17 comunidades autónomas
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Resumen de uno de los temas de la Constitución españolaTRANSCRIPT
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EL MUNICIPIO
17 Comunidades Autónomas + 2 ciudades autónomas que son, Ceuta y Melilla.
Provincia Personalidad jurídica propia.
MunicipioPersonalidad jurídica plenaComunidad
Autónoma
FORMA DE ELECCIÓN DE LOS ALCALDES
1º. Será nombrado alcalde el concejal que obtenga mayoría absoluta del pleno (de los Concejales).
2º. De no alcanzar la mayoría, será nombrado alcalde el concejal que encabeza la lista más votada.
3º. En caso de empate se resolverá por sorteo
*Concejo abierto: Cuando hay menos de 100 habitantes o por tradición del pueblo
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
TERRITORIOS QUE PUEDEN ACCEDER A LA AUTONOMÍA
1º. Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
2º. Los territorios insulares.3º. Las provincias con entidad regional histórica.
Mediante ley orgánica y por motivos de interés general las Cortes Generales pueden autorizar el acceso a la autonomía:
4º. Los territorios cuyo ámbito territorial no supere el de una provincia y carezcan de entidad regional histórica (Esto sería el caso de Ceuta y Melilla).
5º. Los territorios que no estén integrados en ninguna organización provincial al tiempo de publicación de la constitución (Esto sería el caso de Gibraltar).
Administración local formada por
Municipios
Provincias
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FORMAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA
Vía Ordinaria (Art. 143)
(Es más lenta)
Territorio sin régimen
provisional de autonomía (Art.
143.2)(Madrid, Murcia, Castilla León, La
Mancha)
La iniciativa le corresponde a todas las Diputaciones interesadas y a las 2/3 partes (66%) de los municipios cuya población representa al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia.
Estas mayorías deberán perfeccionarse en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo, del primer ayuntamiento o diputación.
Si no se consigue no podrá volver a reiterar hasta transcurridos 5 años
Territorios con régimen
provisional de autonomía(Valencia)
Se sustituye la iniciativa de solicitud de las diputaciones y ayuntamientos, por el acuerdo de
sus órganos colegiados adoptado por mayoría absoluta.
Vía Especial (Art. 151)
Vía Especial Agravada
(Andalucía)
La iniciativa para pasar por este sistema corresponde a las diputaciones provinciales y a las ¾ partes (75%) de los municipios de cada una de las provincias.
Una vez conseguido este consenso debía ser gratificado mediante referéndum por el voto afirmativo de cada provincia (28-02-1980).
Vía Especial Privilegiada(País Vasco,
Cataluña, Galicia)
Los territorios que en el pasado hubieren plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía y cuenten al tiempo de prolongarse la constitución con órganos preautonómicos podrán pasar a la autonomía sin necesidad de referéndum, cuando lo acuerden por mayoría absoluta estos órganos.
Diferencia con el artículo 143: No será necesario dejar transcurrir el plazo de 5 años que establece el artículo 148.2 para ampliar las competencias
que el estado le puede transferir.
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Vías Excepcionales
(Art. 144)
Artículo 144.b
Las Cortes Generales mediante ley orgánica podrán por motivos de interés general autorizar el acceso a la autonomía para territorios que ha tiempo de
promulgarse la constitución no estén integrados en la organización provincial. (Caso previsto para
Gibraltar)
Artículo 144 y Disposición
transitoria (5º)
Los ciudadanos de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus ayuntamientos por mayoría absoluta y lo autorizan las Cortes Generales mediante ley orgánica.
ELABORACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA QUE HAN ACCEDIDO POR LA VÍA ORDINARIA DEL
ARTÍCULO 143 (Art. 146)
El borrador o proyecto será elaborado por una asamblea compuesta por miembros de las diputaciones provinciales afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas.
Una vez aprobado se presenta como proposición de ley en las Cortes Generales y se aprueba como ley orgánica.
La reforma se ajustará al procedimiento que se establezca en el mismo y requerirá también aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica (Art. 147.3).
ESTATUTOS DE AUTONOMÍAS QUE HAN ACCEDIDO POR LA VÍA ESPECIAL DEL
ARTÍCULO 151
El borrador del proyecto se elabora por una asamblea de parlamentarios (Diputado y Senadores).
Se eleva a examen a una comisión constitucional del Congreso de los Diputados. Si se aprueba se somete a referéndum.
Si no se llega a un acuerdo en la comisión constitucional para aprobar el texto, se tramitará como proyecto de ley presentado por el gobierno, y una vez aprobado se someterá a referéndum.
La reforma se ajustará al procedimiento que se establezca en el mismo y será necesario siempre referéndum.
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¿QUÉ DEBEN CONTENER LOS ESTATUTOS?
1. Denominación que mejor corresponda.2. Delimitación de su territorio.3. Denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas.4. Las competencias que se asumen y las bases y requisitos para el traspaso de
competencias.
INSTITUCIONES AUTONÓMICAS (Órganos autonómicos de autogobierno)
AUTONOMÍAS VÍA ESPECIAL (Art. 151)
Asamblea legislativa (Parlamento Autónomo)
Consejo de Gobierno con un presidente; el presidente es elegido por la Asamblea legislativa y nombrado por el Rey.
Tribunal Superior de Justicia
AUTONOMÍAS VÍA ORDINARIA (Art. 143)
Se contendrán en los estatutos de autonomía la designación de sus órganos de gobierno (Art. 147.2).
AUTONOMÍAS VÍA EXCEPCIONAL
COMPETENCIAS RECOGIDAS EN EL TÍTULO VIII
1. Las de las CCAA a las que pueden aspirar todas las comunidades. Son 22 (Art 148).2. Competencias exclusivas del Estado. Son 32 (Art 149.1). Las que sean susceptibles de
transferir se pueden transferir (Art 150.2).3. Las competencias del estado y las no atribuidas expresamente al estado permanecen
los cinco primeros días en la Administración Central en el caso de estatutos del artículo 143, pero que por la vía del artículo 151 pueden transferirse desde su principio.
COMPETENCIAS AUTONÓMICAS
LAS RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 148 (SON 22)
Organizativas: 1º, 2º y 22º. Administración y fomento autonómico: Del 3º al
14º. Naturaleza cultural: Del 15º al 21º.
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COMPETENCIAS LEGISLATIVAS
En materia de titularidad estatal las Cortes Generales podrán atribuir a las CCAA la facultad de dictar normas
legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. (Ley Marco, art 150.1) ¿Qué es
una Ley Marco?
COMPETENCIAS TRANSFERIDAS
El estado mediante ley orgánica podrá transferir a las CCAA materias de titularidad estatal que sean susceptibles de Delegación.
Esta ley orgánica preverá la transferencia de medios y las formas de control que se reservó el Estado (art 150.2).