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nI:M 240:>344 Monto $ Comprometido $ I'r=nte Documento $ SolidosinComprometer $ 'JO 11°I'resupuesto $ T9TALMENTE' 1RAMITADQ ,', t!_5 SEP 20!!J' <: SER~MI üE5~.RROLLOSOCIAL Ri'GiON rE ATACAMA APRUEBA CONVENIO DE TRANFERENCIA DE RECURSOS PARA PROGRAMA "APOYO A FAMILIAS PARA EL AUTOCONSUMO 2017" ENTRE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LA l. MUNICIPALIDAD DE VALLENAR. RESOLUCION EXENTA N°: 184.- COPIAPÓ, 25 de Agosto 2017. VISTOS: Lo dispuesto en la Ley NO 20.530., orgánica del Ministerio de Desarrollo Social; la Ley N° 19.949, que establece un Sistema de Protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; la Ley NO 20.379, que crea el sistema Intersectorial de Protección social; la Ley N0 20.595, que crea el Ingreso Ético familiar y el Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridad y Oportunidades" ; la Resolución Exenta N° 0192 del 22 de Marzo del 2017 del Ministerio de Desarrollo Social que aprueba la Modalidad de Transferencia de Recursos para la ejecución del Programa de Apoyo a Familias para el Autoconsumo 2017; la Resolución Exenta N0 1436, del 11 de septiembre de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que delega en los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social el ejercicio de facultades que indica; la Ley NO 20.981 correspondiente a presupuesto del sector público para el año 2017; la resolución N° 1600 del 2008, de la Contraloría General de la Republica, y los antecedentes tenidos a la vista, RESUELVO: 10 APRUEBESE el Convenio de Transferencia de recursos suscrito con fecha 06 de Julio de 2017 entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y la I. MUNICIPALIDAD DE VALLENAR. 2° El convenio que por la presente Resolución se aprueba es del siguiente tenor: 1

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Page 1: 1RAMITADQ ,', t! 5 SEP 20!!J' · forma parte integrante del presente convenio. QUINTA: TRANSFERENCIA DERECURSOS Para la ejecuclon del presente convenio, la Secretaría Regional Ministerial

nI:M 240:>344Monto $Comprometido $I'r=nte Documento $SolidosinComprometer $'JO 11°I'resupuesto $

T9TALMENTE'1 RAMITADQ ,',

t!_5 SEP 20!!J' <:SER~MI üE5~.RROLLOSOCIAL

Ri'GiON rE ATACAMA

APRUEBA CONVENIO DE TRANFERENCIADE RECURSOS PARA PROGRAMA"APOYO A FAMILIAS PARA ELAUTOCONSUMO 2017" ENTRESECRETARIA REGIONAL MINISTERIALDE DESARROLLO SOCIAL Y LA l.MUNICIPALIDAD DE VALLENAR.

RESOLUCION EXENTA N°: 184.-

COPIAPÓ, 25 de Agosto 2017.

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley NO 20.530., orgánica del Ministeriode Desarrollo Social; la Ley N° 19.949, que establece unSistema de Protección social para familias en situación deextrema pobreza denominado Chile Solidario; la Ley NO20.379, que crea el sistema Intersectorial de Protecciónsocial; la Ley N0 20.595, que crea el Ingreso Ético familiary el Subsistema de Protección y Promoción Social"Seguridad y Oportunidades" ; la Resolución Exenta N°0192 del 22 de Marzo del 2017 del Ministerio de DesarrolloSocial que aprueba la Modalidad de Transferencia deRecursos para la ejecución del Programa de Apoyo aFamilias para el Autoconsumo 2017; la Resolución ExentaN0 1436, del 11 de septiembre de 2013, del Ministerio deDesarrollo Social, que delega en los Secretarios RegionalesMinisteriales de Desarrollo Social el ejercicio de facultadesque indica; la Ley NO 20.981 correspondiente a presupuestodel sector público para el año 2017; la resolución N° 1600del 2008, de la Contraloría General de la Republica, y losantecedentes tenidos a la vista,

RESUELVO:

10 APRUEBESE el Convenio de Transferencia de recursossuscrito con fecha 06 de Julio de 2017 entre elMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y la I.MUNICIPALIDAD DE VALLENAR.

2° El convenio que por la presente Resolución se apruebaes del siguiente tenor:

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PROGRAMA DE APOYO A FAMILIAS PARA ELAUTOCONSUMO

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS

PROYECTO COMUNAL "Programa Autoconsumo parala producción Familiar en la comuna de "Vallenar"

ENTRE

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DEDESARROLLO SOCIAL

REGIÓN "de Atacama"

Y

"Municipalidad de Vallenar"

En Copiapó a 06 de Julio de 2017, la SECRETARÍAREGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL DELA REGIÓN de Atacama, representada por el(la)Secretario (a) Regional Ministerial de Desarrollo Social dede Atacama , don (ña) Antonio Heriberto Urbina Bustos, enadelante "Ministerio", ambos domiciliados para estosefectos en Los Carrera # 645, piso 4, comuna de Copiapó,Región de Atacama; y por la otra la Municipalidad deVallenar, en adelante el "Ejecutor", representado pordon(ña) Cristian Hernando Tapia Ramos, ambo(a)sdomiciliado(a)s para estos efectos en calle Plaza A.O'Higgings 25, comuna de Vallenar, Región Atacama; seacuerda lo siguiente:

PRIMERA: OBJETO

El objeto del presente convenio es la transferencia derecursos por parte de la Secretaría Regional Ministerial deDesarrollo Social de la Región de Atacama aMunicipalidad de Vallenar, para la ejecución del"Programa de Apoyo a Familias para elAutoconsumo", en adelante el Programa, en la/scomuna/s, provincia/s región de Atacama.

El referido Programa deberá ser ejecutado de conformidad alo establecido en el presente convenio y a lo dispuesto en laModalidad para la transferencia de recursos para laejecución del "Programa de Apoyo a Familias para elAutoconsumo" del Ministerio de Desarrollo Social, año 2017,aprobada por Resolución Exenta NO 0192, del 22 de marzode 2017, en adelante "Modalidad", cuyas disposiciones seentienden forman parte integrante del presente convenio.

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El programa tiene por objetivo general, contribuir aaumentar la disponibilidad de alimentos saludables de lapoblación objetivo mediante la educación y la autoprovisión,para así complementar sus necesidades alimentarias ymejorar sus condiciones de vida.

SEGUNDA: ACCIONES A DESARROLLAR

En ejecución del presente convenio, el Ejecutor secompromete a realizar las siguientes acciones:

• Conformar un equipo encargado de la ejecución delPrograma, e informar de ello a la SEREMI respectiva y alFOSIS, dentro de los primeros 10 días hábiles, contadosdesde la transferencia de los recursos comprometidos .

• Incorporar al Programa a aquellas familias incluidas en lanómina entregada por la SEREMI correspondiente o en lasnóminas actualizadas por el ejecutor y visadas por elencargado dei Programa de la respectiva SEREMI,debiendo contener la individualización de familias en listasde espera .

• Solicitar a la SEREMI la aprobación respectiva, en caso decorresponder, a fin de incorporar a familias usuarias delsubsistema por la vía excepcional, de acuerdo a loestablecido en el numeral 2 de la Resolución Exenta N°0192, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, queaprueba la Modalidad para la Transferencia de Recursospara la ejecución del Programa de Apoyo a Famiiias para elAutoconsumo .

• Elaborar un Diagnóstico con cada una de las familiasincorporadas al Programa y presentarlo a la SEREMI parasu aprobación .

• Dar cumplimiento al 100% de la cobertura asignada porMDS. Excepcionalmente el Encargado Nacional delPrograma podrá autorizar una disminución de ia cobertura,previa evaluación de la Mesa Técnica, debiendo el Ejecutordar cumplimiento a los términos y condiciones descritas enla letra g) del numeral 5.3 de la Resolución Exenta N°0192, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social. Sinperjuicio de lo anterior, en ningún caso se podrá autorizaruna disminución en la cobertura que implique atender amenos de 10 familias .

• Elaborar un Plan de Acción Comunal basado en losDiagnósticos y Planes de Acción Familiar aprobados por laSEREMI.

• Desarrollar al menos tres Talleres Comunales con lasfamilias, de acuerdo a lo establecido en ias Normativas

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Técnicas Programáticas elaboradas para el presenteprograma, las cuales estarán disponibles en el SIGEC.

• Desarrollar Sesiones Individuales mensuales con lasfamilias, de acuerdo a lo establecido en las NormativasTécnicas Programáticas elaboradas para el presenteprograma .

• Informar a las familias acerca de los plazos estimados parala implementación de las tecnologías, bienes y serviciosque se utilizarán, así como las labores previas que serequieran .

• Orientar a las familias en el buen uso y mantenciónadecuada de las tecnologías implementadas .

• Entregar en tiempo y forma los informes requeridos en elpresente convenio .

• Rendir cuenta de los fondos transferidos, de conformidad alo establecido en la Resolución N° 30, de 2015, de laContraloría General de la República, que fija normas deprocedimiento sobre rendición de cuentas o norma que lareemplace .

• Solicitar en tiempo y forma autorización a la SEREMI aefectos de solicitar redistribuciones presupuestarias, encaso de ser pertinente, de conformidad con lo establecidoen el 6.2.4 de la Modalidad ya individualizada .

• Utilizar el Servicio de Asistencia Técnica que brindará elFOSIS .

• Utilizar el Sistema de Gestión de Convenios (SIGEC).

TERCERA: DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios del Programa, deberán ser familiaspertenecientes al Subsistema Chile Solidario y/oSubsistema Seguridades y Oportunidades, que dispongande condiciones mínimas para poder desarrollar iniciativas deproducción familiar, incorporadas al plan de accióncomunal.

CUARTA: OBLIGACIONES.

El Ejecutor tendrá las siguientes obligaciones:

a) Dar cumplimiento a las acciones a desarrollar indicadasen la cláusula segunda del presente convenio.

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b) Que los recursos que se le transfieran sean destinados alfinanciamiento de la aplicación del Programa señalado,ajustándose a lo dispuesto en el presente convenio, a lasnormativas técnicas del Programa disponible en el SIGEC, ya la Modalidad vigente.

c) Poner a disposición de la SEREMI todos los antecedentese informes que le fueren requeridos, con el objeto deimplementar las evaluaciones sobre el Programa, comoasimismo, entregar de manera oportuna y en forma losInformes Técnicos Regulares y Final y de InversiónMensuales y Final, de conformidad a lo señalado en lacláusula séptima del presente convenio.

d) Dar efectivo cumplimiento al número de beneficiarios, locuales se incorporarán al plan de acción comunal. Enaquellos casos en los cuales el Ejecutor desarrolle elPrograma en más de una comuna, no podrá realizarsecambios de coberturas entre comunas.

f) Participar en todas las instancias de coordinación que serequieran y en especial aquellas que dicen relación con losComités Técnicos.

g) Restituir a la Secretaría Regional Ministerial de DesarrolloSocial respectiva los excedentes de los recursos trasferidosen caso de existir, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusulanovena.

h) Utilizar el Servicio de Asistencia Técnica que brindará elFOSIS, de acuerdo a la cláusula décima del presenteconvenio.

Lo anterior es sin perJuIcIo de las demás acciones yobligaciones establecidas en la Resolución N° 0192, de 22de marzo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, lacual se entiende formar parte integrante del presenteconvenio.

Por su parte, la SEREMI, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Transferir los recursos comprometidos, de acuerdo alo dispuesto en la cláusula quinta del presente convenio.

b) Realizar la supervisión, seguimiento y monitoreo dela ejecución de los proyectos en cada una de las comunasdonde se implementa el Programa.

c) Convocar y coordinar a los Comités TécnicosRegionales y Comunales del Programa.

d) Evaluar el cumplimiento de las exigencias asociadas ala conformación y funciones de los equipos ejecutores delPrograma.

e) Aprobar la incorporación de familias usuarias delSubsistema que ingresan por la vía excepcional establecidaen el numeral 2 de la Modalidad ya individualizada.

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f) Aprobar u observar los Diagnósticos elaborados porlos ejecutores con las familias participantes del Programa.

g) Aprobar a través de Resolución ExentaAcción Comunal presentados por lasejecutoras.

los Planes deinstituciones

h) Aprobar la modificación de los Planes de AcciónComunal, en caso de corresponder, a solicitud de losejecutores.

i) Aprobarredistribucionesejecutores.

y/o rechazarpresupuestarias

las solicitudespresentadas por

delos

j) Brindar apoyo a los ejecutores para que puedanutilizar adecuadamente el Sistema de Gestión de Convenios(SIGEC).

k) Dictar la Resolución Exenta que apruebe el cierre delconvenio, en caso de que el ejecutor haya dadocumplimiento a sus obligaciones técnicas y financieras.

Lo anterior, sin perJuIcIo de las demás obligacionesestablecidas en la Resolución N°0192, de 22 de marzo de2017, del Ministerio de Desarrollo Social, la cual se entiendeforma parte integrante del presente convenio.

QUINTA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS

Para la ejecuclon del presente convenio, la SecretaríaRegional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de deAtacama transferirá a Municipalidad de Vallenar la cantidadde $ 7.800.000 (Siete millones ochocientos mil pesos),fondos contemplados en la Partida 21; Capítulo 01,Programa 05, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 344"Programa de Apoyo a Familias para el Autoconsumo", delPresupuesto vigente de la Subsecretaría de ServiciosSociales para el año 2017.

La transferencia de recursos se realizará en 1 cuota dentrode los 10 días hábiles contados desde la total tramitacióndel acto administrativo, que apruebe el presente convenio.

Los recursos transferidos serán depositados en la cuentacorriente que el Ejecutor disponga para la recepciónexclusiva de fondos provenientes de Programasadministrados por esta Cartera de Gobierno.

Los fondos transferidos deberán ser utilizadosexclusivamente en el financiamiento y gestión del presente

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convenio, diferenciando los rubros de gastos de inversión yde administración.

SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO Y DELPROGRAMA

DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio entrará en vigencia una vez que seencuentre totalmente tramitado el acto administrativo quelo aprueba y durará hasta la aprobación o rechazo definitivode los Informes Técnicos y Financieros Finales, yreintegrados los saldos no rendidos, no ejecutados y/uobservados.

DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Una vez transferidos los recursos, comenzará a computarseel plazo de ejecución, el cual tendrá una duración de 09meses. El referido plazo de ejecución, podrá ser prorrogadopor el (la) Secretario(a) Regional Ministerial de DesarrolloSocial por una única vez, y hasta por dos (2) meses comomáximo, a solicitud del Ejecutor, en base a motivoscalificados, los que deberán ser informados, a lo menos, con15 días de anterioridad al término de la ejecución delPrograma.

SÉPTIMA: DE LOS INFORMES TÉCNICOS Y DE LARENDICIÓN DE CUENTAS.

De los Informes Técnicos

El Ejecutor entregará a la SEREMI respectiva, informestécnicos Regulares durante toda la ejecución del Programa,los cuales deberán ser remitidos por escrito, con respaldoelectrónico en el "Sistema de Gestión de Convenios(SIGEC)" del Ministerio de Desarrollo Social. El formato deentrega será obligatoriamente el que se disponga a travésdel SIGEC, y deberán contener a lo menos la siguienteinformación:

1- Compras realizadas.

2- Tecnologías implementadas

3- Talleres y Sesiones realizadas

4- Evaluación del proceso.

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Los referidos Informes deberán ser entregados en los plazosque se dispongan en la normativa técnica del Programa, lacual estará disponible en el Sistema de Gestión deConvenios del Ministerio de Desarrollo Social.

El Informe Técnico Final deberá entregarse dentro de los 10días hábiles posteriores a la finalización de la ejecución delPrograma, y deberá dar cuenta de todas las actividadesrealizadas y los resultados obtenidos, junto a unaevaluación de la intervención, debiendo contener a lomenos:

1- listado de los beneficiarios.

2- Tecnologías implementadas.

3- Detalle de las actividades desarrolladas.

De la Rendición de Cuentas:

La Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, seráresponsable, de conformidad con las normas establecidaspor la Contraloría General de la República sobreProcedimiento de Rendiciones de Cuentas, de:

• Exigir el comprobante de ingreso de los fondostransferidos.

• Exigir rendición mensual de cuentas de los fondosotorgados, la cual debe ser entregada dentro de los quince(15) primeros días hábiles del mes siguiente que se rinde.

• Proceder a su revisión para determinar la correctainversión de los recursos concedidos y el cumplimiento delos objetivos pactados.

Por lo anterior, el Ejecutor, deberá entregar a la SEREMI,los siguientes documentos:

a) Remitir los comprobantes de ingreso con ladocumentación de respaldo o la relación y ubicación deésta cuando proceda, que justifique los ingresos percibidoscon los recursos que por el respectivo convenio setransfieren. El comprobante deberá ser firmado por lapersona responsable legalmente de percibirlo.

b) Informes Mensuales de Inversión que den cuenta dela ejecución de los recursos recibidos, el monto detallado dela inversión realizada y el saldo disponible para el messiguiente, si lo hubiere. Estos informes deberán serremitidos por escrito, con respaldo electrónico en el Sistemade Gestión de Convenios (SIGEC) del Ministerio deDesarrollo Social. Estos informes deberán entregarse dentro

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de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente aaquel que se está informando, contado desde latransferencia de los recursos.

c) Un Informe Final de Inversión que dé cuenta de laejecución de los recursos recibidos, el monto detallado de lainversión realizada y el saldo no ejecutado, si lo hubiere,diferenciando los rubros de gastos de inversión y deadministración, con expresión de los montos asignados acada tipo de gastos. Este informe deberá entregarse dentrode los quince días hábiles siguientes al término de laejecución del Programa.

La SEREMI respectiva, revisará los informes técnicos y deinversión dentro del plazo máximo de siete (7) días hábilescontados desde su recepción y podrá aprobarlos uobservarlos. En caso de tener observaciones o requeriraclaraciones por parte del Ejecutor, respecto de los ,1

informes, éstas deberán notificársele por escrito dentro delos dos (2) días hábiles siguientes al término de la revisión.El Ejecutor tendrá un plazo siete (07) días hábiles contadosdesde la notificación de las observaciones, para hacer lascorrecciones u aclaraciones pertinentes y entregarlas a laSEREMI, el que deberá revisarlas dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, debiendoaprobarlos o rechazarlos en forma definitiva.

Ambos tipos de informes (Técnicos y de inversión) deberánser coincidentes en cuanto a actividades e inversiónrealizada.

OCTAVA: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO.

En caso que el Ejecutor incumpla en forma grave y/oreiterada las obligaciones establecidas en el presenteconvenio, la SEREMI, podrá poner término al conveniounilateralmente, mediante resolución fundada, y exigirá alEjecutor la restitución de los recursos utilizados enactividades distintas a las contempladas en el convenio o norendidos satisfactoriamente.

Para efectos de proceder a poner término anticipado, laSEREMI deberá aplicar el siguiente procedimiento previo:

Se enviará aviso por escrito a la contraparte del Ejecutormediante carta certificada al domicilio indicado en lacomparecencia, expresando las circunstancias que motivanel término del Convenio, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes desde que tome conocimiento de lasirregularidades.

El Ejecutor dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a la notificación de la referida misiva, deberá

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entregar un informe de los gastos efectuados a la fecha, laSEREMI deberá revisar dicho informe dentro del plazo dediez (10) días hábiles, contados desde su recepción y podráaprobarlo u observarlo.

En caso que la SEREMI tenga observaciones o requieraaclaraciones respecto del informe entregado por parte delEjecutor, éstas deberán ser notificadas por escrito dentro delos dos (2) días hábiles siguientes al término de la revisión.

El Ejecutor tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles contadodesde la notificación de las observaciones, para hacer lascorrecciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas a laSEREMI, que deberá revisarlas y pronunciarse dentro de lossiete (7) días siguientes a la fecha de su recepción.

El Ejecutor deberá restituir en cualquier caso los saldos noejecutados, dentro del plazo de diez (10) días hábilescontados desde la notificación del pronunciamientoefectuado por el SEREMI, conforme a lo señalado en elinciso primero de la presente cláusula. En el mismo plazodeberá restituir los saldos no rendidos u observados.

La circunstancia de no presentar los informes a los que seobliga al Ejecutor; no efectuar dentro de plazo lascorrecciones o aclaraciones; o no subsanar o aclararadecuadamente los errores u observaciones planteados porla SEREMI, serán considerados como un incumplimientograve al presente Convenio, en virtud del cual, se pondrátérmino a éste.

NOVENA: REEMBOLSOS DE EXCEDENTES

Al término de la ejecución del Programa y en caso que nose utilicen todos los recursos transferidos, el Ejecutor,dentro de los 15 días hábiles siguientes a la revisión finaldel Informe final de Inversión, deberá hacer reintegro a laSEREMI de los excedentes.

DÉCIMA: ASISTENCIA TÉCNICA

Conforme a lo establecido en el convenio de transferenciade recursos suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Socialy el Fondo de Solidaridad e Inversión Social aprobado porDecreto Supremo N° 20, de 2011, del ex Ministerio dePlanificación, actual Ministerio de Desarrollo Social,prorrogado para el año 2017, FOSIS entregará el Serviciode Asistencia Técnica al Ejecutor para la ejecución delProyecto de Intervención Comunal, de conformidad a lodispuesto en el respectivo convenio y en la Modalidad.

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UNDÉCIMA: CONTRAPARTES TÉCNICAS.

La contraparte técnica de la ejecuClon del Programa porparte de la SEREMI, se ejercerá a través del Encargado delPrograma de la SEREMI de la Región de de Atacama, y lacontraparte del Ejecutor, deberá ser designada a más tardaren el plazo de quince (15) días contados desde lasuscripción del presente convenio e informada a la SEREMIpor escrito.

La personería con que concurren a este acto, el Sr. (a)Secretario(a) Regional Ministerial de Desarrollo Social de laRegión de Atacama, don (ña) Antonio Heriberto UrbinaBustos, consta en Decreto de Nombramiento NAo 22 demartes 26 de abril de 2016, del Ministerio de DesarrolloSocial; y la de don Cristian Hernando Tapia Ramos, constaen Decreto Exento N° 4148 del martes 6 de diciembre de2016.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHIVESE.

",1lJ. MINISTERIAL CE DE.,,\(,\0 lG~N DE ATACA.\f.t 5.4""0.1'

~.•.~.. '. '<0-6! ~SECRE

. SEREMI .

3)lL\TONIO URBltlA BUSTOSlO REGIONAL MINISTERIALDESARROLLO SOCIALEGIÓN DE ATACAMA .

11

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PROGRAMA DE APOYO A FAMILIAS PARA EL AUTOCONSUMO

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS

PROYECTO COMUNAL" Programa Autoconsumo para la producción

Familiar en la comuna de •• Vallenar ••

ENTRE

SECRETARíA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIALREGiÓN •• DE ATACAMA •.

Y

•. Municipalidad de Vallenar ••

En Copiapo a b/7/?-t>\~ de 2017, la SECRETARiA REGIONAL

MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN DE ATACAMA •

representada por el(la) Secretario (a) Regional Ministerial de Desarrollo Social

de de Atacama . don (ña) Antonio Heriberto Urbina Bustos , en adelante

"Ministerio", ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera # 645, piso

4 . comuna de Copiapo . Región de Atacama ; y por la otra la Municipalidad

de Vallenar , en adelante el "Ejecutor", representado por don(ña) Cristian

Hernando Tapia Ramos, ambo(a)s domiciliado(a)s para estos efectos en calle

Plaza A. O'Higgings 25 , comuna de Vallenar , Región Atacama ; se acuerda lo

siguiente:

PRIMERA: OBJETO

El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos por parte de la

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de

ATACAMA a MUNICIPALIDAD DE VALLENAR , para la ejecución del

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"Programa de Apoyo a Familias para el Autoconsumo", en adelante el

Programa, en la/s comuna/s, provincia/s región de ATACAMA .

El referido Programa deberá ser ejecutado de conformidad a lo establecido en

el presente convenio y a lo dispuesto en la Modalidad para la transferencia de

recursos para la ejecución del "Programa de Apoyo a Familias para el

Autoconsumo" del Ministerio de Desarrollo Social, año 2017, aprobada por

Resolución Exenta NQ 0192, del 22 de marzo de 2017, en adelante

"Modalidad", cuyas disposiciones se entienden forman parte integrante del

presente convenio.

El programa tiene por objetivo general, contribuir a aumentar la disponibilidad

de alimentos saludables de la población objetivo mediante la educación y la

auto provisión, para así complementar sus necesidades alimentarias y mejorar

sus condiciones de vida.

SEGUNDA: ACCIONES A DESARROLLAR

En ejecución del presente convenio, el Ejecutor se compromete a realizar las

siguientes acciones:

a) Conformar un equipo encargado de la ejecución del Programa, e

informar de ello a la SEREMI respectiva y al FOSIS, dentro de los

primeros 10 días hábiles. contados desde la transferencia de los

recursos comprometidos.

b) Incorporar al Programa a aquellas familias incluidas en la nómina

entregada por la SEREMI correspondiente o en las nóminas actualizadas

por el ejecutor y visadas por el encargado del Programa de la respectiva

SEREMI, debiendo contener la individualización de familias en listas deespera.

e) Solicitar a la SEREMI la aprobación respectiva, en caso de corresponder,

a fin de incorporar a familias usuarias del subsistema por la via

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excepcional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de la

Resolución Exenta N" 0192, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social,

que aprueba la Modalidad para la Transferencia de Recursos para la

ejecución del Programa de Apoyo a Familias para el Autoconsumo.

d) Elaborar un Diagnóstico con cada una de las familias incorporadas al

Programa y presentarlo a la SEREMI para su aprobación.

e) Dar cumplimiento al 100% de la cobertura asignada por MDS.

Excepcionalmente el Encargado Nacional del Programa podrá autorizar

una disminución de la cobertura, previa evaluación de la Mesa Técnica,

debiendo el Ejecutor dar cumplimiento a los términos y condiciones

descritas en la letra g) del numeral 5.3 de la Resolución Exenta N" 0192,

de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social. Sin perjuicio de lo anterior,

en ningún caso se podrá autorizar una disminución en la cobertura que

implique atender a menos de 10 familias.

f) Elaborar un Plan de Acción Comunal basado en los Diagnósticos y

Planes de Acción Familiar aprobados por la SEREMI.

g) Desarrollar al menos tres Talleres Comunales con las familias, de

acuerdo a lo establecido en las Normativas Técnicas Programáticas

elaboradas para el presente programa, las cuales estarán disponibles en

eI5IGEC.

h) Desarrollar Sesiones Individuales mensuales con las familias, de

acuerdo a lo establecido en las Normativas Técnicas Programáticas

elaboradas para el presente programa.

i) Informar a las familias acerca de los plazos estimados para la

implementación de las tecnologías, bienes y servicios que se utilizarán,

así como las labores previas que se requieran.

j) Orientar a las familias en el buen uso y mantención adecuada de las

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tecnologías implementadas.

k) Entregar en tiempo y forma los informes requeridos en el presente

convenio.

1) Rendir cuenta de los fondos transferidos, de conformidad a lo

establecido en ia Resolución W 30, de 201S, de la Contraloría General

de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de

cuentas o norma que la reemplace.

m) Solicitar en tiempo y forma autorización a la SEREMI a efectos de

solicitar redistribuciones presupuestarias, en caso de ser pertinente, de

conformidad con lo establecido en el 6.2.4 de la Modalidad ya

individualizada.

n) Utilizar el Servicio de Asistencia Técnica que brindará el FOSIS.

o) Utilizar el Sistema de Gestión de Convenios (SIGEC).

TERCERA: DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios del Programa, deberán ser familias pertenecientes al

Subsistema Chile Solidario y/o Subsistema Seguridades y Oportunidades, que

dispongan de condiciones mínimas para poder desarrollar iniciativas de

producción familiar, incorporadas al plan de acción comunal.

CUARTA: OBLIGACIONES.

El Ejecutor tendrá las siguientes obligaciones:

a) Dar cumplimiento a las acciones a desarrollar indicadas en la cláusula

segunda del presente convenio.

b) Que los recursos que se le transfieran sean destinados al financiamiento de

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la aplicación del Programa señalado, ajustándose a lo dispuesto en el

presente convenio, a las normativas técnicas del Programa disponible en el

SIGEC, ya la Modalidad vigente.

c) Poner a disposición de la SEREMI todos los antecedentes e informes que le

fueren requeridos, con el objeto de implementar las evaluaciones sobre el

Programa, como asimismo, entregar de manera oportuna y en forma los

Informes Técnicos Regulares y Final y de Inversión Mensuales y Final, de

conformidad a lo señalado en la cláusula séptima del presente convenio.

d) Dar efectivo cumplimiento al número de beneficiarios, lo cuales se

incorporarán al plan de acción comunal. En aquellos casos en que el Ejecutor

desarrolle el Programa en más de una comuna, no podrá realizarse cambios de

coberturas entre comunas.

f) Participar en todas las instancias de coordinación que se requieran y en

especial aquellas que dicen relación con los Comités Técnicos.

g) Restituir a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social respectiva

los excedentes de los recursos trasferidos en caso de existir, de acuerdo a lo

dispuesto en la cláusula novena.

h) Utilizar el Servicio de Asistencia Técnica que brindará el FOSIS, de acuerdo a

la cláusula décima del presente convenio.

Lo anterior es sin perjuicio de las demás acciones y obligaciones establecidas

en la Resolución N" 0192, de 22 de marzo de 2017, del Ministerio de Desarrollo

Social. la cual se entiende formar parte integrante del presente convenio.

Por su parte, la SEREMI, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Transferir los recursos comprometidos, de acuerdo a lo dispuesto en la

cláusula quinta del presente convenio.

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b) Realizar la supervisión, seguimiento y monitoreo de la ejecución de los

proyectos en cada una de las comunas donde se implementa elPrograma.

e) Convocar y coordinar a los Comités TécnicosRegionales y Comunales delPrograma.

d) Evaluar el cumplimiento de las exigencias asociadas a la conformación yfunciones de los equipos ejecutores del Programa.

e) Aprobar la incorporación de familias usuarias del Subsistema que

ingresan por la vía excepcional establecida en el numeral 2 de laModalidad ya individualizada.

f) Aprobar u observar los Diagnósticos elaborados por los ejecutores conlas familias participantes del Programa.

g) Aprobar a través de Resolución Exenta los Planes de Acción Comunalpresentados por las instituciones ejecutoras.

h) Aprobar la modificación de los Planes de Acción Comunal, en caso de

corresponder, a solicitud de los ejecutores.

i) Aprobar y/o rechazar las solicitudes de redistribuciones presupuestariaspresentadas por los ejecutores

j) Brindar apoyo a los ejecutores para que puedan utilizar adecuadamenteel Sistema de Gestión de Convenios (SIGEC).

k) Dictar la Resolución Exenta que apruebe el cierre del convenio, en caso

de que el ejecutor haya dado cumplimiento a sus obligaciones técnicas yfinancieras.

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Lo anterior. sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la

Resolución N"0192. de 22 de marzo de 2017, del Ministerio de Desarrollo

Social, la cual se entiende forma parte integrante del presente convenio.

QUINTA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS

Para la ejecución del presente convenio. la Secretaría Regional Ministerial de

Desarrollo Social de la Región de de Atacama transferirá a MUNICIPALIDAD DE

VALLENAR la cantidad de $ 7.800.000 ( siete millones ochocientos mil pesos).

fondos contemplados en la Partida 21; Capítulo 01, Programa 05. Subtítulo 24,

ítem 03, Asignación 344 "Programa de Apoyo a Familias para el Autoconsumo",

del Presupuesto vigente de la Subsecretaría de Servicios Sociales para el año

2017.

La transferencia de recursos se realizará en 1 cuota dentro de los 10 días

hábiles contados desde la total tramitación del acto administrativo, que

apruebe el presente convenio.

Los recursos transferidos serán depositados en la cuenta corriente que el

Ejecutor disponga para la recepción exclusiva de fondos provenientes de

Programas administrados por esta Cartera de Gobierno.

Los fondos transferidos deberán ser utilizados exclusivamente en el

financiamiento y gestión del presente convenio, diferenciando los rubros de

gastos de inversión y de administración.

S EXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO Y DEL PROGRAMA

DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente

tramitado el acto administrativo que lo aprueba y durará hasta la aprobación o

rechazo definitivo de los Informes Técnicos y Financieros Finales, y reintegrados

los saldos no rendidos. no ejecutados y/u observados.

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DE LA EJECUCIÓNDEL PROGRAMA

Una vez transferidos los recursos, comenzará a computarse el plazo de

ejecución, el cual tendrá una duración de 09 meses. El referido plazo de

ejecución, podrá ser prorrogado por el (la) Secretario(a) Regional Ministerial de

Desarrollo Social por una única vez, y hasta por dos (2) meses como máximo, a

solicitud del Ejecutor, en base a motivos calificados, los que deberán ser

informados, a lo menos, con 15 días de anterioridad al término de la ejeCUCión

del Programa.

SÉPTIMA: DE LOS INFORMESTÉCNICOS Y DE LA RENDICiÓN DE CUENTAS.

De los Informes Técnicos

El Ejecutor entregará a la SEREMI respectiva, informes técnicos Regulares

durante toda la ejecución del Programa, los cuales deberán ser remitidos por

escrito, con respaldo electrónico en el "Sistema de Gestión de Convenios

(SIGEC)" del Ministerio de Desarrollo Social. El formato de entrega será

obligatoriamente el que se disponga a través del SIGEC, y deberán contener a

lo menos la siguiente información:

1- Compras realizadas.

2- Tecnologias implementadas

3- Talleres y Sesiones realizadas

4- Evaluación del proceso.

Los referidos Informes deberán ser entregados en los plazos que se dispongan

en la normativa técnica del Programa, la cual estará disponible en el Sistema

de Gestión de Convenios del Ministerio de Desarrollo Social.

El Informe Técnico Final deberá entregarse dentro de los 10 días hábiles

posteriores a la finalización de la ejecución del Programa, y deberá dar cuenta

de todas las actividades realziadas y los resultados obtenidos, junto a una

evaluación de la interneción, debiendo contener a lo menos:

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1- Listado de los beneficiarios.

2- Tecnologías implementadas.

3- Detalle de las actividades desarrolladas.

De la Rendición de Cuentas:

La Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, será responsable, de

conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la

República sobre Procedimiento de Rendiciones de Cuentas, de:

• Exigir el comprobante de ingreso de los fondos transferidos.

• Exigir rendición mensual de cuentas de los fondos otorgados, la cual

debe ser entregada dentro de los quince (15) primeros días hábiles del

mes siguiente que se rinde.

• Proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los

recursos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados.

Por lo anterior, el Ejecutor, deberá entregar a la SEREMI, los siguientes

documentos:

1- Remitir los comprobantes de ingreso con la documentación de respaldo

o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que justifique los

ingresos percibidos con los recursos que por el respectivo convenio se

transfieren. El comprobante deberá ser firmado por la persona

responsable legalmente de percibirlo.

2- Informes Mensuales de Inversión que den cuenta de la ejecución de los

recursos recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo

disponible para el mes siguiente, si lo hubiere. Estos informes deberán

ser remitidos por escrito, con respaldo electrónico en el Sistema de

Gestión de Convenios (SIGEC) del Ministerio de Desarrollo Social. Estos

informes deberán entregarse dentro de los quince (15) primeros días

hábiles del mes siguiente a aquel que se está informando, contado

desde la transferencia de los recursos.

3- Un Informe Final de Inversión que dé cuenta de la ejecución de los

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recursos recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo

no ejecutado, si lo hubiere, diferenciando los rubros de gastos de

inversión y de administración, con expresión de los montos asignados a

cada tipo de gastos. Este informe deberá entregarse dentro de los

quince días hábiles siguientes al término de la ejecución del Programa.

La SEREMI respectiva, revisará los informes técnicos y de inversión dentro del

plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde su recepción y pOdrá

aprobarlos u observarlos. En caso de tener observaciones o requerir

aclaraciones por parte del Ejecutor, respecto de los informes, éstas deberán

notificársele por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al término

de la revisión. El Ejecutor tendrá un plazo siete (07) días hábiles contados

desde la notificación de las observaciones, para hacer las correcciones u

aclaraciones pertinentes y entregarlas a la SEREMI, el que deberá revisarlas

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción,

debiendo aprobarlos o rechazarlos en forma definitiva ..

Ambos tipos de informes (Técnicos y de inversión) deberán ser coincidentes en

cuanto a actividades e inversión realizada.

OCTAVA: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO.

En caso que el Ejecutor incumpla en forma grave y/o reiterada las obligaciones

establecidas en el presente convenio, la SEREMI, podrá poner término al

convenio unilateralmente, mediante resolución fundada, y exigirá al Ejecutor la

restitución de los recursos utilizados en actividades distintas a las

contempladas en el convenio o no rendidos satisfactoriamente.

Para efectos de proceder a poner término anticipado, la SEREMI deberá aplicar

el siguiente procedimiento previo:

Se enviará aviso por escrito a la contraparte del Ejecutor mediante carta

certificada al domicilio indicado en la comparecencia, expresando las

circunstancias que motivan el término del Convenio, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes desde que tome conocimiento de las irregularidades.

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El Ejecutor dentro de 105quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de

la referida misiva. deberá entregar un informe de 105gastos efectuados a la

fecha. la SEREMI deberá revisar dicho informe dentro del plazo de diez (10)

días hábiles. contados desde su recepción y podrá aprobarlo u observarlo.

En caso que la SEREMI tenga observaciones o requiera aclaraciones respecto

del informe entregado por parte del Ejecutor. éstas deberán ser notificadas por

escrito dentro de 105dos (2) días hábiles siguientes al término de la revisión.

El Ejecutor tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles contado desde la

notificación de las observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones

pertinentes y entregarlas a la SEREMI. que deberá revisarlas y pronunciarse

dentro de 105siete (7) días siguientes a la fecha de su recepción.

El Ejecutor deberá restituir en cualquier caso 105saldos no ejecutados. dentro

del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación del

pronunciamiento efectuado por el SEREMI. conforme a lo señalado en el inciso

primero de la presente cláusula. En el mismo plazo deberá restituir 105saldos

no rendidos u observados.

La circunstancia de no presentar 105 informes a 105que se obliga al Ejecutor;

no efectuar dentro de plazo las correcciones o aclaraciones; o no subsanar o

aclarar adecuadamente 105errores u observaciones planteados por la SEREMI,

serán considerados como un incumplimiento grave al presente Convenio. en

virtud del cual. se pondrá término a éste.

NOVENA: REEMBOLSOS DE EXCEDENTES

Al término de la ejecución del Programa y en caso que no se utilicen todos 105

recursos transferidos. el Ejecutor. dentro de 10515 días hábiles siguientes a la

revisión final del Informe final de Inversión. deberá hacer reintegro a la SEREMI

de 105excedentes.

DÉCIMA: ASISTENCIA TÉCNICA

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Conforme a lo establecido en el convenio de transferencia de recursos suscrito

entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Fondo de Solidaridad e Inversión

Social aprobado por Decreto Supremo W 20, de 2011, del ex Ministerio de

Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, prorrogado para el año

2017, FOSIS entregará el Servicio de Asistencia Técnica al Ejecutor para la

ejecución del Proyecto de Intervención Comunal, de conformidad a lo dispuesto

en el respectivo convenio y en la Modalidad.

UNDÉCIMA: CONTRAPARTES TÉCNICAS.

La contraparte técnica de la ejecución del Programa por parte de la SEREMI, se

ejercerá a través del Encargado del Programa de la SEREMI de la Región de DE

ATACAMA , y la contraparte del Ejecutor, deberá ser designada a más tardar en

el plazo de quince (15) días contados desde la suscripción del presente

convenio e informada a la SEREMI por escrito.

La personería con que concurren a este acto, el Sr. (a) Secretario(a) Regional

Ministerial de Desarrollo Social de la Región DE ATACAMA , don (ña) Antonio

Heriberto Urbina Bustos, consta en Decreto de Nombramiento NAO 22 de

___ , del Ministerio de Desarrollo Social; y la de don Cristian Hernando

Tapia Ramos, consta en Decreto Exento W 4148 del martes 6 de diciembre de

2016.

El presente Convenio se firma en tres (3) ejemplares igualmente auténticos,

uno en poder del Ejecutor, y uno en

rotección Social del Ministerio de

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ASIentos

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Titulo:

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POS, R03. SUBT. 24, JLG EFECTUA TRANSF FDOS 1.M. VALLENAR25110/2017 Moneda: NacIonal v

l~~".;!~?~J Relación: P:!~~~~ ~

CUENTA NOMBRE OEBE HABER21524 ¡Cuentes por Pagar. Tranlfllrllncl •• Corrientes 7.800.000 ::¡¡:::11102 Banco estado

7.800,OOOlahOTAlES 7.800.000 7.800.ooo(

COMPROBANTE DE EGRESO N° 156CTA. CTE. 12109064074

N" DEPOSITO 000261578799

Cancelado a

Nombre

Firma

RUT

httn://Hnn .•¡"fe.cl/SIGFF/ Arhnl/ A.¡entn a.n?lIamarln=Te.nreria ?~-I 0-2017

J

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oBancoEstado&

CERTIFICADO DE PAGOS

N' DEPOSITO 000261578799Santiago, 25 de octubro 2017

BANCOESTADO certifica que nuestro cliente SEREMIA ATACAMA, Rul: 61923000-0, nos ha Instruido con fecha 25-10-2017 el siguiente pago por concepto de Proveedores al beneficiarlo:

Beneficiario

Atentamente,

Nota:

El siguiente certificado puede ser utilizado para fines de la Ley de IVA arto23 N"5.

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" (r:) .~

Coplapó,

MEMORANDUM N~. ~

DE: ANTONIO URSINA SUSTOSSEREMI DE DESARROLLO SOCIAL" REGION DE ATACAMA

A: ERGIOGOMEZ ZEPEDAJEFE ADMINISTRATIVO DESARROLLO SOCIAL. REGION DE ATACAMA

1." Junto con saludarle y de acuerdo a lo informado por el Coordinador del Área dePromoción y Protección Social de esta Secretaria, solicito realizar las Transferenciascorrespondientes al año 2017, de los Programas y Comunas que se describen en la siguiente tabla,indicando además que esta comuna ha cumplido con el proceso administrativo y están a la espera delos recursos de este año para la ejecución 2017.

2.- Los programas/comunas que están en condiciones de recibir las transferencias son:

Comuna Programa Cuenta de Monto aTransferencia TransferirBANCO DEL '" .

Alto del Carmen "AUTOCONSUMO ESTADO DE $ 10.200.0002017" CHILE12309040242BANCO DEL

Huasca "AUTOCONSUMO ESTADO $ 7.800.0002017 12409000299

BANCO '.'Vallenar "AUTOCONSUMO SANTANDER $ 7.800.000

2017" 6265971~8

No. y Fecha deRes. Ex. 2016.

182 - 25/~8/2017

183.25/08/2017

184.25/08/2017

Lo anterior, dará inicio al periodo de vigencia del convenio y nos permitirá comenzar lasMesas Técnicas de Apertura de los programas Indicados que son ejecutados a través de laMunicipalidad antes mencionada. Las Munlcipaliqades a transferir se encuentran con susrendiciones de cuentas al día. '. .'

Sin otro particular, le saluda atentamente'. ,.

~fl..\.MINISTERIAL Qf Ot'l-\f~\O ~G\ONDE ATAc.\,yA' ~""o,

.,."'~ ••..• ;:) l.:; .q,~ ~

::: . EREMI DE R O SOCIAL,. GION DE ATACAMA

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Supervisores Financieros.Archivo