1ra. jornada de difusión: el seguro ambiental y su reciente regulación “las nuevas resoluciones...

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1ra. Jornada de 1ra. Jornada de difusión: difusión: El seguro ambiental El seguro ambiental y su reciente y su reciente regulación regulación Las nuevas Resoluciones de la SAyDS Las nuevas Resoluciones de la SAyDS sobre Seguro Ambiental” sobre Seguro Ambiental” Mariana Valls - Dirección de Normativa Mariana Valls - Dirección de Normativa Ambiental Ambiental Subsecretaría de Coordinación de Políticas Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales Ambientales Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de Ministros Jefatura de Gabinete de Ministros 9 de mayo de 2007

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Page 1: 1ra. Jornada de difusión: El seguro ambiental y su reciente regulación “Las nuevas Resoluciones de la SAyDS sobre Seguro Ambiental” Mariana Valls - Dirección

1ra. Jornada de difusión:1ra. Jornada de difusión: El seguro ambiental y su El seguro ambiental y su

reciente regulaciónreciente regulación

““Las nuevas Resoluciones de la SAyDS Las nuevas Resoluciones de la SAyDS sobre Seguro Ambiental”sobre Seguro Ambiental”

Mariana Valls - Dirección de Normativa Mariana Valls - Dirección de Normativa AmbientalAmbiental

Subsecretaría de Coordinación de Políticas Subsecretaría de Coordinación de Políticas AmbientalesAmbientales

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de MinistrosJefatura de Gabinete de Ministros

9 de mayo de 2007 9 de mayo de 2007

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DAÑO AMBIENTALDAÑO AMBIENTAL

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Daño ambientalDaño ambiental

Es Es aquel que afecta al ambiente o alguno de aquel que afecta al ambiente o alguno de sus elementos, incluyendo los daños sufridos sus elementos, incluyendo los daños sufridos por el hombre en su persona y sobre sus cosas por el hombre en su persona y sobre sus cosas a través de algún elemento del ambiente. a través de algún elemento del ambiente.

Jurídicamente dividimos el daño ambiental en Jurídicamente dividimos el daño ambiental en dos grandes categorías: dos grandes categorías:

(a) Daño ambiental civil indirecto(a) Daño ambiental civil indirecto

(b) Daño ambiental colectivo directo(b) Daño ambiental colectivo directo

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Daño ambiental civilDaño ambiental civil

Es aquel que sufre una persona sobre sí Es aquel que sufre una persona sobre sí misma misma

(su cuerpo, su salud, su integridad física y mental)(su cuerpo, su salud, su integridad física y mental)

o sobre sus bienes patrimonialeso sobre sus bienes patrimoniales (sus bienes muebles, inmuebles o semovientes)(sus bienes muebles, inmuebles o semovientes)

a través de un elemento del ambiente en a través de un elemento del ambiente en estado de degradaciónestado de degradación..

Llamamos a éste daño “indirecto” porque asume Llamamos a éste daño “indirecto” porque asume para su existencia la preexistencia de un daño para su existencia la preexistencia de un daño directo sobre algún elemento del ambiente. directo sobre algún elemento del ambiente.

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Daño ambiental colectivoDaño ambiental colectivo

Este es el daño que ocurre sobre algún elemento Este es el daño que ocurre sobre algún elemento del ambiente, con prescindencia de que éste se del ambiente, con prescindencia de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes. bienes.

Lo llamamos directo porque prescinde para su Lo llamamos directo porque prescinde para su configuración de que exista daño en alguna configuración de que exista daño en alguna persona o bien individual.persona o bien individual.

La LGA, Artículo 27 lo define como La LGA, Artículo 27 lo define como “toda alteración “toda alteración relevante que modifique negativamente el relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.” ecosistemas o los bienes o valores colectivos.”

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¿Cómo se repara o ¿Cómo se repara o recompone el recompone el

daño ambiental?daño ambiental?

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La preferencia civil por la La preferencia civil por la reparación en especie. Artículo reparación en especie. Artículo 1083 C. Civ.1083 C. Civ.

El resarcimiento de daños consistirá El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su en la reposición de las cosas a su estado anterior, estado anterior,

excepto si fuera imposible, en cuyo excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en caso la indemnización se fijará en dinero. dinero.

También podrá el damnificado optar También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero.por la indemnización en dinero.

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La obligación constitucional de La obligación constitucional de recomponer - Artículo 41 de la recomponer - Artículo 41 de la

CNCN

El daño ambiental El daño ambiental generará prioritariamente generará prioritariamente la obligación de la obligación de recomponer, según lo recomponer, según lo establezca la ley.establezca la ley.

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Alcance de la Alcance de la recomposiciónrecomposición

Ley 25.675, Artículo 28: Ley 25.675, Artículo 28: El que cause un daño ambiental, será El que cause un daño ambiental, será

objetivamente responsable de su objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su restablecimiento al estado anterior a su producción.producción.

En caso de que no sea técnicamente factible, la En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el fondo de compensación depositarse en el fondo de compensación ambiental que se crea por la presente, el cual ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.judiciales que pudieran corresponder.

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Comparación entre la “recomposición” Comparación entre la “recomposición” constitucional del daño ambiental y el constitucional del daño ambiental y el

““resarcimiento”resarcimiento” del daño civil del daño civil

Artículo 1083 Código Civil:Artículo 1083 Código Civil:El resarcimiento de daños consistirá en El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a la reposición de las cosas a su estado anteriorsu estado anterior, , excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero.en dinero.

Ley 25.675, Artículo 28:Ley 25.675, Artículo 28: El que cause un daño ambiental, será objetivamente responsable El que cause un daño ambiental, será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.de su restablecimiento al estado anterior a su producción.

En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el fondo de compensación ambiental que se crea por la presente, el cual será fondo de compensación ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.judiciales que pudieran corresponder.

SimilitudSimilitud

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Comparación entre la Comparación entre la “recomposición” constitucional y el “recomposición” constitucional y el

““resarcimiento”resarcimiento” del derecho civil del derecho civil

Artículo 1083 Código Civil:Artículo 1083 Código Civil:

También podrá el damnificado optar por la También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero. indemnización en dinero.

DiferenciaDiferencia

Tratándose de un daño al ambiente no Tratándose de un daño al ambiente no existe esa opción, solamente si es imposible existe esa opción, solamente si es imposible

la recomposición, procederá la la recomposición, procederá la indemnización sustitutiva a efectos de la indemnización sustitutiva a efectos de la

compensacióncompensación

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Seguro ambiental y fondo Seguro ambiental y fondo de restauraciónde restauración

Artículo 22Artículo 22Ley 25.675 General del Ley 25.675 General del

Ambiente (LGA)Ambiente (LGA)

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Artículo 22 de la LGAArtículo 22 de la LGASeguro ambiental y fondo de restauraciónSeguro ambiental y fondo de restauración

“ “ Toda persona física o jurídica, pública o privada, Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice que realice actividades riesgosas para el actividades riesgosas para el ambienteambiente, los ecosistemas y sus elementos , los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con cobertura con entidad suficienteentidad suficiente para para garantizar el financiamiento de lagarantizar el financiamiento de la recomposición del dañorecomposición del daño que en su tipo que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un posibilidades, podrá integrar un fondo de fondo de restauraciónrestauración ambiental que posibilite la ambiental que posibilite la instrumentación de instrumentación de acciones de reparaciónacciones de reparación.”.”

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Resolución SAyDS Resolución SAyDS 177/07177/07

Regulación del artículo 22 de la Regulación del artículo 22 de la LGALGA

• Determina cuales son las actividades riesgosas que Determina cuales son las actividades riesgosas que deben contratar un seguro de riesgo por daño deben contratar un seguro de riesgo por daño ambiental. ambiental.

• Define los criterios para establecer los montos Define los criterios para establecer los montos mínimos asegurables “mínimos asegurables “entidad suficiente de la entidad suficiente de la coberturacobertura”.”.

• Establece al autoseguro como modalidad de seguro Establece al autoseguro como modalidad de seguro aceptable para el cumplimiento de la Ley.aceptable para el cumplimiento de la Ley.

• Crea la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS Crea la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) en el ámbito de la SAyDS.AMBIENTALES (UERA) en el ámbito de la SAyDS.

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Cuales son las Cuales son las actividades actividades riesgosasriesgosas que deben contratar que deben contratar

el seguro ambientalel seguro ambiental• Criterio restrictivo. Actividades con mayor Criterio restrictivo. Actividades con mayor

potencial contaminante. Principalmente potencial contaminante. Principalmente industriales.industriales.

• Listadas en Anexo I de la Resolución SAyDS Listadas en Anexo I de la Resolución SAyDS 303/07, clasificadas conforme con el CIIU -Código 303/07, clasificadas conforme con el CIIU -Código Industrial Internacional Unificado-.Industrial Internacional Unificado-.

• Que sean de mediana o alta complejidad Que sean de mediana o alta complejidad ambiental, conforme con la formula polinómica ambiental, conforme con la formula polinómica establecida en el Anexo II de la Resol. 177/07.establecida en el Anexo II de la Resol. 177/07.

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Criterios para asignar mayor o Criterios para asignar mayor o menor complejidad ambiental a menor complejidad ambiental a

una actividad una actividad AAnexo II, Resolución SAyDS 177/07nexo II, Resolución SAyDS 177/07

• El rubro industrial (ru) al que pertenecenEl rubro industrial (ru) al que pertenecen• La calidad de los efluentes líquidos, gaseosos y La calidad de los efluentes líquidos, gaseosos y

sólidos (residuos) o semisólidos generados (er) sólidos (residuos) o semisólidos generados (er) • Los riesgos generados, considerando distintos Los riesgos generados, considerando distintos

tipos de riesgo para la población y el ambiente (ri)tipos de riesgo para la población y el ambiente (ri)• El dimensionamiento de la instalación según la El dimensionamiento de la instalación según la

superficie ocupada, la potencia instalada y la superficie ocupada, la potencia instalada y la dotación de personal (di) dotación de personal (di)

• La localización, teniendo en cuenta la zonificación La localización, teniendo en cuenta la zonificación y la infraestructura de servicios que posee (Lo)y la infraestructura de servicios que posee (Lo)

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Actividades riesgosas para el ambienteActividades riesgosas para el ambiente Anexo I, Resolución SAYDS 303/07 Anexo I, Resolución SAYDS 303/07

Principales rubros Principales rubros comprendidos:comprendidos:

• Industria química y metalúrgicaIndustria química y metalúrgica• Industria de la celulosa y del papelIndustria de la celulosa y del papel• Industria textil y curtiembreIndustria textil y curtiembre• Grandes obras de infraestructuraGrandes obras de infraestructura• Depósitos de sustancias contaminantesDepósitos de sustancias contaminantes• Productos alimenticiosProductos alimenticios• Actividad mineraActividad minera• TransporteTransporte• CombustiblesCombustibles• Reciclaje y plantas de tratamientoReciclaje y plantas de tratamiento

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La “La “entidad suficiente” de la entidad suficiente” de la coberturacobertura (Res. SAyDS 177/07) (Res. SAyDS 177/07)

Criterios para determinarla:Criterios para determinarla:

Nivel de complejidad ambiental de la Nivel de complejidad ambiental de la actividad.actividad.

Gestión ambiental preventiva adoptada por Gestión ambiental preventiva adoptada por la actividad.la actividad.

Sensibilidad del entorno donde se sitúe el Sensibilidad del entorno donde se sitúe el emplazamiento.emplazamiento.

Función a cargo de la Unidad de Evaluación de Función a cargo de la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA) de la SAyDS.Riesgos Ambientales (UERA) de la SAyDS.

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Daño a cubrir por el seguro Daño a cubrir por el seguro ambientalambiental

Daño ambiental de incidencia colectiva, Daño ambiental de incidencia colectiva, artículo 27 de la LGA:artículo 27 de la LGA:

““Toda alteración relevante que Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes y valores ecosistemas o los bienes y valores colectivos.”colectivos.”

No incluye al daño ambiental civilNo incluye al daño ambiental civil

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Individualización del Individualización del daño asegurabledaño asegurable

El daño, objeto del seguro obligatorio, será El daño, objeto del seguro obligatorio, será el ocurrido con posterioridad a la el ocurrido con posterioridad a la contratación del seguro. contratación del seguro. Para establecer la línea divisoria entre la Para establecer la línea divisoria entre la contaminación preexistente que la póliza no contaminación preexistente que la póliza no cubrirá y la sobreviniente, objeto de la cubrirá y la sobreviniente, objeto de la cobertura, la UERA establecerá las cobertura, la UERA establecerá las metodologías aceptables para:metodologías aceptables para:Acreditar el estado del ambiente al momento de la Acreditar el estado del ambiente al momento de la contratación del seguro – Establecimiento de la LBA.contratación del seguro – Establecimiento de la LBA.Certificar los daños ocurridos como consecuencia Certificar los daños ocurridos como consecuencia del siniestro.del siniestro.

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La alternativa del AutoseguroLa alternativa del AutoseguroArtículo 5 de la Resolución SAyDS 177/07Artículo 5 de la Resolución SAyDS 177/07

Antecedentes Antecedentes Ley 24.557 de riesgos de trabajo, Ley 24.557 de riesgos de trabajo,

Artículo 3 y decreto 585/96 (LRT).Artículo 3 y decreto 585/96 (LRT).

Ley 25.612 de presupuestos mínimos Ley 25.612 de presupuestos mínimos en residuos industriales, Artículos 27 y en residuos industriales, Artículos 27 y 36.36.

Ley 25.670 de presupuestos mínimos Ley 25.670 de presupuestos mínimos en PCBS, artículo 9.en PCBS, artículo 9.

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Funciones de la UERAFunciones de la UERA

Entender en materia de riesgos ambientales.Entender en materia de riesgos ambientales. Determinar las metodologías aceptables para la Determinar las metodologías aceptables para la

determinación de la LBA. determinación de la LBA. Proponer la actualización o modificación de los Anexos Proponer la actualización o modificación de los Anexos

técnicos de las Resoluciones.técnicos de las Resoluciones. Participar en la determinación de los montos mínimos Participar en la determinación de los montos mínimos

asegurables.asegurables. Formular los recaudos ambientales a incorporar en las Formular los recaudos ambientales a incorporar en las

pólizas de seguro y en los documentos constitutivos de los pólizas de seguro y en los documentos constitutivos de los autoseguros.autoseguros.

Establecer criterios y parámetros de recomposición.Establecer criterios y parámetros de recomposición. Aprobar los planes de recomposición, compensación y Aprobar los planes de recomposición, compensación y

medidas de mitigación propuestos.medidas de mitigación propuestos. Auditar su cumplimiento.Auditar su cumplimiento.

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Tareas a cargo de la CAGFATareas a cargo de la CAGFAResolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF

12/0712/07

Definir las condiciones mínimas de la pólizaDefinir las condiciones mínimas de la póliza Definir los requisitos de admisibilidad del Definir los requisitos de admisibilidad del

Autoseguro. En que casos procederá.Autoseguro. En que casos procederá. Definir las formas aceptables para Definir las formas aceptables para

constituirlo: Fideicomiso/Reserva bancaria constituirlo: Fideicomiso/Reserva bancaria especial.especial.

Función y alcance que tendrán los fondos de Función y alcance que tendrán los fondos de restauración. Complementarios? restauración. Complementarios? Alternativos?Alternativos?

Otras …Otras …Plazo: 90 días hábiles (aprox. 26 de Julio 2007)Plazo: 90 días hábiles (aprox. 26 de Julio 2007)

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¿Que implica la adopción del seguro ¿Que implica la adopción del seguro para los distintos sectores para los distintos sectores comprendidos?comprendidos?

Para los titulares de las actividades riesgosas, Para los titulares de las actividades riesgosas, mayormente industrias: deben incorporar un costo mayormente industrias: deben incorporar un costo más a los previstos para su actividad. Además de más a los previstos para su actividad. Además de adecuar su actividad a las practicas ambientales adecuar su actividad a las practicas ambientales responsables.responsables.

Para las aseguradoras: deben lanzar un producto no Para las aseguradoras: deben lanzar un producto no nuevo, pero si novedoso, con el marco de nuevo, pero si novedoso, con el marco de incertidumbre que el riesgo por daño ambiental incertidumbre que el riesgo por daño ambiental implica. Además del esfuerzo que les pedimos que implica. Además del esfuerzo que les pedimos que hagan por generar una oferta seria y accesible.hagan por generar una oferta seria y accesible.

Para nosotros, como autoridad de aplicación, un Para nosotros, como autoridad de aplicación, un esfuerzo sin precedentes por darle un marco de esfuerzo sin precedentes por darle un marco de razonabilidad y sensatez a la exigencia legal del razonabilidad y sensatez a la exigencia legal del artículo 22 de la LGA.artículo 22 de la LGA.

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¡Esta no es una ¡Esta no es una responsabilidad nueva!responsabilidad nueva!

La responsabilidad por el daño que generamos no es La responsabilidad por el daño que generamos no es una nueva responsabilidad. Es una responsabilidad una nueva responsabilidad. Es una responsabilidad que siempre existió. Que siempre tuvimos. que siempre existió. Que siempre tuvimos.

Además del tradicional derecho de daños, la Además del tradicional derecho de daños, la obligación de recomponer surge de nuestra obligación de recomponer surge de nuestra Constitución Nacional (artículo 41) y la obligatoriedad Constitución Nacional (artículo 41) y la obligatoriedad del seguro del artículo 22 de la Ley General del del seguro del artículo 22 de la Ley General del Ambiente. Ambiente.

Lo novedoso de todo esto es, comenzar a hacernos Lo novedoso de todo esto es, comenzar a hacernos cargo de nuestras responsabilidades, de internalizar cargo de nuestras responsabilidades, de internalizar nuestros costos en lugar de trasladarlos nuestros costos en lugar de trasladarlos sistemáticamente a la sociedad a través del ambiente. sistemáticamente a la sociedad a través del ambiente. Y además a dar garantías que aseguren nuestro Y además a dar garantías que aseguren nuestro compromiso.compromiso.

Page 26: 1ra. Jornada de difusión: El seguro ambiental y su reciente regulación “Las nuevas Resoluciones de la SAyDS sobre Seguro Ambiental” Mariana Valls - Dirección

¡Muchas gracias!¡Muchas gracias!

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Régimen de Responsabilidad Régimen de Responsabilidad civilcivil

Responsabilidad Objetiva artículo 1113 Responsabilidad Objetiva artículo 1113 CC.CC.

La obligación del que ha causado un daño se La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.sirve, o que tiene a su cuidado.

si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo de la cosa, sólo se eximiráse eximirá total o parcialmente total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe víctima o de un tercero por quien no debe responderresponder..

Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardiánexpresa o presunta del dueño o guardián, no , no será responsable.será responsable.

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Régimen de responsabilidad Régimen de responsabilidad aplicable al “daño ambiental aplicable al “daño ambiental colectivo” - LGAcolectivo” - LGAARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental ARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental

será objetivamente responsable de su será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su restablecimiento al estado anterior a su producción.producción.

ARTICULO 29. — La exención de responsabilidad ARTICULO 29. — La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. de un tercero por quien no debe responder.

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Características típicas del Características típicas del daño ambientaldaño ambiental

IrreversibilidadIrreversibilidad Carácter colectivo o difusoCarácter colectivo o difuso Altísimo costo de la recomposiciónAltísimo costo de la recomposición La insolvencia del responsable La insolvencia del responsable Efectos de manifestación tardía Efectos de manifestación tardía Desequilibrio de condiciones entre Desequilibrio de condiciones entre

las parteslas partes