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¡CONSTRUIR EL PODER DESDE ABAJO! TALLER

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¡CONSTRUIR EL PODER DESDE ABAJO!

TALLER TALLER

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ObjetivoObjetivo

Difundir de forma pedagógica los contenidos teóricos, prácticos de la ley para fortalecer competencias y habilidades en actores sociales, con el propósito de impulsar la conformación de los consejos comunales, según lo establecido en la norma.

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TALLER: TALLER: ““ALCANCE Y CONTENIDO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES”ALCANCE Y CONTENIDO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES”

TEMAS CONTENIDO OBJETIVO

TEMA I: BASE JURÍDICO – POLÌTICA PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

1.1 ORIENTACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LOS CONSEJOS COMUNALES1.2 BASE CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES1.3 DE LA REANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES

CONOCER EL ENTORNO EN EL CUAL SE ENMARCA LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

TEMA II: LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

1.1 PRINCIPIOS, OBJETO Y CONCEPTOS BÁSICOS.1.2 INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES.1.3 CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES.1.4 FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES

1.5 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS 1.6 DISPOSICIONES FINALES

CAPACITAR A LOS CIUDADANOS PARA DAR PASO AL PODER POPULAR, A TRAVÉS DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

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TEMA ITEMA IBASE JURÍDICO – POLITICA PARA LA CREACIÓN DE LA BASE JURÍDICO – POLITICA PARA LA CREACIÓN DE LA

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALESLEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

“Ley fundamental para la democracia revolucionaria, la construcción de la democracia y el sistema político bolivariano”..

Hugo Rafael Chávez Frías, 9 de abril de 2006, Campo de Carabobo.

CONTENIDO:

1.1 ORIENTACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LOS CONSEJOS COMUNALES1.2 BASE CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES1.3 DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES

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Presidente Hugo Rafael Chávez Frías

A través de los consejos comunales estamos dando un salto adelante, trascendiendo la democracia meramente representativa que se convierte en una trampa, en la que mueren, son encerradas las esperanzas de un pueblo para construirse a sí mismo, en la que se encierra el poder constituyente y es anulado y es evaporado muchas veces.

Con la promulgación de la Ley aceleraremos la construcción de la democracia participativa, la democracia bolivariana. La ley tiene un propósito, con una definición muy clara, con un concepto y con una praxis en plena construcción, la construcción de la democracia revolucionaria.

El pueblo deja de ser objeto y pasa a ser sujeto. El pueblo esta tomando las riendas de la patria. No sólo de palabras, sino de hecho.

Los Consejos Comunales y la democracia revolucionaria

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Las grandes lecciones de la revolución bolivariana

El pueblo se ha convertido en el primer gran maestro de la República.

Es imprescindible la unidad nacional, con el respeto a la diversidad, con el respeto a la otredad, a la una, al uno, a la otra, al otro. Todos unidos haremos esta patria grande.

Para que la democracia revolucionaria continue avanzando es fundamental el pueblo venezolano, la conciencia del pueblo venezolano, la coherencia del pueblo venezolano y la organización del pueblo venezolano.

Si queremos acabar con la pobreza démosle poder a los pobres. Si queremos tener patria de verdad, sí queremos tener democracia real, vida participativa y protagónica, sí queremos tener una patria de libres y de iguales no hay otro camino que el de transferir poder cada día más al pueblo venezolano.

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La ley de los Consejos Comunales es la primera Ley que nace del proceso de parlamentarismo social de calle, porque nació producto del debate de la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, y a partir de ahí todos los elementos que fueron recogidos de la consulta pública se convirtieron en el articulado que se trajo para primera discusión, y luego en el articulado que fue aprobado en segunda discusión y sancionado por la Asamblea Nacional y Promulgado por el Presidente de la República.

El Consejo Comunal como iniciativa legislativa del pueblo

Proceso Legislativo de la Ley de Consejos Comunales

Aprobación en Primera Discusión: 02 de marzo de 2006

Aprobación de la Segunda Discusión y Sanción: 07 de abril de 2006

Promulgación: 09 de abril de 2006.

El mandato del soberano fue cumplido en 39 días.

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¿Cómo

construir poder

desde abajo?

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Sectores grupos sociales

Las estructuras sociales

hasta ahora creadas

no han permitido que

el pueblo asuma el poder.

Poder

Sometidos

Representados

Obedientes

Sectores Grupo

sociales

Mandan

Dominan

Dirigen

Históricamente se ha

dado una lucha por

quien detenta el poder.

SociedadesRígidas

Esclavismo Feudalismo Capitalismo

Excluidos

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¿Qué es el

poder?

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Capacidad que tiene

¿Qué es el poder?

PersonaSector social

Para el uso y disposición

Para realizar una idea

El hecho de tener fuerza para concretarla

Recursos asignados

Recursos propios

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¿CUAL ES LA BASE CONSTITUCIONAL DE

LA LEY DE LOS CONSEJOS

COMUNALES?

Page 13: 14860167 consejos-comunales

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

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DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES

Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

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2. La participación de las comunidades, ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

Page 16: 14860167 consejos-comunales

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

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¿Qué Motivos o razones

impulsaron a crear esta nueva Ley?

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1. El hecho de sentir que el poder lo siguen ejerciendo unos pocos para su provecho personal en detrimento de la mayoría.

2. La Preocupación, angustia y molestia porque los recursos no llegan a las comunidades.

3. El aumento de las protestas porque no son atendidas las exigencias más sentidas de las comunidades( empleo, Seguridad, vivienda, servicios, educación y otros)

4. La limitada capacidad de respuesta de Alcaldes y Gobernadores a las necesidades crecientes de población.

5. El nivel de conciencia que el pueblo está alcanzando en el presente para asumir las riendas de su destino, de asumir el poder y construir su propio futuro.

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EL CONSEJO COMUNAL

¿Poder Constituido o Poder

Constituyente?

EL CONSEJO COMUNAL

¿Poder Constituido o Poder

Constituyente?

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Art. 5 CRBVArt. 5 CRBV Ambos Emanan de la Soberanía Popular Ambos Emanan de la Soberanía Popular

La Soberanía reside intransferiblemente en el puebloLa Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo

El pueblo la Ejerce DirectamenteEl pueblo la Ejerce Directamente El pueblo la Ejerce IndirectamenteEl pueblo la Ejerce Indirectamente

Funcionarios de elección

Popular:

Funcionarios de elección

Popular:

PresidentePresidente

DiputadosDiputados

GobernadoresGobernadores

AlcaldesAlcaldes

ConcejalesConcejales

Juntas ParroquialesJuntas Parroquiales

Poder Constituido o Público Nacional Poder Constituido o Público Nacional

Medios de participación y protagonismo del pueblo Art.62, 70 CRBV

Medios de participación y protagonismo del pueblo Art.62, 70 CRBV

POLÍTICO:Referendos, asambleas

de ciudadanos y ciudadanas,

otros

POLÍTICO:Referendos, asambleas

de ciudadanos y ciudadanas,

otros

SOCIAL: Organizaciones comunitarias.

SOCIAL: Organizaciones comunitarias.

ECONOMICO:

Cooperativas, Bancos

Comunales, otros

ECONOMICO:

Cooperativas, Bancos

Comunales, otros

Asamblea de ciudadanos y ciudadanasConsejo Comunal, Art.4 nral y Art. 6 LCC

Asamblea de ciudadanos y ciudadanasConsejo Comunal, Art.4 nral y Art. 6 LCC

Poder Constituyente Art. 347 CRBVPoder Constituyente Art. 347 CRBV

“Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”“Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”

CorresponsabilidadCorresponsabilidad

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¿Cuáles son los espacios

territoriales donde se ejerce

el poder?

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NaciónNación

DependenciasFederales

DependenciasFederales

Que desde espacios territoriales menores las comunidades tienen

mejores y mayores posibilidades de activar los procesos de

participación y organización comunitaria, así como desarrollar la transformación

de sus condiciones de existencia.

Que desde espacios territoriales menores las comunidades tienen

mejores y mayores posibilidades de activar los procesos de

participación y organización comunitaria, así como desarrollar la transformación

de sus condiciones de existencia.

Tales procesos constituyen

poder popular.

Este debe articularse y expandirse

desde su radio de acción

hasta el ámbito nacional.

Tales procesos constituyen

poder popular.

Este debe articularse y expandirse

desde su radio de acción

hasta el ámbito nacional.

La experienciamuestra:

La experienciamuestra:

COMUNIDADCOMUNIDAD

44

ART.16 CRBVART.16 CRBV

EstadosEstados

MunicipiosMunicipios

ParroquiasParroquias

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El pueblo asume el poder directamente en el área geográfica donde vive, en su comunidad.

¿Cuál es el espacio donde el pueblo asume el poder directamente?

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Y ¿ Qué es una Comunidad?

Page 25: 14860167 consejos-comunales

COMUNIDADCOMUNIDAD

4.Habitan en una misma área geográfica.

4.Habitan en una misma área geográfica.

2. Comparten historia

e intereses comunes.

2. Comparten historia

e intereses comunes.

1. Se conocen y se relacionan entre si.

1. Se conocen y se relacionan entre si.

3. Usan los mismos

servicios públicos.

3. Usan los mismos

servicios públicos.

5. Comparten necesidades y potencialidades

similares, de cualquier índole: económicas, sociales,

urbanísticas, entre otros.

5. Comparten necesidades y potencialidades

similares, de cualquier índole: económicas, sociales,

urbanísticas, entre otros.Art.4 numeral 1 LCC

Conglomerado social de familias,

ciudadanos y ciudadanas que:

Art.4 numeral 1 LCC

Conglomerado social de familias,

ciudadanos y ciudadanas que:

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Art.4 numeral 2 LCCArt.4 numeral 2 LCC

COMUNIDAD INDÍGENASPUEBLOS ORIGINARIOS

COMUNIDAD INDÍGENASPUEBLOS ORIGINARIOS

Son pueblosformados por familias indígenas que:

Son pueblosformados por familias indígenas que:

1.Están asociados

entre si

1.Están asociados

entre si

2.Pertenecientes a uno

o más pueblos indígenas.

2.Pertenecientes a uno

o más pueblos indígenas.

3.Que están ubicadosen un determinadoespacio geográfico

3.Que están ubicadosen un determinadoespacio geográfico

4.Están organizadossegún sus pautas

culturales de cada pueblo.

4.Están organizadossegún sus pautas

culturales de cada pueblo.

5.Con o sin modificaciones de otras culturas

5.Con o sin modificaciones de otras culturas

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¿Cuántas familias componen una

comunidad?

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Área urbana200 a 400

familias

Art. 4, nral. 4 LCC

Área rural20 como mínimo

Comunidades indígenas10 familias

Hay que distinguir entre un área rural - donde existen pequeños caseríos

o poblados indígenas — y un área urbana densamente poblada donde

existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes.

Será la propia comunidad que establecerá su base poblacional.La ley da estos criterios como referencia.

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Territorio que:

Ocupan los habitantes de una comunidad

Cuyos limites geográficos se establecen en Ciudadanos y Ciudadanas

Define el espacio donde funcionará el Consejo Comunal

A su vez las comunidades se organizan en espacios mas pequeños.

A SU VEZ LAS FAMILIAS HABITAN EN UN DETEMINADO TERRITORIO O ÁREA GEOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD

Art. 4 nral. 3 LCC

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Y ¿qué son las áreas vecinales?Son espacios mas pequeños de una comunidad

Discutir cosasSolventar problemas

Le permite a la gente organizarse para:

La gente que vive en comunidad y ella misma se divide en:

Cuadra Escalera Callejón Manzanas Letras Pisos Otros

A estos espacios menores podemos llamarlos áreas vecinales.

La comunidad agrupada por áreas vecinales

facilita su organización sin contradecir la Ley.

Nota: De igual manera hacen vida en la comunidad organizaciones comunitarias cuya

cantidad y calidad depende del grado de desarrollo y maduración de la comunidad.

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¿Cómo está organizada la comunidad?

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Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha,

que cuentan con diversas organizaciones.

Organizaciones que existen opueden existir en la comunidad

Art. 4 nral 8

Organizaciones que existen opueden existir en la comunidad

Art. 4 nral 8

Comités de salud

Comités de salud

Comités de Tierra

Urbana y OCV

Comités de Tierra

Urbana y OCV

Mesas Técnicasde aguas y energías.

Mesas Técnicasde aguas y energías.

Grupos Culturales Grupos

Culturales

Organizaciones Juveniles

y estudiantiles

Organizaciones Juveniles

y estudiantiles

Comités deportivosComités

deportivos

Comités de Protección

Social

Comités de Protección

Social

Otras formas y/o Expresionesorganizativas

Otras formas y/o Expresionesorganizativas

¿Cuál es la instancia articuladora de la organización en la comunidad?

¿Cuál es la instancia articuladora de la organización en la comunidad?

Page 33: 14860167 consejos-comunales

¿Qué es el

Consejo Comunal?

Page 34: 14860167 consejos-comunales

Presidente Hugo Rafael Chávez Frías

•No se trata de un poder paralelo, se trata de un poder complementario al poder constituido (poderes públicos), que subsume lo representativo.

Las comunidades a través de los consejos comunales deben continuar asumiendo el poder popular directamente, dado que este es el poder constituyente, el poder soberano.

Las comunidades deben asumir con mucha conciencia, con mucho criterio el poder popular organizando los consejos comunales.

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PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN

LOS CONSEJOS COMUNALES SON INSTANCIAS DE:LOS CONSEJOS COMUNALES SON INSTANCIAS DE:

ARTICULACIÓNARTICULACIÓN INTEGRACIÓNINTEGRACIÓN

Ejercer directamente la gestión de las políticas públicas orientados e responder las necesidades y aspiraciones de la comunidad

en la construcción de una sociedad de equidad y de igualdad social.

Ejercer directamente la gestión de las políticas públicas orientados e responder las necesidades y aspiraciones de la comunidad

en la construcción de una sociedad de equidad y de igualdad social.

PERMITEPERMITE

ART. 2 LCCART. 2 LCC

Ciudadanos y ciudadanasorganizaciones comunitarias

Ciudadanos y ciudadanasorganizaciones comunitarias

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• El Consejo Comunal es la

instancia sustantiva sobre la

cual se construye la

democracia participativa y

protagónica que plantea la

Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es

suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que

estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte, articulada,

con visión compartida a través de las instancias de decisión de los Consejos

Comunales que son las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.

Page 37: 14860167 consejos-comunales

¿Cuántos Consejos Comunales se

pueden conformar en una comunidad?

En una comunidad pueden conformarse solo un (1) Consejo Comunal

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¿Como está Integrado un

Consejo Comunal?

Page 39: 14860167 consejos-comunales

A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:

1.El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de Trabajo.

2.La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.

3.La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

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Pero, en el Consejo Comunal, ¿ Cual es el Instrumento, el

ente o la instancia donde el Pueblo asume el

Poder?

Page 41: 14860167 consejos-comunales

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo.

Page 42: 14860167 consejos-comunales

¿De donde sale la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas?

Page 43: 14860167 consejos-comunales

De la reunión de todos los habitantes mayores de 15 años de

una comunidad.

Page 44: 14860167 consejos-comunales

ASAMBLEA DE CIUDADANOSY CIUDADANAS:

ASAMBLEA DE CIUDADANOSY CIUDADANAS:

Del poderDel poder

(Art. 70 CRBV, Art. 261 nral 2,Art. 265 y 266 de la LOPPM, y Art. 4 nral 5 de LCC). (Art. 70 CRBV, Art. 261 nral 2,Art. 265 y 266 de la LOPPM, y Art. 4 nral 5 de LCC).

De la participaciónDe la participación

Del protagonismopopular.

Del protagonismopopular.

Sus decisiones tendrán carácter vinculantepara el Consejo Comunal.

Sus decisiones tendrán carácter vinculantepara el Consejo Comunal.

Es la instancia primaria parael ejercicio:

Es la instancia primaria parael ejercicio:

Page 45: 14860167 consejos-comunales

¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS

ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS?

¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS

ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS?

Page 46: 14860167 consejos-comunales

1.Su Convocatoria

debe ser

anticipada, expresa y pública.

1.Su Convocatoria

debe ser

anticipada, expresa y pública.

2. De carácter

deliberativo.

2. De carácter

deliberativo.

3.Sus decisiones

son vinculantes al CC.

3.Sus decisiones

son vinculantes al CC.

4.Es la máxima instancia de

decisión

4.Es la máxima instancia de

decisión5.Es la máxima

autoridad de la comunidad.

5.Es la máxima autoridad de la

comunidad.

6.En ella radica la soberanía y el

poder del pueblo

6.En ella radica la soberanía y el

poder del pueblo

7.Esta conformada

por las personas

que habitan en

área geográfica

establecida por

ella misma.

7.Esta conformada

por las personas

que habitan en

área geográfica

establecida por

ella misma.

Page 47: 14860167 consejos-comunales

¿Cuales son las atribuciones de la asamblea

de ciudadanos y ciudadanas de los Consejos Comunales?

¿Cuales son las atribuciones de la asamblea

de ciudadanos y ciudadanas de los Consejos Comunales?

Page 48: 14860167 consejos-comunales

4.Aprobar losestatutos y el acta

constitutiva delConsejo Comunal.

4.Aprobar losestatutos y el acta

constitutiva delConsejo Comunal.

3.Aprobar el plan deconvivencia de la

comunidad.

3.Aprobar el plan deconvivencia de la

comunidad.

2.Elegir a las y losintegrantes de la

Comisión Electoral.

2.Elegir a las y losintegrantes de la

Comisión Electoral.

1.Elegir las y losintegrantes de la

Comisión Promotora.

1.Elegir las y losintegrantes de la

Comisión Promotora.

Está integrada por todos los habitantes de la comunidad

mayores de quince (15) años.

Está integrada por todos los habitantes de la comunidad

mayores de quince (15) años.

5.Elegir a voceros ovoceras del órgano

ejecutivo.

5.Elegir a voceros ovoceras del órgano

ejecutivo.

6.Elegir a las y losintegrantes de la

Unidad deContraloría Social.

6.Elegir a las y losintegrantes de la

Unidad deContraloría Social.

7.Elegir a las y losintegrantes de la

Unidad de GestiónFinanciera.

7.Elegir a las y losintegrantes de la

Unidad de GestiónFinanciera.

8.Definir y aprobarlos mecanismos

necesarios para elfuncionamiento delConsejo Comunal.

8.Definir y aprobarlos mecanismos

necesarios para elfuncionamiento delConsejo Comunal.

Page 49: 14860167 consejos-comunales

15.Las demásestablecidas en lapresente Ley y su

reglamento.

15.Las demásestablecidas en lapresente Ley y su

reglamento.

Está integrada por todos los habitantes de la comunidad

mayores de quince (15) años.

Está integrada por todos los habitantes de la comunidad

mayores de quince (15) años.

14.Revocar elmandato de los

voceros y voceras ydemás órganos delConsejo Comunal

14.Revocar elmandato de los

voceros y voceras ydemás órganos delConsejo Comunal

13.Evaluar yaprobar la gestión

financiera.

13.Evaluar yaprobar la gestión

financiera.10.Aprobar los

Proyectos

10.Aprobar losProyectos

11.Adoptar lasDecisiones

esenciales de lavida comunitaria.

11.Adoptar lasDecisiones

esenciales de lavida comunitaria.

12.Ejercer lacontraloría social.

12.Ejercer lacontraloría social.

9.Aprobar el plan dedesarrollo de la

Comunidad.

9.Aprobar el plan dedesarrollo de la

Comunidad.

Page 50: 14860167 consejos-comunales

¿CUÁL ES EL ORIGEN E INSTANCIAS DEL

CONSEJO COMUNAL

¿CUÁL ES EL ORIGEN E INSTANCIAS DEL

CONSEJO COMUNAL

Page 51: 14860167 consejos-comunales

Consejo Comunal Integrado por:

Art. 7

Órgano EjecutivoVoceros (as) según

Comités de Trabajos

Unidad deGestión FinancieraBanco Comunal

Asamblea Constituyente Comunitaria Art. 19

Unidad de ContraloríaSocial

Contraloría Social

ORIGENORIGEN

Page 52: 14860167 consejos-comunales

ÓRGANOÓRGANOEJECUTIVOEJECUTIVO

Instancia encargadade:

Instancia encargadade:

Promover y articularla participación

de:

Promover y articularla participación

de:Voceros y

voceras

Voceros y voceras

Serán electos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas

Serán electos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas

Comités de trabajo: de acuerdo a su cantidad

Comités de trabajo: de acuerdo a su cantidad

Organizacionescomunitarias

Organizacionescomunitarias

Grupos sociales

Grupos socialesComunidadComunidad

Comitésde trabajos

Comitésde trabajos

Definición:Definición:Art. 8 LCCArt. 8 LCC

Las áreas de trabajo agruparanvarios comités de trabajos

Las áreas de trabajo agruparanvarios comités de trabajos

¿Que ocurre con los voceros y voceras?

¿Que ocurre con los voceros y voceras?

Art. 9 LCCArt. 9 LCC

Page 53: 14860167 consejos-comunales

Voceros y Voceras, Comité de Trabajo y Áreas de Trabajo

Art.4, nral. 6, 7 y 9; Art. 8 y 9 LCC:

Voceros y vocerasVoceros y voceras

VIV.HAB.

VIV.HAB.

MTAMTA

SALUDSALUD

•Para cada comité de trabajo.Art 4, nral 9

•Para cada comité de trabajo.Art 4, nral 9

de acuerdo a la cantidad de comités de trabajos Art. 9

de acuerdo a la cantidad de comités de trabajos Art. 9

Vivienda, habitat einfraestructura

Vivienda, habitat einfraestructura

Las áreas de trabajoagrupan varios

Comités de Trabajo. Art. 4, nral 7

Las áreas de trabajoagrupan varios

Comités de Trabajo. Art. 4, nral 7

CTUCTU

Comités de TrabajosComités de Trabajos

ÁREAS DE TRABAJOÁREAS DE TRABAJO

Page 54: 14860167 consejos-comunales

¿Qué significa ser vocera o vocero?

Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cumplir con los mandatos de la comunidad.

VOCERA O VOCERO

No está facultada para negociar o

tomar decisiones individuales.

No es un o una representante

a quien le hemos

entregado nuestro poder para que

decida por nosotros.

Un vocero o vocera es un servidor popular,

un servidor o servidora de la comunidad.Ver art.4

Page 55: 14860167 consejos-comunales

4.Organizar el voluntariado Social en cada uno de losComités de trabajo.

4.Organizar el voluntariado Social en cada uno de losComités de trabajo.

3. Elaborar planes de Trabajo Para

solventar los problemas que la

Comunidad con susPropios recursos

3. Elaborar planes de Trabajo Para

solventar los problemas que la

Comunidad con susPropios recursos

2.Articular las organizacionesSociales y

promover lacreación de nuevas

2.Articular las organizacionesSociales y

promover lacreación de nuevas

1.Ejecutar las decisiones de laasamblea deciudadanos yciudadanas

1.Ejecutar las decisiones de laasamblea deciudadanos yciudadanas

Art. 21 funciones del órgano ejecutivo

Art. 21 funciones del órgano ejecutivo

5.Formalizar suRegistro ante la

respectiva comisiónPresidencial delPoder Popular.

5.Formalizar suRegistro ante la

respectiva comisiónPresidencial delPoder Popular.

Page 56: 14860167 consejos-comunales

6.Organizar el sistema

de información Comunitaria.

6.Organizar el sistema

de información Comunitaria.

7.Promover la solicitudde transferencia de

servicios,… y recuperación de

empresas paralizadasmediante la autogestión

y la cogestión

7.Promover la solicitudde transferencia de

servicios,… y recuperación de

empresas paralizadasmediante la autogestión

y la cogestión

8…Impulsar la iniciativa

legislativa y el parlamentarismo

social.

8…Impulsar la iniciativa

legislativa y el parlamentarismo

social.

9.Promover la defensade la soberanía e

integridadterritorial de la nación.

9.Promover la defensade la soberanía e

integridadterritorial de la nación.

10.Elaborar el PLAN DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD a través

deldiagnóstico participativo

10.Elaborar el PLAN DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD a través

deldiagnóstico participativo

11.Las demás funcionesestablecidas en el reglamento de la

presente ley y las que sean aprobadas por

la asambleade ciudadanos y

ciudadanas.

11.Las demás funcionesestablecidas en el reglamento de la

presente ley y las que sean aprobadas por

la asambleade ciudadanos y

ciudadanas.

Art. 21 funciones del órgano ejecutivo

Art. 21 funciones del órgano ejecutivo

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ART. 13 (LCC)REQUISITOS PARA SER

VOCERO O VOCERA:

ART. 13 (LCC)REQUISITOS PARA SER

VOCERO O VOCERA:

1. Ser habitante de lacomunidad, con al menos,

(6) meses de residencia en la misma,salvo en comunidades recién constituidas

o circunstancias de fuerza mayor.

1. Ser habitante de lacomunidad, con al menos,

(6) meses de residencia en la misma,salvo en comunidades recién constituidas

o circunstancias de fuerza mayor.

2.Mayor de quince (15) años.

2.Mayor de quince (15) años.

4.Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente en

caso de ser mayor de edad

4.Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente en

caso de ser mayor de edad

3. Disposición y tiempo de trabajo comunitario

3. Disposición y tiempo de trabajo comunitario

5. No ocupar cargos de elección popular

5. No ocupar cargos de elección popular

Page 58: 14860167 consejos-comunales

“Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismos y a las necesidades por ellos establecidas”

¿Quién administrará los recursos que lleguen o genere la comunidad?

Page 59: 14860167 consejos-comunales

Objetivos:Objetivos:

Definición:Definición:

UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA

Realizar intermediación

financiera.

Realizar intermediación

financiera.

Servir de ente de inversión

y de crédito.

Servir de ente de inversión

y de crédito.

Administrar los recursosfinancieros y no

financieros

Administrar los recursosfinancieros y no

financieros

Banco Comunal Art. 4 nral 10Banco Comunal Art. 4 nral 10

FlexibleFlexible AbiertaAbierta DemocráticaDemocrática Solidaria Solidaria ParticipativaParticipativa

Actuar como un ente de Ejecución Financiera Art. 10

Actuar como un ente de Ejecución Financiera Art. 10Función:Función:

Page 60: 14860167 consejos-comunales

Adquirirá en su caso, la figura de cooperativa de

ahorro y crédito. ART. 10 (LCC)

Adquirirá en su caso, la figura de cooperativa de

ahorro y crédito. ART. 10 (LCC)

Organización económica flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa. ART. 4 numeral 10 (LCC)

Organización económica flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa. ART. 4 numeral 10 (LCC)

Puede pertenecer a un Consejo Comunal o varios. ART.10 (LCC)

Puede pertenecer a un Consejo Comunal o varios. ART.10 (LCC)

Su número de integrantes se limita a 5 personas. ART.10 (LCC)

Su número de integrantes se limita a 5 personas. ART.10 (LCC)

Se regirá para su constitución por la ley de Asociaciones Cooperativas y su reglamento. ART.10 (LCC)

Se regirá para su constitución por la ley de Asociaciones Cooperativas y su reglamento. ART.10 (LCC)

Se regirá a los efectos de su articulación con el sistema Micro-financiero por la ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del sistema Micro-financiero y Ley de Cooperativas. ART.10 (LCC)

Se regirá a los efectos de su articulación con el sistema Micro-financiero por la ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del sistema Micro-financiero y Ley de Cooperativas. ART.10 (LCC)

Excepción legal: la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. ART.10 (LCC)

Excepción legal: la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. ART.10 (LCC)

CARACTERÍSTICAS DEL BANCO COMUNAL

CARACTERÍSTICAS DEL BANCO COMUNAL

Page 61: 14860167 consejos-comunales

4.Promueve las formas alternativas de

intercambio para fortalecer la

economía local.

4.Promueve las formas alternativas de

intercambio para fortalecer la

economía local.

3. Impulsa el diagnostico y presupuesto participativo.

3. Impulsa el diagnostico y presupuesto participativo.

2. Promueve la constitución de cooperativas.

2. Promueve la constitución de cooperativas.

1.Administrar los recursos

asignados financieros y no

financieros

1.Administrar los recursos

asignados financieros y no

financieros

Art. 22 funciones de laUnidad de Gestión Financiera

Art. 22 funciones de laUnidad de Gestión Financiera

5.Articula con las organizaciones

del sistema micro-financiero

economía popular.

5.Articula con las organizaciones

del sistema micro-financiero

economía popular.6. Promueve el

desarrollo local.

6. Promueve el desarrollo local.

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7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando

se le sea requerido por asamblea de

ciudadanos (as)

7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando

se le sea requerido por asamblea de

ciudadanos (as)

8.Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.

8.Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.

9.Prestar asistencia social.

9.Prestar asistencia social. 10.Realizar la

intermediación financiera.

10.Realizar la intermediación

financiera.

11.Rendir cuenta ante el fondo nacional de

los concejos comunales

anualmente o cuando este lo

requiera. Igualmente a el asamblea de

ciudadanos y ciudadanas

11.Rendir cuenta ante el fondo nacional de

los concejos comunales

anualmente o cuando este lo

requiera. Igualmente a el asamblea de

ciudadanos y ciudadanas

12.Promover formas económicas

alternativas y solidarias, para el

intercambio de vienes y servicios.

12.Promover formas económicas

alternativas y solidarias, para el

intercambio de vienes y servicios.

Art. 22 funciones del Banco Comunal

Art. 22 funciones del Banco Comunal

Page 63: 14860167 consejos-comunales

Definición:Definición:

Art. 11Art. 11

FiscalizaciónFiscalización ControlControl SupervisiónSupervisión Solidaria Solidaria ParticipativaParticipativa

Manejo de los

Recursos

Manejo de los

Recursos

AsignadosAsignados

RecibidosRecibidos

GeneradosGenerados

Consejo Comunal

Consejo Comunal

Programas y proyectos de Inversión Pública

Presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal

Programas y proyectos de Inversión Pública

Presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal

UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIALUNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL

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¿Cómo trabajan y se articulan los miembros que conforman los órganos del Consejo Comunal?

Los órganos ejecutivos, de control y económico financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el reglamento de la presente Ley.

¿Si el carácter del trabajo; de acuerdo a la Ley, es ad-honorem? ¿no hay forma de atender algunos gastos de los

voceros o voceras?

Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal; en el reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.

Page 65: 14860167 consejos-comunales

¿De dónde provendrán los recursos que manejarán los Consejos Comunales?

Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:

1.Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios.

2.Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE)

3.Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado.

4. Los generadores por su actividad propia incluido el producto del manejo financiero de sus recursos.

5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecidos en el ordenamiento jurídico.

6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la constitución y la Ley.

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Se habla de un Fondo Nacional de los Consejos Comunales

¿Qué función cumple?

El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.

La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las Unidades de Gestión Financieras creadas por los Consejos Comunales.

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¿Qué pasa si algunos de los integrantes del Banco Comunal mal administran los recursos?

“Artículo 27: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el reglamento de esta Ley.

Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.

Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular” Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativas por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. La comunidad y la Contraloría Social hará que recaiga sobre ese integrante todo el peso de la Ley.

Page 68: 14860167 consejos-comunales

¿Cuáles son los pasos para conformar un Consejo Comunal?

1.Constituir el Equipo Promotor Provisional.2.Promover la conformación de la Comisión

Promotora y de la Comisión Electoral.3.Realizar la Asamblea Constituyente Comunitaria.4. Juramentar a los integrantes del Consejo Comunal

que resulten electos.5.Registrar el Consejo Comunal ante la Comisión

Local Presidencial del Poder Popular.

Page 69: 14860167 consejos-comunales

¿Qué es la Comisión Presidencialdel Poder Popular?

Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de Ley orgánica de la administración pública, a los fines de:

1.Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los consejos comunales a nivel nacional, regional y local.

2.Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades.

Page 70: 14860167 consejos-comunales

¿Qué es la Comisión Presidencialdel Poder Popular?

1.Generar mecanismos de formación y capacitación.

2.Recabar los diversos proyectos aprobados por los Consejos Comunales.

3.Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales.

4.Crear en las comunidades donde se ameriten o considere necesario, equipos promotores externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de la participación de los voceros y voceras de los consejos comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias: nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.

Page 71: 14860167 consejos-comunales

¿Qué va a pasar con artículos de Leyes, ordenanzas de Consejos Municipales que choquen con esta Ley?

¿Qué va a pasar con los Consejos Comunales que ya están constituidos?

Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no mayor de 90 días continuos a partir de la publicación de la presente Ley.

Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de planificación pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.

Page 72: 14860167 consejos-comunales

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decretó (Gaceta Oficial del 10 de abril de 2006) la Ley Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal

Artículo 1: Se deroga el numeral 17 del artículo 37Artículo 2: Se derogan los artículos 112, 113 y 114

Estos artículos hacían referencia a los Consejos Comunales

¡¡Con los Consejos Comunales la Democracia está en tus manos!!

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decretó (Gaceta Oficial del 10 de abril de 2006) la Ley Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal

Artículo 1: Se deroga el numeral 17 del artículo 37Artículo 2: Se derogan los artículos 112, 113 y 114

Estos artículos hacían referencia a los Consejos Comunales

¡¡Con los Consejos Comunales la Democracia está en tus manos!!