14 sistema detracciones (spot)
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SISTEMA DE DETRACCIONES (SPOT)
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL-
RÉGIMEN DE DETRACCIÓN DEL IGV
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3
MAPA CONCEPTUAL
ASPECTOS GENERALESCARÁCTERÍSTICAS DE
LOS REGIMENES DEL IGV
DETRACCIÓN DEL IGVSPOT
CONSIDERACIONESGENERALES
ESQUEMA GENERAL
FINALIDAD
ÁMBITO DE APLICACIÓN
MONTO DEL DEPÓSITO
DE LAS CUENTAS
DESTINO DE LOS MONTOS
PROCEDIMIENTOS PARAEFECTUAR EL DEPÓSITO
COMPROBANTE DE PAGO
SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS
MONTOS DEPOSITADOS
R.S
. N
º 1
83
-20
04
/SU
NA
T
ANEXO 01
ANEXO 03
ANEXO 02
BIENESCOMPRENDIDOS Y
MONTOS DEL DEPÓSITO
OPERACIONES SUJETAS AL SPOT
OPERACIONES EXCEPTUADAS
SUJETOS OBLIGADOS
MOMENTO PARA EFECTUAR EL
DEPÓSITO
INFR
AC
CIO
NES
, S
AN
CIO
NES
Y
GR
AD
UA
LID
AD
02
4
CONSIDERACIONES GENERALES
ESQUEMA GENERAL
Utiliza importe detraído para pagar deudas tributarias
Proveedor (Sujeto
detraído)
Detrae % del valor de la operación y entrega constancia de depósito
SUNATBanco de la Nación
Informa y recibe
instrucción
Deposita monto
detraído
Cliente (Agente de Detracción)
Abre cuenta Entrega
constancia de depósito
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5
FINALIDAD:
Base Legal: Art. 2º del D.S. Nº 155-2004-EF.
Generar fondos para el
pago de:
Generar fondos para el
pago de:
Las deudas tributarias
CONSIDERACIONES GENERALES
Tributos
Multas
Anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos.
Incluye los intereses de los mismos (SUNAT, EsSalud y ONP)
Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del art. 115º del C.T.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Base Legal: Art. 3º del D.S. Nº 155-2004-EF.
La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría.
El retiro de bienes gravados con el IGV.
El traslado de bienes fuera del Centro de Producción.
CONSIDERACIONES GENERALES
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MONTO DEL DEPÓSITO:
Base Legal: Art. 4º del D.S. Nº 155-2004-EF.
Un porcentaje de las operaciones sujetas al sistema.
Un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerándose según el caso, peso, volumen, superficie, unidad física, entre otros.
Un monto fijo determinado, entre otros, por las características del vehículo.
Un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales aprobada mediante D.S. refrendado por el MTC.
CONSIDERACIONES GENERALES
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MONTO DEL DEPÓSITO:
Base Legal: Art. 4º del D.S. Nº 155-2004-EF.
CONSIDERACIONES GENERALES
(Importe de Operación)
Venta de bienes muebles o inmuebles,
prestación de servicios o....
Venta de bienes muebles o inmuebles,
prestación de servicios o....
Suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, y
Cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el CdP.
Tratándose del retiro de bienes y de los
traslados
Tratándose del retiro de bienes y de los
traslados Precio de Mercado.
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MONTO DEL DEPÓSITO(Consideraciones especiales)
Se convertirá a moneda nacional
T/C promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine (nacimiento) la obligación tributaria del IGV, o en la fecha que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
Si no se publica, se utilizará el último publicado.
Se redondea el monto del deposito
Si el decimal:
< a 5 =
> a 5 a 1
CONSIDERACIONES GENERALES
Operaciones en moneda extranjera
Operaciones en moneda extranjera
RedondeoRedondeo
Base Legal: Art. 20º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 14
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Nacimiento de la obligación tributaria del IGV
La culminación del servicio. La percepción de la retribución, parcial o total.Al vencimiento de los plazos contractuales (numeral 5 del art. 5° RCdP).
Fecha en la que se emite el CdP
Momento de emisión de CdP
En la fecha en que se emita el CdP de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero (inc. c del art. 4° de la LIGV).
La fecha en que, de acuerdo al RCdP éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero (inc. d del art. 3° del RLIGV).
CONSIDERACIONES GENERALES
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DE LAS CUENTAS:
Base Legal: Art. 8º del D.S. Nº 155-2004-EF.
CONSIDERACIONES GENERALES
Tienen el carácter de intangibles e inembargables.
Pueden ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación.
El Banco de la Nación comunicará mensualmente a la SUNAT la relación de las cuentas bancarias abiertas, indicando el nombre, el número de RUC del titular y el número de la cuenta.
La SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el sistema.
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DE LAS CUENTAS
El BN abrirá una sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de RUC.
El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al BN.
SUNAT podrá solicitar al BN la apertura de la cuenta de oficio. Los sujetos a quienes el BN les hubiera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad.
CONSIDERACIONES GENERALES
Base Legal: Art. 21º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. 18
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DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS:
Base Legal: Art. 9º del D.S. Nº 155-2004-EF.
CONSIDERACIONES GENERALES
Pago de la deudas tributarias, en calidad de contribuyentes o de responsables solidarios, y de las costas y gastos a que se refiere el art. 2.
De no agotarse los montos depositados en las cuentas, el titular podrá:
Solicitar la libre disposición de los montos solicitados.
Utilizar los montos depositados para realizar los depósitos a que se refiere el art. 2º cuando se encuentre obligado a efectuarlo en aplicación del sistema, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT.
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DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS:
Base Legal: Art. 9º del D.S. Nº 155-2004-EF.
CONSIDERACIONES GENERALES
El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
Las declaraciones presentadas contengan información no consistente.
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
No comparecer ante la Administración Tributaria.
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DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS:
Base Legal: Art. 9º del D.S. Nº 155-2004-EF.
CONSIDERACIONES GENERALES
Haber incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: Numeral 1 artículo del 173º, numerales 1 y 2 del artículo 174º, numeral 1 del artículo 175º, numeral 1 del artículo 176º, numeral 1 del artículo 177º y el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.
Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo.
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PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
El depósito deberá efectuarse en su integridad.
ModalidadesModalidades
Depósito directo en las agencias del Banco de la Nación (BN).
A través de SUNAT Virtual – SOL.
CONSIDERACIONES GENERALES
Base Legal: Art. 17º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. 22
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PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO: BN
En efectivo Ch/ del BN de una cta
distinta al del SPOT Ch/ de otro banco:
certificado o de gerencia.
Si el obligado tiene otra cuenta abierta en el BN distinta al del SPOT.
CONSIDERACIONES GENERALES
Depósito directoDepósito directo
Transferencia de Fondos
Transferencia de Fondos
Base Legal: Art. 17º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. 23
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PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO: SOL
Clave SOL
Cuenta afiliada con cargo a la cual pueda efectuarse el depósito.
Interbank
Crédito
Scotiabank
Tarjeta de crédito o débito.
CONSIDERACIONES GENERALES
El obligado debe tenerEl obligado debe tener
Base Legal: Art. 17º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. 24
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MODALIDADES PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
> 10 depósitos
Formatos Pre-impresos En el BN
Formatos virtuales
Un formato por cada depósito a realizar.
El depósito puede incluir a más de 1 factura del mismo transportista.
> 1depósito
¿Se rechazóel envío masivo?
¿Se rechazóel envío masivo?
CUIDADO
¡ NO se realizó el deposito !!!
CONSIDERACIONES GENERALES
IndividualIndividual
SOL
Masivo:
(Guía SUNAT)
Masivo:
(Guía SUNAT)
En el BN
SOL
Base Legal: Art. 17º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. 25
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Nombre, o razón social y N° de RUC
del titular de la Cta.
Número de la cuenta en la
cual se efectúa el depósito.
Número de Orden
Importe deldeposito
Nombre, o razón social y
N° de RUC u otro doc,del sujeto obligado a efectuar el depósito
Código de servicio
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Tipo deoperación:
01
Información del
Cheque: N° y Banco
Tipo de deposito
¿Quién realiza el deposito?
Sello y refrendo del Banco de la Nación
! INVALIDEZ ¡NO enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.
CONSIDERACIONES GENERALES
CONSTANCIA DE DEPÓSITO: REQUISITOS OBLIGATORIOS
Bas
e L
eg
al:
Art
. 18
º d
e la
R.S
. N
º 18
3-20
04/S
UN
AT
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CONSTANCIA DE DEPÓSITO: DISTRIBUCIÓN DE COPIAS
Original y copias Deposito en el BN Deposito por SOL
Original Sujeto obligado (1) , (3) Sujeto obligado (1) , (3)
1ra copiaBanco de la Nación
N / A
2da copiaTitular de la cuenta
(2) , (3)Titular de la cuenta
(2) , (3)
Usuario (4) (4)
(1) Se mantienen en poder del usuario
(2) El usuario debe poner a disposición del titular la 2da copia
(3) Si el obligado es el titular (Auto detracción), entonces conservará en su poder el original y la copia que le corresponde..
(4) Si hay autodetracción, el usuario puede solicitar el original o la copia. El titular está en la obligación de entregarle, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.
Deben archivarse cronológicamente
CONSIDERACIONES GENERALES
Base Legal: Art. 17º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. 27
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CONSTANCIA DE DEPÓSITO: REQUISITOS ADICIONALES
Información a consignar:
En Original (al reverso), y
En Copia del transportista (al reverso), o
En anexo adjunto
Serie, N°, fecha de emisión y tipo de comprobante.
Importe de la operación.
Valor referencial.Anotación en el Registro de Compras, en columnas separadas:
N°
Fecha de emisión
NO
será
necesario
Si el sistema contable puede identificar los CdP por los cuales se efectuó el depósito.
CONSIDERACIONES GENERALES
Base Legal: Art. 18º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. 28
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COMPROBANTE DE PAGO (CdP)
No deben incluir operaciones no sujetas al SPOT
Deberán consignar como información no necesariamente impresa
La frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central” El N° de Registro otorgado por el MTC , de ser aplicable. El valor referencial ( * ) El factor de retorno al vacío, de ser aplicable. Configuración vehicular y su tonelada métrica. El punto de origen y destino.
(*) Si para el servicio se utilizan más de un vehículo o los viajes son de diferentes rutas, entonces el valor referencial será la suma de los valores referenciales preliminares.
CONSIDERACIONES GENERALES
Base Legal: Art. 19º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. 29
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COMPROBANTE DE PAGO (CdP)
CdP que se emitan por la venta de recursos hidrobiológicos sujetos al sistema, el proveedor deberá consignar la siguiente información:
Nombre y matrícula de la embarcación pesquera utilizada para efectuar la extracción y descarga de los bienes vendidos, en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio.
Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida.
Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
CONSIDERACIONES GENERALES
Base Legal: Art. 19º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. 30
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CONSIDERACIONES GENERALES
SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS SOLICITADOS
El titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT
una “Solicitud de libre disposicuón de los montos
depositados en las cuentas del BN.
Requisitos Generales:
Tener deuda pendiente de pago.
Condición de domicilio fiscal de no habido
Incurrir en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.
Base Legal: Art. 25º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
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SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS SOLICITADOS
CONSIDERACIONES GENERALES
Base Legal: Art. 25º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
Procedimiento General
Procedimiento General
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Todos los bienes y servicios sujetos al Sistema
Hasta 3 al año, dentro de los primeros 5 dh de los meses de enero, mayo y setiembre o hasta 6 al año, dentro de los primeros 5 dh de los meses de enero, marzo, mayo julio, setiembre y noviembre (BUC o AR).
El monto comprendido es el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel al cual se presentó la solicitud.
Montos depositados que no se agoten durante 4 meses ó 2 meses consecutivos (BUC o AR).
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SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS SOLICITADOS
CONSIDERACIONES GENERALES
Base Legal: Art. 25º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
Procedimiento Especial
Procedimiento Especial Hasta en 2 oportunidades por mes dentro de
los primeros tres días hábiles de cada quincena.
El monto comprendido es el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos hasta el límite del importe de sus operaciones de compra.
Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de ventas gravadas con el IGV.
Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber relizado traslados fuera del centro de producción.
Bienes señalados en los Anexos 1 y 2
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SPOT EN LA VENTA O TRASLADO DE BIENES SEÑALADOS EN EL
ANEXO 1
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29
BIENSUBPARTIDAS NACIONALES
PORCENTAJE
AzúcarBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00
y 1701.99.00.90
10%
Alcohol Etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00
y 2208.90.10.00
10%
Bienes comprendidos y Monto del Depósito*
* Hasta el 30.09.2005 en este Anexo estuvo incluida la madera (9%). A partir del 1 de octubre de 2005 dicho producto se encuentra comprendido en el Anexo 2
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
Base Legal: Primera Disposición Final de la R.S. Nº 178-2005/SUNAT y el artículo 4º de la R.S. Nº 183-2004SUNAT.
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30
EJEMPLO
BIENSUBPARTIDA
NACIONAL PORCENTAJE
Azúcar 1701.11.90.00 * 10%
Bienes comprendidos en una subpartida nacional específica.
*CAPITULO 17 – AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA
Partida 17.01 – Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
Subpartida 1701.11.90.00 – Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante ………..Las demás.
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
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31
OPERACIONES SUJETAS AL SPOT EN LA VENTA O TRASLADO DE BIENES:
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
> ½ UIT
La venta gravada con el IGV.
El retiro considerado venta.
El traslado fuera del centro de producción.
<= ½ UIT
Se aplicará, cuando por cada unidad de transporte, la suma de las operaciones sujetas al sistema sea mayor a ½ UIT. ¿
¿
QU
É
QU
É U
ITU
IT
SE
A
PL
ICA
RÁ
S
E
AP
LI C
AR
Á ??
Base Legal: Art. 2º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 37
32
OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SPOT :
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
Póliza de adjudicación.
Póliza de adjudicación.
Base Legal: Art. 3º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Venta gravada
con el IGV
Venta gravada
con el IGV
Emitan CdPEmitan CdP Liquidación
de Compra. Liquidación
de Compra.
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SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO:
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
Base Legal: Art. 5º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Venta gravada con el
IGV
Venta gravada con el
IGV
El adquiriente.
Retiro considerado
venta
Retiro considerado
venta
Traslado fuera del centro de producción
Traslado fuera del centro de producción
El proveedor.
El sujeto del IGV.
El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
39
34
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO:
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
Base Legal: Inc. a) y b) del art. 6º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Venta gravada con el
IGV
Venta gravada con el
IGV
El adquiriente.
Retiro considerado
venta
Retiro considerado
venta
Traslado fuera del centro de producción
Traslado fuera del centro de producción
El proveedor.
El sujeto del IGV.
El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
Antes del traslado
Fecha del retiro
Emisión del CdP
Antes del traslado
LO QUE OCURRA PRIMERO
40
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SPOT EN LA VENTA DE BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2
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Bienes comprendidos y Monto del Depósito:
Definición Porcentaje
Recursos hidrobiológicos 9% ó 15%
Maíz amarillo duro 7%
Algodón 15%
Caña de azúcar 10%
Arena y piedra 10%
Residuos, subproductos, desechos, recortes desperdicios. 15%
Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (renuncia) 10%
Aceite de pescado 9%
Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
9%
Embarcaciones pesqueras 9%
Leche 4%
Madera 9%
Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
Base Legal: Art. 7º y 9º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 41
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OPERACIONES SUJETAS AL SPOT EN LA VENTA DE BIENES:
Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
La venta gravada con el IGV
Base Legal: Art. 8º y 10º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
El retiro considerado venta
OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SPOT EN LA VENTA DE BIENES:
El importe de la OPERACIÓN sea igual o menor a S/. 700.00.
Se emita CdP que no permita sustentar crédito fiscal, gato o costo para efectos tributarios.
Se emita cualquiera de los CdP señalados en el numeral 6.1 del art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Se emita liquidaciones de compra.
42
38
Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO:
Venta gravada con el
IGV
Venta gravada con el
IGV
El adquiriente.
Retiro considerado
venta
Retiro considerado
venta
El proveedor.
El sujeto del IGV.
Base Legal: Art. 5º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
39
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO:
Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
Base Legal: Art. 11º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Adquiriente Adquiriente
Hasta la fecha de pago parcial o total, o
Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la anotación del CdP en el Registro de Compras.
Proveedor Proveedor
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe o hasta la fecha en que la bolsa de productos entregue el importe contenido en la póliza
Retiro de bienes
considerado venta
Retiro de bienes
considerado venta
Fecha del retiro o emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero.
43
40
SPOT A LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 3
44
41
Servicios sujetos al SPOT y Monto
del Depósito
Definición Porcentaje
1 Intermediación laboral y tercerización 12%
2 Arrendamiento de Bienes 12%
3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9%
4 Movimiento de Carga 12%
5 Otros servicios empresariales 12%
6 Comisión mercantil 12%
7 Fabricación de Bienes por Encargo 12%
8 Servicio de Transporte de Personas 12%
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
Base Legal: Art. 12º y 14º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 45
42
OPERACIONES SUJETAS AL SPOT :
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
El usuario del servicio
Base Legal: Art. 13º y 15º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
El prestador del servicio
SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL SPOT :
El importe de la OPERACIÓN sea igual o menor a S/. 700.00.
Se emita CdP que no permita sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios.
Se emita cualquiera de los CdP señalados en el numeral 6.1 del art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado
46
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MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO:
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
Base Legal: Art. 16º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Usuario del Servicio
Usuario del Servicio
Hasta la fecha de pago parcial o total, o
Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la anotación del CdP en el Registro de Compras.
Prestador del servicio
Prestador del servicio
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe.
47
44
INFRACCIÓN Y SANCIÓN
Base Legal: Art. 12º del D.S. Nº 155-2004-EF.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
En el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones:
48
45Base Legal: Art. 12º del D.S. Nº 155-2004-EF.
INFRACCIÓN Y SANCIÓN
INFRACCIÓN SANCIÓN1. El sujeto obligado que incumpla con efectuarel íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, Multa equivalente al 100% del importe depositadoen el momento establecido.2. El proveedpr que permita el traslado de los Multa equivalente al 100% del monto que debióbienes fuera del Centro de Producción sin haberse depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el acreditado íntegro del depósito a que se refiere el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles Sistema, siempre que éste deba efectuarse con siguientes d realizado el traslado.anterioridad al traslado.3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya Multa equivalente al 100% del monto del depósito,acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, sin perjuicio de la sanción prevista para el siempre que éste debe efectuarse con anterioridad proveedor en los numerales 1 y 2.al traslado.4. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo6º que otorgue a los montos depositados un destino Multa equivalente al 100% del importe indebidamentedistinto al previsto en el Sistema. utilizado.5. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con verificar el pago del depósito a que se refiere el artículo 2º, en la forma, plazos y condiciones establecidos por la SUNAT.6. Las Administradoras de Peaje que no informen ala SUNAT el resultado de la verificación del cunpli-miento del pago del depósito a que se refiere el artículo 2º, en la forma, plazos y condiciones que seestablezca.7. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con efectuar el cobro del depósito a que se refiere el Multa equivalente al 100% del importe no cobrado.artículo 2º.8. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros relizados a los transportis-tas que realizan el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre.
Multa equivalente a media UIT por vehículo no verificado
Multa equivalente en una UIT
Multa equivalente al 100% del importe no depositado
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46Base Legal: Artículos 2º y 3º de la R.S. Nº 254-2004/SUNAT.
GRADUALIDAD
Ámbito de AplicaciónÁmbito de Aplicación
Aplicable a la sanción de multa cuando el sujeto obligado incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido.
Criterios de GradualidadCriterios de Gradualidad
SUBSANACIÓN: Regularización total o parcial del depósito omitido.
COMUNICACIÓN OPORTUNA: Cuando el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita efectuar el Depósito.
APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD
50
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Implicancias del SPOT en el crédito fiscaI, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV
Podrán ejercerlo en el período en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT.
En caso contrario el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito.
DISPOSICIONES FINALES
Base Legal: Numeral 1 de la Primera Disposición Final D.S. Nº 155-2004-EF. 51
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Implicancias del SPOT en el IR
Los obligados a detraer podrán deducir gastos y/o costos de acuerdo al criterio de lo devengado; sin embargo, esta deducción no se considerará válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de SUNAT, aún siendo veraces.
En caso los utilice indebidamente deberá rectificar su Declaración Jurada y pagar el impuesto respectivo, sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
Base Legal: Numeral 2 de la Primera Disposición Final D.S. Nº 155-2004-EF. 52