1º trabajo de exposicion-costos y presupuestos
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COSTOS PRESUPUESTOS
INDICE
OBJETIVOS ………………………………………………………………………………..2
RESUMEN…………………………………………………………………………………..2
MARCO TEORICO………………………………………………………………………..3
A-SISTEMA DE CONTRATACION…………………………………………………3
B-MODALIDADES DE EJECUCION……………………………………………....9
C-LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO……………………...14
D-SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA – SNIP…………….………..23
CONCLUSIONES……………………………………………………………….………….31
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………….…………32
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COSTOS PRESUPUESTOS
OBJETIVOS
OBJETIVO PRINCIPAL
- El principal objetivo de esta tarea es conocer de manera general los
temas: sistemas de contratación, modalidades de ejecución, Nueva ley
de Contrataciones y SNIP.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Conocer las fases de una contratación.
- Identificar en que parte de las fases de contratación se especifica el
sistema de contratación.
- Conocer cuáles son los montos para los procesos de selección 2015.
- Saber quiénes conforman el SNIP.
- Identificar los principales artículos de la nueva ley de contrataciones.
RESUMEN
Cada país regula y establece su propio sistema de contrataciones, en el caso
del Perú, este sistema está establecido en el artículo 76° de la Constitución
Política del Perú, correspondiente al capítulo sobre el Régimen Tributario y
Presupuestal; esta norma exige a la Administración Publica que sus
contrataciones de bienes, servicios y obras se realicen a través de procesos de
selección (contrata, concurso y licitación pública). Por tanto nace el sistema
nacional de inversión pública (SNIP), el cual a través de un conjunto de
principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de
los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Los PIP deben seguir la Ley de
Contrataciones del Estado y su respectivo reglamento.
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COSTOS PRESUPUESTOS
MARCO TEORICO
¿QUÉ SON LAS OBRAS PÚBLICAS?
Son obras públicas:
La construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, y
habilitación de bienes inmuebles como edificaciones, estructuras,
excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes entre otros, que requieren de
dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
Las obras corresponden a una tipología de proyectos de inversión pública
vinculadas mayormente a componentes de infraestructura. Deben cumplir con
la metodología y normas establecidas en el Sistema Nacional de Inversión
Pública y el ciclo de proyectos, asimismo, con los criterios de solución de
problemas, generación de beneficios en las personas y de sostenibilidad. En
general se puede afirmar que las obras constituyen resultados intermedios
importantes en una localidad pero cuya finalidad mayor es producir beneficios
sociales y resultados en el desarrollo.
A- SISTEMA DE CONTRATACION
La política de contrataciones del Estado peruano está en función de lo que
establece la Ley de Contrataciones del Estado, quedando su reglamentación
establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
OSCE: Es la entidad encargada de velar por el
cumplimiento de las normas en las adquisiciones
públicas del Estado peruano. Tiene competencia
en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de
bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.
1. Disposiciones generales de los procesos de selección – “LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO”
Artículo 16.- Licitación pública y concurso público: La licitación pública se
convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El concurso público
se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza. En ambos
casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector
Público.
Artículo 17.- Adjudicación directa: La adjudicación directa se aplica para las
contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la
Ley de Presupuesto del Sector Público. La adjudicación directa puede ser
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COSTOS PRESUPUESTOS
pública o selectiva. El Reglamento señalará la forma, requisitos y procedimiento
en cada caso.
Artículo 18.- Adjudicación de menor cuantía: La adjudicación de menor
cuantía se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea
inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de
Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y concurso
público. El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el
desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo. Las
Entidades deberán publicar en su portal institucional los requerimientos de
bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía. En las
adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán
obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el
Reglamento.
Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que se
aplicarán progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los
procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en sus
distintas modalidades.
MONTOS PARA LOS PROCESOS DE SELECCION
2. FASES DE UNA CONTRATACION
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COSTOS PRESUPUESTOS
2.1. FASE DE PROGRAMACION Y ACTOS PREPARATORIOS
2.1.1. Aprobación del PAC (art. 8-LEY DE CONTRATACIONES)
El PAC deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que
se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las
regule o su fuente de financiamiento, así como de los montos estimados y tipos
de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados
durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el
presupuesto institucional.
El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y
deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE). El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos
para la formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones.
2.1.2. Expediente de contrataciones
Art. 7-LEY DE CONTRATACIONES
Contendrá todas las actuaciones del proceso de contratación, desde el
requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, debiendo
incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedará bajo custodia
del órgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el
Reglamento.
Art. 10 – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria.
Dicho Expediente debe contener la información referida a las características
técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece
APROBACION DEL PAC
EXP. DE CONTRATACIONES
DESIGNACIÓN
DE UN COMITÉ ESPECIAL
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COSTOS PRESUPUESTOS
el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de
proceso de selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la
modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso.
En todos los casos en que las contrataciones estén relacionadas a la ejecución
de un proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad:
1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los
parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo
costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran afectar la
viabilidad del mismo.
Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y, cuando
corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de
Inversión Pública.
- En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el Expediente
Técnico, debiéndose anexar el estudio de pre inversión y el informe
técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema
Nacional de Inversión Pública.
- En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen
la elaboración del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de
pre inversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de
viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.
Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las
actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la
culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe
entenderse por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que
no se les otorgó la Buena Pro.
El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y
responsabilidad del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que
dicha custodia esté a cargo del Comité Especial. También es responsable de
remitir el Expediente de Contratación al funcionario competente para su
aprobación, de acuerdo a sus normas de organización interna. En el caso que
un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria deberá
contar con una nueva aprobación del Expediente de Contratación sólo en caso
que haya sido modificado en algún extremo.
2.1.3. Comité especial (art. 24-LEY DE CONTRATACIONES)
En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un
Comité Especial que deberá conducir el proceso. Para las adjudicaciones
directas, el Reglamento establecerá las reglas para la designación y
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COSTOS PRESUPUESTOS
conformación de Comités Especiales Permanentes o el nombramiento de un
Comité Especial ad hoc.
El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de
los procesos de adjudicación de menor cuantía.
El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1)
deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la
convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.
Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico
en el objeto de la contratación. En el caso de bienes sofisticados, servicios
especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista,
podrán integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean
personas naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o
funcionarios que laboran en otras Entidades.
El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la
organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la
Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el
proceso de selección.
De acuerdo al “Artículo 26.- Condiciones mínimas de las Bases” inciso “e”
de la Ley de Contrataciones del Estado
Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la
Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben
contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento
para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente:
e) La definición del sistema y/o modalidad de contratación a seguir, conforme
a lo dispuesta en la presente norma y su Reglamento.
Donde el “Artículo 40.- Sistemas de Contratación” del Reglamento de la
ley de contrataciones del estado, describe.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases
incluirán la definición del sistema de contratación. Los sistemas de contratación
son:
1. Sistema a suma alzada: aplicable cuando las cantidades, magnitudes y
calidades de la prestación estén totalmente definidas en las
especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de
obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas.
El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un
determinado plazo de ejecución.
Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando
los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación
requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria
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COSTOS PRESUPUESTOS
descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente
Técnico, en ese orden de relación; considerándose que el desagregado
por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la
suscripción del contrato, es referencial.
Ejemplo:
Construcción de un colegio.
2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes: aplicable cuando la
naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o
precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En este sistema, el
postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o
porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales
contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real
y por un determinado plazo de ejecución.
En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios
unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las
condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las
cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución
real y por un determinado plazo de ejecución.
Ejemplo:
Construcción de una carretera o un túnel.
3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios: al que podrán optar
las Entidades si en el Expediente Técnico uno o varios componentes
técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con
precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios
unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes
En obras, el sistema a suma alzada, será aplicable cuando se
conozca todos los componentes y detalles de la obra y existan
pocas probabilidades de experimentar cambios en cantidades
o en las especificaciones técnicas, y si en el Expediente Técnico
las cantidades y magnitudes, no están señaladas con exactitud,
entonces deberá contratarse bajo el sistema de precios
unitarios, en cuyo caso los pagos se realizan sobre la base de lo
realmente ejecutado.
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COSTOS PRESUPUESTOS
estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados
bajo el sistema de suma alzada.
Ejemplo:
Construcción de planta de tratamiento de agua potable o una
hidroeléctrica.
B- MODALIDADES DE EJECUCION
2.2. MODALIDADES DE EJECUCION (art 41 – Reglamento de Ley de
contrataciones del estado)
Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se
realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser:
1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción,
equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de
ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de contratación
de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en
funcionamiento.
Normas específicas:
- En la modalidad de ejecución contractual Llave en Mano el postor debe
ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la
puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración
del Expediente Técnico.
- En prestaciones sujetas a la modalidad de ejecución contractual de
Llave en Mano, el contratista debe considerar no solo su obligación de
entregar el bien, sino también su instalación y puesta en funcionamiento.
El contratista, para estos efectos, es responsable de abastecerse con la
debida anticipación de todos los equipos y materiales o elementos
necesarios que se requiera para el cumplimiento íntegro de la prestación
a su cargo.
- El postor deberá acreditar su inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) como ejecutor de obras y consultor de obras.
Recurrentemente las agencias ejecutoras del sector solicitan la aprobación del
Banco para el uso del mecanismo de contratación de obras conocido como
“llave en mano” que consiste esencialmente en licitar tanto el diseño como la
construcción de una obra en un sólo proceso conjunto.
Ventajas:
1. El juntar dos procesos licitatorios en uno solo, ahorra tiempo y costos de
transacción, lo que facilita la ejecución más rápida de estos procesos, y
por ende ayuda a acelerar los desembolsos.
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COSTOS PRESUPUESTOS
2. El mismo contratante es responsable del diseño y la obra, lo cual elimina
el usual conflicto que surge con el método tradicional de contratación,
según el cual los “errores de diseño” deben corregirse durante la obra,
atrasándolas y encareciéndolas. Este es el principal motivo de los
sobrecostos y atrasos en obras de infraestructura. El mandante se debe
preocupar de supervisar un solo contratista.
3. En el caso de unidades ejecutoras débiles, este tipo de contratos permite
suplir las deficiencias de contratación de obras.
Riesgos:
1. En las etapas de desarrollo de una obra o proyecto, en las primeras fases
de planeación (pre factibilidad o factibilidad) es en las cuales se puede
generar los mayores ahorros de las inversiones y por lo tanto son muy
importantes las decisiones sobre la solución a realizar. En la medida que
el ciclo del proyecto avanza, dicha flexibilidad disminuye, y el esfuerzo
para realizar cambios se incrementa traduciéndose en mayores costos. Si
esto no está bien definido en el esquema de contratación, los ahorros
serán menores.
Ejemplo:
Se pueden contratar por la modalidad Llave en Mano los
Hospitales, Centrales Hidroeléctricas, Plantas de Tratamiento
de Agua, Plantas de Tratamiento de Desagüe, etc.
2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente
Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo
podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a
suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación
Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y
aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.
En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba
elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor
deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de
obras. Dicha acreditación podrá ser realizada de manera individual o mediante
la conformación de un consorcio, la acreditación de la inscripción en el RNP se
efectuara de acuerdo a lo dispuesto en la directiva que el OSCE apruebe para
tal efecto.
El concurso oferta es una modalidad de contratación en la que el postor oferta
tanto el expediente técnico como la ejecución de una obra y, en ocasiones,
hasta el terreno en el que se ha de construir, dentro de un plazo que también
propone.
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Así, para la ejecución de una obra por la modalidad de concurso oferta, el
contratista se encuentra limitado, en principio, a proyectar la obra y ejecutarla
respetando las especificaciones técnicas preestablecidas por la Entidad y los
montos contractuales adjudicados. Por su parte, la Entidad debe reconocer el
pago al contratista por el monto total de su oferta económica. Puesto que en
principio el contratista se encuentra obligado a proyectar la ejecución de la
obra respetando los términos y montos materia de su oferta. Además, dicha
decisión supone que se haya aprobado previamente el expediente técnico
definitivo, dado que con anterioridad a ello el contratista ejecuta únicamente
las prestaciones relacionadas con la elaboración del expediente técnico
- De lo señalado se desprende que en las obras convocadas bajo la
modalidad de concurso oferta el contratista se encuentra obligado a
ejecutar el contrato conforme con las Bases del proceso y el alcance de
su oferta. En esa medida, no podría ejecutarse las partidas del
expediente técnico “hasta donde alcance el monto contratado”, pues
se entiende que el expediente técnico debe haber sido elaborado
proyectando la ejecución de la obra en concordancia con los límites de
su oferta económica, salvo que, una vez aprobado el expediente
técnico, surja la necesidad de aprobar adicionales de obra en los
términos explicados anteriormente.
TIPOS DE EJECUCION PRESUPUESTAL-LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEL
PRESUPUESTO LEY Nº 28411
La norma ha establecido dos modalidades de ejecución de obras: por
ejecución presupuestal directa, y por ejecución presupuestal indirecta.
1- Ejecución Presupuestaria Directa: se produce cuando la entidad desarrolla
con su personal, sus recursos y equipos, todo el proceso constructivo de la obra,
incluyendo los aspectos técnicos y financieros necesarios. Está definida por
la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N°28411 y
reglamentada de manera general por la Resolución de Contraloría N°195-88-
CG. Esta resolución es una norma que rige del año 1988 y entre sus pautas
dispone que:
Las entidades que programen la ejecución de obras por esta modalidad
deben contar con: la asignación presupuestal; el personal técnico –
administrativo necesario y los equipos necesarios.
Es requisito indispensable para la ejecución de éstas obras que se cuente
con el expediente técnico aprobado por el nivel competente.
La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por
administración directa resulta igual o menor al presupuesto base
deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en liquidación de la
obra.
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COSTOS PRESUPUESTOS
Aparte de estas disposiciones, las obras por administración directa deben
cumplir con todas las reglamentaciones complementarias y/o análogas a toda
obra, como: contar con el profesional residente de la obra, con la supervisión,
con el cuaderno de obra, pruebas de calidad, informes mensuales de
valorización, con el control de ingreso y salida de materiales y finalmente, con
la liquidación técnica y financiera debidamente aprobada.
2- Ejecución Presupuestaria Indirecta: se produce cuando el proceso
constructivo de la obra y sus componentes, a nivel físico y financiero, es
realizado por alguna entidad – pública o privada - distinta al pliego, sea a título
oneroso o gratuito. En este caso se presentan dos modalidades:
a. Por Contrata: cuando el proyecto se ejecuta por efecto de un contrato
suscrito con entidad privada o de régimen privado (empresas públicas). Esta
modalidad está regulada principalmente por la Ley de Contrataciones del
Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N°1017 y el Reglamento de la
Ley de Contrataciones aprobado con Decreto Supremo N°184-2008-EF y
modificado parcialmente mediante Decreto Supremo N°021-2009-EF.
Adicionalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) ha emitido diversas directivas complementarias a estas normas.
b. Por Convenio: cuando la obra se ejecuta producto de compromisos
formalizados a través de convenios y que normalmente suceden entre
entidades públicas. Se produce normalmente cuando una entidad no cuenta
con las capacidades técnicas para ejecutar una determinada obra y encarga
a otra distinta para que lo realice. En las municipalidades los convenios son
formalizados mediante Acuerdo de Concejo y su contenido por lo común
considera:
Antecedentes
De las entidades participantes
Objeto del convenio
Marco legal
Responsabilidades de cada una de las partes
Plazo de duración del convenio
Penalidades (de acuerdo al marco normativo de referencia)
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COSTOS PRESUPUESTOS
NOTA:
ACCIONES A TOMAR EN CUENTA EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
a. Antes del inicio de la obra
Contar con el Expediente Técnico con opinión favorable de la OPI de la
entidad y aprobado por el órgano resolutivo o funcionario delegado.
Si la ejecución es por contrata, contar con el contrato debidamente
suscrito y aprobado.
Coordinar con los beneficiarios para promover su apoyo y la vigilancia
ciudadana
b. Para el Inicio de la ejecución de la obra
Designación del residente de la obra (en el caso de la ejecución por
contrata la empresa designa al residente)
Designación del supervisor o inspector
Entrega del expediente técnico aprobado y completo
Entrega del terreno donde se ejecutará la obra
Verificar la entrega de los adelantos (para el caso de la modalidad de
contrata y convenio)
Apertura del cuaderno de obra
c. Durante la ejecución de la obra
Verificación de calidad de los materiales e insumos
Pruebas de calidad de la construcción
Informes mensuales de valorización de la obra y recomendaciones
Monitoreo del cronograma de ejecución
Control de ingreso y salida de materiales (para la ejecución directa)
Registro de ocurrencias en el cuaderno de obras
d. A la culminación de la ejecución de la obra
Informe de culminación de las obras
Constitución del Comité de Recepción de Obras (para todas las
modalidades de ejecución)
Recepción de la obra
Liquidación Técnica y Financiera de la obra y su aprobación
Informe de Cierre del proyecto de acuerdo a las pautas del Anexo SNIP
16 y remitido a la OPI y Gerencia Municipal
Estas acciones puntuales pueden ser aplicadas a obras ejecutadas bajo las
diversas modalidades de ejecución presentadas. Si la obra es ejecutada bajo
la modalidad directa – obras por administración directa - entonces todas estas
acciones serán de responsabilidad de la entidad. Por el contrario, si se ejecuta
por contrata, estas acciones se aplican bajo responsabilidad del contratista y la
entidad respectivamente en lo que sea aplicable para cada uno.
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COSTOS PRESUPUESTOS
C- LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
EVOLUCION NORMATIVA DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
La presidenta ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), Magali Rojas, indicó que la nueva Ley de Contrataciones del
Estado es moderna e innovativa pero también representa una oportunidad de
simplificar y mejorar el acceso de las micro y pequeñas empresas (mypes) al
mercado de las compras públicas.
Durante su participación en el taller “Acceso de las mypes a las compras
públicas”, organizado por el Banco Interamericano del Desarrollo (BID), el
Ministerio de la Producción, el Fomin y el OSCE, detalló que en el mercado de
las compras se manejan montos que representan casi el 10% del Producto Bruto
Interno (PBI).
Agregó que la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de
obras equivale a un poco más del 40% del gastos público, mientras que las
mypes, de acuerdo a indicadores de la Sunat, alcanzan el 99% del mercado
nacional de empresas.
Rojas explicó que las mypes, por su naturaleza, constituyen un alto potencial de
crecimiento económico, donde debe existir retroalimentación con el mercado
de contratación pública considerando una excelente oportunidad de efectuar
negocios.
Indicó que la existencia de requisitos formales para su participación en compras
con el Estado, no deben ser consideradas como barreras, sino como elementos
de transparencia y publicidad que requiere el manejo de los recursos públicos.
El Estado ahora cuenta con 7 métodos distintos para adquirir bienes o contratar
servicios. Estos son: la licitación pública, el concurso público, la adjudicación
simplificada, la selección de consultores individuales, la comparación de
precios, la subasta inversa electrónica y la contratación directa.
LEY 26850
D.S 0.39-98-PCM
DS
RULCOP
RUA
REGAC
D. LEG 1017
D.S. 184-08-EF
TUO
(D.S. 083-2004-PCM)
(D.S. 084-2004-PCM)
LEY Nº 30225 – 11 DE JULIO DE 2014
NO VIGENTE
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COSTOS PRESUPUESTOS
Así lo prevé la Ley N° 30225, nueva Ley de Contrataciones del Estado, publicada
el viernes 11 de julio del 2014 en el diario oficial El Peruano, la cual ha derogado
el Decreto Legislativo N° 1017.
1. Licitación pública y concurso público
La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras
que el concurso público para la contratación de servicios. La norma prevé que
ambas modalidades se deberán aplicar a las contrataciones cuyo valor
estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los
márgenes que señale la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Se precisa que el reglamento establecerá las modalidades de licitación pública
y concurso público. Asimismo, que los actos públicos deben contar con la
presencia de notario público o juez de paz.
2. Adjudicación simplificada
Esta es una nueva modalidad de contratación, y se utilizará para la
contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser
prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras,
cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre
dentro de los márgenes fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
3. Selección de consultores individuales
Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para la
contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de
personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y las
calificaciones de la persona natural que preste el servicio constituyan los
requisitos primordiales de la contratación. Igualmente existe la limitación que su
valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los
márgenes que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público
4. Comparación de precios
Esta nueva modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios de
disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados
o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante,
siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en
el mercado.
Un detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones debe
ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de
Presupuesto del Sector Público para la licitación pública y el concurso público.
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COSTOS PRESUPUESTOS
5. Subasta inversa electrónica
La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y
servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en
el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
6. Contrataciones directas
La anterior Ley de Contrataciones establecía 6 supuestos en los cuales la
entidad podría contratar directamente, esto es, sin necesidad de llevar
adelante un proceso de selección (se incluía, por ejemplo, los casos de
desabastecimiento, emergencias por catástrofes, compras militares secretas,
servicios personalísimos, etc.).
Además de estas, la nueva Ley contempla 7 nuevas situaciones en las que
procederá esta contratación directa. Destacan los servicios de publicidad en
medios de comunicación; bienes y servicios con fines de investigación,
experimentación o desarrollo científico o tecnológico; arrendamiento de bienes
inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; servicios
especializados de asesoría legal para la defensa de miembros de las Fuerzas
Armadas y Policiales; etc.
7. Métodos especiales de contratación
La norma también dispone que las entidades puedan contratar, sin realizar
procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización
de Acuerdos Marco. Se establece que el reglamento fijará los procedimientos
para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
La nueva Ley da un vuelco importante en cuanto a los métodos de
contratación. En primer lugar, no se habla más de "procesos" de selección.
Ahora se refiere a "procedimientos" de selección, lo que es correcto. Frente a los
tradicionales Concurso y Licitación Públicos, Adjudicaciones "directas" públicas
o selectivas y adjudicaciones de menor cuantía, tenemos hoy los siguientes
procedimientos:
Licitación pública y Concurso Público. Esto pudo haberse simplificado en
Licitación pública, no aporta nada el que se mantenga el Concurso, pues es
una forma de licitación también, salvo por la denominación y el objeto.
Adjudicación simplificada
Selección de consultores individuales. Procedimiento pensado para
consultorías puras por denominarlas de algún modo.
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COSTOS PRESUPUESTOS
Comparación de precios, Procedimiento pensado para la contratación de
bienes o servicios de disponibilidad inmediata y que no sean fabricados o
prestados siguiendo especificaciones técnicas del contratante, que sean
estandarizados. Aparentemente, estaríamos ante el equivalente a la subasta
inversa "presencial", aunque no habría necesidad de ficha técnica ni que se
encuentren en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
Subasta inversa electrónica
Contrataciones directas, que son el equivalente a las "exoneraciones" de la
normativa vigente. Estas tienen que ser aprobadas por el Titular de la Entidad,
pero no hay que confundirlas con las contrataciones de hasta 8 UIT, que son
supuestos de contratación a los que no se aplica la normativa, pero que están
sujetas a supervisión del OSCE.
Creo que el legislador desaprovechó la oportunidad de haber efectuado un
cambio realmente de sistema, toda vez que más allá de los cambios de
denominación, lo cierto es que el criterio para definir los tipos de procedimientos
va, al menos en los dos primeros, por los límites que establezca la Ley de
Presupuesto del Sector Público. Por tanto, para el caso de bienes y servicios,
pese a que no se publicitará el valor referencial, los proveedores tendrán un
buen insumo informativo a partir solo del tipo de procedimiento al que se
convoque.
El artículo 28 está previsto para regular el "rechazo de las ofertas" para cuando
se genera una duda sobre el cumplimiento del contrato (inciso 28.1) o cuando
están por debajo o por encima de los límites de presupuesto para el contrato
(inciso 28.2).
El artículo 34 regula de manera integral los suspuestos de modificación a los
contratos, los que pueden darse por orden de la Entidad o a solicitud del
contratista, debiendo en estos casos ser aprobada por la Entidad. Esto es
bastante importante, pues todas las modificaciones se darán a través de uno
de esos caminos. Por primera vez se recoge la necesidad de que las
modificaciones no afecten el equilibrio económico financiero del contrato; esto,
sin lugar a dudas, es también un cambio importante en nuestra normativa y
permitirá que la parte afectada en un contrato sea compensada por la parte
beneficiada, a fin de restablecer el equilibrio perdido.
En el numeral 34.2 se desarrolla las prestaciones adicionales para el caso de
contratos de bienes y servicios, los que de la misma manera que en la normativa
vigente no deben superar el 25% del contrato; de la misma manera errónea que
en nuestra normativa vigente, se regula en este mismo inciso los supuestos de
18
COSTOS PRESUPUESTOS
reducción de prestaciones, pero incluyendo el caso de obras, cuando lo mejor
habría sido regular el tema de obras en los numerales correspondientes.
Para el caso de supervisión de obras se abre la posibilidad de que los adicionales
superen el 25% y que se den de manera proporcional con el incremento de la
obra. Este podría ser un buen punto de solución de problemas serios que se
presentaba recurrentemente en la ejecución de obras y que, por el legalismo,
dejaba en la orfandad de supervisión a las Entidades.
Por último, se regula en este punto lo referido a las ampliaciones de plazo.
Solución de controversias
Este título ha seguido el mismo esquema que utiliza la normativa vigente. Por
tanto, no hay grandes cambios. Ahora bien, en relación con los recursos de
apelación, se eleva el límite para determinar la competencia para resolver los
recursos de apelación, quedando establecido en 65 UIT (S/. 247 000) dicho límite.
Por tanto, en el caso de procedimientos de hasta ese monto (valor estimado o
valor referencial), los recursos de apelación serán resueltos directamente por el
Titular de la Entidad, mientras que por encima de ese monto, tendrán que ser
resueltos por el Tribunal de contrataciones del Estado. Esta decisión resulta
sumamente discutible, pues podría ser carta abierta a la actuación arbitraria de
las Entidades.
En el artículo 45, la Ley regula los medios de solución de controversias "de la
ejecución contractual". Este artículo, desde una perspectiva de técnica
legislativa, es muy denso. En su numeral 45.1 establece que están previstos como
medios de solución de controversias la conciliación y el arbitraje. Además,
incluye el recurso a la "Junta de Resolución de Disputas" en el caso de obras,
aunque sin definir este nuevo método. Por tanto, los medios de solución de
controversias previstos son, cuando menos, tres, ya no solo dos. Además, se
señala que el reglamento puede establecer otros medios de solución de
controversias. Este criterio de apertura es importante y acertado en línea con la
adecuada gestión de conflictos. Creo que habría sido mucho mayor el alcance
de esta mejora si, en línea con la "Junta de Resolución de Disputas", se hubiera
permitido que el arbitraje pueda ser, además del de derecho, de carácter
técnico. Este tipo de arbitraje ya lo ha admitido la normativa colombiana de
arbitraje.
Queda en el aire nuevamente la respuesta a si es posible que se celebren
contratos bajo el ámbito de aplicación de la Ley con proveedores no
domiciliados en el Perú. Aparentemente de lo que se establece en el artículo
19
COSTOS PRESUPUESTOS
46.1, esto no sería posible, pues se trataría de supuestos excluidos del ámbito de
aplicación de la Ley sujetos a supervisión (artículo 5-f). En todo caso, cómo serán
resueltas las controversias que surjan en esos contratos en los que,
aparentemente, sí se requiere que los provedores estén inscritos en el Registro
Nacional de Proveedores. No obstante, en el numeral 46.2 se da,
aparentemente, la posibilidad de celebrar contratos de ejecución de obras con
proveedores no domiciliados, lo que nos ubicaría frente a un contrato sujeto al
ámbito de aplicación de la Ley; por tanto, las controversias en estos casos se
resolverían, mediante arbitraje o los otros medios previstos. Tratándose de
arbitraje, estaríamos frente al supuesto de arbitraje internacional, toda vez que
las dos partes tendrían domicilios en Estados diferentes. ¿No debió prever la
normativa estos supuestos?
Se señala que el reglamento establecerá criterios para conciliar. Esto promete
mucho, ojalá aterrice en una realidad concreta.
De manera tajante, se establece que no pueden ser sometidas a arbitraje las
controversias derivadas de prestaciones adicionales, que se reclamen como
enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquiera
otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones
adicionales o de la aprobación parcial de estas. En esos casos, la única vía en
la que podría reclamarse es la del Poder Judicial. Sin perjuicio de que mi punto
de vista es que no resulta idóneo haber declarado como no arbitrables estas
materias, lo cierto es que hoy ya no existe duda de la situación de estos campos,
toda vez que ahora sí se tiene muy en claro que no son arbitrables y no puede
discutirse a través de los procedimientos especiales previstos en la normativa de
contrataciones del Estado. El terreno se ha delimitado con claridad y precisión.
En cuanto a los plazos de caducidad establecidos, se aclara el plazo general
que va hasta antes de que se produzca el pago final. Para los casos específicos
de nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo
contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o
metrados, liquidación del contrato, el plazo de caducidad para iniciar alguno
de los mecanismos de solución de controversias es de 30 días hábiles. Para las
controversias que se susciten con posterioridad al pago final (vicios ocultos) el
plazo será de 30 día hábiles, conforme lo regule el reglamento. Igual plazo,
contado desde que haya sido recibida la obra, se da para el inicio de un
arbitraje que pretenda discutir la decisión de la "Junta de Resolución de
Disputas". Si se trata de controversias surgidas con posterioridad a ese momento,
será un plazo de 30 días conforme a lo que regule el reglamento.
20
COSTOS PRESUPUESTOS
Mantiene la norma en el numeral 45.3 el criterio de prelación de las normas, lo
que como ya he dicho en post anteriores es correcto. Sin embargo, pese a que
dicha prelación la considera una norma de orden público, no se precisa cuál es
la consecuencia de un Laudo que vulnere o transgreda este criterio. Esto
debería ser regulado como una causal específica de nulidad de Laudo,
cuestión que nuevamente se deja de lado.
Las instituciones arbitrales tendrán que acreditarse ante el OSCE. Esperemos que
esta acreditación se efectúe para permitir que solamente desarrollen
actividades las instituciones arbitrales serias y capaces de cumplir con una
responsabilidad como esa. Habría sido importante que se establezca que esa
responsabilidad alcance al cuidado de ciertos parámetros mínimos de calidad
en los Laudos que se expidan.
Para ser árbitro se requiere estar inscrito en el Registro de Árbitros del OSCE. Esto
parece excesivo y no garantiza ningún control, máxime cuando los requisitos
para estar incorporado en este registro son puramente formales y hasta
accesorios, y a partir de esta norma de aprobación automática. La misma
exigencia se da para los secretarios arbitrales; este mecanismo permitirá
conocer a quienes apoyan en las labores propias de secretaría en los procesos
arbitrales y quizá ayude a que dichas funciones se lleven con mayor
responsabilidad.
La norma incentiva que las controversias que se susciten en un contrato se
acumulen en un mismo arbitraje, salvo casos excepcionales y debidamente
fundamentados por los Tribunales Arbitrales. En estos casos en los que se
deniegue la acumulación, las partes deben iniciar un nuevo arbitraje en un
plazo de caducidad de 15 días hábiles de notificada la denegatoria.
Establece causales especiales de nulidad de Laudo:
Si la composición del Tribunal Arbitral unipersonal o colegiado no se ajustó a lo
establecido por la Ley.
Si las actuaciones arbitrales no se ajustaron a lo establecido en la Ley.
Estas causales tendrán que haber sido invocadas de manera previa y
denegadas por el Tribunal Arbitral. Ambas resultan redundantes, pues están
previstas en el artículo 63-c de la Ley de arbitraje. Creo que, en lugar de
redundar en la regulación de estas causales, habría sido necesario prever como
causal especial de anulación el que se vulnere normas de orden público
nacional. Y, además, debería haberse regulado las consecuencias de que un
Laudo se declare nulo.
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COSTOS PRESUPUESTOS
El OSCE aprobará un Código de Ética que permitirá que el Consejo de Ética,
conformado por un representante de la PCM, otro del MEF y uno último de
MINJUS, imponga las sanciones que correspondan a los árbitros por infracciones
previstas en dicho Código (que pueden ser amonestación, suspensión temporal
e inhabilitación permanente). Sin embargo, es previsible que este órgano que
funcionará de manera "honorífica" no funcione eficazmente. Esto sería
lamentable, pues se requiere de un órgano de alta investidura que efectúe un
control de las responsabilidades de los árbitros. En relación con el procedimiento
sancionador para árbitros, a fin de lograr una mayor precisión en la regulación
de infracciones y sanciones, debió preverse en la propia ley, la existencia de
infracciones leves, graves y muy graves.
Por último, debe destacarse que las resoluciones del OSCE que resuelvan
controversias sobre devolución de honorarios constituirán títulos ejecutivos.
Registro Nacional de Proveedores
En el caso del Registro Nacional de Proveedores, resulta interesante que se haya
previsto de manera sumamente enfática que tendrá acceso a diferentes bases
de datos de Entidades (RENIEC, SUNAT, SUNARP, Poder Judicial, etc.) de manera
gratuita (artículo 46.4). Se prevé además el trato recíproco para los proveedores
extranjeros en materia de contrataciones públicas, excepto para aquellos que
provengan de Estados con los que el Perú ha suscrito un tratado que incluya
disposiciones en materia de contratación pública (artículo 46.2).
Infracciones y sanciones
En cuanto a las infracciones y sanciones, resulta interesante que en el artículo
50.1, literal a) se haya abierto la posibilidad al desistimiento o retiro de la
propuesta. Esto muestra un avance importante, pues no se puede castigar
supuestos justificados de desistimiento o retiro de esas propuestas. El
Reglamento, seguramente, tendrá que regular y desarrollar este tema
específico.
Atendiendo a que el arbitraje es una jurisdicción independiente y que, como
tal, forma parte del sistema de administración de justicia, debió incluirse como
infracciones los supuestos de presentación de información inexacta o
documentación falsa o adulterada en el marco de un proceso arbitral [literales
h) e i)].
Además, el OSCE ahora tiene herramientas para hacer exigible sus decisiones
de suspensión o recomendaciones de nulidad de procesos de contratación,
22
COSTOS PRESUPUESTOS
toda vez que la celebración de un contrato por encima de estas decisiones,
constituye una infracción [artículo 50.1, literal k)].
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves (artículo 50.3).
Las sanciones pueden ser:
Multas. En este caso se ha previsto ya el monto de las mismas, que se calculará
en función a un porcentaje de la propuesta económica o del contrato;
además, el incumplimiento de su pago es causal para suspender el derecho
de participar en procedimientos de selección hasta por 18 meses. Esta sanción
económica, será aplicable a las Entidades públicas que actúen como
provedores.
Inhabilitación temporal, que puede ir de 3 a 60 meses. En este caso, las
sanciones más severas están previstas para la infracción más grave, que es la
de presentar documentación falsa o adulterada. Esto es algo que resulta
correcto.
Inhabilitación definitiva
En cuanto a la prescripción de las infracciones, esta se dará por regla general a
los 3 años, pero en el caso de la infracción consistente en presentar documentos
falsos, será de 7 años.
Por otro lado, se crea en el artículo 58 un Consejo Multisectorial de Monitoreo de
las Contrataciones Públicas, que tiene la misión de "analizar y poner en
conocimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude,
colusión y corrupción en las contrataciones del Estado, por parte de funcionarios
y servidores públicos y/o particulares". Este ¿órgano? se regulará en el
Reglamento.
En cuanto al caso del Tribunal de Contrataciones, no hay mayores
modificaciones, excepto que los Vocales, cuya designación tiene un plazo de
3 años, podrán continuar ejerciendo el cargo si no se designara a los Vocales
que los sustituyan.
23
COSTOS PRESUPUESTOS
D- SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA – SNIP
El SNIP es un sistema administrativo del Estado que mediante el establecimiento
de principios, procesos, metodologías y normas técnicas busca optimizar la
eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados a la inversión,
garantizando la sostenibilidad de los proyectos y los servicios públicos de calidad
para el bienestar de la población
Trata de propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública,
fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público, buscar la eficiencia,
sostenibilidad, mayor impacto socio-económico, proveer a los operadores
públicos y a la colectividad en general, herramientas útiles para realizar el
seguimiento a la inversión pública peruana, apoya el desarrollo de
competencias en los actores del SNIP a fin de mejorar la toma de sus propias
decisiones relacionadas con la ejecución de la inversión pública
Está destinado a entidades y empresas del sector público no financiero.
La inversión pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora
de servicios públicos del estado de forma que estos brinden a los ciudadanos
de manera oportuna y eficaz. La calidad de inversión se logra cuando cada sol
invertido produzca el mayor bienestar social. Por consiguiente con los proyectos
sostenible, que operen y brinden servicios a la comunidad.
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COSTOS PRESUPUESTOS
Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir
determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante,
priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto.
Conforman el SNIP:
Órgano resolutivo Es la más alta autoridad ejecutiva de la unidad
(Alcaldes, Presidentes de gobiernos regionales,
Ministerios, etc.)
Las unidades
formuladoras (UE)
Es el órgano responsable de la formulación
de los estudios de pre inversión.
Las oficinas de
programación e
inversiones (OPI)
Son los encargados de la evaluación y declaración
de viabilidad de los PIP.
Las unidades
ejecutoras (UE)
Son los responsables de la ejecución, operación,
mantenimiento y evaluación ex post de los PIP en las
diferentes entidades públicas de todos los niveles de
gobierno.
Ahora los proyectos de Inversión Pública (PIP) son proyectos que en el tiempo
buscan ampliar, crear, mejorar o recuperar la capacidad productora o de
provisión de bienes y servicios de una entidad.
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COSTOS PRESUPUESTOS
El SNIP establece que todo PIP debe seguir el ciclo de proyecto que completa
las fases de pre inversión, inversión y post inversión.
Es necesario recalcar que el SNIP es un sistema administrativo y no una institución
como el MEF. Claro que se compone de un conjunto de actores, reglas y
procesos actuando de manera interrelacionada persiguiendo un objetivo
común.
Se tiene que tener en cuenta que el SNIP ha sido descentralizado, por tanto los
sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales pueden declarar viables los
proyectos de su competencia. Solo los proyectos con endeudamiento o que
requieran el aval o garantía del estado son evaluados por el MEF.
Órgano
Resolutivo
(OR)
Oficina de
Programación e
Inversiones (OPI)
Unidades
Ejecutoras
(UE)
Órgano Rector
Dirección General
de Políticas de
Inversiones (DGPI)
Unidades
Formuladora
(UF)
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COSTOS PRESUPUESTOS
1. CICLO DEL PROYECTO
Ahora el ciclo del proyecto contempla las fases de pre inversión, inversión y post
inversión.
PREINVERSION
Durante la fase de pre inversión de un proyecto se identifica un problema y
luego se evalúa alternativa de solución que permitan para encontrar la de
mayor rentabilidad.
Tiene como objetivo principal evaluar la conveniencia de realizar un PIP en
particular, es decir, exige contar con los estudios que sustenten que es
socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política
establecida por las autoridades correspondientes. Estos criterios declaran viable
o no a un PIP, requisito indispensable para iniciar su ejecución.
Con sustento en el diagnostico se definirá el problema a solucionar, sus causas
y sus efectos, sobre esta base se plantea el PIP y las alternativas de solución. Es
necesario reconocer las brechas de servicios que atenderá el PIP, que será el
punto de referencia para dimensionar los recursos y estimar los costos de
inversión, operación y mantenimiento. Finalmente estimaremos los flujos de
beneficio y costos sociales para definir su rentabilidad social. Es importante
señalar la sostenibilidad del PIP.
Es importante decir y mencionar que no todos los proyectos requieres el mismo
nivel de análisis técnico en la fase de pre inversión, a mayor magnitud de
inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos y consecuentemente
es mayor la necesidad de información y estudios técnicos.
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COSTOS PRESUPUESTOS
Niveles de montos de prevención mínimos.
MONTO DE UN PROYECTO ESTUDIOS REQUERIDOS
Hasta 1200000 soles Perfil Simplificado
Mayor a 1'200,000 soles hasta los 10'000,000 Perfil
Mayor a 10'000,000 soles Factibilidad
La UF es la responsable de formular los estudios de pre inversión del proyecto y
pude cualquier oficina o entidad del sector público como: ministerios, gobiernos
nacionales, gobiernos regionales o gobiernos locales.
Los PIP son registrados por la UF en el banco de proyectos del SNIP, utilizando un
formato estándar. Luego de acuerdo con las competencias de las OPI, el banco
asignará a la responsable de su evaluación, dicha OPI es la que declara la
viabilidad del PIP si cumple con los criterios establecidos. La DGPM declara la
viabilidad de los PIP que son financiados con endeudamiento público.
INVERSION
La fase de inversión se pone en marcha la ejecución del proyecto según y
conforme sean los parámetros aprobados en la declaratoria de viabilidad para
la alternativa seleccionada.
Una vez que el proyecto ha cumplido con la fase de pre inversión, es decir
cuenta con los estudios de pre inversión (perfil, pre factibilidad, factibilidad) y ha
sido declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra habilitado para
ingresar a la fase de inversión.
En esta fase se pueden distinguir 2 etapas:
Diseño: Se elabora el estudio de detalle del proyecto, incluyendo la
planificación de la ejecución, el presupuesto, las metas físicas, las
especificaciones técnicas, el programa de conservación y reposición de
equipos y los requerimientos estimados de personal para la operación y
mantenimiento.
Ejecución: Se realiza la implementación de actividades programadas, y
según sea el caso el desarrollo de la obra física. Se realizan acciones como la
licitación de los bienes, el seguimiento y control de los contratos, revisión
periódica y el cierre de la ejecución del proyecto.
Ahora la UE (unidad ejecutora) es responsable de la ejecución, cierre y
transferencia del proyecto a la entidad responsable de la operación y
mantenimiento cuando corresponda.
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COSTOS PRESUPUESTOS
POST INVERSION
Esta última fase se inicia cuando ya se ha cerrado la ejecución del proyecto y
este ha sido transferido a la entidad responsable de su operación y
mantenimiento. Se distinguen 2 etapas:
Una vez culminada la fase de inversión, el Proyecto entra en operación, es decir
se inicia la producción de bienes o servicios del proyecto. La entidad a cargo
de la operación y mantenimiento deberá ejecutar las actividades, operaciones
y procesos necesarios para que el proyecto produzca el servicio, así mismo se
debe garantizar la asignación necesaria para el mantenimiento adecuado.
.
Operación y mantenimiento
Una vez culminada la fase de inversión, el
Proyecto entra en operación, es decir se inicia
la producción de bienes o servicios del
proyecto.
La entidad a cargo de la operación y
mantenimiento deberá ejecutar las actividades,
operaciones y procesos necesarios para que el
proyecto produzca el servicio, así mismo se
debe garantizar la asignación necesaria para el
mantenimiento adecuado.
Evaluación ex post
Es un proceso que permite investigar en qué
medida las metas alcanzadas del proyecto se
han traducido en los resultados esperados con
lo previsto durante la fase de pre inversión. Las
unidades ejecutoras (UE) junto con la oficina de
programación e inversiones (OPI) que evaluó el
proyecto, son las responsables por las
evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan.
Los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre
la base de un perfil, la evaluación ex post la
puede realizar una agencia independiente o un
órgano distinto de la UE que pertenezca al
propio sector, gobierno regional o loca
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COSTOS PRESUPUESTOS
2. ACERCA DEL SNIP
El SNIP no es el MEF: cabe recalcar que el SNIP no es una institución es un sistema
creado para administrar los proyectos de inversión pública, cada actor es
responsable de cumplir sus funciones en la preparación de un proyecto.
FORMULACION Unidad formuladora
EVALUACION Y DECLARATORIA
DE VIABILIDAD
Oficina de Programación e
Inversiones (o a que haga sus veces) o MEF
PRIORIZACION Y AUTORIZACION Órgano Resolutivo
EJECUCION
Unidad Ejecutora OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
EVALUACION EXPOST
El SNIP no asigna presupuesto para la ejecución de proyectos: esto se debe a
que el sistema de inversión pública califica a los PIP para identificar su viabilidad
o no, sin embargo dentro de sus funciones no está el hecho de hacer alguna
inversión, y por supuesto el hecho de que un PIP sea viable no quiere decir que
cuente con los recursos para ser ejecutado.
El SNIP no prioriza proyectos: son las entidades encargadas de cada sector o
gobierno quienes definen que proyectos se van a ejecutar una vez declarado
la viabilidad del mismo según el marco del SNIP. El sistema solo verifica la
viabilidad del proyecto de acuerdo a su nivel de rentabilidad y beneficio social.
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COSTOS PRESUPUESTOS
El SNIP está descentralizado: todo proyecto es evaluado y declarado viable a
través de la oficina de programación e inversiones (OPI) de cada sector,
gobierno regional, gobierno local, etc. Cabe recalcar un párrafo de la misma
página web del SNIP:
“Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas
Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de más de un Gobierno Local,
que vayan a ser financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de
inversión sea de S/. 10 millones o más, serán evaluados por el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF).”
¿QUIEN FORMULA? ¿QUIEN EVALUA?
UF del GN OPI de cada Sector
UF del GR OPI de cada Gobierno Regional
Uf del GL OPI de cada Gobierno Local
(Sistema Nacional de Inversion Publica, 2011)
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COSTOS PRESUPUESTOS
CONCLUSIONES
- Se logró obtener más conocimientos acerca de los sistemas de
contratación, modalidades de ejecución, Nueva ley de Contrataciones
y SNIP.
- Se idéntico que son 3 fases de contratación: Programación y actos
preparatorios, Proceso de selección, Ejecución contractual y liquidación.
- El sistema de contratación se especifica en las Bases.
- Los montos para los procesos de selección 2015 están de acuerdo al tipo
de proceso, si son: bienes, servicios u obras.
- Se identificó a los que conforman el SNIP: El Órgano Resolutivo, OPI,
UF,UE.
- Se identificó los artículos más relevantes de la Nueva Ley de
Contrataciones del Estado.
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COSTOS PRESUPUESTOS
BIBLIOGRAFIA
Sistema de contratación
http://www.municipioaldia.com/obras.html#.VRGj-_mG9ps
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/fase-de-programaci%C3%B3n-y-
actos-preparatorios
http://www.mef.gob.pe/
Modalidades de ejecución
http://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/6006/Ventajas%20y%20rie
sgos%20de%20contrato%20llave%20en%20mano.pdf?sequence=1
http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10044/PLAN_10044_2014_Modalidad_d
e_Ejecucion_Contractual_Llave_en_Mano_Res._N%C2%B0_1502_GG.pdf
http://edicionespropuesta.blogspot.com/2010/05/concurso-oferta-y-llave-en-
mano.html
http://municipioaldia.org/fp_ap_consultasfrecuentesmunicipales_fase_vercons
ulta_idcf_370.html#.VRJCjfmG9ps
http://www.sencico.gob.pe/transparencia/convocatorias/2012/AMC0122012p
uno.pdf
SNIP
http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=876
&Itemid=100884&lang=es
Nueva Ley de Contrataciones del Estado
http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=241
7&Itemid=101638&lang=es
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/ley-de-contrataciones-del-estado-y-
reglamento