14.01.11 boletín oficial municipal n° 103

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MUNICIPIO DE QUILMES BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Nº 103 CONTIENE ORDENANZAS MUNICIPALES 11568 / 11570 / 11571 / 11572 / 11573 / 11574 11575 / 11577 / 11578 / 11579 / 11580 / 11581 11582 / 11583 / 11584 / 11593 / 11594 / 11595 11596 / 11597 / 11598 / 11599 / 11600 / 11601 11602 / 11603 / 11608 / 11610 / 11611 / 11612 11613 DECRETO MUNICIPAL Nº 5783 DEL 23/12/2010 DECRETO MUNICIPAL Nº 0005 DEL 03/01/2011 (FERIA ADMINISTRATIVA) INFORMACIÓN LEGISLATIVA Publicado el 14 de enero de 2011

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Page 1: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

MUNICIPIO DE QUILMES

BOLETÍN OFICIALMUNICIPAL Nº 103

CONTIENE ORDENANZAS MUNICIPALES11568 / 11570 / 11571 / 11572 / 11573 / 11574 11575 / 11577 / 11578 / 11579 / 11580 / 11581 11582 / 11583 / 11584 / 11593 / 11594 / 1159511596 / 11597 / 11598 / 11599 / 11600 / 11601 11602 / 11603 / 11608 / 11610 / 11611 / 1161211613

DECRETO MUNICIPAL Nº 5783 DEL 23/12/2010DECRETO MUNICIPAL Nº 0005 DEL 03/01/2011(FERIA ADMINISTRATIVA)

INFORMACIÓN LEGISLATIVAPublicado el 14 de enero de 2011

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

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QUILMES, 6 de diciembre de 2010

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-24728-I-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11568/10, en la Sesión Extraordinaria del día 18 de

Noviembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11568/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Instituto Belgraniano

de Quilmes y Berazategui a erigir un monumento

recordatorio en homenaje al General Manuel Belgrano,

el que contará con un busto del prócer de creación

artística original de Norma Cistaro, el que será aportado

por dicha artista; un mástil que será brindado por este

Municipio sobre el cual flameará la bandera argentina

donada por dicho Instituto.-

ARTICULO 2º: Tanto el busto como el mástil serán

emplazados dentro del perímetro de la plaza del

Bicentenario, ubicada entre las calles Colón, Lavalle,

Conesa y Moreno de Quilmes Centro, de conformidad

con las medidas y ubicación que constan en el croquis

que como “Anexo I”, forma parte de la presente

Ordenanza.-

ARTICULO 3º: ACEPTASE la donación efectuada por la

Profesora Norma Cistaro, del busto del General Manuel

Belgrano, ascendiendo su valor monetario a la suma de

$ 10.000 (Pesos, Diez mil).-

ARTICULO 4º: ACEPTASE la donación de la Bandera

Argentina aportada por el Instituto Belgraniano de

Quilmes y Berazategui, cuyo valor asciende a la suma

de $ 50 (Pesos Cincuenta).-

ARTICULO 5º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo

a incluir en el Patrimonio Municipal, los valores de

las donaciones consignadas precedentemente, como

asimismo a adecuar las Partidas Presupuestarias

necesarias para solventar los gastos que demande lo

dispuesto en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11568/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 18 de

Noviembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DRA.ELEA PELICHE

A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DECRETO Nº 5178/10

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO. Nº 5534/2010

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

5

QUILMES, 9 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-16179-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11570/10, en la Sesión Ordinaria del día 23 de

Noviembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11570/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio celebrado

entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de

Buenos Aires y el Municipio de Quilmes, registrado bajo

el Nº 720 del 30/12/2008, teniendo como objeto

compromisos mutuos a fin de intercambiar información

y ejecutar acciones coordinadas para optimizar la

recaudación tributaria y el catastro territorial conforme

a la Ley 13.766.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11570/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de

Noviembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DRA. ELEA PELICHE

A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DEC. Nº 5178/10

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V.GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO. Nº 5557/2010

QUILMES, 9 de diciembre de 2010

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-16654-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11571/10, en la Sesión Ordinaria del día 23 de

Noviembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11571/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: DISPONESE la adhesión de la

Municipalidad de Quilmes a lo normado en el Artículo

1º de la Ley Nº 13.983, modificatorio de la Ley Nº

13.559.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Page 6: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

6

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11571/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de

Noviembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DRA. ELEA PELICHE

A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DECRETO Nº 5178/10

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V.GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5558/2010

QUILMES, 9 de diciembre de 2010

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-O-2-21214-10 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11572/10, en la Sesión Ordinaria del día 23 de

Noviembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11572/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: DECLARASE de Interés Municipal la

construcción de la Ciudad Judicial de Quilmes.-

ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo

a prestar toda la colaboración que pudiera solicitar

la “Comisión Activa para el Estudio y Propuesta para

la Construcción de la Ciudad Judicial de Quilmes”,

creada por Acta Fundacional refrendada por distintos

representantes de Entidades vinculadas a la actividad

judicial en nuestro Distrito.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11572/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de

Noviembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DRA. ELEA PELICHE

A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DECRETO Nº 5178/10

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5559/2010

Page 7: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

7

QUILMES, 9 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-O-2-20944-10 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11573/10, en la Sesión Ordinaria del día 23 de

Noviembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11573/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTÍCULO 1°: DISPONESE en todo el ámbito del

Municipio de Quilmes, que los lugares destinados

a la realización de eventos musicales, artísticos y de

entretenimientos en general, que se realicen en cines,

teatros, salas de espectáculos y estadios, deberán

contar con asientos especiales, para personas con

sobrepeso.-

ARTÍCULO 2°: ESTABLECESE que en todo el ámbito del

Municipio de Quilmes, los lugares destinados como

confiterías, restaurantes, bares, casas de te, discotecas,

patios de comidas y afines, deberán contar con asientos

especiales, para personas con sobrepeso.-

ARTÍCULO 3°: ESTABLECESE que en todo el ámbito

del Municipio de Quilmes, los lugares habilitados

como hospitales, clínicas, consultorios, oficinas

gubernamentales, centros de atención a clientes y afines,

deberán contar con asientos especiales, para personas

con sobrepeso.-

ARTÍCULO 4°: ESTABLECESE que el precio será igual al

de los demás asientos del local, aforo y/o sala.-

ARTICULO 5°: ESTABLECESE que los asientos especiales

tendrán un ancho mínimo entre sus apoyabrazos de

0,85 m., su profundidad mínima será de 0,75 m. y su

resistencia será adecuada a los efectos que originan

su implementación. En ningún caso deberá diferir su

construcción del tipo de asiento del local donde se

encuentren instalados.-

ARTICULO 6°: ESTABLECESE que el número mínimo de

asientos especiales será del 2% del total de asientos

por local y/o un mínimo de 2 unidades, debiendo estar

esparcidos por la sala y/o salón. Nunca juntos ni en un

mismo sector.-

ARTICULO 7°: ESTABLECESE un plazo de 180 (ciento

ochenta) días corridos, a partir de la publicación en

el Boletín Oficial de la presente Ordenanza, para

implementar los cambios que den cumplimiento a lo

establecido en la presente.-

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11573/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de

Noviembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

Page 8: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

8

DRA. ELEA PELICHE

A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DECRETO Nº 5178/10

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5560/2010

QUILMES, 9 de diciembre de 2010

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-O-2-20945-10 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11574/10, en la Sesión Ordinaria del día 23 de

Noviembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11574/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: PROHIBASE en el ámbito del territorio

del Municipio de Quilmes la práctica, competencia y

todo tipo de publicidad y/o difusión de deportes no

reconocidos por el Comité Olímpico Nacional.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11574/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de

Noviembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DRA. ELEA PELICHE

A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DECRETO Nº 5178/10

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5561/2010

QUILMES, 9 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-O-2-21145-10 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11575/10, en la Sesión Ordinaria del día 23 de

Noviembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11575/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: EL Departamento Ejecutivo Municipal

instalará progresivamente en plazas y/o espacios

públicos a determinar, juegos, para la integración de

niños con diversas discapacidades.-

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

9

ARTICULO 2º: Quedan contenidos en la presente

Ordenanza todos los juegos infantiles ubicados en plazas

y/o espacios públicos que se crearen o instalaren, los

que deberán incluir en su diseño, aquellos para niños

con diversas discapacidades.-

ARTICULO 3º: El diseño de las Plazas y/o espacios

públicos deberá contemplar la posibilidad de circulación

de niños con diversas discapacidades, que tendrá

sectores de juegos diferenciados según niveles de

dificultad motriz y/o mental.-

ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo

Municipal a establecer Convenios con Entidades

Intermedias sin fines de lucro e Instituciones Educativas

en todos sus niveles, pudiendo ésta determinar sobre

aspectos no contemplados en esta Ordenanza.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11575/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de

Noviembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DRA. ELEA PELICHE

A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DECRETO Nº 5178/10

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V.GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5562/2010

QUILMES, 27 de diciembre de 2010

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-S-2-17866-08 ha sancionado la Ordenanza Nº

11577/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010, que dice:

VISTO

El Expte. Nº 2-17866-HCD-08, Presentado por diversas

Instituciones del Pdo de Quilmes, Ref.: La Solicitud de

designar al Sr. Héctor Acosta, como “Ciudadano Ilustre”

y;

CONSIDERANDO

Que la abundante labor artística en varias disciplinas

ameritan ser destacadas como muestra de tesonero y

fructífero caudal creativo generosamente compartido

con la Sociedad.-

Que en pintura recibe enseñanza de los Profesores

Pardo, Ricci y Calzadilla y del Maestro Vallini, y en

escultura del Maestro Stáffora.-

Que figura en el libro de J. C. Lombán “Historia del Arte

Latinoamericano”.-

Que en 1980 recibe su Primer Premio en el Salón de

Pintura Municipal de Quilmes, gana el Concurso Literario

organizado por radio Belgrano de Capital Federal.-

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

10

Que en 1984 gana el Salón Municipal de Pintura del

Partido de Quilmes y siete Partidos limítrofes.-

Que en 1985 es seleccionado por la Provincia de

Buenos Aires, para representarla en la Bienal de Arte

organizada por la Secretaría de Cultura de la Nación.-

Que en 1986 gana el Salón de Pintura organizado por

la Sociedad Italiana de Quilmes.-

Que en 1987 ilustra libros de lectura para cuarto grado

“Con Sabor a Malta y Río”, y le es concedido en nombre

de la Nación Argentina el Título de Inventor.-

Que en 1988 en el Salón de Pintura del Complejo

Cultural Mariano Moreno de Bernal obtiene Mención

Honorífica en dibujo y se adjudica con el Primer Premio

el Salón de Pintura, además de Mención de Honor en

el Concurso Nacional de Literatura organizado por

FATSA.-

Que en 1992 recibe el Primer Premio en el Salón de

Pintura, organizado por la Sociedad Argentina de

Artistas Plásticos. La Sociedad Argentina de Artistas

Plásticos lo designa Socio Honorario, en reconocimiento

a sus obras.-

Que en 1995 ejecuta el Monumento al Bombero

Voluntario emplazado públicamente frente al cuartel.-

Que en 1996 expone en forma individual en el Congreso

de la Nación Argentina en el Salón de los Pasos

Perdidos. La Municipalidad de Quilmes asigna al centro

de difusión cultural el nombre de “Héctor Acosta”.-

Que en 1999 recibe el Segundo Premio Salón Santa

Rosa, Pintura Quilmes, Primer Premio de Literatura

Quilmes, 3ra Edad, y Primer Premio Pintura Quilmes 3ra

Edad.-

Que en el 2000 recibe el Tercer Premio Pintura Salón

AAPQ y Mención Honor “Candil de Kilmes”.-

Que en el 2002, gana el Concurso Literario “Julio

Cortázar” Centro Cultural Parque Lezama Buenos Aires

y Segundo Premio en Pintura de la Tercera Edad Mar

del Plata.-

Que además de los diversos premios mencionados

anteriormente, se destaca por su inmensa hombría de

bien, su predisposición y colaboración para con la

Comunidad Educativa y Cultural, con sus innumerables

donaciones.-

ORDENANZA Nº 11577/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: DECLARASE “Ciudadano Ilustre del

Partido de Quilmes” al Sr. Héctor Acosta.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11577/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010.-

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

11

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V.GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5854/2010

QUILMES, 27 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-R-2-18727-08 ha sancionado la Ordenanza Nº

11578/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010, que dice:

VISTO

El Expediente. Nº 2-18727-HCD-08, Presentado por

los Concejales Eduardo Sánchez, Mario Sahagún, y la

Concejal con Mandato Cumplido Lidia Zárate, Ref.: La

excelencia en su trayectoria como poeta y escritor a

Carlos Patiño, y

CONSIDERANDO

Que ha servido a nuestra Comunidad por más de

cuarenta años, no sólo como escritor, sino como

periodista y también como maestro en diversos Talleres

Literarios de Quilmes.-

Que ha fundado el Grupo Literario Barrilete, donde

trabajo con el desaparecido poeta Roberto Santoro.-

Que en 1976, se exilió en México, donde se desempeñó

en el periodismo y colaboró en numerosas publicaciones

culturales.-

Que fue redactor de las Agencias de Noticias ANSA,

EFE e INFORMEX.-

Que fue Jefe de Internacionales del diario EL FIGARO y

redactor de la revista del Consejo Nacional de Ciencia

y Tecnología de México, donde obtuvo el PREMIO

NACIONAL DE PERIODISMO CULTURAL, en 1980,

Que en 1979, obtuvo el Primer Premio en dramaturgia

con su obra “Jaque a la Dama”, Premio “Nuestra

América”.-

Que en 1990, obtuvo el Premio Casa de las Américas

de poesía, Cuba, con su obra “Esquinas Silenciosas”.-

Que en 1985, regresó a la Argentina, donde se

desempeña en diferentes actividades culturales en la

Localidad de Quilmes: Coordinador de los Talleres

Literarios del Círculo Médico de Quilmes, Profesor en la

UNQUI, y de los talleres barriales de la Municipalidad

de Quilmes. Profesor de los Talleres Literarios de la

Casa de Arte Doña Rosa. Es ex integrante de la Comisión

Directiva de la Sociedad Argentina de Escritores.-

Que entre sus obras publicadas se encuentran: “Buenos

Aires por la cabeza”, “Hombre de doce menos cuarto”,

“Retratos”, “Jaque a la Dama”, “Esquinas Silenciosas”,

“Manuales del sobreviviente”, “Alrededores del enigma”,

y su única novela “La Pallamay”, en Honor a la Primera

Cacique de los Indios Kilmes, Isabel Pallamay.-

Que sus poemas fueron traducidos a diversos idiomas,

entre ellos al inglés, al francés, al portugués, al alemán

y al japonés.-

Page 12: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

12

ORDENANZA Nº 11578/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: DECLARASE “Ciudadano Ilustre del

Partido de Quilmes” al Sr. Carlos Patiño.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11578/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V.GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5855/2010

QUILMES, 27 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-O-2-20418-09 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11579/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010, que dice:

VISTO

El Expte. Nº 2-20418-HCD-09, Presentado por

los Concejales R. MIGLIACCIO, R. ARGUELLO, J.

SALUSTIO, C. POSCH, R. VALLEJOS, E. SANCHEZ,

C. OTAMENDI, M. SAHAGUN, R. GAUDIO, J.

MOLINA, D. IGLESIAS, L. DUBROCA, y los Concejales

con Mandato Cumplido K. GARCIA, L. ZARATE, O.

ANTON, S. CAPUTO, G. FILARETI. Ref.: La trayectoria

pública cumplida por el Ciudadano Ludovico Pérez, y

CONSIDERANDO

Que las culturas locales representan un reservorio de

la identidad de un País y que es responsabilidad de

sus Representantes, Artistas, Profesionales y Hombres

de la Cultura valorar, rescatar y reconocer la labor de

aquellos que contribuyen a elevar el nivel cultural de sus

pueblos.-

Que Ludovico Pérez transitó una larga y meritoria

trayectoria como artista, docente y hombre de la

cultura reconocido en nuestro país y en el extranjero,

acumulando numerosas distinciones y premios.-

Que fue el fundador, director y profesor de muchos

establecimientos de enseñanza artística (Formosa, Junín

y Avellaneda), promovió la creación de numerosos

Museos de Historia y Arte en Formosa, Junín, Hudson,

Florencio Varela y Berazategui. Promovió la organización

de Salones Nacionales y Regionales.-

Que con el auspicio del Ministerio de Educación y Cultura

dictó cursos de grabado y fabricación de materiales

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

13

para las artes visuales para docentes alumnos a lo largo

del país: Ushuaia, Chubut, Córdoba, Formosa, Buenos

Aires, Jujuy.-

Que con el objetivo de llevar el arte a todos, publicó el

libro materiales para las Artes Visuales.-

Que un Ciudadano de una personalidad generosa

y humilde, supo colaborar con cuantas Instituciones

Sociales, Escuelas, Iglesias de Quilmes. Solano,

Varela y Ranelagh se lo requirió organizando muestras

que incluyera sus obras y de distintos artistas de la

Localidad.-

Que ilustró varios libros, entre ellos las obras publicadas

al castellano de Guillermo E. Hudson. Integró numerosas

agrupaciones artísticas y culturales.-

Que la obra artística de Ludovico Pérez constituye uno de

los más importantes y valiosos testimonios de la imagen,

historia y memoria de la sociedad y el pasaje urbano de

nuestro Distrito y en especial del Río de Quilmes.-

Que se dedicó a “pintar su aldea” y dedicó su vida

a construir una obra plástica que reflejó la poética de

su entorno, su infancia, la familia y el paisaje del río,

creando una imagen representativa de la identidad

de un pueblo que se construyó con el aporte de los

inmigrantes de fuerte contenido solidario, imbuido

de un espíritu mutualista que se expresó a través de

distintas asociaciones que incluían lo social, cultural y

asistencial.-

Que el conocimiento y valoración de su obra representa

un reconocimiento de la riqueza y complejidad de la

plástica en Quilmes y la importancia de la Escuela de

Bellas Artes de Quilmes donde se desempeñó a lo largo

de 50 años.-

Que en 1996 se organizó una muestra restropectiva

en la Asociación Cultura Mariano Moreno de Bernal

en conmemoración de los cincuenta años como artista.

Siendo decretado de Interés Nacional y Municipal ( Expte.

Nº 4091-13950-a-96 Intendente Federico Scarabino /

Schiavo Eduardo, Secretario de Gobierno).-

Que Ludovico Pérez se desempeña en la actualidad

como Asesor ad honorem del Museo de Artes Visuales

Víctor Roverano donde puso en valor su patrimonio que

supera las 300 obras y promovió y organizó el Salón

Bienal de Pintura Quilmes 2009, además de numerosas

exposiciones que comprende el ámbito Provincial y

Nacional con un objetivo eminentemente didáctico

visitado por estudiantes, artistas y público en general.-

ORDENANZA Nº 11579/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: DECLARASE “Ciudadano Ilustre del

Partido de Quilmes” al Sr. Ludovico Pérez.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11579/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010.-

Page 14: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

14

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V.GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5856/2010

QUILMES, 27 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-O-2-21211-10 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11580/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010, que dice:

VISTO

El Expte. Nº 2-21211-HCD-10, Presentado por la

Concejal Cora Otamendi, Ref.: La nota remitida por

varios vecinos y profesionales del Distrito avalando la

designación del Dr. Julián B. Blanco como “Ciudadano

Ilustre” y

CONSIDERANDO

Que dicha designación se basa en la basta trayectoria

como médico dedicado con sensibilidad y compromiso

a la atención y contención del ser humano vulnerable

frente a la enfermedad y la vivencia de su entorno

familiar.-

Que el Dr. Julián B. Blanco nació de una familia de

largo arraigo en Quilmes, que cursó sus estudios

universitarios en la Facultad de Medicina dependiente

de la Universidad de La Plata, donde se graduó el 18 de

Diciembre de 1970, especializándose en Cardiología

y en Medicina General y Familiar.-

Que este año 2010, se cumplen los 40 años desarrollando

su profesión, fundamentalmente, en Quilmes. Quienes lo

conocen lo han visto en muchos barrios en calles de

barro, en noches de lluvia acudiendo a atender a sus

pacientes.-

Que su primera labor como médico la ejerció en el

Hospital San Martín de La Plata, en el desaparecido

Sanatorio Alvear de Quilmes y en el Hospital Rawson

de la Capital Federal.-

Que ha realizado numerosos cursos en Argentina y en

el extranjero.-

Que ha presentado numerosos trabajos científicos, entre

ellos Hipertensión y Stress. Población urbana vs. Rural.

1er. Premio ILSI (International Life Science Institute). 1998.

“Programa de Educación a distancia de Medicina

Familiar y Ambulatoria”. Asoc. Argentina de Medicina

Familiar. Año 2000.-

Que ha participado en numerosos Congresos en

Argentina y en el extranjero, siendo los últimos: “XXV

Congreso de Cardiología, 2009”. “Scientific Session

American College of

Cardiology”, Orlando, USA, 2009. “Congreso Europeo

de Cardiología”, Barcelona, España, 2009. “Congreso

Europeo de Cardiología” , Estocolmo, Suecia, 2010.-

Que además de la medicina, participa de distintas

Instituciones Quilmeñas, tales como:

• La Comisión de Bomberos Voluntarios de Quilmes con

Page 15: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

15

un fuerte compromiso solidario.

• El Rotary Club desde 1984, habiendo desempeñado

los cargos de Presidente y Gobernador del Distrito 4910

de Rotary International.

• Como Ministro Extraordinario de la Eucaristía de la

Catedral de Quilmes, autorizado en la administración

de la Comunión durante las Celebraciones religiosas y

en el Ministerio a los Enfermos.

• De la Peña “La Espumita Quilmeña” con actuación en

actividades automovilísticas en Turismo Carretera.-

ORDENANZA Nº 11580/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: DECLARASE “Ciudadano Ilustre del

Partido de Quilmes” al Dr.Julián Baltasar Blanco.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11580/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V.GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5857/2010

QUILMES, 27 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-O-2-20867-10 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11581/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010, que dice:

VISTO

El Expte. Nº 2-20867-HCD-10, presentado por la

Concejal CORA OTAMENDI. Ref.: La nota presentada

por varios vecinos y profesionales del Distrito, avalando

la designación del Dr. José María Labourt, Matrícula

Provincial Nº 26.236 y Nacional Nº 52.956, como

“Ciudadano Ilustre del Partido de Quilmes”, y

CONSIDERANDO

Que dicha designación se basa en su basta trayectoria

como Profesional y su sensible sentido de solidaridad.-

Que sus Estudios Universitarios y Especialidades de

Postgrado son los que se detallan a continuación:

- Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Nacional

de La Plata, Título de Médico, en 1974.

- Colegio Médico de la Pcia. de Bs. As. Distrito II, Título

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

16

de Especialista en Clínica Pediátrica.

- Sociedad Argentina de Pediatría de Buenos Aires,

donde cursó Tisioneumonología Infantil, egresando en

el año 1980.

- Facultad de Medicina de Buenos Aires, Universidad

Nacional de Buenos Aires donde realizó el Curso

Superior de Tisioneumología, egresando en el año

1981 con el Título de Médico Tisioneumonólogo.

- Facultad de Medicina de Buenos Aires, Universidad

Nacional de Buenos Aires, luego de haber realizado

el Curso Superior de Especialistas en Enfermedades

Infecciosas, egresó en 1987 como Médico

Infectólogo.

- Instituto Nacional de Epidemiología de Mar del Plata,

donde realizó el Curso de Epidemiología General,

egresando en el año 1989.

Que como antecedentes laborales posee los siguientes:

- Hospital Iriarte de Quilmes, Jefe de Servicio de Vías

Respiratorias. (período 1984 -1992)

- Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As., Comisión

en la Dirección de Atención Primaria. (período 1993

-1994)

- Municipalidad de Quilmes, Subsecretario de Salud.

(período 1994 -1996).

- Ministerio de Salud de la Nación, Epidemiólogo para

las Provincias afectadas por inundaciones. (período

2004 -2006)

- Círculo Médico de Quilmes, Presidente. (período

2004 -2006)

- Organizaciones No Gubernamentales:

Médicos en Catástrofe

Solidarydar

Oikos

Futbolistas Argentinos Agremiados

Albanian Human Rights

Confederación Médica de la República Argentina

Sesenta Misiones Humanitarias en la República Argentina,

República de Albania y Yugoslavia (Kosovo).-

Que algunas de las Misiones Humanitarias en las que

participó como Voluntario ad-honorem son:

- Relevamiento Epidemiológico en Sauzalito (Chaco),

para la Fundación Médicos en Catástrofes, en Abril de

1997.

- Relevamiento Epidemiológico en Vallegrande (Jujuy) e

Iruya (Salta), para la Fundación Médicos en Catástrofes

por solicitud del Ministerio de Salud de Salta, en Julio

de 1997.

- Atención pediátrica en comunidades aisladas de

Vallegrande (Jujuy), para la Fundación Solidarydar, Julio

1997.

- Relevamiento Epidemiológico en Ibicuy y Villa Paranacito

(Entre Ríos), para la Fundación Navarro Viola, Setiembre

de 1997.

- Atención pediátrica en Centros de Evacuados de Villa

Paranacito (Entre Ríos), para la Fundación Solidarydar,

Noviembre y Diciembre de 1998.

- Relevamiento Epidemiológico en zonas inundables de

Resistencia (Chaco), Corrientes (Corrientes), Empedrado

(Corrientes), Bella Vista (Corrientes) y Goya (Corrientes),

para la Fundación Solidarydar por Convenio con

la Subsecretaría de Acción Social de la Nación y el

auspicio del Comité de Emergencia Solidaria, integrado

Page 17: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

17

entre otros por la Fundaciones Bunge y Born, YPF y

Acindar, en Enero de 1998.

- Atención pediátrica en zonas aisladas por la inundación

del Río Negro en Resistencia (Chaco), en Enero de

1998.

- Relevamiento epidemiológico en zonas inundadas de

Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú,

Villa Paranasito e Ibicuy (Entre Ríos), en Febrero de

1998.

- Relevamiento epidemiológico en zonas inundadas

de Esquina y Goya (Corrientes), para la Fundación

Solidarydar por Convenio con la Subsecretaría de

Acción Social de la Nación y el auspicio del Comité

Solidario de Emergencia, en Febrero de 1998.

- Relevamiento epidemiológico en Gualeguay, Victoria

y Diamante (Entre Ríos), para la Fundación Solidarydar

por Convenio con la Subsecretaría de Acción Social

de la Nación y el auspicio del Comité Solidario de

Emergencia, en Febrero de 1998.

- Relevamiento epidemiológico en zonas de sequía de

Las Lomitas (Formosa) y zonas inundadas de Clorinda y

Formosa (Formosa), para la Fundación Solidarydar por

Convenio con la Subsecretaría de Acción Social de la

Nación, en Marzo de 1998.

- Atención pediátrica en la comunidad Wichi, en el monte

formoseño lindante con Las Lomitas, para la Fundación

Solidarydar, en Marzo de 1998.

- Atención pediátrica en centro de evacuados de Clorinda

y Formosa (Formosa), para la Fundación Solidarydar, en

Marzo de 1998.

- Atención pediátrica en islas aisladas y en centros de

evacuados de Goya (Corrientes), para la Fundación

Solidarydar, en Abril de 1998.

- Atención pediátrica en la comunidad aislada por

inundaciones de El Malezal (Esquina, Corrientes), para

la Fundación Solidarydar, en Mayo de 1998.

- Relevamiento epidemiológico, sanitario y atención

pediátrica en campos de refugiados de guerra en

Kukes, zona fronteriza de Albania con Kosovo, durante

el conflicto bélico de Los Balcanes, para la Fundación

Solidarydar - Médicos en Catástrofe a solicitud del

ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para Refugiados), del 08 al 10 de Mayo de 1999.

- Relevamiento epidemiológico, sanitario y atención

pediátrica en Bjaram Currie, zona fronteriza de Albania

con Kosovo, durante el conflicto bélico de Los Balcanes,

para la Fundación Solidarydar - Médicos en Catástrofe a

solicitud del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para Refugiados) y OSCE (Organización de

Seguridad de la Comunidad Europea), del 16 al 19 de

Mayo de 1999.

- Relevamiento epidemiológico y sanitario en Kolce,

Albania, durante el conflicto bélico de Los Balcanes,

para la Fundación Solidarydar – Médicos en Catástrofes,

por solicitud del ACNUR (Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para Refugiados), el 20 y 21 de

Mayo de 1999.

- Atención pediátrica en campos de refugiados de

Kantza (Tirania, Albania), durante el conflicto bélico de

Los Balcanes, para la Fundación Solidarydar – Médicos

en Catástrofes, por solicitud de la Organización No

Gubernamental Albanian Human Rights, el 22 y 23 de

Mayo de 1999.

- Atención pediátrica y relevamiento epidemiológico

en las localidades de la región de la puna jujeña, por

solicitud de la Secretaría de Salud de la Municipalidad

Page 18: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

18

de La Quiaca, en Enero de 2001.

- Atención pediátrica y proyecto epidemiológico de

prevención durante la epidemia del Dengue, en las

localidades de Pampa del Infierno, Sáenz Peña y Los

Pontones (Chaco), por invitación de la Confederación

Médica de la República Argentina y el Colegio Médico

Gremial del Chaco, en Marzo de 2009.

- Atención pediátrica y relevamiento epidemiológico en

el Hospital de Pampa del Infierno, por invitación de la

Municipalidad de Pampa del Infierno (Chaco), en Enero

de 2010.-

Que además ha recibido por su labor merecidos premios

y distinciones, que se detallan a continuación:

- 1er. Premio al MEJOR TRABAJO DE PEDIATRIA, en la V

Jornada Médica de los Servicios Asistenciales, SEGBA.

Título: “NIVELES DE VACUNACION EN ATENCION

PEDIATRICA DEL AREA SUR”, en Octubre de 1983.

- DIPLOMA EN RECONOCIMIENTO A LA DEDICACION

EL SERVICIO DE LA COMUNIDAD MUNDIAL.

Otorgado por el ROTARY CLUB DE QUILMES, en

reconocimiento a las tareas humanitarias desarrolladas

durante las inundaciones del litoral argentino 1997 –

1998, el 22 de Abril de 1998.

- PREMIO CANDIL DE QUILMES 1999 con Diploma de

Honor.

Otorgado por la COMISION COORDINADORA DE

ACTIVIDADES CULTURALES DEL PARTIDO DE QUILMES,

en el rubro Servicios a la Comunidad, el 29 de

Noviembre de 1999.

- PREMIO Y MEDALLA DE HONOR EN RECONOCIMIENTO

A LA TRAYECTORIA EN TAREAS HUMANITARIAS.

Otorgado por la ASOCIACION DE SOCIOS VITALICIOS

DEL CLUB ARGENTINO DE QUILMES, en Diciembre de

1999.

- DIPLOMA EN RECONOCIMIENTO A LOS SERVICIOS

EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD MUNDIAL.

Otorgado por el ROTARY CLUB DE QUILMES, en

reconocimiento a las tareas humanitarias desarrolladas

EN LOS CAMPOS DE REFUGIADOS Kosovares en zona

de guerra durante el conflicto bélico de los Balcanes, en

Junio de 2000.

- MENCION ESPECIAL POR AMPLIA Y DESTACADA

ACTIVIDAD MEDICA.

Otorgada por el ATENEO ROTARIANO en la 74º

Conferencia de Distrito 4910, La Plata el 24 de

Noviembre de 2000.

- PREMIO VOLUNTADES QUE TRABAJAN POR EL BIEN

PUBLICO.

Otorgado por la ASOCIACION INTERNACIONAL DE

CLUBES DE LEONES – Distrito “0” – 5 Argentina, el 27

de Abril de 2001.

- MENCION ESPECIAL POR ACCIONES

HUMANITARIAS.

Otorgada por la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA en

reconocimiento a la tarea desarrollada en zonas de difícil

acceso, durante la sequía que asoló a los pobladores

de la puna jujeña en 2000 – 2001, el 12 de Enero de

2001.

- PREMIO A DESTACADA ACTUACION EN ZONAS DE

RIESGO.

Otorgado por la FUNDACION MEDICOS EN

CATASTROFE, el 17 de Agosto de 2001.

- PREMIO SOL DE ORO 2009.

Otorgado por el Multimedios El Sol en reconocimiento

a la trayectoria en tareas humanitarias, en Diciembre de

2009.

Page 19: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

19

- MEDALLA EN RECONOCIMIENTO A LA

TRAYECTORIA.

Otorgado por la Secretaría de Cultura de la

Municipalidad de Quilmes, en el Ciclo de Homenajes a

personalidades destacadas de la Ciudad de Quilmes,

el 04 de Marzo de 2010.

Que además de todo lo dicho es digno destacar

que también ha desempeñado la actividad docente

universitaria que se detalla a continuación:

- Vice-Decano del Departamento de Ciencias de la Salud

de la Universidad Nacional de Quilmes, desde Febrero

de 1991 hasta Marzo de 1992.

- Profesor Interino de la Cátedra de Epidemiología del

Departamento de Ciencia de la Universidad Nacional

de Quilmes, desde Marzo de 1991 hasta Marzo de

1992.

- Profesor Interino de la Cátedra de Organización

y Administración Hospitalaria del Departamento de

Ciencia de la Universidad Nacional de Quilmes, desde

marzo de 1991 hasta Marzo de 1992.

- Coordinador por la Fundación Médicos en Catástrofes

de la ESCUELA INTERNACIONAL DE MEDICINA

TROPICAL, en formación; Director Prof. Dr. Olindo

Martino; por auspicio de la Academia Nacional de

Medicina de Buenos Aires, la Facultad de Medicina de

la Universidad de Buenos Aires y la Secretaría de Salud

y Acción Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires; con sedes en el Hospital F. J. Muñiz, en el Hospital

J. Castellanos de la Provincia de Salta y en la República

de Ruanda, en el año 1998.-

Que otro de su meritos, más allá de los mencionados

hasta aquí, es haber realizado la publicación de un

libro titulado:

“PROPUESTA NORMATIVA PERINATAL” Tomo I y Tomo

II.

Colaboración al Ministerio de Salud y Acción Social de

la Nación (MSyAS)

Secretaría de Salud

Subsecretaría de Salud Comunitaria

Dirección Nacional de Atención Médica

Dirección de Salud Materno Infantil

Aprobado por Resolución Nº 856 (SS), el 29 de Octubre

de 1993, dentro del marco del PROGRAMA NACIONAL

DE GARANTIA DE CALIDAD DE ATENCION MEDICA,

implementado por Resolución Nº 149 (MSyAS), el 01

de Junio de 1993.-

Que es un verdadero orgullo de contar en nuestro

Distrito con ciudadanos como el Dr. José María Labourt,

reconocer el esfuerzo y hombría de bien.-

Que todo lo mencionado tiene mérito suficiente para que

vecinos como el Dr. Labourt sean valorados y distinguidos

por quienes nos sentimos bien representados por sus

actos solidarios.-

ORDENANZA Nº 11581/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: DECLARASE “Ciudadano Ilustre del

Partido de Quilmes” al Dr. José María Labourt.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Page 20: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

20

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11581/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5858/2010

QUILMES, 14 de Diciembre de 2010.-

AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DON FRANCISCO V. GUTIERREZ

S D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los efectos de

comunicarle que en la Sesión Ordinaria realizada el día

14 de Diciembre del año en curso se ha sancionado la

Ordenanza que a continuación se transcribe:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,

SANCIONA

ORDENANZA Nº 11582/10

ARTICULO 1º: Establézcase la implementación dentro del

marco de regulación de las fechas en que los distintos

cultos religiosos realizan sus actividades.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo a través

de la Dirección de Cultos, conformará un Registro y

Reglamento Interno conjuntamente con los grupos acorde

a su disciplina.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo a través del

área que corresponda controlará la seguridad de los

encuentros, el orden y aseo del lugar utilizado.-

ARTICULO 4º: Los mismos deberán solicitar con diez

días de anticipación al Departamento Ejecutivo un

permiso para la utilización del espacio-físico-público y

especificar.-

ARTICULO 5º: Una vez promulgada la presente

Ordenanza, la Dirección de Culto tendrá noventa días

para confeccionar su registro correspondiente.-

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

QUILMES, 14 DE DICIEMBRE DE 2010

Con tal motivo, me es grato saludar a Ud.con la

consideración más distinguida.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Habiendo transcurrido el plazo de ley establecido por el

art. 108 inc. 2 Ley Orgánica de las Municipalidades y

Page 21: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

21

no habiendo merecido ni promulgaciòn ni veto por parte

del Departamento Ejecutivo, la presente norma queda

convertida en Ordenanza y pasa a tener vigencia como

promulgaciòn ficta a partir del 04/01/2011.-

QUILMES, 27 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

5854-455796-D-09 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11583/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11583/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: CEDESE, a título gratuito, al Gobierno

de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la

Dirección General de Cultura y Educación, el inmueble

propiedad de la Municipalidad de Quilmes, designado

catastralmente como: Circunscripción V, Sección C,

Fracción IV, Parcela 1b, inscripto en el Registro de

la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires en la

matricula 91933. Dicha cesión, quedará supeditada

a la conformidad de cambio de destino, que deberá

prestar el donante del predio indicado, conforme surge

de la Escritura de protocolización de donación Nº 4586

de fecha 27 de Agosto de 1998.-

ARTICULO 2º: El inmueble designado en el Artículo

anterior, será destinado a la construcción de un Jardín de

Infantes, un Centro de Salud y una Escuela, de acuerdo

a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº

10735/07.-

ARTICULO 3º: El cesionario se hará cargo de la

confección, aprobación y registración del plano de

mensura y subdivisión del bien mencionado en el Artículo

1º y deberá separar la Unidad Sanitaria “Dr. Arturo

Illia”, debiendo darse nuevo destino a los galpones de

la Delegación Ezpeleta.-

ARTICULO 4º: DETERMINASE que la construcción del

Jardín de Infantes y la Escuela deberán ser realizadas

dentro de los tres (3) años, a contar desde la fecha

de publicación de la presente Ordenanza. Dicho plazo

podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo por

un lapso de un (1) año. Vencido el mismo o su prorroga

sin que se hubiere dado cumplimiento con el objeto

especificado en el Artículo 1º, dicha cesión quedará

sin efecto.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11583/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

Page 22: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

22

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5859/2010

QUILMES, 27 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-24155-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11584/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11584/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio Único

de Colaboración suscripto entre la Subsecretaria de

Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de

Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios y esta Municipalidad,

registrado bajo Nº 854, para la ejecución de la Obra

denominada “Readecuación Estación de Bombeo Nº 7 –

Red de Desagües Pluviales – Municipalidad de Quilmes

– Provincia de Buenos Aires”, cuya copia como Anexo I,

pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo

a arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de

la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11584/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DTO.Nº 5860/2010

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QUILMES,

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-O-2-21233-10 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11593/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11593/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

OBJETIVOS

ARTICULO 1º: Es el objetivo de un Régimen de

Presupuesto Participativo garantizar a la Ciudadanía:

a) La participación en la formulación de las metas

y prioridades presupuestarias respecto de la asignación

de gastos y recursos, e inversión pública Municipal.

b) Los mecanismos adecuados para un efectivo

seguimiento y control de la ejecución del presupuesto

Municipal.

c) El porcentaje inicial será del 5% (cinco por

ciento) del presupuesto, el que podrá aumentarse

por decisión del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 2º: Asimismo, para la consecución de los

objetivos propuestos las autoridades Municipales

deberán:

a) Generar y sistematizar la información relativa al

presupuesto Municipal de modo tal que resulte clara y

comprensible para la ciudadanía.

b) Garantizar el libre acceso a la información pública

de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

c) Difundir el régimen participativo para la formulación,

elaboración y seguimiento del presupuesto de gastos,

recursos e inversiones Municipal.

d) Asegurar la informalidad y accesibilidad en las

instancias de participación pública.

e) Implementar una participación homogénea en todo

el Distrito.-

IMPLEMENTACION

ARTICULO 3º: A fin de su implementación se formará

un Consejo provisorio de Presupuesto Participativo.

Integrado por un representante de cada Secretaría del

Ejecutivo y por el Presidente de cada uno de los Bloques

del Honorable Concejo Deliberante. Dicho

Consejo tendrá la primera fase del diseño del Presupuesto

Participativo; podrá determinar la división territorial en

zona, para facilitar la vinculación entre vecinos en el

desarrollo de las diversas instancias de participación y

confeccionará el Primer Reglamento.-

ARTICULO 4º: La participación de los Ciudadanos en

la discusión, elaboración y seguimiento del Presupuesto

Municipal, deberá institucionalizarse a través de

la realización de foros y / o asambleas vecinales

periódicas.

Podrá implementarse a través de instancias basadas en

un criterio territorial y temático:

a) Territorial: Se asegurará un espacio de debate, de

elaboración o de seguimiento respecto a las prioridades

de gastos, de distribución de los recursos asignados

y de inversión para esa zona o ámbito territorial en

particular.

b) Temático: Se asegurará un espacio de debate, de

elaboración o de seguimiento respecto a las prioridades

de gastos, de distribución de los recursos asignados y

de inversión, pero en relación a determinados núcleos

temáticos que competen a toda la jurisdicción, tales

como: Salud, Educación, Obras Públicas, Servicios

Públicos, Medio Ambiente, Justicia, Seguridad, Cultura,

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Promoción Social, Planeamiento Urbano o cualquier otra

área de interés para el Municipio en su conjunto.-

ARTICULO 5º: Estas instancias de participación podrán

complementarse con otros mecanismos, tales como la

recepción de propuestas generales y particulares de la

Ciudadanía y la realización de encuestas.-

ARTICULO 6º: El único requisito exigible para participar en

la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto

Municipal es acreditar antigüedad de dos (2) años.-

ARTICULO 7º: En las diferentes instancias de

participación previstas, la autoridad competente del

Poder Ejecutivo deberá proporcionar las informaciones

técnicas indispensables para la discusión, elaboración,

seguimientos y control del Presupuesto.-

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo promoverá las

reformas necesarias en el Organismo de Gobierno, a los

efectos de establecer las responsabilidades y funciones

de los distintos Organismos en el proceso de Presupuesto

Participativo.-

ARTICULO 9º: Las opiniones recogidas durante el

procedimiento de Presupuesto Participativo son de

carácter consultivo. El Departamento Ejecutivo y

el Honorable Concejo Deliberante deben, en los

fundamentos del acto administrativo o normativo que

se sancione, explicitar de qué manera han tomado en

cuenta las opiniones de los vecinos y, en su caso, las

razones por las cuales se desestiman.-

ARTICULO 10º: Son causales de la nulidad del acto que

se produzca en consecuencia, quedando expedita la

vía administrativa o judicial.-

a) La omisión de la convocatoria de los foros y/o

asambleas vecinales periódicas, el cumplimiento

defectuoso de su procedimiento o su no realización por

causa imputable al órgano convocante,

b) La no explicitación de las razones por las cuales se

desestima las opiniones de los vecinos;

c) La irrazonabilidad de la fundamentación por la que

desestima las opiniones de la Ciudadanía.-

ARTICULO 11º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11593/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

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QUILMES,27 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-O-2-21290-10 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11594/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010, que dice:

VISTO:

El Expte. Nº 2-21290-HCD-10, presentado por los

Concejales JOSE MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D.,

GRACIELA GOMEZ, FRANCISCO BUONO, CLAUDIO

GONZALEZ, CORA OTAMENDI, LUJAN DUBROCA.

Ref.: La existencia del Proyecto de Fortalecimiento de

los procesos de aprendizaje de la lectura y la escritura

para escuelas del Distrito denominado “Leer y escribir es

cosa nuestra” promovido y llevado adelante de manera

conjunta por la Secretaría de Cultura y Educación del

Municipio de Quilmes, bajo la Dirección de la Sra.

Evangelina Ramírez, y la Jefatura Distrital de Quilmes,

bajo la Dirección de la Sra. Nancy Espósito y,

CONSIDERANDO:

Que, dicho proyecto “Leer y escribir es cosa nuestra”

ha tenido inicio a partir del año 2008 y se sigue llevando

adelante hasta la fecha de manera ininterrumpida,

procurando el fortalecimiento del desarrollo curricular

para las escuelas, fortaleciendo los procesos de

aprendizaje de las prácticas de lectura y escritura en las

escuelas del Distrito.-

Que mediante el mismo se propuso revisar símbolos y

conceptos didácticos, históricos y políticos en torno al

aprendizaje de la escritura y de la lectura; pensando a

las escuelas como espacios de apropiación de la lectura

y la escritura; pensándolos como co-responsables en

esos procesos de apropiación por parte de los chicos

y los adolescentes; pensarnos, en síntesis, como co-

responsables en la tarea de democratizar el acceso a la

lectura y la escritura.-

Que en ese sentido, los directivos, docentes y

bibliotecarios, sintieron la obligación y responsabilidad

de ofrecer llaves de acceso, porque es justo necesario

que nuestros chicos puedan decir: “Leer y escribir es

cosa nuestra”.

Teniendo en cuenta asimismo que se propuso como

destinatarios del proyecto a 50 escuelas públicas del

Distrito de Quilmes.-

Que teniendo como Objetivo y fines específicos

promover la capacitación de los bibliotecarios escolares

y los docentes de las escuelas destinatarias en lectura

expresiva y narración oral, estrategias para favorecer

la escritura creativa por parte de los/las estudiantes, la

intervención en textos escritos por otros y en tareas de

edición, el acceso de proyectos de esta índole a las

escuelas y a las aulas; de los profesores de plástica

del área Artística del Distrito en técnicas de grabado y

estampado de ex libris.-

Que se han producido en lo que va de este proyecto,

por citar algunos, escritos de los bibliotecarios y maestros

involucrados en el proyecto a modo de registro de la

actividad desarrollada,

• ex libris realizados por los/las alumnos/as, para las

bibliotecas escolares o de aula y/o personales;

• una publicación artesanal por escuela que contuvo

escritos de los alumnos y alumnas;

• una presentación de los libros artesanales en la

Exposición y Cierre, realizada en noviembre de 2009,

abierta a la comunidad, y

• dos publicaciones realizadas en forma conjunta con

la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas

del Ministerio de Educación de la Nación; esas

publicaciones contienen una selección de textos y ex

libris seleccionados de las publicaciones artesanales de

las diferentes escuelas (cabe destacar que la selección la

realizaron los propios estudiantes en un trabajo realizado

con sus docentes). Las publicaciones resultantes fueron

presentadas ante docentes y estudiantes de escuelas

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de Quilmes el 25 de noviembre de 2010; son las

siguientes:

- ¿Libro, estás? Las palabras son nuestras. Ministerio de

Educación, Municipio de Quilmes, 2010.

- Historias (no) secundarias. Ministerio de Educación,

Municipio de Quilmes, 2010.-

Que, este proyecto es en suma un beneficio del progreso

mismo, pudiendo participar todos los alumnos y docentes

del Distrito y en poco tiempo más sumarse alumnos y

docentes de otras localidades.

Que este Honorable Concejo Deliberante apoya todo

emprendimiento que tienda a elevar a nuestra ciudad,

dentro del progreso y la tecnología actual, así como su

calidad de vida.-

Que, esta interacción en la relación mediante la

capacitación y el aprendizaje vienen de la mano con

la mejora y ampliación de las relaciones (atención,

comunicación, participación,...) entre los ciudadanos;

Que, éste proyecto es de gran importancia para la

comunidad Quilmeña.-

Que, la labor que viene desarrollándose minuciosamente,

destacan la calidad del mismo y abre puertas y

oportunidades a toda la población de Quilmes;

Que, no existe en nuestra Provincia proyecto similar

con la repercusión y trascendencia en beneficio de la

comunidad, que logra el mismo;

Que, el listado de actividades, demuestra con sobrados

méritos la aceptación que tiene y el impacto que

produce;

Que, la lectura y el aprendizaje que promueve este

proyecto despierta en nuestros jóvenes vocaciones, con

futuros promisorios.-

Que,está especialmente preparado para potenciar las

oportunidades laborales de toda la región.-

ORDENANZA Nº 11594/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: Declárase de INTERÉS MUNICIPAL,

el Proyecto de Fortalecimiento de los procesos de

aprendizaje de la lectura y la escritura para escuelas del

Distrito denominado “Leer y escribir es cosa nuestra”.-

ARTICULO 2º: Bríndese apoyo informativo y de difusión

Institucional a este emprendimiento.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11594/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

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DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5868/2010

QUILMES,30 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-26133-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11595/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11595/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio Marco

de Cooperación y asistencia técnica entre el Colegio

de Distrito VI del Consejo Profesional de Agrimensura

de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad

de Quilmes, para establecer relaciones a través de

sus matriculados de las tareas de agrimensura que se

necesiten realizar y para las cuales tienen incumbencia,

de acuerdo a la Ley de Educación Superior, y que luce

en el Expediente 4091-26133-S-2010 y pasa a formar

parte como Anexo I.-

ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a

arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de la

presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, Presidente del

H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE, Secretario Legislativo

del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11595/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5969/2010

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QUILMES,30 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-

26373-D-10 Y AGDO. ALC. 1 ha sancionado la

Ordenanza Nº 11596/10, en la Sesión Extraordinaria

del día 21 de Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11596/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: CONVALIDANSE los Acuerdos Marco

suscriptos entre el Ente Nacional de Obras Hídricas

de Saneamiento – ENOHSA -, dependiente de

la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y

esta Municipalidad, registrado bajo los Nº 954/10 y

955/10, para la ejecución de las obras denominadas

“Red Cloacal Barrio Orbea – Etapa I” y “Red Cloacal

Barrio Orbea – Etapa II” y cuyas copias como Anexos I

y II respectivamente pasan a formar parte de la presente

Ordenanza.-

ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo

a arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de

la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11596/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V.GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5970/2010

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QUILMES,30 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-26374-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11597/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11597/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Señor Intendente

Municipal, Don Francisco Virgilio Gutiérrez a suscribir

el Convenio Único de Colaboración y Transferencia,

que se celebrará entre la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL

dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y este MUNICIPIO,

cuyo modelo luce en el Expediente Nº 4091-26374-S-

2010 y que tiene por objeto la asistencia financiera

para la realización de la obra denominada “Pavimento

Urbano en etapas”.-

ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a

arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de la

presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11597/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5971/2010

QUILMES,30 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-14160-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11598/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11598/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio prórroga

firmado entre el Ministerio de Salud de la Nación Dr. Juan

Luis Manzur y el Municipio de Quilmes de la Provincia

de Buenos Aires representado por el Señor Intendente

FRANCISCO GUTIERREZ, con fecha 4 de Marzo de

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2010, para la continuidad del Programa Nacional de

recursos Humanos para la Atención Primaria de la Salud

que tiene por objeto general fortalecer el primer nivel de

atención del sistema de Salud, centrar las actividades en

la transformación de la situación local, designar recursos

humanos con el objeto de conformar equipo de salud

orientados al abordaje interdisciplinario y el trabajo

socio-comunitario, con transferencia de fondos a cuentas

municipales, a los efectos de solventar la remuneración

mensual de los profesionales.-

ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a

efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11598/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5972/2010

QUILMES,30 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-18062-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11599/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11599/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: MODIFIQUESE el Artículo 3º de la

Ordenanza Nº 8521/99, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: En dicha zona se podrán instalar industrias

y actividades complementarias necesarias para el

funcionamiento de las mismas las cuales deberán dar

cumplimiento a:

a) Leyes Nacionales vigentes referentes a la actividad

de que se trate.

b) Leyes Provinciales vigentes referentes a la actividad

de que se trate.

c) Ordenanzas Municipales vigentes.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

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dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11599/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5973/2010

QUILMES, 30 de diciembre de 2010

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-18446-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11600/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11600/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona

ARTICULO 1º: DECLARASE a la Municipalidad de

Quilmes adherida a la Ley Nacional de Promoción de la

Industria del Software Nº 25.922, conforme al Artículo

27º de dicha Ley, y a la Ley Provincial Nº 13.649 y

su Decreto Reglamentario 485/07, en cuyo marco se

autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar el convenio

correspondiente con los Organismos competentes,

habiéndose declarado por Ordenanza Nº 11.477 a

la Municipalidad de Quilmes adherida al régimen de la

Ley 13.656 de Promoción Industrial.-

ARTICULO 2º: Las franquicias y beneficios que incorpora

la legislación Nacional y Provincial – a la que adhiere

el Municipio a través del artículo 1º-, se podrán otorgar

respecto a tasas, contribuciones y derechos municipales,

los cuales se detallan a continuación, fijando el porcentaje

de exención, vigencia de la franquicia y especie del

tributo beneficiado.

A _ Tasas y Derechos que se abonen por única vez,

relacionadas con el trámite de habilitación

A1 – Tasa por Habilitación de actividades industriales:

Deducción del ciento por ciento (100 %) de la alícuota

aplicada sobre el activo fijo, como así también

quedarán exentos del pago los mínimos de la tasa,

según las categorías encuadradas en la Ley Provincial

11.459 y cuyos montos establezca la Ordenanza Fiscal

y Tributaria vigente al momento de tramitar la respectiva

habilitación.

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

63

A2- Habilitación y Contraste de Motores en General:

Gozarán de una deducción del ciento por ciento (100%),

sobre los importes base y excedentes que se establezca

en la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente al momento

de tramitar la habilitación.

A3- Tasa Especial por aptitud Ambiental:

Gozarán de una deducción del ciento por ciento (100%),

de los valores establecidos, para 1ºra. Categoría y

2ºdas. Categorías, diferenciadas hasta 18 puntos de

NCA. – Nivel de Complejidad Ambiental- y hasta 25

puntos de NCA. Como así también la expedición del

certificado de aptitud ambiental por los valores que rijan

en la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente al momento

de tramitar la habilitación.

Se considera que siendo la presente tasa de actualización

y renovación bianual, el beneficio se aplicará al

primer pago de tasa y certificado exigido dentro de

la documentación correspondiente a la solicitud de la

habilitación.

A4- Derechos de Construcción:

Gozarán de una deducción del ciento por ciento

(100%), de los derechos establecidos en la Ordenanza

fiscal y Tributaria vigente al momento de tramitar la

habilitación, fijado para la categoría industrial y

referidos a proyectos de obras de inmuebles a construir,

construcciones auxiliares y/o accesorias inherentes a la

actividad industrial, construcciones y/o ampliaciones en

establecimientos preexistentes.

B- Tasas y Derechos de Tributación periódica

B1- Gozarán de una exención del ciento por ciento

(100%) del gravamen y por un período de tres (3) años

a contar del momento de la aceptación por parte del

Municipio de la solicitud de habilitación, los tributos que

se enuncian a continuación:

·Derechos de Publicidad y Propaganda

·Tasa de Motores

·Instrumento de Pesar y Medir

-Básculas de 1.000 a 5.000 mil kg.

-Básculas de más de 5.000 mil kg.

B2- Gozarán de una deducción del cincuenta por

ciento (50%) y del veinticinco por ciento (25 %)

respectivamente, sobre la alícuota que corresponda a

la actividad desarrollada por la empresa, en el período

fiscal que se trate, aplicada sobre la base imponible

para determinar la Tasa por Inspección de Seguridad e

Higiene.

El primer período de exención al cincuenta por ciento

(50%) regirá por el término de tres (3) años, a contar

del momento de la aceptación por parte del Municipio

de la solicitud de habilitación y el segundo al veinticinco

por ciento (25%) por el término de los dos (2) años

siguientes.

ARTICULO 3º: Serán beneficiarias todas aquellas

empresas que se habiliten en el Parque Industrial

Tecnológico Quilmes a partir de la sanción de la presente

Ordenanza y cuya actividad principal sea de carácter

productivo, al intervenir en el proceso de elaboración

transformación o fabricación de la materia prima o

productos básicos industriales.

Así también deberán considerarse la diversas situaciones

que las empresas radicadas o a radicarse en el parque,

presenten frente a las tasas, contribuciones y derechos

municipales a regularizar para ser acreedoras de los

beneficios de la mencionada Ordenanza.-

c-El caso de empresas que se trasladen de un punto

y/o lugar del Distrito al Parque Industrial, con nuevas

instalaciones y desarrollando la misma actividad

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

64

productiva. Deberán conjuntamente con el inicio del

trámite de habilitación en el parque, gestionar ante la

autoridad de aplicación un certificado liberatorio donde

conste la inexistencia de deudas o regularización de

las mismas referidas a tasas, derechos y/o gravámenes

municipales que lo tengan como contribuyente o

responsable del pago.

c-El caso de aquellas empresas que al momento de

sancionarse la presente Ordenanza, se encontrasen

instaladas y produciendo dentro del parque, se les

intimará la correspondiente habilitación y se procederá

a verificar por los períodos fiscales no prescriptos las

tasas de carácter comercial.

Las diferencias de tasa determinada a favor del fisco

municipal, podrán ser canceladas o regularizadas a

valor nominal de tasa, eximida de recargos por mora,

interés resarcitorios y/o multas, contando para ello con

un plan de facilidades de pago, en función al rango de

la deuda, según se detalla:

- Hasta cien mil pesos ($ 100.000.-) en veinticuatro (24)

cuotas iguales y consecutivas.

- Más de cien mil pesos ($ 100.000.-) y hasta quinientos

mil pesos ($ 500.000.-) en treinta y seis (36) cuotas

iguales y consecutivas.

- Por montos mayores a quinientos mil pesos ($ 500.000.-)

en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y consecutivas.

- El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar

las características y condiciones del plan dentro de los

parámetros enunciados.

c-El caso de aquellas empresas instaladas en el parque

con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza

y que posean establecimientos habilitados en otra

jurisdicción municipal y a los efectos de cumplir con

las obligaciones tributarias municipales determinaron

liquidar el 100% de la tasa por Inspección de Seguridad

e Higiene en esa jurisdicción, en estos casos se aplicará

el siguiente mecanismo:

·Se establecerá mediante información impositiva y

contable, la fecha de inicio de actividades en el parque

y se verificará dentro de los períodos no prescriptos

si la base imponible declarada incorpora los ingresos

devengados de ambas jurisdicciones. Constatada dicha

circunstancia se aceptará como pago definitivo de la

tasa lo liquidado en esa jurisdicción.

·Por el contrario, si se verifica que hubo omisión de

declarar la porción de tasa correspondiente al Fisco

Municipal de Quilmes, se procederá a determinar la

misma e intimar su pago.

La diferencia de tasa determinada a favor de este Fisco

podrá ser cancelada o regularizada con los beneficios

mencionados en el segundo párrafo del inciso b) del

presente Artículo.-

ARTICULO 4º: La exención de tributos operará siempre

que se cumplan con las disposiciones, obligaciones y

deberes que establezcan las normativas vigentes a nivel

Provincial y Municipal.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.

Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

65

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11600/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Extraodinaria del día 21 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General; Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5974/2010

QUILMES, 30 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-22353-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11601/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11601/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio de Ejecución

del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria del

Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Secretaría

de Gestión y Articulación Institucional) y el Municipio de

Quilmes, del 11 de Marzo de 2010 registrado bajo

Nº 322 del 14 de Abril de 2010 en el marco de la

implementación del Programa Nacional de Seguridad

Alimentaria. Dicho Convenio pasa a formar parte de la

presente Ordenanza como Anexo I de la misma.-

ARTICULO 2º: ACEPTASE el ingreso de pesos CINCO

MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 5.731.440.) según

se establece en el Convenio.-

ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a

realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11601/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

66

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5975/2010

Page 67: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

67

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

72

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

73

QUILMES,30 de diciembre de 2010

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-23456-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11602/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11602/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio de Ejecución

del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria del

Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Secretaría

de Gestión y Articulación Institucional) y el Municipio de

Quilmes, del 29 de Septiembre de 2010 registrado bajo

Nº 798 del 19 de Octubre de 2010 en el marco de la

implementación del Programa Nacional de Seguridad

Alimentaria. Dicho Convenio pasa a formar parte de la

presente Ordenanza como Anexo I de la misma.-

ARTICULO 2º: ACEPTASE el ingreso de pesos CINCO

MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 5.731.440.) según

se establece en el Convenio.-

ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a

realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11602/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5976/2010

QUILMES, 30 de diciembre de 2010.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-22745-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11603/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010, que dice:

VISTO

El Expediente Nº 4091-22745-S-10, Ref.: El “Censo

Social Quilmes 2010” que hemos llevado adelante en

esta Administración patentiza las amplias deficiencias

sociales históricas que padece un amplio sector

poblacional en el Distrito. En efecto, en los hogares que

presentan al menos una de las siguientes privaciones se

considera que sus necesidades básicas se encuentran

insatisfechas: hogares que tuvieran más de tres

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

74

personas por cuarto; hogares en una vivienda de tipo

inconveniente (pieza de inquilinato, vivienda precaria

u otro tipo, lo que excluye casa, departamento y

rancho); hogares que no tuvieran ningún tipo de retrete;

hogares que tuvieran algún niño en edad escolar (6 a

12 años) que no asistiera a la escuela; hogares que

tuvieran cuatro o más personas por miembro ocupado

y, además, cuyo jefe no haya completado tercer grado

de escolaridad primaria. Los datos del Censo Social,

permiten dar cuenta de que 19.510 hogares viven en

el Municipio con al menos una de estas privaciones, es

decir que, 83.752 personas viven con sus necesidades

básicas insatisfechas (NBI). El indicador NBI mide

específicamente pobreza estructural.

Si bien contamos con el financiamiento y ejecución

de programas de los Gobiernos Nacional y Provincial

que atienden distintos frentes de esta realidad social

estructural, tales como los programas de viviendas,

de aguas y cloacas, de salud y acción social; los

mismos no alcanzan a atender las emergencias que se

generan en las situaciones mas dramáticas y urgentes

de nuestros habitantes mas necesitados; por ejemplo,

las viviendas familiares en situación de vulnerabilidad

social que no disponen de inodoros con descarga

de agua y que alcanzan a mas de la mitad de las

viviendas relevadas por el Censo Social; es decir, que

12.400 viviendas presentan este tipo de privación, sin

una fuente de financiamiento inmediata que atienda su

reversión: cubrir este derecho básico inmediato no solo

repara la situación de insalubridad de estos vecinos y

los acerca hacia la inclusión social sino que además

implica el mejoramiento de la sanidad general de todos

los habitantes de Quilmes.

Asimismo, los programas Nacionales y Provinciales que

dan respuestas a las necesidades de las grandes obras

de infraestructura física en construcciones viales, hídricas

y de saneamiento, no contemplan regularmente, las

intervenciones urbanas específicas que

se requieren en diversas franjas de nuestro amplio éjido

urbano; por ejemplo, los programa de pavimento, no

contemplan muchas veces la realización de obras,

sobre las interferencias de servicios, o la realización de

cordones o cunetas y el arreglo de plazas, espacios

verdes, y de muchas áreas públicas, que hacen al

patrimonio del Distrito. Del mismo modo la adquisición de

bienes de capital, maquinaria, vehículos, y equipos para

el desarrollo cuali- cuantitativo, de obras y servicios por

parte del Municipio, requieren de un financiamiento hoy

inexistentes, desde las distintas fuentes jurisdiccionales y

extrajurisdiccionales.

Por eso, este fondo tiene por objeto garantizar -

mediante la inversión complementaria - el cumplimiento

de los proyectos de inversión física y de mantenimiento

y revalorización del patrimonio municipal, público

y privado, financiados con fondos nacionales y

provinciales; y, por otra parte, atender las necesidades

de quienes se encuentren bajo la línea de pobreza en

lo atinente al mejoramiento de la vivienda, acceso a los

servicios públicos esenciales y toda acción que mejore la

calidad de vida de este sector social. Para este caso, se

priorizarán las zonas y tipo de hogares y de vivienda en

base a los resultados del Censo Social para el Distrito.

Es menester señalar que este Fondo tiene expresamente

prohibido el financiamiento de gastos corrientes de la

Administración Comunal que no estén específicamente

justificados con la Inversión Urbana y en Bienes de

Capital; es decir, que garantiza su aplicación y utilización

solamente a estos fines.

Para asegurar los recursos necesarios, este proyecto del

Fondo para la Inversión en Infraestructura e Intervenciones

Urbanas contempla distintas fuentes permanentes y no

permanentes de financiamiento.

Por un lado, se integra con la nueva Contribución

Especial proyectada en la Ordenanza Fiscal y Tributaria

Page 75: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

75

a partir del Ejercicio Fiscal 2011 y los fondos percibidos

que resulten de la implementación de la Ordenanza Nº

11472/10 de regularización de construcciones.

Se afectan al Fondo, también, los Derechos de

Construcción en forma parcial, manteniendo los ingresos

para el Fondo de Tierras y, asimismo, se afectan a este

nuevo Fondo la Contribución por Mejoras de Pavimentos,

las donaciones y legados, el producido de la venta de

activos fijos, los préstamos que financien las acciones

del Fondo y el 30% del excedente del Fondo de Tierras

no comprometido al fin de cada ejercicio fiscal.

Es decir que, este Fondo asegura un circuito virtuoso

de abastecimiento a la inversión en activos físicos

que construyan, reparen, incrementen y revaloricen

permanentemente el patrimonio público y privado de

Quilmes, garantizando la progresiva inclusión social

de todos sus habitantes que – en definitiva – es lo que

afianza la seguridad colectiva, la justicia social y el

mejoramiento creciente en la calidad de vida de todos

los quilmeños.

Considerando a este Fondo una herramienta esencial

para garantizar la realización de los distintos objetivos

que se proyectan alcanzar.-

ORDENANZA Nº 11603/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: CREASE el “Fondo de Inversión para

Infraestructura e Intervenciones Urbanas”, en adelante

el Fondo.-

ARTICULO 2º: Los recursos del Fondo se integrarán con

la afectación directa de:

a) La Contribución Especial establecida en el TITULO

XVII de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

b) La Contribución por Mejoras.

c) Los Derechos de Construcción no afectados al Fondo

de Tierras.(Ordenanza Nº 8289/98 y su modificatoria

Ordenanza 8790/00).

d) Las Donaciones y Legados.

e) El producido de la venta de activos fijos.

f) El producido de la implementación de la Ordenanza

Nº 11472/10 (regularización de construcciones).

g) Préstamos que específicamente se otorguen al

Municipio para afectar al programa.

h) El 30% del excedente del Fondo de tierras no

comprometido a fines de cada ejercicio fiscal.

ARTICULO 3º: Se financiarán total o parcialmente con

los recursos del Fondo:

a) Los estudios, proyectos, obras y mantenimiento

que se requieran para complementar la ejecución

de programas atendidos con fondos Nacionales y

Provinciales de Infraestructura y Mantenimiento Vial, de

Obras Hidráulicas, Redes de Servicios y Electricidad,

así como las intervenciones urbanas destinadas a la

revalorización de espacios Públicos y Privados, y a la

adquisición por cualquier modalidad de

maquinaria y equipo destinado a la prestación de los

servicios públicos y al mantenimiento e incremento del

Patrimonio Municipal.

b) Toda inversión física, compra de materiales y construcción

de núcleos habitacionales para la consecución de una

mejor calidad de vida de quienes se encuentren bajo

la línea de pobreza, atendiendo a sus necesidades

de mejoramiento, localización y relocalización de

viviendas, acceso a los servicios públicos esenciales y

condiciones mínimas de saneamiento ambiental y de

salubridad que no estén financiadas por programas de

otras jurisdicciones.

c- El repago de cualquier fuente de financiamiento

alternativa que haya dado origen a la materialización

de cualquiera de los destinos específicamente señalados

más arriba.-

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

76

ARTICULO 4º: PROHIBESE la utilización de los recursos

del Fondo para el financiamiento de gastos corrientes,

excepto aquellos que resulten necesarios para el

cumplimiento del Artículo 3º.-

ARTICULO 5º: Para cumplir con su identificación

particular, el Departamento Ejecutivo deberá abrir cuentas

bancarias específicas a través de las cuales se registren

los distintos movimientos monetarios del Fondo.-

ARTICULO 6º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo

para adecuar el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2011

a los efectos del cumplimiento de lo establecido por la

presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a

partir del 1º de Enero del año 2011.-

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11603/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 5977/2010

QUILMES, 13 de enero de 2011

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-O-2-21295-10 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11608/10, en la Sesión Ordinaria del día 28 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11608/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: DECLARASE de Interés Municipal la

Campaña 2010- 2011 de difusión para la prevención

del Dengue, como así también , todas las actividades

que a tal efecto se realicen a fin de combatir y evitar la

proliferación del mosquito Aedes Aegypti en el Distrito

de Quilmes.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

Page 77: 14.01.11 Boletín Oficial Municipal N° 103

Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

77

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11608/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 0086/2011

QUILMES,13 de enero de 2011

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-22556-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº

11610/10, en la Sesión Ordinaria del día 28 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11610/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 3º de la

Ordenanza Nº 10301/05 que quedará redactado de

la siguiente forma:

“ARTICULO 3º: PUBLICIDAD SONORA.

PROHIBICION ABSOLUTA. EXCEPCION:

3.1.- PROHIBESE en el Partido de Quilmes la propalación

sonora de avisos publicitarios mediante voz humana

u otro sonido audible reproducido electrónicamente,

utilizándose a tal efecto micrófonos, altavoces, cintas o

alambres eléctricos, discos fonográficos y/o cualesquier

otro sistema fijo o móvil que circule por medio humano,

animal, mecánico, con sobrevuelo de aviones o similar.

EXCEPTUASE de tal prohibición a la publicidad sonora

tendiente a difundir actividades institucionales del

Municipio de Quilmes, sujetándose ésta a las siguientes

reglas:

3.1.1.- La publicidad y/o propaganda sonora se llevará

a cabo únicamente en calles y/o Avenidas consideradas

comerciales según el Código de Planeamiento Urbano.

3.1.2.- La publicidad y/o propaganda sonora se

realizará de lunes a sábados, dentro de un “Horario

Matutino” de 9 a 13 hs. y de un “Horario Vespertino” de

17 a 20 hs., permitiéndose en días domingo y feriados

sólo en “Horario Vespertino”.

Las anteriores restricciones serán igualmente aplicables

a la publicidad sonora efectuada por vía aérea.

3.2.- PUBLICIDAD VISUAL

3.2.1.- Queda sujeta al pago de los derechos

correspondientes, la publicidad visual que se realizare

utilizando automóviles y/o cualquier elemento anexado

a éstos.

3.2.2.- PROHIBESE a efectos de resguardar la seguridad

vial, toda publicidad visual en aquellas propiedades

adyacentes a rutas nacionales y/o provinciales, arterias

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

78

y/o avenidas de alta densidad vehicular, como así

también en salidas y accesos de las autopistas.

3.2.3.- PROHIBESE toda publicidad visual en árboles,

señales indicativas de tránsito, semáforos, luminarias,

columnas de servicios públicos, cementerios y muros

que los circundan, edificios públicos, ochavas y su

proyección.

3.2.4.- PROHIBESE toda publicidad visual mediante

pasacalles en la vía pública.

3.2.5.- PROHIBESE toda publicidad visual relacionada

con servicios fúnebres, distantes a un radio menor a

los DOSCIENTOS (200) metros lineales de hospitales,

sanatorios, geriátricos y/o cualesquier establecimiento

de internación o asilo de enfermos y/o ancianos.

3.2.6.- PROHIBESE toda publicidad visual en toda la

extensión de pasos automotrices sobre, bajo y/o a nivel

de vías férreas.

3.2.7.- PROHIBESE toda publicidad visual que contuviere

o insinuare mensajes peyorativos y/o discriminatorios

respecto de sentimientos nacionales, humanitarios,

institucionales, religiosos, colectivos y/o históricos.

3.2.8.- PROHIBESE toda publicidad visual que contuviere

o insinuare mensajes peyorativos y/o dañinos respecto

de valores relacionados con defensa de la ecología y

del medio ambiente.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11610/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 0088/2011

QUILMES,13 de enero de 2011.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-O-2-21279-10 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11611/10, en la Sesión Ordinaria del día 28 de

Diciembre de 2010, que dice:

VISTO

El Expte. Nº 2-21279-HCD-10, presentado por el

Concejal DIEGO BUFFONE. Ref.: La Ordenanza Nº

9902/04 y su modificatoria Ordenanza Nº 10582

Régimen de Honores y;

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

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CONSIDERANDO

Que se ha promulgado la Ordenanza 11525/10 por

la cual se incorpora la figura de Ciudadano Ilustre Post

Mortem.

Que la redacción del Artículo 8º de la Ordenanza es

confuso.

Que es un deber ineludible del Municipio honrar a sus

personalidades vivas o fallecidas.-

ORDENANZA Nº 11611/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: MODIFIQUESE el Artículo 1º de la

Ordenanza 9902/04, que quedará redactado de la

siguiente manera :

1. VISITANTE ILUSTRE DEL PARTIDO DE QUILMES.

2. HUÉSPED DE HONOR DEL PARTIDO DE QUILMES.

3. HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO DEL PARTIDO DE

QUILMES.

4. HUESPED OFICIAL DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DEL PARTIDO DE QUILMES.

5. VECINO EJEMPLAR DEL PARTIDO DE QUILMES.

6. PERSONALIDAD DESTACADA DEL PARTIDO

DE QUILMES.

7. CIUDADANO HONORARIO DEL PARTIDO

DE QUILMES.

8. CIUDADANO ILUSTRE DEL PARTIDO DE QUILMES.

9. CIUDADANO ILUSTRE POST MORTEN.

ARTICULO 2º: MODIFÍQUESE el Artículo 8º de la

Ordenanza Nº 9902/04 que quedará redactado de

la siguiente manera:

“La distinción “Personalidad Destacada del Partido

de Quilmes“, podrá ser otorgada a personas vivas

o fallecidas, que hubieran residido en el Partido de

Quilmes durante diez años consecutivos como mínimo

y que posean méritos y valores indiscutidos en beneficio

de la Ciudad y sus vecinos, en el campo de la Política,

la Cultura, las Ciencias, el Deporte y la Defensa de los

Derechos Humanos, Políticos y Sociales.

La distinción será otorgada por el Honorable Concejo

Deliberante a una (1) persona por año a propuesta del

Señor Intendente Municipal, de uno o varios Concejales,

o de cualquier particular o Institución reconocida

legalmente.

La distinción será otorgada en una ceremonia

especialmente organizada a tal efecto, presidida por

el Señor Intendente Municipal y/o el Presidente del

Honorable Concejo Deliberante”.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11611/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

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FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 0089/2011

QUILMES,13 de enero de 2011

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

HCD-O-2-21287-10 ha sancionado la Ordenanza

Nº 11612/10, en la Sesión Ordinaria del día 28 de

Diciembre de 2010, que dice:

ORDENANZA Nº 11612/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: Establézcase para los agentes varones

dependientes de la Administración Pública Municipal,

una Licencia Especial por Paternidad de quince (15) días

corridos con goce de haberes, a partir del nacimiento

o desde la notificación fehaciente de la comunicación

de recibir la guarda con fines de adopción simple o

plena.-

ARTICULO 2º: Concédase dos (2) días adicionales

corridos a la licencia establecida en el Artículo 1º, a los

agentes padres en los siguientes casos:

a- Nacimientos Prematuros.

b- Nacimiento Múltiple.

c- Obtención de guarda con fines de adopción de niños

de hasta tres años de edad.-

ARTICULO 3º: Podrán gozar de las Licencias Especiales

establecidas en la presente, los agentes que hubieren

prestado servicios como mínimo seis (6) meses en

la Administración Municipal. A tales fines deberán

presentar:

a- Para el supuesto del Artículo 1º, Certificado de

Nacimiento.-

ARTICULO 4º: Las Licencias establecidas en la presente

no serán acumuladas a las fijadas por la Ley 11.757,

excepto que así se prevea de manera expresa.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11612/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011

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DTO.Nº 0090/2011

QUILMES,13 de enero de 2011.-

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en

actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente

4091-24840-S-09 ha sancionado la Ordenanza Nº

11613/10, en la Sesión Ordinaria del día 28 de

Diciembre de 2010, que dice:

VISTO

El Expte. Nº 4091-24840-S-09, Ref.: Eleva Proyecto de

Ordenanza lineamientos del Plan Estratégico Quilmes.

Que se desarrolló el Plan Estratégico Quilmes, el cual es

un instrumento de Organización que se elabora según

pautas metodológicas, las que en primera instancia

convocan a participar en su producción, apelando al

conocimiento de los protagonistas; el mismo expone

los objetivos generales, el marco conceptual que lo

sustenta, el alcance y contenido y culmina con la síntesis

del modelo actual y modelo deseado. A continuación se

detalla una síntesis de lo desarrollado en el Plan.-

Que la presentación de los lineamientos del Plan

Estratégico Quilmes, es el puntapié inicial para planificar

y ordenar la Ciudad de Quilmes que queremos para

el futuro. A partir de los lineamientos generales se

desprenden los lineamientos específicos, los cuáles son

proyectos particulares para cada zona o Localidad

del Partido. Estos proyectos deberán ser consensuados

con todos los actores que conforman la Ciudadanía de

Quilmes.-

Que el Plan Estratégico es un desafío de todos y una vez

terminado debe responder a las necesidades propuestas

por la Ciudadanía en todos los ámbitos Sociales,

Productivos, Recreativos, Turísticos y todos los aspectos

que hacen a la Ciudad.-

Que el Partido de Quilmes es uno de los 134 Municipios

de la Provincia de Buenos Aires, distante a 17 km de

la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie de 94

km2 y limita con los Partidos de Avellaneda, Lanús,

Lomas de Zamora, Almirante Brown, Florencio Varela y

Berazategui y por el este con el Río de la Plata.-

Quilmes se encuentra comunicado con Ciudad de Bs.

As y demás Partidos a través de la Autopista Buenos

Aires- La Plata, el Ferrocarril, las Avenidas Calchaquí,

San Martín, Dardo Rocha, Tomás Flores, 12 de Octubre,

Monteverde, Florencio Varela y La Plata y Camino

General Belgrano.-

Que el Partido es uno de los Distritos más poblados del

territorio bonaerense. En 1890 comenzó el desarrollo

industrial con la apertura de la Cervecería y Maltería

Quilmes. El asentamiento de industrias principalmente

en las Ciudades de Quilmes y Bernal, aumentó

significativamente en los años 30 del siglo pasado, donde

en 1947, la población llega a 123.132 habitantes;

durante las últimas décadas se han desarrollado el

comercio y los servicios, lo cual produjo un aumento de

población considerable, el censo del 2001 indica una

población de 518.788 habitantes y una densidad de

población de 4089,9 habitantes por km2. En el año

2006, la población alcanza a 541.972 habitantes

de los cuales 120.097 están ubicados en 48 villas y

asentamientos. La mortalidad infantil llega al 17,7%. El

analfabetismo es inferior al 2,5%.-

Que en Quilmes no existen zonas rurales, excepto

pastizales y terrenos sin urbanizarse en las localidades

de Ezpeleta y San Francisco Solano. Encontramos una

zona donde se ubica el Parque Industrial, la zona de

Quilmes Centro, Barrio Parque Bernal y Don Bosco

con zona residencial de alta, media y baja densidad,

San Francisco Solano y Ezpeleta zonas comerciales

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intercaladas con viviendas. Las áreas con mayores

problemas se encuentran en los bordes de los arroyos,

zonas contaminadas y áreas ambientalmente imposibles

como el Emporio del Tanque y el sector de las vías del

tren en San Francisco Solano, donde sobre las vías se

instaló una feria que produce un movimiento excesivo

de peatones y automotores en los días que funciona

y la ocupación permanente del sector. Además hay

asentamientos como Itatí, Los Eucaliptos, Esperanza

Grande.-

INFRAESTRUCTURA EXISTENTE

Pavimentos 70%

Agua Potable 85%

Red Cloacal 60%

Plazas, Espacios Verdes y Tierras fiscales 110 ha.

Establecimientos Educativos Públicos 335 y Privados

217

Centros de Salud 45

LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS

Se ordena el Plan a partir de cuatro Líneas

Estratégicas:

I- Ciudadanía - Calidad de Vida - Cultura.

II- Producción, Ciencia y Tecnología.

III- Territorio y Medio Ambiente.

IV- Gestión del Plan Estratégico.

I- Ciudadanía - Calidad de Vida - Cultura.

a) Integración Social. Acceso de toda la Ciudadanía a

las infraestructuras de Servicios, Educación y Salud. Los

proyectos a desarrollar en esta área son :

Escuela Municipal de Bellas Artes Carlos Morel – Con el

objetivo de dar respuesta a la necesidad de contar con

un edificio diseñado a tal fin se prevé la construcción

del nuevo establecimiento con una superficie cubierta de

2.000 m2 en el predio de la Av. Alberdi esq. Gral. Paz,

contando con espacios de uso público.

Centros de Integración Comunitaria (CIC) – Se desarrollan

en ellos actividades de Salud, Educación y Recreación.

Sus objetivos son: Comunicación entre Organizaciones

Barriales, Participación Vecinal y Desarrollo del Trabajo

en Red. Se refuncionalizarán, generándose los nuevos

CIC en las Unidades Sanitarias de La Matera, 2 de

Abril y La Ribera.-

b) Hábitat Social. Acceso de la franja social más

vulnerable a una vivienda digna integrada a la trama

urbana.

Proyectos de Vivienda: La Matera totalizan 1450

viviendas de las cuales 450 están en ejecución.

Los Álamos 146 viviendas.

Itatí 120 viviendas.

Azul 154 viviendas.

Los Eucaliptos 230 viviendas.

c) Convivencia y Participación Ciudadana. Promover

los Derechos Básicos de los Ciudadanos. Alentar la

puesta en marcha de proyectos para la Inclusión Social.

Fortalecer la Participación de Organizaciones Civiles

Barriales.

d) Fomentar el desarrollo de nuevas iniciativas Culturales,

Productivas, Comerciales y Turísticas. Con el objetivo de

contar dentro del Partido de Quilmes con un espacio

apto para la realización de Actividades Culturales y

Deportivas se ha proyectado la construcción de:

Teatro Municipal “Luz y Sombra” – Ubicado en la Av.

Mitre Nº 721, Quilmes con una superficie aprox.

de 1500 m2 cubierto y con capacidad para 600

personas.

Microestadio de la Ciudad de Quilmes dentro del predio

del Polideportivo Municipal Reinaldo Gorno – Superficie

cubierta total de 6000 m2 y con una capacidad máxima

de 6000 personas.

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e) Preservación Patrimonio Urbano Histórico. Ordenar

la normativa existente y ampliarla, cuyo proceso tiene

validez con la Gestión que complementa la norma,

ya que por la falta de la misma no hay protección

patrimonial, la que debe no congelar, no considerar

todo lo antiguo como valioso, prever compensaciones y

ser una visión sectorial.

II- Producción, Ciencia y Tecnología.

a) Diseños de Políticas de Promoción de Producción y

Empleo.

Se jerarquizarán las áreas con un uso industrial,

saneando ambientalmente su actividad y otorgándole

los parámetros urbanísticos correspondientes de zona

industrial planificada para contar con el apoyo Nacional,

Provincial y Municipal en las promociones industriales

sobre la producción y empleo.

b) Fortalecer los emprendimientos productivos

existentes.

Llevar a cabo todas las obras de infraestructuras

necesarias para el desarrollo industrial, tanto en estas

áreas como en aquellas que se encuentran fuera de las

mismas, garantizando la inocuidad y calidad ambiental

de su entorno inmediato

c) Creación de un Parque Tecnológico Científico.

El objetivo de dichos parques es la interacción entre

el conocimiento científico y el tejido empresarial para

el logro de la aplicación de una tecnología altamente

competitiva.

III- Territorio y Medio Ambiente

a) Integración Territorial.

Los lineamientos específicos son:

• Infraestructura de servicios, de red y pavimento,

cubriendo las necesidades del 100% de la población

del Partido.

• Conectividad interna y Región Metropolitana.

Ensanche del Camino Gral. Belgrano.

Pavimentación de la calle Lynch.

Puesta en valor de las Avdas. Los Quilmes (ex Calchaquí

), Tomás Flores y Lamadrid.

Pavimentación de la Av.12 de Octubre y Av. Juan D.

Perón.

Autovía y ferrocarril sobre Av. Varela y Av. Monteverde,

con este proyecto se pretende comunicar la zona sur con

la zona norte del Conurbano Bonaerense atravesando y

conectando a su vez a los Partidos del Oeste, por medio

de esta vía rápida.

Puesta en valor de calle Rivadavia y sus transversales,

reestructurando el Espacio Público a través del

equipamiento.

Ordenamiento del transporte con la construcción de una

Terminal de Omnibus de larga distancia.

• Barreras Arquitectónicas. Con el objetivo de comunicar

las áreas de la Ciudad separadas por estas barreras

físicas:

Construcción de Puentes en la Autopista Buenos Aires

– La Plata, sobre los Arroyos siguiendo la trama urbana

la cuál también se abrirá en las grandes fracciones de

los barrios La Matera, La Esperanza y Villa Alcira y la

construcción del paso bajo vías de la Estación Bernal-

Calle Espora.

b) Crecimiento Habitacional. Se determina por

densificación y recuperación de tierras vacantes para el

desarrollo de nuevos centros urbanos.

Lineamientos específicos. El crecimiento en las

centralidades existentes como Quilmes y Bernal, se

desarrollará con una densidad alta y media, tratando de

recuperar en el proceso morfológico el paisaje urbano.

Al importante desarrollo comercial que actualmente se

da en el centro de San Francisco Solano se promoverá

el crecimiento residencial, llevándolo a una densidad

media, dado que esta zona cuenta con la infraestructura

necesaria para su concreción.

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En las zonas de Ezpeleta y Don Bosco se incentivará el

crecimiento con una densidad media.

En las áreas periféricas se promoverá la consolidación

de las mismas a través del desarrollo de los barrios por

medio del crecimiento habitacional.

En los nuevos centros urbanos, se definirá una normativa

específica, donde predominará la jerarquización del

Espacio Público priorizando las áreas verdes.

En los corredores urbanos se proyecta en determinados

tramos de las arterias principales desarrollar el uso mixto:

comercial y residencial con un crecimiento de media

densidad.

c) Calidad Ambiental.

Saneamiento de los Arroyos y Recuperación de áreas

verdes para Espacios Públicos: CEAMSE, Tosqueras,

Terrenos Fiscales, la Ribera y Ferrocarril Provincial.

En la zona de la Ribera los lineamientos generales son:

La definición como Espacio Público, el frente Costero

Ribereño, gestionar Políticas de Saneamiento Territorial,

consolidar la trama residencial existente, propiciar la

inversión privada, revalorizar el Patrimonio Histórico de

esa zona, desalentar la ocupación de tierras y crear y

preservar Parques con carácter ambiental.

d) Ordenamiento industrial.

En los terrenos que fueron ocupados por Establecimientos

Industriales, como es el caso de La Bernalesa y Rodhia,

que actualmente se encuentran sin actividad dentro de

un área residencial, se propone potenciar su desarrollo

bajo una normativa que garantice la calidad ambiental

de su entorno.

En la zona de uso exclusivamente industrial, esta

actividad cumplimentará los requisitos solicitados a fin

de evitar las contaminaciones ambientales.

e) Uso del Suelo.

Plasmar las nuevas estrategias en el ordenamiento

del uso del suelo de acuerdo a los lineamientos del

Plan Estratégico, confeccionando un nuevo Código

Urbanístico para el Partido de Quilmes.

IV- Gestión del Plan Estratégico

a) Programa de Gestión Municipal. Realizado por

profesionales competentes con la participación de las

distintas áreas.

b) Programa de Transparencia y Participación

Ciudadana. Garantiza la puesta en funcionamiento del

mismo y el consenso de los proyectos, y

CONSIDERANDO

Que ordenado el Plan Estratégico a partir de cuatro

lineamientos generales donde en el III Lineamiento

TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, el Lineamiento

Específico Crecimiento Habitacional, determina el

crecimiento en las centralidades existentes como

Quilmes y Bernal, desarrollándose con una alta y

media densidad, tratando de recuperar en el proceso

morfológico al paisaje urbano.-

ORDENANZA Nº 11613/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Artículo 2º de la

Ordenanza Nº 10.769/07, el que quedará redactado

de la siguiente forma:

Zona Residencial R1 – Quilmes

a) Característica

zona de uso predominante residencial con actividades

comerciales compatibles con la vivienda.

b) Ocupación del suelo

Densidad neta: 600 hab./ha.

F.O.S. máximo: 0.6

F.O.T. máximo: 2 para edificio en torre

1.8 para edificio entre medianeras

Altura máxima: Dos veces el ancho de la calle, medido

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entre líneas municipales, sin contar la planta baja libre.

Por cada metro de retiro de la edificación respecto a la

Línea Municipal, la altura permitida se incrementa 2 mts.

(dos metros) . Por encima de este nivel, pueden ubicarse

las instalaciones comunes complementarias del edificio

como tanque de agua, sala de máquinas, lavadero

colectivo, caja de escaleras, calderas y antenas.

La edificación más la totalidad de las instalaciones

ubicadas por encima del nivel de azotea no pueden

superar los 45 mts. (45 metros) de altura por restricciones

establecidas por la Fuerza Aérea Argentina .

Altura máxima frente a plazas: la altura máxima esta

determinada por una línea que conforma un ángulo de

30º (treinta grados) desde el centro de la plaza hasta

la línea municipal de la parcela. Por cada metro de

retiro de la edificación respecto a la Línea Municipal,

la altura permitida se incrementa en 1 m (un metro),

pudiendo escalonarse la edificación a partir del retiro

obligatorio. Por encima de este nivel, pueden ubicarse

las instalaciones comunes complementarias del edificio,

como tanque de agua, sala de máquinas, lavadero

colectivo, cajas de escaleras, calderas y antenas

Retiro de frente: según el Artículo 13º de la Ordenanza

Nº 4545/79 con la reforma que le introduce la

presente Ordenanza. Esta exigencia no rige para las

parcelas frentistas a las calles Sarmiento entre Rivadavia

y Garibaldi; Garibaldi entre Mitre y Paz; y Alem entre

Sarmiento y Paz que pueden ejecutarse sobre línea

municipal hasta los 6 mts. (Seis metros) de altura,

debiendo retirarse como mínimo 3 m. (tres metros) por

encima de ese nivel.

Patio de Manzana: Según el Artículo 9º de la Ordenanza

Nº 4545/79.

Destino de la Planta: Para toda edificación que supere

los 9 m. (nueve metros) de altura, se exige la planta

baja libre, según el Artículo 8º de la Ordenanza Nº

4545/79. Esta exigencia no rige para las parcelas

frentistas a las calles Sarmiento entre Rivadavia y

Garibaldi; Garibaldi entre Mitre y Paz; y Alem entre

Sarmiento y Paz, cuya planta baja libre puede tener

destino comercial.

Tratamiento arquitectónicos: Todas las caras de la

edificación hacia la vía pública y hacia el espacio libre

urbano, y las medianeras que sean visibles desde la

vía pública, deben tener un tratamiento arquitectónico

con diseño, materiales y terminaciones de la misma

características, calidad y jerarquía de la fachada

principal.

Zona Residencial R1-2 – Bernal

a)Característica:

Zona de uso predominantemente residencial con

actividades comerciales compatible con la vivienda.

b) Ocupación del suelo

Densidad neta: 500 hab./ha.

F.O.S. máximo: 0.6

F.O.T. máximo: 1.8

Altura máxima: una vez y tres cuartos (1.75) el ancho

de la calle, medido entre Líneas Municipales, sin contar

la planta baja libre. Por cada metro de retiro de la

edificación respecto a la Línea Municipal, la altura

permitida se incrementa 1.75 m. (un metro con setenta

y cinco centímetro) Por encima de este nivel, pueden

ubicarse las instalaciones comunes complementarias

del edificio como tanque de agua, sala de máquinas,

lavadero colectivo, caja de escaleras, calderas y

antenas.

Retiro de Frente: según el Artículo 13º de la Ordenanza

Nº 4545/79 con la reforma que le introduce la presente

Ordenanza.

Patio de Manzana: Según el Artículo 9º de la Ordenanza

Nº 4545/79.

Destino de la planta: Para toda edificación que supere

los 9 m. (nueve metros) de altura, se exige la planta

baja libre, según el Artículo 8º de la Ordenanza Nº

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4545/79.

Tratamiento arquitectónicos: Todas las caras de la

edificación hacia la vía pública y hacia el espacio libre

urbano, y las medianeras que sean visibles desde la

vía pública, deben tener un tratamiento arquitectónico

con diseño, materiales y terminaciones de la misma

características, calidad y jerarquía de la fachada

principal.

Zona Residencial R2 ; R2-1; R3; R3-1; R4; R4-1

Se mantendrán las restricciones con respecto a: Planta

Baja más tres (3) pisos. La planta baja podrá tener

una altura de 4,50 m. (cuatro metro con cincuenta

centímetros).

Por encima de este nivel, pueden ubicarse las instalaciones

comunes complementarias del edificio como tanque de

agua, sala de máquinas, lavadero colectivo, caja de

escaleras, calderas y antenas.

ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Artículo 8º de la

Ordenanza Nº 4545/79, modificado por Ordenanza

Nº 10.568/06 el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“ARTICULO 8º: Para la aplicación del Factor de

Ocupación Total (F.O.T.) en el cómputo de la superficie

cubierta no se incluirá:

1. La que se halle por debajo del nivel del predio, ni

las construcciones en semi-sótano cuando la altura que

emerja del nivel del predio no supere la tercera parte

de la altura interior del referido semi-sótano, siempre y

cuando el uso del local se destine exclusivamente a

salas de máquinas, cocheras, bauleras y espacios de

esparcimiento y recreación de uso exclusivo de los

habitantes del edificio. En caso de otros destinos el

local será computado en el F.O.T.;

2. Lo construido por encima del nivel de azotea,

entendiéndose como tal la cubierta del último piso cuando

los locales se destinen a instalaciones complementarias

del edificio, tanque, sala de máquinas, lavaderos

colectivos, bauleras y espacios de esparcimiento

y recreación de uso exclusivo de los habitantes del

edificio y que sean de propiedad común del consorcio

de propietarios;

3. Las plantas bajas libres, considerando como tal

a la superficie del edificio ubicada en la planta

baja, con dos lados como mínimo abiertos y que no

constituyan ningún tipo de local habitable, destinado

exclusivamente a hall de acceso, toilettes, caja de

ascensores y escaleras, siempre que su superficie

no supere el 50% de la superficie total considerada

para el cálculo del F.O.S.; la superficie restante debe

ser libre. La cual puede ser destinada a área de

estacionamiento;

4. Los balcones abiertos en por lo menos tres de sus

lados, siempre que su superficie no supere el 15% de

la superficie de uso propio de la unidad funcional a la

que pertenece. Si está cerrado en dos de sus lados se

lo calcula como semi-cubierto y en tres de sus lados se

lo considerara cubierto para el cálculo del F.O.T.. Se

estable la prohibición de cierre y/o cambio de destino

de los espacios aprobados como balcones.

5. Los espacios comunes destinados a la circulación

horizontal y vertical del edificio.-

ARTÍCULO 3º: MODIFICASE el Artículo 28º de la

Ordenanza Nº 4930/82, modificatoria de la

Ordenanza Nº 4545/79 el que quedará redactado

de la siguiente forma:

“ARTICULO 28º: Se permitirán los cambios de usos

parciales en edificios ejecutados, subdivididos en

propiedad horizontal o con planos de obra aprobado,

siempre y cuando el cambio propuesto cumpla con

las dimensiones mínimas reglamentarias en cuanto a:

iluminación, ventilación y superficies o mejoren las ya

existentes o aprobadas.

Los cambios de usos totales en edificios ejecutados,

subdivididos en propiedad horizontal o con planos de

obra aprobado, a solicitud del interesado, la Dirección

General de Planeamiento y Obras Particulares evaluará

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su autorización siempre y cuando dicho cambio mejore

urbanísticamente el ya existente.”

ARTICULO 4º: MODIFICASE el Inciso b) del Artículo

54º de la Ordenanza Nº 4545/79 (Zona Residencial

Exclusiva RE), y el Sub-Inciso 3) modificado por

Ordenanza Nº 10.568/06 el que quedará redactado

de la siguiente forma:

“ARTICULO 54º: Inciso b) para una mayor caracterización

del área se establecen las siguientes normas:

Altura de edificación: la altura máxima de edificación se

establece en 8,00 mts. referidos al nivel de la acera en

Línea Municipal frente a la parcela.

En caso de parcelas que acusen desniveles naturales

muy pronunciados a petición del interesado y mediante

debida justificación técnica, podrá referirse la altura del

edificio a la cota más alta del terreno. No se

incluye dentro de esta limitación las instalaciones

complementarias autorizadas por encima del nivel de

azotea, entendiéndose como tal la cubierta del último

piso.

“3 No se admite la ejecución de nuevas construcciones

destinadas a uso comercial, ni se admite la conversión a

uso comercial de edificaciones con planos aprobados

con destinos residencial. Esta prohibición no rige en

Quilmes para las parcelas frentistas a la calle Paz entre

Alberdi y Guido; calle Cevallos entre Alsina y Rivadavia;

calle Allison Bell entre Humberto 1º y Olavarría; en

Bernal calle Roque Sáenz Peña entre Lebensohn y

Carabelas; calle Espora entre Crámer y Uriburu. En

todas las parcelas mencionadas podrán habilitarse lo

rubros autorizados para la zona residencial R1. Cuando

se realice el cambio de uso residencial a uso comercial,

debe conservarse la edificación existente, guardando sus

características arquitectónicas exteriores conservando el

estilo con el que fue ejecutada y respetando el retiro

de frente obligatorio”.

ARTICULO 5º: MODIFICASE el Inciso 1.1.a. del Anexo

I de la Ordenanza Nº 4545/79 que delimita la Zona

Comercial (C1) el que quedará redactado de la

siguiente manera:

1.1.a. C1 (Quilmes Centro).

Sector limitado por calles: eje calle Entre Ríos desde

eje calle Gran Canaria hasta Gaboto; Nicolás Videla

(ambos frentes) desde Gaboto hasta Mitre; Mitre (ambos

frentes) hasta Olavarría; Olavarría (ambos frentes) hasta

Gaboto; Gaboto hasta Humberto Iº; Presidente Juan

Domingo Perón hasta eje calle Gran Canaria.; eje calle

Gran Canaria hasta eje calle Entre Ríos.-

ARTICULO 6º: ASIGNESE a la Parcela: Circunscripción

II- Sección B – Fracción I – Parcela 28, denominación

zona R3, conforme a la Ordenanza Nº 4545/79

debiendo considerarse la posible apertura de las calles:

Lago Carril Lauquén, Lago Lácar, Nuestra Sra. de Fátima

y Lago Viedma.

Los Parámetros Urbanísticos serán:

Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S) = 0,30

Factor de Ocupación Total (F.O.T) = 1,2

Densidad Neta 300 Hab./Ha.

En los casos de subdivisión de parcelas, se deberá

cumplir con una superficie mínima de 2.000 m2 y un

ancho mínimo de 40 m.

Previo a la aprobación del emprendimiento se deberá

tomar la factibilidad de Hidráulica de la Provincia de

Buenos Aires, Medio Ambiente del Municipio y de las

Empresas prestadoras de servicios (AySA – EDESUR Y

METROGAS).-

ARTICULO 7º: a) INCORPORASE como Incisos 1.2.ñ.,

1.2.o., 1.2.p., 1.2.q.,1.2.r., 1.2.s., 1.2.t., 1.2.u. del

Anexo I de la Ordenanza 4545/79 que delimita la

Zona Comercial Lineal (CL, CL1) las siguientes calles y

avenidas:

CL (con infraestructura completa) -CL 1 (con infraestructura

incompleta).

Inciso 1.2.ñ.

Calle Lamadrid (ambos frentes) desde Avenida

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Andrés Baranda hasta Camino General Belgrano, y su

continuación Avenida Tomás Flores hasta el límite con el

Partido de Lomas de Zamora.

Inciso 1.2.o.

Avenida 12 de Octubre (ambos frentes) desde Avenida

Calchaquí hasta Camino General Belgrano.

Inciso 1.2.p.

Calle Primera Junta (ambos frentes) desde calle Mitre

hasta Vías del Ferrocarril Gral. Roca, y su continuación

calle Triunvirato (ambos frentes) hasta Camino General

Belgrano.

Inciso 1.2.q.

Calle 828 San Martín (ambos frentes) desde Camino

General Belgrano hasta límite con el Partido de Almirante

Brown.

Inciso 1.2.r.

Calle Mitre (ambos frentes) desde Avenida Las Heras

hasta C1.

Inciso 1.2.s.

Avenida San Martín (frente oeste) desde C3 (Don Bosco)

hasta C2, y desde C2 (ambos frentes) hasta calle

Lamadrid.

Inciso 1.2.t.

Calle Vicente López (ambos frentes) desde calle Lamadrid

hasta Avenida 12 de Octubre.

Inciso 1.2.u.

Avenida Los Quilmes (ambos frentes) y su continuación

Avenida Calchaquí (ambos frentes) desde límite con el

Partido de Avellaneda hasta el límite con el Partido de

Berazategui.

b) Establécese como equivalente a ZONA R4 a la

parcela cuya nomenclatura catastral se designa como:

I-J-3-35-3b.

c) En el predio mencionado UT SUPRA no podrán

instalarse industrias con mayor nivel de Complejidad

Ambiental que el rubro que se encuentra habilitado.

d) Los efluentes de la Empresa que se instale en dicho

predio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

GASEOSOS: Componentes naturales del aire (incluído

vapor de agua), gases de combustión de gas natural.

LIQUIDOS: Agua sin aditivos, lavado de planta del

establecimiento a temperatura ambiente.

SOLIDOS Y SEMISOLIDOS: Asimilables a

domiciliarios.-

ARTICULO 8º: INCORPORASE como Inciso 1.5.d. del

Anexo I de la Ordenanza Nº 4545/79 que delimita la

Zona Residencial de alta densidad R1 el que quedará

redactado de la siguiente manera:

1.5.d R1.

Sector limitado por: eje calle Felipe Amoedo, Vías del

Ferrocarril Gral. Roca, eje calle Triunvirato y parcela

I-T-26-1.-

ARTICULO 9º: CREASE la denominación “vivienda para

estudiantes”.

Debido a la transformación morfológica sufrida por el

área Residencial Exclusiva (RE de Bernal), luego de la

instalación de la Universidad Nacional de Quilmes

(UNQUI), y la Universidad Católica de La Plata (UCALP),

se autoriza la construcción de viviendas destinadas

exclusivamente a estudiantes, las mismas deberán

cumplir con los siguientes requisitos:

a) La superficie mínima de las viviendas será de 30,00

m2. (Treinta metros cuadrados) debiendo cumplir los

locales con las dimensiones mínimas reglamentarias

en cuanto a: iluminación, ventilación y superficies. (Se

aceptarán dormitorios cuya superficie corresponda

a las denominadas de 3º categoría en el Código de

Edificación de la Ciudad de Bs. As).

b) Las viviendas o reformas que se realicen deberán

cumplir con los retiros de zonas, pulmón de manzana y

alturas máximas según corresponda.-

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c) No será obligatorio en la vivienda para estudiantes,

el Área de Estacionamiento.

d) Para la aprobación de los Planos de Obra, deberá

ser adjuntado al Expediente: Plano de Prevención contra

Incendio, visado por Bomberos.-

e) Las viviendas destinadas a Vivienda para Estudiantes

no podrán ser subdivididos en propiedad horizontal;

y deberán contar con la habilitación municipal

correspondiente.

f) Podrán instalarse en las calles Caseros, Andrade,

Lebensohn, Espora, Roque Sáenz Peña entre Caseros

y Uriburu, y las cortadas entre Roque Sáenz Peña y la

Universidad Nacional de Quilmes (UNQUI) de la zona

Residencial Exclusiva RE (Bernal).

También podrán instalarse en la zona R2 (Bernal)

incluyendo ambos frentes de la calle Las Heras, CL

(Bernal) y C2.-

ARTICULO 10º: DEROGASE toda otra norma que se

oponga a la presente.-

ARTICULO 11º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,

dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,

Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,

Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°

11613/10, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de

Diciembre de 2010.-

ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y

ARCHIVESE.-

rl.

DR. WALTER DI GIUSEPPE

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO V. GUTIERREZ

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DTO.Nº 0091/2011

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ORGANIGRAMA MUNICIPAL

INTENDENTEFrancisco Gutiérrez SECRETARÍA DE HACIENDAAlejandro TozzolaSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRAS Y VIVIENDARoxana GonzálezSECRETARÍA DE SALUD Sergio TroianoSECRETARÍA DE AGUA, CLOACAS Y SANEAMIENTO HÍDRICO Manuel CarracelasSECRETARÍA PRIVADA Omar David GutiérrezSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, HIGIENE URBANA Y TURISMOClaudio Olivares

PALACIO MUNICIPAL4253-7001 Alberdi 500

ATENCIÓN AL VECINO 0-800-999-5656 - de 8 a 20 [email protected]

DELEGACIONES•BERNAL OESTE4270-3911 Smith entre Zeballos y Alem•BERNAL ESTE4252-2155 9 de Julio 186•EZPELETA ESTE4256-1092 Cuenca 5125•EZPELETA OESTE4210-1462 Namuncurá y Ricardo Rojas•KM 134212-8182 Calle 803 y 885, Barrio Dos Avenidas•LA FLORIDA4200-6297 Calle 849 entre 882 y 883•LA PAZ4212-0149 Calle 892 y 803•LA RIBERA4253-1789 España 1780

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Walter Di GiuseppeSECRETARÍA DE GOBIERNO Federico OviedoSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Valeria IslaSECRETARÍA DE CULTURA Y EDUCACIÓN Evangelina RamírezSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, EMPLEO Y PRODUCCIÓN Guillermo RobledoUNIDAD EJECUTORA DEL COMCOSURLucrecia MonteagudoUNIDAD LEGAL INTENDENTE Luis ValengaUNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE LA RIBERA DE QUILMESGustavo Pol

•LOS EUCALIPTUSCalle 99 y 864•LOS EUCALIPTUS EL SOLCalle 899 N° 6452 entre 864 y 865•QUILMES OESTE- LA COLONIA 4257-0336 Urquiza 1558•QUILMES OESTEAmoedo y Joaquín V. González•QUILMES ESTE4254-2415 Alberdi 436•SAN FRANCISCO SOLANO4212-6794 Calle 836 y 897

UNIDADES MUNICIPIO•BERNAL4251-8727 Belgrano 450•SAN FRANCISCO SOLANO4212-6383 / 4212-1523 Calle 897 Esq. 843•QUILMES OESTE4224-5066 12 de Octubre y Vélez Sarfield•QUILMES CENTROSarmiento 608•EZPELETA4216-7573Honduras 5259