14.8 presidencia del seror ruiz

20
Sesión 14.8 extraordinaria en 3 de Febrero de 1922 PRESIDENCIA DEL SEROR RUIZ Se acuerda tratar sobre tabla de dos proyectos:, uno que grava con un impuesto el cemento extranjero y otro que tiende a evitar el al- za de las tarifas de los Ferrocarriles del Es- tado. Mientras van a traer a Secretaría los ])l'oyectos indicados, se despacha sin de- bate el' ]Ji'oyecto que autoriza al Gobierno para prohibir la internación de mercade- rías provenientes de países que pongan tra- bas a la internación del salitre chileno.- Se aprueba en general el proyecto que grava . con un impuesto al cemento extranjero y' se acuerda enviarlo a Comisión.- Se aprueba el proyecto que tiende a evitar el alza de ta- l'ifas de lus Ferrocarriles del Estado y se Cruzat V. Manuel CJ¡anks Osear Duráil Domingo Edwards ::\1. Guillermo Edwards M. Ismael González C. Luis A. González C. Exequiel González 111. Elías Guerra Jorge A. Gumucio R. Luis Gutiérrez Artemio Hel'!'era L. J. Ranlón Hormann .Jurge J or(!upra Francisco Lllbarca L. Santiago J.(>(·](ie Ahl'aham Lillo Onofe'c Padilla M. Angel Pizarro B. SergiO Pouchucq Roberto Pradenas M. Juan {teoabarren Luis E. Rivas V. Pedro Rodríguez H. Anibal Rojas M. Eulogio Saavedra Cornelio Salas Romo Luis Sierra Wenceslao Silva C. Gustavo Silva Cortés Romualdo Silva S. Matias acuOl'da I tramitarlo sin esperar la aproba- Lisoni Tito V. Silva Somarriva Jorge Tagle Joaquín Undurraga Lui3 A. Urzúa J. Osear ción del acta.- Se pone en y se aprueba el N.O 17 del artículo 1.0 del pro- yecto r¡uc reforma la ley de contribución de haJ¡e;·cs.- Se aprueba una modificación propuesta po!' el señor Ministro en el artícu- lo 31 de la ley de contribución de haberes vigentc.- Quedan pendientes algunas mo- dificaciones propuestas en el artículo 32 de la misma ley. Docr .\1EN'I'OS Oficio dd Senado en r¡ue envía aprobado un proyecto que tiende a evitar el alza de las tarifas en los Ferrocarriles del Estado. El acta de la sesipn 72 se dió por aprobada; el acta de la sesión 73 quedó a disposición de los señores Diputados. Dice así: Sesión 73.a extraordinaria en 2 de Febrero de 1922.- Presidencia de los señores Ruiz y Paredes.- Se abrió la sesión a las 4.15 P. M. Y asistieron los señores: Adrián Vicente Barros C. Manuel Cárdenas Nolasco Cordero A. Nicolás Correa B. Agustín Correa R. Luis tCruz Luis V. Cruzat O. Anibal Lois ArtuJ'oH. l\1atte L. Dumingll Maza José Medina Hcmigl0 lVlenchaca. L. rr01l1fts 1\loreno Felix Navarrete J. :Manuel Navarro A. Draulio Vargas M. Juan Vega de la Ramón Vergara V. Aquiles Vid al G. Francisco Yrarrázaval C. Eduardo Yl'arrázaval L. Joaquín Yrarrázaval S. Miguel L. y los seüores: Tocornal, Ministro del Inte- rior; Claro Lastarria, Ministro de Guerra Y Ma- rina; Jaramillo, Ministro de Industria Y Obras Públicas; Sánchez, Ministro de Justicia e Ins- trucción Pública; Garcés Gana, Ministro de Ha- cienda; el Secretario, señor Errázuriz Mackenna; y el Pi'o-secretario, señor Echaurren Orrego. El aeta de la sesión 71.a, celebrada el 27 de Enero próximo pasado, se declaró aprObada por no haber merecido observación, el acta de la sesión 72.a, celebrada el día 1.0 del actual, quedó a disposición de los señores Diputados. Se dió cuenta: De un oficio del Honorable Senado, con el que remite aprobado un proyecto de ley que toriza al Presidente de la República para pa-

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Page 1: 14.8 PRESIDENCIA DEL SEROR RUIZ

Sesión 14.8 extraordinaria en 3 de Febrero de 1922 PRESIDENCIA DEL SEROR RUIZ

SU~lARIO

Se acuerda tratar sobre tabla de dos proyectos:, uno que grava con un impuesto el cemento extranjero y otro que tiende a evitar el al­za de las tarifas de los Ferrocarriles del Es­tado. Mientras ~e van a traer a Secretaría los ])l'oyectos indicados, se despacha sin de­bate el' ]Ji'oyecto que autoriza al Gobierno para prohibir la internación de mercade­rías provenientes de países que pongan tra­bas a la internación del salitre chileno.- Se aprueba en general el proyecto que grava

. con un impuesto al cemento extranjero y' se acuerda enviarlo a Comisión.- Se aprueba el proyecto que tiende a evitar el alza de ta­l'ifas de lus Ferrocarriles del Estado y se

Cruzat V. Manuel CJ¡anks Osear Duráil Domingo Edwards ::\1. Guillermo Edwards M. Ismael González C. Luis A. González C. Exequiel González 111. Elías Guerra Jorge A. Gumucio R. Luis Gutiérrez Artemio Hel'!'era L. J. Ranlón Hormann .Jurge J or(!upra Francisco Lllbarca L. Santiago J.(>(·](ie Ahl'aham Lillo Onofe'c

Padilla M. Angel Pizarro B. SergiO Pouchucq Roberto Pradenas M. Juan {teoabarren Luis E. Rivas V. Pedro Rodríguez H. Anibal Rojas M. Eulogio Saavedra Cornelio Salas Romo Luis Sierra Wenceslao Silva C. Gustavo Silva Cortés Romualdo Silva S. Matias

acuOl'da I tramitarlo sin esperar la aproba- Lisoni Tito V.

Silva Somarriva Jorge Tagle Joaquín Undurraga Lui3 A. Urzúa J. Osear ción del acta.- Se pone en di~cusión y se

aprueba el N.O 17 del artículo 1.0 del pro­yecto r¡uc reforma la ley de contribución de haJ¡e;·cs.- Se aprueba una modificación propuesta po!' el señor Ministro en el artícu­lo 31 de la ley de contribución de haberes vigentc.- Quedan pendientes algunas mo­dificaciones propuestas en el artículo 32 de la misma ley.

Docr .\1EN'I'OS

Oficio dd Senado en r¡ue envía aprobado un proyecto que tiende a evitar el alza de las tarifas en los Ferrocarriles del Estado.

El acta de la sesipn 72 se dió por aprobada; el acta de la sesión 73 quedó a disposición de los señores Diputados.

Dice así:

Sesión 73.a extraordinaria en 2 de Febrero de 1922.- Presidencia de los señores Ruiz y Paredes.- Se abrió la sesión a las 4.15 P. M. Y asistieron los señores: Adrián Vicente Barros C. Manuel Cárdenas Nolasco Cordero A. Nicolás

Correa B. Agustín Correa R. Luis tCruz Luis V. Cruzat O. Anibal

Lois ArtuJ'oH. l\1atte L. Dumingll Maza José Medina Hcmigl0 lVlenchaca. L. rr01l1fts 1\loreno Felix Navarrete J. :Manuel Navarro A. Draulio

Vargas M. Juan Vega de la Ramón Vergara V. Aquiles Vid al G. Francisco Yrarrázaval C. Eduardo Yl'arrázaval L. Joaquín Yrarrázaval S. Miguel L.

y los seüores: Tocornal, Ministro del Inte­rior; Claro Lastarria, Ministro de Guerra Y Ma­rina; Jaramillo, Ministro de Industria Y Obras Públicas; Sánchez, Ministro de Justicia e Ins­trucción Pública; Garcés Gana, Ministro de Ha­cienda; el Secretario, señor Errázuriz Mackenna; y el Pi'o-secretario, señor Echaurren Orrego.

El aeta de la sesión 71.a, celebrada el 27 de Enero próximo pasado, se declaró aprObada por no haber merecido observación, el acta de la sesión 72.a, celebrada el día 1.0 del actual, quedó a disposición de los señores Diputados.

Se dió cuenta: De un oficio del Honorable Senado, con el

que remite aprobado un proyecto de ley que a~­toriza al Presidente de la República para pa-

Page 2: 14.8 PRESIDENCIA DEL SEROR RUIZ

\h' "A"t~\, \, • I ~ ~ I ",

1912 CAMARA . DE DiIPUTADOS

gar en conformidad a lo consultado en el Pre­supuesto de 1921 y a las leyes de carácter per­manente que los hayan modificado, los sueldos y gratificaciones de partidas fijas y variables, de los empleados a contrata, los jornalQs, las pen­siones de jubilación y de gracia, los montepios y retiros correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del presente año, con cargo a ¡as entradas de 1922 y con imputación en su oportunidad al Presupuesto del presente año.

Se ma.ndó a Comisión de Hacienda. Eximido posteriormente del trámite de Comisión, quedó en tabla.

2.0 De una solicitud del gremio de abastol!l de Santiago, en la que piden se derogue el im­puesto al ganado argentino.

Se mandó agregar a sus antecedentes en Comisión de Hacienda. ..

Art. 17 ',,"J

Haber sustituIdo en el nl1mero 1.0 la frase: ..... en el Banco", por esta otra: " ... en poder del librado".

Art. 19

Haber cambiado antes de la palabra ·'ac­ción", el 'pronombre posesivo "su" por er adjeti­vo artlc.ulo definido "la".

Art. 23

Haber agregado en el inciso 2.0 despuéS de la palabra "gire" que figura en el tercer renglón, estas otras: "a sabiendas".

Haber suprimido la frase que dice: " ... cuan­do gire sobre cuenta agotada y que no haya te­nido movimiento durante el I1ltimo trimestre".

Entrando a ocuparse de los asuntos anun- Art. 28 ciados para la tabla de fácil despacho, se pasó a tratar de las modificaciones introducidas por Haber sustituido la palabra "Banco", por el Honorable Senado en el proyecto de esta Cá- "librado". mara sobre cuentas corrientes bancarias· y che- Art. 29 queso

Continuó la discusión de dichas modifica­ciones. Se encontraban pendientes las modifica~ ciones referentes al Párrafo II "Del Cheque".

Las modificaciones referentes a este plí-frafo son las siguientes:

II

DEL CHEQUE

Art.ll

Haber redactado este articulo como sigue. "Art. .. El cheque es una orden escrita y

girada contra una persona para que ésta pague a su presentación el todo o parte de los fondol! que el librador tiene disponibles en cuenta co­rriente con el librado.

El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo".

Art. 13

Haber suprimido la frase final que dice: '" .. . verificado por el Banco".

Art. 14

Haber sustituido el inCiso que dice: "El nombre del Banco o de la sucursal que debe ha­cer el pago", pOr este otro: "El nombre del li­brado".

Haber puesto en plural, en el inciso final, las palabras: "Otra circunstancia".

Art. 15

Haber agregado después de la palabra "bo­rrado", la palabra "conjuntamente".

Art. 18

Haberlo redactado como sigue: "Art. . Se prohibe expedir duplicado de

cheques, a menos que sean librados para ser pa­gados en el extranjero y en tal caso se harft referencia en cada ejemplar a la circunstancia de haberse expedido uno o más duplicadOS del m'1smo cheque".

Art. 30

Haber sustituído en el inciso 1.0 la frase: "las siguientes diligencias", por esta otra: "las· diligencias siguientel!l".

En el ~l1mero 1.0 la frase que dice: " ... el cual suspenderá el pago por dos dias", por esta otra: " ... quien suspenderá el pago del cheque por tliez días".

Haber agregado a continuación del inciso· anterior y bajo el nl1mero 2.0 el siguiente:

"2.0 Publicará un aviso del hecho· en un dia­rio de la localidad durante cinco dias".

Haber redactado el nl1mero 2.0 del articulo, que pasa a ser 3.0, como sigue:

"3.0 Requerirá del librador y endosantes, dentro del mismo plazo, la anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo a su favor".

Haber redactado el nl1mero 3.0 del artículo, que pasa a ser 4.0, como ~igue:

"4.0 En subsidio, acudirá al Juez para que prohiba al librado el pago del cheque extravia­do. El Juez resolverá breve y sumariamente, pre­via cauciOn que garantice las resultas".

Art. 31

Haber eliminado la frase final que dice: "El cruzamiento puede efectuarlo ya sea el

Haber sustituido la frase: " ... en el mismo librador o el portador"; y Banco", por esta otra: " ... en la misma oficina Haber agregado al artículo el siguiente in--del librado". cil!!o:

Page 3: 14.8 PRESIDENCIA DEL SEROR RUIZ

"

74.a SESION EN 3 DE FEBRERO DE 1922 1913

"El cheque puede sel' cruzado por el libra­dor o por - el tenedor".

Art. 32

PROYECTO DE LEY:

l.-Del cüutrato de Cuenta Corriente

"Artículo 1.0 La cuenta corriente bancaria Habedo redactado como sigue: es un contrato a virtud df'l cual un Banco se "Art. .. El cheque puede ser cruzado gene- obliga a cumplir las órdenes de pago de otra;

ral o especialmente. persona, hasta concurrencia de las cantidades Es cruzado en gener,;! un cheque si no l1e- de (,inero que hublel'e depositado en el1a o del

va entre las ¡¡neas paralelas designación algu- crédito que se haya estipulado. na; y es cruzado especialm,ente, si entre las lí- /,,~í('ulo 2.0 El Banco acreditará a su comi­neas paralelas se lee el nombre de un Banco de- tente l·l dinero 'lue éste o un te'rcero entreguen terminado. con tal objeto.

El tenedor de un cheque cruzado en general Artículo 3.0 El Banco podrá permitir que puede cruzarlo, a su vez, especialmente. I su comitente gire en exceso del monto del eré-

El I1brado contra el cual ha sido girado un I dito estipulado o de su haber en efectivo. En tal cheque cruzado en general, solamente podrá pa- caso, los primeros abon,os que en seguida se garIo a un Banco. hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia

El cheque cruzado ¡especialmente sólo pue- a extingui!' el sobre-giro. de ser presentado al pago Por el Banco desig- Artí{'ulo 4.0 El comitente deberá verificar nado; pero si éste no hfl.ce directamente el,co­bro, puede hacerlo por intermedio de otro Ban­co, endosándolo en comisión de cobranza.

~e prohibe al portador borrar o alterar las líneas trasversales e indicación del cheque cru­zado" .

Art. 33

Haberlo redactado como sigue: "Art. ... El librado que paga un cheque cru­

zado en general, a persona que no sea un Ban­co, o que paga un cheque cruzado especialmente a otro Banco que el designado o que no haya sido autol'izado por éste para el cobro, quedará responsable de las resultas".

Art. 38

Haberlo redactado como sigue:

"Art. .. El cheque girado en pago de obli­gaciones, no produce la novación de éstas cuan­do no es pagado".

Art. 40

Haber sustituído la frase " ... las tres P. M." por esta otra: " ... las tres de la tarde".

Art. 4r' Haber eliminado en el inciso 1.0 las pala­

bras: "de Enero". Haber eliminado, después de la palabra "lis­

ta", la frase siguiente: " ... de las cuentas a que se refiere el artículo 6.0 y los saldos qLle ellas

el reconocimiento de los saldos semestrales que resulten de los libros del Banco y se tendrán por aceptados si no fueren observados dentro de los noventa días siguientes al aviso o comunica­ción del Banco que éste dará por carta certifi­cada, sin perjuicio del derecho del comitente pa-

I l'a solicitar posteriormente la rectificación de los , I errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que la cuenta pueda adolecer.

El mismo procedimiento se observará cuan­do por cualquier motivo se ponga término a la cuenta.

Artículo 5.0 En caso de no estar conforme el comitente c'on el saldo que fija la cuenta del Bancu y de no haber sido atendidas por éste sus observaciones, tendrá el plazo de noventa días. contad'os desde que el Banco las hubiere recha­zado, para presentar una demanda ante el Tri­bunal qUe corresponda, formulando los reparos que tenga que hacer.

La no presentación de la demanda dentro del plazo establecido en el inciso anterior, signi­fical'á la aceptación definitiva del saldo.

Artículo 6.0 El 30 de Junio y el 31 de Di­ciembre de cada año. el Banco podrá cerrar las cuentas corripntes de crédito que arrojen saldo a su favor y que no hayan tenido movimiento durante 10R dos últimos semestres.

Artículo 7.0 El saldo de una cuenta corrien­te liquidada PIÍ. los casos ordinarios o cerrada con arreglo al artículo anterior, no estará suje­to a la capitali:mción de intereses.

Artículo 8.0 Los Bancos deberán fijar de una maner2 general para .. us comitentes la co-

arrojen, otra ... "; y Haber eliminado también las

misión y el tipo de interéR que han de cobrar o palabras: pagar sobre los saldos en cuenta corriente.

". .. de su vencinliento". Puestas sucesivamente en discusión las di­

versas modificaciones introducidas por el Hono­rable Senado en el Párrafo II del proyecto "Del cheque" usaron de la palabra varios señores Diputados y se dieron todas ellas por aproba­das por asentimiento tácito.

Quedó terminada definitivamente la discu­sión del proyecto y ¡tprobado éste en los térmi­nos siguientes:

Para fijar a un comitente determinado una comisión o tipo de interés diferente del que el Banco haya establecido en general para el pti­blico, ·se necesitará convenio especial entre las partes.

La comisión e interés en conjunto no po­drán exceder en ningún caso de la limitación establecida por el artículo 2206 del Código Civil.

Artículo 9.0 Las disposiciones de los arUcu­los 611, 612, 613, 614, 615 Y 617 del Código de

o', "

Page 4: 14.8 PRESIDENCIA DEL SEROR RUIZ

\

, ,

1914 CArM\A.RA DE DIPUTADOS

Comercio, se aplicarán también a la cuenta co­rriente bancaria en cuanto no sean contrarias a la presente ley.

H.-Del Cheque

..::'\.l'tículo 1(1. El cheque es una orden escrita y G"it;ada cor.t:·a una pel'sona para que ésta pa­gue a IlU presentación el todo o parte de los fon­dos que el librador tiene disponibles en cuenta corriente con el librado.

El cher~ue puede ser a la orden, al porta­dor o nondr1éüivo.

Artículo 11. El ~heque puede ser girado en pago de oiJligaciones o en comisión de cobranza.

El cheque puede ser girado en la misma pla­za en que haya de ser pagado o en otra dife­

r rente.

El cherlue dado en pago, se sujetará a las reglas generales de la letra de cambio, salvo lo dispuesto en la pr'esente ley.

El cheque girado 1m comisión de cobranza deberá llevar las palab¡'as "para mí" agregadas pOi' el librador (:n el euerpo del mismo, y se su­jetarú a I:ls r"glas generales del mandato y en especial de la diputacj.ón para recibir I

Artículo 1~. Se presume qUe el tenedor de un ('heque girado en simple comisión .le cobran­za. ha entregado la cantidad eobrada al librador si ('ste no dHlujel'c su 2-cción d8nt"o de los quin­ee días siguientc's al V8.go'J del chequf.

Al'tículo 13. El che(jue deberá expresar: liJl nonll>rt' del libl"ado; El lug8.r y la fecha de la expedición; La cantidad girada en letras y númerm'; La firma del librado,!'. Si se on"litieren las palabras "Dara mí", se

entenderá girado en pago de obligaciones o est!-

Artículo 17. El librador es responsable si su firma es falsificada en cheques de su propia "erie y no es visiblemente disconforme.

Artículo 18. En general, la pérdida del di­nero p,~gado en razón de un cheque falsificado, ('orresponul'i'á al librador o al librado, según sea :a cu!',a () descuido que les sean imputables, sin perjuicio de la' acción contra el autor del dell­

~o . Artículo 19. La conformidad entre las ano­

taciones de los cuadernos de cheques, las parti­das de cargo en la cuenta que el librado lleva al librador y lcs cheques lnismos, constituye plena lll'ueba respecto a la efectividad de dichas par­:iuas dc cargo.

Artículo 20. El cotejo de las anotaciones de los cuadernos de cheques producirá plena prue­ba para justificar si los cheques son o no de la sct'ie entregada al librador.

Si se alegare extravío de los cuadernos 9 si "'l Ú1Ql'en oportunamente presentados, bastará el "otejo con los recibos firmados por el librador al tiempo de entrcgársele los cuadernos talonarios.

Artículo 21. El librador deberá conservar los cuadernos de los cheques girados hasta seis meses dcclpuPs de la aprobación periódica de la respecth'a cuC'nta.

Artículo 22. El librador deberá tener de an­Lemano fondos disponibles suficientes en poder df'l librado. El que gil'arf' sin este requisito, se­rá responsable de los perjuicios irrogados al te­ncdor, Y. en caso de dolo, será castigado como :'eo de estafa.

El dolo se pl'eSllme cuando el librador, reti­I'are yoluntarian1ente los f()ndos disponibles des­l)l1-?S (te ~.~·lr[tdQ el chf'ctue; cuando gire a sabien­das ~() 1 ln-> ('U enta ('crrada; y, cuando, puesto en "H c()noc','''i'~nto el protesto del cheque por falta

l>u!aC'l:)nf's (QuiyalentcR, I de fO!l(los, no los consignare dentro del terce-

Cualesquiera otras circunstancias o cláusu-' ro día, con el olJjeto de efectuar el pago. las que Re agregaren al cheque, so tendrán por! El dn10 puede pUl'garse f'fectuando el pago no escritas. ¡ del c!Wql1(' y costas dentro del tercero día desde

Artículo 14. El cheque en que se hayan bo- ~l requerimiento judicial . l:Hj f}al:LlJl":l,:-3 "a la orden deja d(:- FP!' transferible y'

la persona a cuyo nOlnbre

..:-,,-~·~í('t:lo .:.! 3. l~l portauol' d'J un cheque de­h~l'{L P!'(':-~cntal'lc nI cabro den ti'o del plazo de

,,'dnta d¡as, contados desde su fecha, si el li-

lT,--ldo ('On~iUl1~aPl(Tl1('

dé" y "al po:tt~ct()r".

sólo püd!~ú pagal'f~e a

fu é girad o . 1 j)J"Rdo L';~-<L-u\~icr[t en la lnis!na pla;:a de su emisión, /~:~t7clllo 1 f¡, El ('heqLIG serú girado en for- ~,~ Ut:n¡~'(-, (1t:~ sescnLa días, si estuviera en otra.

mulal'ioR nUffi"rados que suministrará el librado E:ste llhzo S" aumentará tres meses para en talon8.rios de' ~"",:''rie espccial para c~da libra-: ¡OS ehequc>s girados desde el ext!"'anjcro. dor; a menos que éste gi:~é a su favor en la n1.i!~­

ma ofidna del 111Jr~:do.

.Artículo 16. En -caso (1p falsifiC'aciún de un C'heru(' el Iibr"do C''' nec'l',,-nQable:

1.0 Si la fil'ma del lillrac1ol' es visiblemente disconforme eon la dejada en poder, del librado pfll'a cotejo;

2.0 Si el che'que tiene J''lspaduras. enmenda­dura~ u otra8 nlt2racionefl notorias; y

3.0 Si el cheque no es de la serie entregada al librador.

Si la falsificación se limitare al endoso, el librador no será responsable sino en el caso de haner paga~() n persona la precaución establecida Código de Coml;r.cio.

desconocida, sin tomar,

por el articulo 715 del 1

J.~l pOl'tallor de un cheque que no reclama "u pCcgo dcm:ro de los plaz"s seü:tlados, perderá "U acr'ión eOlJt¡'a los enc1osantes. En el mismo ca­:0 e' lV)!·tadoc perderá ,:u acción contra el l~ra­'Ien' ~i el l'a.: ... o se hace irilposihle por hecho o cul-3)0. del Uhnalo lJcslei.~iol'C's al yenCinliento de di­{,'hos n1a708.

Artíc:llo 24. El librado no está obligado a na;;;al~ lps cheques qUE' se le presenten fuera de los p]aznR ~.:'eiialados en el aptfculo anterior.

Con todo podrá pagarlos con el consenti­miento eSf'rito del lib,'ador.

Artículo 25, El cheque aceptado por el Ii­hrado no podrá ser devuelto al interesado.

Artículo 26. Si el librador avisare por escri­to al librado que no efectúe el pago de un che-

....

'I.d':

Page 5: 14.8 PRESIDENCIA DEL SEROR RUIZ

;:'.", • ,1-,;

74.a SESION EN 3 DE ,FEBRERO DE 1922 1915

.;a, la fecha y la hora, con las firmas del porta­(pe, éste se abstendrá de ha"erlo; pero, si ~l avi- dor y del librado, sin que sea necesaria la in-so se diere después de estar pagado, el lIbrado [crvención de un Ministro de Fe.

quedará exento de toda responsabilidad. Artículo 34. La acción ejecutiva contra el 11 Artículo 27. La persona a quien se pagare '>l'ador o end03tl ntes de un cheque protestado

el cheque lo cancelarú aunque estuviere extendi- ,lcberú iniciarse dentro del plazo de dos meses

do "al portador". "ontado desde la fecha del protesto, y después Ai·tí<'uio 28. Se prohibe expedir duplicado á~ tres días de puesto ese protesto en su cono-

de cheques a menos que sean librados para ser .c. • . " clmJento.

p;:;,gados en el cx\.ranJero y en tal c~so se ha~a }"xpirado el plazo de dos meses sólo subsis-referench en cada ejemplar a. la cu'?unstancla, tirú la acdón ordinaria.

de. J¡abers~ cxpedido uno o mas duplIcad~s del I Artículo 35. La transferencia . ~el cheque

Ullsmo cheque. "'! "al portadOl· ... no impone responsabIlldad al ce-"\.rtículo 29. En caso de perdIda, hurto o ro- ,h'''lL'. sino pn cuanto a la autenticidad del do­

bo de un cheque, el portador practicarú las di- I cumenLo. ligeneiaF siguientefi:

1.0 Darú aviso escrito del hecho al librado quien suspenderá el pago del cheque por diez días;

2.0 Publicará el aviso del hecho en un dia­rio de la localidad durante cinco días;

3.0 Requerirá del librador y endosantes. dentro del rnismo plazo, la anulación del cheque extraviado y el ot~rgamiento de otro nuevo en su favor;

4.0 En subsidio acudil'{l al juez para que pl'ohiba al librado el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, preVla cauci6n que garanlice las resultas.

La caución suusislirá por el térlnino de un aüo si no se hubiei'e traLado litis ni hubiere n1é­rito para cancelarla.

Artículo au. El Cile(!ue cruzado en su anver­so por dos líneas 'p"raiclas y trasversales no pue­d(:'> ser pl'l'sentado al pago sino p¿r un Banco.

El c1l'.'(¡u8 íl~¡Edo ser cruzado ].Jor el librador o pOl~ el tt'nedo:i'.

Artículo 31. FJ¡ cheque puede ser cl'uzado ge-11 e 1'<:11 o especial!l) (·n te.

]~s cruzado PIl general un ch('CIUO si no 110-

'va cntre las líneas paralela}] design3.ción alguna: y es cruzadD es~,'-\cialnJ.f'nt(:', si éIltl'e l.3.s líneas paralelas se lee l'l nombre de un B"nco deter­rninado.

l'~l tencllor de un Cflf'ffl,H? cru/':n do C'11 gene­ral pueue cruzarlo, a [;'.1 V{-::':, espccüllInente.

El librad" contra el cual. ha sido girado un chequ(' cruzado' en general, solamente pod1'[l pa­garlo a un Banco.

'El cheque cruzado especialmf'nte solo pue­de ser presentado al vago por el Banco designa­do; pero si éste no hace directamente el cobro, puede hacerlo por intermerlio de otl'o Banco. endosindolo en conlisiún de eohranza.

Se prohibe al po¡;tador borrar o alterar las líneas trasversales e indicaciones del cheque cruzado.

Artíeulo'·S2. El libi'ado que paga un cheque cruzado en general a persona que no sea un Banco, o que paga un cheque cruzado especial­nlente ;t otro Banco que el designado o que no haya sido autorizado por éste para el cobro, quedará responsable de las resultas.

Articulo 33. Los cheques sólo podrán pro­testarse por falta de pago.

El'protesto se estampará en el dorso al tiem­po de la negativa del pago, expresándose la cau-

.1

El endoso en estos cheques significa afian­zamiento de pago.

Artíc.ulo 36. El cheque en comisión de co-~ branza caduc.a por la muerte del tenedor o del librador, siempre ~ue el hecho se haya puesto p,n' cSl'l'ito 'en conocimiento del librado por cual­quie:!:'3 lJcrSOna intel'esada.

:'\.l·lkulo :37.---,-El cheque girado en pago de {)oliga(·ione~, no ln'oduce la novación de éstas cU~J.,ndu nu es p~zado.

Artículo 38. Los Bancos podrán establecer ,,:"imaras cOl1lpensacloras para canjear sus che­(¡UC'S.

Artículo 3D. El cheque podrá ser devuelto al Bétl1c\J que lo dió en canje, a-¡¡n cuando haya ,'ül" cétncclado siempre ([ue el librado rehuse el pag.o. ]~;'jta ae\..'ülucit)ll deberá hacerse antes de

',,~ tres ele' L ',anl" elel dia del canje. Pasado este "jJJino, L': i~:lnco llbl'ado no podrá repetir con­

':~ el r:::u: o riue 10 di0 'eTI canje. ..:\::'~í('L~lo 40. Los Bancos en la primera quin­

"_'l!a dE' <. ada au-:) (leL'cr:tn pasaL' al Ministerio llP Haden,l" una lista de los depósitos a plazo qu'=, no haY~l'n ~~ido cobrados después de dos años :'~ 01 ~';t ita t()(~O.2 los ..... alorE'R (~UO tengan en su po­

·:er y cu~nl .r1.\stitL!J~l(>ll no 8(> hubiere exigido den­:'~() Of' Jos ('i;:,:;~ arius siguientes n su recepción por el Ranc·, ..

En 18.. confección de las listas anteriores t,-'nül'::i jntC':rvl'Dclón ('1 InRpectol~ Fiscal de Ban­{'Of) y d('1J~r{lJ1 fl'r pu1li('~das pn::..~ ocho días en el

":)i",il) Ofk!~tl" durante la f'egunda quincena Ill' En('1'o.

,Articulo ; "einta días

·11. Esta ley f'OnlenZal'á a def'!)l,és de su publicación

"Dial'io rJfic:L3.1".

regir en el

... ~ petición de 1 sefíor Claro Lasta1Tia (lV1inis­

: "{) ele G u fna y ~\[a]'ina), se acordó tramitar el :nL:]'iql' ]);'(Jy(';:~.,o sín eS1lel'Cll' la V~l/l'ohación del aeLi.

Se pa>lÜ a tI'atar, en seguida, del proyecto que establece un derecho adicional de importación a toLlos los acci~es que provengan de países que graven la exportación de la materia prima.

Se puso en discusión particular el artículo único de que consta dic'ho proyecto, conjunta­mente con la siguiente indicación -del ¡¡eñor Ro­dríguez 'Mac-Iver:

Para agregar a continuación de la palabra: "aceites", estas otras: "que no sean de oliva".

Usó de la palabra el señor Hormann.

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, '

. "', c;~:";;'~{::~7qfr1llFr , '

19U CAJMiARA DE DIPUIl'ADOS

Cerrado el debate se puso en votación la indicación del señor Rodríguez ,Mac-Iver y se dió por desechada por asentimiento Unánime.

Puesto en votación el artículo único del proyecto en la forma en que fué aprobado por la Comisión respectiva, se dió tácitamente por aprobado.

El proyecto a'probado cace así:

PROYECTO DE LEY:

"Articulo único. - 'Se establece un derecho adicional de importación a todos los aceites que provengan de países que graven la exportación de la 'materia prima . Este impuesto adicional será equivalente al que se cobre en el país de origen sobre la exportación de la materia prima destinada a la producción nacional."

A petición del señor Yrarrázaval Larraín se acordó tramitar el anterior proyecto sin es­perar la aprobación del acta.

Entrando a los incidentes ,de primera hora el señor Silva !Somarriva formuló indicación para tratar sobre tabla del proyecto que prohi-be la internación de mercaderías provenientes

dientes a los m,eses de Enero, Febrero y Marzo del presente año, con cargo a las entradas de 1922 y con imputación en su oportunidad al Presupuesto del presente año.

Autorízase igualmente al Presidente de la República para efectuar durante dichos meses el servicio de la deuda pública."

A indicación del señor Correa Bravo se acor­dÓ tramitar el anterior proyecto sin aguardar la aprobación del acta.

A indicación del señor Paredes se acordó publicar en la prensa una solicitud presentada por la Sociedad de Abastos de Santiago en que pide la abolición del impuesto al ganado argen­tino.

A indicación del señor Cárdenas se acordÓ' publicar en la prensa una solicitud presenta'da por el Gremio de Prácticos de Fartrnacia en que piden el despacho de las modificaciones intro­ducidas por el Honorable Senado al proyecto que reforma el articulo 65 del Código Sanitario.

de países que hayan cerrado su mercado al sa- El señor Correa Bravo fOI'mul6 indicación litre chileno. I para que se acuerde eximir del trámite de Co-

lPor no haber contado con la unanimidad mrsión el proyecto que concede liberación de de­requerida, quedó sin ef,ecto la anterior indica- rechos de Aduana al monumento que deberá erl-ción. girse a los héroes de La Concepción,.

El señor Correa Bravo formuló indicación para eximir del trámite de Comisión y pasar a tratar sobre tabla ,del ,proyecto que autori7.a' el pago de los sueldos de los empleados públi­cos correspondientes a los meses d8 Enero, Fe­brero y. ,Marzo. Usaron de la palabra, adhirien­dose a esta inidicación, :Ios señores Garcés Gana (Ministro de Hacienda) y Medina.

1P0i' asentimiento unánime se dió por apro­bada la anterior indicación.

En conformidad con el acuerdo anterior se pasó a tra~ar del proyecto referido.

Puesto en discusión general y particular, a la vez dicho proyecto, usaron de la palabra los señores Silva Somarriva, González Medina, Lec- ~

kie, Guerra, Paredes, Edwards Matte don Ismael, Maza y Lisoni.

Cerrado el debate se dió 'por aprobado el referido proyecto por asentimiento unánime.

El proyecto aprobado dice así:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único, - Autorizase al Presiden­te de la República para pagar, en conformidad a lo consultado en el Presupuesto ,de 1921 y a las leyes de carácter permanente que los hayan modificado, los sueldos y gratificaciones de par' tidas fijas y variables, de los emplellldos a con­trata, los jornales, las pensiones de jubilación y de gracia, los montepios y retiros correspon-

Los ,señores Maza y Padilla formularon indi­cación para suprimir las sesiones que la Cámara tiene acordadas los Lunes y Martes de 4 a 7 P. M., los Miércoles de 10 112 a 12 P. M., Y los Miércoles, .Jueves y Viernes, de 7 a 8 P. M., y para' que se acuerde celebrar sesiones los Miér­les, Jueves y Viernes de 2 y media a 4 P. M., con' la tabla que tenían las sesiones de los Lu­nes y Martes, de 4 a 7 P. M., a 'la cual se intercalará en segundo lugar el proyecto sobre Impuesto a la renta.

El señor Navarrete formuló diversas obser­vaciones sobre el 'mal estado en que se encuen­tra la línea férrea que une a Confluencia con Tomé ~ Penco.

Los señores Padilla, .Jorquera y Medina pre­sentaron el siguiente proyecto d~" acuerdo:

.. i'~~'"

PROY'mCTO DE ACUERDO

"Considerando que la organización del ac­tual Ministerio se realizó sobre la base de la td­lerancia solicitada a los 'partidos de la Alianza Liberal y de la incondicional garanUa a ellos por parte del Ministerio; y que en reiteradas declaraciones y actos administrativos (HUmos Fe ve :manifiesta hostilidad del Gobierno llara.

. ,J~'., '''¡',.. .~', ,.

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74.a SESION EN 3 DE FEBRERO DE 1922 1917

con algunos de los partidos, la Cámara dec]ara que el Gabinete no le merece confianza."

El señor Gumucio pidió segunda discusión para el anterior proyecto de acuerdo.

El señor Silva Campo hizo diversas consi­deraciones relacionadas con ~l proyecto del Ho­norable Senado que prohibe llenar las vacantes que se produzcan en la Administraci6n PÚ­blica. I

El señor Chanks solicitó que se dirigiera ofi­cio al señor Ministro de Ferrocarriles a fin de que se sirva enviar a la Cámara una copia del acta del Consejo de Ferrocarriles en que se acor­dó proponer como jefe del Departwmento de Materiales, al señor don Fernando Santa Crlilz Wilson.

El señor Xayarrete solicitó que se dirigie­ra oficio al señor ~1inistro de Ferrocarriles a fin de que se sirva enviar a la Cámara todos los antecedentes que se relacionen con la liquidación del contrato de construcción '(lel ferrocarril de Confluencia a Tomé y Penco y especialmente los siguientes:

1.0 Estado en que recibi6 esta obra la III Zona de la Dirección General de Ferrocarriles;

2.0 Xúmero de accidentes habidos en ella y sus causas determinantes;

3.0 Avalúo de los perjuicios ocasionados por estos accidentes; y

bada la indicación de los señores Maza y Pa-· dilla:

"Para suprimir las sesiones que la Cámar:l. tiene acordadas los Lunes y 'Martes de 4 :t 7 P. M., los Miércoles de 10 1¡2 a 12 P. ,M. Y los Miércoles, Jueves y Viernes de 7 a 8 P. M.

Para que se acuerde celebrar sesiones los' Miércoles, Jueves y Viernes de 2 112 a 4 P. M., con la tabla que tenían las sesiones de los Lunes y Martes, de 4 a 7 P. M .. a la cual se interca­lará en segundo .lugar el proyecto sobre impues­to a la renta."

En la misma for<ma se dió por aprobada la indicaci6n del sei'íor Correa Bravo 'Para que se acuerde eximir del trámite de Comisión el pro­yecto que concede liberación de derechos de Aduana al monumento que deberá erigirse a los héroes de La Concepción.

El proyecto de acuerdo presentado por los' señor,es Padilla, Jorquera y Medina, quedó para. segunda discusión en conformidad' con la pe­tición del señor GumuciQ.

El señor Ruiz (Presidente)" anunció para la tabla de f§.ci1 despacho de la sesión próxi­ma los mismos proyectos que lo estaban p'ara la presente; y además el -p:-oyecto que libera de' derechos de Aduana el monumento a los Héroes de La Concepción.

Dentro de la ol'den del día se pasó a tra­tar de la interpelación formulada por el señor Labarca al señor Ministro del Interior, con mo-

4.0 Cantidades que ha invertido la Empresa tivo de las incidencias ocurridas entre los obre­en el lastramiento de esta Hnea y lo que aun ros albergados y la policía de Santiago. necesita invertir con este fin. Continuó la discusión del proyecto de acuer-

,El señor Rivas Vicuña sc':icitó que se diri­giera oficio al señor G.\1inistro de Relacion-es Ex­teriores, a fin ,de que se sirva recabar de .s. E. el Presidente de la Repllblica la inclusión en­tre los asuntos de qUe puede ocuparse el Con­greso !Nacional durante la actual legislatura ex­traordinaria del proyecto que eleva al rango de Embajada a nuestra representación en Brasil y en la República Argentina.

El señpr Yrarrázaval Larraín solicitó que se dirigiera oficio al señor Ministro del Inte­rior, a fin de que, se sirva recabar de S. E. el Presidente de la República, la inclusión entre los asuntos de que 'puede ocuparse el Congre­so .[Nacional durante la actual legislatura ex­traordinaria, del proyecto que autoriza a la Mu­nicipalidad de Tongoy para que pueda erigir un monumento a la '~emoria de don David .León.

Terminada la primera hora se procedió a vo­tar las indicaciones pendientes. .

[Por asentimiento unánime se dió por apro-

do presentado por el señor Labarca, conjunta­mente con la modificaci6n propuesta por los se­ñores Maza y Guerra.

Usaron de la palabra los señoreg Pradenas, Sánchez (;\1inistro de Justicia e Instrucción Pll-· blica) y Edwards Matte don Guillermo.

Por haber llega·do la hora de término de la sesión, se levantó ésta a las 7 P. :M., que­dando pendiente el debate.

Se dió cuenta:

Del siguiente oficio del Honorable Senado:

Santiago, 3 de Febrero de 1922.~Con mo­tivo del Mensaje que tengo el honor de pasar 3i

manos de V. E., el Senado ha dado su aproba­ción al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. - Autorízase a la Empresa. de los Ferrocarriles del Estado para que, a par­tir desde el día 10 del mes de Febrero en curso y 'durante el presente año no eleve sus actuales tarifas en 'moneda corriente con el mayor recar­go del pr¡jmio del oro que corresponderla apli-

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1918 CAMARA DE DIPUTADOS

I

car según lo dispuesto en el artículo 54 de la ley número 2,846, de 26 de Enero de 1914."

Dios guarde a V. E. - Pedro Correa 0.­Enrique' Zañartu E., Secretario.

PREFERE...~CL\S

El señor RUIZ (Presidente). - Dentro de la orden -del día, corresp{)nde ocuparse del pro­yecto ·que reforma la ley -de' contribución de haberes, en la parte relativa al avalúo de los inmuebles. Pero se ha insinuado a la Mesa la conveniencia de tratar de un proyecto relativo a la industria del cemento.

El señor GARCES GA.c'<A (!Ministro de Ha­cienda). - Precisa.mente, quería manifestar a la Cámara la convenie·ncia d·e despachar ese, proyecto, como también otro que ha sido aprobado .por el Se'nado, y que evita el alzamiento de las tarifas de los Ferrocarriles del Estado, alza que, conforme a la ley, debe pro-du­cirse el día 9 de este mes. El yroyecto debe llegar a la Cámara en un momento más, envia­do por el Senado.

. 'Desearía que la Cámara se ocupara do estos dos proyectO's. y a continuación del que rcforma la ley ele contribución de ·haberes. del cual que­dan yü lnlly po('o~ ::rtíclJlUi') nnr d'2fl~V1.char.

El señor RUIZ (Presidente). - Si le pa­rece a la Cúma¡'a, se proceder:'t en la forma que insinúa el señor :\1inictro de Hacienda.

Acordado. El señor nIVAS VICUÑA (don Pedr{)).

Rogaría al señor Presidente tuviera a llien po­ner en discusión el proyecto del Ejecutivo qU2

de .la República para impedir la entrada de mercaderías provenientes de los países qu e no wd·miten el salitre? Es un proyecto que oonsta de un solo arUculo.

El señor RUIZ (Presidente). - Si no hay inconveniente, así se rhará.

Acordado. El señor PRO-SECRETARIO. El pro-

yecto dice así:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. - ·Se autoriza al Presiden­te de la :República para prohibir la internación de mercaderías que provengan de países en que se 'Prohiba la internación de salitre de Chile, () en donde sea necesario obtener licencia previa para internarlo o venderlo."

---4Puesto en discusión general y particular el proyecto, fué aprobado sin debate y por asen­timiento unánime.

PROTEOCION c\. L:\. IXDl:STRIA DEL OE­~f:E.~TO

El sellor PRO-SECRETARIO. - Dice el mensaje relativo al proyecto sobt'e prüteccióri a la industria del cemento nacional ...

E. serrar SILVA SOl\IARRIVA. - Está im­preso. No vale la ']lena que se lea.

El sellor RIVAS VICU;'(A (don Pedro). -Se puede supl'imi,- la léctura.

.E:·: ,;,·lio¡· l!UIZ (Prc~iclente). - Si a la Cá­

mara le parece, se ¡suprimir" la lectui,a del u1'en8>ajt' .

Acordado. El sc;,o,' PRO-SECRETA RIO. - El proyecto

grava con un impuesto el cemento extranjero. de ley ,lice a"1: No vaya quitar el tiempo :l la Honorable

Ci'umara explicando las yen tajas del ·proyecto en debate.

Sólo <1;,i':1-o decir que la F:'llJ~ica de Cemen­to ~aciona,l está montada co!"! to·c'!os los ad2ilan­tos ·c'!e las mejores de otros países más adelan­tados, y que allí se fabrica el cemento en las mejores condiciones posibles. Además, da tJ'a.ba­jo a mRs de dos mil operariüs, que tendrían que quedar cesantes si este proyecto no se apl-obara, porque seguramente la fábrica se vería obliga­da a cerrar sus puertas.

Todas estas breves consideraciones me iIn­pulsan a propiciar el despacho de esta ley, que. en mi modesto entender, tiene carácter de ur­gencia.

El señor RUIZ (Presidente). - Precisa­mente, el señor Ministro de Hacienda acaba de solicitar que se tI'ate de eSe proyecto. y así ha quedado acordado.

Se ha iqo a buscar el proyecto a la 'Se­cretaría ..

PROHIDICION DE INTERN ACION DI') j\IER­CADERIAS EXTRANJERAS

El señor 'SILVA SOM~RRIVA. - Mientras llega ese ¡proyecto, señor ·Presidente, ¿ por qué I no despachamos el que autoriza al Presidente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.0 Si?']npre que el pr~cio en fá .. brica del cemento nacional no exceda de $ 10,­oro por 100 kilógramos, el derecho de inte,-na­ción sobre el producto importado se elevará a $ 5,-or{) por cada 100 kilógramos.

Art. 2.0 En toda obra pública se empleará cemento nacional, siempre que reuna los requi­sitos exigi·<1os por las nOl'mas oficiales fijadas por la Dirección <.le Obl'as Públicas."

El señor RUIZ (Presidente) . - En discusión general el. pt·oyecto.

El seflor SILVA SO:\IARRIVA. - La Comi­sión de Hacienda, que estaba estudiando este prüyecto, no alcanzó a evacuar su informe por­qUe llegó la hora y había necesidad de dar nú­mero pa¡'a que la Cáma"a celebrara sesión.

En la Comisión se habla llegado al acuerdo de fijarle al cemento im'Portado un derecho de tres pesos oro por cada cien kilógramos 'de peso bruto, en lugar del de un peso veinte centavos que hoy día tiene, suprimiénd{)se la frase que dice: "Siempre que el precio. en fábrica del ce­mento nacional no exceda de diez pesos"; 'Porque se estimó que sería imposible averiguar cuál se­ria el precio' de venta. El cemento se vende en todas las ciudades de la República; y es muy

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74,a SESION EN 3 DE FEBRERO DE 1922 1919

difícil averiguar a cómo se vende en tal o cu~l parte,

El objeto de la leyes favorecer la fabrica­ción del cemento! nacional que puede fabricarsE' en grande escala en el país, .puesto que existen en todos los departamentos de la Hepública la cal y todos los componentes que entran en la pre­paración del cemento, cuya explotación llegará a ser una industl'ia que puede tener gran auge, Pero si ponemos derechos prohibitivos, que im­pidan competir al cemento E'xtl·'d1je]"0 con el na­cionaJ., en realidad, no se fabricará una buena mercader!a, Entonces, 10 más prudente es fiiar solamente un derecho de tr.:s pesos oro, Esto permitirá la entrada del artícu lo extranjero cuando el precio del nacional sea aao, y no en- ! trará cuando el precio sea bajo,

En consecuencia, hago m[~s ]a, observacio­nes hechas en la ·Coraisión, y liarla llluicación para que ,se elevara el derecho que fija el Aran­cel Aduanero al cemento extranjel'o a 3 pesos oro por cada cien kilogramos de peso bruto,

El artículo 2.0 lo acepto en todas sus partes,

El señor DURA'N, - Yo estaría en perfecto acuerdo con 'el Honorable Diputado por Maipo, si en realidad no estuviSramos expuestos ~on estE' proyecto a establecer un verdadero monopolio, que va a tener el carácter de odioso,

Actualmente no hay "n el país sino una fá­brica de cemento -capaz de producir",

El sefior LISONI. - y que vende a prcci{) de oro su mercadería, al precio que le da la gana, y a sus obl'eros les paga en papel. , ,

El sefior DURAN, - Por consiguiente, no va a haber competencia p03ible, pues no hay más fábricas de cemento en el país,

Por esta razón, siento mucho tener que 0]10'· nerme a la protección que se quiere concedor a esta industria, pues va a ser a expensas de los propios consumidores y del propio Fisco, que va a usar cemento nacional en las obras pú­blicae,

Yo estaría dispuesto a permitir ~ue se des·· paohara este proyecto en la forma que se pro­pone en el Mensaje del Ejcutivo, siempre que se hiciera una modificación que permitiera la fija­ción del precio del cemento nacional, puesto en fábrica, compatible con el del cemento extran­jero puesto a bordo en los puertos de la Re­pública,

En consec\lencia, propongo que el artículo 1. o se redacte en la siguiente forma:

"Si8impre qUe el precio de venta del cemen­to puesto en fábrica no sea superior al extran­jero puesto a bordo en los 'Puertos de la Repú­blica, el derecho de internación sobre el produc­to importado se elevará en un 10 010 sobre su costo puesto a bordo",

Porque los $ 5 importan, en realidad, un au­mento .del 50 010 del costo del cemento extrc'.n­jero; de manera Que considero que este impues­to seria exagerado,

Por lo d'8'lIJ.ás, los que hemos tenido que usar el cemento nacional, estamos convencidos de que, sin ;lustHioa.ción alguna, el pncio del cemento

nadon'al ,ha segu,ido los precios del cemento ex­tranj,ero, precios que han subido d'8ibido a1 enca­recimic'ntu de les fletes, De modo que la Fábri­ca de Cement') Nacional, en realidad, ha explo­tado al público en una forma verdaderamente desusada, digamos, ya que se t¡'ata de una in­dustria que tiene base sobrada pal'a poder obte­nC'!' utilidades excesivas,

B.e dü'á que no !ha repartido divid·endos: pe­ro ello es ohra, sencillamente, de la inversión que s·o hla dado a las utlilidades, porque desde el Uem­:>0 c;u'o existe ia fábrioa no se han repar>üdo di­videndos, a causa de que todas, las utilidades se han de"Una.do al incremento de la fábrica. De nhí rque io que 'valía un millón, hoy día \"ale cin­~'¡) '.) seis.

De tal manera que la no distribución de di­vü¡'endos no importa, en realidad, la dec,jara­ción de que la fábrica no ha reali2lado pingües utiUdo.d<ls, sino que las ha util'izado principal­mente en el incremento de la capacidad produc­tora, Durante todo el tiempo que duró .la guerra europea, la fábrica ha aumentado la producción yha eSjwculado, debido wl verdadero monopolio que ha tenielo del consumo del cemento -en el país,

Tu,mbién eflUmo que e<l indispensable con­sultar alguna. fórmula que evit'e que esta fábrica vaya mañana a aprovechar esta situación de pri­vilegio que le V'l a crear esta disposición,

Soy p,orticiario, como el que más, de la pro­tección d e la inel ustria nacional; pero soy ene­migo -de que dicha protección se haga a expen­sas de los consumidores,

El scñor DE CASTRO,- Estoy de acuerdo con las ideas manifest2.das por el Honorable sa­ñor Durán; pero para comp'ementar la indica­ción Que ha formulado Su Seüoría. me permito agregar esta idea: que la fijación de estos precios del cemento puesto a bordo en los puertos de la República, sea establecida cada tres meses por el Preside.nte de la Hepública, Así se ,lograría e: objeto que persigue Su Seüoría, y se establece­J';2 Ni forma pr{lctica en la ley,

El señor RUIZ (Presidente),-Como en rea­lidad se están haciendo observaciones que, miran más biea a 'a ¡:liscusión particular, podría apro­barse desde luego en general el proyecto, para entrar en seguida a la discusión parücular,

El "eñor PRADE)¡AS,- Me voy a oponer, sefior Presiucnte,

El sefio,r RUIZ (P!'os;dente),- Ofrezco la pala,braen la d:scusión genera',

E: señor GOXZALEZ MEDINA,- Solamen­to deseo decir breves palabras respecto de este proyecto,

Yo me eXPlico la dictación de esta réy, co­mo inspira.daen el exclusivo ánimo d'e favore­cer a la industria nacional, y de dar trabajO a los centenares de obreros que hoy carecen de éL

Sin embargo, sería del casO' O'bservar Q'ue la. competencia en este arUculo, indispensable para l'a ooificación, trae como cO'nsecuencia el abara­tamiento del oemento y, pO'r consiguiente, eL me.nO'r costo de las construcciones que se ejecu­tan en el pars.

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H20 CAlMARA DE DIPUTADOS

Creo todavía que el pro'blerna d~ los adqui- i El señor SIERRA.--8i quiere obstruirse es-leres dice relación con la mayor ü mep.or edifica- ¡ te, proyecto con 'el propósito de ob1i:ga'I" primero ción, 'Y que está en el ánimo de todos fomentar 1 a loa industria del cemento aprooteger, a mejorar las construcciones, abaratando su costo, a fin de Ila condioión de los o1>r.eros, yo digo, señOr Pre­que, siendo tanto más baratas, el producto que I sidente, que despuéil ,de d'espachado podremos se desea sacar d'e los oaa>itales in'Verlli'dOS en enas, I obligar por todos los medios pooibles a esta in­sea mé.s reducido. dustria a que proteja a sus obreros, aun hasta

Me encuentro por esto perplejo entre el in- que loes dé, una p¡¡¡rticipación en las utilida.de.; terés que pueda ·h3iber para favorecer una indus- pero mientras tanto no arnuinemos a una indus­tria nacional y el interés ,genera'! d~ abaratar ,las tria que tiene base en el país, que constituye una construcciones. riqueza nacional: no dej'emos que nuestros capi-

iDurante la guerra europea no se' importó, ta:les /huyan al ertranj,ero y ,nos emlpobrezcamos cemento extranjero o, si se importó, fué en pe- I todavía más d'e lo que estamos. queña -escala; entonces la industria nacional que Asr, pues, señor Presidente. yo soy decidido fabrica este arHculo o, mejor dicho, la Fábrica paxtldario de 'este proyecto y pedi'ría a la Honü­Nacional de Ce,mento porque creo que existe en rabJe Cámara que lo aprobara en general, pa­Chile una Bola fábric~ de este artículo, encareció ra manifestar el deseo que /hay de legislar sobre los precios y h3i8ta. llegó a fijarlos en oro, a pe_ este p~icular. enviá,ndolo deapués nuev3imente sar de que a sus obreros cuya condición y nece-I a COmijS1Ón para que en ella se tomen en cuenta sidades son las que se ~vocan ahora para hacer las itd-eas que han emitido los H~norables Dip<U­atmósf-era a este proyecto eran pagados en Pa- t3idos, y quede entonces el 'proyecto en condicio­p'el, en moned'a corrtente.· , nes de ser fácilmente despachado por la Hono­

Por estas razones. yo no soy partidario de este proye,eto; pero no lo obstruiré ni dificulta­ré su. despacho; me limitaré sólo a votar en contra.

'El seño~ SIERRA.- Yo soy partidario de que se establezca este impuesto, porque la Fá-brica Nacional produce muy buen cemento, a precios razonables, y porque, además, se pone e. este ,mismo p'royecto un tope al a.lza tlesmedida d'e 'Elste 8Jrtículo. Así podremos estar seguros de que en el futuro no aumentará su precio en forma inconsiderada.

Si por cualquiera circunstancia no protege­mos la fabricación nacional de este artícillo, !!lOS expondremos a que se p'roduzca de mala calidad y en peores condiciones, y tal vez a que las fá­bricas nacionales, no pud'j'Elndo soportar la com­petencia d,el al'tlculo similar extranjero. t<lnga.n Que cerrar sus puert:liS.

Y el comercio extranjero no desea otra co­sa que arruinar a la ind:ustria nacional para ven­der a los más altos precios que es posible ima­ginar cuando ya no pueda f8Jbrlca.rse el cem'ento en el país.

De modo que soy absolutamente partidario de que se cobre el más .alto derecho al cemento

rable Cá:mara. El señor PRADENAS.- Los que ([\OS senta­

mos en estos bancos pensamos Que J'a industria. nacional d'ebe ser Iprotegida en toda for,ma. de mane,ra efecUva, para Que los capitales no emi­gren del país y haya bastante trabajo pa;ra los obreros.

Pero no es posible Que con el pretexto d'e proteg-er a la induswia nacional. establezcamos un monopolio, prohibiendo que el Fisc'o pueda usar ot'ros materiales de m,ejor calidad o más económicos. como se establece en el artículo se­gumlo deÍ 'proyecto, que d1ce:

'''Artfculo 2.0 En toda obra púb'lica se em­pleará cemento nacional, siempre que reuna 10s l'equisitos exig:idos ,por las normas ofidales fija­,las por la Dirección de Obras Públicas".

De modo ql.\e de aquí en adelante el Fisco no 'podrla US>alJ.' sino cemento de la úni'ca fábrica que hoy lo fabrica en el país y estaña obJigado a comprárs>elo al predo a que se lo quisiera ven­der.

Este procedimiento me p¡¡¡rece que es dema­sia.d.o peligroso.

Además de esto nosotros qu,eremos que de una vez por todas la Cámara fije una norma en lo ,que se refiere a protección de 1:liS industrias na-

extranjero, siempoo que el 'Precio del que se cionales. produzca ,en 'el ¡país no suba del esmpulado en el Nosotros querem'oa que se proteja amplia­proyecto. o sea, de diez pellos oro los cien kiló- mente a las industrias est3iblecidas en el pals: gramos. pero junto con esta Iprotección que va a redun-

El sefior GARCES GANA (Ministro de Ha- dar en un mayor benefi.cio para los capitales em­,cienda).- Esa -es la id,ea. Honorable Diputado. pleados en esta;s indusrrias, qu:eremos también

El Beñor SIERRA.- M'e parece esto tan ra- un mayor beneficio para los tra:bajadores que se zonable, que no veo qué inconveniente habría ocupan en el1a;s. para aprobar este proyecto. Co,mo muy bien lo ha dicho el Honorable

Me consta que nuestra Fábrica de Cemento ooñor González Med'ina, loa Compañl'a de Cemen­tiene mil'es de mUes ,de ,barriJoes de cemento e,m- t.o Nacional, a pesar de que ocupó a operarios b odegad os; pOl'1Q1ue la indusrria extr3in;rera le ha- que pagaba con el miserable hHle-te chlneno. im­ce una competencíia ruinosa. ¿Y es 'posible, se- puso dwrante el ti'empo que duró la guerra euro-ñor ,P,residente, Ique nos estemos entregando dla a dla al com'ercio extranj'ero cuando tenemos un buen cem'ento nacional?

El señor DE C_\S~O.- Y con la libra a 45 pesos.

pea precios de oro. pl'1edos exorbitantes, casi 10-s mismos precios a que llegaba el cemento extran­jero, que venía d·e Inglaterra o de Estados Uni­dos tras una I¡¡¡rga navegación.

El cemento se prdd'uce en Chile a las puer-

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74.a SESION EN 3 DE FEBRERO DE 1922 1921

tas de Sall't iago , en el centro del paílS, a un costo mín:imo, ¿y es com-parable 'el salario que gana el obrero chHeno con el salario que perclíbe el obre­ro extranjero, el obrero jnglés o nDrteamerica.no, por ejemplo?

'La Compañía que produce el cemento "Me­lón" ha tenido profundas dificultades con sus obr,eros, y, sin e-mbargo, hem'os visto al gerente­administrador de esa Compañía ensobe'rbecido con las riqu-ezas que CEOS mismos obreros produ­cen, con el esfue,r2l0 de sus brazos, con el sudor de sus frentes.

Por estas razones estoy de acuerdo con el Honorabl-e señor Sierra en que este proyecto vuoelva a Comisión, a fin de que, Sli fuera posible, y ya que en él se establece una protehción para una sola fáhri!ca del país, lo que en bu'enas cuen­toas no sJgnH1cará sino un v;erdadero m'Onopolio en beneficio de ella, se intercale un artículo en que se proteja a los obreros que trabajen en esa fábrica.

No tengo más que decir, y dejo_ la palabra.

,El señor DURA'N.- Yo quería llamar la a~ención de la Cám,ara hacia ,lo que impo-rta, en reaJi.dwd, la protecoión a la industria nacional del cemento, que se contempla en el proyecto en debate.

A mi me 'parece verdadlera-mente raro que se hable de p'rotección a una industria que no tiene base, pu-es es incwpaz de comp'etir con la industrIa extramjera d'entro de nuestro mismo pais.

La industri-a extranjera del cemento no sólo tiene gastos ti-e -producción que no son compara­b:es a los gastos que tjen'e laproducdón chi'e­na, sino que además üene .los gastos de embar­que y fletes, que colocan al cem'cnto extranjero en condiciones desventajosllJS para poder luchar

da con las grandes industrias slimilares extlrah­jeras.

El señor YRARRAZAV A'L (don Edua.rdo). -Esto es lo que sucede con la 'lec'he conden­sada.

El señor DE CASTRO.- y con todo. El señor DURAN.-· Está equivocado Su

Señoría. El mercado que ofrece OhiJoe en esta materi¡¡, a las fábricas yanquis y europellJS es in­gignificante. Por consiguiente, no puede haber, en reaJi:dad, ese m'al espíritu que se supone a las fábricas extranJeras de wrruinar a la lindusttia uiVcional para abrtrse un mer>Cado 'que, como Jjgo, es inslgnifi'cante en relación a la enorme prodUCCión de esas fábricas.

El señür YRARRAZAVAL (don Eduardo). -Voy a dar un dato a Su Señoría lpara 'proba-rle que existe ese espíritu.

El señor DURAN.- Bodría pensrurse en ese ma.1 espíritu en el caso d-e que nuestro me.reado (uera lo bastante grand-e ¡para poder dar vida a :a .industria exbranjera de cemento; pero no es tanto el consumo de Chile.

Al lado del consum'O mundial resulta muy pequeño, muy insignificante.

De man'era. pues, que nuestro mercado no ofrece un campo propicio a la industria de ce­mento extranjera para 'luchar en condiciones ventajosas con la nuestra.

El señor SIERRA.- Pero muchos po-cos haeen un mucho.

El señor YRARRAZAVAL (don EduM'do). Vaya dar un dato a la Cámara.

Tenemos en el país _instalada una fábrica na­cional "Íe 'leche cond'ensada.

Pues bien, exiiste un trust mundial. que se !lam'a "NesHé " , que ha fijaJd,o para Punta Are­nas un precio máis bajo que el die Dr(}ducción en

con e1 cemento .na'Cional en nuestro propio te- sus propias fábricas, que se encuentran, en gran rritQrlo. nÚ,mero. dlisemin3Jdas en todo el mundo.

Por consiguiente, si 'esta industria estuviera En la Argentina, que está más cerca de Chl-bien orga;n'ázada es lógr~co que no tendría necesi- ;e que los mercados productores, y a donde lle­dad de esta protección que se le quiere dar en el ;;-a, naturaLmente, esta leche condensada menos pro)"eeto en discusJón. recargada con fletes y demás gastos de condue-

Las piedras que se transforman en cemento dón, es m-ás cara que en Punta Arenas. son materia prima superabundante Ém el país, y ¿ y por qu-é pierde su dinero en esta forma el carbón QUoe se necesita Dara la calcinación de aquel poderoso trust?

~:h~~~d;~:/~!~~~a:en~: ::;:~~topre~:~:;~~ \'end:~r;~e :r~~:~~~sd~nCi~~t~::c~a i~~~~~~:~t~o:~ del cemento entre nosotros. fuera de las mllJQu1- LO de p'roducción, va a consegUir, al fin Y al ca­n-arias, necesidad d'e ningún elem'ento de impor- no, hacer quebrar a Ia única fábrica nacional

. de leche condensada, -que no dispone de grande.; taClón. i capitales para soportar esta cO:l1Ipeten-cia ruino-

¿ Qué razón. puede entonces alegar la fábrica '1 ;~a. Y luego despu':s, arruinad.a nuestra industria, de 'Üem~nto nac!onal p~ra pedir al Gobierno una I laS fábricas extranjeras fijarán a -este artículo pre­protección. cua~~o es mcapaz de luchar. en las dos exorbitantes, puesto que serán los dueños favorables condiCIOnes en que se desenvuelve, con del mercado. el cemento extranjero, aun dentro de nuestro propio territorio?

Yo creo que de!)e haber alguna fa])a en la organización misma de esta industria, cuando es­ta .fábrica se declara, en realidaid, incapacitada p-ara competir C'on el cemento extranjero.

'.E,I señor SIERRA.- Es muy natural quP las grand'es fábriciVs extranje,ras ,¡uleran gastar un poco de din-ero en arruinar a UH'! industri¡. naciente, que es infinitamente pequeña compara-

-Esta ('s una t[tetica que se conoce en todo ,,1 mundo y que -ha muerto muchas industrias in­glesas. Es la táctica que se IIama "dumping", que ha empleado Alemania en todo el mundo pa­ra absorber los mE'rcaclos.

El señor 'DURAN. -La situación de Ia in­llustria del cemento es distinta de la situación de la industria de la le'Che condensad'a.

En la producción de lale<!'he condensada existe un verdadero trust, que cuenta con una

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" ..;,' llI~1Fr " ¡ \ '¡'tí'l !~ I

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I

1922 CAMARA DE DIPUTADOS

cantidad eno.rme de fábricas en el mundo

tero.

en-1 to de os le proyecto no miT'ln a su aproba'ci6n en

: ::;eneral, sino ,a ciertas nlOdi1'icoaciones que pueden

introc1uci,s2 en los artículos de que consta, Con la industria del cemento no ocurre lo

mismo. En esta industria luchan

independientemente, excepción hecha del ce'ment(,

alemán "Alsen", que se 'Produce en fábricas ins·

tala,das en Alemania, Suiza y Est'ldos Unidos.

Fuera de este caso, no conozco otro en que tra­

bajen va.rias ,fábricas de cemento unidas.

De manera que e] ejemplo C¡üe pune el Ho­

nor,'lble Q)iputado no viene al caso.

El señor YRARRAZAL'..L ~don Eduardo).

--IE'ra t'an sólo una explicación que t1aba a Su

Señoría respecto a que 'hCly industrias ext,"anjeras

que tiene!l intereses en Chile, y que pueden, con

esfuerzo:" insignif':'c::tntes, (1[1:' l1YL:::-~,:;.'te 8.. nuc:~trc:,s

industrias'.

El se110r SIERRA.~Si ,me pe¡"mitc Su Sef¡o­

ría, \'oy a confirma," el dato que _ daba el Hono­

rable señor Yrarrázival.

, Cuando se trató aquí de h leche condensa­

da ="estlé, yo hice esta obs.er,v8;eión: que no ha­

bía inconveniente para que se introdujera en Chi­

le la ledhe cond'ensada Xe8t1{~ sin gra'Van1en de

ningun~ esp0lcie, Siempre que }(1 Co,mpañío. S(:

comprometiera a fijar un preCio igual al que

ofrecía entonces e~'te artículo. dUlxtnte diez años.

Inmediatamente c1ije'"on ,que no aceptaban es·

ta condición.

¿ y por qué raz6n, señor Presid9nte? porq~te

ÚniC'.ln1ente querían l11atar la industria naCiOll1.1.

llevarla él la ruina, sosteniendo esos precios ba­

jos, par,a fijar deS'?U2~, Ull:\, yez dueños del ·mer-,

cado, los precios que quisieran.

En Ohile se jntroducen, según entiendo, dos

o tres n::trcas ,de e:cTl1Cnto, y ::fa:J.:n10~ que ~-1ía

día se le está. ~l~Lcienc1o la gl~erra al ccnlent0

naciona); y yo esto'Y -completamente seguro d,o

que al día siguiente que la ¡fábrica n'lcional de

cemento cierre sus puertas, la3 fábricas extran­

jeras el Izarán inmediataJmente el precio de este'

artículo a las nubes.

Por esto. yo creo que, como hay otros asun­

tos u¡-gentes qUe reelaman la atenc:ón de la Ho­

norable C:i:"::ll·a. y (',:)1110 respecto del 'que se dis­

cute parece que no se Ya a llegar a una 'pronta

solucH;n, qui~n sabe si valdría la pena aprobar

este [ll'oyecto en general y volverlo a Comisión,

paro, que se tomen en elht en cuenta las ideas

que se han hecho presente en estos 1nOn)entos.

El serlOr SILVA 80""1 ARRIVA .-Querría usar

3.nies \Je !ü v.-:.1,l b~',l, po~~ brc:ves Il101Ylentos, 9'3i'í Oi'

FrE:sidente. }:~ señor S_:-J:üTtRA.---Pp~~o d('~pu,"'s ql1fl apr')"

08mc", en ~8ner:1l el pruyecto.

:EJl s~ñ()r SlL\~A 20:\rAR.RIVA.-:'ió, Hono­

l~ab!e I)ip:J.Llt::CJ; tjl:iel'O h~ltCer uso de 1~ Drtl<. .. br3.

antes de la aprobClción ,en general.

Yo creo, &cf¡or P¡'eeJdénté, y ya que este pro­

yecto se ha eximido elel t¡'ámite de Comisión, que

no se va a ayan7.:lr n~,da con que yuel\'a ¡: la Co­

misión de HéCcienda, porque esta Comisión ha es­

tudiado ya to<;us las ideas que a;quí se han hecho

nresent" sobn' est", materia, y ha !legado a la

eonclusi0n de que la protección ¡que por este pro­

reato se: dis1>cn~a a la industria del ,e·e'mento, no

constituirá ningún monopolio, pOl'que no se pro­

hibe a nadie en el· pa.ís poner todas las fábricas

de cc':t"ento ql:e Cl'-IÍ8¡·a. De manera que esta no

es una protección a la Fáhrica de Cemento de

El 1vi e16n, que 8:; j~l üIliea que ~xiste, como lo

he oído c1eC'L~, sino que es Una protección que al­

canzariL <1 tldo ,,1 cemento que pueda producirse

en el país.

La Pl'o''\llcciún de cemento no POdl'á ser en

Chile un nlll1101)()lio de la Fábrica, de El Mel6n,

puesto ql1L~ Rquí €'xi3t,e en abundancia la rmate­

ria prima que d,. vida C1 esta industria,' como In

ha dicho muy bien el Honora,ble seiior Durán.

Ya que en nuestro país existe materia pr:­

l~l'l e)1 abundancia, no comprendo este sistenl.l.

rroteecionist:l (1p que se habla todos los días 2n

Por esto' me exü''lña que el Honol'.abJ.e se- I el seno de la CáTm,ra; pues. despu'2s de habh\"

ñor Durán ha.ga estas observaciones. Y C:~20 qu(:; \ de prolcL:..;i(l!l S!; ent:'.:t a analizar si el si~tenla \"a

poniendo un tO))c. como con este proyecto se po-I ~, enca""c'er o no la mercadería. Todo s;,~t"m<J

ne. al alza del cemento nacional. queda'n1.os (l. cu-I pro(ecciunist.J, ll10lYl(-~ntúnean1ente y en sus pl'~n­

biertu de las alzrrs de precios qUe pued'an venb.~ I ~ipius tiene qu,--~ 'lJl'o·ducir eS2 encaj'eC.Lln:cntn en

en el futuro. En esta fOl'lll:¡ no habría lugar al ;,,\ :l1clcuderia ql:C se Ifabri:.:.:,~, pero una ,'2Z qua

temor ·que (l este reSp2cto abriga -el Ilonorabl? {?!lti:a ~,l libl'e COll1petencia intel.'lor J8 la.:5 fá.brj­

Diputado. ,-.as qve S2 establecen, los precios vuelven a n01:-

El sef!or DURA::\ .-Parece que el l-Ionorablt> r~~alizarse. li;sto se produce, como digo, por 13-

señoT Sierra no ha entendido el aréance de mis :11i3'1,:t compé'tencia de la fabricación interna y

o'bse~Yaciones. :a:1:h;&n pm' la introducción de mercad,eria.

Yo he ¡hecho presente que no me opongo a

que se p~'oteja la indl.;stria nacional del cemento'

pero he dicho tambi6n que no es posible que ,va·

ywmos a constituir un monopolio de esta indus­

tria, y he for'mulado por esto una indkación qu~

tiende, precisamen(e, a evitar ese monopolio,

Por otra parte, estoy de acuerdo con la in­

dicaci6n formulada por el Hono~able señor Pra­

dena.s, para que este prOyecto vuelva nuevamén­

te a. Comisi6n, sin perjuiciO de que pue'da darse

inmediatamente por aprobado en general.

El señor RurZ (,Presidente) .l-Yo iba a ma­

nifestar a la Honorable C(¡,mara esta .misma idea.

J¿as observaciones que se <han hecho l'espee-

'~-:I se!:!)," González ;vledina iha dicho que con

estas lue,didas se \":1.. a dlf:i.culitar la introducción

de mercaderfa extranjera; y yo pregunto a mi

distLnguido colega si es o no cierto que la in­

troducci'ón excesiva d,e mercadería extranjera ha

sido la causa de que gra,n parte de nuestra re­

serva. en metálico haya tenido que salir fuera del

país, producÍ'éndose así la constante d,esvalori­

zaci6n de nuestra moneda, 'con 10 cual se encarece

también la vida.

-Es indudable que esta internaci6n exc,esiva

de meroo.de,rías en-carece la edi,foicaci6n en el país.

y también encarece la vida.

Se .ha causado uno de los mayo.res males

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"'.

,

74,a SESIO::-T E::-T,3 DE FEBRERO DE 1922 1923

al país con este sistema de no adoptar un'l. po­lítica definida sobre esta cuestión: o so'mos pro­teccionistas o somos libre cambistas. Y si somos proteccionistas) no tene'nlos por qué mirar para atrús. sino que debemos ir (le frente,

Yo no soy de a,quellos proteccioni'Jta~ qu P

fluisieran ,que las acluana~ Se 'ce-rro..ran para i1n­pedir la ,entrada a las I11el'Caderías extranjeras, porque aSÍ se disnlinuirían las 1'211tas naciona­les y :'l' C'oil1e~2::,·1:~.1" '...'11 gTcl \'C' el ~'U':', pues E'~to iln­pec1i:'ía l'l n10.iora;1"!i:'~-:t'1 (~" la ea1idall de las n1E'r­caderíaR que podrían Íi: .. bricarsc en el país, PO:'­

que en' 'l1ep.v no hC)"b!'~,: cnnL!lptencia entro los pl~o(luct(':'l':' n~' c:f)nal?s y ['stu:') conlenzarLl"n a fa­brienr n1el'c~ad(>rías de pacotilla".

Es npcC',~:trio a·dOlptar una política proteccio­nista: poro no prohibitiva.

Esta fué la norma a q,ue se ciñó la Comisión de Hacienda y por eso se ha petlido que se re­baje el d"recho propuesto, de $ 3 a ~ 2, para

dejar siGr;lJll'~ cierta compctencüL. ElervámdOfle en es,ta forma el impuesto, no se va a d,ejar in­ternar celnento, aunque la mercadería enc,arezca; pero encareced, sola,mente en 'proporción a 10 que pague a título de impuesto.

Por otra pal·te. yo no estoy de acuerdo con las indicaciones fo'emuladas para fjjar un precio de venta. Yo no soy de aquellos que creen que por medio de leyes se puede . fijar el precio a las mercadel'Ías. y ('reo en la ley un1versal de la .oferta y de la dem.n,nda. qUe se quiso de1'o­gar en cierta Ü'casión en esoo. Cámara.

Xo sacamos nada pon ha('er referencia al momento en que el precio, de fábrica sea de 10 pesos, porque 'los almacenes lo comprarin a es­te precio a los fabrica'lltf's, y en seguida lo ven­derán al cÜ'nsumidor, y bien pueden comprarlo '1

ese precio y v2nderlo a 30 pesos. y enrtoncef! no SC'

ha ganado nada. El sPllor DUTI.A~ ,,-L"t fúbrica le fija el pre­

cio de venta al ,cemento en toda la Repúhlica, El señor T,ABARCA.-Dentro de h ley d',

la oferta y de' la demanda, ocurriría que si puetk r€aliza,rse ps,t(> negocio n1aravilloso de co::.nprar a diez í)e20S y vcnde,' a treinta, habrá mucho~ agentes que qui2~'an vender C~\nlpnt() y entonce~

la co,npetenciél héll'á rebajar necesal'Íamente los precios.

El señor E:ILV A SO.:\fARRIV A. -'su Seño­ría me ha tomauo la ci,fra de 30 que he puesto como ejenlplo. como a~go real. Yo <d decir esto he querido decir que la mercad,ería se va a com­prar en fábrica $ 1{) y la pueden vender los in­termediarios a otro precio, superior a ése, y en­tonces esta disposición será inútil. Sobre todo CfJ !1H l' ¿·"te pro,l,ldo se vende en todo el territorhl :'0 h' H2púbJi.ca. será imr.,lsil:J;e sab~' "ui>.1 fes el precio medio de venta. cuál ha sido el precio del día Lunes, Martes o .Jueves para que enton­ces la adua,na diga: el Jueves se cobra con t~d

recargo y el H:lbado. como el precio ha sido tal otro, con tal otro recargo. Esto eS complicar las le'yes. Esto de fijar por Inedia de leyes los pre­cios de venta a las mercaderfas no ha dado re­llultados ni aún en .]a época de la guerra eu­ropea. Dejemos el comercio libre y que la com­petencia fije los precios, y de este modo tendre­mos precios bajos.

Quiero hacer estas observaciones' para mos­trar a mis colegas que no se avanza nad'l. con volver a. Comisión este proyecto.

Yo CI'CO que es preferible que sigamos discu­tiéndolo en la Cámara. Esta es la forma "<:le re­solver la cuestión. porque la Comisión de Hacien­da sin dUlla va' a in,formar en la misma for­ma.

Agradezco la beneyolencia de la Honorable Cámara ¡nra oírane y dejo la palabra.

El "eEol' nlHZ (Prefsid€nte) .~Pod,,·íamos ,-d)robnr en gelú'ral el pro~vecto y dejar su discu­;~: '~ql 1):lr tiC'lll:lr p;' ra otra s'esión.

lel S2fícl' IH'flNN. ~--Insisto en que este pro­y0r:,0 llpbe ,'ol\-,el' a Comisión, a pesar de hs ra­,~01"!('~'; c1~:das l)Or el I-Ionorab1e señor Silva So­nlHl'l'iVa.

El señor RUIZ (Prfsidente) .-'si a la Ho­nora blo Cámara le parccíé, daré por aprobado en r;en~'l'al el proyecto.

Aprobado. Se ya a votar si el proyecto vuelve o no a Co­

nli~iún " -vouuta la id<"a de volvc-r a CoInisióu el pro­

yecto, N'Allltó aprobada po'" 20 'votos contra 10. Se abstuvicnm de votar dos sellores Diputados.

Dun~lIte la votación: El f:"ñor RIVAS VIGU~A (don Pedro) .-A

mí me ha convencido el Honorable señor Silva Somarriva, como de costumbre. Voto que no.

El ';CiJ01' SILVA S'OI.:\fARRIVA.-Yo voy (l.

acompañar al Honorable señor Roca-barren y r:':)

vaya votar, i'0l'que soy miembro de la Com:­ai6n'.

nUUI<1:'\s mJRROVL.:\RL\S

El señor. HUIZ ,(Presiden.te) .~Se va a t1..-tar el oroyecto relativo a las tarlf'ls ten"ové ~

rius, l~

.El señor PRO~SE'CRErr'ARIO, -Dice el oLi· é';O del Honorable Senado:

El seña,r RUIZ (Preside,nte) .-En discusió¡¡ general y particular a la vez el proyecto, si niZl­gún Honora:ble DiputadJ se opone.

Ofrezco ]:a palabra. El señor PIZARRO. -Quisiera que se esc:a­

l'ec:iera perfectamente que la autorización que consulta e"te proycc,to se refiere a la Red Cen­tral Sur, sino que es para toda la red ferr9viaria eso clarame·nte para que no haya una ex~epción en favor de la Red Centr::.l ~ur, a fi:1 c1, í!.'1·:> no se entienda que los heneficios de esta ley no se' van a extender a toda la zona ferroviaria del país.

El señor S,I'LVA SOMARRIVA.--iEs i,nduda­ble que esta ley se refiere a todas las secciones de los Fprro·carriles del Estado.

El seííor GARCE6 GANA (,Minis,tro de Ha­cienda) .~Qulero advertir que tratándose de una modificación de un articulo de la Ley Orgánica de Ferrocarriles, no puede tener la medida pro­puesta carácter d·e excelpción para la Red Cen­tral Sur, sino que es para toda la red ferrovia­ria. De suerte que aun cuando este proyecto no pertenece a mi Cartera, y estoy tratándolo por encargo de mi coÍega de Industrie. y Obras ~a­blicas, sin poder dar maYores a.ntecedenres a~r.

,1

.' '., o ..... ;· ,'.j • .'-; ':' . M~·;,;4é.::w..··<" ... j,,:, (~;~:/~ , , .. - , ...... ;

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"'1 .. "

CAMiAJ:tA DE DIPUTADOS

ca de él. antic.ipo sí que se refiere a todos 108 El señor HERRERA LIRA.-Yo desearla

f'errocarriles ·de la Empresa. El señor .,.PIZARiRO .f--Es que he,y

precedentes que abonan mis dudas.

vil' alguna opilni6n, pvrque no estoy \de acuerdo

algunos con el proyecto en debate.

'Las tarifas de los ferrocarriles de la Red

Central Su~ son a oro Y entiendo que se co­

br'tn con el recargo correspollldiente; pero las

tarifas de la Red Oelntral Norte son a papel y

talmbién experimentan estas v,ariaciones que su­

fren las tari,fas a oro. Por eso es que me aSJl.lta

la dude. de que pudiera interpr·etarse esta ley

en el se,ntido de que ella solamente pone un to­

pe al alza de las tarifas ·de lia Red Centra'l' Sur;

y creo que esta disposición tendrá igual beneficio

para todos. !Estimo, por eso, que no está de más una

aclaración en el sentido de qu'e la ley se refie­

re a las tari.f::t.s de tou.a la red ferroviaria, tan­

to a la del Sur como ~: le. del Norte.

El señor HER,RERA L1'RA .~Había pedido

la pe.labra pa,ra p,reglllntar cuál es ·el origen

de este proyecto que se discu.te: si es del Gobier­

no o de la Empresa de los Ferrocarriles.

El señor PHIO-SElCiRErrARJI'Ü .-Este pro­

yecto tuvo su origen en un mensaJe aprobado por

el Honorable Senado; de manera que es proye,cto

del Senado. El SE'I1or HERRERA LIRA.-La l.ey de los

FerrocarrilE's autorizó a la Emp,resa para modi­

.ficar sus tarifa;; hasta aquella cuantía en que

pudiera hite'er sus gagios con sus propias en­

t:·::¡dtl'·, . E'abemoR que la Cámara autorizó un em­

préstito' para IIGs F,,'r"ooarriles, que fué 'contrata­

do en condicion~s sumamente gr'avosas ·para la

Empresa y si ésta no tiene con qué atender a sus

'g8stos dentro del paÍSl, ¿qué va a paS3!r? Que

de!;jlués se verá en a.prietos para pagar los inte;,

> reses del empréstito . . ' Yo creo que la Empresa debiera ser la que

gestionara e'lte asunto. El se,ñor SILVA SOMARRIVA. - S,i hay

acuerdo con lla Empresa, Honornb,ie Dilputado.

El señor HEI'iRERA LIRA.-Digo que la

nlÍsm& Empresa Idebie'ra Sér la que gestionara

este pToyecto sobre modificación de 'las actuales

t;l,rltas. Estas se pOdrían reducir a papel, de

m.anera de no estar cada tJres meses subiéndo­

las po~' el recargo de~ oro. 'Me parece que lo plráctico es reVllBar las ta­

rifa" y <'le. una vez por todas Idefin'ir esta situa-¡

clón. a fin de no seguir como hasta ahora a

me!'ced de va,ivenes y leyes que Icaducan de un

momé'lIlto a otro. Fa año pasado se autorizó por la Honorable

Cámara un alza de tarifas de un 30 010 y además

una modificación en la categoría de· la carga,

que significaba subirlas en un 30 oio, en un 40 010 y hasta en un 50 010 más.

Entli,endo que esa autorización Claduc6 con

el ejercicip financiero del año' en que fué otor­

gada. Ahvra, ¿ par lCuánto tiempo va la regir esta

nueva ley? ¿Sólo por un año?

El señor SILVA SOMARRIVA.-Nada mlLs.

El señor PRO-SECRETARIO.-Por el pre-

sente año, dioe el proyecto.

El señor RUIZ (P.residente) .-Tieme la pa­

labra el Honorable señor Barros Castañón.

El señor BARItOS CAS'I'AÑON.-Yo acep­

to est& proyecto. en llia ,expreSa;, inteligencia que

le da el Honor'able señor Pizarro; por~ue no ha­

br!l. l.in~una razón pa.ra que .no hubiera de

aplic.<-'l'Sb el mismo régimen prura toda la red

ferrpviaria del paíl'!. De lnanera que quiero dejar con&tancia ex­

presa de que me adhiero a la opinión del Hono­

rable señor Pizarro.

El señor 'RUIZ (Presi'dente) .-La opinión

del GobIerno, s '~ misma que ha mantifestado

Su Seüoría. El proyecto IIlO excluye a ninguna

de las redE's; ,se refiere a ~a Empresa tOlda.

E; al'ltO)' TRARRAZAVAL (don JoIa;qufn).

--Creo qUb la opinión del señor Brurros Casftl,­

ñón refiaja el sentir de todos los representante.s

de la provin(oIia de Coquimbo.

El señor snN_\. SOM.A:RRIN A.-El proyec­

to en debate mlldif'ca un artículo de la ley ge­

naral d¡, F'errücarrile"l, que obUgaba a la Em­

preAQ <lE, los Ferroea,rriles /de] Estado a pagar

sus tarifa5 en oro con el premio medio Idell se­

mestre anteric,.r. Este premjo se fijaba por tres

meses, y como la E¡npresa de los Ferrocrur~les

tiene parte de sus gastos en oro y otra prurte en

papel, de acuerdo el señor Ministro de F'erro­

carriles con el C0nsejo de lÜ's Fen'ocrurriles, es­

tim'a.n>n C'''nveT'.ie-üe modificar este artículo ,de

la ley, porque dijocon: "No nec'esita 'la Empre­

sa cobrar el máximo dea premio dell oro cuando

lie-ne ciertos ga"tos que Ron en mon~da co­

rriente·'. Como en ~l trimestre que viene ten­

dría qu" ccbrarse h3i'ta 'el doscientos treinta y

tant():) po)r ci~nto ,Uf' premio !del oro, y esto se­

rí¡t sumamente gravoso, se h:t. di'cho que biAn

podrla no seguir allmentánd0se el Irecargo, por­

que eon el recargo del trimestre anterior tiene

0lltradas s"ficientes la F.mpresa para cublrir los

gaHtos en oro. P')r esta razón se ha propuesto

h lIlodif.('adón de este arUculo" porq\lJe sin elo;d.,

tendría 1'1. Em!)rcFa, fJl.e seguir cumpliendo ,la

ley y cobrar un premi0 excesivo del oro. Esto es

10 Que !1a,,- !1úhr(' la rr.'ateria.

E~tc es hcnel1cioso prura la carga., para los

pa.."'t.ierc.s. y, ,en gf'ner~l, llara todos los ciuda­

da nos. A s¡ e, que m(' pa,recería extralio que se

levantH.ra ,dguna voz en contra de 'esta modi­

ftcaóún q1!e eH saludahle y beneficiosa para to­

das,. El Hüñor GAReES GANA (Ministro de Ha­

cienda) . -Acabo de q)ed1ir su opiniÓlIl, por telé-.

fono, aH 'Señor Min:iRtro de Ferrocarriles y me

manifiesta que nc hay alza- en 1a red Norte, si­

no (jU0 se trata de evitar 0;,1 alZa qué se produ­

ciría en la R~d Sur como consecuencia de la

aplieaci'ín del articulo 54 de la ley que soila­

mente ~ r~fierc a las tarifas en oro. ,Es<:e ar­

ticulo dice así: "Art. 54. La Empresa formará los inven­

tarios 'de su,; bielIles y cobrara sus servicios en

oro. El reca,rgo que 'corresponda se determina-

Page 15: 14.8 PRESIDENCIA DEL SEROR RUIZ

,,, ":

74.a SESION EN 3 DE FEBRE'RO DE 1922 1925

rá según el término medio deU, premio del 0'1'0 I fijado por eil Presidente de la República, prura f

el cobro ·de los derechos de internación en el I últirIlO trimestre. El promedio dN premio del 001'0 se 'rerJ'>ndea,rá al quinto superior. Las al­teracionf's . de laH tarifas Be hlarán a razón de cinco (1 diez por Nento, según corresponda y se­rán E,OI1l'et irlas. 'l, la apr.'ba.civn deJll Pr(l'Sidente de la H'3pública,

Los aumentos y reducciones de tarifas de flc:tcs y pasajes así como lia cuota de .recrurgo sobre la moneda cc,rriente, se harán .saber al pilLlico por medio de avisos en 'Las estaciones .. Los éwrnento'S de tarifa se avisarán también por avisos publicados en flos dliarios y por caJrte­le~ f.ja·dos en las elStaclones con tres meses de an.!clpación a lo 'menos".

El señor SILVA SOMARRIVA.-No se trfa­ta de un alza de las mrifas, Honorable Diputa­do. La ,ley vigepte obl.lgIL a !La Emp~sa a cobrrur las tUl'i1'as según el térm:ino medio del premio de! oro en el trimestre Ian1Jerior. Vencido un tri­mestre, y si el té:rmino medio del premio del! 0'['0 es en él más elevado, la Empresa tiene que cobral', según la ley, las taJrifas con un recargo mayor de acuerdo coln '~a mayor elevación dell prely.io del 01''' 'en ese trim'estre,. Y esto no pue­dre (lejar de cumpJi.rln 'la Empresa porque esta. establecido en na ley. De ahí el proyecto que diocuti,y.os para sl1sp,"nde'r te·mporalmente los efectos de la ley N.o 2,846. Ahora si el premio del oro sigue subiendo, mayor tendrá que ser el alza para el trimestre siguiente.

El señor HERRE'RA LIRA.-Yo he aho-gado siempre pcrqve Ilas tarifas se reduzcan. De manera que, aunque el Honorable señor Sil-

De modo que puede 'decilI'Se que si las t,a­

rlfas ne la Re.1 Norte ha.n sido fijadas en papel, no les afecta" (,1 alz.a establecida por el a.rUcullo 54 Ide ~Il. ley, el qlle

va Som.'llrriva (!reR que me opongo a un proyec­oolamente se refiere a las to que se 'astima beneficioso para todo el p.afs,

i:l1';fas fijada~ en oro. 110 (Je voy a dar mi voto, porque lo que se pre-Púr con~iguiente, no habrA, a contJar des- tende e¡;tablercJ' con este proyecto !nO es una

de -el diez del prpsente mes, alza en llas tariJias co:<a e';table, permanente y fija, si.no o;ámple­fijada" en papel. y sl en las fijadas en oro. En mente una cOSa del momento, efímera y tI'ansi­conspcuencia,créo que la duda de Su Señoría toria.

,q'Jeda aclarada. 1'or 'In demfls, hago presemte que oote pro- El señor SIERRA.-Me encontraba ausen-

te de la Sala y por esto no he Ilodido manifes­yt'cto ('E' de la mayor urgencia" puesto que el día diez ,le este me~ comenzarla a ¡regir el au­mento en las. tarif'1.s si el proyecto en discusión 11, :<e aprueba.

yo rogaría por esto la la· Honorable CArna­ra (¡ue acepta,ra e'" proyecto ta~· corno viene de~ HOllO!'ablc Sel19.do, sin modificarlo, porque de otra manera tendría que vonvea' a esa Cámaru que no se reunirá tan pronto, corno habrA podi­do la Honnrahle CárnJalra imponerse por iLa pren­sa. De ,suerte que la Empresa se encontrarfa en la necesidad de tener que alza!r muy a su p e<lar las tarifas.

El sE'flor PI7.Al.RO.-Yo me doy por satis­fecho con las eX[llicadoneE' que acaba de dar el

se1'10r Ministro, expllcacioneR que dejan estable­cido que las tarifas de la Red Central Norte no serán alteradafl cada trimestre ni alzaklas nue-

tal' que por 'mli parte, no habría consentido en dar rrd voto pa'ra. quc fuera¡n aJlzaJdias liraS talrifas de la Red Centra¡¡ Norte, taJIiij)rus que hoy por hoy son ¡;nmen~.!The,nte altas.

El señor YRARRAZAVAL (don Joaquín', -Parece que igua.! cosa han sostenido el Hono­rable Diputado por Coquirn:bo, señor Barros Ca.stañ6n, y otoos Honornblles Diputados.

El señor SIERRA ,-Muy bien, porque yo me opondría a to'do proyecto que no se refiera a a lza'r las tarifas em. eSla Iregtión; porque ya no se puede transportail' nada len la Red C8'11tral Nor­te ¡¡orque allí cxi!lt,en llias tarifas' más altas del] mu·nelo.

El señoJ' rrUIZ (Presidente) .-Ofrezco p¡alabra.

Cerrado el 'debate.

la

va.Jllfmte pr,r el. "nmhio hajo. De manera con La, explicación del geño:r Mi'nistro.. me por sati~fecho, puesto que queda entendido esta ley va a 9('r aplicada en. 1a.s ,dos il'edes y

que Si no se pide votación daré por aprobado el doy proyecto. que El oonor HERRERA LIRA.-Con mi voto. que

no habrá a..lza dp las tarifas en ninguna de las dos.

El s"ñor HF.RHERA LIRA.-lias exp!liCla­cicmes que ha dado (>,1 hono1rable señor Silva So­marriva, dan a entender que ¡<sta es una modi­ficación de la ley de) año 14.

Yo entendí-a que' se trataba de una disposf­ción tronsitoria, Llamada w regir 'momentánea­mente.

El ~eñor LrSONI.-La leyes por un año; por consi¡sui0!lte. e!' transitoria.

. El señor HERRERA LIRA.-Esto rnami­fiec>ül. que .si la Empresa noce~ita alzar ,],as tari­fas. al;r!HlUe la. [ey la autodce ¡Xi.r'a hacerlo. 'no Jd.Iidrft 'decretar el allza; porque ahora se le sus­pende efla facultad.

en contra, señor Presidente. El señor RUIZ (Presidente). - Aprobado

con el voto en contra del Honorable señor Herre­ra Lira.

El señor LI'SOINI. - Que se despache, sin es­perar la aprobación del ada; señor Pr~sidente.

El señor RUIZ (Presidente). - Si a la Cá­mara le pa r"n~. SI" tramitaría sin e'sperar la a;pro­bación del ·acta.

Acordado.

REFOIULo\. DE IJA LEY DE OONTiUBUCION DE HABERES

El señor PRO~SECRETARIO. - En la se­.sión última quedó pendiente el N.o 1 i del ar­tículo 1.0 del proyecto de la Comisión,

, ,( . ,

Page 16: 14.8 PRESIDENCIA DEL SEROR RUIZ

1926 CAMlARA DE DIPUTADOS

La Comisión prop,one suprimir el articu­lo 38.

a comprobar que no tienen más de una propie­dad, e~to ee; imposible hcLCerlo, y resulta que se-

El señor L,I'SO~I. - ¿Cómo dice ese ar- ría ¡)Urlar el pago dc la contribución por l)arte tículo?

El señor PRO-'SECRETARIO. ticulo 38:

d" aquellos quc tuvieran una propiedad de valor Dice el ar- de mels de $ 5,000, COn lo que se vendría a per­

judicar 1(1 percepción del impuesto .• "Estarán igualmente exentas de esta contri­

buci6E las pro:Jietlade3 cUYo valor no exceda ue $ 5,000, si2m11r2 que sus propietal'ios justifica­ren antc la Dirección de Impuestos Internos ca­recer de otros bienes l·aíccs".

Sobre esto artículo ;;e han formulado las si­guientes indicaciones:

Del seI'íor Tag-Ie TIlliz: Para ¡UbStituir el ar­tículo 38 por el siguiente:

"Estarán igualmente exentas de esta contri­bución las propie'dadcs cuyo valor no exeeda de $ 3,600, sieml"'" (jU(' su propietario justificar~'

ante la Dit'ccción de f,"¡lDucst03 Internos, carecel

de otros hienes raíces". POl' el señor Correa Bravo, como modifiCa­

ción dé la del señor Tagle: "PQra reducir la ci­fra que ('n ella se consulta de $ 3,600 a $ 3,000",

Por el señ.or :Marín Pinuer: Para substituir el N.O 17 por el siguiente:

"N,o 17. - ReemplCtzase el artículo 38 de la ley vigente por el siguiente: Las propiedades cu­yo valor no exceda de $ 5,000, pagarán una con .. tribución de uno por mil".

El señor SILVA SOMARRIVA. - En (l!af'

pasados hice una indicación para que toda pro­piedad, cualquiera que fuese su valor, pagara Iflntribución.

Al mismo tiempo, tengo que decir que debo una explicación a nuestro amable Presidente, qu~ estuvo c?mbatiendo esa indicación.

El señor PRO-SEiGRETARIO, - La Comi-­sión pro'pone suprimir este artículo.

El señor RUIZ (Presidente). - Por mi par­te, no tengo inconveniente en exonerar a Su Se· ñoría de la m.olestia de tener que contestarme.

El señor SILVA SOMARRIVA, - No le h, alcanzado a oir a Su Señorfa.

El señor RUIZ (Presidente). - Digo aue no tengo inconveniente en eXoneral' a Su Se­ñoría de darme una respuesta. Pero si se empe­fía tiene la palabra Su Señoría,

El señor SILVA SO::\IARRIVA. - Agradez­co mueho a Su Señoría el deseo de querer pri­varme de esa m.olestia; pero para mí siempre es agradable poder dar una respuesta a Su Se­ñoría.

Respecto. del asunto en debate voy a decir 10 siguiente: hice indicación paro que no se exi­ma de contribución a ningún propietario para evitar que toda esta gente que tiene que probar que posee una propiedad que no excede del va­lOr 1:1e $ 5,000 no se vea obligada a gastar mu­cho más de ¡'os $ 10 que tiene que pagar por contribución en probar que no tiene otra pro­piedad, afecta al pago de contribuciones; pues, teniendo que "pTobar que no tienen -más que una propiedad tienen que gastar más de los $ 10 que llagarían por contribución.

Ahora. si a ellos se les releva: de la I!i"ueba y se obliga a la Dirección de Impuestos Internos

Ese fué el alcance de iTIis observaciones; pe­ro el señor Presidente me hizo una objeción, en lo que 1'3 encuentro razón; Su Señoría dijo qUe' E'TI todos los países, tratúndose de contribucio­nes, se eximía del pago de ellas cier!.a suma, so­bre la renta.

Per 0, COL10 l~_ n?nta r:-:; Ul1[l, aunflU(\ pl~ovcn­

:;-a de distintos medios de producción y de dis­tintag propiedadL'B, es fúcil eximirla do esta con·· tribüción; pero no en 21 caso en que se trata de gravar el capital, las distintas propied::ulcs y I

que es necesario a vel'iguox si la p(>;~~ona tiene una o varias, para sa lJ .. -r ~i Q1J:" (:.:1 O' no eximida.

Creo que para poder conciliar las opiniones vertidas sobre la materiª. podríamos decir que se ~ximen del pago de t.oda contribución las propie­dades que paguen una contribución que no exce­da d,' $ 10 al año.

1 ·oJ. .. qut.~ si S2 vaga una f'ontribuci611 de $ 10

l\Ol~ un:l () vf1r;~s proplcdade5, 'luiere decir que

i..'se· (':-~,h(' l1t'"tn n0 tiene 1:1ÚS de S 5,0 OO.

Si la contribuciC,n es de $ 20, quiere decir '¡Uf' cOlTes]J0ndc a una !1ropiedad del doble de aqui'-lla, o sea, de $ 100,000, o bien, correspon­dientes a varias propie'dades, que den esa suma.

y así, en esa fOl1ma se ",vitan ele tener que probar que tienen unas o más propiedades.

Haría indicación en ese sentido, par'l, f]!1t'

se dijera que quedan exentas de pago las contri­buciones que no excedan de $ 10 al aI'ío, ya sea r¡ue correspondan a una <:) varias propiedades 011

conjunto.

El señor RUIZ (Presidente). - Por mi par­te, agradezco al H.ono,'able Diputado la llefereil­cía que ha tenidc para darme una respuesü,; en reali6ad, lo que manifestó el que habla fué C[111,"

C0r.10 dijo muy bien Su Señoría, en todas las le­gislaciones se exime del pago de conü'ibneiún un cierto nl:ni:nlo de valor en la 'propieéad, un lnÍ­

l~il-::'lO ,-le \"Lla y en seguida agregué que eJl "onus pi'obandi", en la legislación universal 'correspon­de siempre al qUe afil'ma y no al que niega. Porque sería imposible al propietario probar el p,echo negativo de que fuera de la pro'piedad ex­ceptuada C:lreCe de otras.

Por mi parte, agradezco a Su Seúoría la re'spuesta que se ha servido darme.

El señor PIZA~RO. - Creo que en estas materias no se pueden mantener normas absolu­tas de manera que dentro del criteri.o con que se piensan establecer estas exenciones, Yo i:-ía aún más lejo's qUe algunos de mis Honorables' ,:olegas.

El 8eI'íor LISONI. - Ya se han uniformado las opiniones.

El señ.or PIZARRO. - Mi opinión la expre­saré a la Honorable Cámara en cinco minutos, muy brevemente.

Si Be desea beneficiar realmente al propie­tario humilde, al que a duras penas vive;' h$

'J,_,

.... »fU.;, ff!ti' í m 1'h P'r_~,;~~, ~ .. ', _", ,

Page 17: 14.8 PRESIDENCIA DEL SEROR RUIZ

I

74.a SESION EN 3 DE FEBRERO DE 1922 1927

que llegar a la eliminación de la contribución; porque en realidad hay que convenir en que una propiedad de valor de $ 5,000 no rinde a su propietario ni siquiera 10 indispensable para comer.

Y, ¿ es justo hacer pagar la contribución a los que no tienen cómo comer? ..

Por eso haría indicación para que se dijera lisa y llanamente que no pagarán contribución las propiedades de valor de $ 5,000, cuando sus propietarios no tengan otros bienes.

Con esto creo que se contempla el caso de las personas que tienen propiedades en distin­tas partes y que no se deben asilar en la excep­ción de la ley sino que deben quedar sometidos a la ley general.

De manera que propongo que el artículo se redacte simplemente diciendo: "no pagarán las contribuciones las propiedades cuyo valor es in­ferior a $ 5,00 O.

El señor RUIZ (Presidente). - En discusión

Creo que valdría la pena cambiar de crite­do si se tratare sólo de las rentas generales de la ~aciún.

El señor PRADENAS.- El señor Diputado 0stá en un error.

Su Señoría ha hablado de serVICIOS munici­pales; y esta eliminación del pago de contribu­ción se refiere al impuesto fiscal.

El señor YRARRAZAVAL (don Eduardo). --Es 01 impuesto adiciona! fiscal.

El señor PRADENAS.- De manera que es­tri equivocado el Honorable Diputado. Esta ley (iUe se di<:tó en beneficio de los pequeños pro­pietarios, fué acogida con demostraciones de jú­bilo en toda la República.

En Talcahuano, P01" ejemplo, centenare!! de personas que tienen pequeñas propiedades, pe­queñas casas, procedieron a elevar solicitudes e h:cieron todos los trámites, y diligencias del ca­so, incurriendo en los gastos consiguientes, para obtener que se les eximiera del pago de la con-

la modificación. tribución fiscal. Esta contribución, sobre todo El señor CORREA (don José Manuel) .-Creo ; pn las eircunstancias actuales en que algunas

que en la práctica va a ofrecer muchas difi·cul- i. veces los jefes de familia carecen de lo nece­tade's esta indicación en la forma que se ha pro- sario para pagar el pan cuotidiano, es sumamen­puesto, porque es un hecho, y un hecho real que, ¡e,' gnwosa para ellos. g.enera}mente en las comunas de campo, las fa- , y aun en mu-chas ocasiones sucede que, por milias tienen diversas propiedades pequeñas, y C'ual<luicr retardo se ven demandados Y en vez como la percepción del impuesto lo hace cada ,Je pagar 7 u 8 1)eSOS, tienen que pagar 30 o 40 tesorería comunal, creo que va a ser difícil y en- y mueh~s veces que se les embargue su propie-"orrosa la labor de los tesoreros municipales, d.'ld.

Por otra parte, esto no es una contribución sino que un pago de servicios, porque las rentas que las l\funicipalidades perciben se invierten en beneficio del mismo propietariu. Con ellos se sos­tiene el servicio de alumbrado, de puentes, de po­licías, etc., servicios que hoy ,lía se resienten de atención debido a la falta de rentas de las Mu­nicipalidades. Yo creo que un pobre que tiene una propiedad dC' $ 5,000, Y <lue paga $ 15 al año y todaYía S01TICstralnlr>ntC' a l'azón de $ 7.50, dada la insignilicancia de nucstr:\ moneda, no se encuentrel ('xacionado 1"'1' b contribueión.

Fuera del beneficio directo que reputan las

Yo no \"eo la razón para que, ya que se hi­i .• I, con tanta justicia, esta concesión a los pe­'lucilos propietarios, que son casi todos obreros, n)lvamos sobre nu.estros pasos y les imponga­mos nuevamente esta contribución.

1\le parece a mí que las contribuciones de­·'Pll re<:aer de preferencia sobre los que pueden C'nntribuir con más desahogo, y no sobre los que eSlún en la miseria.

El señor SILVA SOl\fARRIVA.- En el ¡,,~oyecto de impuesto a la rcnta se modifica el vrtgo de este irnpuesto.

El señor SALAS RO::\IO.- Yo creo, señor contribuciones para el progreso de la comuna, hay ~>residente, con respecto a la indicación del .. e­otros beneficios: los vecinos se interesan más por flOr Pizarra, que deberíamos agregar un inciso la 2\111nicipalidad, vel¡Ln porque no se cometan fraudes, porque se atiendan bie-n los intereses camunales; porque se seleccione el personal de regidores, ctc. Todos estos factores moraies de­ben también tomarse en cuenta.

En seguida tiene también el cobro de estas contribuC'Íones otra ventaja: si el contribuyente quiel'e hacer una hipoteca el recibo de la con­tribución puede servirle de base de comproba­ción. Si desea hacer una partición, esa boleta le sil've de antecedente de comprobación.

Ahora la cantidad que tendrá que pagar es muy pequeña, casi insignificante, por lo cual me parece que no vale la pena que se le exonere de contribución.

Por otra parte, y si seguimos con este crite­rio ¿.cle qué recursos vamos a echar mano para darle rentas a las pequeñas municipalidades? Me parece, por eso, que es mejor dejar las cosas tal como están.

para que se puedan sumar las contribuciones de 'as propiedades en aquellas lo<:alidades donde 11l. ¡Fopic-dad esUl sumamente dividida.

EH la fo "J1Ia en flue está. presentada la in­í~¡.ca('ión, la c()niribuciün recae directamente 80-

1)1'e la l)1'ojJicdad y no sobre el propietario. Cada pefjueña propiedad queda eliminada

por su cuenp. sin perjuicio de que un propie­U¡"¡o lllll'da tCJ1pr muchas pequeñas propieda­des.

BI señot PIZARRO.- Mi indicación se re­fiere al propil'tario y he expresado que debería alc-nder28 al conjunto de las propiedades que [lOSee.

Por lo demás, creo que es muy sencillo es­~ablecer si un propietario tiene una o varias lll'opiedades en una comuna o en las comunas ':ecinas, porque, como se hacen publicaciones, se puede saber los nombres de todos los propieta­rios en toda la República, y los tesoreros pueden

.. ~

.~

I

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• ",

1928 CAMIARA DE DIPUTADOS

1 agrupar las propiedades y decir entonces si un I El señor SILVA SOMARRIVA,- Pero ha-individuo tiene una o varias propiedades y cuán- brá muchos grandes pro,pietarios que tengan to valen todas ellas. Si todas suman más de cin- varias propiedades de más de $ 2,000 Y que bur­co mil pesos, se cobra la contribución.

La dificultad es, pues, sólo aparente. Sa­bemos que, según el reglamento, se hace una pu­blicación y por ella se puede establecer inmedia­tamente si un propietario tiene una o varias pro­piedades en el país. Hecho esto, se suma el va­lor de ellas, como digo, y si él sube de $ 5,000, se, cobra la contribución.

Como se ve, mi indicación se refiere al pro~ pietario.

larán la ley. El señor PIZARRO.- Es de esperar que

sean sufieientemente cultos para pagar en de­bida forma. El hecho es que hay casos de mu­chos propietarios que tienen varias propiedades y que, en la práctica, la aplicación de la ley en lo relativo '1 la excenciÓll de las que yalen me­nos de $ 2,000, no ha tenido dificultades.

El señor GARCES GANA (Ministro de Ha­c:ienda).- Si me permite terminar Su Señoría,

El señor palabra.

RUIZ (Presidente).- Ofrezco la, yo propondría la supresión lisa y llana del ar­ticulo; tanto más cuanto' que la supresión ya

'El señor GARC.ES GANA (Ministro de 1'[a-cienda).- Yo creo que no se ha resuelto el pun­to relativo a las dificultades que este procedi­miento presenta en la práctica; porque, en el caso de que se haga regir la disposición respecto del propietario, es necesario investigar si esta persona tiene o no otras propiedades, quedando ello sometido a un proceso de prueba. Esta y oiras circunstancias que están contempladas en el articulo 38, han presentado ya en la' práctica extraordinarias dificultades en su aplicación.

El señor LISONI.- Se puede establecer ac­ción popular y una sanción para el propietario que no exprese todas las propiedades que tiene.

El señor GARCES GANA (Ministro de Ha­cienda).- El propietario necesita dos requisitos para poder eximirse de la contribución. Tener

existe en la Ley de Haberes, y sólo se refiere esa supresión al impuesto adicional fisea!. Pe­ro en el caso de que esta idea no sea aceptada por la Honorable Cámara, modifieo la indiea­ción del Honorable señor Pizarro a fin de que la suma se rebaje a $ 3,000 Y se refiera la dis­posición al propietDyio qUe no tenga otras Pt:0-piedades dentro de la misma comuna.

El señor GONZALEZ MEDINA. - Señor Presidente, a mí me parece que la posibilidad de cometer abusos no es un motivo que justifi­que la supresión de esta disposición; me parece que los abusos puede evitarlos la Dirección de Impuestos Internos, que cuenta eon un perso­nal numeroso, y el señor Director encontrará que la. tarea no es dificil, siempre que sea bien C6m­binada, a fin de establecer quienes burlan esta

una propiedad de valor inferior a $ 5,000, diga- disposición. No puede justificarse esta supresión mos, y no poseer otras propiedades. Este últi- con la simple posibilidad de que se cometan mo .requisito le corresponde comprobarlo a abusos, los que, en realidad, pueden perseguirse él. La Dirección de Impuesto's Internos no es- y sancionarse. tá en 'situación de aclarar 'en cada caso este El señor SILVA SOMARRIVA.-- Se trata punto, Tendrla el propietario, entonces, que eom- de no Obligar a las gentes a gastar más de $ 10.80 probar con los certificados del ea so que no tie- -importe de la contribución- en defenderse. ne otras propiedades. Esto es sumamente engo- Porque ¡mponga Su Señoría que aparezca eon su rroso y más gravoso' que la contribución mis: nombre como dueño de 2 o 3 propiedades y, en ma. verdad, no tenga más que una. El Director le

En muchos casos ha sucedido que, para li- dice: "Usted tiene tres propiedades" y Su Señoría brarse de pagar esta cantidad, que no excede va a tener que probar que esto no es efectivo y

de $ 6, los propietados han tenido que gastar en esta prueblt va It gastar, seguramente, más de sumas considerables, agravadas en algunos casos t 10.80. con un gran recargo por costas judiciales.

Generalmente son los pobres los primeros en pagar estas sumas insignificantes, y nunca lo son tanto que no puedan pagar, sin gran sa­crifieio, 6 o D pesos.

Sea que se establezca la contribución con relación al propietario o sea que se establezca con relación a la propiedad, siempre subsisten las dificultades de su aplicación en 'la práctica; y por eso creo que la Comisión, con mucha ló­gica, propuso la supresión de este articulo.

El señor PIZARRO.- Si el señor Ministro me lo 'perrnite, haré una observación. La verdad es que la ley actual ha establecido una excepción para las propiedades cuyo valor es menor de $ 2,000, Y esto no ha producido dificultades en la p~áctica, porque, en primer lugar, son rarlsi­mos los casos de pequeños propietarios que tengan propiedades en diversos puntos de la República.

El señor GONZALEZ MEDINA.- El Diree­tor. tiene que pro"bar que son tres las propiedades.

El señor SILVA SOMARRIVA.- Entonces resultaría qUe no se pagarla n los impuestos.

Por esto creo que la fórmula que propongo en mi indicación es la mejor: "No se' pagarán las contribuciones que no excedan de $ 10.80 al año; suma que corresponde a las propiedades cu­YO yalor no es más de $ 3,600.

El señor PRADENAS.- Ahora creo que la ley exime del pago de la contribueión hasta a las propiedades de $ 5,000.

El señor STLV A SOMARRIV A. - Hasta $ 2,000, me parece.

El señor PRADENAS. - Hasta $ 5,000. El señor SILVA SOMARRIVA.- Entonces

pOdría decirse "que no excedan de $ 15". El señor PRADENAS.- Yo estoy de acuer­

do con la indicacIón del señor Silva Somarriva. porque cualquier rancho vale $ 3,000.

Page 19: 14.8 PRESIDENCIA DEL SEROR RUIZ

/', . , ' ,

74.aSESION EN 3 DE FEBRE'RO DE 1922 1929

El señor PAREDES (Vice-Presidente). - Como modificación de la del señor Correa Ofrezco la palabra. Bravo:

CelTado el debate. El señor SILVA SOMARRIVA.- Yo modi­

ficaría mi indicación para decir que no exceda de $ 15.

El señor RUIZ (Presictente).- Si no hubiera inconveniente, podría aprobarse la indicación del señor SÚva SomarrÍva que parece que cuen­ta con mayoría de la Cámara.

}]l señor ~ILVA SOl\IARRIVA.- La Mesa quedaría encargada de redactarla.

El señor RUIZ (Presidente).- Aprobada en esa forma.

Quedan eliminadas las demás indicaciones, El señor PRO-SECRETARIO.- Sobre el

artículo 31 el señor Ministro de Hacienda ha for­mulado 'indicación para modificarlo en la for­ma siguiente:

"El impuesto se pagará por semestres anti­cipados, d.,esde elLo hasta el 31 de Enero y des­de elLo hasta el 31 de Julio de cada año.

El contribuyente podrá hacer el pago por semestres o anualidades anticipadas en la forma y con el descuento que el Reglamento determi-ne".

El señor RUIZ (Presidente).- En discusión la indicación.

El señor LISO~n. - ¿ La que se paga por trimestre?

El señor SILVA SOMARRIVA,- Cuando paga por semestres anticipados o por años se hace un descuento de un 20 olo.

El señor RUIZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate. Si no se pide votación, se dará por aprobado

el artículo en la. forma propuesta por el señor Ministro.

Aprobado.

El señor PRO-SECRETARIO. - Sobre el artículo 32 de la ley vigente se han formulado las siguientes indicaciones:

Del señor Correa Bravo: Para que se agreguen al final del articulo

32 los siguientes incisos: "Los tesoreros fiscales tendrán derecho de

percibir para gastos de cobranzas hasta un 20 010

de las contribuciones que cobren en conformidad !lo esta ley, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento respectivo.'

El tesorero que sin causa justificada tuvie­re contribuciones sin cobrar por más de un se­mestre, perderá el derecho a esta remuneración, sin perjuicio <lel castigo disciplinario que fije el Reglamento. La reincidencia será penada con lJérdida del empleo.

La. Dirección General de Contabilidad for­mulará los cargos correspondientes a los Teso­reros ,Fiscales por el valor de la respectiva con­tribución" .

De los señores Tagle Ruiz y Cruzat Vicuña:

Para que se agreguen al artículo 3<:: los sI­

f~uientes incisos: "Los tesoreros fiscales tendrán dérechl' a

deducir por comisión y gastos de cobranza, en conformidad a las disposiciones cont.enidas en los incisos siguientes de este artículo, del 1 al 2 010 de los fondos que l'eciban por recaudación correspondiente a los impuestos fiscales.

Dicha deducción será de 1 0;0 para los teso­reros fiscales de Iquique, Antofagasta, Valparaí­so, Santiago y Punta Arenns, Y de 2 010 para los

denlás tesoreros. Los indicados funcionarios pOdrán abonar

en todo o en parte la suma que deduzcan, efe acuerdo con los incisos anteriores, a 108 delega­dos o cobradores que ellos designen y a los res­pectivos tesoreros municipales".

El señor SILVA SOMARRIVA.- Yo de­searía que se diera mayores facilidades para el pago de estas contl'ibuciones: A mi juicio, estas deberían ser recibidas por las Cajas de Ahorro,

, por :as Municipalidades de, la comuna, por las I Prefecturas de Policla o por cualquiera otra :1 :~utoridaL1 que podría' designar la ley. Porque 10

general es que no se obligue a la gente pObr,e a viajar leguas de leguas para ir a pagar la contri­bución fiscal a las cabeceras del departamento y ocurre muchas veces que por ir a pagar $ 1 Ó

$ 2 de contribución, tienen que gastar en el viaje $ 10 Ó mfts. Como digo, a mi juicio, debería per­mitirse el pago en las comunas, en la Tesorer1a ':\lunicipal o don,de se pueda. En este sentido haría indicación y la mesa podría quedar encar­gada de darle la redacción que creyera más con-

I veniente. I También hada indicación para que se orde­I nara publicar una nómina de los deu~ores mo­I rosos. Porque, realmente, es una_ ve~guenza. g,ue

I queden mfts de $ ó.OOO,OOO al ano sm cobrarse, porrlue no se pagan las contribuciones; y esto OCUlTe principalmente con la gente de fortuna.

I Conozco el caso de hacendados que dejan pasar uno o dos ai'ios sin cumplir con el mandato de, la ley. Es, pues, necesario que se publique se­mestralmente una lista nominal de todos los deu­dores 'morosos a fin dc ql¡e se sepa quién paga Y

quién no paga.

El señor RUIZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate. Si a la Cámara le parece, se daría por apro­

bado el artículo con las modificaciones de los sei'iores Tagle Ruiz y Cruzat Vicuña con las in­dicaciones del Honorable señor Silva Somarri­

va. El señor RUIZ (Presidente).~ Ha llegado

la hora.

Se levanta la sesión. -Se le,~antó la sesión.

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Page 20: 14.8 PRESIDENCIA DEL SEROR RUIZ

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