1531-2011 clasula penal arrendamiento mueble garcia nadal santander chile la que vale

7
VISTOS: Que a fojas 1 comparece Esteben García Nadal, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad del giro bancario, representada por su Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa,, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle La Bolsa número 81, piso 6, comuna de Santiago e interpone demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Agrícola Forestal y Maderera De Las Mercedes Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Juana De Las Mercedes Pereira Muñoz, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Bulnes número 1391, comuna de Constitución, y en contra de esta última en su calidad de fiador y codeudora solidaria. Funda su pretensión señalando que según consta de escritura pública, de fecha 30 de agosto de 2007, en la Notaria de Coquimbo de Juan Bianchi Astaburuaga, las partes celebraron un Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra del bien mueble correspondiente a un minibús marca Hyundai, modelo H1 SV Motor Turbo Diesel de 2500 CC para 12 pasajeros, año 2007, nuevo y sin uso, color plateado patente BBWl 59-9, motor D4BH7439266, chasis KMJWWH7HP7U817681. Señala que se estipuló en dicho contrato que este tendría un plazo de duración de 49 meses contados desde la fecha de

Upload: felipe-molina-cerda

Post on 05-Sep-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

1531-2011 Clasula Penal Arrendamiento Mueble Garcia Nadal Santander Chile La Que Vale

TRANSCRIPT

VISTOS:

Que a fojas 1 comparece Esteben Garca Nadal, abogado, mandatario judicial, en representacin convencional del Banco Santander Chile, sociedad del giro bancario, representada por su Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa,, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle La Bolsa nmero 81, piso 6, comuna de Santiago e interpone demanda de terminacin del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Agrcola Forestal y Maderera De Las Mercedes Limitada, del giro de su denominacin, representada legalmente por Juana De Las Mercedes Pereira Muoz, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Bulnes nmero 1391, comuna de Constitucin, y en contra de esta ltima en su calidad de fiador y codeudora solidaria.

Funda su pretensin sealando que segn consta de escritura pblica, de fecha 30 de agosto de 2007, en la Notaria de Coquimbo de Juan Bianchi Astaburuaga, las partes celebraron un Contrato de Arrendamiento con Opcin de Compra del bien mueble correspondiente a un minibs marca Hyundai, modelo H1 SV Motor Turbo Diesel de 2500 CC para 12 pasajeros, ao 2007, nuevo y sin uso, color plateado patente BBWl 59-9, motor D4BH7439266, chasis KMJWWH7HP7U817681.

Seala que se estipul en dicho contrato que este tendra un plazo de duracin de 49 meses contados desde la fecha de otorgamiento del contrato, y que el precio de arrendamiento sera pagado mediante 48 rentas iguales, mensuales y sucesivas de UF 13 cada una, ms el Impuesto al Valor Agregado, y que se pagaran a contar del da 24 de septiembre de 2007.

Precisa adems, conforme al referido contrato, que se pact que cualquier pago de que la arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada, dara derecho al arrendador para cobrar el inters mximo que la ley permite estipular para operaciones reajustables.

Afirma que conforme a lo pactado en la clusula dcimo sexta el contrato, y en el caso que la parte arrendataria no diera ntegro y oportuno cumplimiento a las obligaciones emanadas del contrato, el arrendador podra exigir la inmediata devolucin de los bienes arrendados, adems de la totalidad de las rentas vencidas y de aquellas que se devenguen hasta que se restituyan los bienes arrendados, y por concepto de clusula penal, el 3,35 % del valor mensual de la renta de arrendamiento pactada por cada da y por todo el tiempo que transcurra hasta la efectiva restitucin del bien arrendado.

Hace presente que la arrendataria dej de pagar la renta de arrendamiento con vencimiento en octubre den 2010 y las siguientes, encontrndose en mora en el pago de dicha renta y de las que se han devengado hasta la fecha de presentacin.

Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de terminacin de contrato de arrendamiento en contra de Agrcola Forestal y Maderera De Las Mercedes Limitada, representada legalmente por Juana De Las Mercedes Pereira Muoz, en su calidad de deudor principal y en contra de esta ltima, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, acogerla a tramitacin y se declare:

1.- La terminacin del contrato de arrendamiento por no pago de rentas.

2.- Que la parte arrendataria deber restituir la especie sub-lite dentro de tercero da que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que US. se sirva determinar.

3.- Que la parte arrendataria deber pagar al demandante una suma de UF 135,27, equivalente en pesos de $ 2.955.920, correspondiente a las rentas vencidas al mes de junio de 2011, suma que ser incrementada con el valor de las rentas que se devenguen hasta la fecha de restitucin del bien dado en arrendamiento, y todas esas cantidades, a su vez, sean calculadas con el mximo inters que la ley permite pactar, segn seala en contrato de arrendamiento; ms el 3,35 % del valor mensual de la renta de renta de arrendamiento pactada en cada contrato y por cada da y por todo el tiempo que transcurra hasta la efectiva restitucin del bien arrendado, todo ello con costas.

A fojas 28, consta la notificacin personal a Juana De Las Mercedes Pereira Muoz.

A fojas 31, rola el comparendo de estilo con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebelda de los demandados. En la citada audiencia se tiene por evacuado el traslado en rebelda del demandado, se llam a conciliacin sin resultados y se recibi la causa a prueba rindindose la que costa en autos.

En el mismo comparendo de estilo, se cit a las partes a or sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la parte demandante acompa a los autos, no siendo objetado de contrario contrato de arrendamiento con opcin de compra de bien mueble protocolizado ante la Notara de Juan Bianchi Astaburuaga, suscrito entre las partes de autos, con fecha 30 de agosto de 2007, protocolizado en la Notara de Talca con fecha 21 de septiembre de 2007, por lo que de conformidad a lo dispuesto por los artculo 346 N3 del Cdigo de Procedimiento Civil en concordancia con lo del 1700 y 1702 del Cdigo Civil, es posible tener por acreditado la existencia, estipulaciones y multas del contrato recado sobre los bienes precisados en la parte expositiva del fallo.

SEGUNDO: Que en orden a acreditar el cumplimiento de las obligaciones que eran de su cargo, la parte demandada acompa comprobante de ingreso de caja de fecha 5 de septiembre de 2001 respecto de las cuotas 24 a 28, siendo la ltima con vencimiento el da 20 de agosto de 2011, por un valor de $ 21.203.463.

Que no obstante aquello, el mrito de la reposicin planteada por la parte demandante a fojas 60, basada en nuevos antecedentes, a saber, el protesto del cheque con el cual se habran realizado los pagos sealados en el prrafo precedente, de fecha 6 de septiembre de 2001, esto es, al da siguiente en que se realiz el pago precitado.

Que no habindose acompaado otra prueba por la demandada que acredite el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato sub-lite, siendo de su cargo hacerlo, slo cabe acoger la demanda en el sentido que se expresar en el considerando siguiente.

TERCERO: Que en cuanto al cobro de la clusula penal pactada, dicho cobro igualmente se rechazar, por cuanto el tenor del clusula dcimo sptima, en donde esta se encuentra contenida, hace procedente la aplicacin de esta en un contexto de terminacin del contrato de arrendamiento una vez transcurrido el plazo pactado, toda vez que dicha pena se encuentra contextualizada en el evento de que no se restituya el bien arrendado con posterioridad al trmino de dicho plazo. Dicha situacin claramente no corresponde a la expuesta en el libelo pretensor, por cuanto ella se refiere a una terminacin anticipada por no pago de rentas.

CUARTO: Que lo sealado en el motivo anterior no obsta, de modo alguno, a la aplicacin de la clusula penal estipulada en la clusula dcimo octava del contrato en comento, debiendo aplicarse los intereses moratorios ah establecidos, por lo que se acoger del modo que se dir en lo resolutivo del presente fallo.

Y, de conformidad al mrito de lo expuesto y teniendo adems presente lo que disponen los artculos 1437, 1445, 1511 1545, 1698, 1915 y siguientes del Cdigo Civil; 144, 160, 169, 170, 346 N3, 680 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se acoge la demanda de lo principal de fojas 1, slo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento de fecha 30 de agosto y que lig a las partes respecto del bien mueble correspondiente a un minibs marca Hyundai, modelo H1 SV Motor Turbo Diesel de 2500 CC para 12 pasajeros, ao 2007, nuevo y sin uso, color plateado patente BBWl 59-9, motor D4BH7439266, chasis KMJWWH7HP7U817681.

II.- Que se condena al demandado al pago de las rentas adeudadas entre octubre de 2010 y la suma de las rentas devengadas posteriormente y que se adeudaren hasta la restitucin material del vehculo arrendado, ms los intereses pactados en la clusula dcimo octava del contrato sub-lite, segn liquidacin que realizar en su oportunidad la Secretaria del Tribunal.

III.- Que se rechaza el cobro de la clusula penal pactada en la clusula dcimo sptima del contrato.

IV.- Que cada parte pagar sus costas.

Regstrese, notifquese y archvese en su oportunidad.

Rol 38.395-2011

Dictada por doa Rommy Muller, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autoriza doa Mara Elena Moya Gmera, Secretaria Subrogante.