1º trabajo de exposicion-costos y presupuestos

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1 COSTOS PRESUPUESTOS INDICE OBJETIVOS ………………………………………………………………………………..2 RESUMEN…………………………………………………………………………………..2 MARCO TEORICO………………………………………………………………………..3 A-SISTEMA DE CONTRATACION…………………………………………………3 B-MODALIDADES DE EJECUCION……………………………………………....9 C-LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO……………………...14 D-SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA – SNIP…………….………..23 CONCLUSIONES……………………………………………………………….………….31 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………….…………32

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Page 1: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

1

COSTOS PRESUPUESTOS

INDICE

OBJETIVOS ………………………………………………………………………………..2

RESUMEN…………………………………………………………………………………..2

MARCO TEORICO………………………………………………………………………..3

A-SISTEMA DE CONTRATACION…………………………………………………3

B-MODALIDADES DE EJECUCION……………………………………………....9

C-LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO……………………...14

D-SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA – SNIP…………….………..23

CONCLUSIONES……………………………………………………………….………….31

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………….…………32

Page 2: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

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COSTOS PRESUPUESTOS

OBJETIVOS

OBJETIVO PRINCIPAL

- El principal objetivo de esta tarea es conocer de manera general los

temas: sistemas de contratación, modalidades de ejecución, Nueva ley

de Contrataciones y SNIP.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Conocer las fases de una contratación.

- Identificar en que parte de las fases de contratación se especifica el

sistema de contratación.

- Conocer cuáles son los montos para los procesos de selección 2015.

- Saber quiénes conforman el SNIP.

- Identificar los principales artículos de la nueva ley de contrataciones.

RESUMEN

Cada país regula y establece su propio sistema de contrataciones, en el caso

del Perú, este sistema está establecido en el artículo 76° de la Constitución

Política del Perú, correspondiente al capítulo sobre el Régimen Tributario y

Presupuestal; esta norma exige a la Administración Publica que sus

contrataciones de bienes, servicios y obras se realicen a través de procesos de

selección (contrata, concurso y licitación pública). Por tanto nace el sistema

nacional de inversión pública (SNIP), el cual a través de un conjunto de

principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de

los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Los PIP deben seguir la Ley de

Contrataciones del Estado y su respectivo reglamento.

Page 3: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

3

COSTOS PRESUPUESTOS

MARCO TEORICO

¿QUÉ SON LAS OBRAS PÚBLICAS?

Son obras públicas:

La construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, y

habilitación de bienes inmuebles como edificaciones, estructuras,

excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes entre otros, que requieren de

dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

Las obras corresponden a una tipología de proyectos de inversión pública

vinculadas mayormente a componentes de infraestructura. Deben cumplir con

la metodología y normas establecidas en el Sistema Nacional de Inversión

Pública y el ciclo de proyectos, asimismo, con los criterios de solución de

problemas, generación de beneficios en las personas y de sostenibilidad. En

general se puede afirmar que las obras constituyen resultados intermedios

importantes en una localidad pero cuya finalidad mayor es producir beneficios

sociales y resultados en el desarrollo.

A- SISTEMA DE CONTRATACION

La política de contrataciones del Estado peruano está en función de lo que

establece la Ley de Contrataciones del Estado, quedando su reglamentación

establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

OSCE: Es la entidad encargada de velar por el

cumplimiento de las normas en las adquisiciones

públicas del Estado peruano. Tiene competencia

en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de

bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.

1. Disposiciones generales de los procesos de selección – “LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO”

Artículo 16.- Licitación pública y concurso público: La licitación pública se

convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El concurso público

se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza. En ambos

casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector

Público.

Artículo 17.- Adjudicación directa: La adjudicación directa se aplica para las

contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la

Ley de Presupuesto del Sector Público. La adjudicación directa puede ser

Page 4: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

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COSTOS PRESUPUESTOS

pública o selectiva. El Reglamento señalará la forma, requisitos y procedimiento

en cada caso.

Artículo 18.- Adjudicación de menor cuantía: La adjudicación de menor

cuantía se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea

inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de

Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y concurso

público. El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el

desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo. Las

Entidades deberán publicar en su portal institucional los requerimientos de

bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía. En las

adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán

obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el

Reglamento.

Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que se

aplicarán progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los

procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en sus

distintas modalidades.

MONTOS PARA LOS PROCESOS DE SELECCION

2. FASES DE UNA CONTRATACION

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COSTOS PRESUPUESTOS

2.1. FASE DE PROGRAMACION Y ACTOS PREPARATORIOS

2.1.1. Aprobación del PAC (art. 8-LEY DE CONTRATACIONES)

El PAC deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que

se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las

regule o su fuente de financiamiento, así como de los montos estimados y tipos

de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados

durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el

presupuesto institucional.

El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y

deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

(SEACE). El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos

para la formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones.

2.1.2. Expediente de contrataciones

Art. 7-LEY DE CONTRATACIONES

Contendrá todas las actuaciones del proceso de contratación, desde el

requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, debiendo

incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedará bajo custodia

del órgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el

Reglamento.

Art. 10 – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria.

Dicho Expediente debe contener la información referida a las características

técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece

APROBACION DEL PAC

EXP. DE CONTRATACIONES

DESIGNACIÓN

DE UN COMITÉ ESPECIAL

Page 6: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

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COSTOS PRESUPUESTOS

el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de

proceso de selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la

modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso.

En todos los casos en que las contrataciones estén relacionadas a la ejecución

de un proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad:

1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema

Nacional de Inversión Pública.

2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los

parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo

costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran afectar la

viabilidad del mismo.

Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y, cuando

corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de

Inversión Pública.

- En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el Expediente

Técnico, debiéndose anexar el estudio de pre inversión y el informe

técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema

Nacional de Inversión Pública.

- En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen

la elaboración del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de

pre inversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de

viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.

Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las

actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la

culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe

entenderse por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que

no se les otorgó la Buena Pro.

El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y

responsabilidad del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que

dicha custodia esté a cargo del Comité Especial. También es responsable de

remitir el Expediente de Contratación al funcionario competente para su

aprobación, de acuerdo a sus normas de organización interna. En el caso que

un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria deberá

contar con una nueva aprobación del Expediente de Contratación sólo en caso

que haya sido modificado en algún extremo.

2.1.3. Comité especial (art. 24-LEY DE CONTRATACIONES)

En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un

Comité Especial que deberá conducir el proceso. Para las adjudicaciones

directas, el Reglamento establecerá las reglas para la designación y

Page 7: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

7

COSTOS PRESUPUESTOS

conformación de Comités Especiales Permanentes o el nombramiento de un

Comité Especial ad hoc.

El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de

los procesos de adjudicación de menor cuantía.

El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1)

deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la

convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.

Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico

en el objeto de la contratación. En el caso de bienes sofisticados, servicios

especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista,

podrán integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean

personas naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o

funcionarios que laboran en otras Entidades.

El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la

organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la

Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el

proceso de selección.

De acuerdo al “Artículo 26.- Condiciones mínimas de las Bases” inciso “e”

de la Ley de Contrataciones del Estado

Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la

Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben

contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento

para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente:

e) La definición del sistema y/o modalidad de contratación a seguir, conforme

a lo dispuesta en la presente norma y su Reglamento.

Donde el “Artículo 40.- Sistemas de Contratación” del Reglamento de la

ley de contrataciones del estado, describe.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases

incluirán la definición del sistema de contratación. Los sistemas de contratación

son:

1. Sistema a suma alzada: aplicable cuando las cantidades, magnitudes y

calidades de la prestación estén totalmente definidas en las

especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de

obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas.

El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un

determinado plazo de ejecución.

Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando

los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación

requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria

Page 8: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

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COSTOS PRESUPUESTOS

descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente

Técnico, en ese orden de relación; considerándose que el desagregado

por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la

suscripción del contrato, es referencial.

Ejemplo:

Construcción de un colegio.

2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes: aplicable cuando la

naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o

precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En este sistema, el

postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o

porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales

contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real

y por un determinado plazo de ejecución.

En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios

unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las

condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las

cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución

real y por un determinado plazo de ejecución.

Ejemplo:

Construcción de una carretera o un túnel.

3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios: al que podrán optar

las Entidades si en el Expediente Técnico uno o varios componentes

técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con

precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios

unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes

En obras, el sistema a suma alzada, será aplicable cuando se

conozca todos los componentes y detalles de la obra y existan

pocas probabilidades de experimentar cambios en cantidades

o en las especificaciones técnicas, y si en el Expediente Técnico

las cantidades y magnitudes, no están señaladas con exactitud,

entonces deberá contratarse bajo el sistema de precios

unitarios, en cuyo caso los pagos se realizan sobre la base de lo

realmente ejecutado.

Page 9: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

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COSTOS PRESUPUESTOS

estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados

bajo el sistema de suma alzada.

Ejemplo:

Construcción de planta de tratamiento de agua potable o una

hidroeléctrica.

B- MODALIDADES DE EJECUCION

2.2. MODALIDADES DE EJECUCION (art 41 – Reglamento de Ley de

contrataciones del estado)

Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se

realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser:

1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción,

equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de

ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de contratación

de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en

funcionamiento.

Normas específicas:

- En la modalidad de ejecución contractual Llave en Mano el postor debe

ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la

puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración

del Expediente Técnico.

- En prestaciones sujetas a la modalidad de ejecución contractual de

Llave en Mano, el contratista debe considerar no solo su obligación de

entregar el bien, sino también su instalación y puesta en funcionamiento.

El contratista, para estos efectos, es responsable de abastecerse con la

debida anticipación de todos los equipos y materiales o elementos

necesarios que se requiera para el cumplimiento íntegro de la prestación

a su cargo.

- El postor deberá acreditar su inscripción en el Registro Nacional de

Proveedores (RNP) como ejecutor de obras y consultor de obras.

Recurrentemente las agencias ejecutoras del sector solicitan la aprobación del

Banco para el uso del mecanismo de contratación de obras conocido como

“llave en mano” que consiste esencialmente en licitar tanto el diseño como la

construcción de una obra en un sólo proceso conjunto.

Ventajas:

1. El juntar dos procesos licitatorios en uno solo, ahorra tiempo y costos de

transacción, lo que facilita la ejecución más rápida de estos procesos, y

por ende ayuda a acelerar los desembolsos.

Page 10: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

10

COSTOS PRESUPUESTOS

2. El mismo contratante es responsable del diseño y la obra, lo cual elimina

el usual conflicto que surge con el método tradicional de contratación,

según el cual los “errores de diseño” deben corregirse durante la obra,

atrasándolas y encareciéndolas. Este es el principal motivo de los

sobrecostos y atrasos en obras de infraestructura. El mandante se debe

preocupar de supervisar un solo contratista.

3. En el caso de unidades ejecutoras débiles, este tipo de contratos permite

suplir las deficiencias de contratación de obras.

Riesgos:

1. En las etapas de desarrollo de una obra o proyecto, en las primeras fases

de planeación (pre factibilidad o factibilidad) es en las cuales se puede

generar los mayores ahorros de las inversiones y por lo tanto son muy

importantes las decisiones sobre la solución a realizar. En la medida que

el ciclo del proyecto avanza, dicha flexibilidad disminuye, y el esfuerzo

para realizar cambios se incrementa traduciéndose en mayores costos. Si

esto no está bien definido en el esquema de contratación, los ahorros

serán menores.

Ejemplo:

Se pueden contratar por la modalidad Llave en Mano los

Hospitales, Centrales Hidroeléctricas, Plantas de Tratamiento

de Agua, Plantas de Tratamiento de Desagüe, etc.

2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente

Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo

podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a

suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación

Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y

aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.

En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba

elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor

deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de

obras. Dicha acreditación podrá ser realizada de manera individual o mediante

la conformación de un consorcio, la acreditación de la inscripción en el RNP se

efectuara de acuerdo a lo dispuesto en la directiva que el OSCE apruebe para

tal efecto.

El concurso oferta es una modalidad de contratación en la que el postor oferta

tanto el expediente técnico como la ejecución de una obra y, en ocasiones,

hasta el terreno en el que se ha de construir, dentro de un plazo que también

propone.

Page 11: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

11

COSTOS PRESUPUESTOS

Así, para la ejecución de una obra por la modalidad de concurso oferta, el

contratista se encuentra limitado, en principio, a proyectar la obra y ejecutarla

respetando las especificaciones técnicas preestablecidas por la Entidad y los

montos contractuales adjudicados. Por su parte, la Entidad debe reconocer el

pago al contratista por el monto total de su oferta económica. Puesto que en

principio el contratista se encuentra obligado a proyectar la ejecución de la

obra respetando los términos y montos materia de su oferta. Además, dicha

decisión supone que se haya aprobado previamente el expediente técnico

definitivo, dado que con anterioridad a ello el contratista ejecuta únicamente

las prestaciones relacionadas con la elaboración del expediente técnico

- De lo señalado se desprende que en las obras convocadas bajo la

modalidad de concurso oferta el contratista se encuentra obligado a

ejecutar el contrato conforme con las Bases del proceso y el alcance de

su oferta. En esa medida, no podría ejecutarse las partidas del

expediente técnico “hasta donde alcance el monto contratado”, pues

se entiende que el expediente técnico debe haber sido elaborado

proyectando la ejecución de la obra en concordancia con los límites de

su oferta económica, salvo que, una vez aprobado el expediente

técnico, surja la necesidad de aprobar adicionales de obra en los

términos explicados anteriormente.

TIPOS DE EJECUCION PRESUPUESTAL-LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEL

PRESUPUESTO LEY Nº 28411

La norma ha establecido dos modalidades de ejecución de obras: por

ejecución presupuestal directa, y por ejecución presupuestal indirecta.

1- Ejecución Presupuestaria Directa: se produce cuando la entidad desarrolla

con su personal, sus recursos y equipos, todo el proceso constructivo de la obra,

incluyendo los aspectos técnicos y financieros necesarios. Está definida por

la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N°28411 y

reglamentada de manera general por la Resolución de Contraloría N°195-88-

CG. Esta resolución es una norma que rige del año 1988 y entre sus pautas

dispone que:

Las entidades que programen la ejecución de obras por esta modalidad

deben contar con: la asignación presupuestal; el personal técnico –

administrativo necesario y los equipos necesarios.

Es requisito indispensable para la ejecución de éstas obras que se cuente

con el expediente técnico aprobado por el nivel competente.

La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por

administración directa resulta igual o menor al presupuesto base

deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en liquidación de la

obra.

Page 12: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

12

COSTOS PRESUPUESTOS

Aparte de estas disposiciones, las obras por administración directa deben

cumplir con todas las reglamentaciones complementarias y/o análogas a toda

obra, como: contar con el profesional residente de la obra, con la supervisión,

con el cuaderno de obra, pruebas de calidad, informes mensuales de

valorización, con el control de ingreso y salida de materiales y finalmente, con

la liquidación técnica y financiera debidamente aprobada.

2- Ejecución Presupuestaria Indirecta: se produce cuando el proceso

constructivo de la obra y sus componentes, a nivel físico y financiero, es

realizado por alguna entidad – pública o privada - distinta al pliego, sea a título

oneroso o gratuito. En este caso se presentan dos modalidades:

a. Por Contrata: cuando el proyecto se ejecuta por efecto de un contrato

suscrito con entidad privada o de régimen privado (empresas públicas). Esta

modalidad está regulada principalmente por la Ley de Contrataciones del

Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N°1017 y el Reglamento de la

Ley de Contrataciones aprobado con Decreto Supremo N°184-2008-EF y

modificado parcialmente mediante Decreto Supremo N°021-2009-EF.

Adicionalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

(OSCE) ha emitido diversas directivas complementarias a estas normas.

b. Por Convenio: cuando la obra se ejecuta producto de compromisos

formalizados a través de convenios y que normalmente suceden entre

entidades públicas. Se produce normalmente cuando una entidad no cuenta

con las capacidades técnicas para ejecutar una determinada obra y encarga

a otra distinta para que lo realice. En las municipalidades los convenios son

formalizados mediante Acuerdo de Concejo y su contenido por lo común

considera:

Antecedentes

De las entidades participantes

Objeto del convenio

Marco legal

Responsabilidades de cada una de las partes

Plazo de duración del convenio

Penalidades (de acuerdo al marco normativo de referencia)

Page 13: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

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COSTOS PRESUPUESTOS

NOTA:

ACCIONES A TOMAR EN CUENTA EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

a. Antes del inicio de la obra

Contar con el Expediente Técnico con opinión favorable de la OPI de la

entidad y aprobado por el órgano resolutivo o funcionario delegado.

Si la ejecución es por contrata, contar con el contrato debidamente

suscrito y aprobado.

Coordinar con los beneficiarios para promover su apoyo y la vigilancia

ciudadana

b. Para el Inicio de la ejecución de la obra

Designación del residente de la obra (en el caso de la ejecución por

contrata la empresa designa al residente)

Designación del supervisor o inspector

Entrega del expediente técnico aprobado y completo

Entrega del terreno donde se ejecutará la obra

Verificar la entrega de los adelantos (para el caso de la modalidad de

contrata y convenio)

Apertura del cuaderno de obra

c. Durante la ejecución de la obra

Verificación de calidad de los materiales e insumos

Pruebas de calidad de la construcción

Informes mensuales de valorización de la obra y recomendaciones

Monitoreo del cronograma de ejecución

Control de ingreso y salida de materiales (para la ejecución directa)

Registro de ocurrencias en el cuaderno de obras

d. A la culminación de la ejecución de la obra

Informe de culminación de las obras

Constitución del Comité de Recepción de Obras (para todas las

modalidades de ejecución)

Recepción de la obra

Liquidación Técnica y Financiera de la obra y su aprobación

Informe de Cierre del proyecto de acuerdo a las pautas del Anexo SNIP

16 y remitido a la OPI y Gerencia Municipal

Estas acciones puntuales pueden ser aplicadas a obras ejecutadas bajo las

diversas modalidades de ejecución presentadas. Si la obra es ejecutada bajo

la modalidad directa – obras por administración directa - entonces todas estas

acciones serán de responsabilidad de la entidad. Por el contrario, si se ejecuta

por contrata, estas acciones se aplican bajo responsabilidad del contratista y la

entidad respectivamente en lo que sea aplicable para cada uno.

Page 14: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

14

COSTOS PRESUPUESTOS

C- LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

EVOLUCION NORMATIVA DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

La presidenta ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE), Magali Rojas, indicó que la nueva Ley de Contrataciones del

Estado es moderna e innovativa pero también representa una oportunidad de

simplificar y mejorar el acceso de las micro y pequeñas empresas (mypes) al

mercado de las compras públicas.

Durante su participación en el taller “Acceso de las mypes a las compras

públicas”, organizado por el Banco Interamericano del Desarrollo (BID), el

Ministerio de la Producción, el Fomin y el OSCE, detalló que en el mercado de

las compras se manejan montos que representan casi el 10% del Producto Bruto

Interno (PBI).

Agregó que la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de

obras equivale a un poco más del 40% del gastos público, mientras que las

mypes, de acuerdo a indicadores de la Sunat, alcanzan el 99% del mercado

nacional de empresas.

Rojas explicó que las mypes, por su naturaleza, constituyen un alto potencial de

crecimiento económico, donde debe existir retroalimentación con el mercado

de contratación pública considerando una excelente oportunidad de efectuar

negocios.

Indicó que la existencia de requisitos formales para su participación en compras

con el Estado, no deben ser consideradas como barreras, sino como elementos

de transparencia y publicidad que requiere el manejo de los recursos públicos.

El Estado ahora cuenta con 7 métodos distintos para adquirir bienes o contratar

servicios. Estos son: la licitación pública, el concurso público, la adjudicación

simplificada, la selección de consultores individuales, la comparación de

precios, la subasta inversa electrónica y la contratación directa.

LEY 26850

D.S 0.39-98-PCM

DS

RULCOP

RUA

REGAC

D. LEG 1017

D.S. 184-08-EF

TUO

(D.S. 083-2004-PCM)

(D.S. 084-2004-PCM)

LEY Nº 30225 – 11 DE JULIO DE 2014

NO VIGENTE

Page 15: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

15

COSTOS PRESUPUESTOS

Así lo prevé la Ley N° 30225, nueva Ley de Contrataciones del Estado, publicada

el viernes 11 de julio del 2014 en el diario oficial El Peruano, la cual ha derogado

el Decreto Legislativo N° 1017.

1. Licitación pública y concurso público

La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras

que el concurso público para la contratación de servicios. La norma prevé que

ambas modalidades se deberán aplicar a las contrataciones cuyo valor

estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los

márgenes que señale la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Se precisa que el reglamento establecerá las modalidades de licitación pública

y concurso público. Asimismo, que los actos públicos deben contar con la

presencia de notario público o juez de paz.

2. Adjudicación simplificada

Esta es una nueva modalidad de contratación, y se utilizará para la

contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser

prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras,

cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre

dentro de los márgenes fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Público.

3. Selección de consultores individuales

Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para la

contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de

personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y las

calificaciones de la persona natural que preste el servicio constituyan los

requisitos primordiales de la contratación. Igualmente existe la limitación que su

valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los

márgenes que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público

4. Comparación de precios

Esta nueva modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios de

disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados

o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante,

siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en

el mercado.

Un detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones debe

ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de

Presupuesto del Sector Público para la licitación pública y el concurso público.

Page 16: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

16

COSTOS PRESUPUESTOS

5. Subasta inversa electrónica

La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y

servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en

el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

6. Contrataciones directas

La anterior Ley de Contrataciones establecía 6 supuestos en los cuales la

entidad podría contratar directamente, esto es, sin necesidad de llevar

adelante un proceso de selección (se incluía, por ejemplo, los casos de

desabastecimiento, emergencias por catástrofes, compras militares secretas,

servicios personalísimos, etc.).

Además de estas, la nueva Ley contempla 7 nuevas situaciones en las que

procederá esta contratación directa. Destacan los servicios de publicidad en

medios de comunicación; bienes y servicios con fines de investigación,

experimentación o desarrollo científico o tecnológico; arrendamiento de bienes

inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; servicios

especializados de asesoría legal para la defensa de miembros de las Fuerzas

Armadas y Policiales; etc.

7. Métodos especiales de contratación

La norma también dispone que las entidades puedan contratar, sin realizar

procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los

Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización

de Acuerdos Marco. Se establece que el reglamento fijará los procedimientos

para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

La nueva Ley da un vuelco importante en cuanto a los métodos de

contratación. En primer lugar, no se habla más de "procesos" de selección.

Ahora se refiere a "procedimientos" de selección, lo que es correcto. Frente a los

tradicionales Concurso y Licitación Públicos, Adjudicaciones "directas" públicas

o selectivas y adjudicaciones de menor cuantía, tenemos hoy los siguientes

procedimientos:

Licitación pública y Concurso Público. Esto pudo haberse simplificado en

Licitación pública, no aporta nada el que se mantenga el Concurso, pues es

una forma de licitación también, salvo por la denominación y el objeto.

Adjudicación simplificada

Selección de consultores individuales. Procedimiento pensado para

consultorías puras por denominarlas de algún modo.

Page 17: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

17

COSTOS PRESUPUESTOS

Comparación de precios, Procedimiento pensado para la contratación de

bienes o servicios de disponibilidad inmediata y que no sean fabricados o

prestados siguiendo especificaciones técnicas del contratante, que sean

estandarizados. Aparentemente, estaríamos ante el equivalente a la subasta

inversa "presencial", aunque no habría necesidad de ficha técnica ni que se

encuentren en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

Subasta inversa electrónica

Contrataciones directas, que son el equivalente a las "exoneraciones" de la

normativa vigente. Estas tienen que ser aprobadas por el Titular de la Entidad,

pero no hay que confundirlas con las contrataciones de hasta 8 UIT, que son

supuestos de contratación a los que no se aplica la normativa, pero que están

sujetas a supervisión del OSCE.

Creo que el legislador desaprovechó la oportunidad de haber efectuado un

cambio realmente de sistema, toda vez que más allá de los cambios de

denominación, lo cierto es que el criterio para definir los tipos de procedimientos

va, al menos en los dos primeros, por los límites que establezca la Ley de

Presupuesto del Sector Público. Por tanto, para el caso de bienes y servicios,

pese a que no se publicitará el valor referencial, los proveedores tendrán un

buen insumo informativo a partir solo del tipo de procedimiento al que se

convoque.

El artículo 28 está previsto para regular el "rechazo de las ofertas" para cuando

se genera una duda sobre el cumplimiento del contrato (inciso 28.1) o cuando

están por debajo o por encima de los límites de presupuesto para el contrato

(inciso 28.2).

El artículo 34 regula de manera integral los suspuestos de modificación a los

contratos, los que pueden darse por orden de la Entidad o a solicitud del

contratista, debiendo en estos casos ser aprobada por la Entidad. Esto es

bastante importante, pues todas las modificaciones se darán a través de uno

de esos caminos. Por primera vez se recoge la necesidad de que las

modificaciones no afecten el equilibrio económico financiero del contrato; esto,

sin lugar a dudas, es también un cambio importante en nuestra normativa y

permitirá que la parte afectada en un contrato sea compensada por la parte

beneficiada, a fin de restablecer el equilibrio perdido.

En el numeral 34.2 se desarrolla las prestaciones adicionales para el caso de

contratos de bienes y servicios, los que de la misma manera que en la normativa

vigente no deben superar el 25% del contrato; de la misma manera errónea que

en nuestra normativa vigente, se regula en este mismo inciso los supuestos de

Page 18: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

18

COSTOS PRESUPUESTOS

reducción de prestaciones, pero incluyendo el caso de obras, cuando lo mejor

habría sido regular el tema de obras en los numerales correspondientes.

Para el caso de supervisión de obras se abre la posibilidad de que los adicionales

superen el 25% y que se den de manera proporcional con el incremento de la

obra. Este podría ser un buen punto de solución de problemas serios que se

presentaba recurrentemente en la ejecución de obras y que, por el legalismo,

dejaba en la orfandad de supervisión a las Entidades.

Por último, se regula en este punto lo referido a las ampliaciones de plazo.

Solución de controversias

Este título ha seguido el mismo esquema que utiliza la normativa vigente. Por

tanto, no hay grandes cambios. Ahora bien, en relación con los recursos de

apelación, se eleva el límite para determinar la competencia para resolver los

recursos de apelación, quedando establecido en 65 UIT (S/. 247 000) dicho límite.

Por tanto, en el caso de procedimientos de hasta ese monto (valor estimado o

valor referencial), los recursos de apelación serán resueltos directamente por el

Titular de la Entidad, mientras que por encima de ese monto, tendrán que ser

resueltos por el Tribunal de contrataciones del Estado. Esta decisión resulta

sumamente discutible, pues podría ser carta abierta a la actuación arbitraria de

las Entidades.

En el artículo 45, la Ley regula los medios de solución de controversias "de la

ejecución contractual". Este artículo, desde una perspectiva de técnica

legislativa, es muy denso. En su numeral 45.1 establece que están previstos como

medios de solución de controversias la conciliación y el arbitraje. Además,

incluye el recurso a la "Junta de Resolución de Disputas" en el caso de obras,

aunque sin definir este nuevo método. Por tanto, los medios de solución de

controversias previstos son, cuando menos, tres, ya no solo dos. Además, se

señala que el reglamento puede establecer otros medios de solución de

controversias. Este criterio de apertura es importante y acertado en línea con la

adecuada gestión de conflictos. Creo que habría sido mucho mayor el alcance

de esta mejora si, en línea con la "Junta de Resolución de Disputas", se hubiera

permitido que el arbitraje pueda ser, además del de derecho, de carácter

técnico. Este tipo de arbitraje ya lo ha admitido la normativa colombiana de

arbitraje.

Queda en el aire nuevamente la respuesta a si es posible que se celebren

contratos bajo el ámbito de aplicación de la Ley con proveedores no

domiciliados en el Perú. Aparentemente de lo que se establece en el artículo

Page 19: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

19

COSTOS PRESUPUESTOS

46.1, esto no sería posible, pues se trataría de supuestos excluidos del ámbito de

aplicación de la Ley sujetos a supervisión (artículo 5-f). En todo caso, cómo serán

resueltas las controversias que surjan en esos contratos en los que,

aparentemente, sí se requiere que los provedores estén inscritos en el Registro

Nacional de Proveedores. No obstante, en el numeral 46.2 se da,

aparentemente, la posibilidad de celebrar contratos de ejecución de obras con

proveedores no domiciliados, lo que nos ubicaría frente a un contrato sujeto al

ámbito de aplicación de la Ley; por tanto, las controversias en estos casos se

resolverían, mediante arbitraje o los otros medios previstos. Tratándose de

arbitraje, estaríamos frente al supuesto de arbitraje internacional, toda vez que

las dos partes tendrían domicilios en Estados diferentes. ¿No debió prever la

normativa estos supuestos?

Se señala que el reglamento establecerá criterios para conciliar. Esto promete

mucho, ojalá aterrice en una realidad concreta.

De manera tajante, se establece que no pueden ser sometidas a arbitraje las

controversias derivadas de prestaciones adicionales, que se reclamen como

enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquiera

otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones

adicionales o de la aprobación parcial de estas. En esos casos, la única vía en

la que podría reclamarse es la del Poder Judicial. Sin perjuicio de que mi punto

de vista es que no resulta idóneo haber declarado como no arbitrables estas

materias, lo cierto es que hoy ya no existe duda de la situación de estos campos,

toda vez que ahora sí se tiene muy en claro que no son arbitrables y no puede

discutirse a través de los procedimientos especiales previstos en la normativa de

contrataciones del Estado. El terreno se ha delimitado con claridad y precisión.

En cuanto a los plazos de caducidad establecidos, se aclara el plazo general

que va hasta antes de que se produzca el pago final. Para los casos específicos

de nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo

contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o

metrados, liquidación del contrato, el plazo de caducidad para iniciar alguno

de los mecanismos de solución de controversias es de 30 días hábiles. Para las

controversias que se susciten con posterioridad al pago final (vicios ocultos) el

plazo será de 30 día hábiles, conforme lo regule el reglamento. Igual plazo,

contado desde que haya sido recibida la obra, se da para el inicio de un

arbitraje que pretenda discutir la decisión de la "Junta de Resolución de

Disputas". Si se trata de controversias surgidas con posterioridad a ese momento,

será un plazo de 30 días conforme a lo que regule el reglamento.

Page 20: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

20

COSTOS PRESUPUESTOS

Mantiene la norma en el numeral 45.3 el criterio de prelación de las normas, lo

que como ya he dicho en post anteriores es correcto. Sin embargo, pese a que

dicha prelación la considera una norma de orden público, no se precisa cuál es

la consecuencia de un Laudo que vulnere o transgreda este criterio. Esto

debería ser regulado como una causal específica de nulidad de Laudo,

cuestión que nuevamente se deja de lado.

Las instituciones arbitrales tendrán que acreditarse ante el OSCE. Esperemos que

esta acreditación se efectúe para permitir que solamente desarrollen

actividades las instituciones arbitrales serias y capaces de cumplir con una

responsabilidad como esa. Habría sido importante que se establezca que esa

responsabilidad alcance al cuidado de ciertos parámetros mínimos de calidad

en los Laudos que se expidan.

Para ser árbitro se requiere estar inscrito en el Registro de Árbitros del OSCE. Esto

parece excesivo y no garantiza ningún control, máxime cuando los requisitos

para estar incorporado en este registro son puramente formales y hasta

accesorios, y a partir de esta norma de aprobación automática. La misma

exigencia se da para los secretarios arbitrales; este mecanismo permitirá

conocer a quienes apoyan en las labores propias de secretaría en los procesos

arbitrales y quizá ayude a que dichas funciones se lleven con mayor

responsabilidad.

La norma incentiva que las controversias que se susciten en un contrato se

acumulen en un mismo arbitraje, salvo casos excepcionales y debidamente

fundamentados por los Tribunales Arbitrales. En estos casos en los que se

deniegue la acumulación, las partes deben iniciar un nuevo arbitraje en un

plazo de caducidad de 15 días hábiles de notificada la denegatoria.

Establece causales especiales de nulidad de Laudo:

Si la composición del Tribunal Arbitral unipersonal o colegiado no se ajustó a lo

establecido por la Ley.

Si las actuaciones arbitrales no se ajustaron a lo establecido en la Ley.

Estas causales tendrán que haber sido invocadas de manera previa y

denegadas por el Tribunal Arbitral. Ambas resultan redundantes, pues están

previstas en el artículo 63-c de la Ley de arbitraje. Creo que, en lugar de

redundar en la regulación de estas causales, habría sido necesario prever como

causal especial de anulación el que se vulnere normas de orden público

nacional. Y, además, debería haberse regulado las consecuencias de que un

Laudo se declare nulo.

Page 21: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

21

COSTOS PRESUPUESTOS

El OSCE aprobará un Código de Ética que permitirá que el Consejo de Ética,

conformado por un representante de la PCM, otro del MEF y uno último de

MINJUS, imponga las sanciones que correspondan a los árbitros por infracciones

previstas en dicho Código (que pueden ser amonestación, suspensión temporal

e inhabilitación permanente). Sin embargo, es previsible que este órgano que

funcionará de manera "honorífica" no funcione eficazmente. Esto sería

lamentable, pues se requiere de un órgano de alta investidura que efectúe un

control de las responsabilidades de los árbitros. En relación con el procedimiento

sancionador para árbitros, a fin de lograr una mayor precisión en la regulación

de infracciones y sanciones, debió preverse en la propia ley, la existencia de

infracciones leves, graves y muy graves.

Por último, debe destacarse que las resoluciones del OSCE que resuelvan

controversias sobre devolución de honorarios constituirán títulos ejecutivos.

Registro Nacional de Proveedores

En el caso del Registro Nacional de Proveedores, resulta interesante que se haya

previsto de manera sumamente enfática que tendrá acceso a diferentes bases

de datos de Entidades (RENIEC, SUNAT, SUNARP, Poder Judicial, etc.) de manera

gratuita (artículo 46.4). Se prevé además el trato recíproco para los proveedores

extranjeros en materia de contrataciones públicas, excepto para aquellos que

provengan de Estados con los que el Perú ha suscrito un tratado que incluya

disposiciones en materia de contratación pública (artículo 46.2).

Infracciones y sanciones

En cuanto a las infracciones y sanciones, resulta interesante que en el artículo

50.1, literal a) se haya abierto la posibilidad al desistimiento o retiro de la

propuesta. Esto muestra un avance importante, pues no se puede castigar

supuestos justificados de desistimiento o retiro de esas propuestas. El

Reglamento, seguramente, tendrá que regular y desarrollar este tema

específico.

Atendiendo a que el arbitraje es una jurisdicción independiente y que, como

tal, forma parte del sistema de administración de justicia, debió incluirse como

infracciones los supuestos de presentación de información inexacta o

documentación falsa o adulterada en el marco de un proceso arbitral [literales

h) e i)].

Además, el OSCE ahora tiene herramientas para hacer exigible sus decisiones

de suspensión o recomendaciones de nulidad de procesos de contratación,

Page 22: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

22

COSTOS PRESUPUESTOS

toda vez que la celebración de un contrato por encima de estas decisiones,

constituye una infracción [artículo 50.1, literal k)].

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves (artículo 50.3).

Las sanciones pueden ser:

Multas. En este caso se ha previsto ya el monto de las mismas, que se calculará

en función a un porcentaje de la propuesta económica o del contrato;

además, el incumplimiento de su pago es causal para suspender el derecho

de participar en procedimientos de selección hasta por 18 meses. Esta sanción

económica, será aplicable a las Entidades públicas que actúen como

provedores.

Inhabilitación temporal, que puede ir de 3 a 60 meses. En este caso, las

sanciones más severas están previstas para la infracción más grave, que es la

de presentar documentación falsa o adulterada. Esto es algo que resulta

correcto.

Inhabilitación definitiva

En cuanto a la prescripción de las infracciones, esta se dará por regla general a

los 3 años, pero en el caso de la infracción consistente en presentar documentos

falsos, será de 7 años.

Por otro lado, se crea en el artículo 58 un Consejo Multisectorial de Monitoreo de

las Contrataciones Públicas, que tiene la misión de "analizar y poner en

conocimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude,

colusión y corrupción en las contrataciones del Estado, por parte de funcionarios

y servidores públicos y/o particulares". Este ¿órgano? se regulará en el

Reglamento.

En cuanto al caso del Tribunal de Contrataciones, no hay mayores

modificaciones, excepto que los Vocales, cuya designación tiene un plazo de

3 años, podrán continuar ejerciendo el cargo si no se designara a los Vocales

que los sustituyan.

Page 23: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

23

COSTOS PRESUPUESTOS

D- SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA – SNIP

El SNIP es un sistema administrativo del Estado que mediante el establecimiento

de principios, procesos, metodologías y normas técnicas busca optimizar la

eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados a la inversión,

garantizando la sostenibilidad de los proyectos y los servicios públicos de calidad

para el bienestar de la población

Trata de propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública,

fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público, buscar la eficiencia,

sostenibilidad, mayor impacto socio-económico, proveer a los operadores

públicos y a la colectividad en general, herramientas útiles para realizar el

seguimiento a la inversión pública peruana, apoya el desarrollo de

competencias en los actores del SNIP a fin de mejorar la toma de sus propias

decisiones relacionadas con la ejecución de la inversión pública

Está destinado a entidades y empresas del sector público no financiero.

La inversión pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora

de servicios públicos del estado de forma que estos brinden a los ciudadanos

de manera oportuna y eficaz. La calidad de inversión se logra cuando cada sol

invertido produzca el mayor bienestar social. Por consiguiente con los proyectos

sostenible, que operen y brinden servicios a la comunidad.

Page 24: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

24

COSTOS PRESUPUESTOS

Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir

determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante,

priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto.

Conforman el SNIP:

Órgano resolutivo Es la más alta autoridad ejecutiva de la unidad

(Alcaldes, Presidentes de gobiernos regionales,

Ministerios, etc.)

Las unidades

formuladoras (UE)

Es el órgano responsable de la formulación

de los estudios de pre inversión.

Las oficinas de

programación e

inversiones (OPI)

Son los encargados de la evaluación y declaración

de viabilidad de los PIP.

Las unidades

ejecutoras (UE)

Son los responsables de la ejecución, operación,

mantenimiento y evaluación ex post de los PIP en las

diferentes entidades públicas de todos los niveles de

gobierno.

Ahora los proyectos de Inversión Pública (PIP) son proyectos que en el tiempo

buscan ampliar, crear, mejorar o recuperar la capacidad productora o de

provisión de bienes y servicios de una entidad.

Page 25: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

25

COSTOS PRESUPUESTOS

El SNIP establece que todo PIP debe seguir el ciclo de proyecto que completa

las fases de pre inversión, inversión y post inversión.

Es necesario recalcar que el SNIP es un sistema administrativo y no una institución

como el MEF. Claro que se compone de un conjunto de actores, reglas y

procesos actuando de manera interrelacionada persiguiendo un objetivo

común.

Se tiene que tener en cuenta que el SNIP ha sido descentralizado, por tanto los

sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales pueden declarar viables los

proyectos de su competencia. Solo los proyectos con endeudamiento o que

requieran el aval o garantía del estado son evaluados por el MEF.

Órgano

Resolutivo

(OR)

Oficina de

Programación e

Inversiones (OPI)

Unidades

Ejecutoras

(UE)

Órgano Rector

Dirección General

de Políticas de

Inversiones (DGPI)

Unidades

Formuladora

(UF)

Page 26: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

26

COSTOS PRESUPUESTOS

1. CICLO DEL PROYECTO

Ahora el ciclo del proyecto contempla las fases de pre inversión, inversión y post

inversión.

PREINVERSION

Durante la fase de pre inversión de un proyecto se identifica un problema y

luego se evalúa alternativa de solución que permitan para encontrar la de

mayor rentabilidad.

Tiene como objetivo principal evaluar la conveniencia de realizar un PIP en

particular, es decir, exige contar con los estudios que sustenten que es

socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política

establecida por las autoridades correspondientes. Estos criterios declaran viable

o no a un PIP, requisito indispensable para iniciar su ejecución.

Con sustento en el diagnostico se definirá el problema a solucionar, sus causas

y sus efectos, sobre esta base se plantea el PIP y las alternativas de solución. Es

necesario reconocer las brechas de servicios que atenderá el PIP, que será el

punto de referencia para dimensionar los recursos y estimar los costos de

inversión, operación y mantenimiento. Finalmente estimaremos los flujos de

beneficio y costos sociales para definir su rentabilidad social. Es importante

señalar la sostenibilidad del PIP.

Es importante decir y mencionar que no todos los proyectos requieres el mismo

nivel de análisis técnico en la fase de pre inversión, a mayor magnitud de

inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos y consecuentemente

es mayor la necesidad de información y estudios técnicos.

Page 27: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

27

COSTOS PRESUPUESTOS

Niveles de montos de prevención mínimos.

MONTO DE UN PROYECTO ESTUDIOS REQUERIDOS

Hasta 1200000 soles Perfil Simplificado

Mayor a 1'200,000 soles hasta los 10'000,000 Perfil

Mayor a 10'000,000 soles Factibilidad

La UF es la responsable de formular los estudios de pre inversión del proyecto y

pude cualquier oficina o entidad del sector público como: ministerios, gobiernos

nacionales, gobiernos regionales o gobiernos locales.

Los PIP son registrados por la UF en el banco de proyectos del SNIP, utilizando un

formato estándar. Luego de acuerdo con las competencias de las OPI, el banco

asignará a la responsable de su evaluación, dicha OPI es la que declara la

viabilidad del PIP si cumple con los criterios establecidos. La DGPM declara la

viabilidad de los PIP que son financiados con endeudamiento público.

INVERSION

La fase de inversión se pone en marcha la ejecución del proyecto según y

conforme sean los parámetros aprobados en la declaratoria de viabilidad para

la alternativa seleccionada.

Una vez que el proyecto ha cumplido con la fase de pre inversión, es decir

cuenta con los estudios de pre inversión (perfil, pre factibilidad, factibilidad) y ha

sido declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra habilitado para

ingresar a la fase de inversión.

En esta fase se pueden distinguir 2 etapas:

Diseño: Se elabora el estudio de detalle del proyecto, incluyendo la

planificación de la ejecución, el presupuesto, las metas físicas, las

especificaciones técnicas, el programa de conservación y reposición de

equipos y los requerimientos estimados de personal para la operación y

mantenimiento.

Ejecución: Se realiza la implementación de actividades programadas, y

según sea el caso el desarrollo de la obra física. Se realizan acciones como la

licitación de los bienes, el seguimiento y control de los contratos, revisión

periódica y el cierre de la ejecución del proyecto.

Ahora la UE (unidad ejecutora) es responsable de la ejecución, cierre y

transferencia del proyecto a la entidad responsable de la operación y

mantenimiento cuando corresponda.

Page 28: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

28

COSTOS PRESUPUESTOS

POST INVERSION

Esta última fase se inicia cuando ya se ha cerrado la ejecución del proyecto y

este ha sido transferido a la entidad responsable de su operación y

mantenimiento. Se distinguen 2 etapas:

Una vez culminada la fase de inversión, el Proyecto entra en operación, es decir

se inicia la producción de bienes o servicios del proyecto. La entidad a cargo

de la operación y mantenimiento deberá ejecutar las actividades, operaciones

y procesos necesarios para que el proyecto produzca el servicio, así mismo se

debe garantizar la asignación necesaria para el mantenimiento adecuado.

.

Operación y mantenimiento

Una vez culminada la fase de inversión, el

Proyecto entra en operación, es decir se inicia

la producción de bienes o servicios del

proyecto.

La entidad a cargo de la operación y

mantenimiento deberá ejecutar las actividades,

operaciones y procesos necesarios para que el

proyecto produzca el servicio, así mismo se

debe garantizar la asignación necesaria para el

mantenimiento adecuado.

Evaluación ex post

Es un proceso que permite investigar en qué

medida las metas alcanzadas del proyecto se

han traducido en los resultados esperados con

lo previsto durante la fase de pre inversión. Las

unidades ejecutoras (UE) junto con la oficina de

programación e inversiones (OPI) que evaluó el

proyecto, son las responsables por las

evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan.

Los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre

la base de un perfil, la evaluación ex post la

puede realizar una agencia independiente o un

órgano distinto de la UE que pertenezca al

propio sector, gobierno regional o loca

Page 29: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

29

COSTOS PRESUPUESTOS

2. ACERCA DEL SNIP

El SNIP no es el MEF: cabe recalcar que el SNIP no es una institución es un sistema

creado para administrar los proyectos de inversión pública, cada actor es

responsable de cumplir sus funciones en la preparación de un proyecto.

FORMULACION Unidad formuladora

EVALUACION Y DECLARATORIA

DE VIABILIDAD

Oficina de Programación e

Inversiones (o a que haga sus veces) o MEF

PRIORIZACION Y AUTORIZACION Órgano Resolutivo

EJECUCION

Unidad Ejecutora OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

EVALUACION EXPOST

El SNIP no asigna presupuesto para la ejecución de proyectos: esto se debe a

que el sistema de inversión pública califica a los PIP para identificar su viabilidad

o no, sin embargo dentro de sus funciones no está el hecho de hacer alguna

inversión, y por supuesto el hecho de que un PIP sea viable no quiere decir que

cuente con los recursos para ser ejecutado.

El SNIP no prioriza proyectos: son las entidades encargadas de cada sector o

gobierno quienes definen que proyectos se van a ejecutar una vez declarado

la viabilidad del mismo según el marco del SNIP. El sistema solo verifica la

viabilidad del proyecto de acuerdo a su nivel de rentabilidad y beneficio social.

Page 30: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

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COSTOS PRESUPUESTOS

El SNIP está descentralizado: todo proyecto es evaluado y declarado viable a

través de la oficina de programación e inversiones (OPI) de cada sector,

gobierno regional, gobierno local, etc. Cabe recalcar un párrafo de la misma

página web del SNIP:

“Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas

Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de más de un Gobierno Local,

que vayan a ser financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de

inversión sea de S/. 10 millones o más, serán evaluados por el Ministerio de

Economía y Finanzas (MEF).”

¿QUIEN FORMULA? ¿QUIEN EVALUA?

UF del GN OPI de cada Sector

UF del GR OPI de cada Gobierno Regional

Uf del GL OPI de cada Gobierno Local

(Sistema Nacional de Inversion Publica, 2011)

Page 31: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

31

COSTOS PRESUPUESTOS

CONCLUSIONES

- Se logró obtener más conocimientos acerca de los sistemas de

contratación, modalidades de ejecución, Nueva ley de Contrataciones

y SNIP.

- Se idéntico que son 3 fases de contratación: Programación y actos

preparatorios, Proceso de selección, Ejecución contractual y liquidación.

- El sistema de contratación se especifica en las Bases.

- Los montos para los procesos de selección 2015 están de acuerdo al tipo

de proceso, si son: bienes, servicios u obras.

- Se identificó a los que conforman el SNIP: El Órgano Resolutivo, OPI,

UF,UE.

- Se identificó los artículos más relevantes de la Nueva Ley de

Contrataciones del Estado.

Page 32: 1º Trabajo de Exposicion-costos y Presupuestos

32

COSTOS PRESUPUESTOS

BIBLIOGRAFIA

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actos-preparatorios

http://www.mef.gob.pe/

Modalidades de ejecución

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http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10044/PLAN_10044_2014_Modalidad_d

e_Ejecucion_Contractual_Llave_en_Mano_Res._N%C2%B0_1502_GG.pdf

http://edicionespropuesta.blogspot.com/2010/05/concurso-oferta-y-llave-en-

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http://municipioaldia.org/fp_ap_consultasfrecuentesmunicipales_fase_vercons

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SNIP

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&Itemid=100884&lang=es

Nueva Ley de Contrataciones del Estado

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=241

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http://portal.osce.gob.pe/osce/content/ley-de-contrataciones-del-estado-y-

reglamento