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INDICE INTRODUCCIÓN PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN DE CONVIVENCIA 1. NUESTRO CENTRO 1.A Características del centro 1.B Situación de la convivencia en el centro 1.C Respuestas a la situación de convivencia 1.D Relación con las familias y servicios externos 1.E Experiencias y trabajos previos desarrollados 1.F Necesidades de formación y recursos 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA 3. ACCIONES PREVISTAS 3.A Los profesores 3.B Los tutores 3.C Los alumnos 3.D Los padres 3.E Los conserjes 3.F El equipo directivo 3.G El Dpto. de Orientación 3.H La Comisión de Convivencia 3.I El Equipo de Mediación 4. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PARA PREVENIR CA- SOS DE ACOSO E INTIMIDACIÓN 4.A Identificación de situaciones de acoso 4.B Comunicación de situaciones de acoso 4.C Procedimiento de intervención ante situaciones de acoso 5. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE CON- VIVENCIA ANEXO I. Faltas de disciplina y sanciones ANEXO II. Tablas resumen de faltas graves y muy graves

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INDICE

INTRODUCCIÓN PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN DE CONVIVENCIA 1. NUESTRO CENTRO

1.A Características del centro 1.B Situación de la convivencia en el centro 1.C Respuestas a la situación de convivencia 1.D Relación con las familias y servicios externos 1.E Experiencias y trabajos previos desarrollados 1.F Necesidades de formación y recursos 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA 3. ACCIONES PREVISTAS

3.A Los profesores

3.B Los tutores

3.C Los alumnos

3.D Los padres

3.E Los conserjes

3.F El equipo directivo

3.G El Dpto. de Orientación

3.H La Comisión de Convivencia

3.I El Equipo de Mediación

4. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PARA PREVE NIR CA-SOS DE ACOSO E INTIMIDACIÓN

4.A Identificación de situaciones de acoso

4.B Comunicación de situaciones de acoso

4.C Procedimiento de intervención ante situaciones de acoso

5. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE CON-VIVENCIA ANEXO I. Faltas de disciplina y sanciones ANEXO II. Tablas resumen de faltas graves y muy gra ves

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PLAN DE CONVIVENCIA I.E.S. SILVERIO LANZA

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NORMATIVA El presente Plan de Convivencia del Instituto de Educación Secundaria “Silverio Lanza” se basa en la siguiente normativa reguladora de la Comunidad de Madrid:

• REAL DECRETO 732/1995, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE

ESTABLECEN LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS.

• DECRETO 15/2007, de 19 de abril, (B.O.C.M. del 25) POR EL QUE SE

ESTABLECE EL MARCO REGULADOR DE LA CONVIVENCIA EN LOS

CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID INTRODUCCIÓN El I.E.S. Silverio Lanza viene atendiendo con especial interés, desde hace algunos años, el clima de convivencia del Centro . Para ello, junto a los instrumentos reglados, especialmente el desarrollo que nuestro RRI hace de las normas de convivencia y el régimen de faltas y sanciones, y el funcionamiento de la Comisión de Convivencia, pre-tendemos implementar la convivencia mediante actuaciones alternativas para la resolu-ción de conflictos que ponen el acento, más que en las normas y en la conflictividad que pueda surgir de su incumplimiento, en procedimientos dialogantes entre las partes invo-lucradas en los conflictos que inevitablemente tienen cotidiano lugar entre los diferentes intereses de las personas implicadas en las tareas educativas.

Entendemos que el incremento de las medidas disciplinarias de control (partes de incidencia, sanciones diversas, expulsiones temporales...) es una respuesta totalmente insuficiente, a veces incluso contraproducente, para afrontar situaciones cada vez más frecuentes de conflictos que adoptan rápidamente formas de enfrentamiento violento o irrespetuoso; por ello pretendemos avanzar educativamente con nuestros alumnos aprovechando los conflictos como una oportunidad de maduración y de incorporación de habilidades de diálogo. Estos procedimientos, por su lentitud y por fijarse objetivos en el medio y largo plazo, no pueden sustituir la utilización del mecanismo de faltas y sancio-nes articulado en nuestro RRI, pero encontramos sentido a su utilización como alternati-va en los casos que lo permitan y a los que podamos acceder. PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN DE CONVIVENCIA Según la Ley Orgánica de Educación, aprobada el 3 de mayo de 2006, todos los centros deben incluir en su proyecto educativo un Plan de Convivencia, así como esta-blecer las normas que garanticen su cumplimiento. Los principios en los que se basa el Plan de convivencia elaborado en el IES Silverio Lanza, son:

1. La elaboración del Plan de Convivencia es el resultado de un consenso e implica-ción de todos los sectores que formamos la Comunidad Educativa (profesorado, fa-milias y alumnado) para el fomento de una buena convivencia en el centro.

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2. No consideramos los aspectos de convivencia sólo como aspectos organizativos sino además como contenidos a desarrollar y parte de la formación del alumnado. Se debe tener en cuenta la convivencia y la participación como parte del aprendiza-je.

3. No consideramos la convivencia como una mera aplicación de medidas disciplina-rias, sino como un fin educativo a trabajar. La convivencia es un objetivo formativo en si mismo y fundamental de todo proceso educativo. Para conseguir una buena convivencia en el centro y para lograr un clima participativo y democrático es nece-sario potenciar estas conductas. Para ello se fomenta la participación a través de la asamblea de clase, de la elección de delegado o subdelegado en representación de la clase, de estar representados en la Junta de Delegados, de participar en el Consejo Escolar, de participar en la asociación de alumnos, de formar parte del Equipo de Mediación, etc. Además, debe desarrollarse en los alumnos una serie de valores y habilidades de comunicación y de relación social.

4. El conflicto es inherente a la vida en común de las personas. Es algo normal en toda sociedad libre y democrática. Debe entenderse como algo positivo para desarrollar la labor educativa y, sobre todo, servir como medio de aprendizaje la búsqueda de alguna solución al conflicto de forma democrática, dialogada y pacífica, manteniendo una cierta armonía en las relaciones entre las personas.

5. Aunque haya una buena gestión global de la convivencia, los problemas aparecerán, porque son propios de cualquier sistema de relaciones humanas, pero la prevención contribuye a reducirlos. Cuando sea necesaria una corrección o sanción tendrá un propósito formativo, de modo que se garantice tanto el buen funcionamiento general como la socialización ordenada y autónoma del individuo cuya conducta requiera la aplicación de medidas disciplinarias. La disciplina debe favorecer objetivos edu-cativos estimulando cambios cognitivos, emocionales y conductuales.

6. Las actitudes a desarrollar y la organización del centro en materia de convivencia deberán basarse en las siguientes Normas de Conducta :

a) Asistir a clase. b) Llegar con puntualidad. c) Seguir las orientaciones del profesorado y del personal no docente en el

ejercicio de sus funciones. d) Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad

educativa. e) Estudiar con aprovechamiento, así como respetar el derecho al estudio de

los compañeros, no permitiéndose el uso de teléfonos móviles ni de cual-quier otro dispositivo electrónico.

f) Respetar la dignidad, integridad, intimidad, ideas y creencias de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) No discriminar a ningún miembro de la comunidad escolar por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del centro. i) Respetar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educa-

tiva. j) Participar en la vida y funcionamiento del centro. k) No realizar actividades perjudiciales para la salud ni incitar a ellas. l) Aprender habilidades pacíficas y no violentas en la resolución de conflictos.

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1. NUESTRO CENTRO

1.A Características del centro.

Somos un IES en el que se imparte Educación Secundaria y Bachillerato, lo que hace que las edades de nuestros alumnos estén comprendidas entre los 12 y los 18-20 años. Evidentemente estas diferencias de edad hacen que los comportamientos y el trato sea muy diverso. Si al condicionante de la edad, añadimos que en Educación Se-cundaria tenemos alumnos de integración, aula de enlace, alumnos de compensatoria, grupos de Diversificación y aula específica de alumnos T.G.D. concluiremos que el tema de la convivencia es variado y complejo. Por otra parte la ubicación del centro, justo al lado del IES Manuel Azaña ha hecho que en los últimos años los alumnos de procedencia del extranjero se decanten más por este Centro y los alumnos nacionales lo hagan por el otro centro.

1.B Situación de la convivencia en el centro

En la actualidad el clima de convivencia en el centro aunque no es malo se pue-de mejorar. No se observan problemas muy graves. Éstos aparecen principalmente en los primeros cursos de ESO, y fundamentalmente con alumnos poco motivados por los estudios. Digamos para empezar que hasta el momento no han ocurrido hechos que alteren gravemente la convivencia, pero sí se producen a menudo desajustes y conduc-tas contrarias a la norma que es necesario corregir porque interrumpen el normal desa-rrollo de las clases, afectan negativamente al clima de convivencia y deterioran materia-les y recursos del centro.

Antes de comenzar se hace necesario delimitar qué se entiende por conflicto

escolar . Entendemos el conflicto como la confrontación que se produce entre diversos intereses.

Se dan tres perspectivas diferentes a la hora de entender la conflictividad dentro del ámbito escolar. Una es la preocupación del profesor por algunas conductas, que abarcan la disrupción (alumnos que impiden con su comportamiento el desarrollo normal de la clase), la falta de respeto, la falta de disciplina y los retrasos reiterados. Otra es la preocupación social , que se refiere especialmente a las agresiones y actos vandálicos. La tercera, es la preocupación del alumnado , que se centra en el maltrato entre igua-les, el aislamiento.

Los conflictos se resuelven fundamentalmente con el diálogo y con alguna medida disciplinaria. En algunos casos se han de tomar medidas más severas. Esta conflictivi-dad va desapareciendo en las etapas posteriores. (últimos cursos de la ESO y Bachille-rato).

Los tipos de conflictos más frecuentes son:

• Disrupción en el aula: falta de respeto hacia el profesor/profesora, hablar a des-tiempo, levantarse sin permiso, hablar con los compañeros.

• No realizar las tareas encomendadas por el profesor/profesora tanto para dentro del aula como fuera de las horas de clase.

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• No traer (¿olvido?) el material necesario para el desarrollo de la clase.

• Faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

• Desconsideración a los compañeros.

• Se cuestiona continuamente la autoridad del profesor/profesora.

• Pequeñas peleas en espacios comunes (baños, patio, pasillos,…), insultos de tipo racista o sobre las características físicas.

La mayoría de las amonestaciones corresponden a 1º y 2º de ESO. Un 25% de las amonestaciones corresponden a 3º y 4ª de ESO. Insignificantes son las amonestaciones a alumnos de Bachillerato. Sus causas son:

• En el ALUMNADO podemos encontrar falta de motivación, dificultades de aprendi-zaje, impulsividad y poca reflexión, falta de herramientas para resolver los conflic-tos adecuadamente, ausencia de un referente de autoridad,… No ven en el estudio una vía que les resuelva el futuro. En muchos casos su motivación es el dinero.

• En algunas FAMILIAS encontramos falta de colaboración y/o implicación en los aspectos escolares (no revisan si traen el material a clase, si tienen tareas para realizar en casa, etc.), e incluso a veces, poca responsabilidad de la familia ante el centro en casos puntuales. En ocasiones se señala que es necesario un cambio de actitud, por ejemplo en la dosificación de la televisión, ordenador y videojuegos, en la insistencia en los valores (respeto, solidaridad, compañerismo,…), límites y nor-mas claras, etc. En muchos casos los alumnos pasan mucho tiempo solos por los horarios de trabajo de los padres.

• En el PROFESORADO, perjudica el poco diálogo individual tutor o profesor-alumno y la falta de un criterio común a la hora de actuar en determinados conflictos. así como la falta de puesta al día en el proceso de información, comunicación y resolu-ción de los conflictos.

• En la SOCIEDAD y en casa se transmiten valores erróneos.

1.C Respuestas a la situación de convivencia.

La convivencia en nuestro centro educativo está presente, además de en este do-cumento, en el Proyecto Educativo, en el Plan de Acción Tutorial y en el Reglamento de Régimen Interior.

Desarrollar una convivencia adecuada en el aula precisa que exista un buen nivel de coordinación y consenso entre el equipo docente. El trabajo coordinado del equipo docente será importantísimo, estableciendo las normas con el grupo desde el inicio del curso, las medidas que se tomarán como sanciones y como refuerzos positivos. Las decisiones tomadas serán transmitidas a las familias, para que conozcan y apoyen en las casas las normas que se trabajen en el centro.

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El trabajo se realizará a través de una estrecha relación entre el tutor del alumno con la familia, dando a conocer siempre al resto del equipo las medidas que se tomen y las normas seguidas.

La acción tutorial es un instrumento de gran importancia para desarrollar la convi-

vencia. A través de ella, el profesorado puede disponer dinámicas de consolidación del grupo-clase, aportar información al profesorado y a las familias, desarrollar actitudes de comunicación, intercambio y conocimiento mutuo, de habilidades sociales, de formas de reconocerse a sí mismos con sus emociones y comportamientos así como de expresar sus opiniones. Intentar que los alumnos y alumnas alcancen un alto grado de respeto a los demás y al trabajo que hacen tanto los profesores como el resto de compañeros.

1.D Relación con las familias y servicios externos

La relación del centro con las familias es de manera global buena, aunque en ocasiones escasa. Nos encontramos, sin embargo, con algunos problemas a la hora de buscar el apoyo necesario de los padres. Como ocurre a menudo que, como tanto el padre como la madre trabajan, es difícil contactar con ellos o bien cuando el tutor y el jefe de estudios consiguen hablar telefónicamente se nos dice que no pueden acudir al centro para hablar de alguna cuestión relativa a su hijo/a porque no pueden abandonar su trabajo. Además, también ocurre muy a menudo que se da la circunstancia de que a ma-yor desmotivación y conflictividad del alumno menor es la implicación de los padres en la enseñanza y educación del mismo, con lo cual la situación se agrava y la solución se complica extremadamente. Para contactar con las familias de los alumnos contamos con una Profesora Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC). Para el caso de alumnado inmigrante también contamos para el presente curso a mitad de jornada con la figura del mediador sociofamiliar. En casos más graves nos hemos visto obligados a recurrir a los Servicios Socia-les e incluso a la Policía de Menores de Getafe. Es de agradecer la colaboración de los servicios sociales del Ayuntamiento que dentro de los programas establecidos para combatir el absentismo colaboran estrechamente con nosotros y nuestros problemas.

1.E Experiencias y trabajos previos desarrollados

Las experiencias previas del Instituto en sus 29 años de existencia se han cen-trado en dos tipos de actuaciones:

- Medidas preventivas , antes del conflicto: acción tutorial (explicación de normas de funcionamiento y deberes y derechos de los alumnos), libros Registro de lla-madas a los padres, agenda escolar en Secundaria, reunión inicial del Equipo Directivo, Tutores y Orientadoras con los padres, etc.

- Resolución del conflicto, por diferentes vías: diálogo del tutor, jefe de estudios

o director con alumnos y/o padres, reunión del equipo educativo, amonestacio-

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nes verbales y escritas, partes de incidencia por escrito, privación de recreos, realización de tareas fuera del horario lectivo, expulsiones temporales, etc.

1.F Necesidades de formación y recursos

La complejidad de algunos casos y la aparición de nuevas conductas negativas (bullying, alumnado con trastornos de conducta, dificultad en el proceso de integración de inmigrantes…), hacen necesaria una formación permanente a través de cursos, talle-res o grupos de trabajo que sean útiles y realistas, y en los que se implique la mayor parte del profesorado, dirigidos fundamentalmente al fomento de la convivencia, la de-tección precoz del conflicto y la resolución pacífica de los mismos e identificación de situaciones de acoso.

2. OBJETIVOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA

El objetivo global es el de mejorar la convivencia en el Instituto, para ello se propo-nen los siguientes objetivos: • Conseguir la integración de todo el alumnado sin discriminación por razón de naci-

miento, raza, sexo, edad, creencia o religión.

• Fomentar la implicación de las familias, tanto en la transmisión de valores a sus hijos que favorezcan la convivencia en la familia, en el centro y en la sociedad, co-mo en su participación en las actividades del centro y en la colaboración con los profesores en la tarea educativa.

• Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, impli-cándolos en todas las actividades encaminadas a facilitar la convivencia en el cen-tro (jornadas de convivencia).

• Prevenir los conflictos dentro y entre los distintos sectores de la Comunidad Educa-tiva.

• Priorizar la educación en valores de entre los demás contenidos del currículo, asig-nándoles espacios y tiempos específicos.

• Fomentar la existencia de actividades, espacios y tiempos comunes para facilitar la convivencia entre el alumnado.

• Prever una atención específica al alumnado que, por diversas causas, presente comportamientos que alteren la convivencia en el centro y la de aquel otro alumna-do que padece sus consecuencias.

• Colaborar con la AMPA del centro, para que pueda organizar actividades dirigidas a la formación de las familias, mostrándoles las herramientas necesarias que contri-buyan a la educación de sus hijos e hijas.

• Desarrollar una coordinación adecuada entre el equipo docente para que se pueda dar una buena convivencia en el aula. Ésta deberá establecerse sobre lo esencial, marcando una actuación coherente y una misma línea de trabajo. Se determinará cuáles son los objetivos básicos a conseguir con ese grupo-clase.

• Fomentar la acción tutorial como instrumento para desarrollar la convivencia. A tra-vés de ella, el profesorado puede disponer dinámicas de consolidación del grupo-clase, aportar información al profesorado y a las familias, desarrollar actitudes de

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comunicación, intercambio y conocimiento mutuo, de habilidades sociales, de for-mas de reconocerse a sí mismos con sus emociones y comportamientos así como de expresar sus opiniones.

• Dar a conocer y fomentar el Equipo de Mediación del Centro, compuesto por profe-sores y alumnos.

3. ACCIONES PREVISTAS

Como ya hemos dicho la prevención es la principal recomendación para la mejora de la convivencia. Estas medidas deberán ser asumidas por todos los colecti-vos que integran la comunidad educativa.

3.A LOS PROFESORES: dedicarán las primeras clases a explicar claramente

a todos los alumnos cuáles son las normas de comportamiento adecuado en el aula no permitiendo actitudes como hablar en clase, acudir sin material, levantarse sin permiso, comer golosinas, agredir, burlarse o marginar a los compañeros verbal o físicamente (aunque sea “jugando”) etc. Al mismo tiempo se fomentarán hábitos y valores positivos: saber escuchar y respetar a los demás, respetar las instalaciones, aprendizaje colabora-tivo, espíritu de grupo, ayudar a los que sufren agresiones, etc. Durante los primeros días del curso académico es fundamental sentar las bases de la convivencia y el refor-zamiento de la autoridad del profesor, siendo el currículo un elemento secundario. Para ello el profesor deberá asumir personalmente el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del aula, teniendo como prioridad garantizar el derecho de los alumnos a reci-bir una formación integral, para ello podrá recurrir a los partes de amonestación, a la comunicación directa con la familia, al equipo de mediación o al equipo directivo como último recurso pues, de lo contrario, puede perder autoridad ante sus alumnos.

Ante una situación de conflicto, cuando el diálogo con el alumno no sea suficien-

te para solucionar el problema, el profesor podrá utilizar los siguientes recursos:

- Cambiar la distribución de los alumnos en el aula.

- Anotación en la Agenda Escolar del alumno las tareas que debe realizar y las posibles incidencias. Hay que comprobar que sus padres la firman.

- Utilización de los medios informáticos para controlar diariamente la asistencia y el comportamiento en clase de determinados alumnos.

- Entrevistas con los padres (personal o telefónicamente, o a través del tutor) y se dejará constancia de la misma en un Libro de Registro de Entrevistas con los Padres.

- Privar al grupo o a determinados alumnos del recreo, permaneciendo en el aula acompañándolos durante el mismo para que realicen tareas educativas.

- Parte de Amonestación en el que se detalla el correspondiente incidente, se propondrá alguna medida correctiva, y se comunica con la familia para informar de la amonestación impuesta. Es muy importante que sea el profesor que amo-nesta quien se cerciore de la recepción de la amonestación por los padres para que éstos colaboren en la corrección de la actitud de su hijo.

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LOS PROFESORES DE GUARDIA acudirán al inicio de la guardia a los pasillos dónde están ubicadas las aulas de PRIMERO Y SEGUNDO DE ESO para evitar el des-orden propio de los cambios de clase, y cuando esto esté conseguido, acudirán a Jefa-tura de Estudios para comprobar si hay profesores ausentes, y en caso necesario acudi-rán rápidamente al aula del grupo que esté sin profesor.

Para el buen funcionamiento de las guardias se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El profesor que prevea que va a faltar (visita médica,..) se apuntará en el parte y con-tactará con algún profesor de guardia indicándole las tareas que deberán realizar sus alumnos durante su ausencia.

- Las ausencias por enfermedad deberán comunicarse telefónicamente a primera hora de la mañana. Cuando el profesor se incorpore al Centro dispone de tres días para hacer efectiva la justificación de su ausencia.

Los profesores de Guardia de Recreo se repartirán por distintas zonas del patio,

controlando especialmente los interiores de los edificios y las partes traseras del edificio Cervantes y del edificio Castilla.

En los cambios de clase los alumnos deben permanecer en su aula : no pueden sa-lir al patio ni al pasillo. Se proponen 2 medidas para “controlar” el escándalo que se produce en los cambios de clase: a) Medidas de Contención: los profesores que no tengan clase en la hora siguiente permanecerán en el aula con los alumnos hasta que llegue el siguiente profesor; cuando tengan clase, esperarán unos minutos, hasta que se haya tranquilizado el trasiego de alumnos que deben cambiar de aula. Esta norma tendrá su excepción lógica, cuando el profesor considere que el curso al que se debe incorporar requiera más atención que el que se abandona.

b) Medidas de Acompañamiento: para evitar la salida tumultuosa de alumnos que deben abandonar de aula en la hora previa al recreo y también la última de la mañana, el profesor que finalice su clase, cerrará el aula.

3.B LOS TUTORES: plantearán actividades encaminadas a fomentar la convi-vencia en general, dedicarán las primeras sesiones de tutoría a explicar las normas de convivencia del centro, la elección del delegado, etc. Impulsarán una dinámica de grupo en la que se potencie el trabajo cooperativo, la cohesión del grupo, la tolerancia y el respeto recíproco, la formación en valores personales y sociales que favorezcan la adqui-sición de hábitos de trabajo, relación social y comunicación equilibrados.

Los tutores son una pieza clave en la convivencia y deberán: - Ser informados de las amonestaciones y sanciones impuestas a sus tutelados.

- Informar a los padres (por correo o telefónicamente) de las faltas de asistencia re-iteradas de sus hijos, y de las faltas cometidas, dejando constancia de las entrevis-tas mantenidas.

- Comprobar que los padres han firmado los partes de amonestación y archivarlos.

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- Solicitar a Jefatura de Estudios que convoque una reunión del equipo docente cuando surjan problemas de carácter colectivo para la adopción de medidas con-juntas de todo el profesorado.

3.C LOS ALUMNOS : Conforme a lo establecido en el titulo III del Real Decreto 732/1995, los alumnos tienen los siguientes deberes: • Respecto al estudio : Asistir a clase con puntualidad. Participar en las actividades

formativas. Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases, y, realizar el esfuerzo necesa-rio, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos.

• Respecto al profesor : Mostrar respeto al profesor. Cumplir las normas y seguir las pautas.

• Respecto a sus compañeros: Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de dis-criminación. Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del de-recho al estudio de sus compañeros. Ejercer la solidaridad y practicar el compañe-rismo.

• Respecto al centro: Colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la con-secución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad escolar. Cuidar y utilizar correctamente los bienes mue-bles, el material didáctico y las instalaciones.

Según consta en el R.R.I. del centro, en el artículo 6.3 apartado c), cuando un alum-

no tenga seis faltas no justificadas, se dará aviso a sus padres, con el fin de saber a qué se deben esas ausencias y evitar que el alumno sea evaluado de un modo diferente a sus compañeros. Cuando el alumno supere las 40 faltas de asistencia sin justificar se iniciará el protocolo de absentismo con envío de la documentación correspondiente a la Mesa Local de Absentismo de Getafe. Al margen del procedimiento anterior, al alumno en cues-tión se le hará un examen de evaluación diferente al resto de sus compañeros. La nota que obtenga en el examen, será la nota de evaluación.

En los casos que se considere necesario intervendrá un mediador de conflictos , el cual se encargará de solucionar los problemas que haya podido haber en el centro en-tre los compañeros y contará con la colaboración del equipo directivo

3.D LOS PADRES: en la reunión inicial que se tenga con los padres, tanto con los tutores como con el equipo directivo, se les transmitirá la idea de que la enseñanza es un proceso compartido junto a los profesores. Se les informará de que todos los profesores tienen en su horario una hora de atención a padres. Se les pedirá que no acudan al centro sólo ante situaciones de conflicto sino cuando quieran aportar sugerencias de mejora o estén interesados en la marcha académica de sus hijos.

Para la buena convivencia se pide a los padres:

- Que valoren, apoyen y refuercen la labor del profesor en el aula.

- Que inculquen a sus hijos valores como el respeto, la responsabilidad y la solidari-dad.

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- Que revisen si sus hijos traen el material a clase y hacen los deberes.

- Que comprueben si sus hijos dedican en casa el tiempo necesario al estudio.

- Que la relación no se base solamente en la queja, sino también en las sugeren-cias.

- Compromiso en la exigencia de responsabilidades a sus hijos. La impunidad gene-ra más conflictividad. Hay que buscar en la sanción un efecto educativo.

3.E LOS CONSERJES: realizan labores de control y custodia del centro, contro-lando los puntos de acceso a las dependencias. Darán cuenta a la dirección del centro de los actos en que se atente contra las instalaciones.

Vigilarán la entrada al centro de las personas que lo soliciten.

No dejarán salir del centro a los alumnos menores de edad sin autorización del equipo directivo.

3.F EL EQUIPO DIRECTIVO: estará permanentemente abierto a las sugerencias que planteen los padres y alumnos y cualquier miembro de la comunidad educativa y, ante problemas de convivencia, dialogará con los alumnos y sus padres a fin de recondu-cir la situación.

- Apoyará diariamente la labor del profesor en el aula.

- Estará permanentemente abierto a las sugerencias que planteen los alumnos y me-diará en la solución de los conflictos junto con su tutor.

- Fomentará el diálogo con los padres para que intervengan en la coeducación de sus hijos y les hagan recapacitar.

- Intentará aplicar medidas que tengan un carácter educativo, arbitrando fórmulas a través de las cuales el alumno modifique su conducta y termine asumiendo las nor-mas de convivencia para todos.

Las posibles medidas sancionadoras adoptadas irán aumentando gradualmente de me-nor a mayor:

1) Amonestación verbal, amonestación escrita y comunicación a la familia.

2) Comparecencia en Jefatura de Estudios.

3) Privación de recreo.

4) Realización de trabajo en casa.

5) Colaboración en tareas de limpieza en horario no lectivo.

6) Suspensión del derecho a participar en actividades.

7) Suspensión del derecho de asistencia a clase.

Las medidas correctivas se aplicarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 15/2007, de 19 de abril (BOCM de 25 de abril), por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes: Así las medidas 1, 2, 3, 4 podrán ser propuestas directamente por los profesores. En caso de hacer comparecer al alumno en Jefatura de

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Estudios (2), éste será acompañado por el delegado u otro alumno de la clase, siendo obligatorio que el profesor le entregue, junto al PARTE de amonestación, la actividad que deberá realizar durante el tiempo de ausencia de clase. Jefatura de Estudios vela-rá para que el alumno sea atendido convenientemente, siendo un profesor de guardia quien se encargue de su custodia y supervise el cumplimiento de la actividad encomen-dada. Las medidas correctivas 5, 6 y 7 sólo podrán propon erlas el Director y el Jefe de Estudios.

3.G LAS ORIENTADORAS y PTSC : son las encargadas de dar la información a los alumnos respecto a su futura actividad laboral y de que éstos tengan la mejor actitud para el estudio. Entrevistará y estudiará a los alumnos, a los que se les observe algún problema que conlleve un mal comportamiento en clase (falta de atención, actitud pasi-va, falta de atención por parte de los padres, etc.). En colaboración con Jefatura de Es-tudios intentará que estos alumnos reciban un apoyo educativo, cuando sea necesario, con el fin de que no abandonen los estudios como consecuencia de sus diferentes pro-blemas. Cuando se hayan solucionado estos problemas, estos alumnos podrán volver a reanudar sus actividades en todas las clases junto con sus compañeros.

3.H LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA . Constituida en el seno del Consejo Es-colar la formarán el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre o madre y un alumno. Su principal función será la de canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad para mejorar la convivencia. La comisión de convivencia se encargará de sancionar o no, mediante un procedimiento abreviado, aquellos casos que hacia ella fuesen derivados.

La Comisión de Convivencia realizará trimestralmente una revisión y control del presente Plan de Convivencia.

3.I EL EQUIPO DE MEDIACIÓN. La mediación es un método para resolver disputas y conflictos. Es un proceso voluntario en que se brinda la oportunidad a dos personas en conflicto de reunirse con una tercera persona (mediador), hablar de su problema e intentar llegar a un acuerdo.

Para los casos en que la convivencia aparece seriamente dañada y las emociones impiden a las partes en conflicto llegar a pactos por sí mismos, hemos iniciado un plan de mediación escolar mediante el que pretendemos crear una cultura de centro dialo-gante y comprometida con el objetivo común de educar.

Existe en el centro, un equipo de mediadores en el que se han formado alumnos, profesores, personal no docente y madres. Es tarea de los componentes de este equipo, difundir entre los miembros de esta comunidad educativa la presencia de los mediado-res e intentar, en colaboración con la Jefatura de Estudios, abordar problemas de convi-vencia

La Coordinación del Equipo de Mediación se propone como tareas fundamentales:

1º. La organización de las actuaciones de mediación formal que requieran nuestros servicios, ocupándose de organizar a las personas, tiempos y espacios, para su

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realización, en colaboración con la Jefatura de Estudios, como lo hemos venido haciendo en cursos anteriores.

2º. El entrenamiento del Equipo de Mediadores y el reforzamiento de nuestras técni-cas de Mediación formal e informal, para lo cual estableceremos sesiones de tra-bajo mensuales de todo el Equipo para analizar casos y hacer prácticas de media-ción y negociación.

3º. El reforzamiento del Equipo con nuevos miembros, mediante la asistencia a cursos de Formación de Mediadores.

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4. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PARA PREVE NIR CASOS DE ACOSO E INTIMIDACIÓN

El procedimiento está regulado en la Resolución de 4 de abril de 2006 , de la

Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones en rela-ción con situaciones de acoso escolar. Se exponen a continuación sus líneas básicas:

4.A Identificación de situaciones de acoso : Existe ACOSO ESCOLAR, según

los especialistas, cuando un alumno se ve expuesto de forma repetida y deliberada a un maltrato verbal, físico, y/o psicológico por parte de un compañero o grupo de compañe-ros, con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo y/o amenazarlo, atentando contra su dignidad e integridad física o moral. El acoso entre escolares se puede llevar a cabo mediante diferentes conductas:

• Comportamientos de desprecio, burlas, difamación y ridiculización.

• Coacciones.

• Agresiones físicas y/o verbales.

• Comportamientos de intimidación y amenaza.

• Comportamientos de exclusión y marginación social.

• Sustracciones, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias.

• Utilización de Internet, mensajería de móviles, etc., con intención de hacer daño a través de diferentes procedimientos: envío masivo de correos electrónicos no de-seados, difusión de imágenes sin consentimiento del interesado, etc.

Es necesario distinguir entre acoso escolar y agresiones esporádicas u otras mani-

festaciones violentas entre alumnos que no guardan continuidad en el tiempo, ni supo-nen inferioridad de uno de los participantes en el suceso. Se entenderá que existe una situación de acoso entre escolares si se dan simultáneamente las tres circunstan-cias siguientes:

- Intención de hacer daño. - Reiteración de conductas agresivas. - Desequilibrio de fuerzas entre acosador o acosadores y víctima.

4.B Comunicación de situaciones de acoso : Cualquier miembro de la comu-nidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga co-nocimiento de una situación de acoso entre alumnos, o considere la existencia de indi-cios razonables, tiene la obligación de ponerla inmediatamente en conocimiento del equipo directivo quién tomará las medidas oportunas.

El centro establecerá los medios y procedimientos que faciliten la comunicación de

las situaciones de acoso. A tal efecto, se pondrá en funcionamiento un «Buzón de Con-vivencia» para la recogida de denuncias o comunicaciones.

4.C Procedimiento de intervención ante situaciones de acoso : el Jefe de Es-tudios solicitará al TUTOR del alumno afectado que recabe información relacionada con esa situación. Para ello se pasarán a todos los grupos de 1º y 2º de ESO durante el pri-

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mer trimestre, unos test con indicadores para identificar a posibles alumnos acosados. Dado el caso, se puede completar esta información con la aportada desde el entorno familiar. Si se confirmara la existencia de indicios de acoso, y para verificar la situación, el Director instará al tutor, o a la persona que designe, para que mantenga las entrevistas entre las partes implicadas. Una vez concluidas las entrevistas, el tutor o persona en-cargada de realizar el proceso, realizará un Informe sobre los datos más relevantes de la situación denunciada y lo trasladará al Director, que decidirá si procede la incoación de Expediente disciplinario . El instructor, antes de finalizar el expediente, podrá pedir al alumno acosador que proponga y adopte compromisos con el fin de que cese la si-tuación de acoso, repare moralmente al acosado y colabore con el profesorado en la erradicación de este tipo de comportamientos. El Director, informará por escrito de los hechos a la Fiscalía de Menores , y si algún implicado fuera menor de catorce años se trasladará también esta información a la Consejería competente en materia de Protección de menores . Igualmente se comuni-cará la incoación de expediente disciplinario a la Dirección de Área territorial , adjun-tando una copia de la información recogida. 5. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE CON-

VIVENCIA

Corresponde a la Comisión de Convivencia el seguimiento y coordinación del Plan de Convivencia escolar y al Director, y profesores en los que haya delegado esta competencia, la aplicación de las normas de convivencia en el centro.

La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos una vez al trimestre para

analizar las incidencias producidas, las actuaciones realizadas y los resultados conse-guidos en relación con la aplicación del Plan de Convivencia escolar, así como para elevar al Consejo Escolar propuestas para la mejora de la convivencia.

Al finalizar el curso escolar se elaborará un Informe Anual de la Convivencia en

el que se evaluará el conjunto de medidas previstas y aplicadas para mejorar la convi-vencia en el centro.

A tal fin, el Equipo Directivo facilitará al Consejo Escolar, para su análisis, in-

formación relativa a la aplicación del Plan de Convivencia escolar y las normas de con-vivencia, en los siguientes aspectos:

- Actividades realizadas.

- Formación relacionada con la convivencia.

- Recursos utilizados.

- Asesoramiento y apoyo técnico recibido (Orientadores, Equipos, servicios externos, etc.)

- Porcentaje de correcciones impuestas relativo a las conductas contrarias y grave-mente perjudiciales para la convivencia en el centro; tipología de las conductas co-

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rregidas y de las medidas educativas aplicadas; casos de acoso o intimidación de-tectados, etc.

El Consejo Escolar elaborará, a partir de la información facilitada por el Equipo Directi-vo, el Informe Anual de Convivencia que incorporará la evaluación del Plan de Convi-vencia escolar, y los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre. Este informe recoge-rá, al menos, los siguientes apartados: a) En relación con la evaluación del Plan de Convivencia escolar:

- Nivel de consecución de los objetivos propuestos.

- Grado de participación de los diferentes componentes de la comunidad educa-tiva.

- Valoración de resultados, propuestas de continuidad y de mejora.

d) En relación con los resultados de la aplicación de las normas de convivencia:

- Análisis de los problemas detectados.

- Propuesta de adopción de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia.

c) Anexo que incluya la información elaborada por el Equipo Directivo.

El Informe Anual de Convivencia del centro se incorporará a la Memoria anual. Una copia del mismo se remitirá, antes del 10 de julio, a la Dirección General de Ordenación Académica.

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ANEXO I

El Decreto 15/2007 de 19 de abril, tipifica las faltas en leves, graves y muy graves; las formas de sanción y los órganos competentes para la aplicación de dichas sanciones.

CAPÍTULO III. Faltas de disciplina y sanciones

Artículo 11. Faltas de disciplina. Tipificación

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las sanciones correspondientes, deberá figurar en el Reglamento de Régimen Interior del centro y se atendrán a lo dispuesto en el pre-sente Decreto.

Artículo 12. Faltas leves

1. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta esta-blecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consi-deración de falta grave ni de muy grave.

� El IES Silverio Lanza, recoge en su RRI, como faltas de carácter leve las siguientes:

FALTAS LEVES DENTRO DEL AULA

a) Faltas injustificadas a clase.

b) Retrasos injustificados.

c) Hablar en alto con los compañeros.

d) Comer, masticar chicles, hacer ruidos que molesten.

e) Levantarse sin permiso.

f) Salir del aula sin permiso.

g) No traer el material necesario para el normal desarrollo de la clase.

h) No hacer caso de las orientaciones e indicaciones de profesor y negarse a traba-jar en las tareas indicadas por el mismo.

FALTAS LEVES DE CARÁCTER GENERAL

a) Tratar con desconsideración o no respetar la dignidad, integridad, intimidad, ideas y creencias de los miembros de la comunidad escolar.

b) No seguir con aprovechamiento los estudios o impedir el derecho a estudiar de sus compañeros.

c) Utilizar incorrectamente o con descuido los bienes e instalaciones del centro.

d) No respetar las pertenencias del resto de compañeros.

e) El uso de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de música o de entreteni-miento (MP-3, MP-4, videoconsolas, etc)

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f) Fumar en cualquier lugar del centro.

2. Sanciones correspondientes a las faltas leves

Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior. Entre las sanciones que se contemplen en dicho Reglamento se incluirán las siguientes:

a) Amonestación verbal o por escrito.

b) Privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar.

c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico hasta la finalización de la jornada.

e) La realización de tareas o actividades de carácter académico.

Artículo 13. Faltas graves .

1. Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tu-tor, no estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del de-recho o el cumplimiento del deber del estudio.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miem-bros de la comunidad escolar.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las activi-dades del centro.

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la co-munidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de conducta.

h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

i) El uso de dispositivos de grabación dentro del recinto del centro, tanto de soni-do como de imagen, sin consentimiento de la o las personas objeto de tal ac-ción.

j) La reiteración de la comisión de una falta leve.

k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

2. Sanciones correspondientes a las faltas graves.

Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

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a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o comple-mentarias del centro.

e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de 6 días lectivos.

f) Expulsión del centro por un plazo máximo de 6 días lectivos.

3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sancio-nes previstas en las letras d) y e) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

Artículo 14. Faltas muy graves .

1. Son faltas muy graves las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.

b) El acoso físico o moral a los compañeros.

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, reli-gión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documen-tos académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sus-tancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

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j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

2. Sanciones correspondientes a las faltas muy graves.

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán con-tribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro, o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o com-plementarias del centro.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a tres días e infe-rior a dos semanas.

e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

g) Expulsión definitiva del centro

3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sancio-nes previstas en las letras b) y d) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase. 4. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 1 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor. 5. La sanción prevista en la letra f) procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supues-to, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servi-cios complementarios que sean necesarios. El director del centro elevará petición ra-zonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de 5 días hábiles. (NOTA) El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y ta-reas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjun-tamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.

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Artículo 16. Órganos competentes para la adopción d e sanciones

1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve , serán competentes:

a) Los profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de estu-dios.

b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de estudios.

c) Cualquier profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de estudios.

2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves , serán compe-tentes:

a) Los profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 13.2.

b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 13.2.

c) El Jefe de estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del artículo 13.2.

d) El Director del centro, oído el 3tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) del artículo 13.2.

3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro. Expediente disciplinario.

a) Las conductas gravemente contrarias a las Normas de Convivencia del centro serán corregidas con medidas que imponga el Consejo Escolar, de entre las pre-vistas en el artículo 53 del Real Decreto 732/1995, previa apertura de expediente.

b) Para el caso de faltas muy graves, se aplicara el procedimiento especial desarro-llado en la sección II, artículos 22 y siguientes, relativos a la incoación de expe-diente disciplinario.

Artículo 19. Responsabilidad y reparación de los da ños.

1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colecti-vamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la res-ponsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. En los Re-glamentos de Régimen Interior se podrán fijar aquellos supuestos excepcionales en los

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que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del en-torno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.

2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

Artículo 15. Inasistencia a las clases .

1. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasisten-cia injustificada a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el tutor o por el jefe de estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jorna-da escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el jefe de estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos profesores.

2. En el Reglamento de Régimen Interior se establecerá el número máximo de faltas por curso, área y materia, sean justificadas o no, así como los procedimientos extraordi-narios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, en la consideración de que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua.

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ANEXO II

FALTAS GRAVES SANCIONES ÓRGANOS COM-PETENTES CRITERIOS

a) Expulsión de la sesión de clase con compare-cencia inmediata ante el Jefe de Estudios, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de apli-cación inmediata.

El profesor del alumno

b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las activi-dades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causa-dos, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

El profesor y/o el tutor del alumno

d) Prohibición temporal de participar en activida-des extraescolares o complementarias del centro.

El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor.

e) Expulsión de determi-nadas clases por un plazo máximo de 6 días lecti-vos.

• Las faltas reiteradas de puntualidad o de asisten-cia a clase que, a juicio del tutor, no estén justifi-cadas.

• Las conductas que impi-dan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumpli-miento del deber del estu-dio.

• Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comuni-dad escolar.

• Los actos de indisciplina y los que perturben el desa-rrollo normal de las acti-vidades del centro.

• Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

• Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comu-nidad educativa.

• La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de conducta.

• Cualquier otra incorrec-ción de igual gravedad que altere el normal desa-rrollo de la actividad es-colar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

• El uso de dispositivos de grabación dentro del re-cinto del centro, tanto de sonido como de imagen, sin consentimiento de la o las personas objeto de tal acción.

• La reiteración de la comi-sión de una falta leve.

• El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta le-ve.

f) Expulsión del centro por un plazo máximo de 6 días lectivos.

El Director, oído el tutor.

• La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la me-jora de la convivencia en el centro.

• Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las vícti-mas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

• No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

• No se podrán imponer co-rrecciones contrarias a la in-tegridad física y la dignidad personal del alumno.

• Se valorarán la edad, situa-ción y circunstancias perso-nales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las con-ductas o actos contrarios a las normas establecidas.

• Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conduc-tas sancionables.

• Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturale-za y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contri-buir a la mejora del clima de convivencia del centro.

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FALTAS MUY GRAVES SANCIONES ÓRGANOS

COMPETENTES CRITERIOS

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro, o, si procede, dirigidas a reparar los daños causa-dos.

b) Prohibición temporal de participar en las acti-vidades extraescolares o complementarias del centro.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determi-nadas clases por un período superior a tres días e inferior a dos semanas.

e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e infe-rior a un mes.

• Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.

• El acoso físico o moral a los compañeros.

• El uso de la violencia, las agre-siones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente co-ntra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

• La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educa-tiva, ya sean por razón de naci-miento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o cir-cunstancia personal o social.

• La grabación, publicidad o difu-sión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humi-llaciones cometidas.

• Los daños graves causados inten-cionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

• La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

• El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de obje-tos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la inte-gridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

• La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

• La reiteración en el mismo trimes-tre de dos o más faltas graves.

• El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. g) Expulsión definitiva del centro

EL DIRECTOR

• La imposición de san-ciones tendrá finalidad y carácter educativo, y pro-curará la mejora de la convivencia en el centro.

• Se deberán tener en cuenta, con carácter prio-ritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educati-va y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

• No se podrá privar a ningún alumno de su de-recho a la educación obligatoria.

• No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.

• Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pu-dieran haber incidido en la aparición de las con-ductas o actos contrarios a las normas establecidas.

• Se deberán tener en cuenta las secuelas psico-lógicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión so-cial creada por las con-ductas sancionables.

• Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de con-vivencia del centro.