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CAMBIOS EN LAS INVERSIONES ESTRATÉGICAS DE LOS GRUP OS
EMPRESARIALES BAJO NIIF EN COLOMBIA
Maricela Ramírez
Docente investigadora Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Tunja Avenida Norte
Lina López Sánchez
Docente investigadora Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Tunja Avenida Norte
Área temática: a) Información Financiera y Normalización Contable.
Palabras claves : Consolidación, combinación de negocios, acuerdos conjuntos,
asociadas, subordinación, grupos económicos.
153a
CAMBIOS EN LAS INVERSIONES ESTRATÉGICAS DE LOS GRUP OS
EMPRESARIALES BAJO NIIF EN COLOMBIA
Resumen
El manejo de las inversiones estratégicas realizadas por los grupos empresariales, dentro
del actual proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) en Colombia, denotan cambios importantes que involucran aspectos
tanto conceptuales como técnico-contables.
El presente escrito, bajo este escenario, pretende señalar las principales modificaciones
que se generan en el manejo de las inversiones estratégicas, por parte de estos
conglomerados económicos dentro del proceso de implementación de las NIIF frente a la
información hasta ahora reportada bajo los principios de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia.
1. Introducción
Para afrontar el reto de la internacionalización normativa, las empresas han trazado
estrategias de crecimiento, desde la posición dominante de los grupos económicos. En
Colombia, desde la apertura económica de los años 90, las empresas han emprendido
alianzas importantes; situación que ha demandado la actualización de la legislación
comercial, desde la expedición de Ley 222 de 1995, así como, la fijación de lineamientos
contable-financieros, contenidos en el Decreto 2649 de 1993 y demás normatividad
emitida para los diferentes sectores de la economía.
Para Khanna y Palepu (2000), las empresas que componen los grupos económicos tienen
un nivel superior de acceso al mercado de capital, mayor acceso al capital y tecnologías
extranjeras, además de un mejor monitoreo, gracias a la concentración de los propietarios
(Murcia Sandoval, 2011).
Esta forma de organización en grupos económicos en Colombia, se denomina grupos
empresariales o situaciones de control, dependiendo el grado de participación de la
matriz.
En este contexto, el presente escrito busca señalar las principales diferencias en el
manejo contable- financiero de las inversiones estratégicas la normatividad nacional
contenida en el Reglamento de la Contabilidad (Decreto 2649 de 1993) y el Código de
Comercio respecto a la normatividad internacional emitida por la Junta de Estándares
Internacionales de Contabilidad, por sus siglas en inglés, IASB.
Proceso de convergencia hacia NIIF y los grupos emp resariales en Colombia
En Colombia la arquitectura de la normatividad contable se cimienta en el enfoque
europeo continental, el cual “se nutre de la tradición jurídica del derecho romano, que le
da a la contabilidad el carácter de prueba judicial, orienta sus desarrollos a la construcción
de un sistema documentado de información que sirve para la administración, la
organización y el control de los propietarios y es prenda para la supervisión estatal”
(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2008). Esta situación se refleja en la
conceptualización que presenta la normatividad contenida en el Código de Comercio
colombiano.
Cabe señalar, en este contexto, que la adopción de las NIIF de características anglo
europeas ha requerido, para el caso colombiano, la participación directa del Gobierno
Nacional, a partir de la emisión de la normatividad necesaria para la implementación de
estos estándares.
No obstante, a partir de la adopción de la Ley 1314 de 2009, se inicia el proceso de
convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y,
mediante decretos reglamentarios, se traza el camino para que los tres grupos
preparadores de información financiera, propuestos por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública implementen los estándares internacionales.
Ahora bien, respecto a los grupos empresariales en Colombia, según la información
reportada por las 57 Cámaras de Comercio, se encuentran registrados 2.224 grupos con
4.989 empresas subordinadas. El 70% de las matrices o controlantes, solamente tienen
una empresa subordinada, mientras que cuatro grupos en conjunto tienen 304 empresas
subordinadas. (Superintendencia de Sociedades, 2012). Es importante destacar que la
participación de las controlantes o matrices extranjeras asciende a un 36%, por lo tanto, el
64% de las matrices son de origen nacional.
Cabe subrayar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, que en Colombia,
cuando además del vínculo de subordinación (situación de control) se presenta unidad de
propósito y dirección, se configura un grupo empresarial. De esta manera, “las cifras
indican que el 52% de estas organizaciones se han registrado en las cámaras de
comercio como situaciones de control y el 48% como grupos empresariales”.
(Superintendencia de Sociedades, 2012)
Asimismo, el manejo de la información financiera y no financiera de los grupos
económicos ha sido un tema tratado desde diferentes ámbitos:
Desde el ámbito contable: el Decreto 2649 de 1993 define los estados consolidados
como “aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las
operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los
flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y sus
dominados, como si fuesen los de una sola empresa”.
Desde el ámbito comercial: la Ley 222 de 1995 en los artículos del 26 al 44, fija
directrices que guíen las actividades de control y consolidación de la información
financiera y económica de estos grupos empresariales.
De esta manera, en el ámbito nacional las inversiones no representaban mayor esfuerzo
en el momento de su reconocimiento contable y financiero, debido a que su medición se
realizaba según su forma legal. A continuación se presentan las normas que recopilan los
principales lineamientos en el manejo contable y financiero de los Grupos Empresariales
en Colombia:
Cuadro 1. Normas relacionadas con la contabilidad de Grupos Empresariales en Colombia
Fuente: Elaboración propia
En este contexto los grupos económicos, denominados bajo la legislación colombiana
“grupos empresariales”, requieren la adopción de estándares que les permitan el reporte
de las diferentes inversiones, en función de su destinación y no de su forma legal,
situación que denota cambios importantes en el reconocimiento, medición, presentación y
revelación de este tipo de activos.
Así, una inversión puede tener el carácter de instrumento financiero (NIIF 9) o puede ser
de orden estratégico, en caso que se adquiera con el objetivo de ejercer control o
influencia significativa sobre la operación financiera, operativa y administrativa de otra
entidad en beneficio de la entidad inversionista. De esta manera, se generan operaciones
financieras relacionadas con inversiones en asociadas (NIC 28), participaciones en
negocios conjuntos (NIIF 11), combinaciones de negocios (NIIF 3), estados financieros
consolidados (NIIF 10) y separados (NIC 27). Según las NIIF los estándares a retomar en
cada caso son los siguientes:
NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjunto s (revisada en 2011) Son
inversiones en entidades donde se ejerce influencia significativa o el control conjunto,
pero no se tiene el poder autónomo sobre los resultados. Estos dos tipos de inversiones
tienen el mismo criterio de medición basado en el método de participación sobre los
resultados de la participada, en los estados financieros consolidados y al costo o valor
razonable en los estados financieros separados.
NIIF 3 Combinaciones de negocios (revisada en 2009) Una combinación de negocios
es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa. El
resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad, la adquirente,
obtiene el control de uno o más negocios distintos, las entidades adquiridas. Si una
Decreto 2649 de 1993 (Arts. 23 y 122) Necesidad de preparar estados financieros consolidados
Ley 190 de 1995 (Art. 5) Consolidación estados financieros por entes controlantes.
Ley 222 de 1995 (Art. 35) Reitera obligación de consolidar los estados financieros por parte de la matriz.
Ley 488 de 1998 (Art. 95) Establece la obligación de remitir a la DIAN los estados financieros consolidados a más tardar el 30 de junio de cada año.
Circulares emitidas por entes de vigilancia y control
Circulares internas y externas relacionadas con inversiones estratégicas.
entidad obtuviese el control de una o más entidades que no son negocios, la reunión de
esas entidades no será una combinación de negocios.
NIIF 10 Estados financieros consolidados La NIIF 10 que trata sobre las reglas de los
estados financieros consolidados sustituye la NIC 27, determinando una separación
conceptual entre la definición de la preparación de un reporte consolidado y un estado
separado. Así mismo, se sustituye la SIC 12 (consolidación-entidades de cometido
específico) (IASB, 2011)
NIC 27 Estados financieros separados (revisada en 2011) Las modificaciones que ha
tenido éste estándar se dan por la necesidad de separar los criterios de su preparación y
presentación frente a los aplicables para los estados financieros consolidados que
reglamenta la NIIF 10. (IASB, 2011)
Adicionalmente, el IASB trasladó a la NIC 27, los lineamientos de la NIC 28 (inversiones
en asociadas) y de la NIC 31 (participaciones en negocios conjuntos). Así mismo, esta
actualización buscó cumplir los requerimientos de la NIIF 10 (estados financieros
consolidados), NIIF11 (acuerdos conjuntos) y NIIF 12 (información a revelar sobre
participaciones en otras entidades) (IASB, 2011)
Ahora bien, los estados financieros separados, “son los estados financieros
independientes que presenta una controladora (es decir, una empresa que posee control
sobre una subsidiaria) o un inversor con control conjunto o una entidad con influencia
significativa” (IASB, Normas Internacionales de Información Financiera, NIC 27 párrafo 4,
2011)
NIIF 11 Acuerdos conjuntos Son acuerdos contractualmente establecidos, donde las
partes tienen control sobre las operaciones conjuntas. La NIIF 11 se ocupa principalmente
de abordar los temas que, anteriormente, estaban expuestos en la NIC 31, los cuales
fueron objeto de revisión y ajuste técnico. Uno de los aspectos considerados fue la
necesidad de privilegiar la información de alta calidad, comoquiera que la estructura
formal del acuerdo era el único determinante de la contabilidad de los acuerdos conjuntos.
Así mismo, la necesidad de definir el tratamiento contable de las participaciones en
entidades controladas de forma conjunta, la que estaba expuesto a opciones alternativas
(IASB, 2011)
Las inversiones en acuerdos conjuntos se sustentan en participaciones no societarias o
en instrumentos de patrimonio, que representan aportes, derechos o acciones en
entidades o negocios.
NIIF 12 Información a revelar sobre participaciones en otras entidades
El objetivo de esta NIIF es requerir a una entidad para que revele la información que
permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar: (a) la naturaleza de sus
participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con éstas, y, (b) los efectos de
esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo
(IASB, 2011).
De otro lado, esta NIIF será aplicada por una entidad que tiene una participación en las
siguientes entidades: (a) subsidiarias, (b) acuerdos conjuntos (es decir, operaciones
conjuntas o negocios conjuntos), (c) asociadas, y, (d) entidades estructuradas no
consolidadas.
Como se puede observar, el manejo de las inversiones, por parte de los grupos
económicos, se ha referido a operaciones financieras que han ocupado la atención de la
Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés). De
allí, que los estándares emitidos pretenden cubrir, desde la generalidad, los diferentes
casos que se presentan en el mundo empresarial.
Diferencias del manejo de las inversiones PCGA – NI IF por parte de los grupos
empresariales
En Colombia las inversiones se definen, en sentido general, como títulos valores y demás
documentos que poseen los entes económicos, con el fin de obtener rentas, sean estas
variables o fijas, de controlar otros entes, o de mantener relaciones con ellos (Colombia,
1993).
Si bien esta definición contiene, en esencia, los elementos que reglamenta el IASB al
referirse a las inversiones en asociadas y negocios conjuntos, en materia de obtener
rentas o adquirir control, hace énfasis en lo legal, en la representación en títulos o valores
y documentos que determinan la existencia de la inversión por sobre la esencia
económica de la inversión misma. Es posible que, incluso, en el caso de los negocios
conjuntos no se tenga más que el contrato de formalización del acuerdo. Es más
relevante, bajo las NIIF, la función y destinación de la inversión que el objeto o título que
la representa.
De otra parte, el tema de control, en contenido y desarrollo bajo la norma local, es un
asunto que requiere una base técnica. En este caso, por ejemplo, la definición local refiere
el control sin mayor profundidad. Bajo las NIIF se requerirá establecer si es control total,
parcial o conjunto, por cuanto en cada caso, se tiene un interés distinto.
A continuación se presenta en forma paralela las principales divergencias, respecto a la
definición, reconocimiento y medición de las normas nacionales, respecto a las NIIF,
relacionadas con inversiones estratégicas:
Cuadro 2. PCGA - NIC 28 Asociadas y negocios conjuntos
Definición
PCGA NIC 28 Asociadas y negocios conjuntos
Las normas nacionales se refieren a la inversión como un instrumento legal que se soporta en un título valor que genera derechos de rentas y capital. No se evalúa su esencia económica de instrumento para obtener el control e influenciar sobre las decisiones de otra empresa.
Son inversiones en entidades donde se ejerce influencia significativa o el control conjunto, pero no se tiene el poder autónomo sobre los resultados.
Bajo esta premisa, no hay referencia alguna sobre los tratamientos e inversiones en asociadas, bajo las condiciones, reglas y requerimientos que imponen las NIIF. Algunas de las inversiones que no cumplen los requisitos para ser clasificadas como subordinadas podrían cumplir los criterios para ser clasificadas como inversiones en asociadas.
Medición inicial Las inversiones con una participación accionaria (con derecho a voto) del 20% al 50% se registran a costo. La norma nacional señala que las inversiones medidas a valor histórico, incluyen costos ocasionados como comisiones, honorarios e impuestos y deben ser ajustados al final del período al valor de realización, por medio de una valorización o una provisión (Colombia,1993).
La medición inicial de las inversiones en asociadas y negocios conjuntos debe realizarse por su costo de adquisición (IASB, NIC 28, 2011), sin incluir costos adicionales para adquirir la inversión, tales como honorarios, costos de administración, costos de registros, entre otros. La empresa adquirente deberá contabilizar estos costos como gastos del período en el que se haya incurrido y los servicios que se hayan recibido (IASB, 2001). En conclusión, las inversiones en asociadas, bajo NIIF, se reconocen al costo y no se incorporan desembolsos atribuibles.
Medición posterior Bajo la norma nacional las inversiones en entidades no subordinadas son medidas al costo, al cierre del período se ajustan al valor de mercado o al valor intrínseco, reconociendo provisiones o valorizaciones, según el caso (Colombia, 1993) . Los criterios aplicados para la contabilización son los siguientes: • Si el valor de realización (valor de mercado o valor intrínseco) es superior al valor en libros, la diferencia se expresa como un superávit por valorización, así: valorizaciones (cuenta de activo) contra Superávit por valorización (cuenta de patrimonio). • Si el valor de realización (valor de mercado o valor intrínseco) es inferior al valor en libros, la diferencia afectara en primer lugar la valorización y el superávit de la misma, si existiere, hasta su monto y en el evento de ser mayor, tal valor se registrará como una provisión con cargo a los resultados del ejercicio. En resumen, las normas nacionales utilizan un enfoque mixto para la valoración de las inversiones, ya que son valoradas al costo y al
En períodos posteriores, se va ajustando el importe en libros de la inversión, para reconocer el incremento o disminución en la participación sobre la variación patrimonial de la entidad participada. Esto implica reconocer en los estados financieros consolidados de la inversionista: (IASB, 2011) a) El porcentaje de participación sobre los resultados de la participada; b) El porcentaje de participación sobre el otro resultado integral (ORI) de la participada (variación de otros componentes patrimoniales);c) Las distribuciones recibidas de la participada. Bajo NIIF la entidad reportante es la entidad matriz del grupo u otro nivel intermedio que asume la responsabilidad de rendir cuentas a terceros. Esta información es de valor, incluso, para accionistas o terceros de entidades subsidiarias que no tienen el control, por cuanto resulta relevante para la toma de decisiones de financiamiento y relacionamiento comercial. Sin embargo, la NIC 28 es clara en afirmar que la decisión de no incorporar inversiones al método de participación debe ser debidamente informada a los accionistas que no tienen el control, porque es un hecho representativo desde el punto de vista de los efectos en el análisis de
cierre del período son ajustadas al valor de mercado o por el valor resultante de la aplicación del método de participación patrimonio.
la información de los usuarios.
Fuente: Elaboración propia
En general, la norma nacional señala que las inversiones medidas a valor histórico,
incluyen costos ocasionados como comisiones, honorarios e impuestos y deben ser
ajustados al final del período al valor de realización, por medio de una valorización o una
provisión. Ahora bien, bajo la Ley 222 de 1995 únicamente se incorpora el método de
participación patrimonial para reconocer las inversiones en entidades subordinadas de
estados financieros separados.
Mientras tanto las inversiones en asociadas, según la NIC 28, en medición inicial se
reconocen al costo y no se incorporan desembolsos atribuibles. Y en medición posterior
se aplica el método de participación cuando se tiene influencia significativa en una
asociada, desde el punto de vista de los estados financieros consolidados y no de los
separados o individuales, porque, en este último caso, la inversión debe reconocerse al
costo o al valor razonable (IASB, 2011). El método de la participación muestra el
reconocimiento del porcentaje de la participación en la asociada respecto al resultado, al
otro resultado integral (ORI) y al reconocimiento de los dividendos decretados.
Lo anterior significa, que si se tiene una inversión, directa o indirecta en una empresa que
representa el 20% o más del poder de voto de otra entidad, se considera que esa entidad
es una asociada, a menos que se pueda demostrar que la influencia no existe. La
influencia no existe si se comprueba que no hace ninguna presencia en las vías a las que
se refiere las NIIF, en materia de la intervención de la entidad sobre la participada (IASB,
2011).
El tratamiento contable señalado en la NIC 28, es de aplicación para los estados
financieros consolidados. Los estados financieros consolidados se definen como los
reportes de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos
de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una
sola entidad económica (IASB, 2011).
Cuando una entidad que debe consolidar no prepara sus estados financieros
consolidados, por alguna exención, debe preparar estados financieros separados y, en
ese caso, la entidad inversionista debe contabilizarlas al costo o al valor razonable, de
acuerdo con la NIC 39 o NIIF 9 de instrumentos financieros (IASB, 2011).
Diferencias entre el método de participación y de v alor intrínseco
El método de participación, no coincide con el método de valor intrínseco que se aplica en
Colombia para la contabilización de las inversiones en entidades subordinadas.
Aunque los dos se basan en las variaciones patrimoniales de la entidad asociada, bajo
NIIF las participaciones no se determinan sobre el valor patrimonial sino sobre el valor de
las ganancias acumuladas (del período y otro del resultado integral); no son
considerados otros elementos patrimoniales relacionados con primas de emisión y
aumentos de capital.
NIIF 3 Combinaciones de negocios
La normatividad contable en Colombia, no contempla las combinaciones de negocios tan
solo hace referencia al proceso de consolidación de estados financieros y, a partir de la
Circular Conjunta N° 007 de 1997 emitida por las Superintendencias de Sociedades y de
Valores (hoy Superintendencia Financiera) señala que “el crédito mercantil adquirido es
el monto adicional pagado sobre el valor en libros en la compra de acciones o cuotas de
partes de interés social de un ente económico activo , si el inversionista tiene o adquiere
el control sobre el mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 260 y 261 del
Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995”
(Superintendecias, 1997), siempre y cuando se cumplan los supuestos básicos para
utilizar el método de participación patrimonial, de acuerdo con la Circulares conjuntas 013
y 009 de 1996 de ambas Superintendencias.
Cuadro 3. PCGA – NIIF 3 Combinaciones de negocios
Principios de contabilidad generalmente aceptados
NIIF 3. Combinación de negocios
Definición
Bajo las normas nacionales no se encuentra una definición explicita de combinaciones de negocios.
Es una acción mediante la cual una parte “la adquirente” obtiene el control de uno o más negocios (IASB, NIIF 3 Combinaciones de
negocios, 2001).
Medición
Las normas nacionales establecen el crédito mercantil como una diferencia entre el valor en libros y el precio de adquisición, de manera que no se aplica el valor razonable de los activos netos adquiridos. Este tratamiento determina que el crédito mercantil, bajo las normas nacionales, incorpora los siguientes elementos que no hacen parte de la plusvalía en el contexto de las NIIF: a) la valoración o deterioro que pueden haber sufrido los activos o pasivos desde la fecha de adquisición, por parte de la entidad adquirida, b) activos y pasivos no reconocidos en la contabilidad de la entidad adquirida, que cumplen los criterios de reconocimiento como activos separados, como podría ser el caso de activos intangibles: las marcas, los contratos y otros intangibles formados. c) Activos y pasivos contingentes no reconocidos por la entidad adquirida.
Una entidad que lleve a cabo una combinación de negocios debe aplicar el método de adquisición (IASB, 2001).Este método mide un importe por el valor de la prestación recibida. Es apropiado por cuanto es congruente con el modelo contable que generalmente se aplica para adquirir activos y asumir pasivos que operan bajo un modelo de negocio. (IASB, 2001) La adquirente debe medir los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, en una combinación, a sus valores razonables en la fecha de adquisición. De igual forma deben medirse los componentes de las participaciones no controladoras en la adquirida que son participaciones sobre la propiedad actual y le otorgan a sus tenedores el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en el caso de liquidación a: a) valor razonable; b) A la participación proporcional de los instrumentos de propiedad actuales en los importes reconocidos de los activos netos identificables de la adquirida.
Fuente: Elaboración propia
NIIF 10 Estados financieros consolidados
Un inversor controla una participada cuando está expuesto o tiene derecho, a
rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la
capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre la participada (IASB,
, 2012).
Las inversiones en controladas, son una de las clases de inversiones que se sustentan en
instrumentos de patrimonio que representan aportes, derechos o acciones en entidades o
negocios. Estas se conciben como inversiones de orden estratégico que se mantienen
para tomar el control sobre la operación financiera, operativa y administrativa de otra
entidad, en beneficio de la entidad inversionista.
En el caso de estas inversiones se toma el control total y autónomo, distinto de otras
inversiones donde se mantiene el control conjunto (acuerdos conjuntos) o la influencia
significativa en las decisiones (asociadas). En este caso los flujos de ganancia o de
recuperación de la inversión se derivan, directamente, por el desempeño de la entidad
donde se tiene la inversión, más que por la situación de mercado del instrumento como
sucede con otros instrumentos.
El principio es, en consecuencia, que una entidad (la controladora) mantenga el control
total sobre otra entidad (la controlada o subsidiaria) y, deberá, por consiguiente, preparar
y presentar estados financieros consolidados.
Cuadro 4. PCGA – NIIF 10 Estados Financieros Consolidados
Principios de contabilidad generalmente aceptados
NIIF 10. Estados financieros consolidados
Definición Los PCGA definen las inversiones, en sentido general, como títulos valores y demás documentos que poseen los entes económicos con el fin de obtener rentas, sean estas variables o fijas, de controlar otros entes, o de asegurar el mantenimiento de relaciones con ellos (Colombia, 1993). . Ahora bien la norma nacional define “los estados financieros consolidados como aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa (Colombia, 1993)". Cabe señalar que el artículo 122 del mismo decreto, establece que el ente económico que posea más del 50% del capital de otros entes económicos, debe presentar junto con sus estados financieros básicos, los estados consolidados. Adicionalmente, el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra la obligación para la matriz o controlante de presentar estados financieros consolidados.
Bajo NIIF la consolidación se efectuará, cuando se posea el control en los términos establecidos. Esto es la necesidad de preparar y presentar los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias, como si fueran una sola organización. Las NIIF establecen los requerimientos mediante una guía que hace parte de la norma y relaciona tres pasos claves: combinación de partidas similares, la compensación o eliminación de la inversión y la eliminación de las operaciones recíprocas. De entidades que hacen parte del grupo (IASB, 2011) Son inversiones en entidades donde se ejerce el control y el poder de dirigirlas políticas financieras y operativas para generar resultados (IASB, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, 2011). La inversión se consolida, separando el patrimonio de la controlante y el interés minoritario.
Medición En Colombia el proceso de consolidación se encuentra estipulado en la Ley 222 de 1995 a partir del concepto jurídico de subordinación y de los lineamientos relacionados con controlantes. Desde esta normativa se contemplan los siguientes aspectos en el proceso de consolidación: a) Manejo de bases contables homogéneas entre matriz y controlante; b) Conciliación de saldos de las cuentas del balance y estado de resultados, relacionadas con operaciones recíprocas y efectuar los ajustes si a ello hubiera lugar; c) Sub-consolidación a partir de una revisión de las controladas que se encuentren en segundo o tercer nivel de consolidación; d) Eliminaciones, se deben eliminar total o parcialmente las cuentas de inversiones y patrimonio, cuentas por cobrar y por pagar y las de resultados. e) El interés minoritario debe presentarse antes de la sección del patrimonio y después de los pasivos en el balance general.
Las NIIF no permiten que las inversiones en subsidiarias sean ajustadas en los estados financieros separados por el método de participación patrimonial. La premisa es que una entidad que tenga el control de otra debe, por principio, aplicar el procedimiento de consolidación para incorporar los activos, pasivos, ingresos y gastos de esa entidad, y no es adecuada la aplicación del método de participación patrimonial. Si requiere un estado separado, las inversiones en subsidiarias deben ser tratadas al costo o al valor razonable. También contribuye con la transparencia de la información frente a los socios minoritarios y frente a terceros que podrían ser potenciales inversionistas. El interés minoritario debe ser presentado tanto en el balance general como en el estado de resultado.
Fuente: Elaboración propia
Respecto al tema de control, en contenido y desarrollo bajo la norma nacional, es un
asunto que demandaba sustancialidad técnica. En este caso, por ejemplo, la definición
señala el control, como un acto de mantener más de la mitad de los derechos de voto o la
de la participación patrimonial. Mientras tanto bajo las NIIF, se requiere establecer si se
trata de control total, parcial o conjunto, por cuanto en cada caso se tiene un interés
distinto, y adquirir el control es un concepto que involucra algo más que una
manifestación de participación patrimonial.
NIC 27 Estados financieros separados
Bajo la norma nacional en Colombia el Decreto 2649 reglamenta las clases principales de
estados financieros en función de las características de los usuarios y los objetivos que
los originan. Se establecen, por consiguiente, dos tipos de estados: de propósito general y
de propósito especial.
Los estados financieros de propósito general se refieren a los reportes que deben ser
conocidos por usuarios indeterminados de la información. Sin embargo, la norma clasifica
en una categoría distinta, los estados financieros consolidados. La hipótesis de las NIIF es
que son los reportes consolidados los que, en sí mismos, cumplen la condición de ser los
reportes de propósito general.
Cuadro 5. PCGA – NIC 27 Estados Financieros Separados
Principios de contabilidad generalmente aceptados
NIC 27 Estados financieros separados
Bajo norma nacional la matriz debe presentar estados financieros individuales y consolidados. Estos últimos no son analizados ni son base para la toma de decisiones para lo cual se utilizan los estados financieros individuales. La política de preparación de los estados financieros separados es una categoría que no se desarrolla en la normatividad nacional, así como tampoco los tratamientos de excepción para la medición de inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
Según la NIC 27 en los estados financieros consolidados las inversiones en asociadas o negocios conjuntos se reflejan al costo o al valor razonable de acuerdo a la NIC 39 - NIIF 9. Asimismo no es exigible la presentación de los estados financieros individuales de la matriz, ya que se deben presentar los consolidados. Se respeta, sin embargo, la norma local que obliga la presentación de los dos estados.
Fuente: Elaboración propia
NIIF 11. Acuerdos Conjuntos En una operación conjunta se tiene interés sobre los derechos que conforman los activos
y sobre las obligaciones que conforman los pasivos. En este último caso, se incorporan a
los estados financieros del inversor, activos, pasivos, ingresos, costos y gastos del
acuerdo en el porcentaje de participación acordado contractualmente. Los acuerdos en
los que dos o más partes mantienen control conjunto, sin olvidar que para determinar si
existe un acuerdo conjunto se deben cumplir las siguientes características: (IASB, NIIF
Acuerdos conjuntos, 2011). a.) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual; b.)
El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el
acuerdo.
Por ende, el control conjunto nace de un acuerdo contractualmente establecido el cual
otorga a las partes del acuerdo obligaciones y derechos sobre el mismo. El control
conjunto se encuentra manifiesto en un acuerdo contractual, por medio de lo que
comúnmente se conoce como contrato, acuerdo, escrito, estatutos, acuerdos
empresariales entre otros, que da origen a derechos y obligaciones a las partes
comprometidas. Un acuerdo contractual puede darse de diversas formas. Sin embargo,
los acuerdos realizados de forma verbal tendrán la rigidez legal que las leyes le den, pero
deben inducir los términos fundamentales que hagan posible su tratamiento contable y
financiero.
Cuadro 6. PCGA – NIIF 11 Acuerdos Conjuntos
Principios de contabilidad generalmente aceptados
NIIF 11 Acuerdos conjuntos
Según el artículo 260 del Código del Comercio cuando el control sea ejercido por dos o más matrices o controlantes, se utilizará el método de integración proporcional, el cual consiste en que cada una de ellas incorporará a sus estados financieros individuales la proporción de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades que controle, efectuando las eliminaciones a que haya lugar. La aplicación de este método no da lugar a registrar interés minoritario, teniendo en cuenta que sólo se integra la proporción que se controla (Congreso de la República, 1971).
Según la NIIF 11 en un acuerdo conjunto se deben establecer los parámetros sobre los cuales las partes operan en la actividad que es el sujeto del acuerdo. En términos generales, resulta fundamental que este acuerdo contractual incorpore los siguientes lineamientos: (IASB, 2011) a.) El propósito, actividad y duración del acuerdo conjunto; b.) La forma en que se nombran los miembros al consejo de administración u órgano equivalente; c.) El proceso de toma de decisiones; d.) El capital u otras aportaciones requeridas a las partes; y e.) La forma en que las partes comparten los activos, pasivos, ingresos, gastos y resultados relacionados en el acuerdo conjunto.
La estructura y forma legal de los acuerdos conjuntos es fundamental para determinar los derechos y obligaciones de las partes y con esta realizar la clasificación del tipo de acuerdo (IASB, 2011)
Señalar que dos o más partes tienen un acuerdo conjunto, es uno de los pocos casos en que las NIIF requieren que su clasificación se base en el soporte que se origine de los términos de un acuerdo formal o verbal que establece los intereses de los participantes. No es solo la organización que soporta el acuerdo, sino los intereses esperados por los participantes.
El procedimiento contenido en la norma nacional no difiere en esencia del expresado por
la NIIF 11. Cabe señalar que en ambos casos es relevante el acuerdo contractual que
especifique la participación de los participantes.
NIIF 12 Información a revelar sobre participaciones en otra s entidades
En el ámbito nacional la norma técnica sobre revelaciones se encuentran en el Capítulo III
del Decreto 2649 de 1993. Esta contiene los lineamientos generales de la información a
revelar en cada estado financiero. Mientras tanto la NIIF 12 presenta la información a
revelar específicamente para las participaciones en otras entidades.
Cuadro 7. PCGA – NIIF 12 Información a revelar sobre participaciones en otras entidades
Principios de
contabilidad
generalmente
aceptados
NIIF 12 Información a revelar sobre participaciones en otras entidades
De acuerdo al Decreto 2649 de 1993 el ente económico que posea más del 50% del capital de otros entes económicos, debe presentar junto con sus estados financieros básicos, los estados financieros consolidados, acompañados de sus respectivas notas (Colombia, 1993).
El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar: (a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con éstas, y (b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo (IASB, 2011). Para cumplir este objetivo, una entidad revelará: (a) los juicios significativos y suposiciones realizadas para determinar: (i) la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo; (ii) el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación (párrafos 7 a 9); (iii) que cumple la definición de una entidad de inversión, si es aplicable (párrafo 9 A); y (b) información sobre su participación en: (i) subsidiarias (párrafos 10 a 19); (ii) acuerdos conjuntos y asociadas (párrafos 20 a 23http://legal.legis.com.co/document.legis?fn=content&docid=normati
vanif&bookmark=bf100efd8a71c844019bcd57de4c0fac866nf9&viewid=GRP-PC -
bf100efd8a71c844019bcd57de4c0fac866nf9); y (iii) entidades estructuradas que no están controladas por la entidad (entidades estructuradas no consolidadas) (párrafos 24http://legal.legis.com.co/document.legis?fn=content&docid=normativanif
&bookmark=bf1182e907e4e3c47d298dbfc24e6d1bbc8nf9&viewid=GRP-PC -
bf1182e907e4e3c47d298dbfc24e6d1bbc8nf9 a 31).
Ahora bien la Superintendencia de Sociedades requieren que los estados financieros consolidados contengan como mínimo las siguientes revelaciones (Superintendencia de Sociedades, 2000):
Nombre, actividad, domicilio, nacionalidad y fecha de constitución de la matriz o controlante, así como de todas las subordinadas incluidas en
el proceso de consolidación.
La participación de la matriz o controlante en cada una de las subordinadas. Fechas de corte de los estados financieros individuales de la matriz y de las subordinadas, explicando la razón de las diferencias. Las subordinadas excluidas de la consolidación,
indicando la razón de la exclusión.
Los ajustes realizados como consecuencia de la homogeneización de las bases contables, de conversión de estados financieros, indicando el tipo de cambio utilizado y de la depuración de saldos originados en operaciones recíprocas, de tal manera que permitan
determinar la razonabilidad de los saldos de las distintas cuentas que fueron objeto de ajuste y que aparecen en los estados financieros consolidados.
En caso de control conjunto, revelar esta situación, señalando el nombre y porcentaje de participación de los demás controlantes
.
En Colombia los estados financieros consolidados deben estar certificados por el representante legal y el contador de la matriz o controlante y dictaminados por el revisor fiscal (Congreso de la República, 1995)
CONCLUSIONES
• El manejo contable y financiero de las inversiones estratégicas bajo la
normatividad colombiana difiere en gran medida frente a lo estipulado en las
Normas Internacionales de Información Financiera, tanto en el aspecto conceptual
como técnico – contable.
• La característica cualitativa que diferencia especialmente los dos modelos
contables es “la esencia sobre forma”, dado que en el ámbito nacional se
reconocen las transacciones a partir del aspecto legal y contractual, mientras tanto
bajo NIIF se privilegian las circunstancias que envuelven las transacciones
económicas.
• En el caso de la NIC 28 Asociadas y de la NIIF 3 Combinaciones de negocios, se
puede observar que en el ámbito nacional el manejo financiero de estas
inversiones estratégicas no se estipula explícitamente. De esta forma la
implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera
generaran variaciones importantes con efectos en el patrimonio de las empresas.
• Respecto a la NIC 27 Estados financieros separados y la NIIF 10 Estados
financieros consolidados; el contenido relacionado bajo la norma local presenta
diferencias importantes relacionadas con el objetivo mismo de la preparación de
estados financieros, notándose la relevancia que bajo NIIF tiene el inversionista
como usuario de la información financiera. Adicionalmente bajo la norma nacional
los estados financieros se dividen en básicos y consolidados, por lo tanto, no se
contempla la posibilidad de manejar estados financieros separados.
• El manejo de los acuerdos conjuntos presentan diferencias poco notorias debido a
que en el ámbito nacional el proceso de consolidación proporcional es en esencia
el contemplado bajo NIIF.
• Respecto a la información a revelar, las Normas Internacionales de Información
Financiera presentan en la NIIF 12 un compendio importante que guiará de forma
detallada y completa el proceso de revelación de las inversiones estratégicas.
Mientras tanto la norma nacional no contempla de forma separada las
revelaciones para el caso de inversiones estratégicas, dado que el Capítulo III del
Decreto 2649 de 1993 señala las normas técnicas para las revelaciones de los
estados financieros en general.
Referencias
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Colombia. (1993). Decreto 2649, artículo 122 . Bogotá.Diario Oficial 41156.
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