1.7 ley general de residuos sólidos

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  • 7/22/2019 1.7 Ley General de Residuos Slidos

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    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley General de Residuos Slidos

    LEY N 27314

    CONCORDANCIA: ORDENANZA N 295Decreto de Alcalda N 147

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica

    ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY GENERAL DE RESIDUOS SLIDOS

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoLa presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de

    la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitariay ambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin deriesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin

    2.1 La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestin ymanejo de residuos slidos, desde la generacin hasta su disposicin final, incluyendo lasdistintas fuentes de generacin de dichos residuos, en los sectores econmicos, sociales y de lapoblacin. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y trnsito por el territorionacional de residuos slidos.

    2.2 No estn comprendidos en el mbito de esta Ley los residuos slidos de naturalezaradiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energa Nuclear, salvo en lorelativo a su internamiento al pas, el cual se rige por lo dispuesto en esta Ley.

    TTULO II

    GESTIN AMBIENTAL DE RESIDUOS SLIDOS

    CAPTULO I

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    LINEAMIENTOS DE GESTIN

    Artculo 3.- FinalidadLa gestin de los residuos slidos en el pas tiene como finalidad su manejo integral y

    sostenible, mediante la articulacin, integracin y compatibilizacin de las polticas, planes,programas estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestin y el manejo de losresiduos slidos, aplicando los lineamientos de poltica que se establecen en el siguienteartculo.

    Artculo 4.- Lineamientos de polticaLa presente Ley se enmarca dentro de la poltica nacional ambiental y los principios

    establecidos en el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado medianteDecreto Legislativo N 613. La gestin y manejo de los residuos slidos se rige especialmentepor los siguientes lineamientos de poltica, que podrn ser exigibles programticamente, enfuncin de las posibilidades tcnicas y econmicas para alcanzar su cumplimiento:

    1. Desarrollar acciones de educacin y capacitacin para una gestin de los residuosslidos eficiente, eficaz y sostenible.

    2. Adoptar medidas de minimizacin de residuos slidos, a travs de la mximareduccin de sus volmenes de generacin y caractersticas de peligrosidad.

    3. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de losresiduos slidos, desde la generacin hasta su disposicin final, a fin de evitar situaciones deriesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidastcnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos slidos peligrosos.

    4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejanresiduos slidos refleje adecuadamente el costo real total de la prevencin, control, fiscalizacin,recuperacin y compensacin que se derive del manejo de residuos slidos.

    5. Desarrollar y usar tecnologas, mtodos, prcticas y procesos de produccin ycomercializacin que favorezcan la minimizacin o reaprovechamiento de los residuos slidos ysu manejo adecuado.

    6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos slidos y la adopcin complementariade prcticas de tratamiento y adecuada disposicin final.

    7. Promover el manejo selectivo de los residuos slidos y admitir su manejo conjunto,cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos.

    8. Establecer acciones orientadas a recuperar las reas degradadas por la descargainapropiada e incontrolada de los residuos slidos.

    9. Promover la iniciativa y participacin activa de la poblacin, la sociedad civilorganizada, y el sector privado en el manejo de los residuos slidos.

    10. Fomentar la formalizacin de las personas o entidades que intervienen en el manejode los residuos slidos.

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    11. Armonizar las polticas de ordenamiento territorial y las de gestin de residuos

    slidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, as como la identificacin de reasapropiadas para la localizacin de instalaciones de tratamiento, transferencia y disposicin final.

    12. Fomentar la generacin, sistematizacin y difusin de informacin para la toma dedecisiones y el mejoramiento del manejo de los residuos slidos.

    13. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestin deresiduos slidos, conjugando las variables econmicas, sociales, culturales, tcnicas, sanitarias yambientales.

    14. Priorizar la prestacin privada de los servicios de residuos slidos, bajo criteriosempresariales y de sostenibilidad.

    15. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestacin de servicios de

    residuos slidos se fijan, en funcin de su costo real, calidad y eficiencia.

    16. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminacin del medio acutico,eliminando el arrojo de residuos slidos en cuerpos o cursos de agua.

    Artculo 5.- Competencias del CONAMEl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe:

    1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicacin de lapresente Ley.

    2. Promover la aplicacin de planes integrales de gestin ambiental de residuos slidosen las distintas ciudades del pas, de conformidad con lo establecido en esta ley.

    3. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Per, el anlisisreferido a la gestin y el manejo de los residuos slidos.

    4. Incorporar en el Sistema Nacional de Informacin Ambiental, informacin referida a lagestin y manejo de los residuos slidos.

    5. Armonizar los criterios de evaluacin de impacto ambiental con los lineamientos depoltica establecida en la presente Ley.

    6. Resolver, en ltima instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestoscon relacin a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintasautoridades, relacionados con el manejo de los residuos slidos.

    CONCORDANCIA: R. N 047-2002-CONAM-PCD

    7. Resolver, en ltima instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicacinde resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de poltica y demsdisposiciones establecidas en la presente Ley.

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    8. Promover la adecuada gestin de residuos slidos, mediante el Marco Estructural deGestin Ambiental, establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAM N 01-97-CD/CONAM, y la aprobacin de polticas, planes y programas de gestin transectorial deresiduos slidos, a travs de la Comisin Tcnica Multisectorial.

    CAPTULO II

    AUTORIDADES SECTORIALES

    Artculo 6.- Competencia de las autoridades sectorialesLa gestin y el manejo de los residuos slidos de origen industrial, agropecuario,

    agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del mbito de las reasproductivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichasactividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismosregulatorios o de fiscalizacin correspondientes.

    Artculo 7.- Competencia del Sector SaludEl Ministerio de Salud est obligado a:

    1. Regular a travs de la Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA), lo siguiente:

    a) Los aspectos tcnico-sanitarios del manejo de residuos slidos, incluyendo loscorrespondientes a las actividades de reciclaje, reutilizacin y recuperacin.

    b) El manejo de los residuos slidos de establecimientos de atencin de salud, as comode los generados en campaas sanitarias.

    2. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y emitir opinin tcnica favorable,previamente a la aprobacin de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y rellenossanitarios.

    3. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de losresiduos slidos.

    4. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras deservicios de residuos slidos y de las empresas comercializadoras sealadas en el Artculo 19.

    5. Vigilar el manejo de los residuos slidos debiendo adoptar, segn corresponda, lassiguientes medidas:

    a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las infraccionesdetectadas al interior de las reas e instalaciones indicadas en el artculo anterior, en caso quese generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas.

    b) Disponer la eliminacin o control de los riesgos sanitarios generados por el manejoinadecuado de residuos slidos.

    c) Requerir con la debida fundamentacin el cumplimiento de la presente Ley a la

    autoridad municipal, bajo responsabilidad.

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    Artculo 8.- Competencia del Sector Transportes y ConstruccinEl Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin regula la gestin

    de los residuos slidos de la actividad de la construccin y el transporte de los residuospeligrosos. Asimismo, autoriza y fiscaliza el transporte de los residuos peligrosos, en las vasnacionales y regionales.

    CAPTULO III

    AUTORIDADES MUNICIPALES

    Artculo 9.- Municipalidades ProvincialesLas municipalidades provinciales son responsables por la gestin de los residuos slidos

    de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares astos, en todo el mbito de su jurisdiccin.

    Estn obligadas a:

    1. Planificar la gestin integral de los residuos slidos en el mbito de su jurisdiccin,compatibilizando los planes de manejo de residuos slidos de sus distritos y centros pobladosmenores, con las polticas de desarrollo local y regional.

    2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestacin de los servicios de residuos slidos de sujurisdiccin.

    3. Emitir opinin fundamentada sobre los proyectos de ordenanza distritales referidas almanejo de residuos slidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes.

    4. Asegurar la adecuada limpieza de vas, espacios y monumentos pblicos, larecoleccin y transporte de residuos slidos en el distrito del Cercado de las ciudades capitalescorrespondientes.

    5. Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicinfinal de residuos slidos, as como autorizar su funcionamiento.

    6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento ydisposicin final de residuos slidos.

    7. Asumir, en coordinacin con la autoridad de salud de su jurisdiccin, o a pedido desta, la prestacin de los servicios de residuos slidos para complementar o suplir la accin deaquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacersecargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios prestados deber sersufragado por la municipalidad distrital correspondiente.

    8. Adoptar medidas conducentes a promover la constitucin de empresas prestadoras deservicios de residuos slidos indicadas en el Artculo 27 de la presente Ley, as como incentivar ypriorizar la prestacin privada de los servicios de conformidad con lo establecido en la presenteLey.

    9. Promover y garantizar servicios de residuos slidos administrados bajo principios,criterios y contabilidad de costos de carcter empresarial.

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    10. Suscribir contratos de prestacin de servicios de residuos slidos con las empresas

    registradas en el Ministerio de Salud.

    11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdiccin, con

    excepcin del que se realiza en las vas nacionales y regionales.

    Artculo 10.- Municipalidades Distritales

    10.1 Las municipalidades distritales son responsables por la prestacin de los serviciosde recoleccin y transporte de los residuos slidos indicados en el artculo anterior y de lalimpieza de vas, espacios y monumentos pblicos en su jurisdiccin. Los residuos slidos en sutotalidad debern ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugarde disposicin final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipiosdistritales al pago de los derechos correspondientes.

    10.2 Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos deprestacin de servicios de residuos slidos con las empresas indicadas en el inciso 9) delartculo anterior.

    Artculo 11.- Pequeas ciudades y centros poblados menoresLas ciudades con menos de 5,000 habitantes o los centros poblados menores que

    cuenten con un municipio propio establecido de conformidad con lo dispuesto por la LeyOrgnica de Municipalidades y sus normas reglamentarias y complementarias, podrnexceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones de la presente Ley que resultenincompatibles con sus condiciones econmicas e infraestructura y equipamiento urbano, o por sucondicin socioeconmica rural.

    Artculo 12.- Coordinacin y concertacinLa gestin de los residuos slidos de responsabilidad municipal en el pas debe ser

    coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armona con las accionesde las autoridades sectoriales y las polticas de desarrollo regional. Las municipalidadesprovinciales estn obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debidaimplementacin de esta disposicin.

    TTULO III

    MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO

    Artculo 13.- Disposiciones generales de manejoEl manejo de residuos slidos realizado por toda persona natural o jurdica deber ser

    sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujecin a los principios de prevencin de impactosnegativos y proteccin de la salud, as como a los lineamientos de poltica establecidos en elArtculo 4.

    Artculo 14.- Definicin de residuos slidos

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    Son residuos slidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado slido osemislido de los que su generador dispone, o est obligado a disponer, en virtud de loestablecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente,para ser manejados a travs de un sistema que incluya, segn corresponda, las siguientesoperaciones o procesos:

    1. Minimizacin de residuos2. Segregacin en la fuente3. Reaprovechamiento4. Almacenamiento5. Recoleccin6. Comercializacin7. TransporteS. Tratamiento9. Transferencia10. Disposicin final

    Esta definicin incluye a los residuos generados por eventos naturales.

    Artculo 15.- Clasificacin

    15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los residuos slidos se clasificansegn su origen en:

    1. Residuo domiciliario2. Residuo comercial3. Residuo de limpieza de espacios pblicos4. Residuo de establecimiento de atencin de salud5. Residuo industrial6. Residuo de las actividades de construccin7. Residuo agropecuario8. Residuo de instalaciones o actividades especiales

    15.2 Al establecer normas reglamentarias y disposiciones tcnicas especficas relativasa los residuos slidos se podrn establecer subclasificaciones en funcin de su peligrosidad o desus caractersticas especficas, como su naturaleza orgnica o inorgnica, fsica, qumica, o supotencial reaprovechamiento.

    Artculo 16.- Residuos del mbito no municipalEl generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que

    intervenga en el manejo de residuos slidos no comprendidos en el mbito de la gestinmunicipal ser responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, deacuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas tcnicascorrespondientes.

    Artculo 17.- Internamiento de residuos

    17.1 Est prohibido el internamiento de residuos slidos al territorio nacional. Slo por

    excepcin se podr admitir el internamiento de residuos slidos destinados exclusivamente aactividades de reciclaje, reutilizacin o recuperacin, previa autorizacin fundamentada expedida

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    a travs de resolucin de la DIGESA del Ministerio de Salud. Esta autorizacin se otorgar parasucesivos internamientos en un perodo determinado, cuando se demuestre que se va internarun mismo tipo de residuo, proveniente de una misma fuente de suministro.

    17.2 No se conceder autorizacin de internamiento ni de trnsito por el territorio

    nacional a aquellos residuos que por ser de naturaleza radiactiva o que por su manejo resultarenpeligrosos para la salud humana y el ambiente. La Direccin General de Capitanas yGuardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, podr prohibir el ingreso aaguas y puertos nacionales a aquellas naves que transporten residuos como carga en trnsito,cuando no estn cumpliendo con las normas de seguridad para el transporte y formalidades parael ingreso legal en trnsito por el territorio nacional, establecidas en los conveniosinternacionales suscritos por el Per y otras normas legales vigentes.

    Artculo 18.- Adquisiciones estatalesLas entidades y dependencias del Estado a cargo de procesos de adquisiciones y

    contrataciones optarn preferentemente por productos y servicios de reducido impacto ambiental

    negativo que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estascaractersticas deben ser incluidas en las especificaciones tcnicas y administrativas de losconcursos o licitaciones correspondientes.

    Artculo 19.- Comercializacin de residuos slidosLa comercializacin de residuos slidos que van a ser objeto de reindustrializacin para

    la obtencin de productos de consumo humano directo o indirecto ser efectuadaexclusivamente por empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud.

    Artculo 20.- Salud ocupacionalLos generadores y operadores de los sistemas de manejo de residuos slidos debern

    contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros,durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con losequipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitacin que fueren necesarios.

    Artculo 21.- Guas de manejoLas autoridades sealadas en la presente Ley promovern, a travs de Guas, la

    adopcin de los sistemas de manejo de residuos slidos que mejor respondan a lascaractersticas tcnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geogrfica en la que seangenerados, la salud pblica, la seguridad del medio ambiente, la factibilidad tcnico-econmica, yque conduzcan al establecimiento de un sistema de manejo integral de residuos slidos.

    CAPTULO II

    DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS

    Artculo 22.- Definicin de residuos slidos peligrosos

    22.1 Son residuos slidos peligrosos aqullos que por sus caractersticas o el manejo alque son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.

    22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el pas o

    las reglamentaciones nacionales especficas, se considerarn peligrosos los que presenten por

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    lo menos una de las siguientes caractersticas: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad,reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

    Artculo 23.- Responsabilidad por residuos slidos peligrosos frente a daos

    23.1 El que causa un dao durante el manejo de residuos slidos peligrosos estobligado a repararlo, de conformidad con el Artculo 1970 del Cdigo Civil.

    23.2 Los generadores de residuos slidos peligrosos podrn contratar una empresaprestadora de servicios de residuos slidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud,la misma que, a partir del recojo, asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas delmanejo de dichos residuos.

    23.3 El generador ser considerado responsable cuando se demuestre que sunegligencia o dolo contribuy a la generacin del dao. Esta responsabilidad se extiende durantela operacin de todo el sistema de manejo de los residuos slidos peligrosos hasta por un plazo

    de veinte aos, contados a partir de la disposicin final.

    Artculo 24.- Envases de sustancias o productos peligrososLos envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercializacin de

    sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daosa la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados comotales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus caractersticas de peligrosidad,de acuerdo con lo establecido en el Artculo 22 de la presente Ley y sus normas reglamentarias.Los fabricantes, o en su defecto, los importadores o distribuidores de los mismos sonresponsables de su recuperacin cuando sea tcnica y econmicamente factible o de su manejodirecto o indirecto, con observacin de las exigencias sanitarias y ambientales establecidas enesta Ley y las normas reglamentarias vigentes o que se expidan para este efecto.

    Artculo 25.- Seguro contra riesgosLas autoridades sectoriales competentes podrn disponer que las entidades

    generadoras o responsables del manejo de residuos slidos peligrosos contraten una pliza deseguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos, desde la generacin hasta sudisposicin final, incluyendo, de ser necesario, los residuos que son almacenados para suposterior reaprovechamiento, cuando prevean riesgos significativos que pongan en peligro lasalud de la poblacin o la calidad ambiental.

    TTULO IV

    PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SLIDOS

    Artculo 26.- Fomento de la participacin privadaEl Estado prioriza la prestacin privada de los servicios de residuos slidos, del mbito

    de la gestin municipal y no municipal, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de laprestacin, eficiencia, calidad, continuidad y la mayor cobertura de los servicios, as como deprevencin de impactos sanitarios y ambientales negativos. La prestacin de estos servicios deresiduos slidos se rige por los lineamientos de poltica establecidos en el Artculo 4.

    Artculo 27.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos

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    27.1 La prestacin de servicios de residuos slidos se realiza a travs de las EmpresasPrestadoras de Servicios de Residuos Slidos (EPS-RS), constituidas prioritariamente comoempresa privada o mixta con mayora de capital privado. Para hacerse cargo de la prestacin deservicios de residuos slidos, las EPS-RS debern estar debidamente registradas en elMinisterio de Salud y debern contar con un ingeniero sanitario colegiado calificado para hacerse

    cargo de la direccin tcnica de las prestaciones. Las EPS-RS debern contar con equipos einfraestructura idnea para la actividad que realizan.

    27.2 La prestacin de servicios de residuos slidos por pequeas y microempresasestar restringida a los residuos del mbito de la gestin municipal, conforme a las disposicionesreglamentarias que al efecto se dicten para promover su participacin.

    Artculo 28.- Obligaciones de las EPS-RSSon obligaciones de las EPS-RS las siguientes:

    1. Inscribirse en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos

    del Ministerio de Salud.

    2. Brindar a las autoridades competentes y a los auditores correspondientes lasfacilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de fiscalizacin.

    3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que presta.

    4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios decarcter empresarial.

    5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo especfico de los residuosslidos, segn tipo y caractersticas particulares.

    6. Suscribir y entregar los documentos sealados en los Artculos 37, 38 y 39 de estaLey.

    7. Manejar los residuos slidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Leyy sus normas reglamentarias.

    Artculo 29.- De los contratosLos contratos de prestacin de servicios de residuos slidos estarn sujetos a criterios

    tcnico-sanitarios y ambientales.

    Los contratos de prestacin de servicios de residuos slidos debern contener lossiguientes aspectos:

    1. El derecho de prestacin total o parcial que se otorga.

    2. El mbito de la prestacin.

    3. El plazo de duracin del contrato de los residuos del mbito de la gestin municipal, elcual en ningn caso ser menor de dos aos, con excepcin de las situaciones de emergencia

    sanitaria o desastres oficialmente declarados, en los que se podr suscribir contratos por unplazo menor.

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    4. Los parmetros de calidad tcnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del

    contrato.

    5. Las condiciones de prestacin del servicio en caso de contingencia, emergencia

    sanitaria o desastre.

    6. Las penalidades por incumplimiento del contrato.

    7. Las garantas que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones.

    Artculo 30.- Cobros diferenciados por prestaciones municipalesLas municipalidades podrn cobrar derechos adicionales por la prestacin de los

    servicios de los residuos slidos indicados en el Artculo 9, cuando su volumen exceda elequivalente a 50 litros de generacin diaria aproximada, por domicilio o comercio. Lasmunicipalidades provinciales podrn dictar normas especficas para regular la aplicacin de esta

    disposicin.

    Artculo 31.- EIA y PAMAEl manejo de residuos slidos es parte integrante de la Evaluacin de Impacto Ambiental

    (EIA) y los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA). A partir de la vigencia deesta norma, los referidos instrumentos sern formulados con observancia de las disposicionesreglamentarias de la presente Ley y, en particular, de los siguientes aspectos:

    1. Prevencin y control de riesgos sanitarios y ambientales.

    2. Criterios adoptados y caractersticas de las operaciones o procesos de manejo, deacuerdo a lo establecido en el Artculo 14.

    Artculo 32.- Construccin de infraestructura

    32.1 Los proyectos de infraestructura de tratamiento, transferencia y relleno sanitario deresiduos slidos deben ser aprobados por la Comisin Tcnica Municipal de Calificacin deProyectos de la Municipalidad Provincial correspondiente, o la instancia que cumpla lasfunciones de sta, con la debida presentacin del EIA respectivo, previamente aprobado por laDireccin General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y la opinin tcnica favorable delproyecto, emitida por este organismo y por la Direccin General de Medio Ambiente delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.

    32.2 La construccin y operacin de infraestructura para el manejo de residuos slidosindustriales al interior de las concesiones de extraccin o aprovechamiento de recursos naturalessern autorizadas por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a laDIGESA.

    Artculo 33.- Barrera sanitaria

    33.1 Destinar en todo relleno sanitario un rea perimetral que acte exclusivamentecomo barrera sanitaria. En dicha rea se implantarn barreras naturales o artificiales que

    contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la poblacin de posibles riesgossanitarios y ambientales.

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    33.2 El uso de las reas ocupadas por rellenos sanitarios despus de su cierre deber

    ser previamente autorizado por la DIGESA del Ministerio de Salud.

    Artculo 34.- Auditoras

    El manejo de residuos slidos e infraestructura de transferencia, tratamiento ydisposicin final de residuos slidos sern auditados de conformidad con las normas defiscalizacin establecidas por los sectores y municipalidades provinciales correspondientes. Losgeneradores, operadores y EPS-RS debern facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso asus documentos tcnicos y administrativos pertinentes a los auditores autorizados.

    TTULO V

    INFORMACIN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS

    Artculo 35.- Informe de las autoridades

    Las autoridades sectoriales y municipales sistematizarn y pondrn a disposicin delpblico la informacin obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestin de losresiduos slidos, sin perjuicio de la debida reserva de aquella informacin protegida por leyesespeciales.

    Asimismo, remitirn al CONAM un informe anual sobre el manejo de los residuos slidosgenerados por las actividades comprendidas en su mbito de competencia, considerando todaslas operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en el Artculo 14.

    Artculo 36.- Consolidacin de informacinLa informacin proporcionada por las autoridades sectoriales al CONAM formar parte

    del Sistema Nacional de Informacin Ambiental (SINIA) y podr ser solicitada libremente porcualquier autoridad competente para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 37.- Declaracin y Manifiesto de Manejo

    37.1 Los generadores de residuos slidos no comprendidos en el mbito de la gestinmunicipal remitirn anualmente a la autoridad de su Sector una Declaracin de Manejo deResiduos Slidos en la que detallarn el volumen de generacin y las caractersticas del manejoefectuado, as como el plan de manejo de los residuos slidos que estiman que van a ejecutar enel siguiente perodo.

    37.2 El generador y la EPS-RS responsable del transporte, tratamiento y disposicin finalde residuos slidos peligrosos estn obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de ResiduosSlidos Peligrosos por cada operacin de traslado hacia el lugar de disposicin final, de acuerdoa los criterios establecidos por reglamento. Una copia de los mismos deber ser adjuntada a laDeclaracin indicada en el prrafo anterior. Esta disposicin no es aplicable a las operaciones detransporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de lasconcesiones de extraccin o aprovechamiento de recursos naturales.

    37.3 Las autoridades competentes debern remitir copia de la informacin recibida a laDIGESA del Ministerio de Salud.

    Artculo 38.- Informe de operadores

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    Los responsables del transporte, plantas de transferencia, tratamiento o de disposicinfinal de residuos slidos debern presentar mensualmente a las unidades tcnicasespecializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdiccin correspondiente, uninforme sobre los servicios prestados. Copia de la informacin recibida deber ser remitida a laDIGESA del Ministerio de Salud.

    Artculo 39.- Notificaciones a la autoridadLos generadores de residuos slidos peligrosos y las EPS-RS notificarn sobre las

    enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias presentadas durante el manejo de losresiduos slidos y sobre la desaparicin de stos a la autoridad de salud de la jurisdiccincorrespondiente, la que a su vez informar a la DIGESA del Ministerio de Salud, sin perjuicio delas otras notificaciones que deban efectuar conforme a ley.

    TTULO VI

    POBLACIN Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Artculo 40.- De los derechosSon derechos frente al manejo de residuos slidos los siguientes:

    1. Acceder a servicios de residuos slidos estructurados conforme a lo previsto en estaLey y sus normas reglamentarias.

    2. Acceder a la informacin pblica sobre residuos slidos.

    3. La proteccin de su salud y entorno ambiental frente a los riesgos o daos que sepuedan producir durante todas las operaciones de manejo de residuos slidos, incluyendo los delmbito de la gestin no municipal.

    4. Participar en el proceso de aprobacin de los planes, programas y proyectos demanejo de residuos slidos del mbito provincial.

    Artculo 41.- De las obligacionesSon obligaciones frente al manejo de los residuos slidos los siguientes:

    1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos slidos recibidos y por las multas ydems cargas impuestas por la comisin de infracciones a la presente Ley.

    2. Cumplir con las disposiciones especficas, normas y recomendaciones tcnicasdifundidas por la EPS-RS correspondiente o las autoridades competentes.

    3. Almacenar los residuos slidos con sujecin a las normas sanitarias y ambientales,para evitar daos a terceros y facilitar su recoleccin.

    4. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que seestimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos slidos.

    Artculo 42.- Resolucin del contrato de la EPS-RS

    El reclamo fundamentado de por lo menos la tercera parte de la poblacin, que esservida por una EPS-RS, es causal de resolucin del contrato de prestacin de servicios suscrito

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    entre la EPS-RS correspondiente y el municipio, en cuyo caso, las municipalidades adoptarn lasmedidas necesarias a fin de mantener la continuidad del servicio.

    Esta disposicin no afecta la aplicacin de las disposiciones del Cdigo Civil sobreresolucin de contratos.

    TTULO VII

    INSTRUMENTOS ECONMICOS

    Artculo 43.- Establecimiento de incentivosLas autoridades sectoriales y municipales establecern condiciones favorables que

    directa o indirectamente generen un beneficio econmico, en favor de aquellas personas oentidades que desarrollen acciones de minimizacin, segregacin de materiales en la fuentepara su reaprovechamiento, o de inversin en tecnologa y utilizacin de prcticas, mtodos oprocesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos slidos en los sectores

    econmicos y actividades vinculadas con su generacin.

    Artculo 44.- Inversin privadaEl Estado promueve la participacin del sector privado en la investigacin, desarrollo

    tecnolgico, adquisicin de equipos, as como en la construccin de infraestructura detratamiento, transferencia o disposicin final de residuos slidos. Es obligacin de lasautoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversin privada enestas actividades.

    Artculo 45.- Recuperacin de envases y embalajesEn aquellos casos en que sea tcnica y econmicamente factible, el Estado, a travs de

    sus rganos competentes, promover la creacin de mercados de subproductos y que losfabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos queinvolucren la participacin de los consumidores en la recuperacin de envases y embalajesreaprovechables o peligrosos, as como de materiales reaprovechables en general, los quepueden incluir incentivos econmicos u otras modalidades. Los establecimientos comercialesdonde se expenden productos de consumo o utilizacin masiva estn obligados a facilitar susinstalaciones para dicha actividad de recuperacin.

    Artculo 46.- Tasas intangiblesLos montos recaudados por los municipios por concepto del manejo de residuos slidos

    deben ser depositados en una cuenta especial intangible que slo podr ser utilizada para lagestin municipal de residuos slidos.

    TTULO VIII

    MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

    Artculo 47.- Medidas de seguridadLas medidas de seguridad que podrn imponerse cuando las operaciones y procesos

    empleados durante el manejo de residuos slidos representen riesgos significativos para la saludde las personas o el ambiente son las siguientes:

    1. Aislamiento de reas o instalaciones.

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    2. Suspensin parcial o total de actividades o procedimientos.3. Decomiso.4. Alerta a travs de medios de difusin masiva.

    Estas medidas son de ejecucin inmediata y se aplican sin perjuicio de las sanciones

    que correspondan.

    Las autoridades sectoriales y municipales competentes podrn imponer las medidas deseguridad antes indicadas, en el mbito de sus competencias establecidas en los Captulos II yIII del Ttulo II de la presente Ley.

    Artculo 48.- SancionesSin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las

    infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus correspondientesreglamentaciones darn lugar a la aplicacin de las sanciones previstas en el Captulo XX delCdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, as como en las normas sectoriales y

    municipales vigentes.

    Artculo 49.- Competencias para sancionar

    49.1 Son competentes para imponer sanciones:

    1. El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracin yNegociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y otras autoridades de los sectoresproductivos y de servicios u organismos regulatorios o de fiscalizacin, por las infraccionescometidas al interior de las reas productivas e instalaciones industriales o especiales, segnsus respectivas competencias.

    2. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, respecto a lasinfracciones por incumplimiento u omisiones de las normas de transporte de residuos peligrosos,en concordancia con lo establecido en el Artculo 8.

    3. El Ministerio de Salud, por las infracciones cometidas al interior de losestablecimientos de atencin de salud, e instalaciones de transferencia, tratamiento o disposicinfinal de residuos slidos.

    4. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritales, por lasinfracciones cometidas en las operaciones, instalaciones y procesos de manejo de residuosslidos, con exclusin de las competencias exclusivas indicadas en los incisos anteriores.

    5. La Direccin General de Capitanas y Guardacostas (DICAPI), por las infraccionescometidas en los buques e instalaciones acuticas, as como por arrojar residuos o desechosslidos en el mbito acutico de su competencia.

    49.2 Ninguna persona podr ser sancionada por ms de una autoridad por el mismohecho. Frente a la sancin impuesta por una de las autoridades indicadas en el presente artculo,las otras debern abstenerse de imponer otras sanciones por el mismo hecho.

    Artculo 50.- Apoyo de la Polica Nacional

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    La Polica Nacional del Per pondr en conocimiento de las autoridades competentes lasinfracciones a esta Ley y sus normas reglamentarias detectadas en el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 51.- Publicacin por cuenta del infractorLas autoridades competentes publicarn en medios de difusin escrita, por cuenta del

    infractor, las medidas de seguridad y sanciones que stas impongan.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.- Coordinacin transectorialEl Presidente del Consejo Nacional del Ambiente convocar por lo menos una vez al ao

    a las autoridades sectoriales competentes y a autoridades municipales representativas paraconocer del estado actual de la gestin de los residuos slidos, coordinar la debida aplicacin dela presente Ley y promover planes integrales de gestin ambiental de residuos slidos en lasdistintas ciudades del pas, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

    La primera reunin deber ser convocada en un plazo no mayor de 90 (noventa) dascalendario contados a partir de la publicacin de la presente Ley.

    Segunda.- Propuestas de reglamento y procedimientos tcnicos administrativosLa Presidencia del Consejo de Ministros aprobar, en un plazo no mayor de 1 (un) ao

    contado a partir de la publicacin de la presente Ley, el Reglamento de Manejo de ResiduosSlidos, as como el de los procedimientos tcnicos administrativos e instrumentos de aplicacinindicados en los Artculos 37 y 38, con la opinin favorable previa de los Ministros de Salud;Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales; Pesquera;Agricultura; Defensa, y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.

    Para este efecto, el Ministerio de Salud, a travs de la DIGESA, propondr el proyectode Reglamento y los procedimientos e instrumentos sealados en el prrafo anterior, en un plazono mayor de 6 (seis) meses contados a partir de la publicacin de la presente Ley.

    Tercera.- Adecuacin de las empresas o instituciones generadoras de residuos slidosLas empresas o instituciones generadoras de residuos slidos que no estn

    comprendidas en el mbito de la gestin municipal, debern presentar a las autoridadessectoriales competentes una Declaracin de Manejo de Residuos Slidos en un plazo no mayorde 180 (ciento ochenta) das calendario contados a partir de la aprobacin de los procedimientose instrumentos indicados en la disposicin anterior.

    Los operadores del transporte, transferencia, tratamiento o disposicin final, debernpresentar el informe indicado en el Artculo 38, en el plazo sealado en el prrafo anterior.

    Cuarta.- Plan de recuperacinPara la aplicacin de los Artculos 24 y 45 de esta Ley, las empresas indicadas estn

    obligadas a presentar ante la autoridad de su Sector un Plan de Recuperacin en un plazo nomayor de 3 (tres) aos, contados a partir de la publicacin de la presente Ley. Para este efecto,cada Sector competente considerando los impactos negativos generados en la salud pblica y elambiente, as como la factibilidad tcnico-econmica, publicar previamente una relacin de losproductos o materiales sealados en dichos artculos, mediante resolucin ministerial.

    Quinta.- Creacin de registros

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    Crase el Registro de Auditores de Residuos Slidos, el Registro de EmpresasPrestadoras de Servicios de Residuos Slidos (EPS-RS) y el Registro de EmpresasComercializadoras de Residuos Slidos, que sern reglamentados y administrados por laDIGESA del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) das calendariocontados a partir de la publicacin de esta Ley.

    Los auditores y empresas que en la actualidad realizan actividades que requieran lahabilitacin a travs de los registros indicados en el prrafo anterior, debern inscribirse en unplazo no mayor de 90 (noventa) das calendario contados a partir de la implementacin de losregistros correspondientes.

    Sexta.- Planes provinciales de gestin integral de residuos slidosLas municipalidades provinciales aprobarn y publicarn en un plazo no mayor de un

    ao contado a partir de la publicacin de la presente Ley, sus Planes de Gestin Integral deResiduos Slidos, en los cuales deben incluirse la erradicacin de los botaderos existentes o suadecuacin establecida en la presente Ley. Los perodos de vigencia y la consecuente revisin

    de estos planes sern determinados por cada autoridad municipal, segn corresponda.

    Stima.- Establecimiento de reas para instalacionesLas municipalidades provinciales evaluarn e identificarn, en coordinacin con el

    Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geogrficos en sujurisdiccin que puedan ser utilizados para la instalacin de plantas de tratamiento, transferenciao disposicin final. En un plazo no mayor de un ao, contado a partir de la publicacin de lapresente Ley, publicarn una lista que deber mantenerse actualizada de las reas disponiblespara la construccin y operacin de dichas instalaciones otorgndoles la calificacin de reasespecficas para el manejo de residuos slidos. Durante los seis meses posteriores, publicarnlas bases para la construccin y operacin de dichas instalaciones, segn lo establecido en susrespectivos planes de gestin integral de residuos slidos.

    Las reas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser utilizadas paralos fines antes descritos no podrn establecerse sobre propiedad privada, concesiones u otrosderechos adquiridos previamente, a menos que haya una declaracin expresa de necesidadpblica, conforme a ley, o medie consentimiento expreso del titular del predio.

    Octava.- Fondo de Compensacin MunicipalHasta el 31 de diciembre del ao 2005, las municipalidades provinciales y distritales

    destinarn no menos de un 30% (treinta por ciento) de los recursos que reciben del Fondo deCompensacin Municipal para gastos de emergencia o de inversin asociados al diseo de susplanes municipales de gestin de residuos slidos, la identificacin de reas para la instalacinde infraestructura de residuos slidos y la adquisicin de equipos, materiales y sistemas deinformacin necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planificacin y defiscalizacin de la gestin de residuos slidos. La Ley de Presupuesto tomar en cuenta elmencionado porcentaje para cada ejercicio anual. Esta disposicin entrar en vigencia a partir deenero del 2001. (*)

    (*) Disposicin derogada por el Artculo Unico de la Ley N 27353, publicada el 12-10-2000.

    Novena.- Reinscripcin

    Todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos que administranplantas de transferencia, rellenos sanitarios u otro mtodo de disposicin final de residuos

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    slidos, debern reinscribirse ante la DIGESA, a fin de renovar o regularizar su autorizacin defuncionamiento en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicacin de lapresente Ley. Para tal efecto, la DIGESA podr exigir el cumplimiento inmediato o gradual de lasdisposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias.

    Dcima.- Definicin de trminosLas siguientes definiciones son aplicables en el mbito de la presente Ley:

    1. BOTADEROAcumulacin inapropiada de residuos slidos en vas y espacios pblicos, as como en

    reas urbanas, rurales o baldas que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen deautorizacin sanitaria.

    2. DECLARACIN DE MANEJO DE RESIDUOS SLIDOSDocumento tcnico administrativo con carcter de declaracin jurada, suscrito por el

    generador, mediante el cual declara cmo ha manejado y va a manejar durante el siguiente

    perodo los residuos slidos que estn bajo u responsabilidad. Dicha declaracin describe elsistema de manejo de los residuos slidos de la empresa o institucin generadora y comprendelas caractersticas de los residuos en trminos de cantidad y peligrosidad; operaciones yprocesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecucin de los mismos y los aspectosadministrativos determinados en los formularios correspondientes.

    3. DISPOSICIN FINALProcesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos slidos como

    ltima etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

    4. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS SLIDOSPersona jurdica que presta servicios de residuos slidos mediante una o varias de las

    siguientes actividades: limpieza de vas y espacios pblicos, recoleccin y transporte,transferencia, tratamiento o disposicin final de residuos slidos.

    5. GENERADORPersona natural o jurdica que en razn de sus actividades genera residuos slidos, sea

    como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. Tambin se considerar comogenerador al poseedor de residuos slidos peligrosos, cuando no se pueda identificar algenerador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recoleccin.

    6. GESTIN DE RESIDUOS SLIDOSToda actividad tcnica administrativa de planificacin, coordinacin, concertacin,

    diseo, aplicacin y evaluacin de polticas, estrategias, planes y programas de accin demanejo apropiado de los residuos slidos de mbito nacional, regional y local.

    7. MANEJO DE RESIDUOS SLIDOSToda actividad tcnica operativa de residuos slidos que involucre manipuleo,

    acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposicin final o cualquier otroprocedimiento tcnico operativo utilizado desde la generacin hasta la disposicin final.

    8. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SLIDOS

    Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se aplica atodas las etapas del manejo de residuos slidos desde su generacin, basndose en criterios

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    sanitarios ambientales y de viabilidad tcnica y econmica para la reduccin en la fuente, elaprovechamiento, tratamiento y la disposicin final de los residuos slidos.

    9. MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS PELIGROSOSDocumento tcnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos

    slidos peligrosos transportados desde el lugar de generacin hasta su disposicin final. ElManifiesto de Manejo de Residuos Slidos Peligrosos deber contener informacin relativa a lafuente de generacin, las caractersticas de los residuos generados, transporte y disposicinfinal, consignados en formularios especiales que son suscritos por el generador y todos losoperadores que participan hasta la disposicin final de dichos residuos.

    10. MINIMIZACINAccin de reducir al mnimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos slidos, a

    travs de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, mtodo o tcnica utilizada en laactividad generadora.

    11. OPERADORPersona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el

    manejo de los residuos slidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos.

    12. PLANTA DE TRANSFERENCIAInstalacin en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos slidos de

    los camiones o contenedores de recoleccin, para luego continuar con su transporte en unidadesde mayor capacidad.

    13. REAPROVECHARVolver a obtener un beneficio del bien, artculo, elemento o parte del mismo que

    constituye residuo slido. Se reconoce como tcnica de reaprovechamiento el reciclaje,recuperacin o reutilizacin.

    14. RECICLAJEToda actividad que permite reaprovechar un residuo slido mediante un proceso de

    transformacin para cumplir su fin inicial u otros fines.

    15. RECUPERACINToda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que

    constituyen residuo slido.

    16. RELLENO SANITARIOInstalacin destinada a la disposicin sanitaria y ambientalmente segura de los residuos

    slidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y mtodos de la ingenierasanitaria y ambiental.

    17. RESIDUOS AGROPECUARIOSSon aquellos residuos generados en el desarrollo de las actividades agrcolas y

    pecuarias. Estos residuos incluyen los envases de fertilizantes, plaguicidas, agroqumicosdiversos, entre otros.

    18. RESIDUOS COMERCIALES

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    Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios, talescomo: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos,centros de convenciones o espectculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividadescomerciales y laborales anlogas. Estos residuos estn constituidos mayormente por papel,plsticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares.

    19. RESIDUOS DOMICILIARIOSSon aquellos residuos generados en las actividades domsticas realizadas en los

    domicilios, constituidos por restos de alimentos, peridicos, revistas, botellas, embalajes engeneral, latas, cartn, paales descartables, restos de aseo personal y otros similares.

    20. RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCINSon aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades

    de construccin y demolicin de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas,canales y otras afines a stas.

    21. RESIDUOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIN DE SALUDSon aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atencin e

    investigacin mdica en establecimientos como: hospitales, clnicas, centros y puestos de salud,laboratorios clnicos, consultorios, entre otros afines.

    Estos residuos se caracterizan por estar contaminados con agentes infecciosos o quepueden contener altas concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro, talescomo: agujas hipodrmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, rganos patolgicos, restos decomida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros.

    22. RESIDUOS DE INSTALACIONES O ACTIVIDADES ESPECIALESSon aquellos residuos slidos generados en infraestructuras, normalmente de gran

    dimensin, complejidad y de riesgo en su operacin, con el objeto de prestar ciertos serviciospblicos o privados, tales como: plantas de tratamiento de agua para consumo humano o deaguas residuales, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, instalaciones navieras y militares,entre otras; o de aquellas actividades pblicas o privadas que movilizan recursos humanos,equipos o infraestructuras, en forma eventual, como conciertos musicales, campaas sanitarias uotras similares.

    23. RESIDUOS DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PBLICOSSon aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas,

    veredas, plazas, parques y otras reas pblicas.

    24. RESIDUOS INDUSTRIALESSon aquellos residuos generados en las actividades de las diversas ramas industriales,

    tales como: manufacturera minera, qumica, energtica, pesquera y otras similares.

    Estos residuos se presentan como: lodos, cenizas, escorias metlicas, vidrios, plsticos,papel, cartn, madera, fibras, que generalmente se encuentran mezclados con sustanciasalcalinas o cidas, aceites pesados, entre otros, incluyendo en general los residuos consideradospeligrosos.

    25. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

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    Es un sistema en el que se atribuye a cada persona la responsabilidad por los residuosque genera o maneja en las distintas etapas de la vida de un producto o del desarrollo de unaactividad en las que ella interviene.

    26. REUTILIZACIN

    Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artculo o elemento queconstituye el residuo slido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaboradooriginalmente.

    27. RIESGO SIGNIFICATIVOAlta probabilidad de ocurrencia de un evento con consecuencias indeseables para la

    salud y el ambiente.

    28. SEGREGACINAccin de agrupar determinados componentes o elementos fsicos de los residuos

    slidos para ser manejados en forma especial.

    29. SEMISLIDOMaterial o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee suficiente

    lquido para fluir libremente.

    30. SUBPRODUCTOProducto secundario obtenido en toda actividad econmica o proceso industrial.

    31. TRATAMIENTOCualquier proceso, mtodo o tcnica que permita modificar la caracterstica fsica,

    qumica o biolgica del residuo slido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causardaos a la salud y el ambiente.

    Decimoprimera.- Otra denominacin de residuos slidosLos productos y subproductos que son denominados entre otras normas nacionales e

    internacionales, como basuras, desechos, restos, desperdicios, entre otros, estn comprendidosen el mbito de esta Ley.

    Decimosegunda.- Sobre las normas vigentesEn tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, regirn las

    normas reglamentarias especficas sobre manejo de residuos slidos vigentes, siempre que nose opongan a esta Ley.

    CONCORDANCIA:. 201-2000-CDSB-C

    Decimotercera.- DerogatoriaDerguense y modifquense, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente

    Ley.

    Decimocuarta.- Vigencia de la LeyEsta Ley entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El

    Peruano.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

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    En Lima, a los diez das del mes de julio del dos mil.

    MARTHA HILDEBRANDT PREZ TREVIOPresidenta del Congreso de la Repblica

    RICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte das del mes de julio del ao dos

    mil.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica

    ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

    ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOMinistro de Salud

    ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin