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H I S T O R I A “Lo que con mucho trabajo se adquiere, más se ama” (Aristóteles) BVB1 1836 TEXTO “Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de libertad (…). El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones. Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal”. Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1836 FECHA Se observan dos fechas en el documento. La primera hace referencia al 19 de febrero de 1836, momento en el que Mendizábal envía esta carta a S. M. la reina María Cristina. La segunda, de 21 de diciembre de ese mismo año se refiere a la fecha de publicación en la Gaceta de Madrid, el 21 de diciembre de 1836, año en que se forzó la dimisión de Mendizábal, en la Gaceta de Madrid. Los dos decretos de desamortización se hacen públicos el 19 de febrero y ocho de marzo de 1836. La desamortización de los bienes eclesiásticos será el 29 de julio de 1837. El 2 de septiembre de 1841, extiende la desamortización al clero secular. DESTINATARIO María Cristina de Nápoles, regente de 1833 a 1840 durante la minoría de edad de Isabel II, su hija. Esposa de Fernando VII, asume la regencia. Hija de Francisco I, re de las Dos Sicilias, y cuarta esposa de Fernando VII. Apoyada por los liberales asumió la regencia a la muerte del rey y reinó en nombre de su hija Isabel. Fue conocida como la reina gobernadora AUTOR Formalmente este Real Decreto está firmado por la Reina-Gobernadora Mª. Cristina de Nápoles, madre de Isabel II, actuando como Regente durante la minoría de edad de la reina). Pero esta ley fue redactada Juan de Dios Alvarez y Mendizábal (1790-1853), Ministro de Hacienda del gobierno progresista de José María Calatrava. Banquero y hombre de negocios, bien relacionado con los medios financieros de Londres, accedió al poder en un momento crítico y decisivo para la causa isabelina y la revolución liberal, determinando la orientación progresista del gobierno de Mª Cristina. Además de la jefatura del gobierno, Mendizábal asumió a lo largo de su carrera política, los ministerios de Estado, Hacienda, Guerra y Marina. Figura emblemática del liberalismo progresista. La Reina gobernadora se mostró reticente a firmar los decretos de desamortización, alegando problemas de conciencia religiosa, así como la presión del alto clero de la Corte. Al final, las presiones de los liberales y la indecisa marcha de la guerra civil carlista, hicieron que claudicase firmando el decreto. CONTEXTO Regencia de María Cristina Tras la muerte de Fernando VII fue regente durante la minoría de Isabel II su madre María Cristina de Nápoles (1833-1840), necesariamente liberal moderada ante la guerra civil iniciada por los carlistas, que reconocieron rey legítimo de España a don Carlos, en las regiones forales campesinas de Navarra, Vascongadas y parte de Aragón y Cataluña. Los carlistas comenzaron la guerra civil (1833-1839) con generales de indudable prestigio como Zumalacárregui o Maroto, pero con menos medios y peor organización militar que el ejército oficial isabelino, dirigido por Espartero, claro vencedor de la guerra (Abrazo de Vergara, 1839) El liberalismo español estaba escindido en dos tendencias claramente diferenciadas por sus programas políticos. Esta división se había manifestado durante el Trienio Liberal (1820-1823), al dibujarse una tendencia formada por personalidades que habían intervenido en las Cortes de Cádiz, y cuyas aspiraciones no iban más allá de conseguir restablecer la Constitución y obtener las libertades básicas, los llamados doceañistas. La desamortización de Juan Álvarez y Mendizábal, 19 de febrero Apuntes de Historia Número 4

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Desamortización de Mendizábal de 1836

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Page 1: 1836

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“Lo que con mucho trabajo se adquiere, más se ama” (Aristóteles) BVB1

1836TEXTO

“Señora:

Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de libertad (…).

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.

Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal”.

Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1836

FECHA

Se observan dos fechas en el documento. La primera hace referencia al 19 de febrero de 1836, momento en el que Mendizábal envía esta carta a S. M. la reina María Cristina. La segunda, de 21 de diciembre de ese mismo año se refiere a la fecha de publicación en la Gaceta de Madrid, el 21 de diciembre de 1836, año en que se forzó la dimisión de Mendizábal, en la Gaceta de Madrid. Los dos

decretos de desamortización se hacen públicos el 19 de febrero y ocho de marzo de 1836. La desamortización de los bienes eclesiásticos será el 29 de julio de 1837. El 2 de septiembre de 1841, extiende la desamortización al clero secular.

DESTINATARIOMaría Cristina de Nápoles, regente de 1833 a 1840 durante la minoría de edad de Isabel II, su hija. Esposa de Fernando VII, asume la regencia. Hija de Francisco I, re de las Dos Sicilias, y cuarta esposa de Fernando VII. Apoyada por los liberales asumió la regencia a la muerte del rey y reinó en nombre de su hija Isabel. Fue conocida como la reina gobernadora

AUTORFormalmente este Real Decreto está firmado por la Reina-Gobernadora Mª. Cristina de Nápoles, madre de Isabel II, actuando como Regente durante la minoría de edad de la reina). Pero esta ley fue redactada

Juan de Dios Alvarez y Mendizábal (1790-1853), Ministro de Hacienda del gobierno progresista de José María Calatrava. Banquero y hombre de negocios, bien relacionado con los medios financieros de Londres, accedió al poder en un

momento crítico y decisivo para la causa isabelina y la revolución liberal, determinando la orientación progresista del gobierno de Mª Cristina. Además de la jefatura del gobierno, Mendizábal asumió a lo largo de su carrera política, los ministerios de Estado, Hacienda, Guerra y Marina. Figura emblemática del liberalismo progresista. La Reina gobernadora se mostró reticente a firmar los decretos de desamortización, alegando problemas de conciencia religiosa, así como la presión del alto clero de la Corte. Al final, las presiones de los liberales y la indecisa marcha de la guerra civil carlista, hicieron que claudicase firmando el decreto.

CONTEXTORegencia de María Cristina

Tras la muerte de Fernando VII fue regente durante la minoría de Isabel II su madre María Cristina de Nápoles (1833-1840), necesariamente liberal moderada ante la guerra civil iniciada por los carlistas, que reconocieron rey legítimo de España a don Carlos, en las regiones forales campesinas de Navarra, Vascongadas y parte de Aragón y Cataluña. Los carlistas comenzaron la guerra civil (1833-1839) con generales de indudable prestigio como Zumalacárregui o Maroto, pero con menos medios y peor organización militar que el ejército oficial isabelino, dirigido por Espartero, claro vencedor de la guerra (Abrazo de Vergara, 1839)

El liberalismo español estaba escindido en dos tendencias claramente diferenciadas por sus programas políticos. Esta división se había manifestado durante el Trienio Liberal (1820-1823), al dibujarse una tendencia formada por personalidades que habían intervenido en las Cortes de Cádiz, y cuyas aspiraciones no iban más allá de conseguir restablecer la Constitución y obtener las libertades básicas, los llamados doceañistas.

La desamortización de Juan Álvarez y Mendizábal, 19 de febrero Apuntes de Historia Número 4

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BVB2 “Nadie puede llegar a la cima armando sólo de talento. Dios da el talento; el trabajo transforma el talento en genio” (Anna Pavlova)

Por otra parte, los exaltados pretendían realizar reformas profundas en la organización del Estado, ampliar todo lo posible el sufragio y liquidar definitivamente los restos de la sociedad del Antiguo Régimen. Estas dos corrientes configuraron, a partir de 1833, la división de los liberales españoles en moderados y progresistas.

A lo largo de este período se alternarán en el poder mediante pronunciamientos de uno y otro signo, elaborando constituciones y promulgado leyes que reflejaban sus posiciones políticas. Según esto, de 1833 a 1868, se suceden los siguientes períodos:

Primer período moderado. 1833-1835

Bajo la dirección de doceañistas (moderado), como Martínez de la Rosa, comenzó la regencia de María Cristina. Las medidas más notables fueron la promulgación del Estatuto Real, que facilitaba el ascenso al poder de los liberales adinerados. Mesonero Romanos le otorga al Estatuto gran importancia como la puerta que abre el paso a la libertad y la modernización de España. Otra medida importante fue la nueva organización territorial del Estado, que se articulará en

provincias con criterios de centralismo y uniformidad.

Los progresistas en el poder. 1836-1843

En el contexto de la guerra civil que atraviesa España en estos años, el liberalismo progresista tomó el poder mediante el Motín de la Granja (1835); movimiento revolucionario de la burguesía exigiendo la reforma electoral. En un primer momento, exigió la restauración de la Constitución de 1812, pero las nuevas Cortes fueron constituyentes y elaboraron una nueva Constitución, la de 1837, que respondía a los principios de esta facción liberal. Los progresistas, bajo la dirección de Baldomero Fernández Mendizábal, a quien María Cristina entrega el poder, de gran prestigio como vencedor de la guerra carlista, acomete medidas más liberales como la Desamortización de gran parte de los bienes

del clero regular como una medida fundamental del nuevo modelo económico liberal. Espartero llega a deponer a la regente María Cristina y a ostentar, él mismo, la regencia hasta la mayoría de edad de Isabel II (1843)

La década moderada. 1844-1854

Un nuevo golpe de fuerza, dirigido por otro militar, el general Narváez, instaló en el poder a los moderados. Durante diez años se acometieron reformas que limitaron el alcance de las efectuadas por los progresistas:

• creación de la Guardia Civil

• Concordato con el Vaticano, 1851,

• promulgación del nuevo Código penal de 1848

• leyes de educación

• primera Ley de Ferrocarriles

• Constitución moderada de 1845

El Bienio Progresista. 1854-1856

Mientras en Europa se había producido desde 1848, un reconocimiento del sufragio universal y en España se difundían los ideales democráticos y despuntaba el movimiento obrero, el régimen moderado se iba desprestigiando cada día más. En 1854, un nuevo pronunciamiento progresista, la Vicalvarada, encabezado por los generales Serrano y O’Donnell, provocaba la caída del Gobierno y el retorno de los progresistas al poder.

En estos dos años se comenzó a redactar una nueva Constitución progresista (1855), que quedó en proyecto; se reanudó la desamortización, que bajo la dirección de Pascual Madoz enajenó bienes sobre todo municipales y se restauraron la Milicia Nacional, la autonomía municipal y las diputaciones. Espartero volvió a ostentar la jefatura de Gobierno, aunque con menos protagonismos que en la etapa progresista anterior.

Los orígenes del llamado partido demócrata se remonta a la regencia de Espartero. Hacia 1840, la opinión democrática y republicana se extiende en círculos reducidos del progresismo atraídos por el fourierismo. Sixto Cámara junto con Fernando Garrido fundaron en 1849 el periódico La Asociación, portavoz del grupo

La Unión Liberal y el final del reinado. 1856-1868

En 1856, bajo la dirección de O’Donnell, se produjo un nuevo golpe de fuerza por el que se paralizan las reformas y se crea un nuevo partido, la Unión Liberal, que pretende sobre todo el mantenimiento del orden ante el

desarrollo creciente del movimiento obrero y demócrata.

Durante los años siguientes se produjeron avances en la expansión ferroviaria, expediciones coloniales a Marruecos, reorganización de los ayuntamientos, etc. Pero el retorno de Narváez y los moderados al poder supuso un endurecimiento gubernamental que llevaría a nuevas conspiraciones. A partir de 1866, el moderantismo está acosado por tres graves problemas:

• La demanda social de participación política

• La corrupción y el descrédito de la Corte de Isabel II

• El malestar provocado por una gravísima crisis económica y financiera.

Así, tras reprimir con fusilamientos la sublevación de los sargentos del cuartel de San Gil y las manifestaciones de descontento estudiantil por la expulsión de catedráticos demócratas (Castelar, Sanz del Río), se produjo la alianza de sectores progresistas y demócratas, Pacto de Ostende, que llevaría a la revolución de septiembre de 1868, la Gloriosa, que supuso la caída de Isabel II y el fin de la dinámica de enfrentamientos entre moderados y progresistas que había marcado todo su reinado.

A partir de ese momento, la pugna entre las distintas facciones liberales dejó el paso a la que enfrentaría a fuerzas democráticas y reaccionarias.

ESTATUTO REAL DE 1834: Era en realidad una especie de carta otorgada que marca el intento de efectuar una transición pacífica del absolutismo al liberalismo. El Estatuto establecía dos cámaras parlamentarias, la de los Próceres y la de los Procuradores y el sufragio censitario (para participar en las elecciones y para ser elegido era imprescindible tener una renta anual mínima).

CONSTITUCIÓN DE 1837: con el parlamento formado por dos cámaras, Congreso y Senado, amplía considerablemente el sufragio y obliga a la regente a someterse a las Cortes; el sufragio, censitario, no se transformará universal definitivamente hasta 1890

Primer período moderado. 1833-1835

Los progresistas en el poder1836-1843

La década moderada 1844-1854

El bienio progresista1854-1856

Unión liberal y final del reinado1856-1868

PERÍODOS DEL REINADO DE ISABEL II

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“El genio comienza las grandes obras, pero sólo el trabajo las acaba” (Joseph Joubert) BVB3

derecho de voto a varones mayores de 25 años). La promulgación de la Constitución de 1837 dio la jefatura de gobierno al progresista Espartero, de gran prestigio gracias a la victoria sobre los carlistas en la guerra civil, aunque los desacuerdos con María Cristina fueron continuos hasta que decidieron su expatriación. En nombre del progresismo Espartero ocupó la regencia.

CARLISMO: Es un movimiento político presente en la historia contemporánea de España, que surgió durante el reinado de Fernando VI (1814-1833), en su última etapa, 1830 que recogía en su programa la defensa del absolutismo frente al liberalismo. Toma su nombre del pretendiente al trono, don Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII, quien se puso al frente de la insurrección que estalló a su muerte en 1833, aunque tenía precedentes en los ultrarrealistas que en 1827 protagonizaron algunos levantamientos.

Los factores que explican el surgimiento del carlismo se encuentran en la actitud de diferentes grupos sociales ante las reformas implantadas por el liberalismo. Por un lado, amplios sectores de la Iglesia que no aceptaban los principios de soberanía nacional y del individualismo liberal burgués, así como tampoco la desamortización de bienes eclesiásticos. Por otro lado, gran parte del campesinado recibió las reformas liberales con hostilidad principalmente por haber sido desahuciados de las tierras desamortizadas sin recibir tierras en propiedad, o bien por el nuevo sistema fiscal e impositivo. De esta manera, el liberalismo aparece como enemigo del orden nacional que representaba para muchos, un mundo más seguro y estable.

La ideología del carlismo se basaba en la negación absoluta del principio de la soberanía nacional, como contraria a la doctrina tradicional que afirma el origen divino del poder. Efectivamente, el papado durante todo el siglo XIX condenó doctrinalmente el liberalismo. El apoyo de la mayor parte del clero español al carlismo explica en gran parte la pervivencia de este durante más de un siglo. A lo largo del siglo se dieron tres sublevaciones carlistas frente al estado liberal

Primera guerra carlista. 1833-1840

Comenzó con la muerte de Fernando VII y duró hasta 1840. Las zonas de mayor implantación de la sublevación fueron el País Vasco y Navarra y las áreas montañosas de Cataluña, Levante y Aragón. En la primera de ellas, los ejércitos carlistas tuvieron como dirigente más destacado al general Tomás de Zumalacárregui. Dominaron con facilidad las áreas rurales, pero no llegaron a ocupar las ciudades de importancia. Zumalacárregui murió a consecuencia de las heridas recibidas en el sitio de Bilbao, objetivo estratégico de los carlistas para obtener reconocimiento en el exterior. El general carlista

Ramón Cabrera, acompañado por el pretendiente a la Corona, llegó en una expedición desde la zona del Maestrazgo hasta las puertas de Madrid (Expedición Real de 1837).

Finalmente, en 1839, se llegó al acuerdo de paz, Convenio de Vergara, entre el general carlista Rafael Maroto y el general isabelino Baldomero Fernández Espartero. El acuerdo garantizaba la conservación de algunos derechos forales y reconocía los empleos y grados militares a los miembros del ejército carlista que se enrolasen en el ejército isabelino. Tras el abrazo de Vergara algunos jefes carlistas como Cabrera aún continuaron su lucha en las montañas de Levante hasta ser dispersados por el ejército gubernamental.

Segunda guerra carlista. 1846-1846

Tuvo lugar fundamentalmente en Cataluña. Las partidas carlistas, dirigidas por Ramón Cabrera y Benito Tristany, llegaron hasta Barcelona, donde fueron derrotadas por las tropas de Manuel Gutiérrez de la Concha. Sin embargo, hasta 1860 perduraron algunos focos carlistas en las zonas rurales y montañosas de Navarra, el País Vasco y Cataluña, que se rehacían después de cada derrota gracias al apoyo popular de sectores del campesinado y clero rural.

DESAMORTIZACIÓNLa desamortización fue la venta en pública subasta de los bienes civiles (desvincualción de señoríos y bienes comunales municipales) y de las propiedades eclesiásticas, junto a la supresión de órdenes religiosas. Con el dinero conseguido el Estado solucionó el problema del déficit de la Hacienda pública y ganó la guerra civil a los carlistas, pero las tierras vendidas fueron compradas por la burguesía terrateniente, generalmente absentista, dejando a los campesinos sin los tradicionales bienes comunales de los municipios y al país son la necesaria reforma agraria, ya realizada en numerosas naciones europeas.La desamortización fue un hecho fundamental en el proceso de la revolución burguesa. Significó un cambio esencial en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra. En España se dieron varias. La más importante fue la de Mendizábal (1836-1851) o la de Pascual Madoz (1855-1924)

CAUSAS. Los reformistas ilustrados del XVIII, preocupados por obtener el máximo rendimiento de la tierra y los recursos naturales, fuente para ellos de la riqueza y fortaleza del Estado, habían insinuado la necesidad de cambiar el sistema señorial de propiedad de la tierra. En el Antiguo Régimen una gran parte de la tierra era de manos muertas, es decir, eran tierras vinculadas a dominios monásticos o a municipios que, además de no tributar, no podrían ser vendidas por sus titulares, estaban fuera del mercado y por ello no podían ser capitalizadas ni mejoradas. Si se quería promover la reforma agraria era

necesario que pasaran a ser bienes privados susceptibles de mejoras técnicas. El primer paso era la promulgación de leyes para desvincular los bienes de la nobleza y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales. El proceso suponía dos fases:

• El estado se adueña de esos bienes, por lo que dejaban de ser manos muertas (o estar fuera del mercado), para convertirse en bienes nacionales;

• Salen a la venta, mediante pública subasta. El producto de lo obtenido lo aplicaría el Estado a sus necesidades, principalmente a amortizar la Deuda Pública.

CONSECUENCIAS.

Cambios sociales.

• La burguesía compradora se convirtió en terrateniente. En conjunto, el proceso de no sirvió para que las tierras se repartieran entre los campesinos; es decir, no fue una reforma agraria, sino un medio de conseguir dinero para los planes del Estado. Pero a medio largo plazo sí contribuyó a que aumentara el volumen general de la producción agrícola, al trabajar los nuevos propietarios tierras que hasta entonces no había sido labradas.

• La expulsión de campesinos de los nuevos latifundios y la concentración de la propiedad de la tierra generó, una gran masa de campesino sin tierra, proletariado agrícola, que a mediados de siglo superaba los dos millones de personas.

Cambios en los modos de explotación de la tierra.

• Se estima que el volumen total de tierra que cambió de manos llegó al 50% de la tierra cultivable.

• La desamortización trajo una expansión de la superficie cultivada y una agricultura más productiva.

• Al liberalizarse la tenencia y la explotación de la tierra, en algunas zonas se produjeron procesos de inversiones, mejora y especialización de los cultivos. Así, en Levante se crearon explotaciones hortofrutícolas, y en Andalucía se extendió el olivar y la vid, en gran parte para el mercado exterior.

Consecuencias culturales

• Gran pérdida y expolio de bienes culturales de los antiguos monasterios.

• Ruina de obras arquitectónicas.

• Bienes muebles (pinturas, bibliotecas, enseres) vendidos a precios irrisorios y a otros países

En 1840 comisiones provinciales se encargaban de catalogar y custodiar bienes.

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BVB4 El trabajo más productivo es el que sale de las manos de un hombre contento (Victor Pauchet)

ANTECEDENTES

La desamortización fue un hecho fundamental en el proceso de la revolución burguesa. Significó un cambio esencial en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra. En España se produjo de manera discontinua. Se dieron varias desamortizaciones: la del ministro de Carlos IV, Godoy (1789), cuando se obtuvo el permiso de la Santa Sede de expropiar y vender los bienes de los jesuítas y de obras pías (hospicios, beneficencia...) que venían a ser una sexta parte de los bienes eclesiásticos, con lo que se amortizaban una parte de los cientos de millones de Deuda Pública en vales reales. Tanto José I como las Cortes de Cádiz decretaron nuevas desamortizaciones, que al igual que la del Trienio Liberal (1820-1823) no tuvieron efectos por el retorno al absolutismo. Fue tras la muerte de Fernando VII cuando la revolución burguesa se afianzó y en 1836, en medio de la guerra civil con los carlistas, Mendizábal llevó a cabo la desamortización.

DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL

En 1835, uso en venta todos los bienes del clero regular (frailes y monjas), declarados con anterioridad bienes nacionales, con el fin de sanear la Hacienda pública (dar garantía positiva a la deuda nacional), entregando a cambio de los títulos de deuda esos bienes. Al convertir esos bienes inmuebles en propiedad privada y plena, se abriría un proceso de creación de riqueza, para referirse a ea nueva situación de los bienes inmuebles que podrán salir al mercado, ser capitalizados, aumentar su productividad,..., creando una copiosa familia de propietarios. De esta forma quedaron en manos del Estado y se subastaron no solamente tierras, sino casas, monasterios, y conventos con todos sus enseres. Al año siguiente, 1837, era condición necesaria ganar la guerra carlista, y para ello se necesitaban los recursos económicos que proporcionaran la desamortización y el apoyo social de la burguesía al régimen liberal. Además, la amortizar la Deuda Pública, el Estado saneaba la Hacienda y aparecía como más solvente, con lo que podría suscribir nuevos empréstitos en el extranjero en mejores condiciones. Así, en 1837, otra ley amplió la

acción al sacar a la venta los bienes del clero regular. En 1841, al clero secular.

DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ

Pascual Madoz, en 1855, Ministro de Hacienda, también progresista, promulgó la Ley de Desamortización General. Se llama “General” porque se ponían en venta todos lo bienes de propiedad colectiva: los eclesiásticos, que no habían sido vendidos en la etapa anteriore, y los propios de los pueblos (eran llamados bienes de propios, aquellos que proporcionaban, por estar arrendados una renta al Concejo, en tanto que los bienes comunes eran los que no proporcionaban renta y eran utilizados por los vecinos del lugar). Fue la desamortización más larga en el tiempo y dura hasta 1924.

El procedimiento utilizado para las ventas fue similar al de Mendizábal. Pero hubo grandes diferencias:

1. El dinero obtenido fue dedicado, en parte, a financiar la industrialización del país y la expansión del ferrocarril.

2. El Estado no era el propietario de los bienes, sino los ayuntamientos. El ayuntamiento percibirá el importe de las

ventas en nombre de estos y los transformaría en títulos de Deuda; lo que significaba que el Estado custodiaba los fondos de los ayuntamientos y los utilizaba para el bien de todos.

CLASIFICACIÓNTÍTULO: Se trata de la publicación en la Gaceta de Madrid, de un fragmento o minuta del Real Decreto Declarando la Venta de Bienes del Clero de 19 de febrero de 1836 o Ley Desamortizadora de Mendizábal.

LUGAR: Dado en el Pardo.

FUENTE:

• Informativa

• Naturaleza jurídica

• Con referencias a temas económicos y sociales

• Texto legal de contenido económico, con referencias a temas sociales

• Carácter político, jurídico y económico

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“Siempre que te pregunten si puedes hacer un trabajo, contesta que sí y ponte enseguida a aprender cómo se hace” (Roosevelt) BVB5

Principios y

programas políticos

Bases sociales

Principales dirigentes

Etapas en las que

gobernaron

Monarquía

constitucional con

amplios poderes

ejecutivos.

Soberanía compartida

Libertades individuales

limitadas

Sufragio Censitario muy

restringido

Confesionalidad del

Estado

Estado centralizado

Burgueses

enriquecidos por las

desamortizaciones,

aristócratas y generales.

Martínez de la Rosa,

Narváez, O!Donnell,

Serrano

1837-1840

1845-1855

1863-1868

Monarquía

constitucional

Soberanía nacional

Defensa y protección de

las libertades individuales

Sufragio censitario

Confesionalidad y

tolerancia religiosa

Estado centralizado con

ciertas dosis de

descentralización,

autonomía, y

demogratización

Hombres de negocios,

generales, funcionarios,

periodistas, abogados,

pequeños comerciantes y

artesanos.

Mendizábal,

Espartero, Madoz, Prim

1835-1837

1854-1856

Monarquía democrática

Soberanía nacional

Ampliación derechos (de

reunión, de asociación,

derecho a la instrucción

primaria gratuita) y

libertades (de conciencia)

Sufragio censitario

masculino

Estado aconfesional

Descentralización y

ayuntamientos de elección

popular.

Artesanos, pequeños

comerciantes y obreros.

Orense, Rivero, Garrido

MODERADO PROGRESISTA DEMÓCRATA

Ideología Liberalismo doctrinario

Liberalismoradical

Liberalismo democrático