño de estos progra-mas. El hecho de que ni los Estados Unidos ni Canadáregulen el reclutamiento internacional permite la con-tinuación de esta realidad.

Al nivel federal, tanto los Estados Unidos como Cana-dá deberían decretar leyes o promulgar regulacionespara mejorar estos programas de los trabajadores ex-tranjeros temporales para reducir el fraude rampante yel abuso endémico en el proceso del reclutamiento ex-tranjero”.

V. En diciembre de 2016 el secretario del Trabajo yPrevisión Social, Alfonso Navarrete Prida, y la direc-tora del Consejo por Comida Justa (CCJ), de EstadosUnidos, Laura Safer Espinoza, firmaron un acuerdoque permite garantizar una migración laboral legal, or-denada y segura de jornaleros mexicanos elegidos pa-ra trabajar en granjas del vecino país del norte.

Ambas partes se comprometen a que los derechos delos empleados elegibles, con visa H-2A, que deseencontrastarse con granjeros afiliados en el programaCCJ, no sean violados por terceros en el proceso de re-clutamiento y que la movilidad laboral se realice deconformidad con las leyes mexicanas y estadouniden-ses.

Las 25 empresas que hoy participan en el programaCCJ prevén que para la temporada 2016-2017 el nú-mero de trabajadores mexicanos en Comida Justa seaaproximadamente de mil, aunque se espera que esa ci-fra suba hasta 5 mil en los siguientes cinco años.

“El convenio pretende proporcionar igualdad de opor-tunidades y prevenir cualquier tipo de discriminacióncomo edad, estado civil y género; la vigencia de esteacuerdo será de un año y automáticamente se renova-rá por otro periodo igual, salvo que cualquiera de lasdos partes envíe un aviso al menos 30 días antes de lafecha efectiva sobre su intención de terminarlo”, in-formó el titular de la STPS

VI. El artículo 1o. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos establece que “En los Es-tados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán delos derechos humanos reconocidos en la Constitucióny en los tratados internacionales de los que el Estado

mexicano sea parte, así como de las garantías para suprotección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni sus-penderse, salvo en los casos y bajo las condiciones queesta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se inter-pretarán de conformidad con esta Constitución y conlos tratados internacionales de la materia favoreciendoen todo tiempo a las personas la protección más am-plia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los térmi-nos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados UnidosMexicanos. Los esclavos del extranjero que entren alterritorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, sulibertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, las condiciones de sa-lud, la religión, las opiniones, las preferencias sexua-les, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menos-cabar los derechos y libertades de las personas”.

VII. La Ley General para la igualdad entre mujeres yhombres establece en el artículo 12 que “Correspondeal gobierno federal:

I. Conducir la Política Nacional en Materia deIgualdad entre mujeres y hombres;

II. Elaborar la Política Nacional en Materia deIgualdad, a fin de cumplir con lo establecido en lapresente ley;

III. Diseñar y aplicar los instrumentos de la políticanacional en materia de igualdad garantizada en estaley;

IV. Coordinar las acciones para la transversalidadde la perspectiva de género, así como crear y apli-

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car el Programa, con los principios que la ley seña-la;

V. Garantizar la igualdad de oportunidades, me-diante la adopción de políticas, programas, proyec-tos e instrumentos compensatorios como accionesafirmativas;

VI. Celebrar acuerdos nacionales e internacionalesde coordinación, cooperación y concertación enmateria de igualdad de género;

VII. Incorporar en los Presupuestos de Egresos dela Federación la asignación de recursos para el cum-plimiento de la Política Nacional en Materia deIgualdad, y

VIII. Los demás que esta ley y otros ordenamientosaplicables le confieren.

La propia ley en el artículo 17 señala que “La políticanacional en materia de igualdad entre mujeres y hom-bres deberá establecer las acciones conducentes a lo-grar la igualdad sustantiva en el ámbito, económico,político, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federaldeberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres entodos los ámbitos de la vida;

II. Asegurar que la planeación presupuestal incor-pore la perspectiva de género, apoye la transversa-lidad y prevea el cumplimiento de los programas,proyectos y acciones para la igualdad entre mujeresy hombres;

III. Fomentar la participación y representación polí-tica equilibrada entre mujeres y hombres;

IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno dis-frute de los derechos sociales para las mujeres y loshombres;

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombresen la vida civil;

VI. Promover la eliminación de estereotipos esta-blecidos en función del sexo;

VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradi-cación de la violencia contra las mujeres;

VIII. El establecimiento de medidas que aseguren lacorresponsabilidad en el trabajo y la vida personal yfamiliar de las mujeres y hombres;

IX. La utilización de un lenguaje no sexista en elámbito administrativo y su fomento en la totalidadde las relaciones sociales;

X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fi-nes de la formación en el respeto de los derechos ylibertades y de la igualdad entre mujeres y hombres,así como en el ejercicio de la tolerancia y de la li-bertad dentro de los principios democráticos deconvivencia; así como la inclusión dentro de susprincipios de calidad, de la eliminación de los obs-táculos que dificultan la igualdad efectiva entre mu-jeres y hombres;

XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evalua-ción de políticas, estrategias y programas de salud,los mecanismos para dar atención a las necesidadesde mujeres y hombres en materia de salud, y

XII. Promover que en las prácticas de comunica-ción social de las dependencias de la Administra-ción Pública Federal, así como en los medios masi-vos de comunicación electrónicos e impresos, seeliminen el uso de estereotipos sexistas y discrimi-natorios e incorporen un lenguaje incluyente.

VIII. En la Ley Federal del Trabajo se establece en elartículo 20 que “Se entiende por relación de trabajo,cualquiera que sea el acto que le dé origen, la presta-ción de un trabajo personal subordinado a una perso-na, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea suforma o denominación, es aquel por virtud del cualuna persona se obliga a prestar a otra un trabajo per-sonal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo pri-mero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

IX. Por su parte el artículo 25 refiere que “El escritoen que consten las condiciones de trabajo deberá con-tener:

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I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil,Clave Única de Registro de Población, Registro Fe-deral de Contribuyentes y domicilio del trabajadory del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo de-terminado, por temporada, de capacitación inicial opor tiempo indeterminado y, en su caso, si está su-jeta a un periodo de prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, losque se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse eltrabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será ca-pacitado o adiestrado en los términos de los pla-nes y programas establecidos o que se establez-can en la empresa, conforme a lo dispuesto enesta ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días dedescanso, vacaciones y demás que convengan eltrabajador y el patrón.

X. En el mismo dispositivo legal el artículo 28 señalaque “En la prestación de los servicios de trabajadoresmexicanos fuera de la República, contratados en terri-torio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por es-ta Ley, se observará lo siguiente:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar porescrito y contendrán además de las estipulacionesdel artículo 25 de esta Ley, las siguientes:

a) Indicar que los gastos de repatriación quedana cargo del empresario contratante;

b) Las condiciones de vivienda decorosa e hi-giénica que disfrutará el trabajador, mediantearrendamiento o cualquier otra forma;

c) La forma y condiciones en las que se le otor-gará al trabajador y de su familia, en su caso, laatención médica correspondiente; y

d) Los mecanismos para informar al trabajadoracerca de las autoridades consulares y diplomá-ticas mexicanas a las que podrá acudir en el ex-tranjero y de las autoridades competentes del pa-ís a donde se prestarán los servicios, cuando eltrabajador considere que sus derechos han sidomenoscabados, a fin de ejercer la acción legalconducente;

II. El patrón señalará en el contrato de trabajo do-micilio dentro de la República para todos los efec-tos legales;

III. El contrato de trabajo será sometido a la apro-bación de la Junta Federal de Conciliación y Arbi-traje, la cual, después de comprobar que éste cum-ple con las disposiciones a que se refieren lasfracciones I y II de este artículo lo aprobará.

En caso de que el patrón no cuente con un estable-cimiento permanente y domicilio fiscal o de repre-sentación comercial en territorio nacional, la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje fijará el montode una fianza o depósito para garantizar el cumpli-miento de las obligaciones contraídas. El patrón de-berá comprobar ante la misma junta el otorgamien-to de la fianza o la constitución del depósito;

IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al con-trato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitidopor las autoridades consulares o migratorias del pa-ís donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Juntaque ha cumplido las obligaciones contraídas, se or-denará la cancelación de la fianza o la devolucióndel depósito que ésta hubiere determinado.

XI. La misma ley en el artículo 28-A dice que “En elcaso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccio-nados en México, para un empleo concreto en el exte-rior de duración determinada, a través de mecanismosacordados por el gobierno de México con un gobiernoextranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuer-do, que en todo momento salvaguardará los derechosde los trabajadores, conforme a las bases siguientes:

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I. Las condiciones generales de trabajo para los me-xicanos en el país receptor serán dignas e iguales alas que se otorgue a los trabajadores de aquel país;

II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por laautoridad consular o migratoria del país donde seprestará el servicio, se entenderá que dicha autori-dad tiene conocimiento de que se establecerá unarelación laboral entre el trabajador y un patrón de-terminado;

III. Las condiciones para la repatriación, la vivien-da, la seguridad social y otras prestaciones se deter-minarán en el acuerdo;

IV. El reclutamiento y la selección será organizadapor la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, através del Servicio Nacional de Empleo, en coordi-nación con las autoridades estatales y municipales;y

V. Contendrá mecanismos para informar al trabaja-dor acerca de las autoridades consulares y diplomá-ticas mexicanas a las que podrá acudir en el extran-jero y de las autoridades competentes del país adonde se prestarán los servicios, cuando el trabaja-dor considere que sus derechos han sido menosca-bados, a fin de ejercer la acción legal conducente.

XII. La propia ley también define en el artículo 28-Bque “En el caso de trabajadores mexicanos reclutadosy seleccionados en México, para un empleo concretoen el exterior de duración determinada, que sean colo-cados por entidades privadas, se observarán las nor-mas siguientes:

I. Las agencias de colocación de trabajadores debe-rán estar debidamente autorizadas y registradas, se-gún corresponda, conforme a lo dispuesto en lasdisposiciones legales aplicables;

II. Las agencias de colocación de trabajadores de-berán cerciorarse de:

a) La veracidad de las condiciones generales detrabajo que se ofrecen, así como de las relativasa vivienda, seguridad social y repatriación a queestarán sujetos los trabajadores. Dichas condi-ciones deberán ser dignas y no implicar discri-minación de cualquier tipo; y

b) Que los aspirantes hayan realizado los trámi-tes para la expedición de visa o permiso de tra-bajo por la autoridad consular o migratoria delpaís donde se prestará el servicio;

III. Las agencias de colocación deberán informar alos trabajadores sobre la protección consular a laque tienen derecho y la ubicación de la embajada oconsulados mexicanos en el país que corresponda,además de las autoridades competentes a las quepodrán acudir para hacer valer sus derechos en elpaís de destino.

En los casos en que los trabajadores hayan sido enga-ñados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas,las agencias de colocación de trabajadores serán res-ponsables de sufragar los gastos de repatriación res-pectivos.

La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumpli-miento de las obligaciones contenidas en este artículo.

XIII. En el artículo 31 se dice que “Los contratos ylas relaciones de trabajo obligan a lo expresamentepactado y a las consecuencias que sean conformes alas normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad”.

XIV. Y en el artículo 32 establece que “El incumpli-miento de las normas de trabajo por lo que respecta altrabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sinque en ningún caso pueda hacerse coacción sobre supersona”.

XV. En cuanto al artículo 33 señala que “Es nula la re-nuncia que los trabajadores hagan de los salarios de-vengados, de las indemnizaciones y demás prestacio-nes que deriven de los servicios prestados, cualquieraque sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberáhacerse por escrito y contener una relación circunstan-ciada de los hechos que lo motiven y de los derechoscomprendidos en él. Será ratificado ante la Junta deConciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempreque no contenga renuncia de los derechos de los tra-bajadores.

XVI. En el artículo 537 se define que “El ServicioNacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

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I. Estudiar y promover la operación de políticas pú-blicas que apoyen la generación de empleos;

II. Promover y diseñar mecanismos para el segui-miento a la colocación de los trabajadores;

III. Organizar, promover y supervisar políticas, es-trategias y programas dirigidos a la capacitación yel adiestramiento de los trabajadores;

IV. Registrar las constancias de habilidades labora-les;

V. Vincular la formación laboral y profesional conla demanda del sector productivo;

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específi-cos para generar oportunidades de empleo para jó-venes y grupos en situación vulnerable; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes elrégimen de normalización y certificación de com-petencia laboral.

Por las razones señaladas, el objetivo de la presenteiniciativa es reformar y adicionar diversas fraccionesde los artículos 20, 25, 28, 28-A, 28-B, 31, 32, 33, 537,539, 539-A y 539-B de la Ley Federal del Trabajo pa-ra mejorar las condiciones laborales de los trabajado-res mexicanos que prestan sus servicios fuera de la Re-pública, que son contratados en territorio nacional,para un empleo concreto en el exterior con duracióndeterminada.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración deesta honorable asamblea, la presente iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas fraccionesde los artículos 20, 25, 28, 28-A, 28-B, 31, 32, 33 y537 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona el párrafo tercero del artículo 20de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 20. …

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafoprimero y el contrato celebrado producen los mismosefectos, especialmente en el caso de las trabajado-

ras y trabajadores que prestan sus servicios fuerade la República y que son contratados en territorionacional.

Segundo. Se reforman las fracciones I, III, IV, V, VI,VII y VIII y se adicionan las fracciones IX y X, y serecorre y adiciona la anterior IX para ser la nueva frac-ción XI del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo,para quedar como sigue:

Artículo 25. El escrito en que consten las condicionesde trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil,Clave Única de Registro de Población, Registro Fe-deral de Contribuyentes y domicilio del trabajadory del patrón; en su caso, la misma información delreclutador o contratante intermediario;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo de-terminado, por temporada, de capacitación inicial opor tiempo indeterminado y, en su caso, si está su-jeta a un periodo de prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, losque se determinarán con la mayor precisión posible;en caso de que estos se modifiquen, se deberá no-tificar por escrito a la autoridad laboral y al tra-bajador;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse eltrabajo; en caso de algún cambio, se deberá noti-ficar por escrito a la autoridad laboral y al tra-bajador;

V. La duración de la jornada; en caso de que se la-boren horas extraordinarias, deberán asentarseen la bitácora de trabajo y ser pagadas de con-formidad con la ley y el contrato específico;

VI. La forma y el monto del salario deberán ape-garse estrictamente a los términos establecidosen el contrato;

VII. El día y el lugar de pago del salario deberánapegarse estrictamente a los términos estableci-dos en el contrato;

VIII. La indicación de que el trabajador será capa-citado o adiestrado en los términos de los planes y

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programas establecidos o que se establezcan en laempresa, conforme a lo dispuesto en esta ley en ob-servancia estricta a los términos establecidos enel contrato y a las normas necesarias de seguri-dad laboral;

IX. La obligación de realizar un examen médicoen el que se conozca el estado de salud del traba-jador;

X. La obligación de establecer un mecanismoeficiente para que el trabajador pueda denun-ciar posibles violaciones a las condiciones labo-rales; y

XI. Otras condiciones de trabajo, tales como días dedescanso, vacaciones, horarios de descanso du-rante la jornada laboral, comunicación entre elpatrón y el trabajador, señalización en el idiomaaccesible para todos los trabajadores, y demásque convengan el trabajador y el patrón.

Tercero. Se reforman las fracciones I, incisos a), b), c)y d); y II, III y IV del artículo 28 de la Ley Federal delTrabajo, para quedar como sigue:

Artículo 28. En la prestación de los servicios de tra-bajadores mexicanos fuera de la República, contrata-dos en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo serija por esta Ley, se observará lo siguiente:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar porescrito y contendrán además de las estipulacionesdel artículo 25 de esta ley, las siguientes:

a) Indicar que los gastos de repatriación quedana cargo del empresario contratante, quien debe-rá garantizar los gastos de transporte y ali-mentación del trabajador y su familia, hastasu lugar de origen;

b) Las condiciones de vivienda decorosa e hi-giénica, ubicada en el centro de trabajo o cercade éste, que disfrutará el trabajador, mediantearrendamiento o cualquier otra forma estricta-mente alejadas de exposición directa y cons-tante a pesticidas que puedan generar el alo-jamiento de padecimientos mortales en lostrabajadores;

c) La forma y condiciones en las que se le otor-gará al trabajador y de su familia, en su caso, laatención médica correspondiente, garantizandoen todo momento la obligación del empleadora otorgar los servicios médicos a los trabaja-dores y realizar una revisión médica antes deregresar al país para esclarecer su estado desalud y, en su caso, hacer el valer el seguromédico y la indemnización correspondienteen caso de riesgo de trabajo; y

d) Los mecanismos para informar al trabajadoracerca de las autoridades consulares y diplomá-ticas mexicanas a las que podrá acudir en el ex-tranjero y de las autoridades competentes del pa-ís a donde se prestarán los servicios, cuando eltrabajador considere que sus derechos han sidomenoscabados, a fin de ejercer la acción legalconducente, garantizando en todo momentoque en las embajadas y consulados se dispon-ga de funcionarios o abogados que acompa-ñen la debida elaboración, presentación, pro-cesamiento y seguimiento de las quejas de lostrabajadores ante violaciones a sus derechoslaborales;

II. El patrón señalará en el contrato de trabajo do-micilio dentro de la República para todos los efec-tos legales, en caso contrario, deberá pagar unafianza o depósito para garantizar el cumplimien-to de sus obligaciones, así como la debida repa-ración del daño, en su caso;

III. El contrato de trabajo será sometido a la apro-bación de la Junta Federal de Conciliación y Arbi-traje, la cual, después de comprobar que éste cum-ple con las disposiciones a que se refieren lasfracciones I y II de este artículo lo aprobará, siem-pre bajo la premisa de garantizar la máximaprotección a los derechos laborales de los traba-jadores.

En caso de que el patrón no cuente con un estable-cimiento permanente y domicilio fiscal o de repre-sentación comercial en territorio nacional, la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje fijará el montode una fianza o depósito para garantizar el cumpli-miento de las obligaciones contraídas. El patrón de-berá comprobar ante la misma Junta el otorgamien-to de la fianza o la constitución del depósito;

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IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al con-trato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitidopor las autoridades consulares o migratorias del pa-ís donde deban prestarse los servicios, así como unacuerdo escrito entre los gobiernos de ambospaíses que garantice al trabajador un proceso le-gal y seguro en caso de que demande la violacióna sus derechos laborales; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Juntaque ha cumplido las obligaciones contraídas, se or-denará la cancelación de la fianza o la devolucióndel depósito que ésta hubiere determinado.

Cuarto. Se reforma el párrafo primero; y las fraccio-nes I, II, III, IV y V del artículo 28A de la Ley Federaldel Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanosreclutados y seleccionados en México, para un empleoconcreto en el exterior de duración determinada, a tra-vés de mecanismos acordados por el gobierno de Mé-xico con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dis-puesto por dicho acuerdo, que en todo momentosalvaguardará los derechos de los trabajadores y el de-bido proceso, en su caso, conforme a las bases si-guientes:

I. Las condiciones generales de trabajo para los me-xicanos en el país receptor serán dignas e iguales alas que se otorgue a los trabajadores de aquel paíspara lo cual el gobierno mexicano dispondrá losmecanismos necesarios para que la embajada ylos consulados garanticen su cabal cumplimien-to;

II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por laautoridad consular o migratoria del país donde seprestará el servicio, se entenderá que dicha autori-dad tiene conocimiento de que se establecerá unarelación laboral entre el trabajador y un patrón de-terminado, por lo que será necesario establecerde manera específica un Comité de Seguimientopor parte de funcionarios competentes de ambospaíses que resuelva y corrija cualquier desvia-ción del contrato;

III. Las condiciones para la repatriación, la vivien-da, la seguridad social y otras prestaciones se deter-minarán en el acuerdo, garantizando en todo mo-

mento respeto al debido proceso en caso de vio-laciones a los derechos laborales de los trabaja-dores; acompañamiento de las autoridades con-sulares mexicanos en casos de litigio; coberturade gastos del trabajador y su familia hasta su co-munidad de origen, en caso de repatriación; in-demnización en los casos de riesgo laboral; vi-vienda en el centro de trabajo o cerca de éste yno exposición a pesticidas; revisión médica obli-gatoria y expedición legal de la constancia médi-ca antes de regresar al país de origen;

IV. El reclutamiento y la selección será organizadapor la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, através del Servicio Nacional de Empleo, en coordi-nación con las autoridades estatales y municipales,garantizando transparencia y máxima publici-dad en el proceso; capacitación en derechos hu-manos y laborales; mecanismos de litigio y acce-so a la justicia para los trabajadores;cumplimiento de todas las prestaciones de ley;asistencia consular permanente para los trabaja-dores; y

V. Contendrá mecanismos para informar al trabaja-dor acerca de las autoridades consulares y diplomá-ticas mexicanas a las que podrá acudir en el extran-jero y de las autoridades competentes del país adonde se prestarán los servicios, cuando el trabaja-dor considere que sus derechos han sido menosca-bados, a fin de ejercer la acción legal conducente,garantizando en todo momento que en las emba-jadas y consulados se disponga de funcionariosy/o abogados que acompañen la debida elabora-ción, presentación, procesamiento y seguimientode las quejas de los trabajadores ante violacionesa sus derechos laborales.

Quinto. Se reforman las fracciones I; II, inciso a); yIII, párrafos 1 y 2 del artículo 28B de la Ley Federaldel Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 28-B. En el caso de trabajadores mexicanosreclutados y seleccionados en México, para un empleoconcreto en el exterior de duración determinada, quesean colocados por entidades privadas, se observaránlas normas siguientes:

I. Las agencias de colocación de trabajadores debe-rán estar debidamente autorizadas y registradas, se-

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gún corresponda, conforme a lo dispuesto en lasdisposiciones legales aplicables, garantizando in-formación pública sobre las mismas tanto en elpaís de origen como de destino de los trabajado-res y plena claridad de su relación con el emple-ador que otorga el contrato de trabajo;

II. Las agencias de colocación de trabajadores de-berán cerciorarse de y garantizar:

a) La veracidad de las condiciones generales detrabajo que se ofrecen, así como de las relativasa vivienda, seguridad social y repatriación a queestarán sujetos los trabajadores mediante infor-mación veraz y legal sobre el empleador. Di-chas condiciones deberán ser dignas y no impli-car discriminación de cualquier tipo; ademásdeberán ofrecer mecanismos de acceso a lajusticia portátil en caso de violación a sus de-rechos laborales; garantizar los gastos detransporte y alimentación del trabajador y sufamilia, en su caso, hasta su comunidad deorigen; atención médica obligatoria y expedi-ta, en caso de que se requiera; y

b) Que los aspirantes hayan realizado los trámi-tes para la expedición de visa o permiso de tra-bajo por la autoridad consular o migratoria delpaís donde se prestará el servicio;

III. Las agencias de colocación deberán informar alos trabajadores sobre la protección consular a laque tienen derecho y la ubicación de la embajada oconsulados mexicanos en el país que corresponda,además de las autoridades competentes a las quepodrán acudir para hacer valer sus derechos enel país de destino; además, deberán garantizarque, en los casos de violación a cualquiera de losderechos laborales o humanos establecidos en elcontrato, un acompañamiento pleno, oportuno yconsecuente a cabal satisfacción y justicia de lostrabajadores y sus familias.

En los casos en que los trabajadores hayan sido enga-ñados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas,las agencias de colocación de trabajadores serán res-ponsables de sufragar los gastos de repatriación res-pectivos, además de ser sancionadas con responsa-bilidad penal; ser boletinadas por su desempeñonegativo e inhumano en el país de origen y en el de

destino; y pagar una indemnización a los trabaja-dores afectados.

La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumpli-miento de las obligaciones contenidas en este artículo.

Sexto. Se reforma el párrafo primero del artículo 31 dela Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajoobligan a lo expresamente pactado y a las consecuen-cias que sean conformes a las normas de trabajo, a labuena fe y a la equidad, al debido proceso, a la justi-cia portátil, a la igualdad de género, a la corres-ponsabilidad entre gobiernos nacionales, a la coor-dinación entre órdenes de gobierno, a latransparencia y máxima publicidad en el recluta-miento y selección de los trabajadores, al registrode las agencias de colocación en los países de origeny los de destino.

Séptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 32de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 32. El incumplimiento de las normas de tra-bajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar asu responsabilidad civil, sin que en ningún caso puedahacerse coacción sobre su persona ni ningún tipo deviolación a sus derechos humanos y laborales.

Octavo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 33de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadoreshagan de los salarios devengados, de las indemniza-ciones y demás prestaciones que deriven de los servi-cios prestados, cualquiera que sea la forma o denomi-nación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberáhacerse por escrito y contener una relación circunstan-ciada de los hechos que lo motiven y de los derechoscomprendidos en él, para lo cual debe haber acom-pañamiento y vigilancia de las autoridades labora-les del país de origen y del de destino, así como res-ponsabilidad plena de la agencia de colocación ydel empleador. Será ratificado ante la Junta de Conci-liación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que nocontenga renuncia de los derechos de los trabajadores,por lo que se deberá enaltecer y privilegiar, en todo

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momento, el máximo beneficio de éstos, la preser-vación de sus derechos y la reparación del daño.

Noveno. Se reforma el párrafo primero, fracciones II,III y VI del artículo 537 de la Ley Federal del Traba-jo, para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrálos siguientes objetivos:

I. Estudiar y promover la operación de políticas pú-blicas que apoyen la generación de empleos;

II. Promover y diseñar mecanismos para el segui-miento a la colocación de los trabajadores, tenien-do como premisa el respeto a sus derechos labo-rales;

III. Organizar, promover y supervisar políticas, es-trategias y programas dirigidos a la capacitación yel adiestramiento de los trabajadores propiciandoel desarrollo de habilidades y capacidades certi-ficables;

IV. Registrar las constancias de habilidades labora-les;

V. Vincular la formación laboral y profesional conla demanda del sector productivo;

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específi-cos para generar oportunidades de empleo para jó-venes y grupos en situación vulnerable, así comogarantizar la igualdad de género; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes elrégimen de normalización y certificación de com-petencia laboral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,el 14 de noviembre de 2017.

Diputado Miguel Alva y Alva (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL PA-RA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESI-DUOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JUAN MANUEL CELIS

AGUIRRE E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PVEM

Quienes suscriben, Juan Manuel Celis Aguirre e inte-grantes del Partido Verde Ecologista de México, asícomo Héctor Javier Álvarez Ortiz, Hersilia CórdovaMorán, Telésforo García Carreón, Maricela SerranoHernández y Edith Villa Trujillo, del Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional, en laLXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someten a conside-ración de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IIBis al artículo 12 de la Ley General para la Prevencióny Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

El problema de la generación de basura y su inadecua-da disposición es un fenómeno de graves consecuen-cias para el ambiente, para la salud humana y, en ge-neral, para las distintas formas de vida existentes en elplaneta.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía (Inegi), en la actualidad se reco-lectan poco más de 86 mil toneladas diarias de basuraen nuestro país. Lamentablemente, la cultura de sepa-ración de la basura aún no forma parte de la vida coti-diana de los mexicanos. Otro grave problema es, porejemplo, la gran cantidad de desechos que se tiran enlas calles, los cuales se convierten en un foco de in-fecciones y en temporada de lluvias provocan severasinundaciones al acumularse y obstruir el drenaje. Loanterior se traduce en afectaciones para la infraestruc-tura hidráulica y para las viviendas que implican pér-didas económicas en lo individual y para la comuni-dad.

Uno de los desechos que más ha crecido en los últimosaños es la basura electrónica, derivada de los escasosperiodos de vida de los aparatos eléctricos y electróni-cos de hoy en día que cada vez más rápido caen en la

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obsolescencia. Resulta alarmante saber que, de acuer-do al Programa de las Naciones Unidas para el MedioAmbiente, en el mundo se producen entre 40 y 50 mi-llones de basura electrónica cada año. Los residuos deaparatos eléctricos y electrónicos tienen componentesaltamente nocivos para la salud, el agua y la tierra, alcontener metales pesados como plomo, mercurio, alu-minio y cadmio, además de que sus componentes plás-ticos o metálicos no son biodegradables.

A efecto de atender el problema de la generación, ma-nejo y tratamiento de los residuos y evitar que estosgeneraran contaminación ambiental en nuestro país, el8 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial dela Federación la Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos (LGPGIR). La expe-dición de la LGPGIR representó un avance significati-vo, pues antes de este ordenamiento se venían enfren-tando serios problemas para la regulación y control delos residuos, así como para su valorización y gestiónintegral.

Dado que la información respecto a los residuos que segeneran en el país es dinámica y cambia constante-mente, no existen registros del todo precisos en la ma-teria, sin embargo, de acuerdo con el Inegi, cada me-xicano genera 770 gramos de basura al día.

Respecto a los sitios en los cuales se depositan los re-siduos, se sabe que el 87% son tiraderos de basura acielo abierto, mientras que únicamente el 13% corres-ponde a rellenos sanitarios. Los tiraderos a cielo abier-to y los tiraderos clandestinos generan problemas decontaminación del agua, aire y suelo, así como riesgosen materia de salud pública provocados por la faunanociva y gases tóxicos que la mezcla de residuos pro-duce.

Según datos de Heberto Ferreira, académico del Insti-tuto de Investigaciones en Ecosistemas y Sustentabili-dad de la UNAM, cada mexicano produce entre sietey nueve kilogramos de basura electrónica anualmente,si la cifra se multiplica por los 120 millones de habi-tantes se aprecia mejor la magnitud del problema, puesestaríamos hablando de un total de entre 840 y 1,080toneladas de desechos de este tipo. Lo anterior ha pro-vocado que nuestro país sea el tercer lugar en Améri-ca en cuanto se refiere a la generación per cápita de ba-sura electrónica, sólo después de Estados Unidos yCanadá.

La reconversión tecnológica en el sector de las teleco-municaciones pudo haber sido un factor importante enel incremento de la basura electrónica en nuestro país,pues gracias al llamado apagón analógico se desecha-ron por lo menos 34 millones de televisores. Es im-portante señalar que los televisores poseen un tubo derayos catódicos que contiene aproximadamente 1.95kilogramos de óxido de plomo por aparato y que re-presentarían 67 mil toneladas de esta sustancia que pu-dieron haber sido liberadas al ambiente.

Por otro lado, México genera anualmente 8 millonesde toneladas de residuos peligrosos, como lo hemosseñalado no hay cifras precisas sobre el manejo de es-te tipo de desechos que repercute indirectamente en eldeterioro ambiental de un país que procesa al año úni-camente 7 por ciento de los residuos peligrosos quegenera, pues no cuenta con la tecnología adecuada pa-ra tratarlos o eliminarlos adecuadamente.

Contar con legislación que regula el manejo de este ti-po de desechos no significa necesariamente que este-mos luchando adecuadamente por garantizarle a la po-blación un ambiente sano, como lo establece alartículo 4° de nuestra Constitución Política y losacuerdos firmados por México a nivel internacional,como es el caso del Acuerdo de Kioto, entre otros.

Datos de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales (Semarnat) señalan que hay 200 rellenos sa-nitarios, pero sólo 9 se acercan al cumplimiento de lanorma que regula su construcción y los requisitos pa-ra su funcionamiento; esos mismos datos evidencianque se tienen registrados alrededor de 650 tiraderos acielo abierto, lo cual denota un déficit de 92 por cien-to en la cobertura para la gestión de los residuos me-diante sitios sostenibles que eviten pasivos ambienta-les.

En el país opera una especie de mercado negro de pie-zas y reciclables electrónicos, el cual se encuentra fue-ra del control de las autoridades e implica un impor-tante riesgo ambiental por su inadecuado manejo.

La LGPGIR define con precisión el concepto de ges-tor, entendido como aquella persona física o moral au-torizada en los términos de la Ley para realizar la pres-tación de los servicios de una o más de las actividadesde manejo integral de residuos.

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No obstante, debe haber un padrón de prestadores deservicios para el manejo de residuos que señale clara-mente el tipo o categoría específicos de cada tipo deresiduos a tratar; ya que no se puede perder de vistaque existen residuos sólidos, líquidos o gaseosos querequieren un manejo especial y controlado por parte delas personas físicas o morales autorizadas para ello.

La importancia que tiene la presente iniciativa es la decrear un padrón de gestores por tipo de actividad en elmanejo de los residuos o desechos, tanto urbanos co-mo industriales, implementando así un sistema que ha-ga posible rastrear los materiales de manejo delicado yque requieren la intervención de los gestores.

Es necesario conocer los protocolos de manejo y sudisposición o confinamiento, saber qué sucede con esetipo de materiales que son de uso reservado y de ma-nipulación especializada debe ser de conocimiento dela sociedad. Para tener un control sobre el manejo deresiduos peligrosos es importante saber cuál es el des-tino y forma de tratamiento, transporte o confinamien-to que le dan las personas físicas o morales que seacreditan para dicho manejo, ya que éstas deben con-tar con la experiencia y el equipo o tecnología para elbuen trato o manejo de los residuos.

La adecuada disposición y reciclaje de desechos elec-trónicos en nuestro país es todavía un tema incipiente.En México existen legalmente establecidas y autoriza-das alrededor de 5 empresas para el manejo de este ti-po de residuos, sin embargo, como ya se señaló, se en-cuentran operando otras organizaciones de formaclandestina, ofreciendo piezas y reciclables electróni-cos en el mercado negro.

La basura electrónica produce los siguientes proble-mas en el ambiente:

1. Emite toxinas cuando es quemada inapropiada-mente por quienes buscan componentes valiosos,como cobre y oro.

2. Un tubo fluorescente, por su contenido en mer-curio y fósforo, puede contaminar 16 mil litros deagua.

3. Una batería de níquel-cadmio de un teléfono ce-lular puede contaminar 50 mil litros de agua y afec-tar 10 metros cúbicos de suelo.

4. Un televisor puede contaminar 80 mil litros deagua por su contenido de metales en las plaquetas,plomo en vidrio y fósforo en la pantalla.

5. Una plaqueta de un celular o una computadoratiene mercurio, bromo, cadmio, plomo y selenio,entre otros contaminantes peligrosos.

6. Toda heladera o aire acondicionado tiene gasesCFC que destruyen la capa de ozono, tanto en el gasrefrigerante como en el poliuretano expandido.

La LGPGIR establece las facultades de la federación,entre las que se encuentran

Formular, conducir y evaluar la política nacional enmateria de residuos, así como elaborar el ProgramaNacional para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos, el Programa Nacional para la Prevención yGestión Integral de los Residuos de Manejo Especial yel Programa Nacional de Remediación de Sitios Con-taminados y coordinar su instrumentación con las en-tidades federativas y municipios, en el marco del Sis-tema Nacional de Planeación Democrática,establecido en el artículo 25 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; además de darlelas atribuciones que esta ley confiere a la federación,serán ejercidas por el Ejecutivo federal, a través de lasecretaría, salvo las que directamente correspondan alpresidente de la República por disposición expresa deley.

La Semarnat publicó la NOM-161-SEMARNAT-2011, la cual establece los criterios para clasificar a losResiduos de Manejo Especial y determinar cuáles es-tán sujetos a Plan de Manejo; la lista de éstos, el pro-cedimiento para la inclusión o exclusión a dicho lista-do; así como los elementos y procedimientos para laformulación de los planes de manejo; incluso laLGPGIR establece en su artículo 19 diez categoríasdefinidas de residuos de manejo especial; igualmente,la NOM-161-SEMARNAT-2011, en su anexo norma-tivo, presenta una lista de los residuos de manejo es-pecial sujetos a plan de manejo.

La presente iniciativa tiene el propósito de fortalecerla Ley General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos con el fin de darle viabilidad y certi-dumbre al aprovechamiento integral de los residuos,por lo cual se propone establecer un padrón de gesto-

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res prestadores de servicios de manejo integral de re-siduos por clasificación de una o más de las activida-des en la que el acreditado puede participar.

Por lo anterior, y conforme a las consideraciones ex-puestas, presentamos a esta honorable Asamblea el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción II Bis alartículo 12 de la Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos

Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 12 dela Ley General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 12. La federación, por conducto de la secre-taría, podrá suscribir con los gobiernos de las entida-des federativas convenios o acuerdos de coordinación,con el propósito de asumir las siguientes funciones, deconformidad con lo que se establece en esta ley y conla legislación local aplicable:

I. La autorización y el control de las actividades re-alizadas por los microgeneradores de residuos peli-grosos de conformidad con las normas oficiales me-xicanas correspondientes;

II. El control de los residuos peligrosos que esténsujetos a los planes de manejo, de conformidad conlo previsto en la presente ley;

II Bis. El establecimiento de un padrón de gestoresque presten los servicios de manejo de residuos, se-ñalando claramente la actividad o actividades es-pecíficas para las cuales están autorizados;

III. El establecimiento y actualización de los regis-tros que correspondan en los casos anteriores; y

IV. La imposición de las sanciones aplicables, rela-cionadas con los actos a los que se refiere este artí-culo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Juan Manuel Celis

Aguirre, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia

Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Ar-

zaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas,

Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Lorena

Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María

Teresa Cuenca Ayala, Daniela De Los Santos Torres, Andrés Fer-

nández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Jo-

sé de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna Gonzá-

lez Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez,

Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sán-

chez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amez-

cua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio En-

rique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana

Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres

Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Héctor

Javier Álvarez Ortiz, Hersilia Córdova Morán, Telésforo García

Carreón, Maricela Serrano Hernández, Edith Villa Trujillo.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO CIVIL FE-DERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA

OCAMPO BEDOLLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, di-putada de la LXIII Legislatura del honorable Congre-so de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario deNueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I;76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración de esta soberanía, la pre-

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sente iniciativa con proyecto de decreto por el que seadiciona un segundo párrafo al artículo 303 del Códi-go Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano define a losalimentos como la “asistencia que se da para el sus-tento”1 y no se limita sólo a la figura de la comida, si-no a la “serie de elementos indispensables para el sa-no desarrollo y armónica convivencia respecto delentorno social y económico al que pertenece cada in-dividuo”.2

A nivel local, como en el plano internacional, se haampliado este beneficio, hasta ahora destinado a me-nores de edad, incapacitados o personas declaradas enestado de interdicción. Esta ampliación también lo esrespecto del tiempo en que deben proveerse los ali-mentos y sus características.

La figura de alimentos se compone de dos elementos:un individuo con una necesidad real y evidente de con-sumirlos y otro individuo que tiene obligación de brin-darlos según su capacidad económica, ya sea en dine-ro o en especie. La obligación del segundo deriva de laexistencia de un parentesco por consanguineidad, porla celebración de un matrimonio o concubinato, poradopción o, incluso, después de disuelto el vínculomatrimonial.

Asimismo, los alimentos comprenden la comida, elvestido, la habitación y asistencia en caso de enferme-dad. Cuando se trata de menores, también debe de in-cluir la educación primaria y el proporcionarle algúnarte, oficio o profesión.

Siendo que mayoritariamente hablamos de menorescuando nos referimos a aquellos que tienen derecho aser alimentados, la Convención sobre los Derechos delNiño, al establecer el interés superior de la niñez, re-fiere en su artículo 24 que:

“1. Los estados parte reconocen el derecho del niñoal disfrute del más alto nivel posible de salud y aservicios para el tratamiento de las enfermedades yla rehabilitación de la salud. Los estados parte se es-forzarán por asegurar que ningún niño sea privadode su derecho al disfrute de esos servicios sanita-rios. (…)

2. Los estados parte asegurarán la plena aplicaciónde este derecho y, en particular, adoptarán las medi-das apropiadas para: (…)

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición enel marco de la atención primaria de la salud me-diante, entre otras cosas, la aplicación de la tecno-logía disponible y el suministro de alimentos nutri-tivos adecuados y agua potable salubre, teniendo encuenta los peligros y riesgos de contaminación delmedio ambiente;

(…)”.3

Mientras que en su artículo 27 añade que:

“4. Los estados parte tomarán todas las medidasapropiadas para asegurar el pago de la pensión ali-menticia por parte de los padres u otras personasque tengan la responsabilidad financiera por el ni-ño, tanto si viven en el estado parte como si vivenen el extranjero. En particular, cuando la personaque tenga la responsabilidad financiera por el niñoresida en un estado diferente de aquel en que residael niño, los estados parte promoverán la adhesión alos convenios internacionales o la concertación dedichos convenios, así como la concertación de cua-lesquiera otros arreglos apropiados.”4

Asumiendo que son los menores de edad los más vul-nerables, de entre los diversos destinatarios menciona-dos anteriormente, la sociedad ha buscado poner espe-cial interés en su alimentación. En tal sentido, siendode vital importancia su desarrollo y crecimiento, sebusca protegerles y garantizar el pleno goce de sus de-rechos, actualizando el ordenamiento jurídico que re-gula la proveeduría de alimentos, armonizando susdisposiciones vigentes con la jurisprudencia que en lamateria ya se ha dictado desde la máxima autoridad ju-rídica del país, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción.

Exposición de Motivos

Los alimentos son un derecho que encuentra su funda-mento constitucional en el artículo cuarto de nuestraCarta Magna, al establecer que: “(…) Toda personatiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente yde calidad. El estado lo garantizará (…)” y, como tal,la figura de los alimentos está regulada por la legisla-

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ción civil federal y local, que entrando en materia deeste Congreso, en el caso del Código Civil Federal seestablece en su artículo 308 lo siguiente:

“(…) la comida, el vestido, la habitación y la asis-tencia en casos de enfermedad. Respecto de los me-nores los alimentos comprenden, además, los gastosnecesarios para la educación primaria del alimentis-ta, y para proporcionarle algún oficio, arte o profe-sión honestos y adecuados para su sexo y circuns-tancias personales.”

Estos alimentos deben ser proporcionados de acuerdoa las posibilidades de quien tenga la obligación de dar-los y a las necesidades de quien deba recibirlos, comose establece en el artículo 311 del referido código.

Luego, en el artículo 321 del ya citado ordenamiento,se establece que bajo ninguna circunstancia puede pri-varse del derecho a alimentos a quien tenga necesidadde recibirlos, puesto que es un derecho que no es re-nunciable, ni puede ser objeto de transacción.

Dado que es un derecho al que no puede renunciarse yconsiderando su importancia, el suministro de alimen-tos es una obligación que se genera momento a mo-mento y tampoco es renunciable por parte de quien de-ba proporcionarlos.

También se erigen como un derecho de preferencia delos cónyuges e hijos sobre los ingresos y bienes dequien deba proveerlos. A ese respecto, el artículo 165del mismo lineamiento es claro al señalar que “loscónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendránderecho preferente sobre los ingresos y bienes dequien tenga a su cargo el sostenimiento económico dela familia y podrán demandar el aseguramiento de losbienes para hacer efectivos estos derechos”.

Sin embargo, las estadísticas son contundentes: hastael año 20155 había poco más de 8 millones de madressolteras por razones de divorcio o de separación. Deellas, 65.7 por ciento no recibía pensión alimenticia,asumiendo en su totalidad la crianza y manutención delos menores.

Actualmente, cuando inicia un juicio de paternidad, alpadre se le reconoce como tal hasta la existencia deuna sentencia por parte del juez, y es a partir de esemomento en que adquiere la obligación de brindar ali-

mentos al menor, aunque usualmente se resuelve quela obligación de otorgar una pensión alimenticia se ini-cia a partir del momento en que se promovió la de-manda.

No obstante, el menor tiene el derecho de recibir ali-mentos de sus padres desde el nacimiento. ¿Qué suce-de entonces con el tiempo transcurrido antes del iniciode la demanda de paternidad? ¿O qué sucede conaquellos menores que no los recibieron en ningún mo-mento de quienes debían ministrárselos?

De acuerdo con lo expuesto, se estaría dejando al me-nor en situación de extrema vulnerabilidad durante es-tos periodos y no se estaría velando por su interés su-premo.

Por esta razón, la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación resolvió el pasado 9 de septiem-bre de 2015, en el amparo directo en revisión5781/2014, que una pensión alimenticia podría ser re-troactiva al nacimiento del hijo, atendiendo al interéssuperior del menor y a los principios de igualdad y nodiscriminación. Establece que la filiación no distingueorigen del nacimiento y el menor tiene el derecho derecibir alimentos en todo momento, por lo que éstos sele deben suministrar desde el mismo momento del na-cimiento, dado que ahí se generó el vínculo que da ori-gen a la obligación.

Posteriormente, el 1 de febrero de 2016, la SupremaCorte de Justicia de la Nación resolvió el amparo di-recto en revisión 1388/2016, en el cual se determinóque la posibilidad de reclamar el pago de los alimen-tos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad;lo que significa que una persona mayor de edad tieneel derecho a demandar de manera retroactiva el pagode los alimentos que no hubiera recibido siendo menorde edad.

Atentos a lo anterior, tomando en cuenta la jurispru-dencia sentada y mencionada anteriormente, es queconsideramos necesaria esta modificación, misma quepretende dejar asentado en el Código Civil Federal, elderecho de aquel adulto de solicitar los alimentos queno le fueran ministrados en la etapa que los requiriere;con ello, se acerca la justicia a quien ha sido vulnera-do en el ejercicio de un derecho fundamental pero, so-bre todo, lo que busca la presente iniciativa es hacermás accesible la solicitud de dichos alimentos.

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Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, enmi calidad de diputada federal integrante del GrupoParlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legisla-tura de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en la fracción IIdel artículo 71 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1,fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, someto a consideración del pleno de es-ta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafoal artículo 303 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al ar-tículo 303 del Código Civil Federal, para quedar comosigue:

Artículo 303. Los padres están obligados a dar ali-mentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de lospadres, la obligación recae en los demás ascendientespor ambas líneas que estuvieren más próximos en gra-do.

Luego de una resolución de juicio de reconocimien-to de paternidad y declarada la misma, la deudaalimentaria debe retrotraerse a la fecha de naci-miento del menor. Dicha posibilidad no se circuns-cribirá a la minoría de edad, por lo que un adultopodrá solicitar el pago de alimentos que no recibiósiendo menor. El monto retroactivo de los alimen-tos debidos será fijado por el juez.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

1 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídi-

co Mexicano, UNAM, Porrúa, 1998.

2 Ídem.

3 Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los De-

rechos del Niño, 20 de noviembre de 1989.

4 Ídem.

5 Con Datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e In-

formática. 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 14 de noviembre de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY DE ENERGÍA

PARA EL CAMPO, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO

QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl MoctezumaPereda, en su carácter de diputado federal de la LXIIILegislatura de la Cámara de Diputados e integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, con fundamento en lo establecido en los artí-culos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración del pleno de estahonorable asamblea la presente iniciativa con proyec-to de decreto por el que adiciona una fracción IV al ar-tículo 7o. de la Ley de Energía para el Campo, con elpropósito de impulsar la competitividad de la acuacul-tura, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es la acuacultura una actividad que a nivel mundial hamantenido un desarrollo constante a lo largo de las úl-timas tres décadas, tras haber pasado de niveles deproductividad mínimos a volúmenes de rendimientoequiparables a la producción pesquera de captura.

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No obstante el potencial que la acuacultura representapara el desarrollo económico de nuestro país, siguesiendo hoy día una actividad, cuyo ritmo de creci-miento no le permite llegar aún a la plenitud alcanza-da en otras naciones.

La actividad es reconocida así mismo como una fuen-te sólida para el sustento de la seguridad alimentaria ynutricional de las naciones, al ser proveedora de pro-ductos ricos en proteínas para el consumo interno ytambién captadora de divisas vía a las exportaciones,además de promotora del desarrollo, gracias a las in-versiones que a su vez generan infraestructura produc-tiva y empleos.

La importancia de la acuacultura va más allá, al con-vertirse esta actividad en soporte también para la pro-ducción de la pesca de captura basada en el cultivo dematerial para repoblación que se produce en viveros.

Estos factores, son reflejo de las innovaciones en ma-teria tecnológica que la acuacultura alcanza y que, se-gún cifras de la Organización de las Naciones Unidaspara la Agricultura y la Alimentación (FAO), la hanllevado a registrar en el 2010 una producción de 79millones de toneladas, cuyo valor ascendió a 125 milmillones de dólares.

En México, desde el ámbito gubernamental, a travésde diversos y variados programas, han sido impulsa-das varias medidas, orientadas al fortalecimiento de laactividad acuícola, aprovechando desde luego las con-diciones climáticas de nuestra nación.

Sin embargo y frente al desarrollo sostenido que laacuacultura registra en otras partes del mundo, inclui-das naciones con economías emergentes, advertimosque aún faltan cosas por hacer en el caso de nuestropaís.

Múltiples son las causas que no han permitido un ma-yor desarrollo de la acuacultura en México. Uno de es-tos factores, está relacionado con la falta de tarifascompetitivas por uso de energía eléctrica en el proce-so productivo de esta actividad estratégica, ya en cuan-to a la producción de alimentos que contribuyan a lasoberanía alimentaria.

Al respecto y con fundamento en los “lineamientospor los que se regula el Programa Especial de Energía

para el Campo en materia de Energía Eléctrica paraUso Acuícola”, publicados en el Diario Oficial de laFederación el 15 de marzo de 2005 en vigor. Actual-mente las tarifas de la Comisión Federal de Electrici-dad para uso acuícola son las mismas de uso general,pero con un 50 por ciento de descuento. No obstante,los precios siguen siendo más altos que los que paganlos agricultores, de acuerdo con el concepto “taifas deestímulo para la energía eléctrica consumidas en insta-laciones, a favor de sujetos productivos inscritos en elpadrón de beneficiarios de energéticos agropecuariosde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación”.

En cuanto al uso agrícola, aplican otras tarifas, entreestas la 9-N nocturna para la energía eléctrica utiliza-da en la operación de los equipos de bombeo y re-bombeo de agua para riego agrícola por los sujetosproductivos inscritos en el padrón correspondiente asolicitud del usuario.

Así, tenemos que las tarifas generales con descuentopor actividad acuícola, resultan de cuatro a seis vecesmayor frente a la tarifa agrícola 9-N.

Lo anterior, significa entonces, que se requiere la ins-trumentación de acciones, desde una visión provenien-te tanto del Ejecutivo, como del Legislativo, que noslleven a procurar la sustentabilidad de la acuacultura,en términos de rentabilidad económica, es decir decostos financieros.

De esta manera, la presente Iniciativa propone adicio-nar el artículo 7° de la Ley de Energía para el Campoun texto, buscando que el precepto de la cuota energé-tica que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación otorga en exclusi-va para las actividades agrícolas y ganaderas, seaextensivo también para la acuacultura.

Está clara la viabilidad de la presente propuesta, todavez que para efectos de la Ley en comento, el artículo3° de la misma, preceptúa que las actividades agrope-cuarias son los procesos productivos primarios basa-dos en recursos naturales renovables, agricultura, ga-nadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reformapropuesta por el que se modifican las fracciones I, II yIII; y se adiciona una fracción IV al artículo 7o. de la

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Ley de Energía para el Campo, misma que se enunciaen el cuadro comparativo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemosa la consideración de este pleno, el siguiente proyectode

Decreto por el que se modifican las fracciones I, IIy III; y se adiciona una fracción IV al artículo 7o.de la Ley de Energía para el Campo

Artículo Primero. Se modifican las fracciones I, II yIII; y se adiciona una fracción IV al artículo 7o. de laLey de Energía para el Campo, para quedar como si-gue:

Artículo 7o. ...

Motores para bombeo y rebombeo agrícola, ganadero,acuícola, tractores y maquinaria agrícola y motoresfuera de borda, que se utilicen directamente en las ac-tividades objeto de esta Ley, según lo establecido en elartículo 3°, fracción I, de la misma;

II. Infraestructura, instalaciones, maquinaria y equi-po de apoyo a la producción agropecuaria y acuíco-la.

III. Maquinaria utilizada en las mejoras de terrenosagrícolas, de agostadero, acuícola y silvícola, y

IV. las demás actividades que establezca la Secreta-ría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación, a través del Reglamento.

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6O., 13 Y 13 BIS DE LA

LEY MINERA, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANDINA RA-MOS RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORE-NA

La que suscribe, Blandina Ramos Ramírez, diputada ala LXIII Legislatura del Honorable Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforman diver-sas disposiciones de la Ley Minera, al tenor de la si-guiente

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Exposición de motivos

A finales del siglo pasado, a instancias de organismoseconómicos internacionales, en México se realizan va-rias reformas al andamiaje jurídico, a fin de que éstesea acorde al paradigma neoliberal. Entre estas refor-mas se tienen las efectuadas al artículo 27 constitucio-nal y la expedición de una nueva Ley Minera.

Actualmente, bajo el amparo de esta ley una parte im-portante del territorio nacional se encuentra concesio-nado a la las empresas mineras. Según datos del Anua-rio Estadístico de la Minería Mexicana 2015, edición2016, al 31 de diciembre de 2015 se registraron un to-tal de 25 mil 506 concesiones mineras, que amparanuna superficie de 23 millones 135 mil hectáreas, lo querepresenta alrededor de 12 por ciento de la extensióndel territorio nacional.1

Pero, según la Secretaría de Gobernación, la extensiónque guardan las concesiones mineras representa alre-dedor del 49 por ciento del territorio nacional; a decirde esta Secretaría, en México, al año 2012, ya se habí-an otorgado 43 mil 675 concesiones mineras, mismasque en conjunto amparan la posibilidad de desarrollaresta actividad en un área equivalente 95 millones 765mil 800 hectáreas.2

Entonces, ¿a quién creerle? ¿Qué parte del territorionacional se ha concesionado a las empresas mineras?Es de llamar la atención que los datos presentados porla Secretaría de Economía (SE), dependencia del Eje-cutivo federal que tiene las facultades de formular yconducir la política nacional en materia minera, dis-crepen de los presentados por la Secretaría de Gober-nación por medio de su Comisión para el Diálogo conlos Pueblos Indígenas.

En lo referente a la inversión del sector minero, del to-tal de la misma, alrededor del 70 por ciento corres-ponde a inversión extranjera y tan sólo el 30 por cien-to a mexicana. De la extranjera, la canadiense es lapredominante, ya que de esta nación viene alrededordel 70 por ciento del total.

Pasando por el momento de largo el problema que re-presenta la opacidad que esta contradicción de cifrasplantea, pasemos al tema de las concesiones como ins-trumento jurídico que posibilita la explotación de losminerales.

Si bien estas concesiones encuentran su fundamentoen el artículo 27 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y en la propia Ley Minera, esimpugnable si éstas se han hecho conforme a lo dis-puesto en este precepto constitucional, ya que el mis-mo señala que las concesiones son para hacer una dis-tribución equitativa de la riqueza pública, cuidar laconservación de los recursos naturales, lograr el desa-rrollo equilibrado del país y el mejoramiento de lascondiciones de vida de la población rural y urbana.

Se podría pensar que las mineras aportan importantescantidades de recursos al erario público y por lo mis-mo al desarrollo nacional, pero la realidad es otra. Encuanto a los derechos por estas concesiones que reci-bió el gobierno federal, por efectos de la Ley Minera,único orden de gobierno con facultades para cobrarderechos a esta actividad, entre 2008 y 2013 lo que pa-garon las compañías mineras por las concesiones nollega ni a un punto porcentual (0.6 por ciento) del va-lor que alcanzó toda la producción minera nacionaldurante los seis años del periodo mencionado, y el va-lor de todos los minerales y metales que las empresasextrajeron del subsuelo del país fue 173 veces mayor alo que pagaron en impuestos por explotarlos.

Con las reformas fiscales del 2013 que entraron en vi-gor para el 2014 se establecieron nuevos impuestos aesta actividad, repercutiendo de manera favorable enlo recaudado. Según cifras de la Cámara Minera deMéxico (Camimex) y de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, las empresas mineras que operan enMéxico elevaron en alrededor de 34 por ciento sus pa-gos por concepto de impuesto sobre la renta durante2014, pero, pese a lo anterior, sigue siendo muy baja lacantidad que estas empresas aportan al erario público,máxime si tomamos en cuenta las ganancias que ob-tienen por la explotación de los minerales y los com-paramos con los impuestos que se pagan en países co-mo Canadá.

Sin embargo, en mayo del presente año se dio a cono-cer a la opinión pública que las principales empresasmineras mexicanas, Grupo México, Peñoles, Fresnilloy Frisco, deben al sistema tributario varios millones depesos correspondientes a pagos de regalías. “Este re-sultado se desprende de una amplia revisión de la in-dustria sobre cumplimiento fiscal, encabezada por elServicio de Administración Tributaria (SAT), según lacual Grupo México debe unos mil 700 millones de pe-

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sos (mdp) de una regalía minera de 7.5 por ciento so-bre las ganancias extractivas de 2015. Peñoles y Fres-nillo, del local Grupo Bal, adeudan unos 962.6 mdp y492.6 mdp, respectivamente, mientras que Frisco debeunos 189.1 mdp. Frisco y Peñoles no pagaron por de-rechos mineros en 2015, mientras que los pagos deotros no cumplieron con las estimaciones, según lascuentas preliminares del Gobierno para el segundo añode vigencia de los derechos.”3

De igual forma, es cuestionable que la Ley Minera se-ñale que las actividades de exploración, explotación ybeneficio de los minerales o sustancias a que se refie-re la misma sean de utilidad pública y que la actividadminera tenga prioridad sobre cualquier otro uso oaprovechamiento que pueda tener el terreno, preceptoscontemplados en el primer párrafos del artículo 6 dedicha ley, que a la letra señala:

“Artículo 6. La exploración, explotación y benefi-cio de los minerales o sustancias a que se refiere es-ta Ley son de utilidad pública, serán preferentes so-bre cualquier otro uso o aprovechamiento delterreno, con sujeción a las condiciones que estable-ce la misma, y únicamente por ley de carácter fede-ral podrán establecerse contribuciones que gravenestas actividades.”

El que la ley declare a la minería asunto de utilidad pú-blica no es casual ni de poca importancia, ya que sepresta al despojo legal de las tierras, como bien los ex-plican los expertos sobre el tema Francisco López Bár-cenas y Mayra Montserrat:

“La importancia de esta disposición se encuentraen su relación con el segundo párrafo del artículo27 constitucional, donde se determina que “las ex-propiaciones sólo podrán hacerse por causa de uti-lidad pública y mediante indemnización”. Al de-clarar de utilidad pública las actividades deexploración, explotación y beneficio de los mine-rales, la ley permite que el Estado expropie a losdueños de las tierras donde se encuentren dichosminerales si considerara que esa medida es nece-saria para que la actividad minera se lleve a cabo.Puede ser el caso cuando los propietarios de lastierras donde se encuentra el mineral no lleguen aun acuerdo con la empresa concesionaria para eluso de los terrenos.”4

Además, el que la minería sea de utilidad pública escuestionable porque la actividad no se ajusta a la in-terpretación que da la Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN) desde el punto de vista jurídico al con-cepto de utilidad pública. La jurisprudencia de laSCJN, ha dejado en claro en qué casos se da este su-puesto:

“… el concepto de utilidad pública no debe ser res-tringido, sino amplio, a fin de que el Estado puedasatisfacer las necesidades sociales y económicas y,por ello, se reitera que, genéricamente, comprendetres causas: a) La pública propiamente dicha, o seacuando el bien expropiado se destina directamentea un servicio u obra públicos; b) La social, que sa-tisface de una manera inmediata y directa a una cla-se social determinada, y mediatamente a toda la co-lectividad; y c) La nacional, que satisface lanecesidad que tiene un país de adoptar medidas pa-ra hacer frente a situaciones que le afecten como en-tidad política o internacional.”5

De esta interpretación de la SCJN no vemos cómo unaactividad que por sus concesiones paga al erario pú-blico menos del uno por ciento del valor que alcanzasu producción, además de ser este valor de producción173 veces mayor a lo que pagaron en impuestos, cons-tituyéndose un negocio multimillonario para unoscuantos, como lo es la minería, se pueda ajustar a loque debemos de entender por “utilidad pública”, enpocas palabras, en la minería, no existe ni interés pú-blico ni utilidad pública, sólo interés privado y utilidadparticular.

En cuanto al progreso rural y el bienestar de su pobla-ción es cuando menos cuestionable que con la entregade estas concesiones se haya respetado lo dispuesto enla fracción XX del artículo 27 constitucional, en lo re-ferente al deber del Estado de promover condicionespara el desarrollo rural integral, generar empleo y ga-rantizar a la población campesina el bienestar y su par-ticipación e incorporación en el desarrollo nacional, yaque dicha fracción señala que:

“El Estado promoverá las condiciones para el desa-rrollo rural integral, con el propósito de generarempleo y garantizar a la población campesina elbienestar y su participación e incorporación en eldesarrollo nacional, y fomentará la actividad agro-pecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra,

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con obras de infraestructura, insumos, créditos, ser-vicios de capacitación y asistencia técnica. Asimis-mo expedirá la legislación reglamentaria para pla-near y organizar la producción agropecuaria, suindustrialización y comercialización, considerándo-las de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se re-fiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fi-nes que el Estado garantice el abasto suficiente yoportuno de los alimentos básicos que la ley esta-blezca.”

Pero, la minería, cuyas concesiones son por cincuentaaños, con posibilidad de ser prorrogadas por igual pe-ríodo, que por sus características genera impactos am-bientales y sociales, que en varios casos, como lo es laminería a cielo abierto, excluye a la tierra de cualquierotra actividad productiva y que la deja inservible paracualquier otro uso posterior, fragmentando a las co-munidades, puede contribuir al desarrollo rural inte-gral, garantizando a la población campesina el bienes-tar y fomentar las actividades agropecuarias yforestales para el óptimo uso de la tierra. Es decir, noes claro cómo despojando a las comunidades ruralesde sus tierras, para otorgarla a las empresas mineras sepueda garantizar a la población campesina su bienes-tar.

Entonces, vemos que este artículo de la Ley Minera esviolatorio de los derechos fundamentales consagradosen la Constitución, pues a una actividad económica sele coloca por encima de la protección del medio am-biente, los derechos de los pueblos originarios y los delos núcleos agrarios.

Cabe la pregunta, ¿por qué la Ley Minera señala a laactividad que norma como de utilidad pública? La úni-ca explicación viable es el que se le dio esta caracte-rística para que en el momento que una empresa mi-nera quisiera trabajar sobre un terreno, no tuviera elmenor obstáculo para apropiárselo, ya que ante la opo-sición de los legítimos poseedores, la minera tiene laopción de recurrir a la autoridad y por medio de la fi-gura de expropiación hacer el despojo legal del predio.

Con base a la disposición anteriormente señalada de laLey Minera los solicitantes de una concesión puedenpedir que terrenos ocupados por un pueblo sea desalo-jados para que ellos puedan realizar sus actividades, al

igual que los terrenos dedicados a la siembra de ali-mentos, a la actividad forestal o silvicultura, inclusocuando dichos terrenos sean parte de un área naturalprotegida.

La posibilidad que da la Ley Minera de la expropia-ción u otra forma de apropiarse de facto de las tierrasen contra de sus legítimos poseedores no es teórica, enla “Guía de Procedimientos Mineros”, publicada enmayo de 2013 por la Secretaría de Economía podemosver como esta autoridad minera maneja la posibilidaddel despojo legal, en dicho documento se puede leer:

“Una concesión minera no confiere ningún derechoa su titular sobre la superficie del terreno, sólo so-bre los recursos minerales concesibles en términosde la Ley Minera, por tal razón, para efectuar sustrabajos de exploración o de explotación, el conce-sionario debe establecer un convenio privado con eldueño superficiario, o en su caso, solicitar y obtenerpreviamente de la Secretaría de Economía una re-solución de ocupación temporal o servidumbre so-bre la superficie que requiera para sus actividades ode la Reforma Agraria tratándose de una expropia-ción sobre terrenos ejidales.”

De hecho, en el mencionado Manual, la Dirección Ge-neral de Regulación Minera, perteneciente a la SE, tie-ne entre sus atribuciones la de tramitar solicitudes deexpropiación, ocupación temporal o servidumbre depaso que los concesionarios mineros presenten, por locual no es de extrañarse que México sea de los paísesamericanos que más conflictos sociales provocadospor la minería presenta, tan sólo por debajo de Chile yPerú.

A decir de la Comisión Económica para América Lati-na y el Caribe (Cepal) la contaminación del agua, delas tierras y del aire, con sus consecuencias para la sa-lud, así como la restricción o escasez de agua potable,los problemas territoriales, la falta de consulta previa einformada a las comunidades afectadas, la violaciónde los derechos humanos, y el no cumplir con las Po-líticas de Responsabilidad Corporativa Social de algu-nas mineras extranjeras han sido las principales causasdetonantes de conflictos.6

Ampliando la información, la Cepal comenta sobre latierra, en relación a los derechos humanos, al sostenerque los desplazamientos y desalojos de las poblacio-

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nes, así como las reubicaciones, han sido sin tomar encuenta el proceso de consulta previa establecido en elConvenio número 169 de la Organización Internacio-nal del Trabajo (OIT) de Naciones Unidas.

Es preocupante que en nuestro país, con la excusa dedar cumplimiento a la Ley Minera y privilegiar los in-tereses económicos de unos cuantos, se esté violandola Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos (CPEUM) y el Convenio número 169, sobre es-te último comentaremos posteriormente.

Con respecto a la CPEUM y la Ley Minera tenemosque el artículo 6, como ya se comentó en esta iniciati-va, viola lo estipulado en la fracción XX del artículo27 de la Carta Magna, pero, éste no es el único pre-cepto constitucional que esta ley contradice, ya que lospárrafos tercero del artículo 13 y último del 13 Bistambién se encuentran en esta situación.

Regresando al ya varias veces mencionado artículo 6de la Ley Minera, si recordamos, determina que las ac-tividades de exploración, explotación y beneficio delos minerales, tienen prioridad sobre cualquier otrouso o aprovechamiento que pueda tener el terreno ycon base al mismo los concesionarios mineros puedenpedir que un terreno dedicado a otras actividades lessea cedido cuando menos cincuenta años, sin importarque dicho predio sea parte de un ejido, tierras de unacomunidad indígena o parte de un área natural prote-gida.

En cuanto a los artículos 13 y 13 Bis de la Ley Mine-ra, El párrafo tercero del artículo 13 a la letra señala:

“Cuando el terreno se encuentre en un área habita-da y ocupada por un pueblo o comunidad indígena,y dicho pueblo o comunidad indígena solicite dichoterreno simultáneamente con otra persona o perso-nas, será preferida la solicitud del pueblo o comuni-dad indígena a efecto de que se le otorgue la conce-sión minera sobre dicho terreno, siempre y cuandocumpla con las condiciones y requisitos que esta-blecen la presente Ley y su Reglamento.”

Por su parte, el último párrafo del artículo 13 Bis, a laletra, expresa:

“Cuando el terreno se encuentre en un área habita-da y ocupada por un pueblo o comunidad indígena

y dicho pueblo o comunidad indígena participe enel concurso, tendrá el derecho de igualar la mejorpropuesta económica que presente otro concursan-te, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente lapropuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.”

Pero, cuando menos en el caso de terrenos de interéspara la minería que al mismo tiempo son parte del te-rritorio de una comunidad indígena, estas disposicio-nes de la Ley Minera son aberraciones jurídicas quecontradice a la propia CPEUM, cuando menos en suartículo 2, ya que éste tutela el derecho de las comuni-dades indígenas sobre las tierras que han ocupado porsiglos y en contra parte la Ley Minera pretende reco-nocerles solo un mínimo grado de prelación en losconcursos sobre las concesiones para explotar dichosterrenos, dándoles un trato de empresa, pese a que enla realidad, en cantidad de recursos económicos, se en-cuentran en clara desventaja con respecto a las empre-sas mineras.

El tercer párrafo de artículo 2 de la CPEUM señalaque: “Son comunidades integrantes de un pueblo indí-gena, aquellas que formen una unidad social, econó-mica y cultural, asentadas en un territorio y que reco-nocen autoridades propias de acuerdo con sus usos ycostumbres.” y la fracción V del apartado A del mismoartículo constitucional, mandata a estas comunidades apreservar la integridad de sus tierras, pero, ante unaconcesión minera, ¿cómo podrían cumplir este manda-to constitucional?

Además, el cuarto párrafo del ya citado artículo 2 es-pecifica que: “El derecho de los pueblos indígenas ala libre determinación se ejercerá en un marcoconstitucional de autonomía que asegure la unidadnacional. ...”, pero, ¿cómo van a ejercer estos pueblossu derecho a la libre determinación, cuando las tierrasque han habitado y aprovechado desde épocas ances-trales, son cedidas en concesión a una empresa mine-ra?, ¿acaso el derecho a la libre determinación de lospueblos indígenas no tiene que ver con ser de derechoy de facto quienes determine en que se ocupará la tie-rra de la comunidad?

Este derecho a la libre determinación faculta a lascomunidades indígenas a establecer el cómo utilizarsus tierras, por ejemplo, si ellos deciden que por ra-zones culturales debe de evitarse cualquier uso eco-nómico, incluyendo el minero, están en su derecho

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de evitar la explotación, pese a lo que al respecto ex-prese la Ley Minera, aunque en los hechos los pre-ceptos de esta ley puedan ser el fundamento legalpara que sus lugares sagrados o de rituales, que con-tribuyen al mantenimiento de su identidad, seanarrasados y destruidos.

Entonces, en el caso de terrenos de interés para la mi-nería que al mismo tiempo son parte del territorio deuna comunidad indígena, las disposiciones citadas dela Ley Minera son contrarias a la propia ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y además atratados internacionales de los que México es firman-te.

Si recordamos, México es estado parte de instrumen-tos jurídicos internacionales, como lo son, la Declara-ción de las Naciones Unidas sobre los Derechos de losPueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organiza-ción Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indíge-nas y Tribales en Países Independientes y la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Con respecto a la Declaración de las Naciones Unidassobre los Derechos de los Pueblos Indígenas clara-mente señala en su artículo 32, numeral 2, que:

“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán debuena fe con los pueblos indígenas interesados porconducto de sus propias instituciones representativas afin de obtener su consentimiento libre e informadoantes de aprobar cualquier proyecto que afecte asus tierras o territorios y otros recursos, particular-mente en relación con el desarrollo, la utilización o laexplotación de recursos minerales, hídricos o de otrotipo.”,

Si bien, se puede argumentar en contra que una decla-ración no es necesariamente vinculante al derecho in-terno, lo que es incontrovertible es que los preceptosde los tratados internacionales, como lo son lo conte-nidos en el Convenio 169 de la Organización Interna-cional del Trabajo, sí lo son, es decir, obligan a nues-tro país a observarlos, y con respecto a dichoConvenio, a decir de la Comisión Económica paraAmérica Latina y el Caribe, éste es de gran importan-cia, ya que el mismo marca los estándares mínimos dederechos específicos de los pueblos indígenas, que losestados deben de respetar.7

Para este escrito son de destacarse los artículos 7, 13,15 y 23 del Convenio 169 de la OIT. Al respecto, el ar-tículo 7 en su numeral 1 señala:

“Los pueblos interesados deberán tener el dere-cho de decidir sus propias prioridades en lo queatañe al proceso de desarrollo, en la medida en queéste afecte a sus vidas, creencias, instituciones ybienestar espiritual y a las tierras que ocupan outilizan de alguna manera, y de controlar, en lamedida de lo posible, su propio desarrollo econó-mico, social y cultural. …”

El artículo 15 especifica de manera clara el derechopreferente de los pueblos indígenas para la utilizaciónde los recursos naturales que se encuentran en sus te-rritorios y la manera en que tiene que proceder el esta-do cuando de minerales se trata, a la letra dicho artí-culo dice:

“1. Los derechos de los pueblos interesados a los re-cursos naturales existentes en sus tierras deberánprotegerse especialmente. Estos derechos compren-den el derecho de esos pueblos a participar en la uti-lización, administración y conservación de dichosrecursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedadde los minerales o de los recursos del subsuelo, otenga derechos sobre otros recursos existentes enlas tierras, los gobiernos deberán establecer omantener procedimientos con miras a consultara los pueblos interesados, a fin de determinar silos intereses de esos pueblos serían perjudicados,y en qué medida, antes de emprender o autorizarcualquier programa de prospección o explota-ción de los recursos existentes en sus tierras. Lospueblos interesados deberán participar siempreque sea posible en los beneficios que reporten ta-les actividades, y percibir una indemnizaciónequitativa por cualquier daño que puedan sufrircomo resultado de esas actividades.”

Aquí cabe mencionar que por efectos del numeral 2del Artículo 13 del Convenio 169, dentro del conceptode tierra se incluye el de territorio, dicho numeral setranscribe a continuación:

“2. La utilización del término tierras en los artícu-los 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios,

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lo que cubre la totalidad del hábitat de las regio-nes que los pueblos interesados ocupan o utilizande alguna otra manera.”

En cuanto al artículo 23 del Convenio 169 de la OIT,éste, en su numeral 1, no tan sólo reconoce el derechode los pueblos indígenas sobre los recursos naturales,sino que va más allá al unirlo con el desarrollo econó-mico de estos pueblos. El referido numeral 1 del artí-culo 23 textualmente señala:

“1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias ylas actividades tradicionales y relacionadas con la eco-nomía de subsistencia de los pueblos interesados, co-mo la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolec-ción, deberán reconocerse como factores importantesdel mantenimiento de su cultura y de su autosuficien-cia y desarrollo económico. Con la participación deesos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernosdeberán velar por que se fortalezcan y fomenten di-chas actividades.”

Entonces de manera clara se puede ver que el Conve-nio 169 de la OIT es de las normas internacionales vin-culantes para nuestro sistema jurídico que dan prefe-rencia a los pueblos indígenas en cuanto alaprovechamiento de los recursos naturales, entre losque se encuentra la tierra, y este derecho preferencialno tan sólo tiene que ver con la preservación de su cul-tura, sino también, con otro derecho humano como loes el desarrollo económico.

En cuanto a la Convención Americana sobre DerechosHumanos (CADH), tenemos los numerales 1 y 2 delartículo 21, dicho artículo es referente al derecho so-bre la propiedad privada y está redactado en los si-guientes términos:

“Artículo 21. Derecho a la propiedad privada.

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de susbienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al in-terés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bien-es, excepto mediante el pago de indemnización jus-ta, por razones de utilidad pública o de interés so-cial y en los casos y según las formas establecidaspor la ley.”

Como hemos expuesto en líneas anteriores, los su-puestos de utilidad pública e interés social, para la ac-tividad minera no se ajustan al criterio de la SCJN, detal forma que no cabe ignorar los numerales 1 y 2 delartículo 21 de la Convención, bajo el argumento deque la minería realmente es una actividad de interéssocial o utilidad pública.

También es de notarse que la CADH en ningún artícu-lo hace referencia expresa a los derechos de los pue-blos indígenas, pero el artículo 21 ha sido interpretadopor la Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos (CIDH) y por la Corte Interamericana de DerechosHumanos (CIDH) en el sentido de que protege los de-rechos que tienen tales pueblos y sus integrantes sobresu tierra, incluyendo los recursos naturales.

Es de tenerse en cuenta que como parte de los meca-nismos que tiene la CIDH para crear su jurisprudenciase tienen las sentencias de casos particulares, es decir,lo que la CIDH resuelve para un caso particular pasa aformar parte de la jurisprudencia de dicha corte.

Esto para nuestro país es importante, porque nuestraSCJN ha determinado que la jurisprudencia de laCIDH es vinculante para nuestro sistema jurídico, es-to lo podemos ver en la Contradicción de Tesis293/2011. “SCJN determina que las normas sobre de-rechos humanos contenidas en Tratados Internaciona-les tienen rango constitucional”, misma que entre otrascosas específica que:

“… valor de la jurisprudencia emitida por laCorte IDH, el Tribunal Pleno determinó por mayo-ría de 6 votos, que la jurisprudencia emitida por laCorte Interamericana de Derechos Humanos es vin-culante para los todos los órganos jurisdiccionales,siempre que dicho precedente favorezca en mayormedida a las personas.

Así, los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH,son vinculantes con independencia de que el Estadomexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tri-bunal, pues constituyen una extensión de los tratadosinternacionales que interpreta, toda vez que en dichoscriterios se determina el contenido de los derechos hu-manos previstos en ellos.”8

Esto viene a colación porque la CIDH ha determinadoque:

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“La ocupación de un territorio por parte de un pue-blo o comunidad indígena tampoco se restringe alnúcleo de casas; por el contrario, el territorio in-cluye un área física conformada por un núcleo decasas, recursos naturales, cultivos, plantaciones ysu entorno, ligados en lo posible a su tradicióncultural”.9

En esta misma medida, la relación entre los pueblosindígenas y sus territorios no se limita a las aldeas oasentamientos específicos; el uso y ocupación territo-rial por los pueblos indígenas y tribales, “va más alládel establecimiento de aldeas específicas e incluye tie-rras que se utilizan para la agricultura, la caza, la pes-ca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fi-nes.”10

A decir de la propia CIDH:

“Así, cualquier distinción legal que privilegie losderechos de propiedad de terceros frente a losderechos de propiedad de los pueblos indígenasy tribales es incompatible con los artículos 21 y 2de la Convención Americana; por ejemplo, laCorte Interamericana concluyó que tal era el casoen Surinam, donde el sistema jurídico usaba el tér-mino “derechos fácticos” o “derechos de facto” pa-ra distinguir los derechos indígenas de los derechos“de jure” de los tenedores de títulos reales y otrosderechos de propiedad registrables, reconocidos yemitidos por el Estado: “Esta limitación al recono-cimiento del derecho de los integrantes del pueblo(indígena o tribal) para gozar plenamente del terri-torio que han poseído y ocupado tradicionalmentees incompatible con la obligación del Estado con-forme al artículo 2 de la Convención para hacerefectivos los derechos consagrados en el artículo 21de dicho instrumento.”, como quedó asentado en elCaso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepcio-nes Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No.172, párr. 110.11

Por lo anteriormente expuesto concluimos que la LeyMinera, al señalar que las actividades normadas por lamisma, “tienen prioridad sobre cualquier otro uso oaprovechamiento que pueda tener el terreno”, es viola-toria de los tratados internacionales sobre derechos hu-manos que México ha firmado, tanto para las comuni-dades indígenas como para el resto de la población, y

el que los artículos 13 y 13 Bis pongan a competir porsus tierras a las comunidades indígenas contra lastransnacionales mineras se encuentra en la misma si-tuación.

Lo anterior nos remite a revisar el artículo 2 de la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos, mismoque a la letra dice:

“Si el ejercicio de los derechos y libertades men-cionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantiza-do por disposiciones legislativas o de otro carácter,los Estados Partes se comprometen a adoptar, conarreglo a sus procedimientos constitucionales y alas disposiciones de esta convención, las medidaslegislativas o de otro carácter que fueren necesariaspara hacer efectivos tales derechos y libertades.”12

De lo anterior resulta “… la obligación de los EstadosPartes a adoptar, con arreglo a sus procedimientosconstitucionales y a las disposiciones de la Conven-ción, las medidas legislativas o de otro carácter quefueren necesarias para hacer efectivos los derechos ylibertades protegidos por la misma Convención. Estadisposición ha sido interpretada por la Corte Interame-ricana en el sentido de que, dicho deber general im-plica la adopción de medidas en dos vertientes: porun lado, la supresión de las normas y prácticas decualquier naturaleza que entrañen violación a lasgarantías previstas en la Convención y, por otra par-te, la expedición de normas y el desarrollo de prácticasconducentes a la efectiva observancia de dichas garan-tías.”13 Por lo mismo resulta que es obligación del po-der legislativo el armonizar nuestras normas internas afin de que sean acordes con la CADH, entre otros tra-tados internacionales y la Ley Minera no puede ser ex-cepción.

Como si esto no fuera suficiente razón para modificarla Ley Minera, tenemos reformas a la CPEUM en ma-teria de derechos humanos de 2011, que eleva los de-rechos humanos a rango constitucional, sin la necesi-dad de que expresamente estén mencionados en lamisma Constitución, esto gracias al textos del artículo1o. de la nuestra Carta Magna, dicha reforma entreotras cosas señala:

“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratados

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201734

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internacionales de los que el Estado mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarán de conformidad con esta Constitu-ción y con los tratados internacionales de la ma-teria favoreciendo en todo tiempo a las personasla protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investi-gar, sancionar y reparar las violaciones a los dere-chos humanos, en los términos que establezca laley.”

Interpretando estas disposiciones, la Suprema Corte deJusticia de la Nación ha emitido la siguiente jurispru-dencia afirmando lo siguiente:

“Control de convencionalidad ex officio en unmodelo de control difuso de constitucionali-dad. De conformidad con lo previsto en el artículo 1de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, todas las autoridades del país, dentrodel ámbito de sus competencias, se encuentranobligadas a velar no sólo por los derechos huma-nos contenidos en la Constitución Federal, sinotambién por aquellos contenidos en los instru-mentos internacionales celebrados por el EstadoMexicano, adoptando la interpretación más favo-rable al derecho humano de que se trate, lo que seconoce en la doctrina como principio pro persona.Estos mandatos contenidos en el artículo 1 constitu-cional, reformado mediante Decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación de 10 de junio de2011.”14

Entonces, a la luz de todo lo expuesto en esta iniciati-va no vemos cómo desde la perspectiva del derechomexicano se pueda sostener la actual redacción delprimer párrafo del artículo 6, del tercer párrafo del ar-tículo 13 y del último párrafo del artículo 13 Bis de laLey Minera, en el sentido de que sea acorde con los

tratados internacionales y la misma CPEUM y por lomismo es obligación del Poder Legislativo Federal elhacer las adecuaciones pertinentes a esta ley, de talforma que sea acorde a la CPEUM y los tratados in-ternacionales sobre derechos humanos de los que Mé-xico es parte.

Por lo mismo, se propone reformar el primer párrafodel artículo 6 de la Ley Minera, a fin de evitar que con-travenga a la CPEUM y los tratados mencionados enesta iniciativa, aunado a lo anterior, por razones de re-dacción y no de fondo, se propone la reforma del se-gundo párrafo del mismo artículo 6 de tal forma quesea coherente con el cambio del primer párrafo. Deigual forma, se propone reformar el párrafo tercero delartículo 13; la fracción III y el último párrafo del artí-culo 13 Bis, a fin de que respeten los derechos indíge-nas.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las fa-cultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados; someto a la considera-ción de esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos prime-ro y segundo del artículo 6, el párrafo tercero delartículo 13, la fracción III y el último párrafo delartículo 13 Bis, todos de la Ley Minera.

Artículo 6. Sobre la exploración, explotación y bene-ficio de los minerales o sustancias a que se refiere es-ta Ley, únicamente por ley de carácter federal podránestablecerse contribuciones que graven estas activida-des.

En cuanto al uso del terreno, las actividades de ex-ploración y extracción del petróleo y de los demás hi-drocarburos, así como el servicio público de transmi-sión y distribución de energía eléctrica, seránpreferentes sobre la exploración, explotación y benefi-cio de los minerales o sustancias a que se refiere estaLey.

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria35

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Artículo 13. …

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada yocupada por un pueblo o comunidad indígena, o seaparte del territorio de una comunidad indígena yésta solicite dicho terreno simultáneamente con otrapersona o personas, será preferida la solicitud del pue-blo o comunidad indígena a efecto de que se le otor-gue la concesión minera sobre dicho terreno. En casode que el pueblo o comunidad indígena no presen-te solicitud, los demás solicitantes, además de losrequisitos que establecen la presente Ley y su Re-glamento, deberán obtener el consentimiento de es-tas comunidades, previa consulta libre e informa-da, realizada por la Secretaría con la participaciónde la Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas y la Comisión Nacional de losDerechos Humanos. Dichas comunidades deberánrecibir participación no inferior al cinco por cientode los beneficios netos que reporten las actividadesque se realicen al amparo de la concesión y ademásen su caso, indemnización equitativa por parte delconcesionario por cualquier daño que puedan su-frir como resultado de esas actividades.

….

….

Artículo 13 Bis. …

I. …

II. …

a) a d) …

III. Con excepción del terreno que forme parte deun área habitada u ocupada por un pueblo o co-munidad indígena, o sea parte del territorio deuna comunidad indígena, las concesiones se otor-garán a quien acredite el cumplimiento de los requi-sitos que se prevean en las bases y presente la mejorpropuesta económica, para lo que se tomará en con-sideración, exclusivamente, la contraprestación eco-nómica y prima por descubrimiento ofrecidas.

Cuando el terreno forme parte de un área habitaday ocupada por un pueblo u comunidad indígena, osea parte del territorio de una comunidad indígena,podrá solicitar la concesión, en cuyo caso tendrápreferencia su solicitud sobre la de otros solicitan-tes y le se le otorgará en los términos de esta Ley ysu Reglamento.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Notas

1 Anuario Estadístico de la Minería Mexicana, 2015. Edición

2016.

2 Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas. “Estudio de

la minería en México. Un análisis comparado con Canadá”, no-

viembre de 2013.

3 Al respecto se puede consultar:

http://www.manufactura.mx/industria/2017/05/16/grandes-mine-

ras-adeudan-el-pago-de-regalias-al-gobierno

4 López Bárcenas, Francisco. Mayra Montserrat Eslava Galicia. El

mineral o la Vida. La legislación minera en México, Centro de

Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Pez en el árbol edito-

rial, primera edición, México 2011.

5 1012237. 945. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre

2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera

Parte - SCJN Vigésima Quinta Sección - Otros derechos funda-

mentales, Pág. 2228.

6 Saade Hazin, Miryam. “Desarrollo minero y conflictos socioam-

bientales. Los casos de Colombia, México y el Perú”, ONU, Ce-

pal, Serie Macroeconomía del Desarrollo # 137, Chile, 2013.

7 Cepal. El panorama social de América Latina, 2006, Colección:

Informes anuales, 2007.

8 Al respecto consultar: Seguimiento de Asuntos Resueltos por el

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción

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de Tesis 293/2011. “SCJN determina que las normas sobre dere-

chos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango

constitucional”. Disponible en,

http://www2.scjn.gob.mx/asuntosrelevantes/pagina/seguimientoa-

suntosrelevantespub.aspx?id=129659&seguimientoid=556

9 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

en el caso de Yakye Axa vs. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso

Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y

Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 120

10 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indíge-

nas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004,

párr. 129

11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Derechos de

los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recur-

sos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de

derechos humanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de De-

rechos Humanos el 30 de diciembre de 2009”, primera edición, 2010.

12 Artículo 1 de la CADH. Obligación de Respetar los Derechos.

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a res-

petar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar

su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su juris-

dicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, se-

xo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cual-

quier otra condición social.

13 García Velasco, Laura. México: ¿diálogo entre Cortes?, Traba-

jo derivado del curso de posgrado realizado en la universidad

Pompéu Fabra, España, del 20 de junio al 7 de julio de 2011. Dis-

ponible en:

https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attach-

ments/152/Becarios_152.pdf.

14 Décima Época Registro: 160589 Instancia: Pleno Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III,

Diciembre de 2011, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: P.

LXVII/2011(9a.) Página: 535 Control de convencionalidad ex of-

ficio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviem-bre de 2017.

Diputada Blandina Ramos Ramírez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 61, 73 Y 74BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DI-PUTADA MELISSA TORRES SANDOVAL, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, Melissa Torres Sandoval, diputada fe-deral e integrante del Grupo Parlamentario NuevaAlianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Dipu-tados del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, nu-meral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, someto a la consideración del pleno de estasoberanía, la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforman la fracción I del artículo 61 yla fracción VIII del artículo 73; y se adiciona una frac-ción V Bis al artículo 74 Bis; todos, de la Ley Generalde Salud, en materia de atención de los trastornos men-tales durante el embarazo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Se ha observado que entre el 20 por ciento y el 40 porciento de las mujeres en los países en desarrollo sufrende depresión durante el embarazo o postparto; así tam-bién, existen registros de que un 50 por ciento de lasmujeres embarazadas desarrollan problemas de insom-nio, lo cual contribuye a que desarrollen cuadros de-presivos. Por tanto, cuando algún desorden o enferme-dad mental se encuentra en el contexto del embarazo odurante el postparto, se puede presentar una afeccióntanto en la madre como en el producto.

Así se ha manifestado la Organización Mundial de laSalud (OMS), al informar que en el 79 por ciento delas mujeres embarazadas se presenta depresión mater-na; asimismo, son comunes durante ese periodo la psi-cosis post-parto, la tristeza post-parto, el trastorno ob-sesivo compulsivo, la esquizofrenia, los trastornosalimentarios y el trastorno bipolar.

La depresión es el trastorno mental más frecuente,pues afecta aproximadamente a 350 millones de per-sonas en el mundo, de cuyo total, en América Latina yel Caribe la sufren el 5 por ciento de la población adul-ta; no obstante, a pesar de los avances en la atenciónde esta enfermedad, la OMS afirma que seis de cada10 no reciben tratamiento, lo que representa el 60 porciento del total de quienes la padecen.

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria37

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Durante el embarazo existe el riesgo de que, aunado a lasposibles complicaciones clínicas, una mujer padezca al-gún trastorno de ansiedad como la tocofobia, o miedoirracional al embarazo y/o parto, el pánico puerperal, fo-bia hacia el bebé, miedo patológico de muerte súbita delniño, dismorfofobia1 pre y post-parto, el trastorno por es-trés post-traumático y el trastorno querulante (litigioso)2

que pueden ser consecuencia de un parto traumático.

Por otra parte, existen vicisitudes durante el embarazocomo las malformaciones congénitas, la disminuciónsúbita del desarrollo del feto, la disminución del líqui-do amniótico, la posición inadecuada del embrión, laamenaza de aborto, etc., situaciones que al presentarseen conjunto o de manera aislada, pueden provocar si-tuaciones de estrés o depresión, mismas que requierende un tratamiento integral en el que podrá incluirse eltratamiento psicológico, incluso psiquiátrico.

De igual manera, es importante considerar que a mu-chas mujeres que están sometidas a tratamiento farma-cológico por depresión, psicosis o algún otro trastornomental se les prohíbe embarazarse o se les retira el tra-tamiento para que puedan hacerlo, lo cual resulta in-justo y riesgoso porque tienen derecho a decidir el nú-mero y espaciamiento de los hijos, pero también,porque al suspender el tratamiento puede hacerse másgrave su padecimiento.

Conviene recordar que desde el año 2002, cada 10 deoctubre se celebra el día mundial de la salud mental,cuyo objetivo se encauza en generar conciencia sobrelos problemas de la salud mental y movilizar esfuerzosen apoyo de la atención a la misma.

En este contexto, así como por la importancia que re-viste atender la alta incidencia de trastornos mentalesque han tenido lugar en México y a la indiscutible re-levancia que la atención materno-infantil tiene paraefectos del derecho a la protección de la salud, es quese ha considerado pertinente proponer el presente pro-yecto legislativo, a efecto de incorporar en la Ley Ge-neral de Salud la detección y atención integral y tem-prana de los trastornos mentales, especialmentedurante el embarazo, el parto y el puerperio.

Argumentación

La salud mental y física, así como el bienestar social,son componentes vitales de las personas, estando in-

extricablemente ligados. Al respecto, la OMS afirmaque la salud mental es más que la mera ausencia detrastornos mentales, siendo definida como “el estadode bienestar que permite a los individuos realizar sushabilidades, afrontar el estrés normal de la vida, traba-jar de manera productiva y fructífera, y hacer una con-tribución significativa a sus comunidades”.3

Abordando el tema que nos ocupa, “desde los alboresde la historia de la psiquiatría, se ha sabido que el na-cimiento de un hijo puede acarrear complicacionespsiquiátricas. Hipócrates mismo describió brevementeocho casos de sepsis puerperal o post-aborto acompa-ñados de delirium”.4

Se tienen registros de que, en el año de 1551, João Ro-dríguez de Castelo Branco (Amatus Lusitanus), unmédico portugués que trabajaba en Roma, describió lamelancolía puerperal; asimismo, en el año de 1614,Luis de Mercado, médico de los reyes Felipe II y Feli-pe III de España, describió un caso de psicosis post-eclámptica.

Continuando con este recorrido histórico, desde los fi-nales del Siglo XVI y en el Siglo XVII, los expertosalemanes en Rechtsmedizin (medicina legal) produje-ron múltiples estudios sobre el escabroso tema del ne-onaticidio, tan prevalente en Europa durante varios si-glos; de igual manera, en el año 1757, un médicoinglés describió en los Proceedings of the Royal So-

ciety, obsesiones de infanticidio, siendo ésta la prime-ra mención de un grupo de trastornos de ansiedad queahora se establecen claramente como consecuencia deun parto traumático.

Otro médico inglés, Kirkland, describió el delirium dela parturienta en 1774, considerándose el primer atis-bo de que los tormentos del trabajo de parto puedenllevar a la obnubilación de la conciencia, actos de des-esperación o de rabia, así como a la inducción del co-ma; años más tarde, en 1797, el obstetra alemánOsiander describió la manía puerperal y así continua-mos hasta los Siglos XIX y XX, en los cuales se handescrito otras quince formas más de psicosis, que ocu-rren durante el embarazo, parto o el puerperio, termi-nando con la descripción japonesa de la psicosis hipe-

ramonémica en el año1980.5

Como se observa, cada vez es más claro que el proce-so psicológico central durante el embarazo, el parto y

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201738

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el puerperio, consistente en establecer una relación po-sitiva con el bebé, puede estar gravemente alterado, loque puede dar lugar a un rechazo extremo hacia el mis-mo, así como maltrato emocional prolongado, golpe-arlo y hasta el filicidio.”6

En el campo de la salud, diversos investigadores na-cionales como la Doctora Mónica Flores-Ramos delInstituto Nacional de Perinatología Isidro Espinoza delos Reyes, han analizado la existencia de trastornosmentales en la mujer que se han agrupado o definidocomo trastornos relacionados a la etapa reproductiva,señalando que:

“La vulnerabilidad de las mujeres a presentar cier-tos trastornos mentales se puede incrementar en pe-riodos específicos de su vida reproductiva, comoserían: la adolescencia, el embarazo, el postpartoy la perimenopausia. Se sugiere que la fisiopatolo-gía que condiciona este fenómeno comprende unaasociación entre los cambios hormonales y las alte-raciones de los neurotransmisores, así como unaadaptación anormal a los cambios hormonales enmujeres vulnerables. De igual manera, existe unaserie de factores psicológicos, sociales y culturalesque hacen a la mujer más vulnerable en relación alos problemas emocionales durante diferentes eta-pas de la vida reproductiva” (énfasis añadido).7

Es conveniente aquí recordar que el tercer objetivo delDesarrollo Sostenible, denominado “salud y bienes-tar”, estableció la meta de reducir la tasa de mortalidadmaterna a menos de 70 por cada 100 mil nacidos vivos;además de garantizar el acceso a los servicios de saludsexual y reproductiva, lo que incluye los servicios deplanificación familiar, información y educación.

Asimismo, el quinto objetivo del Desarrollo Sosteni-ble, denominado “equidad de género”, tiene como me-ta garantizar el acceso universal a la salud sexual y re-productiva y a los derechos reproductivos.

Lo anterior, debe incluir el acceso a la atención mater-no-infantil de carácter integral, aspecto que debe cir-cunscribir el diseño y generación de acciones enfoca-das a la atención médica tendientes a garantizar lasalud mental de la mujer durante el embarazo, el partoy el puerperio; especialmente durante el periodo peri-natal, que va desde la semana 28 de gestación hasta losprimeros siete días posteriores al nacimiento.

En Nueva Alianza, atentos a lo antes expuesto, con lapresente Iniciativa formulamos que la atención inte-gral de la mujer durante el embarazo, el parto y elpuerperio incluya no solo la atención psicológica, sinola atención psiquiátrica que requiera, así como la de-tección temprana de los trastornos mentales; ello,especialmente durante el periodo perinatal.

También, se propone que para la promoción de la sa-lud mental y la atención de las personas con trastornosmentales y del comportamiento, la Secretaría de Sa-lud, las instituciones de salud y los gobiernos de lasentidades federativas, en coordinación con las autori-dades competentes en cada materia, fomenten y apo-yen la detección de los grupos poblacionales en riesgode sufrir trastornos mentales y del comportamiento, nosolamente con preferencia de niñas, niños, adolescen-tes, sino que también se incluya a las mujeres embara-zadas.

Finalmente, considerando la realidad que impera y nodejamos de reconocer, se plantea que las mujeres conalgún trastorno mental que se encuentren bajo trata-miento farmacológico, antes o durante el embarazo,tengan derecho a la revisión periódica y adecuación dela dosificación, a fin de garantizar su seguridad y sa-lud mental, así como la del producto de la concepción.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad deDiputada Federal e integrante del Grupo Parlamenta-rio Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del Congreso de la Unión, con fun-damento en la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, nume-ral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a consideración del pleno de esta soberanía, lapresente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo61 y la fracción VIII del artículo 73; y se adiciona unafracción V Bis al artículo 74 Bis; todos, de la Ley Ge-neral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria39

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I. La atención integral de la mujer durante el em-barazo, el parto y el puerperio, incluyendo laatención psicológica o psiquiátrica que requieray la detección temprana de los trastornos men-tales, especialmente durante el periodo perina-tal;

I Bis. a VI. …

Artículo 73. …

I. a VII. …

VIII. La detección de los grupos poblacionales enriesgo de sufrir trastornos mentales y del comporta-miento, preferentemente niñas, niños, adolescentesy mujeres embarazadas, y

IX. …

Artículo 74 Bis. …

I. a V. …

V Bis. Las mujeres con algún trastorno mentalque se encuentren bajo tratamiento farmacológi-co, antes o durante el embarazo, tienen derechoa la revisión periódica y adecuación de la dosifi-cación a fin de garantizar la seguridad del pro-ducto de la concepción;

VI. a VIII. …

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud deberá rea-lizar en un periodo de 180 días naturales las adecua-ciones reglamentarias necesarias para la aplicación delas disposiciones del presente decreto.

Notas

i También conocido como síndrome de distorsión de la imagen,

que es un trastorno de la percepción y valoración corporal que con-

siste en una preocupación exagerada por algún defecto inexistente

en la apariencia física. Extraído de

http://www.clinicaarquero.com/el-cuerpo/la-dismorfofobia/

ii Reparación de las injusticias o perjuicios que, de manera injusti-

ficada, una persona cree haber sufrido.

iii Instituto Nacional de las Mujeres. Panorama de la Salud Mental

en las Mujeres y Hombres Mexicanos. 2006. http://cedoc.inmuje-

res.gob.mx/documentos_download/100779.pdf

iv En http://studylib.es/doc/6113182/salud-mental-perinatal

v Para profundizar en el tema véase

h t t p : / / w w w . p a h o . o r g / b l o g s / p a l t e x / w p -

content/uploads/2015/01/SaludMentalPerinatal_PRELIMINA-

RES.pdf

vi J. Martín Maldonado Durán. Salud Mental Perinatal. Organiza-

ción Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la Salud.

Washington, D.C; 2011.

vii Mónica Flores-Ramos. Los trastornos mentales relacionados a

la edad reproductiva de la mujer: una nueva propuesta en el cam-

po de la salud mental. Gac Med Mex. 2011; 147: 33-7. Visto en

http://www.medigraphic.com/pdfs/gaceta/gm-2011/gm111e.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 14 días del mes de noviembre de 2017.

Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201740

Page 41: 14 nov anexo V

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL, Y GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA

PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JO-SÉ LUIS TOLEDO MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

José Luis Toledo Medina, diputado federal de la LXIIILegislatura del honorable Congreso de la Unión e in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 71 constitucional, fracción II; 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demásdisposiciones aplicables, someto a consideración deesta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de decreto el que se adicionan y reforman di-versas disposiciones de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal y de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enmateria de sustentabilidad gubernamental.

Exposición de Argumentos

Actualmente, México cuenta con un amplio sistemalegislativo que diseña las bases, procedimientos y po-líticas aplicables a la protección y conservación delmedio ambiente y el equilibrio ecológico, el combateal cambio climático y el desarrollo forestal sustenta-ble. Con la aprobación de modificaciones constitucio-nales, se ha facultado al Congreso de la Unión para ex-pedir leyes generales que establezcan obligaciones yesquemas de coordinación entre los órdenes de go-bierno en la materia.

Lo anterior es resultado de esfuerzos nacionales e in-ternacionales para establecer como prioridad guberna-mental la conservación del medio ambiente, mismoque resulta en una acción de garantía del derecho hu-mano a un medio ambiente sano. La presente iniciati-va tiene por objeto atender una problemática específi-ca, de la que, lamentablemente, no se puedenproporcionar datos que superen las problemáticas pro-pias de las estimaciones: el uso de materiales no reci-clados en las Administraciones Públicas.

Aunque la experiencia gubernamental permite conocerla cantidad de insumos nuevos utilizados, tales comohojas de papel, no existen indicadores serios que con-tabilicen el impacto ambiental de cada Administra-ción. Sin embargo, es responsabilidad del presente

Congreso determinar obligaciones para el diseño depolíticas públicas internas que permitan el uso de ma-teriales reciclados y el reciclaje de nuevos insumos.

Según datos del Instituto Tecnológico y de EstudiosSuperiores de Monterrey, el uso de papel en México secircunscribe a los siguientes hechos:

• “México corta medio millón de árboles diaria-mente para obtener la pulpa virgen para la produc-ción de papel.

• Anualmente se tiran a la basura 22 millones de to-neladas de papel en nuestro país, es decir, más de2,000 veces el peso de la torre Eiffel (la torre Eiffelpesa 10,100 toneladas).

• Si todos recicláramos el papel y el cartón, salvarí-amos 33% de la energía que se necesita para produ-cirlos.

• Por cada tonelada de papel que se recicla, se aho-rran 28 mil litros de agua y 17 árboles.

• El papel puede llegar a reciclarse hasta siete veces.

• La desaparición de los bosques traerá como con-secuencia el correspondiente incremento del efectoinvernadero, el avance de los desiertos, el incre-mento del hambre en el mundo y el aumento de cán-ceres de distintos tipos.

• Según el Instituto Nacional de Ecología, Méxicoocupa el tercer sitio en índices anuales de defores-tación desde 1997

• En 60 años México podría acabar con su patrimo-nio boscoso

• La industria papelera puede consumir hasta 4,000millones de árboles al año

• En los países más industrializados, los productosde papel constituyen el 40 por ciento de toda la ba-sura que va a los tiraderos o es incinerada.

• El consumo mundial de papel excede los 268 mi-llones de toneladas al año. Para fabricar una tonela-da de papel se cortan alrededor de 14 árboles”1

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria41

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Sin embargo, existen avances considerables gracias alos esfuerzos que vienen realizando Sociedad Civil yGobierno, mismos que han permitido lo siguiente:

“Nuestro país recicla 4.9 millones de toneladas depapel que cubren el 88 por ciento de las necesidadesde fibra del sector de la industria de la celulosa y delpapel”.2

De igual forma, debe destacarse que las disposicionesvigentes han logrado combatir la tala desmedida debosques con el objetivo de producción, entre otros pro-ductos, de papel. En específico, la Comisión Nacionalde Libros de Texto Gratuito señala lo siguiente:

“Hoy la producción de papel ha sufrido cambios posi-tivos. Pasamos de una industria que destruye bosquesa una en la que los bosques certificados que se siem-bran específicamente para la obtención de papel ab-sorben millones de toneladas de CO2 y son un ejem-plo de industria sustentable. La producción de papel yano es la causa de la deforestación. La necesidad de fi-bra virgen es cada vez menor gracias a la capacidad dereciclado. Los avances tecnológicos hacen cada díamás viable obtener más y mejor fibra del papel que yaha tenido un uso como libro o revista, periódico o ar-chivo. Los libros de texto gratuitos aprovechan estasventajas. Los libros se producen con papel que se fa-brica con un alto contenido de fibras recicladas y tam-bién con fibras provenientes de bosques sustentables.La materia prima de los libros proviene de industriassustentables y los libros de texto gratuitos ayudan aque éstas sean viables”3

Así, los esfuerzos referidos y la presente iniciativa tie-nen por objeto la tutela del derecho humano a un me-dio ambiente sano y el establecimiento de acciones gu-bernamentales que no sólo sirvan para disminuir elimpacto medioambiental en el alto uso de insumos noreciclados, sino que servirá para que los Gobiernos es-tablezcan acciones ejemplo frente a la ciudadanía y laComunidad Internacional.

Texto normativo propuesto

Por las razones anteriormente expuestas, se propone elsiguiente

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201742

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Decreto el que se adicionan y reforman diversasdisposiciones de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal y de la Ley General del Equi-librio Ecológico y la Protección al Ambiente, enmateria de sustentabilidad gubernamental

Primero. Se adiciona un artículo 5o. Bis y se reformael artículo 32 Bis, fracción XLII, recorriéndose la últi-ma de forma subsecuente, de la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o Bis. Para el ejercicio de sus actividades,la Administración Pública Federal deberá establecerpolíticas de uso de materiales reciclados y celebraráconvenios con instituciones especializadas en la re-cepción y procesamiento de materiales para su re-ciclaje, conforme a la normatividad aplicables.

Artículo 32 Bis. …

I. a XLI. …

XLII. Diseñar y operar, con la participación quecorresponda a otras dependencias y entidades, laadopción de políticas y convenios en materia dereciclaje y sustentabilidad gubernamental;

XLIII. Las demás que le atribuyan expresamen-te las leyes y reglamentos.

Segundo. Se adicionan los artículos 5, fracción XXII,recorriéndose la última de forma subsecuente; 7, frac-ción XXII, recorriéndose la última de forma subsecuen-te, y 8, fracción XVII, recorriéndose la última de formasubsecuente, de la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Arti?culo 5o. ...

I. a XX. …

XXI. La formulación y ejecución de acciones demitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. La formulación y ejecución de políticas yconvenios en materia de reciclaje y sustentabili-dad gubernamental, y

XXIII.- Las demás que esta Ley u otras disposi-ciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 7o. …

I. a XX. …

XXI. La formulación y ejecución de acciones demitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. La formulación y ejecución de políticas yconvenios en materia de reciclaje y sustentabili-dad gubernamental, y

XXIII. La atención de los demás asuntos que enmateria de preservación del equilibrio ecológicoy protección al ambiente les conceda esta Ley uotros ordenamientos en concordancia con ella yque no estén otorgados expresamente a la Fede-ración.

Arti?culo 8o. …

I. a XV. …

XVI. La formulación y ejecución de acciones demitigación y adaptación al cambio climático;

XVII. La formulación y ejecución de políticas yconvenios en materia de reciclaje y sustentabili-dad gubernamental, y

XVIII. La atención de los demás asuntos que enmateria de preservación del equilibrio ecológicoy protección al ambiente les conceda esta Ley uotros ordenamientos en concordancia con ella yque no estén otorgados expresamente a la Fede-ración o a los Estados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey,

Ahorro: usa los recursos eficientemente, disponible en:

http://www.cem.itesm.mx/ola/ahorro/index.html (Fecha de con-

sulta: 18 de octubre de 2017).

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria43

Page 44: 14 nov anexo V

2 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Súmate al

reciclaje, disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/sumate-al-reciclaje (Fe-

cha de consulta: 18 de octubre de 2017).

3 Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, Programa Reci-

cla para Leer, disponible en https://www.gob.mx/conaliteg/accio-

nes-y-programas/programa-recicla-para-leer (Fecha de consulta:

18 de octubre de 2017).

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 14 de noviembre de 2017.

Diputado José Luis Toledo Medina (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMEN-TARIOS DE MORENA Y DEL PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tenda resolver

La pluralidad y heterogeneidad de las normas munici-pales se han convertido en un obstáculo para moderni-zar y desarrollar con eficacia y eficiencia la actividadrecaudadora relacionada con la propiedad inmobiliaria.

Sumado a ello, el decrecimiento de los recursos púbi-cos ante la baja renta petrolera; el contexto de crisiseconómica global, así como la necesidad de robustecera las haciendas municipales frente a la dependenciadel Presupuesto federal, hace imperioso que los ayun-tamientos fortalezcan sus arcas públicas mediante elmejoramiento y desarrollo de sus capacidades recau-datorias, y así consolidar su autonomía municipal.

Frente a esto, la presente propuesta de reforma consti-tucional tiene por objeto convertirse en un formidable

instrumento de desarrollo municipal que homogeniceel marco legal a través de la expedición de una legis-lación única en la materia, a efecto de sentar las basesnacionales para mejorar, modernizar y potenciar la ca-pacidad recaudadora de los municipios sobre la pro-piedad inmobiliaria.

Argumentos que la sustenten

Primero. México tiene grandes retos en materia de fi-nanciamiento, y cada año, éstos se vuelven más difíci-les de cumplir. En general el mundo ha atravesado pormomentos complicados en los que la caída del preciointernacional del petróleo, la volatilidad de los merca-dos financieros, y el menor dinamismo de la economíahan sido los protagonistas.

El gobierno federal ha tratado de amortiguar los gol-pes que este contexto ha dado a nuestro país, sin em-bargo, no se ha obtenido éxito, y aunque en los últimostres años se han realizado recortes al Presupuesto deEgresos de la Federación, las obligaciones del país su-peran estos intentos. Por lo que claramente los esfuer-zos emprendidos deben enfocarse a aumentar los in-gresos tributarios a través de medios que mejoren larecaudación y amplíen la base de los contribuyentes enlugar de seguir recortando los gastos.

Desde una perspectiva internacional México es de lospaíses más bajos en cuanto a recaudación tributaria serefiere, tal como lo muestra la siguiente gráfica.

Fuente: Elaboración propia con datos de la OCDE.

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201744

Page 45: 14 nov anexo V

Ahora bien, de conformidad con un estudio realizadopor la Organización para la Cooperación y el Desarro-llo Económicos (OCDE)1, México tiene un legadoprolongado de dependencia del petróleo, y hasta me-diados de la década de 2000, las actividades relaciona-das con el petróleo (incluidos los productos petroquí-micos y los derivados del petróleo) representabanalrededor de 13 por ciento del PIB.

Fuente: OCDE

Nota: La participación directa del sector petrolero representa al

sector de extracción de petróleo y gas en las Cuentas Nacionales.

La participación indirecta representa los servicios relacionados

con la extracción de petróleo, las Cuentas Nacionales números

211, 213, 237, 324, 3251 y 3259.

Hay que recordar que durante la última década, la dis-minución de extracción de petróleo tuvo un efecto im-portante sobre la contribución de éste al producto in-terno bruto, que bajó cerca de 8 por ciento en 2016.Los ingresos y exportaciones relacionadas con el pe-tróleo también fueron una importante fuente de ingre-sos públicos y de entrada de divisas, pero también dis-minuyeron en forma considerable en los últimos añospor el desplome de los precios del petróleo.

Hasta 2014 más de un tercio de estos ingresos depen-día del petróleo, que cubría una parte importante del

gasto presupuestario; de manera reiterada se señalóque el depender del petróleo agregaba volatilidad yuna perspectiva incierta, sin embargo, dichos señala-mientos no fueron materializados sino hasta 2015cuando éstos se desplomaron al sumar tan solo 843 mil433.7 millones de pesos. Así, se representan en las si-guientes gráficas:

Segundo. Frente a la caída de los ingresos públicospor la depreciación del precio del barril de petróleo,así como la disminución de la producción petrolera, esnecesario encontrar formas de robustecer los ingresostributarios. De manera imperiosa la sostenibilidad delas finanzas públicas debe realizarse de manera inde-pendiente a los ingresos petroleros, a través del forta-lecimiento de la recaudación. En este sentido, es posi-ble fortalecer las finanzas públicas a través de losimpuestos generados por la propiedad inmobiliaria. Esdecir, esta propuesta legislativa no busca crear nue-vos impuestos, sino establecer la base constitucio-nal que permita desarrollar herramientas digitales,prácticas y eficientes para la recaudación del im-puesto predial y de aquellos relacionados con lastransacciones de la propiedad inmobiliaria.

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria45

Page 46: 14 nov anexo V

Al respecto, es preciso subrayar que si cada contribu-yente pagara el impuesto predial que le correspondepor su propiedad inmobiliaria –vivienda, oficina, edi-ficio o local comercial–, los municipios recaudarían250 mil millones de pesos que equivalen aproximada-mente a 1.6 por ciento del producto interno bruto(PIB) del país, de acuerdo con el Instituto Nacional deEstadística y Geografía (Inegi). Sin embargo, en Mé-xico, el impuesto predial sólo contribuye con 31 mil250 millones de pesos, es decir, 0.2 por ciento del pro-ducto interno bruto (PIB). En el resto de los países dela OCDE, en cambio, este gravamen aporta, en pro-medio, 3.9 por ciento de su PIB.2

Asimismo, alcaldes y especialistas atribuyen la bajarecaudación del impuesto predial a la falta de sancio-nes por incumplimiento, actualización de los catastrosy de estadísticas sobre el total de predios en cada mu-nicipio. Igualmente, las exenciones fiscales de que go-zan inmuebles federales y privados, los amparos a querecurren los contribuyentes, los rezagos tecnológicosen los sistemas de cobro, los usos y costumbres de co-munidades y hasta las leyes dificultan su recaudacióndel impuesto predial.3

Como resultado, de los 2 mil 454 municipios del país,sólo 900 tienen un índice de recaudación mayor a 60por ciento de su catastro.4 Así, la homologación legis-lativa es una tarea apremiante.

Por otro lado, también hay que subrayar que entre1990 y 2012 la recaudación del impuesto predial tuvoun crecimiento promedio anual de 6.1 por ciento, se-gún el Índice de Información Presupuestal Municipal,del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco),publicado en diciembre de 2014.5

Pese a ello, nuestro país aún continúa con muy bajo ni-vel de recaudación predial, el más bajo con relación apaíses de América Latina con economías similares.Mientras en el país la recaudación del predial equiva-le a 0.2 por ciento del PIB, según la OCDE, en Brasilalcanza 1 por ciento, y 0.6 por ciento en Colombia,Chile y Uruguay.6

Tercero. El artículo 115, Base IV de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos establececon respecto a la integración de la hacienda de los mu-nicipios, lo siguiente:

IV. Los municipios administrarán libremente su ha-cienda, la cual se formará de los rendimientos de losbienes que les pertenezcan, así como de las contribu-ciones y otros ingresos que las legislaturas establezcana su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo ta-sas adicionales, que establezcan los estados sobrela propiedad inmobiliaria, de su fraccionamien-to, división, consolidación, traslación y mejoraasí como las que tengan por base el cambio devalor de los inmuebles.

De lo anterior se desprende que las contribuciones so-bre la propiedad y traslación inmobiliaria, formaránparte de la hacienda municipal, la cual se administrarálibremente por ellos; lo que significa que los recursosgenerados por dichas contribuciones deberán de serutilizados exclusivamente por los municipios en bene-ficio de su población.

En ese estado de cosas, es necesario promover una re-forma constitucional que permita sentar las bases ge-nerales para: garantizar que los recursos recaudadossean destinados a las arcas municipales; homogenizarnormas y procedimientos; lograr la coordinación, asis-tencia y cooperación entre los distintos órdenes de go-bierno para mejorar la recaudación, así como estable-cer principios que orienten la acción y la gestióngubernamental. Para ello deberán de existir los meca-nismos que permitan tener una recaudación eficaz delas mismas y que su ejercicio se lleve a cabo de mane-ra transparente y sujeto a una constante rendición decuentas.

Al respecto, hay que señalar que el propio InstitutoMexicano para la Competitividad en diversas ocasio-nes se ha manifestado a favor de que los municipiosejerzan la facultad de cobrar el predial, expresando lassiguientes ventajas7: es una base estable dado que elvalor de la propiedad no fluctúa tanto como el ingreso;las construcciones y el terreno en el que se basan sondifíciles de esconder (a diferencia del capital) y tienenun mayor potencial distributivo, porque sólo lo paganquienes poseen una propiedad y pueden ser altamenteprogresivos si las tasas aumentan conforme aumenta elvalor de la propiedad.

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201746

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Por otra parte, no hay que olvidar que en México sólo1.2 por ciento del total de los ingresos por impuestoses recaudado por los gobiernos municipales, mientrasque el gobierno federal recauda 96.4 por ciento del to-tal. Además, tres de cada 10 pesos que se recaudan porpredial en el país provienen de la Ciudad de México.8

Por su parte, el Centro de Estudios de Finanzas Públi-cas de la Cámara de Diputados9 señala que es necesa-rio delimitar y fortalecer las facultades municipales enmateria de recaudación porque en la medida en queexistan finanzas públicas sólidas a nivel municipal, laentidad federativa tendrá más ingresos al tener unamenor presión en cuanto a recursos asignados a losmunicipios.

Para ello, es necesario que tanto la federación, así co-mo las entidades federativas, deben participar, juntocon los municipios, para modernizar el catastro paraaumentar la recaudación y eliminar la presión sobrelas finanzas públicas federales y estatales. De esta ma-nera hay que establecer las bases para la asistencia, co-operación y la coordinación de los distintos órdenes degobierno.

Resulta entonces conveniente, propiciar que los muni-cipios perciban la integridad de los recursos que deri-ven de los impuestos predial y de traslado de dominioo adquisición de inmuebles ubicados en su territorio ydispongan de los mismos para cubrir sus necesidadesen beneficio de sus habitantes, tal como se plantea enla presente iniciativa.

Cuarto. Ahora bien, es posible propiciar una reformafiscal sin crear nuevos impuestos. Ello, mediante lamejora de los medios de la recaudación de los im-

puestos existentes. Un ejemplo es el predial. “El im-puesto predial, de acuerdo con datos del Inegi, tiene unpotencial de recaudación de 250 mil millones de pe-sos, alrededor de 1.6 por ciento del PIB. Es una cifrasimilar a los ingresos adicionales de la reforma fiscalde 2013. El problema es que hoy en día, este impues-to sólo representa 0.2 por ciento del PIB cuando elpromedio de la OCDE es 10 veces mayor. Más graveaún, sólo 4 de cada 10 personas pagan este impuesto ala propiedad.”10

Es evidente que los municipios muestran una gran de-pendencia presupuestal y financiera de la federación.Ello se traduce en estados permanentes de incertidum-bre e inestabilidad para el desarrollo municipal. Hoypor hoy, con la reelección en las alcaldías se abre unfuturo promisorio para lograr una auténtica autonomíamunicipal y con mayores posibilidades para planear,ejecutar y desarrollar políticas recaudatorias, y asícontar con mayores recursos.11

Por ello, y pensando en una reforma al impuesto pre-dial, a cargo de los municipios “será necesario impul-sar tres rubros: la técnica, que se refiere principalmen-te a la modernización de los catastros y su vinculacióna los registros públicos de la propiedad; la política, quealiente cultura fiscal del pago y del cobro; y la norma-tiva, en donde en la práctica son nulos los incentivosque la federación y los estados dan para que los muni-cipios se esfuercen por mejorar la recaudación del pre-dial.”12

Construir nuevas reglas –constitucionales y legales–permitirá que el impuesto predial potencialice el desa-rrollo municipal. No olvidemos que “para que las ciu-dades mexicanas sean más competitivas es indispensa-ble fortalecer las finanzas públicas locales ya que losmunicipios dependen de los recursos federales paracumplir con sus responsabilidades. Sin embargo, el ac-tual contexto macroeconómico de menores recursosprovenientes del petróleo y de recortes presupuestalesha vuelto más urgente que nunca que los municipiosdesarrollen las capacidades necesarias para incremen-tar sus ingresos propios. El predial constituye la prin-cipal fuente de ingresos propios para los municipios enla mayoría de los gobiernos locales en el mundo, peroen México su recaudación se ha visto afectada por loscortos periodos de gobierno de los alcaldes. Sin em-bargo, ello ha cambiado porque la reelección ahora es-tá permitida. Por ende, la principal estrategia para for-

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria47

Page 48: 14 nov anexo V

talecer las finanzas locales debería ser la reforma delpredial.”13

Una ventaja del impuesto de la propiedad es la entra-da directa a las arcas de la hacienda municipal. Esosmismos recursos –invertidos en la localidad– permiti-rán a los alcaldes a presentarse en mejores condicionespara su reelección y de continuidad en la mejora deldesarrollo municipal. “Además, con la reelección sepuede fortalecer a los cuadros locales encargados demodernizar el catastro y mejorar los procesos de re-caudación, al promover mayor continuidad y profesio-nalización de las administraciones locales, así comoabrir la posibilidad de implementar programas de mo-dernización catastral de más largo plazo.”14

A nivel mundial, el impuesto sobre la propiedad repre-senta una fuente formidable de recaudación para losgobiernos locales. Sin embargo, en México este im-puesto se encuentra rezagado con relación a los im-puestos inmobiliarios. “Nuestro nivel de recaudaciónde este tipo de impuestos es el menor comparado consiete países latinoamericanos que -a excepción de Bra-sil- tienen un PIB inferior al nuestro, y estamos muypor debajo del promedio de los países de la OCDE.”15

Quinto. Hay que resaltar que la presente iniciativa dereforma constitucional es resultado de un análisis con-junto de diversas diputadas y diputados federales y elColegio Nacional del Notariado Mexicano, que su-mando esfuerzos, han decidido poner a consideraciónde esta soberanía esta propuesta, que tuvo su génesisen una decena de reuniones de trabajo, celebradas en-tre mayo y agosto de 2017.

En tal sentido, quienes suscriben, queremos reconocerla valía de la participación del citado Colegio en laconstrucción de la iniciativa de ley, que sin duda, abo-na en el robustecimiento de la justicia distributiva, ylogra la par, un avance significativo a favor de la con-solidación del municipio libre.

Por lo expuesto, quienes suscriben, diputados integran-tes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I;77, numeral 3, y 78, numeral 1, del Reglamento de laCámara de Diputados; sometemos a la consideracióndel pleno de la Cámara de Diputados del honorable

Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley quereforma la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que contiene el proyecto de

Decreto

Único. Por el que se reforman y adicionan los artícu-los 73, fracción XXIX-Z Bis; 115, fracción IV, incisoa); y 122, Apartado A, fracción V, todos de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

Artículo 73. …

I. a XXIX-Z. …

XXIX-Z Bis. Para expedir legislación única so-bre la percepción de las contribuciones munici-pales, incluyendo tasas adicionales, que establez-can los Estados, sobre la propiedad inmobiliaria,de su fraccionamiento, división, consolidación,traslación y mejora, así como las que tengan porbase el cambio de valor de los inmuebles de con-formidad con lo previsto en el artículo 115 de es-ta Constitución.

XXX. …

Artículo. 115. …

I. a III. …

IV. …

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo ta-sas adicionales, que establezcan los estados so-bre la propiedad inmobiliaria, de su fracciona-miento, división, consolidación, traslación ymejora así como las que tengan por base el cam-bio de valor de los inmuebles de conformidad alo previsto en la legislación única que expidael Congreso de la Unión.

Los municipios podrán celebrar convenios conel estado, la federación, o con ambas, para laasistencia, cooperación y la coordinación enlas funciones relacionadas con la administraciónde esas contribuciones.

b)…

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201748

Page 49: 14 nov anexo V

c)…

V. a X. …

Artículo 122. …

A. …

I. a IV. …

V. …

Las leyes federales no limitarán la facultad de laCiudad de México para establecer las contribucio-nes sobre la propiedad inmobiliaria, su fracciona-miento, división, consolidación, traslación y mejo-ra, así como las que tengan por base el cambio devalor de los inmuebles y las derivadas de la presta-ción de servicios públicos a su cargo, ni concederánexenciones en relación con las mismas; la legisla-ción en esta materia, se desarrollará conforme alos principios de legalidad, imparcialidad, con-fiabilidad, máxima publicidad, responsabilidad,certeza, independencia, rendición de cuentas ytransparencia. Las leyes de la Ciudad de Méxicono establecerán exenciones o subsidios en favor depersona o institución alguna respecto de dichas con-tribuciones. Sólo estarán exentos los bienes del do-minio público de la federación, de las entidades fe-derativas o de los municipios, salvo que tales bienessean utilizados por entidades paraestatales o porparticulares, bajo cualquier título, para propósitosdistintos a los de su objeto público.

VI. a XI. …

B. …

C. …

D. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir lalegislación única, prevista en el artículo 73, fracciónXXIX-Z Bis de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, dentro de los 180 días naturalesposteriores, contados a la entrada en vigor del presen-te decreto.

La legislación única que se expida con base el artícu-lo 73, fracción XXIX-Z. Bis de ésta Constitución, sedesarrollará conforme a los principios de legalidad,imparcialidad, confiabilidad, máxima publicidad, res-ponsabilidad, certeza, independencia, rendición decuentas y transparencia.

Tercero. En tanto se expide la legislación única, refe-rida en el Segundo Transitorio del presente decreto, secontinuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Notas

1 Estudios Económicos realizados por la OCDE: México 2017.

2 Gaudencia, Vargas, “El predial, la tabla de salvación de los mu-

nicipios”, revista El Contribuyente, ver: https://www.elcontri-buyente.mx/enpagina/48/el-predial-la-tabla-de-salva-cion-de-los-municipios, 2 de septiembre de 2017

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria49

Page 50: 14 nov anexo V

7 Imco. El predial: la herramienta para transitar de la pubertad a la

etapa adulta de la vida municipal en Índice de Competitividad Ur-

bana 2016. http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/09/El-

predial-la-herramienta-para-transitar-de-la-pubertad-a-la-etapa-

adulta-de-la-vida-municipal.pdf

8 Imco. Índice de Información Presupuestal Municipal 2016.

http://imco.org.mx/competitividad/indice-de-informacion-presu-

puestal-municipal-2016-iipm/

9 Análisis de la estructura de los ingresos y gasto público de las en-

tidades federativas, recomendaciones para un presupuesto equili-

brado. Centro de Estudios de Finanzas Públicas. Palacio Legislati-

vo de San Lázaro, mayo de 2017. Páginas 35 y 36

10 Grandet, Carlos, Impuestos para crecer y estados que no re-

caudan, Imco, México, 2014, página 93, ver:

http://imco.org.mx/indices/documentos/ICE2014_Capitu-

los/2014_ICE_Fiscal.pdf, 2 de agosto de 2017. 6. Ogarrio, Ana y

Alarcón, Gabriela, “El Predial: la herramienta para transitar de la

pubertad a la etapa adulta de la vida municipal”, IMCO, pág. 232,

ver: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/09/El-predial-

laherramienta-para-transitar-de-la-pubertad-a-la-etapa-adulta-de-

la-vida-municipal.pdf, 2 de agosto de 2017

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre 2017.

Diputados: Alberto Martínez Urincho, Juan Romero Tenorio, Llu-

via Flores Sonduk, Xavier Nava Palacios, Virgilio Dante Caballe-

ro, Alejandro Armenta Mier, Cuitláhuac García Jiménez y Blanca

Margarita Cuata Domínguez (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y DE OBRAS PÚBLICAS

Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, A CARGO

DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS TOLEDO MEDINA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

José Luis Toledo Medina, diputado federal de la LXIIILegislatura del Congreso de la Unión e integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, con fundamento en lo dispuesto en la frac-ción II del artículo 71 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, el artículo 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados y demás disposi-ciones aplicables, somete a consideración de esta so-beranía la siguiente iniciativa con proyecto de decretopor el que se adicionan disposiciones de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Re-lacionados con las Mismas, en materia de contratacio-nes abiertas.

Planteamiento del problema

El pasado 27 de mayo de 2015, fue publicado en elDiario Oficial de la Federación el decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposicionesde la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, en materia de combate a la corrupción1, queestableció las bases para la generación del Sistema Na-cional Anticorrupción (en adelante SNA). De esta for-ma, los tres órdenes de gobierno contaron con criterioshomologados para la generación de esquemas de inte-gridad pública que promuevan la apertura, la transpa-rencia, la participación ciudadana y la implementaciónde las nuevas tecnologías de la información para la ge-neración de gobernanza.

Lo anterior responde a las exigencias ciudadanas quedemandan gobiernos honestos que promuevan la éticapública entre sus funcionarios y, con esto, se reduzcadrásticamente la corrupción. Sin lugar a dudas, lascontrataciones públicas representan una actividad vul-nerable frente al fenómeno de la corrupción, por lo quelos esfuerzos legislativos que acompañan a la imple-mentación del SNA deben ser exhaustivos y limitar laarbitrariedad en el ejercicio de las competencias deri-vadas de los procedimientos correspondientes.

En palabras del maestro Alejandro Faya, instituciones

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201750

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internacionales han alertado a la comunidad de nacio-nes sobre la vulnerabilidad de las contrataciones pú-blicas en los siguientes términos:

Según estudios del Banco Mundial, alrededor delmundo es más frecuente que los privados realicen al-gún tipo de pago irregular o soborno para recibir con-tratos que para recibir servicios públicos, ventajas ju-diciales o evadir impuestos. Reportes de laOrganización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos (OCDE) son coincidentes al señalar quemás de la mitad de los casos de corrupción ocurrieronpara obtener un contrato público (Foreign Bribery Re-

port, OCDE, 2014). Esto tiene una explicación senci-lla: hay mucho dinero en juego y los beneficios –tantopara privados como para funcionarios– pueden ser fá-ciles e inmediatos2

De igual forma, el autor establece lo siguiente para elcaso mexicano:

En México el gasto destinado a obras y adquisicio-nes públicas como proporción del PIB fue de 5.32por ciento en 2014; de igual forma, representó26.69 por ciento del total del gasto de la adminis-tración pública federal para ese año (Comisión Fe-deral de Competencia Económica, Cofece, 2016). Yeso considerando sólo ciertos rubros del presupues-to. Si bien es normal que los países destinen tajadasimportantes del presupuesto para contratar a priva-dos con el ánimo de hacer frente a sus necesidades,el problema es que en México esto sucede alrededorde un entorno normativo laxo, redes de contactos ycomplicidades, alta discrecionalidad de servidorespúblicos de todos los órdenes y niveles de gobierno,así como una baja probabilidad de sanción para losinfractores. …

El número de contratos es colosal. En función delnúmero de procedimientos, estamos hablando –úni-camente considerando los procedimientos que utili-zan CompraNet– de 186 mil 908 durante 2015, cu-yo valor ascendió a casi 550 mil millones de pesos.Frente a esta magnitud, y considerando las califica-ciones de corrupción que tenemos y los escándalosque a menudo salen a la luz, pensaríamos que exis-te un buen número de investigaciones y sancionesfirmes, en lo penal y administrativo. Pero no es así,

o al menos la información pública no permite ase-gurar otra cosa. Por ejemplo, el Tercer Informe deGobierno de esta administración señala que, en ma-teria de contrataciones, se emitieron resolucionessancionatorias por 323.5 millones de pesos entre el1 de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2016,aunque sin distinguir multas firmes y mucho menossituaciones de corrupción. Si esto acontece a nivelfederal, imaginemos en el ámbito local donde loscontroles son todavía menores.

Pero ésa sería tan sólo una pieza del rompecabezas. Lacorrupción es un fenómeno multifactorial. Por lo mis-mo, su combate exige soluciones y acciones por múl-tiples frentes, lo cual es especialmente cierto en el te-rreno de la contratación pública. En este sentido, esimprescindible –además de instrumentar con éxito elSNA– trabajar en aspectos como los siguientes:

• Intensificar los mecanismos de transparencia yrendición de cuentas, preferentemente en tiempo re-al, a lo largo de todas y cada una de las etapas queconforman los procesos de contratación pública.

• Aprovechar los avances tecnológicos, mejorar laplataforma CompraNet para hacerla de uso másamigable, así como otros sistemas de control inter-no tales como la Bitácora Electrónica de Obra.3

En este sentido, el gobierno federal ha asumido la la-bor de reducir la corrupción en las contrataciones pú-blicas a través de esquemas de apertura. Así, el pasado6 de marzo de 2017, la Secretaría de la Función Públi-ca participó en la creación de la Alianza por las Con-trataciones Abiertas, que establece lo siguiente:

Alianza para las Contrataciones Abiertas

La Alianza para las Contrataciones Abiertas MX,conformada por representantes de gobierno, socie-dad civil y sector privado, busca colaborar para laimplementación efectiva del estándar de datos decontrataciones abiertas.

El día de hoy se llevó a cabo la sesión de instaura-ción de la Alianza para las Contrataciones Abiertas

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria51

Page 52: 14 nov anexo V

MX, un grupo conformado por representantes degobierno, sociedad civil y sector privado. El objeti-vo de la Alianza es trabajar en conjunto para la im-plementación del Estándar de Datos de Contrata-ciones Abiertas, modelo que busca fomentar laintegridad gubernamental y aumentar la transparen-cia en las compras públicas en México.

El grupo impulsor conformado por el gobierno de laRepública, Transparencia Mexicana, Instituto Nacio-nal de Transparencia, Acceso a la Información y Pro-tección de Datos Personales (Inai), la Alianza paralas Contrataciones Abiertas y el Banco Mundial, ma-peó los datos específicos que se generan en todas lasetapas de un ciclo de contratación: planeación, con-curso, adjudicación, contratación e implementación.

El sitio de contrataciones abiertas en México cuen-ta con visualizaciones de datos de código abierto,las cuales están a disposición de todos los ciudada-nos. Con estos insumos podemos seguir trabajandode forma colaborativa en la transparencia de lascompras públicas, fomentando sobre todo la com-prensión de los datos y su reutilización”4

En este sentido, México ha dedicado sus esfuerzos a lapromoción interna y externa de un nuevo modelo admi-nistrativo que privilegie la apertura en las contrataciones:

México lidera la agenda de contrataciones abier-tas en el mundo

El día de hoy, México, Francia, el Reino Unido, Co-lombia y Ucrania, en colaboración con la Alianzapara el Gobierno Abierto, lanzaron la iniciativa“Contracting 5” (C5), que agrupa a los países líde-res en la implantación de las contrataciones abiertasa nivel global, y cuyas contrataciones públicas su-man más de 1 billón de dólares anuales.

El objetivo del C5 es promover la integridad guber-namental y el combate a la corrupción mediante lapublicación de Datos Abiertos de todas las etapasun procedimiento de contratación, el impulso a lasmejores prácticas relativas al uso de herramientasde código abierto, análisis y estudio de casos de éxi-

to y colaboración con otros gobiernos, sector priva-do y sociedad civil. México será el país anfitrión dela iniciativa durante 2017.

Durante el lanzamiento, llevado a cabo en elmarco de la Cumbre Global de la Alianza para elGobierno Abierto en París, Francia, la SecretariaArely Gómez destacó los esfuerzos realizados enconjunto con la Coordinación de Estrategia Digi-tal Nacional, el Grupo Aeroportuario de la Cd. deMéxico, Transparencia Mexicana, el InstitutoNacional de Acceso a la Información, Transpa-rencia y Protección de Datos Personales, laAlianza para las Contrataciones Abiertas y elBanco Mundial para dar cumplimiento a la ins-trucción realizada por el Presidente Enrique PeñaNieto relativo a iniciar la implementación del Es-tándar de Contrataciones Abiertas (Edca) en Mé-xico con el nuevo aeropuerto internacional de laCiudad de México, que publica más de 225 con-tratos, equivalentes a más de 40 mil millones depesos, en la plataforma de Datos Abiertos de Mé-xico datos.gob.mx

Durante el evento, se mencionó también el trabajorealizado por el gobierno de la República para im-plantar dicho estándar en el concurso de la red com-partida, haciendo de México el primer país en im-plementarlo en una asociación público privada(APP), y cuya experiencia está siendo utilizada pa-ra informar la implementación de del Estándar eneste tipo de procedimientos.

México continuará trabajando para establecer un ré-gimen de contrataciones abiertas mediante: i) la ac-tualización del marco normativo para las contrata-ciones públicas en el país; ii) el desarrollo de unaplataforma digital para publicación y uso de datosde contrataciones abiertas; iii) la adecuación delportal de contrataciones del gobierno para incluirdatos de todas las etapas del proceso de contrata-ción; iv) el desarrollo de una mesa de ayuda para laimplementación del Edca; v) la implantación del es-tándar en gobiernos estatales y municipales; y vi) ellanzamiento de una Alianza para las ContratacionesAbiertas en México, en conjunto con la sociedad ci-vil y el sector privado. Además, se trabajará con laCarta Internacional de Datos Abiertos para la im-plementación del paquete de datos abiertos antico-rrupción en el país”5

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Conforme a los nuevos criterios de contrataciones pú-blicas establecidos por la legislación del Sistema Na-cional Anticorrupción y la generación de políticas pú-blicas al interior del gobierno federal, lascontrataciones abiertas han arrojado resultados tangi-bles que, conforme a criterios de apertura, exhiben losdatos necesarios para el escrutinio ciudadano y la re-ducción de espacios de arbitrariedad. Ejemplo de loanterior es el portal de contrataciones abiertas del nue-vo aeropuerto internacional de la Ciudad de México6,que ha establecido un estándar de integridad que debehacer eco al interior de esta Cámara de Diputados y delcual surge la presente iniciativa.

Ordenamientos a modificar

Se propone adicionar el artículo 6 Bis de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, para quedar como sigue:

´

Dados los razonamientos expuestos, se propone la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposicio-nes de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público y de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas,en materia de contrataciones abiertas

Primero. Se adiciona el artículo 6 Bis de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. Las instituciones públicas que reali-cen contrataciones conforme a lo establecido por la

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presente ley, deberán publicar y actualizar perma-nentemente en sus sitios electrónicos la siguiente in-formación, en formato de datos abiertos:

I. El total de procedimientos de contratación ce-lebrados, el monto total de recursos públicosasignados y el total de proveedores;

II. Los procedimientos de las contrataciones y eldestino de las mismas;

III. La información general de contratos y pro-veedores, misma que, por lo menos, deberá con-templar lo siguiente:

a) Procedimiento de contratación;

b) Vigencia del contrato, y

c) Razón social de los proveedores.

IV. Los avances en los contratos en ejecución,mismos que, por lo menos, deberán contem-plar lo siguiente:

a) Datos de identificación del contrato;

b) Objeto del contrato;

c) Denominación del contratista;

d) Importe comprometido;

e) Importe pagado;

f) Avance físico, y

g) Avance financiero.

V. Instrumentos gráficos que permitan visuali-zar la evolución temporal de las contratacionespor procedimiento, vigencia, fecha de firma ymonto, y

VI. El listado los contratos celebrados conformea la presente Ley, misma que deberá, por lo me-nos, contemplar lo siguiente:

a) La versión pública de los contratos;

b) Los datos de identificación del procedimientode contratación;

c) El monto asignado, y

d) La etapa, el tipo de procedimiento, el númerode proveedores y la fecha de firma.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anti-corrupción emitirá los lineamientos para el cumpli-miento de las obligaciones contenidas en el presen-te artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley deObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mis-mas, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. Las instituciones públicas que reali-cen contrataciones conforme a lo establecido por lapresente ley, deberán publicar y actualizar perma-nentemente en sus sitios electrónicos la siguiente in-formación, en formato de datos abiertos:

I. El total de procedimientos de contratación ce-lebrados, el monto total de recursos públicosasignados y el total de proveedores;

II. Los procedimientos de las contrataciones y eldestino de las mismas;

III. La información general de contratos y pro-veedores, misma que, por lo menos, deberá con-templar lo siguiente:

a) Procedimiento de contratación;

b) Vigencia del contrato, y

b) Razón social de los proveedores.

IV. Los avances en los contratos en ejecución,mismos que, por lo menos, deberán contem-plar lo siguiente:

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a) Datos de identificación del contrato;

b) Objeto del contrato;

c) Denominación del contratista;

d) Importe comprometido;

e) Importe pagado;

f) Avance físico, y

g) Avance financiero.

V. Instrumentos gráficos que permitan visuali-zar la evolución temporal de las contratacionespor procedimiento, vigencia, fecha de firma ymonto, y

VI. El listado los contratos celebrados conformea la presente Ley, misma que deberá, por lo me-nos, contemplar lo siguiente:

a) La versión pública de los contratos;

b) Los datos de identificación del procedi-miento de contratación;

c) El monto asignado, y

d) La etapa, el tipo de procedimiento, el nú-mero de proveedores y la fecha de firma.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anti-corrupción emitirá los lineamientos para el cumpli-miento de las obligaciones contenidas en el presen-te artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Po-

lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a

la corrupción, disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fe-

cha=27/05/2015 (Fecha de consulta: 9 de octubre de 2017).

2 Alejandro Faya, La triste realidad en las contrataciones públi-

cas, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=30458(Fecha de consulta: 9 de octubre de 2017).

3 Obra citada.

4 México Digital, Alianza para las Contrataciones Abiertas, dis-

ponible en

https://www.gob.mx/mexicodigital/articulos/alianza-para-las-con-

trataciones-abiertas (Fecha de consulta: 9 de octubre de 2017).

5 México Digital, México lidera la agenda de contrataciones

abiertas en el mundo, disponible en:

https://www.gob.mx/mexicodigital/articulos/mexico-lidera-la-

agenda-de-contrataciones-abiertas-en-el-mundo?idiom=es (Fecha

de consulta: 9 de octubre de 2017).

6 Disponible en: https://datos.gob.mx/nuevoaeropuerto/(Fecha de consulta: 9 de octubre de 2017).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.

Diputado José Luis Toledo Medina (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ES-CUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A CARGO

DE LA DIPUTADA CRISTINA SÁNCHEZ CORONEL, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada Cristina Sánchez Coronel,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional de la LXIII Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en loestablecido en la fracción II del artículo 71 de la Cons-

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titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo el apartado 1, fracción I, del artículo 6, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-temos a consideración de esta Cámara de Diputados lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por laque se adiciona la fecha 7 de julio–Conmemoraciónde la batalla de Otumba de 1520– al inciso b) delartículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera eHimnos Nacionales.

Actualmente contamos con calendarios cívico y reli-gioso que supuestamente combinan con ecuanimidadlas fechas para conmemorar y las de celebrar o feste-jar; llevarlo a la realidad es muy difícil a estas alturasde nuestro acontecer nacional; más aún encontrar ver-daderos momentos de un recuerdo colectivo, sincero,reflexivo y formador de una conciencia social integral.

Las grandes civilizaciones han basado su éxito en laguerra y todas han dejado testimonio de ello, el granimperio Mexica no es la excepción y prueba de ello esla batalla de Otumba que se llevó a cabo el 7 de Juliode 1520. Es un evento del que muy poco se conoce enMéxico, fue la primer defensa deliberada del territoriomexicano, e incluso de Mesoamérica porque nuncahabían sido invadidos; antes de los españoles no hubootros invasores. Los españoles llegaron a México conengaños, su camino para llegar a Tenochtitlán estuvomarcado por peleas y matanzas. Salieron huyendo deTenochtitlán una vez que los mexicas se dieron cuentaque no eran dioses y que eran tan vulnerables comoellos el 30 de junio de 1520 en la recordada NocheTriste.

La batalla de Otumba es un hecho relevante escrito pa-ra ser recordado y conmemorado; marca el inicio de laConquista de la Nueva España, es un eslabón dondenace una nueva raza, una nueva sociedad, o en pala-bras de personajes del renacimiento: El Nuevo Mun-do.

La rápida desaparición de la población nativa era unhecho sobresaliente en la conquista de América. A par-tir de la llegada de los españoles a México se produje-ron, durante el siglo XVI, una serie de terribles catás-trofes epidémicas que asolaron al país. Y se consideraesta periódica mortandad como una de las causas quemás influyó en la decadencia de las razas aborígenes,pues en breve tiempo acabó con la mayor parte de losindividuos.1

“...Llegó en 1520 en uno de los navíos que trajeronlas fuerzas de Pánfilo de Narváez; venía enfermo deviruela, y cuando “salió a tierra, fue las pegando alos indios de pueblo en pueblo, y cundió de tal suer-te esta pestilencia, que no dejó rincón sano en laNueva España”, así fue como en “algunas provin-cias murió la mitad de la gente, y en otras poco me-nos”. La epidemia costó la vida a miles de indíge-nas, entre ellos Cuitláhuac, hermano deMoctezuma, que le había sucedido en la jefatura delpueblo azteca”.2

“A las enfermedades importadas de Europa y Áfri-ca durante la conquista y la colonización de Améri-ca, contra las cuales la población indígena carecíade anticuerpos, se unieron las guerras y la imposi-ción de un sistema económico de explotación dis-tinto, que trajeron una baja en la productividad agrí-cola y con ella el hambre. Epidemias y hambrunasformaban ciclos casi interminables. Las enfermeda-des epidémicas más notorias durante la colonia fue-ron el matlazáhuatl, la viruela, el sarampión y elhambre, todas ellas designadas por losindígenas cocoliztli o peste”.3

“Según los investigadores Cook y Borah de la Uni-versidad de California en Berkeley, en treinta añosmurieron veinte millones de indígenas mesoamerica-nos y un siglo después sólo quedaba el 3 por cientode la población original”.4 Se trata de un númeroconsiderable de pérdidas humanas, resultado dela caída de un Imperio y el Nacimiento de unanueva raza. Un número que ha pasado desaperci-bido para muchos mexicanos y que es parte de unpasado que no hemos reconocido oficialmente.

Las conmemoraciones no son una decisión de la so-ciedad, son asignadas por las instituciones. Estamos atres años de que la batalla de Otumba cumpla 500 añosy sólo existe un par de monumentos oficiales en honora los mexicas caídos: El monumento a Cuauhtémoc enPaseo de la Reforma mandado a hacer por Don Porfi-rio Díaz, y otro de dimensiones humildes en los lími-tes entre los municipios de Axapusco y Otumba, reali-zado según la voz popular por el mismo HernánCortés.

Como institución tenemos el compromiso moral deapoyar a que este suceso tan importante en nuestra his-toria sea dado a conocer en todo el país, poseemos un

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compromiso histórico con toda la población que vivióen el tiempo de la batalla, con los guerreros y soldadosque combatieron en la Conquista del Nuevo Mundo.

Por otro lado, la conmemoración popular, tiene implí-cita esa complicidad colectiva que dice qué, cómo ycuándo algo debe ser festejado. Desde 1965 los veci-nos del municipio de Otumba y Axapusco vienen con-memorando esta fecha, hoy corresponde a este H.Congreso de la Unión escuchar la voz del pueblo, ins-pirar una reconciliación con nuestro pasado y valorareste suceso histórico.

Para fundamentar lo anterior, nos hemos apoyado en ellibro de la “batalla de Otumba” escrito por un distin-guido otumbense Don Gonzalo Carrasco Bassols(Q.E.P.D.), que desde 1962 y hasta octubre de 2007llevo a cabo una vasta y exhaustiva recopilación demás de 30 autores, historiadores y personajes que es-cribieron sobre este hecho.

Todos los escritores nuestros y extraños, refieren estavictoria como una de las mayores que se consiguieronen las dos américas. La gran batalla de Otumba repre-senta la defensa del territorio, de la libertad y de lascreencias de uno de los grandes Imperios que ha co-nocido el mundo: El Imperio Azteca. Esta batalla mar-ca la caída de un Imperio y el nacimiento de uno másgrande: “El español que fue el primer “imperio glo-bal” de la Historia, porque por primera vez un im-perio abarcaba posesiones en todos los continentesdel mundo. “El Imperio donde no se ponía el Sol”,así se conocía al Imperio español de Felipe II (rei-nado, 1556-1598).”5

“Independientemente de que la historia más antiguadel México conquistado repasa continuamente los ca-minos que recorrieron los vasallos de España en su lu-cha contra el Imperio Mexicano y en el continuo re-cordar de las hazañas e incidentes del pueblo Azteca,que a diario se pregona política y comercialmenteobligándonos a tener presente hechos y palabras deimperios destruidos, se ha olvidado y en muchos me-xicanos por nacimiento no figura entre sus conoci-mientos sobre la historia de nuestro país la gran bata-lla que libraron los mexicanos en defensa de suterritorios, de su libertad, de sus creencias. Debemostener grabada tanto la Otumba de Cuitláhuac como lade Waterloo de Napoleón; ambas marcaron la caída dedos imperios a 300 años de distancia.

La barrera natural de cerros que tiene el Valle deOtumba representaba la primera trinchera de la granTenochtitlán, pues colinda con el territorio de sus acé-rrimos enemigos: Los Tlaxcaltecas, que fueron losaliados perfectos para los españoles. Hernán Cortés notardó en darse cuenta de que el odio de los pueblos do-minados podía ser usado en beneficio español.6

Para comprender el desenlace de esta batalla es preci-so comentar que las guerras para los mexicas tenían uncarácter “simbólico-ritual”. Un guerrero mexica sedestacaba por sus logros y habilidades militares, espe-cialmente la toma de cautivos para el sacrificio. Moriren la piedra del sacrificio era el honor más grande querecibían el sacrificado y su familia, puesto que eraconsagrado e iba a vivir con el mismo Sol, por el con-trario, huir del sacrificio era una enorme deshonra. Losguerreros interpretaban que iban al campo de batalla arecolectar flores (corazones) porque en la piedra de lossacrificios, por el cuchillo del sacrificador, surgía laflor más preciosa, el corazón del hombre. De ahí elnombre de Guerras Floridas. “Toda la suma de sus ba-tallas consistían en el estandarte real, cuya pérdida oganancia decidía sus victorias a las de sus enemigos”,7

no había necesidad de seguir matando, se trataba dehombres de Honor.

El escritor inglés Hugh Thomas, quien hizo estudiosen Cambridge nos comparte el siguiente relato: Ama-neció, era el 7 de Julio. Estaban en el llano de Otumbay, “frente a ellos ésta ciudad famosa en mejores tiem-pos por la obsidiana que cerca de ahí se extraía y poruna leyenda según la cual su gobernador, acusado dehaber cometido un crimen, compuso un poema cuandole iba a juzgar el rey de Texcoco, Netzahualcóyotl; alllegar, lo recitó y el monarca lo perdonó.”8

Otros historiadores sostienen que aún no se trataba delejército mexica, sino tropas de los distintos puebloscomarcanos aliados aunque ya venía en camino lafuerza enviada por Cuitláhuac desde Tenochtitlán.

Orozco y Berra, sostiene que la predominancia de es-te color (blanco) se debía a que se trataba de aspiran-tes a guerreros, quienes debían vestirse de blanco,pues la mayoría de veteranos había perecido cuando lamatanza del Templo Mayor y las luchas en la ciudad.

Muñoz Camargo escribe que gran parte de los guerre-ros eran acolhuas, y que los otompanences posterior-

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mente decían, aunque él no lo creía, que los guerrerosno estaban allí con el fin de enfrentar a los españoles,sino celebrando una fiesta anual, y como eran muchose iban armados intentaron probar su suerte con los es-pañoles, que venían tan maltrechos.

Clavijero también opina que no se trataba del ejércitomexica, sino de tropas de Otompan, Calpolalpan, Teo-tihuacán y otros pueblos vecinos, a quien los mexicapidieron atacar a los españoles.

Chavero asevera….”era un conjunto desorganizado yno llegaba el ejército aguerrido y ordenado que de Mé-xico enviaba Cuitláhuac”. Sea como fuere los españo-les se dispusieron a enfrentar este nuevo peligro.

A decir de Francisco de Aguilar, el extremeño, monta-do sobre su corcel, dirigió algunas palabras a sus tro-pas, “hizo de las tripas corazón”, con los ojos hume-decidos por las lágrimas, pues era tan números elenemigo que los españoles se daban por perdidosmuertos, aun así intento levantarles los ánimos, no de-bían desmayar, dijo, ante el gran peligro que se en-contraban, pues tal actitud sólo los llevaría a unamuerte segura; si habían de morir más había de hacer-lo como valientes que como cobardes, el número deenemigos no debía atemorizarlos, pues ya se había vis-to en las batallas contra los Turcos y los Moros triun-far a los cristianos contra ejércitos mayores, el negocioera de Dios y a él debían encomendarse, así como a laVirgen María, a San Pedro y a Santiago; él en lo per-sonal estaba convencido de que serían favorecidos porel cielo con una gran victoria, tras la cual entrarían vic-toriosos a Tlaxcala.

Cortés dispuso a la gente para el combate. Las órdenesa los de a pie fueron cerrar filas y por ningún motivoromper la formación, mientras que los de a caballo, arienda suelta, deberían correr el campo apuntandosiempre a la cara, pero sin detenerse a lancear. Su ob-jetivo era el de provocar el desorden, rompiendo losescuadrones; la infantería aprovecharía la ocasión,procurando propinar estocadas en el bajo vientre delos indígenas para atravesarles las entrañas. La caba-llería de distribuyó en la vanguardia, en los flancos yen la retaguardia.El mando de la infantería lo dio aDiego de Ordaz mientras que los capitanes, junto a él,combatirían montados. Y dio comienzo la batalla. Es-tando en esto salió un guerrero de entre las filas ene-migas, aproximándose a los españoles, era de gran es-

tatura y llevaba ricos plumajes que ondeaban en su ca-beza, armado de rodela y macana les lanzó un desafíoa singular combate. Alonso de Ojeda aceptó, dirigién-dose a él seguido de Juan Cortés, un esclavo negro delcapitán, más el guerrero no los esperó, ya fuese porqueeran dos o porque deseaba que lo siguieran hacia al-guna celada.

En un primer momento, ante la avalancha humana quese le vino encima, la caballería retrocedió buscandoabrigo con la infantería. Los de a pie se defendían a es-tocadas. No se hacía un solo disparo, pues la pólvorala habían mojado en los canales. El caballo de Cortésresultó herido en el hocico, por lo que cambió de mon-tura. El animal lastimado se soltó del mozo de espue-las que lo llevaba por la brida, arremetiendo a cocescontra los atacantes.

Los nativos intentaron entonces rodear a los españolescuya caballería arremetió en grupos de cinco para evi-tarlo, y tras ellos la infantería.

Cortés, Cristóbal de Olid, Alonso de Ávila, Gonzalode Sandoval, Gonzalo Domínguez, Pedro de Alvarado,y Juan de Salamanca, aunque muy heridos, galopabande un lado a otros, rompiendo las filas enemigas. Cor-tés que bien conocía las costumbres del enemigo, lesgritaba que cayesen sobre los señores, muy visiblesgracias a sus vistosas dividas. En cambio los indígenasintentaban capturarlos vivos, para sacrificarlos des-pués, y al parecer lograron capturar a un buen número.

Era vital para los españoles mantenerse unidos en unfrente compacto, pues, a pesar de la caballería el ene-migo logro rodearlos, y era tan numeroso que si des-barataban la formación española, morirían irremedia-blemente.

La pequeña banda de acorralados españoles no parecíatener la menor oportunidad de escaparse. Cortés se diocuenta de que su gente “que la animo, que estaba muydesmayada” entre su gente.

Por consiguiente hacía falta una acción decisiva parono desperdiciar el esfuerzo de la retirada. El propioCortés la llevo a cabo. Había visto a lo lejos a varioscapitanes mexicanos ataviados con brillantes plumas,y con sus cinco jinetes, se lanzó al ataque con lanzas.Cabalgaron directamente hacia ellos pasaron a travésde las filas sin disciplina de los mexicas y asaltaron a

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los sorprendidos jefes mexicanos. Los atuendos deguerrero de los mexicanos, además de ser incómodosy pesados, estaban diseñados para abrumar y espantar.A menudo eran de cinco colores (como símbolo de loscuatro puntos cardinales y del centro). Pero no dabanresultado ya con los castellanos.

De entre aquella multitud vestida de blanco, destacabapor su colorido un personaje ricamente ataviado, lle-vado en andas, el cual con un estandarte hacia señalesdirigiendo el ataque. Cortés, seguido de Juan de Sala-manca, se dirigió a él abriéndose paso entre las filas, yen cuanto lo alcanzó lo derribó de una lanzada. Al caeral suelo, Salamanca lo remató, le corto la cabeza y en-tregó a Cortés el estandarte y el rico penacho que tra-ía por haber sido el primero en abatir la bandera. Pos-teriormente en 1935, el emperador otorgo a Juan deSalamanca la merced de ponerlo en su escudo de ar-mas.

Aguilar, quien presenció de cerca la escena, recuerda:“Diego de Ordaz con la gente de pie estábamos todoscercados de indios que ya nos echaban mano, y comoel capitán Hernando Cortés mató al capitán general delos indios, se comenzaron a retirar”. En cuanto Cortésalzó la insignia, se produjo la desbandada. Esa impre-sionante victoria es atribuible no solo a ese rasgo devalor personal sino también a la debilidad de la es-tructura indígena. La costumbre indígena de dar prefe-rencia a la toma de prisioneros con vida, y la de dar-se por derrotados al caer el general, impidió queaniquilasen por completo a los españoles, como bienhabían podido haberlo hecho. Caída la cabeza, la ma-sa ya no sabía cómo reaccionar.

Admira que Cortés triunfase en aquella ocasión, des-provisto de las armas de fuego que tanto espantaba alos indios, con todos sus soldados heridos y agobiadosde cansancio, desmoralizados como no podían menosde estarlo después de los horrores de la Noche Triste,y casi sin caballería. No obstante el triunfo fue com-pleto, y la derrota de un ejército indio, diez o doce ve-ces más numerosos que el suyo, en los llanos de Otum-ba, otro hecho de armas que aquellos hombresextraordinarios llevaron a cabo para ser la admiraciónde la Historia.

A doscientos mil hombres han hecho subir la cifra deese numeroso ejército la mayor parte de los historia-dores. Bernal Díaz de Castillo no determina el núme-

ro; pero dice que “en ninguna batalla dada en el Nue-vo mundo, hubo ejército con el número de guerrerosque se presentaron en las llanuras de Otumba”. HernánCortés no expresa tampoco la cifra; pero hace notarque era muy alta, al asegurar que ni un palmo de te-rreno de la extensa llanura, se encontraba sin guerrerosaztecas” González de León dijo que había “más indiosque yerbas en el campo”9

Juan Miralles nos comparte su análisis: Otumba vino asignificar una batalla de unas repercusiones políticasinmensas. Allí se revirtió la marea. Los españoles, quehasta el momento eran una partida de fugitivos, pasa-ron a ser los vencedores de la más grande batalla ennúmero de participantes, jamás librada en suelo mexi-cano. Y ello se logró sin las armas de fuego y sin ex-perimentar la pérdida de un solo hombre. Acerca deOtumba prácticamente todos, hasta los más acérrimosenemigos de Cortés, están de acuerdo en afirmar queel golpe de audacia de éste resulto definitivo para eldesenlace de la batalla. No deja de llamar la atenciónla extrema modestia con que Cortés refiere el hecho ensu relación “porque eran tantos que los unos a los otrosse estorbaban que no podían pelear ni huir…hasta quequiso Dios que murió una persona tan principal deellos, que con su muerte cesó toda aquella guerra”. Niuna palabra acerca de su actuación personal; fue lamano de la Providencia. Así era Cortés.10

La de Otumba se ha considerado siempre, y con razón,una de las batallas que más honro a Cortés. Figura ensu estatua en la plaza principal de Medellín, donde de-bería haber otra estatua: la del caballo de Castilla, puessi alguna vez ese animal ha cambiado la suerte de unabatalla, sin duda fue allí.

Comprender nuestra historia no es guardarle rencor alpasado, es aceptar lo que somos. Termino con una fra-se de S.S. Dalai Lama: “Cuando somos capaces dereconocer y perdonar los actos de ignorancia come-tidos en el pasado, nos fortalecemos, y llegamos in-cluso a resolver los problemas del presente de ma-nera constructiva”. Es momento de cumplir nuestrocompromiso histórico con todos los guerreros y sol-dados que combatieron en la Conquista del NuevoMundo. De escuchar la voz de un pueblo que conme-mora cada año, de inspirar una reconciliación connuestro pasado y valorar este suceso histórico: Labatalla de Otumba.

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I. Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adi-ciona la fecha, 7 de julio –Conmemoración de la bata-lla de Otumba, de 1520–, al inciso b) del artículo 18 dela Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himnos Nacio-nales.

II. Ordenamientos a modificar.

Inciso b) del artículo 18, de la Ley sobre el Escudo, LaBandera e Himnos Nacionales.

III. Texto normativo propuesto.

Por los razonamientos y argumentos vertidos en es-ta Iniciativa, someto al conocimiento y valoraciónde la asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona al inciso b), del artículo 18, de laLey sobre el Escudo, La Bandera e Himnos Nacio-nales, la fecha de 7 de julio, para quedar como si-gue:

Artículo 18. …

a)…

b) 7 de julio: Conmemoración de la batalla deOtumba de 1520.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 De Somolinos d’Ardois, Germán, “Las epidemias en México du-

rante el siglo XVI”, en Florescano E. y M. Elsa, op. cit., páginas

205-214.

2 Ibídem

3 Viesca, Carlos, “Hambruna y epidemia en Anáhuac (1450-1454)

en la época de Moctezuma Ilhuicamina”, en Florescano E. y M. El-

sa (eds.), Ensayos sobre la historia de las epidemias en México,

México, Instituto Mexicano del Seguro Social, 1982, páginas 157-

165.

4 Cook, Sherburne F. & Borah, Woodrow (1977). Ensayos de po-

blación: México y el Caribe. Ciudad de México: Siglo XXI. Tra-

ducción de Clementina Zamora.

5 (http://elordenmundial.com/2014/03/17/grandes-imperios-de-la-

historia/)

6 Carrasco Bassols Gonzalo, La batalla de Otumba, Ed. Testimo-

nios, página 11

7 Historia de la Conquista de México, Edit. Porrúa, 1973, “sepan

cuantos” página 264-269

8 Hugh Thomas, La Conquista de México, Patria, 1995.

9 Prescott William Hickling, Historia de la Conquista de México,

Porrúa, Sepal cuántos, No. 150, 1970.

10 Op. Cit. Miralles Juan, Hernán Cortés

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 14 de noviembre de 2017.

Diputada Cristina Sánchez Coronel (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201760

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QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 39 Y 90 DE LA

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS

ANA MARÍA BOONE GODOY, MARÍA GUADALUPE OYER-VIDES VALDEZ Y FLOR ESTELA RENTERÍA MEDINA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de laCámara de Diputados y demás disposiciones jurídicasaplicables, las que suscriben, diputadas Ana María Bo-one Godoy, María Guadalupe Oyervides Valdez y FlorEstela Rentería Medina, integrantes del Grupo Parla-mentario del PRI de la LXIII Legislatura, sometemosa consideración de esta honorable soberanía la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto que modifi-ca el artículo 39, numeral 2, fracción XLII, y adicionauna fracción XXIV al 90, numeral 1, de la Ley Orgá-nica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

La reforma en Telecomunicaciones del 2013 vino a re-estructurar completamente el modo en que el Estadomexicano y los particulares se desenvuelven en estesector. La antigua Ley Federal de Radio y Televisiónfue publicada en el Diario Oficial de la Federación enenero de 1960, y por más de 50 años, salvo algunas re-formas, prácticamente rigió a ambas industrias.

En 1960 era imposible prever el gigantesco avance dela tecnología, el cual ha llegado a un punto tal, en elque los medios más populares hasta hace unos 20 añoshoy son otros, y eso es lo que en origen, motivó al pre-sidente de la república, Enrique Peña Nieto, a impul-sar una reforma que nos permitiera regular un esque-ma en constante evolución.

Hablar de radio no es lo mismo que hablar de radiodi-fusión, ni mucho menos son sinónimos la televisiónque las telecomunicaciones; los contenidos electróni-cos, de redes sociales, y demás medios de las nuevastecnologías, hoy son una cotidianeidad, no obstanteesto, no existe expresamente una comisión de la Cá-mara de Diputados enfocada al proceso legislativo re-ferente a estos temas tan importantes en la vida mexi-cana.

La reforma en telecomunicaciones trajo consigo lacreación del Instituto Federal de Telecomunicaciones,el cual no fue sólo un cambio de denominación de laCofetel, sino que definió con claridad sus responsabi-lidades y tareas para la posteridad, y eso mismo debe-mos hacer nosotros como legisladores.

Lo dijimos previamente, no es lo mismo radio y tele-visión, que radiodifusión y telecomunicaciones; estasoberanía está obligada a acompañar a la sociedad me-xicana en la vanguardia, para legislar acorde a los nue-vos tiempos y responder a las exigencias de nuestranación.

Es por esta razón que proponemos modificar el artícu-lo 39, numeral 2, fracción XLII, de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, mismo que comprende el listado de las comisio-nes ordinarias de la Cámara de Diputados, para que laComisión de Radio y Televisión de esta Cámara seconvierta en la Comisión de Radiodifusión y Teleco-municaciones, adecuándola así al marco normativo vi-gente.

Asimismo, se propone reestructurar el artículo 90, nu-meral 1, agregando una nueva fracción XXIV y reco-rriendo las demás, para incorporar al listado de las co-misiones ordinarias del Senado la Comisión deRadiodifusión, Telecomunicaciones y Cinematografía,ya que si bien la actual Comisión de Radio, Televisióny Cinematografía no se encuentra listada en este orde-namiento, para todos sus efectos opera como comisiónordinaria de la Cámara de Senadores, e inclusive seencuentra enlistada como tal en su portal de internet.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que nos permi-timos someter a la consideración de esta honorableCámara de Diputados la presente iniciativa con pro-yecto de

Decreto se por el que se modifican los artículos 39,numeral 2, fracción XLII, y 90, numeral 1, fracciónXXIV, de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, para reformar lasComisiones de Radio y Televisión del Congreso dela Unión en Comisiones de Radiodifusión y Teleco-municaciones

Primero. Se reforma el artículo 39, numeral 2, frac-ción XLII, de la Ley Orgánica del Congreso General

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de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

De las Comisiones

Artículo 39.

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el ple-no, que a través de la elaboración de dictámenes, in-formes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que laCámara cumpla sus atribuciones constitucionales y le-gales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisionesordinarias y especiales que requiera para el cumpli-miento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I al XLI. …

XLII. Radiodifusión y Telecomunicaciones

Segundo. Se adiciona una nueva fracción XXIV al ar-tículo 90, numeral 1, de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar como sigue:

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I al XXIII. …

XXIV. Radiodifusión, Telecomunicaciones y Ci-nematografía

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Los asuntos que la Mesa Directiva de la Cá-mara de Diputados hubiera turnado a la Comisión deRadio y Televisión previo a la entrada en vigor del pre-sente decreto se entenderán como materias a resolverpor la Comisión de Radiodifusión y Telecomunicacio-nes. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobrerecursos administrativos, financieros, materiales y hu-

manos, así como los distintos asuntos que desarrolle yque no estén sujetos a dictamen.

Tercero. Los asuntos que la Mesa Directiva del Sena-do de la República hubiera turnado a la Comisión deRadio, Televisión y Cinematografía previo a la entra-da en vigor del presente Decreto se entenderán comomaterias a resolver por la Comisión de Radiodifusión,Telecomunicaciones y Cinematografía. Lo mismo su-cederá con todos los trámites sobre recursos adminis-trativos, financieros, materiales y humanos, así comolos distintos asuntos que desarrolle y que no estén su-jetos a dictamen.

Cuarto. La composición de ambas comisiones será lamisma que tenían previa la entrada en vigor del pre-sente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.

Diputadas: Ana María Boone Godoy, María Guadalupe Oyervi-

des Valdez y Flor Estela Rentería Medina (rúbricas)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY AGRARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA IVETH BER-NAL CASIQUE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada federal Iveth Bernal Casiqueintegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional de la honorable Cámara de Di-putados en la LXIII Legislatura, con fundamento en lodispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a la consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adicionan diversas disposicio-

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nes a la Ley Agraria, en materia de derechos y obli-gaciones de posesionarios, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo primordialotorgar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a losproductores sociales; por lo que busca contribuir alfortalecimiento del patrimonio de cada uno de ellos.

Los posesionarios como sujetos agrarios tuvieron suorigen a partir del año 1992 con las reformas al artícu-lo 27 constitucional y la expedición de la Ley Agraria,la cual en su momento derogó a la Ley Federal de Re-forma Agraria.

En ese tenor, la legislación agraria, en lo que refiere alos denominados posesionarios únicamente ha aborda-do lo relativo a la obtención de dicha calidad de pose-sionario, siendo omisa en alguna disposición que pre-cise sus derechos y/u obligaciones.

Ahora bien, es de conocimiento general, que las refor-mas al artículo 27 constitucional y la expedición de laLey Agraria tuvieron como propósito fundamental, elotorgar certeza jurídica en el campo para colaborar consu desarrollo y productividad, a partir de las premisasde libertad y justicia.

Cabe resaltar que es del más alto interés del gobiernode la república cumplir con los principios rectores delartículo 27 constitucional, llevando al campo los ins-trumentos que permitan garantizar la seguridad jurídi-ca en la tenencia de la tierra ejidal.

Que es el Estado quien determina que las tierras, aguasy bosques son originariamente propiedad de la nacióny que es ésta la que establece las modalidades por me-dio de las cuales se trasmite el dominio a los particu-lares; dividiéndolas en distintos tipos de propiedad.

Por su parte, el artículo 27 de nuestra Carta Magna es-tablece que sólo los mexicanos por nacimiento o pornaturalización y las sociedades mexicanas tienen dere-cho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y susaccesiones, o para obtener concesiones de explotaciónde minas o aguas.

Asimismo, reconoce la personalidad jurídica de losnúcleos de población ejidales y comunales y protege la

propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamientohumano como para actividades productivas.

Igualmente, determina que la legislación, consideran-do el respeto y fortalecimiento de la vida comunitariade los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para elasentamiento humano y regulará el aprovechamientode tierras, bosques y aguas de uso común y la provi-sión de acciones de fomento necesarias para elevar elnivel de vida de sus pobladores.

Así las cosas, se destaca que la Ley Agraria es el ins-trumento jurídico que reglamenta el citado artícu-lo 27 constitucional.

Por ello, en lo que respecta al tema de los posesiona-rios, la legislación en comento y su respectiva regla-mentación únicamente establecen el procedimientopara obtener la calidad de posesionario ejidal, no asíde los derechos y obligaciones de éstos.

Así las cosas, el Registro Agrario Nacional (RAN), co-mo órgano desconcentrado de la Secretaría de Desa-rrollo Agrario, Territorial y Urbano, tiene a su cargo elcontrol de la tenencia de la tierra y la seguridad docu-mental. En dicho registro se inscriben los documentosen que constan las operaciones originales y las modi-ficaciones que sufra la propiedad de las tierras y losderechos legalmente constituidos sobre la propiedadejidal y comunal.

En esa tesitura y ante la omisión legal, materia de lapresente iniciativa, el RAN emitió la CircularDGRAJ/1.3.1.7/1 1. En la cual establece que el carác-ter de posesionario no sólo se adquiere por el recono-cimiento de la asamblea de ejidatarios, según lo dis-puesto por la fracción VIII del artículo 23 de la LeyAgraria, sino también por resolución judicial que de-clare procedente la acción de prescripción en favor deun poseedor (artículo 48 de la Ley Agraria) o por el he-cho de adquirir derechos parcelarios.

Para efectos de lo anterior, el RAN precisa que en to-dos estos supuestos, al posesionario se le deberá expe-dir el certificado parcelario de posesionario a que serefiere la diversa circular DGRAJ/ 1.3.1.11/1. siempreque se haya realizado la asamblea de delimitación,destino y asignación de derechos a que se refiere el ar-tículo 56 de la Ley.

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En esa virtud, si el posesionario es titular de los mis-mos derechos que el ejidatario sobre su parcela, tienepor lo tanto, los siguientes:

Derechos

a) De uso y disfrute sobre sus parcelas (artículos:14, 45, 62, 76, 77 y 79);

b) De dar en garantía el usufructo de sus parcelas(artículo 46);

c) De recibir la indemnización por causa de expro-piación de su parcela (artículo 96);

d) De suceder sus derechos parcelarios (artículo17);

e) De enajenar sus derechos parcelarios (artículo80);

f) De asumir el dominio pleno, una vez que la asam-blea de ejidatarios hubiere autorizado a los ejidata-rios a adoptar dicho dominio, y

g) Los demás que le confieran la ley y el reglamen-to interno del ejido.

Obligaciones

a) De enajenar los excedentes de su parcela (artícu-lo 47);

b) De notificar el derecho del tanto (artículo 80), y

c) Los demás que establezcan la ley y el reglamen-to interno del ejido.

Ahora bien, en caso de que la asamblea al regularizarla tenencia de la tierra de posesionarios sólo les reco-nozca derechos de uso y disfrute sobre la parcela elRAN determinó que dicha situación deberá quedarprecisada en el acta de asamblea.

Derivado de lo anteriormente expuesto, es claro quelos posesionarios no cuentan con un instrumento ade-cuado para la correcta aplicación de la Ley Agraria, yaque el ejido bajo un marco de absoluta autonomía ycon pleno respeto a su voluntad para decidir sobre eldestino y la delimitación de las tierras parceladas y de

uso común, la regularización y certificación de los de-rechos ejidales correspondientes, así como la delimita-ción de las tierras del asentamiento humano, la regula-rización de las tierras donde se encuentre asentado elpoblado ejidal, la protección del fundo legal y la ob-tención de los títulos de solares, pueden o no conside-rarlos como parte del ejido, viéndose amenazado supatrimonio. Máxime que la única disposición normati-va que les otorga certeza jurídica es una circular de unórgano desconcentrado de la Secretaría de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano.

Por dicha razón, a fin de otorgar certeza a los posesio-narios es que me doy a la tarea de adecuar el texto le-gal, a fin de incorporar en la legislación lo que ya seviene haciendo a través de una simple circular. Así, losderechos y obligaciones de dicho posesionarios que-darán plasmados en la ley sustantiva.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de lapresente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro com-parativo:

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Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a laconsideración de esta soberanía la aprobación del si-guiente Proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una Sección Cuarta al Capítulo Idel Título Tercero de la Ley Agraria, para quedar co-mo sigue:

Sección CuartaDe los posesionarios

Artículo 42 Bis. Se adquiere el carácter de posesio-nario bajo los siguientes supuestos:

I. Por reconocimiento de la asamblea de ejidata-rios, en términos de los dispuesto por el artículo23, fracción VII, de la presente Ley;

II. Por resolución judicial que declare proceden-te la acción de prescripción en favor de un pose-edor, según lo dispuesto por el artículo 48 de lapresente Ley; y

III. Por la adquisición de derechos parcelarios.

En todos estos supuestos, al posesionario se le de-berá expedir el certificado parcelario de posesiona-rio el cual acreditará los derechos de los que gozansobre sus parcelas, siempre que se haya realizado laasamblea de delimitación, destino y asignación de

derechos a que se refiere el artículo 56 de la pre-sente Ley.

Artículo 42 Ter. Para la expedición de los certifica-dos se deberá expedir uno para cada una de las uni-dades parcelarias de que sea titular el posesionarioy dichos certificados sólo acreditarán la calidad deposesionario.

Artículo 42 Quater. Una vez expedido el certificadocorrespondiente, el posesionario tendrá los siguien-tes derechos:

I. De uso y disfrute sobre sus parcelas;

II. De dar en garantía el usufructo de sus parce-las;

III. De recibir la indemnización por causa de ex-propiación de su parcela;

IV. De suceder sus derechos parcelarios;

V. De enajenar sus derechos parcelarios;

VI. De asumir el dominio pleno, una vez que laasamblea de ejidatarios hubiere autorizado aadoptar dicho dominio, y

VII. Los demás que le confieran ésta y otras Le-yes; así como, por el Reglamento Interno del Eji-do.

Artículo 42 Quintus. Una vez expedido el certifica-do correspondiente, el posesionario tendrá las si-guientes obligaciones:

I. De enajenar los excedentes de su parcela;

II. De notificar el derecho del tanto, y

III. Los demás que establezcan ésta y otras leyes;así como, por el Reglamento Interno del Ejido.

Artículo 42 Sexties. La asamblea de ejidatarios po-drá regularizar la tenencia de las tierras de pose-sionarios únicamente reconociéndoles derecho deuso y disfrute sobre las parcelas; así como, dere-chos adicionales sobre las demás tierras o bienesdel ejido que no impliquen la calidad de ejidatario.

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Situación que deberá quedar precisada en el actade asamblea correspondiente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con unplazo de 180 días naturales para expedir las adecua-ciones necesarias al Reglamento de la Ley Agraria, enmateria de Certificación de Derechos Ejidales y Titu-lación de Solares.

Tercero. A partir de la fecha en que entre en vigor elpresente Decreto, se dejan sin efecto las disposicionesque contravengan o se opongan al mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de noviembre de 2017.

Diputada Iveth Bernal Casique (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY

PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ACARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE ROJAS OROZCO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Enrique Rojas Orozco, integrante del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional representado en esta LXIII Legislatura corres-pondiente a la Cámara de Diputados, con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracciónVIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, nu-meral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados,tengo a bien someter a la consideración de esta Hono-

rable Soberanía iniciativa con proyecto de decreto queadiciona una disposición a la Ley para la Coordinaciónde la Educación Superior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el propósito de impulsar yfortalecer a uno de los sectores de mayor importanciapara el desarrollo de nuestro país, como lo es la edu-cación superior, tanto porque está formando a nuestrosfuturos profesionistas y fuerza laboral, como porquesin éste las metas del país simplemente no son posi-bles; lo que se propone hacer a través del estableci-miento en la ley de la materia, del principio de progre-sividad e irreductibilidad presupuestal.

El sector de la educación superior ha experimentadoen repetidas ocasiones y en distintos años, recortespresupuestales de gran escala que han mermado su ca-pacidad institucional para sostener la matrícula uni-versitaria de estudiantes en activo y puesto en riesgo lasupervivencia de diversos proyectos científicos y dedesarrollo de las diversas instituciones de educaciónsuperior del país.

En mayo de 2017, el actual rector de la UniversidadNacional Autónoma de México (UNAM), EnriqueGraue Wiechers, solicitó a la Cámara de Diputadosque cesaran los recortes al presupuesto de educación,principalmente al nivel superior, pues aun cuando elpaís experimenta desde hace varios años un bono de-mográfico formado por fuerza laboral joven y prepa-rada que debería estarse aprovechando, con esas re-ducciones de recursos públicos se limita el potencialde crecimiento y desarrollo de la nación.

Entre las argumentaciones expuestas, el rector de laUNAM indicó que la cobertura en educación superioralcanza apenas 37.1 por ciento, lo que significa que 6de cada 10 mexicanos en edad de cursar sus estudiossuperiores, no puede hacerlo. Este escenario evidente-mente se complica al experimentar recortes presu-puestales, como el de 2017 que llegó a ser de 6.4 porciento, lo que inhibe el avance de la educación y de-tiene el crecimiento y el desarrollo del país.

Además, en noviembre del año 2016 la AsociaciónNacional de Universidades e Instituciones de Educa-ción Superior (ANUIES) señaló ante los medios de co-municación, en su sesión ordinaria de la región centro-

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occidente, el vislumbre de una compleja situación pa-ra el desarrollo de los planteles y programas por el re-corte presupuestal previsto, que llegaría a ser de 5 milmillones de pesos, lo que provocaría que decaigan susplanes de mejora de catedráticos y estudiantes.

El director general de Planeación y Desarrollo de laANUIES señaló en noviembre de 2016 que la educa-ción superior lidia con un déficit presupuestal por elorden de los 5 mil 300 millones de pesos, lo que secomplica al vivir recortes de recursos públicos queafectan mayormente a las universidades más endeuda-das y las que están sufriendo con sus sistemas de pen-siones y jubilaciones, que es bien sabido se encuentranen desequilibrio y representan grandes cargas finan-cieras del presupuesto ordinario.

Así, la educación superior es uno de los sectores prio-ritarios para el desarrollo del país, el que debe blindar-se ante los vaivenes y circunstancias políticas y eco-nómicas, pues se trata de un ámbito que requierepolíticas sostenibles, estables, sistemáticas y de largoalcance. El crecimiento y desarrollo de la educaciónsuperior es una tarea y una responsabilidad comparti-da entre las instituciones del Estado, las universidadesy la sociedad, lo que debe significar su protección ycuidado permanentes.

Con base en estos razonamientos, el suscrito EnriqueRojas Orozco, propone impulsar y fortalecer uno delos sectores de mayor importancia para el desarrollode nuestro país, como lo es la educación superior, através del establecimiento en la Ley para la Coordina-ción de la Educación Superior, del principio de pro-gresividad e irreductibilidad presupuestal.

Por lo expuesto y fundado, y en uso de las facultadesque me confiere el orden constitucional y legal vigen-te, me permito someter a consideración de esta sobe-ranía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 dela Ley para la Coordinación de la Educación Superior;para quedar como sigue:

Artículo 23. Los recursos que conforme al Presupues-to de Egresos de la Federación se asignen a las institu-ciones de educación superior se determinarán aten-

diendo a las prioridades nacionales y a la participaciónde las instituciones en el desarrollo del sistema de edu-cación superior y considerando la planeación institu-cional y los programas de superación académica y demejoramiento administrativo, así como el conjunto degastos de operación previstos.

Para decidir la asignación de los recursos a que se re-fiere el párrafo anterior, en ningún caso se tomarán encuenta consideraciones ajenas a las educativas.

Los recursos a que se refiere este artículo en ningúncaso podrán ser menores a los ejercidos el año in-mediato anterior, actualizados con base en la cifraoficial de inflación que publique el Banco de Méxi-co, lo anterior para garantizar y fortalecer el acce-so de la población a la educación superior de cali-dad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presentedecreto, se derogan todas las disposiciones que seopongan a lo establecido en él.

Dado en la Cámara de Diputados, a 14 de noviembre de 2017.

Diputado Enrique Rojas Orozco (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1,fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, somete aconsideración de esta soberanía la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma y adi-ciona un párrafo al artículo 19 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Pobla-ción Privada de la Libertad, en 2016, 24.3 por cientode este tipo de población recibió amenazas o presionespara declararse culpable, y 33.2 por ciento fue víctimade alguna conducta ilegal.1 Al traducir estas cifras ensituaciones cotidianas que merman las prácticas poli-ciales se obtienen investigaciones deficientes y, por lotanto, en la mayoría de los casos, derivan en resolu-ciones que dejan impune un hecho presumiblementedelictuoso.

A partir de la operación del sistema penal acusatorio yadversarial, los cuerpos policiales son los primeroselementos de una cadena de autoridades en entrar encontacto con los posibles responsables de un hecho de-lictivo, las víctimas y la escena de los hechos, lo cuales una tarea de suma importancia y primordial paraque se obtengan los mejores resultados en la investi-gación, así como en la procuración de justicia. Sin em-bargo, estas expectativas se han visto mermadas, todavez que los cuerpos policías, en la mayoría de los ca-sos, ignoran o deciden no seguir los protocolos a se-guir durante una detención o aprehensión de una per-sona implicada en una investigación criminal.

Lo anterior ha dado como resultado terribles prácticasbajo el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y ad-versarial, ya que al ser un modelo garantista de los de-

rechos humanos de las personas imputadas al verse vi-ciada la detención o aprehensión, desvirtúa la investi-gación o puede resultar en mecanismos que ayuden aun probable responsable a evadir el procedimiento pe-nal, toda vez que durante su detención se violentaronsus derechos humanos.

El artículo 19 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos establece garantías a favor delas personas que son privadas de su libertad, con la fi-nalidad de evitar la arbitrariedad de la autoridad, sinimportar el momento o instancia en que se lleve a ca-bo este acto.

Precisamente ese fue uno de los ejes fundamentales dela reforma constitucional en materia penal del año2008, reconocer los derechos humanos de todas laspersonas involucrada en un procedimiento penal, in-cluso cuando se realicen detenciones en flagrancia.

No obstante, la implementación de los estándares mí-nimos de protección para aquellas personas privadasde su libertad durante o previo a la investigación de unhecho probablemente delictuoso se ha visto grave-mente marcada por prácticas totalmente contrarias alos parámetros que previenen la violación de los dere-chos humanos de las personas imputadas.

La organización Amnistía Internacional dio a conoceren julio de 2017 el informe titulado Falsas sospechas,

detenciones arbitrarias por la policía en México, don-de se expone el nuevo sistema de justicia penal mexi-cano se ha visto limitado y defectuoso toda vez que loscuerpos policiales actúan sin la formación adecuadapara llevar a cabo detenciones y bajo una impunidadgeneralizada que continúa permitiendo detenciones ar-bitrarias. Asimismo, argumenta el informe, a menudolos agentes colocan pruebas falsas para inculpar a laspersonas por ciertos actos delictivos.2

Otro dato alarmante que arroja el referido informe deesta ONG, es que este tipo de situaciones perpetradaspor autoridades públicas, lo único que consigue es po-ner en peligro los derechos humanos de la sociedad ci-vil, lo que cual resulta contrario al espíritu garantistaque motivó la multicitada reforma constitucional enmateria penal de 2008.

Cabe resaltar que un eje principal del sistema penal ac-tual es agilizar las investigaciones, por lo cual, esta de-

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ja de ser facultad exclusiva de la autoridad ministerialpara compartirse con los cuerpos policiales, otorgán-doles más facultades para cumplir con dicho encargo.

Sin embargo, los hechos revelan que una de las debili-dades que aún tiene el nuevo sistema penal mexicanoes precisamente la formación en derechos humanos delos cuerpos policiales, quienes en no pocas ocasionespueden incurrir en actos arbitrarios y, por ende, viola-torios de derechos humanos de las personas detenidaso aprehendidas, lo cual trae como consecuencia quelas investigaciones se vicien, y en consecuencia, se en-torpezca o se nulifique la actuación judicial, situaciónque es el caldo de cultivo para la impunidad.

Otro dato revelador de este estado de cosas es, porejemplo, que la Comisión Nacional de Derechos Hu-manos reportó que durante el año 2016 las detencionesarbitrarias fueron el concepto por el que más quejas re-cibieron durante ese año.

Como se puede apreciar, sin demérito de los enormesavances que se han tenido en la materia en los últimosaños de implementación y puesta en marcha del nuevomodelo de justicia penal, las detenciones y aprehen-siones ilegales o arbitrarias siguen existiendo, redun-dando en violentar otros derechos humanos de las per-sonas que intervienen en dichos procedimientos, comoson: no informar a la persona sobre el hecho del que sele acusa; practicar métodos de tortura para obligarlos aaceptar y declarar hechos que no cometieron; mante-ner incomunicada a una persona, someter a extorsión alos familiares del sujeto detenido; incluso, permaneceren prisión “preventiva” durante muchos años sin si-quiera haber recibido una resolución condenatoria, en-tre otras.

Cabe recordar que aquellas personas que han sido vícti-mas de detenciones ilegales o arbitrarias, tienen derechoa recibir una reparación por los daños que se le hayancausado, de acuerdo al artículo 9.5 del Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos, al cual Méxicoesta adherido desde 1981, por el artículo primero cons-titucional y el último párrafo del artículo 19 de nuestraconstitución mandata que los malos tratos perpetradosen la detención deberán ser investigados y castigadospor las leyes y autoridades correspondientes.

Sin embargo, la realidad está muy alejada de estos pre-ceptos, ya que en la mayoría de los casos ni siquiera se

lleva a cabo la investigación de la privación ilegal o ar-bitraria, lo que ha propiciado que sea una violación alos derechos fundamentales de las personas que quedaimpune y que permite que estas acciones se repitan.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia se ha pro-nunciado sobre el particular en la tesis aislada número1a. CCLXXXVII/2015 (10a.) “detenciones medianteel uso de la fuerza pública. Parámetros esenciales quelas autoridades deben observar para estimar que aqué-llas son acordes al régimen constitucional.”

En esta tesis la Suprema Corte analiza el derecho hu-mano plasmado en el artículo 19 constitucional a norecibir malos tratos durante las detenciones o aprehen-siones, así como lo señalado en el artículo 7 de la Con-vención Americana de los Derechos Humanos, el de-recho fundamental a no ser privado de la libertad demanera arbitraria o ilegal, toda vez que constituyenuna detención fuera del régimen constitucional y con-vencional.

Tomando como referente estas normas protectoras dederechos humanos y, por ende, componentes del blo-que de constitucionalidad que rige el contenido de lasnormas y actos de tosas las autoridades, el MáximoTribunal de nuestro país delineó los parámetros míni-mos que deben observar y aplicar las autoridades parallevar a cabo una detención o una aprehensión dentrode un marco de respeto a los derechos humanos, loscuales son:

1. Legitimidad: demostración de contar con faculta-des para llevar a cabo acciones para preservar el or-den y la seguridad pública, siempre y cuando el usode otros medios no garantice el cumplimiento de di-chos fines.

2. Necesidad: cuando previamente ya se hizo uso detodos los medios no violentos existentes para pre-servar el orden y la seguridad públicos, y por lo tan-to es absolutamente necesario hacer uso de la fuer-za pública.

3. Idoneidad: este parámetro se materializa cuandoes el único medio adecuado para que la autoridadcumpla con su deber.

4. Proporcionalidad: el uso de la fuerza pública esproporcional al grado de cooperación, resistencia o

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agresión de parte de la persona que será privada desu libertad por una autoridad.

La vinculatoriedad de estos parámetros, no solamenteen el ámbito jurisprudencial sino desde el máximorango normativo para todas las autoridades adminis-trativas y ministeriales, indudablemente sería un granavance para contribuir las detenciones arbitrarias o ile-gales se enmarquen en el paradigma de los derechoshumanos y dejen de ser un nicho excepcional donde laautoridad puede conculcar la dignidad de la persona.

El estándar de racionalidad que la Suprema Corte deJusticia de la Nación ha desarrollado para darle conte-nido y alcance al derecho a no ser tratado arbitraria-mente en las detenciones o aprehensiones, significa ungran aporte de la doctrina jurisprudencial que debe seraprovechado en los procesos de reforma constitucionalpara elevarlo al rango más alto y garantizar su efecti-va aplicación, incluso previamente a su impugnaciónen sede judicial.

Ahora bien, el texto constitucional ha sido omiso enestablecer que, la detención es aquella que se realizasin que medie una orden judicial de por medio paraejecutarla; por su parte la aprehensión se trata de unaacción dictada por una autoridad, necesariamente, pa-ra que pueda llevarse a cabo. Esto es otro término aobservar y que debe quedar claro dentro del texto.

En conclusión y en vías de propiciar las mejores prác-ticas de los cuerpos policiales, así como de todas lasautoridades involucradas en los procedimientos delsistema de justicia penal, es necesario plasmar dentrodel texto constitucional los parámetros básicos parallevar a cabo una detención o una aprehensión, así co-mo especificar que estas dos últimas, son actos de au-toridad distintos y que tanto en uno como en el otro,siempre deben de observarse y respetarse los derechoshumanos y sus garantías, consagrados en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y enlos Tratados Internacionales en materia de derechoshumanos de los que forma parte nuestro país.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la si-guiente modificación al artículo 19 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

Con base en los argumentos previamente expuestos,someto a consideración de esta soberanía, elsiguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona un párrafo alartículo 19 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 19.

Las detenciones o aprehensiones realizadas por las au-toridades deberán cumplir con los estándares de legiti-midad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Laspersonas víctimas de una detención ilegal o arbitrariatienen derecho a recibir una reparación integral.

Todo mal tratamiento en la detención, aprehensión oen las prisiones, toda molestia que se infiera sin moti-

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vo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles,son abusos que serán corregidos por las leyes y repri-midos por las autoridades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración, sin perjuicio de lo previsto en los transitoriossiguientes.

Notas

1 Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL

2016) http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enco-

tras/enpol/2016/doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf

2 “Falsas sospechas: Detenciones arbitrarias por la policía en Mé-

xico”. Amnistía Internacional. 2017.

https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI.exe?CMD=VER-

D O C & B A S E = S I A I & S O R T = -

FPUB&DOCR=1&RNG=10&FMT=SIAIWEB3.fmt&SEPARA-

DOR=&&INAI=AMR41534017

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 14 de noviembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Álvaro Ibarra Hinojosa, diputado federal,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional de la LXIII Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77,numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, presento a consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 123, apartado B, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, con-forme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos han sido definidos de diversasmaneras por distintas organizaciones y autores, algu-nos incluso han señalado que más allá de definir quéson los derechos humanos, es necesario establecer pa-ra qué sirven los mismos. En tal sentido es importantemencionar que de acuerdo con múltiples académicos einstituciones nacionales e internacionales, los dere-chos humanos sirven para que las personas puedan al-canzar un desarrollo integral como seres humanos.1

Dentro de la gran variedad de derechos necesarios pa-ra que una persona pueda alcanzar dicho desarrollo in-tegral se encuentran los derechos humanos laborales.El derecho al trabajo es un derecho humano esencial yestá reconocido nuestra Constitución, así como enmúltiples instrumentos del Derecho Internacional delos Derechos Humanos (DIDH).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales (PIDESC)2 en su artículo 6 es unode los instrumentos que aborda con mayor claridad elderecho al trabajo. Este artículo textualmente estable-ce que el derecho al trabajo:

[C]omprende el derecho de toda persona a tener laoportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo li-bremente escogido o aceptado, y tomarán medidasadecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno delos Estados Partes en el presente Pacto para lograr laplena efectividad de este derecho deberá figurar laorientación y formación técnico-profesional, la prepa-ración de programas, normas y técnicas encaminadas aconseguir un desarrollo económico, social y culturalconstante y la ocupación plena y productiva, en condi-ciones que garanticen las libertades políticas y econó-micas fundamentales de la persona humana.

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Más adelante, en el artículo 7 del PIDESC se constitu-yen las condiciones que deben cumplirse en el trabajo,por ejemplo, que sean condiciones equitativas y satis-factorias, especialmente las de seguridad laboral; y enel artículo 8 se instaura la dimensión colectiva del mis-mo, reconociendo los derechos sindicales.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-rales de Naciones Unidas (Comité DESC),3 ha elabo-rado una interpretación de este derecho en su Obser-vación General No. 18,4 estableciéndolo comoinseparable de la dignidad humana y esencial para lasupervivencia de las personas y sus familias, contribu-yendo a su plena realización y su reconocimiento en lacomunidad.

En la misma Observación General, el Comité DESC,señala que el derecho al trabajo, amparado en el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, obliga a los Estados Partes a garantizar alas personas su derecho al trabajo libremente elegido oaceptado, en particular el derecho a no ser privadode trabajo de forma injusta. En la misma Observa-ción General se menciona el Convenio número 158 dela OIT, sobre la terminación de la relación de trabajo(1982); ya que éste impone la necesidad de ofrecermotivos válidos para el despido, así como el derecho arecursos jurídicos y de otro tipo en caso de despidoimprocedente.

En tal sentido el Comité DESC determina que cual-quier persona o grupo de personas que sea víctima deuna violación a sus derechos humanos laborales, porejemplo, a través del despido injustificado debe teneracceso a recursos judiciales adecuados que garanticenuna reparación integral, la cual debería contener cuan-do menos una restitución, una indemnización, unacompensación o garantías de no repetición. Así, el Co-mité deja en claro que cuando una persona es despedi-da de forma injustificada y esto es determinado poruna autoridad competente, la persona que fue despedi-da, podría tener, entre otros derechos, el de ser reins-talada en su posición.

En el mismo sentido, pero dentro del Sistema Inter-americano de Protección a Derechos Humanos, el artí-culo 7 inciso d) del Protocolo Adicional a la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos en materiade Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Pro-tocolo de San Salvador”5 establece que:

La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, deacuerdo con las características de las industrias y pro-fesiones y con las causas de justa separación. En loscasos de despido injustificado, el trabajador tendráderecho a una indemnización o a la readmisión enel empleo o a cualesquiera otra prestación previstapor la legislación nacional. (El subrayado es propio)

Ahora bien, el artículo 123 de la Constitución mexica-na, en apartado B, inciso XIII, establece de forma tex-tual que cuando los agentes del ministerio público, losperitos y los miembros de las instituciones policialesde la federación, las entidades federativas y los muni-cipios sean separados de sus cargos y alguna autoridadjurisdiccional resolviere que dicha separación, remo-ción, baja, cese o cualquier otra forma de terminacióndel servicio fue injustificada, el Estado sólo estaráobligado a pagar la indemnización y demás prestacio-nes a que tenga derecho, sin que en ningún caso pro-ceda su reincorporación al servicio, cualquiera quesea el resultado del juicio o medio de defensa que sehubiere promovido.

Lo anterior establece una clara distinción en las garan-tías judiciales en materia laboral que tienen todas laspersonas y las que están contempladas para los agen-tes del ministerio público, los peritos y los miembrosde las instituciones policiales de la federación, las en-tidades federativas y los municipios; éstos últimos notienen derecho a la reinstalación, aún y cuando se de-muestre por medio de un proceso jurisdiccional que sudespido fue injustificado.

Esta cuestión genera una discrepancia con lo estable-cido en el artículo primero constitucional, ya que se enla primera parte del mismo se determina que todas laspersonas en el territorio mexicano tienen derecho a losderechos humanos reconocidos por la Constituciónmexicana y los tratados internacionales de los que Mé-xico es parte, lo cual se complementa con el último pá-rrafo en donde se prohíbe la discriminación que, porcualquier motivo, vulnere la dignidad humana y tengapor objeto anular o menoscabar los derechos y liberta-des de las personas.

En otras palabras, los derechos humanos contenidosen la Constitución y en los tratados internacionales ra-tificados por el Estado mexicano son aplicables a to-das las personas, sin discriminación. Por lo tanto, laprohibición de que personal ministerial o policial no

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pueda ser reinstalado después de demostrar que sudespido habría sido injustificado, es una transgresiónclara al artículo primero de la Constitución mexicanay a los derechos fundamentales reconocidos en la mis-ma.

Lo anterior incluso ha sido sostenido por la SupremaCorte de Justicia de la Nación al mencionar que la pro-hibición de reinstalación debería interpretarse necesa-riamente en el sentido de que sí deberían ser reinstala-dos aquellos elementos que cumplan con lascondiciones para realizar el trabajo, pues “de no esti-marlo así se propiciaría no sólo que se den remocionesarbitrarias e injustas, sino también que pudieran que-dar fuera de las instituciones los buenos elementos.”6

Es por las razones anteriores que se ha consideradoimportante eliminar dicha restricción ya que se consi-dera discriminatoria, cambiando el texto constitucio-nal por uno más garantista en favor de las servidoras yservidores públicos ya mencionados.

Para clarificar la intención de esta reforma al artículo123, apartado B de nuestra Constitución, se presenta elsiguiente cuadro comparativo con el texto vigente y eltexto propuesto:

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno deesta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma el artículo 123, Apartado B,de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

Único: Se reforma el artículo 123, Apartado B, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

Artículo 123. ...

...

A. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajado-res:

I. a XII.

...

XIII. ...

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y losmiembros de las instituciones policiales de la fede-ración, las entidades federativas y los municipios,podrán ser separados de sus cargos si no cumplencon los requisitos que las leyes vigentes en el mo-mento del acto señalen para permanecer en dichasinstituciones, o removidos por incurrir en responsa-bilidad en el desempeño de sus funciones. Si la au-toridad jurisdiccional resolviere que la separación,remoción, baja, cese o cualquier otra forma de ter-minación del servicio fue injustificada, el Estadodeberá respetar los derechos humanos laborales,pagando la indemnización correspondiente, asícomo las demás prestaciones a las que tenga de-recho, así como en su caso, la reincorporación alservicio, que conforme a derecho se resuelva.

...

... XIII Bis a XIV.

...

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Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Osoria, Carlos. 2017. “Los DESC en el Sistema Interamericano:

Un estudio breve sobre su exigibilidad e implementación en el

continente americano”, Madrid, Universidad Autónoma de Ma-

drid, pp. 7-11.

2 El Tratado fue ratificado por el Estado mexicano el 12 de mayo

de 1981, por lo cual es de observancia y aplicación obligatoria pa-

ra todas las autoridades mexicanas.

3 El Comité DESC es el órgano de Naciones Unidas autorizado pa-

ra interpretar el PIDESC y evaluar el cumplimiento de los Estados

parte (como México) de dicho tratado.

4 ONU. Comité DESC. Observación General número 18. Suiza.

2005. Párrafo 1.

5 El Tratado fue ratificado por el Estado mexicano, publicado en

el DOF el 01 de septiembre de 1998, por lo cual es de observancia

y aplicación obligatoria para todas las autoridades mexicanas.

6 SCJN, Contradicción de Tesis 28/2001, de fecha 21 de junio del

año 2002.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 14 de noviembre del año 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY REGLAMEN-TARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ÁLVARO IBARRA

HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, integran-te del grupo parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1,fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, somete aconsideración de esta soberanía la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma la frac-ción IV del artículo 10 de la Ley Reglamentaria de lasFracciones I y II del Artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

El 10 de febrero de 2014, fue publicado en el DiarioOficial de la Federación el decreto por el que se refor-man, adicionan y derogan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en materia política-electoral, donde entre otras im-portantes modificaciones al texto constitucional, se diola transformación de la Procuraduría General de la Re-pública (PGR) en una Fiscalía General de la República.

En efecto, desde entonces, y hasta que se cumplan lascondiciones normativas para la vigencia plena de esaporción de la reforma, la Procuraduría General de laRepública ha entrado en una etapa de transición haciala Fiscalía General de la República, ahora como un ór-gano constitucional autónomo, separado de la estruc-tura del Poder Ejecutivo Federal, con personalidad ju-rídica y patrimonio propios y con atribuciones degarante de la Constitución y de los intereses públicosen materia penal y procesal penal.

Entre los cambios más importantes que trajo consigoesa transformación en la naturaleza jurídica de la Fis-calía General de la República, destaca:1

- Se suprime la facultad de representar a la Federa-ción en los asuntos en que ésta sea parte.

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- Se excluye a la Fiscalía del procedimiento para lasuspensión o restricción de derechos y garantías.

- Se limita su facultad para promover acciones deinconstitucionalidad contra leyes federales y de lasentidades federativas a la materia penal y procesalpenal.

- Se establece que, a petición de la Fiscalía Gene-ral de la República y en los asuntos en los que elMinisterio Público de la Federación sea parte, laSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) po-drá conocer de amparos directos y amparos en re-visión que por su interés y trascendencia así loameriten.

- Se faculta a quien sea Fiscal para denunciar lacontradicción de tesis sólo en asuntos en materiapenal y procesal penal.

- Se dispone que el Fiscal o el Agente del Ministe-rio Público de la Federación serán parte en todos losjuicios de amparo en los que el acto reclamado pro-venga de procedimientos del orden penal y aquellosque determine la ley.

Como se puede apreciar, algunas de las funciones de latodavía existente Procuraduría General de la Repúbli-ca en materia de garante de la constitucionalidad sevieron modificadas debido a la naturaleza jurídica delnuevo organismo, un ejemplo de ellas es la elimina-ción de la facultad de representar a la federación en losasuntos en que ésta sea parte y su delimitación para in-terponer acciones de inconstitucionalidad, únicamenteen materia penal y procesal penal.

En ese nuevo esquema, el Fiscal General deja de ser elabogado o asesor jurídico del Poder Ejecutivo Federal,reservándose esa atribución de manera exclusiva parael Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, siempre ycuando la representación no recaiga en asuntos del or-den penal.

Por lo anterior, y de acuerdo a la fracción I del artícu-lo décimo séptimo transitorio del Decreto de la refor-ma en comento, una vez que el Congreso de la Uniónemita la declaratoria de la autonomía constitucional dela Fiscalía General de la República, ésta deberá enviara la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal todosaquellos asuntos en los que la extinta Procuraduría fi-

guraba como parte o representante de la Federación,con excepción de los de orden penal.

Cabe destacar que aunado a lo dicho recientemente sefacultó a los órganos constitucionales autónomos paraser partes en el juicio de controversia constitucional,es decir, ahora cuentan expresamente con legitimaciónactiva y pasiva en este medio de control de la regula-ridad constitucional.

En este tenor de ideas, resulta idóneo llevar a cabo lareforma a la Ley reglamentaria de las controversiasconstitucionales y las acciones de inconstitucionali-dad, toda vez que la naturaleza jurídica del organismolo aparta de las atribuciones que tenía como abogadode la Nación. Bajo el ejercicio de la Fiscalía Generalde la República, la persona que ostente el cargo de Fis-cal, únicamente fungirá como parte en asuntos de ma-teria penal y procesal penal.

La intervención del Procurador General de la Repúbli-ca como parte en todos los juicios de controversiaconstitucional ya no encuentra aplicabilidad sin ex-cepciones, ya que en los casos en que la Fiscalía Ge-neral de la República, en su calidad de órgano consti-tucional autónomo, figure como parte actora odemandada, en términos del inciso I) de la fracción Idel artículo 105 de la Constitución General, o cuandola controversia no tenga incidencia alguna en materiapenal, no se justifica racionalmente la intervención dela Fiscalía General.

Por lo expuesto, se propone la presente iniciativa dereforma a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y IIdel Artículo 105 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, no solamente para homolo-gar la denominación que ahora tendrá la nueva Fisca-lía General de la República, sino fundamentalmentepara aclarar en el texto de dicha ley reglamentaria quedentro de los juicios de controversia constitucional laFiscalía General de la República podrá intervenir enlos juicios de controversia constitucional, aún sin serparte actora o demandada, solamente en los asuntos deorden penal. Asimismo, se especifica que esa partici-pación quedará exceptuada cuando en su calidad deórgano constitucional autónomo, figura como parte ac-tora o demandada en el juicio.

En ese sentido, se proponen realizar las siguientes mo-dificaciones:

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Por lo expuesto, se somete a su consideración la pre-sente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 10 de laLey Reglamentaria de las fracciones I y II del Artícu-lo 105 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las con-troversias constitucionales:

I. a III. (…)

IV. El Fiscal General de la República, en los casosen que la controversia tenga incidencia en materiapenal, siempre y cuando no sea parte actora o de-mandada en el juicio de controversia constitucional.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día si-guiente en el que se cumplan con las condiciones devigencia del artículo décimo sexto transitorio del de-creto por el que se reforman, adicionan y derogan di-versas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia política-electo-ral, publicado el Diario Oficial de la Federación el 10de febrero de 2014.

Nota

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/3080/EXPLI-

CACION_AMPLIADA_REFORMA_POLITICA_ELECTO-

RAL.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de noviembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201776

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Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria77

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Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201778

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

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Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.