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Despachante de Aduana • Legislación a utilizar. • Definiciones Básicas Aduaneras (Art 1 a 10 del C.A) • Mercadería (Art 10 a 16 del C.A) • Zonas de Vigilancia (Art 7 y 8 del C.A y Dto. 1001/82) • Control del S.A (Art 121 a 129 del C.A) • Conceptos Importantes • Arribo de la Mercadería, Documentación y Descarga • Semovientes por Arreo (Art 21 del Decreto 1001/82) • Arribada Forzosa, Permanencia y Pérdida o Deterioro "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra Temas a tratar:

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  • Despachante de AduanaLegislacin a utilizar.Definiciones Bsicas Aduaneras (Art 1 a 10 del C.A)Mercadera (Art 10 a 16 del C.A)Zonas de Vigilancia (Art 7 y 8 del C.A y Dto. 1001/82)Control del S.A (Art 121 a 129 del C.A)Conceptos ImportantesArribo de la Mercadera, Documentacin y DescargaSemovientes por Arreo (Art 21 del Decreto 1001/82)Arribada Forzosa, Permanencia y Prdida o Deterioro

    "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo SandraTemas a tratar:

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  • Legislacin a utilizar:

    Cdigo Aduanero (C.A.): Ley 22.415

    Decreto Reglamentario (DR): 1001/82

    Resoluciones Generales: Buscar en www.afip.gov.ar biblioteca electrnica "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo Sandra

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  • Definiciones Bsicas Aduaneras (Art. 1 a Art. 16)mbito Espacial: las disposiciones de este cdigo rigen para todo el mbito terrestre, acutico y areo sometido a la soberana de la nacin Argentina as tambin como los enclaves constituidos a su favor. Importacin/Exportacin: es la introduccin/extraccin de una mercadera en una territorio aduanero.Mercadera: Es todo objeto susceptible de ser importado o exportado.Territorio Aduanero: es la parte del mbito espacial en la cual se aplica un mismo sistema arancelario y un mismo sistema de prohibiciones de carcter econmico. - Territorio Aduanero General (TAG): Es el mbito en el cual se aplica el sistema arancelario general y sistema general de prohibiciones. - Territorio Aduanero Especial (TAE): Es el mbito en el cual se aplica el sistema arancelario especial y sistema especial de prohibiciones. Sistema Arancelario: Es el conjunto de impuestos o derechos que se le cobran a los importadores/exportadores.Prohibiciones de Carcter Econmico: prohibicin es la imposibilidad legal de importar o exportar y carcter econmico es cuando se lo realiza por razones de resguardo o conveniencia de la economa nacional.

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  • No constituye Territorio Aduanero ni general y especial: - Mar territorial argentino y ros internacionales - Las areas o zonas Francas - Los Exclaves - Los espacios areos correspondientes a los anteriores - Lecho y subsuelo submarinos nacionales Enclave: Es el mbito sometido a la soberana de otro estado, en el cual fruto de un convenio internacional, se aplica la legislacin aduanera argentina. (Ej: Argentina no posee ninguno) Exclave: Es viceversa. Es el mbito sometido a la soberana Argentina, en el cual fruto de un convenio internacional, se aplica la legislacin aduanera de otro estado. (Ej: Bolivia uno en Bs. As, Paraguay uno en Bs. As y otro en Rosario) Zonas o Areas Francas: es un mbito dentro del cual la mercadera no esta sometida al control habitual del S.A. y su introduccin o extraccin no est gravada con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas por servicios , y tampoco rigen las prohibiciones de carcter econmico (Art. 590) Zona Primaria Aduanera (ZPA): Es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecucin de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas y rigen condiciones especiales en cuanto a la circulacin de personas y el movimientos y disposicin de la mercadera."ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo Sandra

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  • Ejemplo de ZPA: locales, instalaciones, depsitos, plazoletas y dems lugares en donde se lleven a cabo operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero. Tambin comprende puertos muelles, aeropuertos, pasos fronterizos , los espejos de aguas y puertos adyacentes, los espacios areos a los lugares mencionados y todos aquellos que cumplan con una funcin similar.Zona Secundaria Aduanera: sale por exclusin deduciendo al territorio aduanero la ZPA.Caractersticas de la mercadera: - Procedencia: es muy simple, es el lugar en donde la mercadera fue embarcada. - Origen: es un poco ms complicado. Hay que diferenciar mercadera: 1- Materia Prima embarcada en el pas en que fue criada, nacida, recolectada, cosechada, extrada, etc. Ser originaria de dicho pas. 2- Manufacturada: ser originaria del lugar en donde fue manufacturada siempre y cuando la transformacin halla sido sustancial (cambio de partida en la clasificacin arancelaria). 3- Manufacturaciones sucesivas: ser originaria del lugar en donde recibi la mayor transformacin sustancial o agregado de valor, de ser todas iguales ser el ltimo lugar de transformacin."ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo Sandra

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  • 4-Extrada en alta mar: ser originaria de la bandera del buque o barco que la extraiga (en alta mar ningn pas es soberano). Mercadera: tambin podr considerarse como mercadera a los derechos de autor y propiedad intelectual, as como tambin los servicios en cuyo caso la empresa prestataria del servicio se constituira en exportadora o importadora. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo SandraClasificacin segn TangibilidadTangible: Se puede palpar (ej zapato)Intangible: No se puede palpar (ej electricidad, software o Servicios)Clasificacin segn su traslacin o locomocin A travs de un M/T: No puede trasladarse por su propios medios(ej Soja)Por sus Propios Medios: No es necesario la utilizacin de un M/T para su traslacin, sino que lo puede hacer por s mismo (ej Semovientes por Arreo)Vamos a trabajar en principio y como trata el C.A, slo la Mercadera Tangible y que Ingresa al T.A a travs de un M/T

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  • Espacios Martimos"ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo Sandra12200+ de 200Son Millas Nuticas1 Milla = 1,852 kmMar Territorial ArgentinoLecho y Subsuelo SubmarinoMar Libre

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  • Zona de vigilancia Especial: es la franja interna paralela al lmite de la Repblica Argentina sometida a disposiciones especiales de control. Distancias: - Frontera Terrestre: 100 km - Frontera Fluvial: 100 km - Frontera Acutica: 30 km

    Zona de Vigilancia Martima: es la franja externa paralela del mar territorial argentino y parte de los ros internacionales sometida a la soberana de la nacin Argentina, calculada desde las ms bajas mareas hasta 15km mar adentro donde el M/T y su carga queda sometido a disposiciones especiales de control.

    A Continuacin Mapa Ilustrativo de Zonas de Vigilancia en la Repblica Argentina

    "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo SandraZonas de Vigilancias

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  • Zona de Vigilancia Frontera Martima 30 KmZona Martima Aduanera 15 KmZona de Vigilancia Fluvial 100 KmTerritorio Aduanero General (TAG)Territorio Aduanero Especial (TAE)"ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo SandraZonas de VigilanciasZona de Vigilancia Frontera Terrestre 100 Km

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  • Control del Servicio AduaneroDisposiciones Generales: El SA ejerce el control sobre las personas y mercaderas, incluidos los medios de transporte internacionales. Tiene la facultad para la verificacin de la mercadera en cualquier mbito en que se encontrare. Sin embargo no deja de lado que otras autoridades como Gendarmera, Migraciones, SENASA, etc. puedan realizar tambin un control puesto que cada uno tiene un rea definida en frontera, puertos y aeropuertos.Para poder realizar dicho control la aduana necesita utilizar ciertas medidas de prevencin y lo hace aplicando precintos en los casos de camiones, contenedores, sellos, en casos de envos postales, estampillados, marcas, perforaciones, como en el caso de muestras comerciales o bien custodia aduanera.La entrada y salida de personas, m/t y la importacin/exportacin de mercadera deber hacerse por los lugares habilitados a tal fin y en las horas establecidas (7:00 hs a 15:30 hs de lunes a viernes), previa autorizacin del SA.La intensidad de los controles y atribuciones del SA en orden decreciente son ZPA, Zona de Vigilancia Especial (esta dentro de la ZSA) y la ZSA. Cuando se emprenda la persecucin de alguna persona incursa en el delito aduanero ms comn que es el contrabando, el SA aduanero har uso de sus atribuciones en relacin a la zona en que se encuentre y en caso de trasladarse a una zona donde la intensidad de las"ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo Sandra

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  • atribuciones y facultades sea mayor har uso de estas. En el caso contrario de que se traslade a una zona con menos atribuciones subsistirn las mayores de la zona anterior. Esta persecucin podr perseguirse hasta por mar libre, reconociendo como nico lmite la soberana de otro estado. Control en Zona Primaria Aduanera: El ingreso, permanencia, circulacin y salida de personas debe efectuarse por los lugares y los horarios habilitados a tal fin, con la previa autorizacin y supervisin del SA. Sin necesidad de autorizacin alguna podr: 1-Detener personas y mercadera para su identificacin y registro. 2-Detener medios de transporte para la inspeccin de su carga. 3-Allanar y registrar depsitos, locales, oficinas, domicilios en busca de pruebas para comprobar el ilcito. 4-Interdictar y secuestrar mercadera, documentos, anotaciones, libros poniendo a disposicin de la autoridad competente dentro de las 48 hs los documentos y papeles privados, solo cuando directa o indirectamente estn vinculados al trfico internacional de mercadera. 5-Inhabilitar los instrumentos de medicin o control, tales como bsculas y dems aparatos de medicin que puedan indicar debido a su falla un faltante o un sobrante en el peso de la mercadera "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo Sandra

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  • Control en Zona Secundaria Aduanera: 1-Idem 1,2 y 3 de Control en Zona Primaria, con la diferencia de que no se podr interdicar los documentos y papeles estrictamente privados. 2-Adoptar medidas pertinentes para la detencin o retencin de los m/t y proceder a su visita e inspeccin de su carga, en cualquier condicin o lugar en que se encontrare. 3-Exigir a los importadores y tenedores de mercaderas importadas la prueba del cumplimiento de las condiciones que pudieren haber correspondido para el libramiento de las mismas. 4-Exigir a todo tenedor de mercadera importada a fines comerciales la prueba de su legtima introduccin y tenencia (destinacin, factura comercial, etc) 5-Podr clausurar por el plazo de 3 a 10 das hbiles dando cuenta al Juez competente en forma inmediata. Con previa autorizacin judicial podr allanar y registrar depsitos, locales, oficinas, etc, as como incautar documentos, papeles u otros comprobantes cuando estuvieren vinculados al trfico de mercaderas. 6-Cuando se negare a suministrar los informes o documentos que requiera el SA, impidiere o entorpezca la accin del SA, se podr solicitar una orden de allanamiento ante los juzgados federales en el interior del pas y deber expedirse en 24 hs. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo Sandra

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  • "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo SandraControl en la Zona de Vigilancia Especial: Adems de las atribuciones de Zona Secundaria: 1- Podr adoptar medidas especficas de vigilancia con relacin al depsito de mercadera cuando el valor, cantidad o naturaleza lo hiciera aconsejable. 2-Controlar la circulacin de personas y mercaderas, as como determinar rutas de ingreso y salida de Zona Primaria Aduanera y las horas hbiles para transitar por ellas. 3-Someter la circulacin de determinada mercadera a regmenes especiales de control. 4-Establecer reas dentro de las cuales la permanencia y circulacin de personas, mercadera y m/t queda sujeta a autorizacin previa.Control en el Mar Territorial Argentino y Zona Martima Aduanera: 1-Mediando sospecha, proceder a la detencin de personas y mercaderas, incluidos los m/t.2-Adoptar las medidas pertinentes para lograr la detencin o retencin de los m/t en cuyo caso deber ponerlos a disposicin de autoridad judicial competente dentro de las 48 hs.3-Exigir la exhibicin de libros, anotaciones, comprobantes, documentos o papeles comerciales o privados y proceder a su examen en cuyo caso proceder a dejar constancia en acta del estado de los mismos.

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  • 4-Cuando a primera vista se compruebe un ilcito aduanero, podr interdictar y secuestrar mercadera, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes con excepcin de los papeles estrictamente personal. La mercadera interdicta o secuestrada deber ser puesta a disposicin de autoridad competente (Administracin de Aduana De aduana) dentro de las 48 hs.5-Establecer reas dentro de las cuales la permanencia y circulacin de personas queda sujeta a autorizacin previa.Control en el Mar Suprayacente al lecho y Subsuelo Submarino Nacionales: Sin perjuicio del derecho de persecucin, cuando se trate de mercadera extrada del lecho y subsuelo podr:1-Detener personas y mercaderas, incluidos los m/t para su identificacin y registro, cuando alguna persona se encuentre presuntamente en delito de contrabando, tentativa o encubrimiento comunicando a autoridad judicial competente dentro de las 48 hs. 2-Interdictar y secuestrar mercadera cuando se comprobare a primera vista la comisin de algn ilcito aduanero. La mercadera interdicta o secuestrada debe ser puesta a disposicin de la autoridad competente dentro de las 48 hs.

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  • Conceptos ImportantesManifiesto: Documento que ampara la mercadera por cada medio de transporte. - De origen: redactado en origen. - De carga: redactado en destino.Conocimiento: Documento que ampara la mercadera por cada consignatario (dueo). Es muy importante porque es el que acredita la titularidad de la mercadera, y nos da el costo del flete, dato necesario para valorar la mercadera en aduana. En cuanto a sus efectos jurdicos debemos recordar que es un contrato y por tanto es un acto jurdico por el cual 2 partes (Importador/Exportador Transportista) acuerdan sus voluntades y reglan sus derechos y obligaciones. - Areo: Gua Area Air Waybill AWB - Terrestre-Automotor: Carta de Porte - CRT - Terrestre-Ferrocarril: Gua Internacional - Acutico: Conocimiento de Embarque B/L Bill of LadingMIC/DTA: Manifiesto Internacional por Carretera/ Declaracin de Trnsito Aduanero. Se encuentra establecido a travs de la RG 2783/92. Se usa especficamente en el transporte terrestre por carretera. Nmina de pases: Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Per y Uruguay. Lo importante que hay que saber es que es un manifiesto por lo que cumple con su definicin y es acompaado por hojas a continuacin dependiendo del N de conocimientos. Lo confecciona el ATA. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo Sandra

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  • TIF/DTA: Trnsito Internacional Ferroviario / Declaracin de Trnsito Aduanero. dem MIC/DTA pero para transporte ferroviario.Manifiesto de Carga Desconsolidador: es la declaracin que realiza el ATA desconsolidador detallando la cantidad de bultos por cada uno de los conocimientos consolidados.Pacotilla: Son los efectos nuevos y usados que un tripulante pudiere necesitar en ocasin de su viaje o para obsequio, siempre y cuando dicha mercadera no se presuma que ha sido importada/exportada con fines comerciales o industriales. Equipaje: Son los efectos nuevos y usados que un pasajero pudiere necesitar en ocasin de su viaje o para obsequio, siempre y cuando dicha mercadera no se presuma que ha sido importada/exportada con fines comerciales o industriales. - Acompaado: Viaja en el mismo M/T que el pasajero. - No Acompaado: Viaja en un M/T distinto que el pasajero.Rancho o Provisiones de Abordo: Son todos los combustibles, comestibles, utensilios, repuestos, aparejos y toda otra mercadera necesaria para el mantenimiento y consumo del medio de transporte, pasajeros y tripulantes.Modo de Contar los das (Art 1007 CA): Salvo disposicin en contrario se computarn por das hbiles administrativos aquellos plazos menores a 30 das y corridos mayores a dicho plazo. En los de carcter procesal siempre se computarn hbiles sin importar su extensin.

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  • Todo M/T que arribe al territorio aduanero o que se detenga en l, deber hacerlo por los lugares, rutas y horarios establecidos; tambin deber presentar inmediatamente, cuando el SA se lo requiera, la documentacin que para cada modalidad de transporte se exige. No podr autorizarse el comienzo de las operaciones de descarga sin la presencia del SA y sin haber presentado la documentacin correspondiente, que veremos ms adelante.Cuando arribe un M/T que no se encuentre especficamente previsto, se aplicarn las disposiciones relativas a la modalidad de transporte ms similar.Arribo por Va AcuticaTodo buque deber traer a bordo para presentar al SA: 1- La declaracin de los datos relativos al buque 2- El o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaracin de equipaje no acompaado y encomiendas martimas. 3- Manifiesto del Rancho y de la Pacotilla.No habr obligacin de presentar el equipaje acompaado de los pasajeros.Cuando no fuere posible presentar los manifiestos originales de la carga, se deber "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo SandraArribo de la Mercadera Disposiciones Generales

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  • confeccionar una declaracin detallada de toda la carga y poner a disposicin los conocimientos y dems documentacin pertinente.Cuando se trate de buques con una capacidad de como mnimo 50 pasajeros, el manifiesto de Rancho podr ser elaborado en forma parcial, siempre que la mercadera no detallada fuese almacenada a bordo en depsitos que puedan ser clausurados, sellados o precintados y permanecer inalterables en esta condicin hasta la partida del buque.Dentro de los 2 das contados desde el arribo deber presentarse el Manifiesto General Alfabetizado, que consiste en la traduccin al idioma nacional de la doc.En el supuesto de negativa a presentar la documentacin requerida, el SA podr interdictar el buque y solicitar su retorno al exterior.Podr salvarse cualquier error material excusable cometido en la traduccin del citado manifiesto dentro de los 2 das contados a partir de la finalizacin de la descarga.En caso de sobrar o faltar mercadera con relacin a la declarada, debern justificarse dichas diferencias con la respectiva carta de rectificacin dentro del plazo de 2 das e invocando causas. En caso de no hacerlo ser de aplicacin las respectivas sanciones. Para el caso especial de faltar mercadera se presumir sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario que la mercadera ha sido importada para consumo siendo solidariamente responsable el Transportista y su ATA."ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo Sandra

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  • Cuando el SA crea que lo declarado en el manifiesto de rancho excede las necesidades razonables para lo cual cumple su funcin, proceder a deducir el excedente de aquel o lo incorrectamente incluido y lo incorporar en el manifiesto de la carga a la orden del capitn del buque.Para el caso de la Pacotilla pasa lo mismo, con la diferencia de que se detallar el nombre del tripulante al cual perteneciere. Para el resto de las vas lo tratado en el SA es muy similar, por ello opt comentarlo en forma simplificada.Arribo por Va Terrestre Transporte Automotor Todo camin deber traer a bordo para presentar al SA: 1- La declaracin de los datos relativos al M/T y su conductor. 2- El o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaracin de equipaje no acompaado y encomiendas. 3- La o las cartas de porte correspondientes a las mercaderas transportadas.En caso de sobrar o faltar mercadera con relacin a la declarada, debern justificarse dichas diferencias con la respectiva carta de rectificacin dentro del plazo de 1 da e invocando las causas dentro de 3 das desde la finalizacin de las descargas. Una forma de justificar por ejemplo un faltante es un fax enviado por parte de la aduana en donde se constat el sobrante.

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  • Arribo por Va Terrestre Transporte FerrocarrilTodo ferrocarril deber traer a bordo para presentar al SA: 1- La o las guas internacionales correspondiente a la mercadera transportada. 2- La o las papeletas correspondientes a las mercaderas que transporte cada vagn. La empresa de ferrocarril deber redactar un manifiesto general de la carga y presentarlo al SA dentro del plazo de 1 da a contar desde su arribo.Podr salvarse cualquier error material excusable cometido en la confeccin del citado manifiesto dentro de 1 da contados a partir de la finalizacin de la descarga.En caso de sobrar o faltar mercadera: dem transporte automotor.Arribo por Va Area Toda aeronave deber traer a bordo para presentar al SA: 1- La declaracin general que incluye los datos relativos a la aeronave, itinerario, tripulacin, cantidad de pasajeros. 2- El o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaracin internacional de equipaje no acompaado. Podr ser solicitada la lista detallada de provisiones de abordo y dems suministros.

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  • Cuando las aeronaves no desembarcaren pasajeros o mercaderas ni realizaren otras operaciones aduaneras, por continuar en trnsito a otra aduana nacional o al exterior, slo deber presentarse la declaracin general al SA, el que podr, si lo estimare necesario, examinar la restante documentacin.En caso de sobrar o faltar mercadera con relacin a la declarada, debern justificarse dichas diferencias con la respectiva carta de rectificacin dentro del plazo de 24 hs e invocando causas dentro de los 15 das corridos contados a partir de la finalizacin de la descarga.Casos especiales de Medios de Transportes Dto 1001/82Para el caso acutico los ferribotes, aliscafos y balsas para el cruce fluvial que realicen operaciones comerciales quedan sujetos a la presentacin de la documentacin. Los buques de pesca de bandera argentina quedan exceptuados de la presentacin de dicha documentacin siempre y cuando no tocaren en su expedicin lugares sometidos a la soberana extranjera. Los yates y dems embarcaciones de placer y recreo, de investigacin cientfica y deportiva de bandera argentina y uso particular que realicen viajes al extranjero y que no transporten carga, rancho ni pacotilla quedan exceptuados de presentar la documentacin.Para el caso terrestre y automotor como colectivos exclusivos de pasajeros que estn matriculados en la Repblica Argentina y no transporten carga de

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  • importacin o exportacin, quedan exceptuados de presentar la documentacin correspondiente excepto la relativa al M/T. En el caso de automotores de uso particular matriculados en Argentina se hace extensivo lo dicho anteriormente.Para el caso terrestre y de transporte ferrocarril que transporten exclusivamente pasajeros quedan exceptuados de presentar la documentacin pertinente excepto la relativa al M/T.Para el caso areo, las aeronaves de uso particular, deportivo, de investigacin cientfica y las que realicen actividades de taxi areos, de matrcula argentina, quedan exceptuados de presentar toda otra documentacin que no fuera la relativa al M/T.Para el caso de Semovientes por Arreo : el ganado deber ingresar/egresar por los lugares habilitados a tal fin con destino a pastoreo de invernada o veraneada en las zonas fronterizas del pas por un plazo determinado y deber cumplirse con la tramitacin requerida en la sede aduanera de jurisdiccin.Debern los animales contar con el certificado de inspeccin de autoridad sanitaria competente (SENASA) que garantice la inexistencia de enfermedades infecto contagiosas en los animales. El nico no obligado a la revisin o exanimacin es el animal del arriero. Se deber presentar adems la documentacin relativa a cada semoviente.Vemos que en todos los casos, si el M/T no trae carga de importacin/exportacin, la presentacin de la documentacin es simplificada y relativa al M/T.

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  • Consideraremos como Arribada Forzosa el desembarco del M/T en forma intempestiva a un sitio del territorio aduanero, donde en el itinerario no tena previsto arribar. Dicha causa deber estar fundada en razones fortuitas o de fuerza mayor en carcter de resguardar la integridad del M/T, tripulantes o pasajeros.En los M/T ms comunes en los que sucede es acutico y areo, y las causales pueden deberse a causas climticas (tornado, granizo, etc), vandalismo, desperfectos mecnicos o urgencias mdicas. Tambin se consideran justas causas la falta de vveres o aguada, el temor fundado en enemigos o piratas y cualquier accidente de la tripulacin, carga o buque sin poder continuar con la navegacin.Ni bien se arribe deber presentarse la documentacin que se exige por cada va en el plazo de 24 hs, pero si las personas, el M/T o la mercadera corren peligro no ser obligatorio hasta solucionar dicha situacin.Si por consecuencia de dichas causales parte de la documentacin se perdiere y por lo tanto existiera mercadera no amparada, dicha mercadera ser interdictada junto con el M/T e ingresada a DPI.

    "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo SandraArribada Forzosa

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  • Pueden ocurrir contingencias durante el viaje respecto de la mercadera:Echazn: es el acto por el cual el responsable del M/T arroja mercadera al agua o al vaco en razn de salvaguardar el resto de la carga, la tripulacin, pasajeros o el M/T. Lo que hay que resaltar es que tiene que ver con un hecho voluntario.Prdida: Es cuando dicho siniestro sucede sin tener relacin con la intencionalidad por parte del responsable del M/T , o sea que no es un hecho voluntario. Puede darse por razones climticas o mal estibaje.Deterioro: es una alteracin, desmejoramiento o desperfecto adquirido por la parte o la totalidad de la mercadera debido a causas no imputables al responsable del M/T, como inclemencias climticas, un corto circuito en un conteiner refrigerado, etc.Deber el ATA justificar mediante pruebas dichas situaciones dentro del plazo de 2 das de finalizada la descarga individualizando la mercadera a travs de sus caractersticas extrnsecas, como tipo, cantidad, calidad, peso y especie de bulto. Dicha justificacin ser evaluada por el Administrador de la Aduana de jurisdiccin y podr aceptarla o rechazarla. Puede darse el caso en el que arribe al T.A mercadera procedente de un naufragio, echazn, accidente o siniestro; el S.A proceder a darle ingreso a DPI y a publicarla en el boletn oficial esperando que comparezca el dueo o sino va a remate.

    "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez BravoEchazn, Prdida o Deterioro de la Mercadera

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  • Al momento de presentar el manifiesto de carga, uno le informa al SA qu mercadera queremos descargar, pero por diversas razones el Responsable del M/T puede solicitar la permanencia de cierta mercadera a bordo. Dichas razones pueden ser: no haberse concretado el negocio con el importador, por haberse transcripto errneamente el consignatario y el destino de dicha mercadera, etc.Debe necesariamente solicitarse antes de ser descargada la mercadera.Plazos para solicitarlo por cada va: - Acutica: dentro de los 4 das contados desde su arribo. - Areo: al presentar la declaracin de la carga. -Terrestre Automotor: al presentar la declaracin de la carga. -Terrestre Ferrocarril: dentro de 1 da contado desde su arribo. Hay mercaderas que quedan sometidas al rgimen sin solicitarlo: - Rancho - Pacotilla - Mercadera en trnsito a otros destinos Cuando resultare faltar mercadera sometida al rgimen de permanencia se presumir que ha sido importada para consumo, siendo responsable el Transportista y el ATA solidariamente responsables.

    "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo SandraPermanencia de la Mercadera a Bordo (PEBO)

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  • Descarga: es la operacin por la cual la mercadera arribada es retirada del M/T.Previamente a la descarga deber presentarse la documentacin correspondiente a cada M/T, hacerlo por los lugares y horarios habilitados, hacerlo previa autorizacin y bajo el control del SA y deber declararse en el SIM el MANI respectivo.En el caso de que la mercadera deba ser trasladada desde el lugar de arribo al de recepcin de la mercadera deber hacerse con custodia aduanera y existen diferentes tipos: 1- en el caso de un traslado dentro de la misma jurisdiccin de la aduana de entrada: - TLP: traslado gestionado por el permisionario de un depsito o por la terminal portuaria. Ej cuando el depsito desde donde se realice el traslado fuere una terminal del puerto de BS.AS. - TLMD: traslado muelle depsito. - TLAT: Traslado Agente de Transporte, desde un depsito habilitado a otro dentro de la misma jurisdiccin. - TLPA: traslado a depsito particular.La totalidad de la mercadera declarada en el MANI (Manifiesto de Carga) deber ser descargada excepto la solicitada como permanencia a bordo.

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    M/T /ConceptoCarta de RectificacinInvocar CausasArribada ForzosaEchazn, Prdida o Deterioro Permanencia a BordoAcutico2 das2 das1 da 2 das 4 das Terrestre Automotor1 da 3 da 1 da2 dasAl presentar la declaracin de la CargaTerrestre ferrocarril1 da3 da 1da2 das1 daAreo24 hs15 das 1da2 dasAl presentar la declaracin de la Carga

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  • estudiointegraladuanero@yahoo. com.ar"ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Jurez Bravo Sandra Estudio Integral Aduanero Salta Santiago del Estero

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