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253 LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 EN MÉXICO José GAMAS TORRUCO SUMARIO: I. México en las Cortes de Cádiz. II. La independencia y las di- putaciones provinciales. III. La Constitución de 1824. IV. La Constitución de Cádiz en la Constitución vigente. V. Referencias bibliográficas. I. MÉXICO EN LAS CORTES DE CÁDIZ La Constitución Política de la Monarquía Española fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Fue obra de las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española, reunidas durante la invasión napoleónica de España que derrocó a los monarcas Fernando VII y Carlos IV y provocó la resistencia armada del pueblo español. Una Junta Central de Gobierno fue finalmente reconocida por los pa- triotas españoles para dirigir las acciones frente a la invasión francesa y fungir como órgano legítimo hasta la recuperación de la Corona por Fer- nando VII. Obligada a salir de Aranjuez, se instaló en Sevilla hasta que las acciones de guerra la llevaron a moverse a Cádiz. El 22 de enero de 1809 expidió un decreto transmitiendo el gobierno a un Consejo de Regencia y reconociendo a las colonias americanas como parte integrante de la Monar- quía, con derecho a enviar representantes. El 7 de mayo de 1810 las autoridades instituidas en México prestaron juramento de obediencia y fidelidad al nuevo gobierno español y se convocó a la elección de diputados a las Cortes Extraordinarias de acuerdo con el respectivo Decreto de la Regencia. Las Cortes de Cádiz se instalaron en forma solemne el 24 de septiem- bre de 1810, nueve días después del comienzo de la revolución mexicana de independencia. www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2013, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Senado de la República

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253LA CONSTITUCIN DE CDIZ DE 1812 EN MXICOJos GAMAS TORRUCOSUMARIO: I. Mxico en las Cortes de Cdiz. II. La independencia y las di-putaciones provinciales. III. La Constitucin de 1824. IV. La Constitucin de Cdiz en la Constitucin vigente. V. Referencias bibliogrficas.I. MXICO EN LAS CORTES DE CDIZLaConstitucinPolticadelaMonarquaEspaolafuepromulgadael19 de marzo de 1812. Fue obra de las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nacin Espaola, reunidas durante la invasin napolenica de Espaa que derrocalosmonarcasFernandoVIIyCarlosIVyprovoclaresistencia armada del pueblo espaol.Una Junta Central de Gobierno fue finalmente reconocida por los pa-triotasespaolesparadirigirlasaccionesfrentealainvasinfrancesay fungircomorganolegtimohastalarecuperacindelaCoronaporFer-nando VII. Obligada a salir de Aranjuez, se instal en Sevilla hasta que las acciones de guerra la llevaron a moverse a Cdiz. El 22 de enero de 1809 expidi un decreto transmitiendo el gobierno a un Consejo de Regencia y reconociendo a las colonias americanas como parte integrante de la Monar-qua, con derecho a enviar representantes.El 7 de mayo de 1810 las autoridades instituidas en Mxico prestaron juramento de obediencia y fidelidad al nuevo gobierno espaol y se convoc alaeleccindediputadosalasCortesExtraordinariasdeacuerdoconel respectivo Decreto de la Regencia.Las Cortes de Cdiz se instalaron en forma solemne el 24 de septiem-bre de 1810, nueve das despus del comienzo de la revolucin mexicana de independencia.www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mxDR 2013, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Senado de la Repblica254 JOSGAMASTORRUCOLa diputacin mexicana fue integrada por diecisiete miembros electos por los cabildos municipales, tal y como lo ordenaba la convocatoria de las Cortes. Representaban a la clase criolla ilustrada.Desdeeliniciodelassesioneslosdiputadosamericanoscoincidieron con sus colegas peninsulares en el establecimiento de una Monarqua cons-titucional.Despusdeconcluirquelosmovimientosarmadossurgidosen diversas partes eran resultado del despotismo de la administracin, propu-sieron el establecimiento de juntas o asambleas provinciales.Asimismo,plantearonlanecesidaddereformaseconmico-sociales moderadas.Los diputados mexicanos, como otros americanos, condenaron, sin xi-to, la exclusin de las castas, resultado de las mezclas con sangre africana, de la ciudadana; es la primera denuncia parlamentaria de discriminacin racial de que se tiene noticia.Miguel Ramos Arizpe, representante de la provincia interna de Coahui-la, pronto se revel como el ms destacado miembro de la delegacin mexi-canaporsuinfatigableactividad,susclarasideasylavehemenciaenla defensa de sus puntos de vista. El 23 de octubre de 1811 propuso el estable-cimiento, en Saltillo, de una Junta Superior que llevara el nombre de Gu-bernativa, compuesta por miembros de las Provincias Internas de Oriente.En apoyo de sus propuestas, Ramos Arizpe present, el 7 de noviembre, unamemoriasobrelasProvinciasInternasdeOriente.Enelladestacla estructura administrativa de las mismas, mediante la cual estaban sujetas a autoridadesdiversas,invariablementedistantesycondesconocimientode los problemas.Ramos Arizpe concluy la necesidad de establecer una Junta Superior Gubernativa de las cuatro Provincias Internas de Oriente y juntas en cada una de las provincias a las que llam diputaciones provinciales, quedando as acuado el trmino que usara despus la Constitucin de Cdiz.Elorigendelfederalismomexicanoselocalizaenestaspropuestas,su aceptacin por el Constituyente de Cdiz y la ereccin de las diputaciones provinciales.LaConstitucinPolticadelaMonarquaEspaolafuejuradaenEs-paa el 19 de marzo de 1812. Establece la Monarqua limitada, el ejercicio del Poder Legislativo por Cortes electas, una administracin de justicia in-dependiente y, como limitacin a los poderes pblicos, derechos humanos fundamentales. Mantiene, como lo explican las circunstancias de la poca, la obligatoriedad de la religin catlica. El Estado espaol que concibe la Constitucin de Cdiz es unitario. El gobierno poltico de las provincias reside en un jefe superior nombrado por www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mxDR 2013, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Senado de la Repblica255 LACONSTITUCINDECDIZDE1812ENMXICOel rey. Admite, sin embargo, un importante elemento de libertad provincial: lasdiputacionesprovincialescompuestasporindividuoselectos(artculos 325 a 328) con facultades de intervencin en asuntos fiscales, fomento eco-nmico y vigilancia del gobierno.La Constitucin redujo el nmero de provincias existentes; por tal ra-zn, las Cortes de Cdiz ordenaron la formacin de diputaciones provincia-les mexicanas en nmero de seis: Mxico y San Luis Potos (correspondien-tes a Nueva Espaa), Monterrey, Guadalajara, Durango y Mrida. La Constitucin de Cdiz fue promulgada y jurada en Mxico el 30 de septiembre de 1812.El 29 de noviembre de ese mismo ao se llevaron a cabo las elecciones delcabildodelaciudaddeMxicoquefavorecieronrotundamentealos criollos. stas fueron anuladas por el virrey Francisco Xavier Venegas por supuestas irregularidades provocadas por lagunas constitucionales y sus-pendi, por otra parte, la vigencia del artculo 371 que estableca la libertad deprensaantelosembatesdelperiodismoinclinadoalaindependencia: Joaqun Fernndez de Lizardi y Carlos Mara Bustamante.ElvirreyCalleja,msastuto,manifestformalmentesurespetoala Constitucin;reunialoselectoresde1812ystosescogierondenueva cuentaunayuntamientodominadoporcriollos;perohechaestaconce-sinmantuvoensuspensolalibertaddeprensayluegolaelimintotal-mente; se organizaron los tribunales de justicia de acuerdo con las disposi-ciones constitucionales.Las seis diputaciones provinciales fueron electas e instaladas.Al regreso de su vergonzoso cautiverio, Fernando VII abrog la Consti-tucin y todas las leyes expedidas por las Cortes. La disposicin se conoci enMxicoel11deagostode1815.ElvirreyCallejareinstalelrgimen colonial tradicional y disolvi las diputaciones. Con la derrota de Morelos asumi de nuevo el control poltico y militar.ComoconsecuenciadeltriunfoenEspaadelarevolucinliberalde 1820 dirigida por el general Rafael de Riego, Fernando VII se sujet el 7 demarzoalospreceptosdelaConstitucin.ElvirreyJuanRuizdeApo-daca, presionado por un levantamiento en Veracruz, la jur el 31 de mayo de 1820.Las seis diputaciones quedaron instaladas y ms tarde las Cortes autori-zaron una ms en Valladolid. Varias provincias solicitaron trato semejante. Sin embargo, la peticin coincidi con la independencia y fue ya dentro del Mxico independiente que se crearon conforme a la propia Constitucin de Cdiz, que se dej provisionalmente en vigor en algunos captulos, princi-palmente el electoral.www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mxDR 2013, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Senado de la Repblica256 JOSGAMASTORRUCOEncumplimientodelaConstitucin,el28denoviembrede1812se celebraroneleccionesenlaciudaddeMxico.Eltriunfodeloselectores criollos provoc la suspensin de la eleccin; ms adelante, Calleja, ya virrey, llev adelante el proceso con los electores de partido, as como la eleccin de diputados.Lasdemsprovincias,aunconretraso,celebraronlaseleccionesen 1812-1813.Estasdilaciones,lostrastornoscausadosporelmovimiento armadodeindependenciaylacarenciadefondosprovincialesredujeron elcontingentedediputadosmexicanosalasprimerasCortesOrdinarias (1813-1814) a ocho.Secelebraroneleccionesen1813-1814paralasCortesOrdinariasde 1815-1816. No se reuni la asamblea legislativa por el regreso de Fernando VII y la restauracin de la monarqua absoluta.El movimiento del general Rafael Riego oblig al monarca a restablecer la Constitucin. Se celebraron elecciones para las Cortes Ordinarias 1820-1821, donde resultaron electos treinta diputados. Los electos para las Cortes 1822-1823 no lograron integrarlas. Para entonces, la independencia estaba consumada.II. LA INDEPENDENCIA Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALESLa independencia de Mxico se logr en 1821 por el consenso de todas lasfuerzaspolticasactuantesenesemomento:oligarquacriolla,Iglesia, ejrcito, partidarios de la Monarqua y los ltimos rebeldes insurgentes. La inestabilidad poltica de Espaa, el desinters manifiesto en los problemas de las colonias, la inseguridad de obtener la participacin poltica buscada y el temor de la Iglesia a las reformas laicas explican este proceso de paulatina deslegitimacin de la Monarqua y en general de la dependencia de la cada vez ms lejana Espaa.El acuerdo se expres en el Plan de Iguala, firmado por todas las fuerzas polticas: oligarqua criolla, ejrcito, Iglesia y los ltimos caudillos insurgen-tes; ah se previ la instauracin de una Junta Provisional Gubernativa, se mantuvo la vigencia de las leyes espaolas en lo que no lo contradijeran y hasta que el nuevo Estado se diera una Constitucin.La Junta Provisional Gubernativa qued integrada por miembros de la alta burguesa criolla, altos dignatarios eclesisticos y algunos espaoles, to-dos ligados a la administracin colonial repudiada. Los insurgentes queda-ron excluidos. Iturbide fue electo presidente de la Junta. Este rgano procla-www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mxDR 2013, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Senado de la Repblica257 LACONSTITUCINDECDIZDE1812ENMXICOm el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, en la que se anuncia que la nacin, ya independiente, se constituir conforme a lo dispuesto en el Plan de Iguala y los Tratados de Crdoba. Estableci, asimismo, un Con-sejo de Regencia de cinco individuos, encabezado por Iturbide.La Junta expresamente estableci la vigencia temporal de la Constitu-cin de Cdiz e incluso se arrog las facultades correspondientes a la Re-gencia espaola.Las diputaciones provinciales actuaron con entusiasmo.Yucatn, Guatemala y Chiapas se declararon independientes y se unie-ron al Imperio Mexicano.Se convoc al Congreso Constituyente el 10 de noviembre conforme al proceso electoral previsto en la Constitucin de Cdiz. Inici aqul sus tra-bajos el 24 de febrero de 1822. El Congreso entr en colisin con las medidas gubernativas propuestas y con las ambiciones personales de Iturbide. Sus relaciones fueron de cons-tantetensin.AlsaberseeldesconocimientodelosTratadosdeCrdoba por Espaa, Iturbide vio abierto el camino para fundar su propia dinasta, acudiendo a una prctica que sera trgica para el nuevo Estado en el siglo XIX: el golpe militar o cuartelazo. El Congreso, presionado por el ejr-cito acuartelado en la Ciudad de Mxico, nombr a Iturbide Emperador Constitucional del Imperio Mexicano el 19 de mayo de 1822.EnconflictoconstanteconelCongreso,Iturbidelodisolviel31de octubrede1822yloreemplazporunaJuntaNacionalInstituyentecu-yos miembros nombr personalmente. Expidi sta el Reglamento Poltico Provisional del Imperio, que proclama a la Junta como Poder Legislativo y declara abolida la Constitucin de Cdiz.El breve gobierno de Iturbide atac la libertad de prensa que se mani-festaba,encarceladiputadosdetendenciarepublicanaytommedidas arbitrarias que afectaban la propiedad para resolver el angustioso problema econmico.Huboderecurrirsealcrditoexteriorencondicionesdesven-tajosas.El1o.defebrerode1823sepromulgelprimerplandelMxicoin-dependiente apoyado por una rebelin, el de Casa Mata, desconociendo al gobierno, pidiendo el reconocimiento de la soberana nacional y la reinsta-lacin del Congreso.LospostuladosdeCasaMatafueronrpidamenteadoptadosporlas diputacionesprovinciales,cuyonmerohabasidoconsiderablementeau-mentado por el Congreso, generalmente secundadas por los ayuntamientos y los jefes militares. Todas ellas desconocan al gobierno central.www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mxDR 2013, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Senado de la Repblica258 JOSGAMASTORRUCOPresionado por la rebelin, Iturbide reinstal al Congreso el 4 de marzo de 1823. No bastando esta providencia para sofocar la oposicin, el empe-rador present su formal abdicacin el da 19 siguiente.El Congreso form un Poder Ejecutivo provisional integrado por Gua-dalupe Victoria, Nicols Bravo y Pedro Celestino Negrete, los tres republi-canos.ElCongresosufragrandesprestigioporhabersehechocmplice, ciertamente bajo la presin de las bayonetas, en la proclamacin de Iturbide como emperador y por haber formado parte cincuenta y tres de sus miem-brosdelaJuntaNacionalInstituyentenombradaporste.Lasreticencias del Congreso a disolverse y convocar uno nuevo inquietaron a las diputa-ciones provinciales.El12demayo,ladiputacinprovincialdeGuadalajaraseconstituy juntoconlosmiembrosdelAyuntamientocomolamsaltaautoridadde la provincia y manifest su decisin de formar parte de un Estado federal mexicano, semejante al norteamericano. El 16 de junio la diputacin pro-vincial declar el Estado Libre y Soberano de Jalisco y apunt las bases de su organizacin poltica interna: una legislatura, un gobernador, un Tri-bunalSuperiordeJusticiaylasautoridadesmunicipalesrespectivas.El3 deseptiembrelalegislaturaprovincialconvoceleccionesaunCongreso Constituyente estatal, que se reuni el 14 del mismo mes, destinado a elabo-rar la carta poltica fundamental de Jalisco.Quertaro tuvo una actitud similar a Guadalajara.EnOaxaca,ladiputacinprovincialyeljefepolticodeclararonsu completa independencia respecto del gobierno central de Mxico el 1o. de junio. Una comisin de la propia diputacin prepar las bases de organiza-cin poltica del nuevo Estado. El 6 de junio quedaba instalado el Congreso Constituyente estatal.Yucatnhabafuncionadocontotalindependenciaensusasuntosin-ternosdesdequeadoptelPlandeCasaMata.Ladiputacinprovincial misma se arrog las funciones gubernativas y legislativas. En abril y mayo se llevaron a cabo elecciones para integrar un Ejecutivo provisional de cinco miembros que actuara mientras no se eligiese e instalase el Congreso Cons-tituyentedelEstado.Seconvocaronjuntasdeayuntamientos,ciudadanos civiles, militares y eclesisticos, manifestndose todos ellos en favor de que Yucatn slo se asociara con Mxico como un estado federado. El 6 de junio el Ejecutivo convoc al Constituyente local que se instal el 20 de agosto.Zacatecasmanifest,tambinatravsdesudiputacinprovincial,su decisin de constituir un estado federado. El 18 de junio se expidi el Plan Provisional de Gobierno y el 12 de julio se convoc al Congreso Constitu-yente respectivo.www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mxDR 2013, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Senado de la Repblica259 LACONSTITUCINDECDIZDE1812ENMXICOTexas, Coahuila, Nuevo Len y Nuevo Santander se reunieron en Mon-terrey a travs de sus representantes, y se declararon partidarios del Estado federal.TambincelebraronreunionescontalfinGuanajuato,SanLuis Potos y Michoacn.En Guatemala se convoc un Congreso local desde el 29 de mayo a fin de determinar el camino a seguir.Veracruz, Mxico y Tabasco se declararon en pro del federalismo.Alarmado por la desmembracin que se planteaba, el Congreso Cons-tituyente, reconocindose como simple convocante, emiti el 12 de junio un documento denominado Voto del Congreso, que dice:El Soberano Congreso Constituyente, en sesin extraordinaria de esta noche ha tenido a bien acordar que el gobierno puede proceder a decir a las provin-cias estar el voto de su soberana por el sistema de repblica federada y que nolohadeclaradoenvirtuddehabersedecretadoenforma,convocatoria para un nuevo Congreso que constituye a la Nacin.Por decreto del 17 de junio se dieron las bases para la eleccin del nue-vo Congreso Nacional Constituyente. Todas las provincias suspendieron sus preparativos de organizacin poltica interna en espera de la Constitucin Federal, excepto Guatemala, que se separ de Mxico el 1o. de julio.Lavoluntaddelasprovincias,expresadaatravsdelasdiputaciones, rganos legales y legtimos de representacin, impusieron el Estado federal mexicano.III. LA CONSTITUCIN DE 1824 El nuevo Congreso Constituyente qued instalado el 7 de noviembre de 1823 y asumi la soberana nacional. El 31 de enero de 1824 se aprob el Acta Constitutiva de la Federacin Mexicana, que contiene los principios que habran de sustentar la Constitucin y la Federacin mexicana y ordena alEjecutivoprovisionalponerlosenvigorentantoelCongresoConstitu-yente elabora el texto de la misma. La contribucin ms importante de la Constitucin de Cdiz para el constitucionalismomexicanofuelainstitucindelasdiputacionesprovin-ciales. Fueron stas las que por su voluntad clara y manifiesta reclamaron y lograron la elevacin de sus provincias a estados de una Federacin. Por ello es histricamente necesario relacionar la Constitucin de 1812 con el federalismo mexicano. Los acontecimientos han quedado antes relatados.www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mxDR 2013, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Senado de la Repblica260 JOSGAMASTORRUCO Las diputaciones provinciales actuaron como verdaderos constituyen-teseimplantaronelfederalismo,configurandoelnuevoEstadomexicano atravsdelCongresoConstituyente.Fueentoncescuandoserecurrial modeloobvioynicoqueeralaConstitucindelosEstadosUnidosde Amrica,conocidaporunatraduccinquedifundiVicenteRocafuerte y una esplndida exposicin explicativa de Prisciliano Snchez denomina-daPactoFederaldeAnhuac,documentoquerevelaunconocimiento avanzado de las instituciones norteamericanas y que escrito con firme pulso poltico avanz argumentos para refutar las objeciones que previ se haran al novedoso sistema.Miguel Ramos Arizpe, que con tanto vigor haba planteado la necesi-dad de la autonoma en los gobiernos provinciales en las Cortes gaditanas, encabezalosdiputadosfederalistas.Losimpugnadoresprincipalesdela formacin del Estado federal fueron los diputados Jos Mara Becerra y fray ServandoTeresadeMier,quemantenanlanecesidaddeunaautoridad central que rigiera sobre todo el territorio.La presencia de la Constitucin de Cdiz es patente.LaConstitucinFederalde1824comienzaensuprembuloconuna invocacin a la divinidad, a semejanza de la de Cdiz. Ahora se afirman la independencia,lalibertadylapromocindelaprosperidadcomofunda-mentos del orden en lugar de las leyes fundamentales de la monarqua:EnelnombredeDiostodopoderoso,autorysupremolegisladordelaso-ciedad.El Congreso General constituyente de la nacin mexicana, en desempeo de los deberes que le han impuesto sus comitentes, para fijar la independencia poltica, establecer y afirmar su libertad y promover su prosperidad y gloria, decreta la siguiente.La estructura de la Constitucin de 1824 sigue el modelo de la de C-diz. El ttulo primero se refiere a la nacin mexicana, su territorio y religin. Corresponde al ttulo primero de la de Cdiz, que se ocupa de las mismas materias.Elttulosegundo,dedicadoalaformadegobierno,territorioy divisin del poder, corresponde en contenido al segundo de Cdiz. El ttulo tercero, que se refiere al Congreso, es paralelo al mismo numeral de la gadi-tana, que establece las Cortes. Omite lo relativo al sistema electoral de tres grados,quesrecogilaConstitucindeApatzingn.Comoquedantes dicho, el sistema electoral se dej en la Constitucin de 1824 a las Consti-tuciones estatales.www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mxDR 2013, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Senado de la Repblica261 LACONSTITUCINDECDIZDE1812ENMXICOEl ttulo cuarto se refiere al presidente, mismo que Cdiz dedica al rey. El ttulo quinto se dedica a la administracin de justicia, como lo hace su modelo gaditano. En el ttulo sexto, que la Constitucin espaola dedica al gobierno interior de provincias y pueblos, la nuestra estructura los estados dentrodelaFederacin.Elttulosptimoyfinalde1824sededicaala observancia, interpretacin y reforma del texto y corresponde al dcimo y tambin ltimo de la Constitucin espaola.Se omitieron los ttulos sptimo, octavo y noveno de Cdiz, que se re-fieren a las contribuciones, fuerzas armadas e instruccin pblica. En lo de-ms, el rigor de la sistemtica, la similitud en el orden y la redaccin de los artculos no dejan lugar a dudas del modelo seguido.Si bien de la breve descripcin de la Constitucin de 1824 que antes se hizo se desprende que la mayor parte del contenido es original y obedece a la apreciacin que el constituyente hizo de la situacin poltica del momen-to, hay instituciones de Cdiz que fueron recogidas y adaptadas.Todas las garantas de seguridad individual y las especficas proteccio-nes en los procesos civiles y penales se colocaron en el texto de la Consti-tucin gaditana como limitaciones al poder pblico, fueron recogidas en la misma forma. Varios estados incluyeron los derechos que consign la Cons-titucin de Cdiz en sus primeras Constituciones. Dada la imposicin de la religin catlica, no se establece la libertad de creencias.SetomadeCdizelprivilegioparlamentario.Elartculo42de1824 dice: Los diputados y senadores sern inviolables por sus opiniones mani-festadas en el desempeo de su encargo, y jams podrn ser reconvenidos por ellas.A la redaccin gaditana se agreg, con toda pertinencia, manifestadas en el desempeo de su encargo, y el privilegio se otorga por igual a diputa-dos y senadores. Por lo dems, la redaccin y el uso del verbo reconvenir coinciden con el artculo 128, referido a los representantes ante las Cortes ordinarias del reino.La Diputacin Permanente de Cortes se adapt mediante el Consejo de Gobierno tomado de la Diputacin Permanente de Cortes. As, el artculo 113 de la Constitucin de 1824 dice: Durante el receso del Congreso gene-ral, habr un consejo de gobierno, compuesto de la mitad de los individuos del Senado, uno por cada estado.Se conserva la institucin y el ingrediente regional en su composicin, queprivaenlosartculos157a160delmodelogaditano,yseleotorgan facultadessemejantes.Ladiferenciaestenqueen1824claramentesele ubica dentro del Ejecutivo como un rgano de colaboracin, pero tambin de vigilancia, para reafirmar la presencia del Congreso.www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mxDR 2013, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Senado de la Repblica262 JOSGAMASTORRUCOSe cre la figura del secretario del despacho sobre los lineamientos de Cdiz, aunque teniendo en cuenta el rgimen republicano y presidencial.Diceelartculo117delaConstitucinmexicanade1824:Parael despacho de los negocios de gobierno de la repblica habr el nmero de secretarios que establezca el Congreso general por una ley.Ladesignacindesecretariodeldespachosetomdelosartculos 222a225delaConstitucindeCdiz.Elartculo118de1824ordena: Todos los reglamentos, decretos y rdenes del presidente debern ir firma-dosporelsecretariodeldespachodelramoaqueelasuntocorresponda, segn reglamento, y sin este requisito no sern obedecidos.Esestadisposicinunaversincasiidnticaalartculo225deCdiz, donde incluso se refiere al ramo. Se responsabiliza a los secretarios de su firma como lmite al mbito de inmunidad temporal que tiene el presidente. En los artculos 226 y 229 del texto gaditano se consider indispensable tal responsabilidad, dada la inmunidad absoluta del rey, el papel relevante que se da a los ministros en el gobierno y su responsabilidad acotada al margen de la voluntad real ante las Cortes.Los artculos 372 a 373 del texto de Cdiz facultan a las Cortes a co-noceryremediarlasinfraccionesalaConstitucinyatodoespaolpara denunciarlas.La funcin protectora de la Constitucin pas de las Cortes al Congre-so.Dentrodelasfacultadeslegislativas,elartculo164delaConstitucin de1824ordena:ElCongresodictartodaslasleyesydecretosquecrea conducentes a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que que-branten esta Constitucin y de la acta constitutiva.Llama la atencin que la Constitucin mexicana se limita a la respon-sabilidaddefuncionariospblicosynoincluyelafacultadindividualde representar ante las Cortes para reclamar la observancia de la Constitucin que s contena el texto gaditano. No estaba en este ltimo, como facultad delasCortes,ysepreceptuen1824comofacultaddelCongresolade interpretarlaConstitucinenelartculo165:SloelCongresoGeneral podr resolver las dudas que ocurran sobre la inteligencia de los artculos de esa Constitucin y de la acta constitutiva.El sistema de responsabilidades de funcionarios pblicos se bas en la introduccin del impeachment tomado de la Constitucin de los Estados Uni-dos de Amrica y en el sistema de Cdiz adaptado al bicamarismo. De esta forma, procede el desafuero y la sujecin del acusado a disposicin del tri-bunal competente (artculos 38 a 44).ElprincipiodedefensadelaConstitucinquedapuesclaramentees-tablecido y ser un elemento de continua reflexin que conducir al juicio www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mxDR 2013, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Senado de la Repblica263 LACONSTITUCINDECDIZDE1812ENMXICOdeamparoyalcontrolgeneraldeconstitucionalidaddespusdeunlargo camino.Se recogieron los principios sobre reforma constitucional contenidos en el texto gaditano: periodo de preservacin de iniciativa de reformas, legiti-midad de la legislatura que va a aprobarla y clusulas de intangibilidad de determinadas materias que se excluyen de ser suprimidas o alteradas.Por ltimo, sealamos que a raz de la puesta en vigor de la Constitu-cin de 1824 los estados obedecieron provisionalmente preceptos de la de Cdiz que no chocaran con aqulla mientras elaboraban sus propias Cons-tituciones, que tomaron claros ejemplos de sta. Poco a poco, al perder su vigencia, la influencia de la Constitucin de Cdiz se diluye. Sin embargo, gran parte de la legislacin derivada de ella queda vigente hasta que los Congresos mexicanos expiden las leyes propias de la repblica.IV. LA CONSTITUCIN DE CDIZ EN LA CONSTITUCIN VIGENTEEl sistema de responsabilidad de servidores pblicos iniciado en Cdiz y reestructurado en 1824 se conserva en el texto constitucional vigente (ttulo cuarto). Se han delimitado las responsabilidades poltica, penal y adminis-trativa y se han extendido a los servidores pblicos estatales y paraestatales. El juicio poltico determina si se viol o no la Constitucin; la Cmara de DiputadosacusayladeSenadoressentencia.Lasdecisionessoninataca-bles. La sancin es la prdida del cargo e inhabilitacin. En el caso de pre-suntos delitos, la Cmara de Diputados determina si ha de procederse o no contra el inculpado. En el primer caso queda a disposicin del tribunal que correspondayseparadodelcargocuandoquedasujetoalprocesopenal. Las responsabilidades administrativas quedan sujetas a la ley.Se ha mantenido la Comisin Permanente, concebida originalmente en Cdiz como Diputacin Permanente de Cortes. Esta institucin, regulada actualmente en el artculo 78 constitucional, ha sido un mecanismo suma-mente til que se ha arraigado en la vida prctica mexicana y que funciona, hoy en da, en un rgimen tripartidista. Precisamente por el desarrollo de este rgimen, la utilidad de la institucin ha aumentado y forma parte de la prctica poltica cotidiana.El trmino de secretario de despacho, usado en Cdiz, se ha conservado en el texto constitucional actual (artculo 91), aunque en reformas recientes se introdujo el trmino de secretario de Estado (artculos 92 y 93), con un www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mxDR 2013, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Senado de la Repblica264 JOSGAMASTORRUCOcriticabledesaseoenlaexpresinconstitucionaldellamardedosformas distintas una misma institucin.De igual manera el refrendo, casi con la misma frmula y expresiones que las utilizadas en 1824. El texto de Cdiz dice: Todas las rdenes del rey debern ir firmadas por el secretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda.Ningntribunalnipersonapblicadarcumplimientoala orden que carezca de este requisito.Porsuparte,eltextodelartculo92vigentedelaConstitucinmexi-cana dice: Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del presi-dentedebernestarfirmadosporelsecretariodeEstadoaqueelasunto corresponda, y sin este requisito no sern obedecidos.El refrendo se aplica hoy en da a los actos administrativos del presiden-te; en relacin con las leyes que promulga y publica, stas slo deben con-tener la firma del secretario de despacho que tiene a su cargo las relaciones con los dems poderes (secretario de Gobernacin).ElprivilegioparlamentariopasalasLeyesConstitucionalesde1836 (artculo 55) y a las Bases Orgnicas de 1843 (artculo 73), con variaciones en su redaccin. En 1857 la Constitucin adopt una redaccin cercana a la de Cdiz, que pas casi ntegra a las Constituciones de 1857 y 1917 con la misma frmula que en 1824. El artculo 128 de Cdiz establece: Los di-putados sern inviolables por sus opiniones y en ningn tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad podrn ser reconvenidos por ellas.El artculo 61 de la Constitucin mexicana vigente dice: Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desem-peo de sus cargos y jams podrn ser reconvenidos por ellas.El sistema electoral de Cdiz fue recogido por la Constitucin insurgen-te de Apatzingn. En 1824 la Constitucin deleg a los estados la materia electoral. El sistema gaditano sigui practicndose en 1836, donde se deleg a su vez a la ley del 30 de noviembre de ese ao, volvi a recogerse consti-tucionalmente en 1843, en que se le da el rango de Poder Electoral (ttulo VIII)juntoalostrespoderestradicionales.ElActaConstitutivaydeRe-formas de 1847 abre la posibilidad de la eleccin directa, aunque implcita-mente reconoce la indirecta que se practica regularmente. La Constitucin de 1857 cambia el sistema de Cdiz para siempre, estableciendo la eleccin indirecta en primer grado para diputados (artculo 55), presidente (artculo 76) e individuos de la Suprema Corte de Justicia (artculo 92). El mismo r-gimen se aplica al Senado, restaurado por la reforma del 13 de noviembre de 1874 (artculo 58 A). La ley del 19 de diciembre de 1911, reformada el 22 de mayo de 1913 como Ley Madero, introduce la eleccin directa de diputadosysenadores.LaConstitucinde1917establecilaeleccindi-www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mxDR 2013, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Senado de la Repblica265 LACONSTITUCINDECDIZDE1812ENMXICOrecta de diputados y senadores (artculos 54 y 56), de presidente de la Rep-blica (artculo 81) y ms adelante la de gobernadores y legislaturas estatales (artculo 115, reforma del 29 de abril de 1933; ms adelante artculo 116, por reforma de 1987).NosesiguieronlasnormasheredadasquerecogilaConstitucinde 1824 sobre reforma constitucional ni en 1857 ni en 1917; no se establecen lmitesadichafuncinconstitucional,quequedaalcriteriodemayoras parlamentarias federal y locales; por otra parte, se deja a su arbitrio la ini-ciativa (tambin la tiene el presidente) y la aprobacin sin una legitimacin especial del electorado.Cdizdejsuhuellaenlageneracindelpensamientoliberaldela independencia;delinelaprimerafrmulaconstitucionalconocidaydis-cutidaporlosmexicanos;sehizopresenteenlaConstitucininsurgente; sent las bases de la autonoma provincial que se configurara en un Estado federal; dio las bases para la primera decisin constitucional dentro de un rgimenindependienteyrepublicano.Algunasdesusdisposicionesque-daronolvidadas,otrasseinsertaronydiluyeronenelcaudalnormativo, fundindoseconelementospropios;otraspermanecieronaclimatadas.La presencia de la Constitucin de Cdiz se siente an hoy da en el constitu-cionalismomexicano,quemantieneunhilodelgadoperoirrompiblecon sus instituciones.V. 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