2 7 3 7 -...

9
GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 1,4 92 MENDOZA, .1 1 NOV ‘. RESOLUCION N° 2 7 3 7 VISTO el Expediente. N° 13155-D-2016 - 02369, caratulado: "DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS S/SECRETARIA TECNICA DE PRIMARIA ABANDERADOS Y ESCOLTAS"; y CONSIDERANDO Que Ia ensefia nacional representa a la patria, a su soberania, a sus proceres, su potencial fisico, social, cultural y espiritual y el sentir nacional; Que la Bandera Argentina es simbolo de paz y libertad de un pueblo libre y soberano; Que Ia Bandera de la Provincia de Mendoza es reflejo de Ia historia provincial, la idiosincrasia de un pueblo y su cultura del esfuerzo y del trabajo sostenido para el crecimiento de quienes la habitan; Que es una distinciOn portarlas y escoltarlas constituyendo un alto honor para quienes con el trabajo constante y la dedicaciOn que todo aprendizaje requiere, hayan alcanzado y acrediten trayectorias escolares significativas; Que en Ia ResoluciOn N° 0136-DGE-2009, Ia ResoluciOn N° 00681-DGE-2012 y Ia ResoluciOn N° 01155-DGE-2016, la DirecciOn General de Escuelas introdujo modificaciones al regimen de evaluaciOn, promocion y acreditaciOn en las escuelas ptiblicas de gesti6n estatal y privada dependientes de la Direcci6n de EducaciOn Primaria y de Ia Direcci6n de EducaciOn Privada respectivamente; Que dichas modificaciones exigen Ia adecuaciOn del Reglamento para la elecciOn de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y Bandera de la Provincia de Mendoza vigente a Ia fecha; Que el proceso de elecciOn del que resulten los alumnos portadores de estos simbolos debe ser objetiva y transparente, y contemplar esencialmente el esfuerzo personal sostenido durante el recorrido por el Nivel Primario y reflejar las oportunidades en el acompanamiento a las trayectorias, complementado con el apoyo brindado por Ia familia; Que histOricamente, los aspirantes a Abanderados/as y Escoltas han sido los alumnos promovidos al alio terminal del nivel, puesto que es el que determina su finalizaciOn y Ia escolaridad obligatoria de Nivel Primario;

Upload: buituyen

Post on 05-Oct-2018

244 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 2 7 3 7 - bases.mendoza.edu.arbases.mendoza.edu.ar/aplicaciones/legales/gestion/documentos/2ab88… · Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de la ... refrende

GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

1,4

92MENDOZA, .1 1 NOV ‘.

RESOLUCION N° 2 7 3 7VISTO el Expediente. N° 13155-D-2016 -

02369, caratulado: "DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS S/SECRETARIATECNICA DE PRIMARIA ABANDERADOS Y ESCOLTAS"; y

CONSIDERANDO

Que Ia ensefia nacional representa a lapatria, a su soberania, a sus proceres, su potencial fisico, social, cultural yespiritual y el sentir nacional;

Que la Bandera Argentina es simbolo depaz y libertad de un pueblo libre y soberano;

Que Ia Bandera de la Provincia deMendoza es reflejo de Ia historia provincial, la idiosincrasia de un pueblo y sucultura del esfuerzo y del trabajo sostenido para el crecimiento de quienes lahabitan;

Que es una distinciOn portarlas yescoltarlas constituyendo un alto honor para quienes con el trabajo constante y ladedicaciOn que todo aprendizaje requiere, hayan alcanzado y acreditentrayectorias escolares significativas;

Que en Ia ResoluciOn N° 0136-DGE-2009,Ia ResoluciOn N° 00681-DGE-2012 y Ia ResoluciOn N° 01155-DGE-2016, laDirecciOn General de Escuelas introdujo modificaciones al regimen de evaluaciOn,promocion y acreditaciOn en las escuelas ptiblicas de gesti6n estatal y privadadependientes de la Direcci6n de EducaciOn Primaria y de Ia Direcci6n deEducaciOn Privada respectivamente;

Que dichas modificaciones exigen IaadecuaciOn del Reglamento para la elecciOn de Abanderados/as y Escoltas de laBandera Nacional y Bandera de la Provincia de Mendoza vigente a Ia fecha;

Que el proceso de elecciOn del queresulten los alumnos portadores de estos simbolos debe ser objetiva ytransparente, y contemplar esencialmente el esfuerzo personal sostenido duranteel recorrido por el Nivel Primario y reflejar las oportunidades en elacompanamiento a las trayectorias, complementado con el apoyo brindado por Iafamilia;

Que histOricamente, los aspirantes aAbanderados/as y Escoltas han sido los alumnos promovidos al alio terminal delnivel, puesto que es el que determina su finalizaciOn y Ia escolaridad obligatoria deNivel Primario;

Page 2: 2 7 3 7 - bases.mendoza.edu.arbases.mendoza.edu.ar/aplicaciones/legales/gestion/documentos/2ab88… · Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de la ... refrende

Mgter. MONICA CORONADOSU3SECRETARIA DE GESTION EDLICATIVADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

MENDOZA

JAIME CORREASDIRECTOR 3 ERA- DE ESCUELAS

DIRECOON GENERAL DE ESCUELASGOBIERNO DE MENDOZA

GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

1 1 NOV 2016

-2-RESOLUCION N° 2 7 3 7

Que Ia investidura de tan honrosos cargospor parte de los alumnos debe ser el resultado del reconocimiento de meritosacademicos a las trayectorias de los mismos, en funci6n de Ia formaciOn recibidaen Ia escuela primaria, significando un acto solemne en Ia vida de los alumnos, decada establecimiento escolar y de Ia comunidad educativa en su conjunto;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

RESUELVE:

Art. 1°- Apruêbese el reglamento para Ia elecciOn de abanderados y escoltas deIa Bandera Nacional y de Ia Bandera de Ia Provincia de Mendoza,destinado a Escuelas de EducaciOn Primaria de Modalidad ComOn, degestion estatal y privada, que obra como Anexo de Ia presenteResoluciOn.

Art. 2°- Dispongase que el mencionado Reglamento contemple a los alumnos deNivel Primario.

Art. 3°- Establezcase que serân aspirantes en las escuelas pUblicas de gestiOnestatal y privada los alumnos que cursen el 6° grado en escuelas deorganizacion completa u otros grados en escuelas de organizaciOnincompleta.

Art. 4°- DerOguese toda disposicion anterior que se oponga a Ia presente.

Art. 5°- Determinese que Ia presente ResoluciOn tendrã vigencia a partir de supublicaciOn en el Boletin Oficial.

Art. 6°- Comuniquese a quienes corresponda e insertese en el Libro deResoluciones.-

Page 3: 2 7 3 7 - bases.mendoza.edu.arbases.mendoza.edu.ar/aplicaciones/legales/gestion/documentos/2ab88… · Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de la ... refrende

GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

ANEXO UNICO

1 GOV . 2016

2 7 3 7

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTASDE LA BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE

MENDOZA

EDUCACION PRIMARIA: 1° A 6° GRADO

11 e DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°, La designaci6n de Abanderados y Escoltas de Ia Bandera Nacional y deIa Bandera de la Provincia de Mendoza sera anual, al termino de cadaciclo lectivo.

Art. 2°.- La toma de posesiOn de los cargos de Abanderados y Escoltas deambas Banderas se hara en el acto de fin de curso.

Art. 3°.- Participaran en Ia elecciOn los estudiantes de 6° grado y en escuelas deorganizacion incompleta: Sexto (ResoluciOn N° 1155-DGE-2016)Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grado (ResoluciOn N° 00681-DGE-2012). Primero (ResoluciOn N° 0136-DGE-09).

En Sexto Grado, o en el Ultimo grado que se haya considerado para laelecciOn en escuelas de organizaciOn incompleta, se ponderara ademasel Aspecto "Respeto a las Normas de Convivencia" a quienes hubierenobtenido Bueno (B) en el Ultimo informe de ese grado.

Art. 4°.- En el caso que no haya cantidad minima de postulantes para la elecciónde un (1) Abanderado y dos (2) Escoltas para cada una de las Banderas(Nacional, Provincial y otras Banderas), por no reunir los requisitosexigidos y/o por tratarse de escuelas de organizaciOn incompleta, seincluiran estudiantes del penUltimo ario o de los anteriores por Ordendecreciente, hasta completar el minimo de un (1) Abanderado y dos (2)Escoltas para cada Bandera (Nacional, Provincial y otras Banderas).

Art. 5°.- El procedimiento de elecciOn se iniciara el dia 21 de noviembre de 2016.

Art. 6°.- Los padres o, en su caso, los encargados legales de los alumnos, seranresponsables de Ia presentaciOn de Ia documentaci6n pertinente(libretas, boletines y/o certificaciOn de calificaciones) de toda Iaescolaridad que corresponda a sus hijos hasta el plazo indicado en elArt. 5° del presente Reglamento. Los docentes de 6° grado, o de losgrados intervinientes, seran los responsables de solicitar IadocumentaciOn a los padres y/o tutores en tiempo y forma.

Art. 7°.- Ante la falta de presentaci6n de la documentaci6n establecida en el Art.6° del presente Reglamento por parte de los padres o encargadoslegales de los alumnos, Ia instituci6n escolar debera agotar los recaudosque permitan su obtenciOn, si contase la misma en el archivo escolar.Superadas las instancias el alumno participara de la elecciOn sin puntajeen el grado que no aporte el dato solicitado.

AI&

Page 4: 2 7 3 7 - bases.mendoza.edu.arbases.mendoza.edu.ar/aplicaciones/legales/gestion/documentos/2ab88… · Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de la ... refrende

GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

-2-

1 1 Foy 2O16

2 7 3 7

ANEXO UNICOArt. W.- El Personal Directivo sera responsable de toda certificaciOn que se

emita, en relaciOn con lo establecido en el Art. 6° y 7° del presenteReglamento, debiendo constar firma y sello de la autoridad escolaractuante.

Art. 9°.- Cuando se trate de alumnos de otras Provincias o que hayan cursadoarms en otros Paises, para realizar la tabulaciOn equivalente se utilizarala escala valorativa si figura en la documentaciOn escolar presentada.La conversion estara a cargo del Personal Directivo y SupervisorSeccional, quienes resolveran por analogia con la escala valorativaprovincial, atendiendo los aspectos y areas evaluados en la Provincia,senalados en el Articulo 16° de este Reglamento. Este procedimientosera registrado en Acta labrada en el Libro 7/4 del establecimiento yrefrendada por las autoridades actuantes.

Art. 10°.- Para el caso de alumnos que hubieren cursado alios en el extranjero, IadocumentaciOn a presentar sera la Libreta original traducida queacredite su escolaridad. El Personal Directivo esta facultado a realizarla pertinente traducciOn, a cargo de docentes competentes del area, silos hubiere. Se labrara acta del procedimiento en el Libro 7/4refrendada por InspecciOn Seccional.

Art. 11°.- En casos especiales y/o falta de documentaciOn testimonial de alumnosde otras provincias o paises que no permita cumplimentar elprocedimiento establecido en el articulo precedente, InspecciOnSeccional elevarâ documentaciOn para intervenciOn del Consejo deSupervisores Regionales presidido por el Inspector General, dentro delos tiempos legales del proceso de elecciOn de Abanderados y Escoltas,el cual podra requerir Ia orientaciOn juridica pertinente a DirecciOn deAsuntos Juridicos, si fuere necesario.En el caso de las escuelas pUblicas de gesti6n privada seran tratados enel Consejo de Inspectores Têcnicos Escolares de la Direcci6n deEducaciOn Privada y elevadas a traves de la DirecciOn de Linea aDirecciOn de Asuntos Juridicos, si fuere necesario.

Art. 12°.- En las libretas de calificaciones de los alumnos que resultenAbanderados y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de laProvincia de Mendoza, se consignara una Ieyenda que hags menci6n ala distinci6n obtenida.

Art. 13°.- Se evaluarân los siguientes items:

n En Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grado:Rendimiento Escolar – Espacios Curriculares.

n En Sexto Grado o en grados equivalentes a este, de escuelasde organización incompleta: Rendimiento Escolar – EspaciosCurriculares. Respeto a las Normas de Convivencia.

Art. 14°.- La valoraciOn en los items correspondientes a Rendimiento Escolar –Espacios Curriculares se realizara teniendo en cuenta la calificaciOn decada espacio curricular resultante del promedio de los tres trimestres(nota de acreditaci6n).

Page 5: 2 7 3 7 - bases.mendoza.edu.arbases.mendoza.edu.ar/aplicaciones/legales/gestion/documentos/2ab88… · Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de la ... refrende

N1

GOBIERNO DE MENDOZA

1 1 NV 2016DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

-3- 2 7i7

ANEXO UNICO

Art 15°.- La valoraciOn de los items contemplados en el Aspecto "Respeto a lasNormas de Convivencia" se efectuara aplicando Ia siguiente escala:

• MUY BUENO (MB): tres (3) puntos.• BUENO (B): un (1) punto.

Art. 16°.- En carecter de excepcional podran participar de esta elecciOnestudiantes que hayan recursado un ario por razones de fuerza mayordebidamente acreditadas, cuando sus condiciones, valores y logros loameriten. Se ponderare en este caso el promedio de las calificacionesobtenidas en Ia primera ocasi6n y en el recursado. Para ello se seguirael siguiente procedimiento:

a) Informe del docente de 6to grado sobre desempeno y logros delestudiante.

b) Nota del Director al Supervisor en donde solicita esta medida deexcepciOn, con las probanzas correspondientes. Si corresponde,acompanar el informe del docente.

c) Acuerdo del Consejo de Directores y del Supervisor Seccional querefrende lo solicitado y labre el acta correspondiente.

d) Notificaci6n de Ia decision a Ia escuela y comunicaci6n a Ia familiadel estudiante mediante acta segOn proceda.

Art. 17 0 .- El proceso de tabulaciOn se efectivizare teniendo en cuenta el Sistemade EvaluaciOn, Calificación y Promoci6n vigente al alio escolarcorrespondiente:

a) Primero, (ResoluciOn N° 0136-DGE-2009); Espacios curriculares:Aspectos: seis (6); maximo: sesenta (60) puntos; minimo: cuarenta ydos (42) puntos.b) Segundo y Tercer Grado (ResoluciOn N° 0681-DGE-2012); Espacioscurriculares: Aspectos seis (6); maximo: sesenta (60) puntos, minimo:cuarenta y dos (42) puntos.c) Cuarto y Quinto Grado (ResoluciOn N° 0681-DGE-2012): Espacioscurriculares: Aspectos: siete (7); maximo: setenta (70) puntos; minimo:cuarenta y nueve (49) puntos.d) Sexto Grado (ResoluciOn N° 01155-DGE-2016): Espacioscurriculares: Aspectos: siete (7); maximo: setenta (70) puntos; minimo:cuarenta y nueve (49) puntos.En Ia suma de los promedios se tendran en cuenta los centesimos, silos hubiere.

Art. 18°.- En el Area EducaciOn Artistica se observaran las siguientesespecificaciones:En el Area EducaciOn Artistica correspondera considerar dos (2)aspectos en Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Grado.Cuando exista disparidad de oferta o el dictado del Area no este a cargode profesor especial, y no se registre evaluación en algtin aspecto, conel criterio sustentado en el beneficio del alumno, se adjudicare el

Page 6: 2 7 3 7 - bases.mendoza.edu.arbases.mendoza.edu.ar/aplicaciones/legales/gestion/documentos/2ab88… · Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de la ... refrende

1 1 NOV 2016

2737GOBIERNO DE MENDOZA

DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

-4-

ANEXO UNICO

mâximo puntaje que ostente el nifio en las calificaciones de las AreasCurriculares del ario que se estên merituando.

Art. 19°.- El total de puntos que el alumno obtenga en los items correspondientesal Rendimiento Escolar "Espacios Curriculares" quedara determinadopor la suma de las valoraciones de los afios considerados.

Art. M.- La valoraciOn del item correspondiente a "Respeto a las Normas deConvivencia", se determinarã al considerarse las ponderacionesobtenidas en el Ultimo informe de Sexto Grado u otro grado participante,otorgando un Puntaje Maximo de nueve (9) puntos y un Puntaje Minim°de tres (3) puntos.

Art. 21°.- El Puntaje final de los postulantes Areas

Ia suma de los puntajesobtenidos en el Rendimiento Escolar, Areas Curriculares y Respeto porlas Normas de Convivencia (en el Ultimo alio merituado).

II – DEL ORDEN DE MERITOS, DESIGNACION Y PORTACION DE LABANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Art. 22°C- Se formarâ una lista Unica con todos los aspirantes (Art. 3° y 4° de Iapresente ResoluciOn) de Ia InstituciOn conforme el puntaje obtenido:

a) El alumno que hubiera obtenido el Primer Puntaje de Ia lista Unicasera designado Abanderado y le corresponder6 portar Ia BanderaNacional.

b) El alumno que hubiere obtenido el Segundo Puntaje de Ia lista Unicasera designado Abanderado, correspondièndole portar la Banderade Ia Provincia de Mendoza.

c) Los alumnos que obtuvieren el Tercero y Cuarto Puntaje de Ia listaUnica serân designados respectivamente Primera y SegundaEscoltas de Ia Bandera Nacional.

d) Los alumnos que obtuvieren el Quinto y Sexto Puntaje de Ia listaUnica serân designados/as respectivamente Primera y SegundaEscoltas de Ia Bandera de la Provincia de Mendoza.

Art. 23°.- La aplicaciOn de los incisos b), c) y d) del Articulo 22° quedara sujeta aIa efectiva incorporacion de Ia Bandera de la Provincia de Mendoza a IaInstituciOn Escolar. (ResoluciOn N° 457-DGE-03).

Art. 24°.- Las Instituciones Escolares que al momento de la aplicaciOn de lapresente Resolución no cuenten con Ia Bandera de Ia Provincia deMendoza, se ajustarân a las siguientes pautas:

a) Aplicar el inciso a) del Articulo 22° del presente Reglamento.b) Los alumnos que obtuvieran el Segundo y Tercer puntaje de Ia lista

Unica serân designados respectivamente Primera y SegundaEscoltas de la Bandera Nacional.

Page 7: 2 7 3 7 - bases.mendoza.edu.arbases.mendoza.edu.ar/aplicaciones/legales/gestion/documentos/2ab88… · Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de la ... refrende

1 1 KW 2016

2 737GOBIERNO DE MENDOZA

DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

-5-

ANEXO UNICO

Art. 25°.- En el momento en que Ia InstituciOn Escolar incorpore Ia Bandera de IaProvincia de Mendoza deber6 proceder a Ia aplicaciOn de lo estipuladoen el Articulo 22° del presente Reglamento. La autoridad escolar deberàconvocar a los padres de los alumnos, dar a conocer en Ia designacionsegOn puntaje labrando acta en el libro 7/5 de la instituci6n.

Art. 26°.- En caso de empate en los puestos de Abanderado y/o Escoltas, Iaportacion de Ia Bandera (Bandera Nacional, Bandera de Ia Provincia deMendoza y otras Banderas) sera rotativa entre ellos, segOncorresponda, teniendo en cuenta los diversos actos escolares yextraescolares en los que Ia Escuela deba estar representada.Igualmente rotaran los escoltas, si estuvieran en las mismascondiciones.

Art. 27°.- Para determinar el turno de Ia rotaciOn se procederà a realizar un sorteopUblico, con Ia presencia de los padres o encargados legates de losalumnos participantes. En primer lugar se designara el alumno querecibirâ los atributos de las respectivas banderas en el acto definalizaciOn del ciclo lectivo 2016 y los alumnos que las entregaràn en elacto de finalizaciOn del ciclo 2017. En segundo lugar y teniendo encuenta el mismo sorteo, en orden subsiguiente, se establecer6 elalumno que portara las respectivas banderas, en el acto de inicio delciclo lectivo 2017. De igual forma se proceder6 con los escoltas sihubiere empate de puntajes.A partir de este acto Ia portaciOn, set-6 rotativa en cada una de lasoportunidades que tendrân los abanderados y escoltas. Entiêndase poroportunidad cada vez que se requiera Ia presentaciOn de las banderasen un acto escolar o extra escolar. No supeditado a las fechas delcalendario escolar considerando que de acuerdo a este, en algunoscasos en Ia misma fecha, se realizarân dos o mâs actos escolares,considerando a cada una de ellas como una oportunidad. Todo ello enfunci6n de brindar mayores oportunidades de particiOn para los alumnosque hayan obtenido esta alta distinciOn.El alumno que pierda una oportunidad en el orden que surja del sorteo(como Abanderado y/o Escolta de cada Bandera) deber6 esperar elorden establecido por sorteo.El orden que surja del sorteo deber6 aplicarse en forma taxativa,labrândose acta de estilo con notificaciOn fehaciente, en tiempo y forma,de los padres o encargados legales de los alumnos involucrados.

Art. 28°.- En el acto de fin de curso se dal-6 lectura al acta, que contiene Ia listaUnica de los alumnos que participaron en Ia elecciOn, en la parte quedefine las designaciones de los alumnos Abanderados y Escoltas; y alacta que determine el orden de portaciOn de las Banderas (BanderaNacional, Bandera de Ia Provincia de Mendoza y otras Banderas),resultantes del sorteo, si hubiera empate. Igual proceder se seguirâ paralos puestos de Escoltas de las Banderas, de haberse producido empate.En ese mismo acto recibirân las Banderas (Bandera Nacional, Bandera

...///

Page 8: 2 7 3 7 - bases.mendoza.edu.arbases.mendoza.edu.ar/aplicaciones/legales/gestion/documentos/2ab88… · Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de la ... refrende

I 1 NOV 2016GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

-6- - 273 7ANEXO UNICO

de Ia Provincia de Mendoza) el Abanderado y los Escoltas respectivosque en el sorteo de rotaciOn resultaren favorecidos.Los restantes nominados como Abanderados y Escoltas de lasBanderas (Bandera Nacional, Bandera de la Provincia de Mendoza yotras Banderas), acompariaràn Ia ceremonia en esa oportunidad,cumplimentandose estrictamente lo prescripto por Ia ResoluciOn N°1542-MCyE-81 sobre "Uso y tratamiento de Simbolos Nacionales".

III – DEL LABRADO DE ACTAS Y PARTICIPACION DEL JURADO

Art. 29°.- Se conformarâ un jurado integrado por el Personal Directivo y dosmaestros de Ia Escuela que no estèn a cargo de 6° grado u otros gradosparticipantes, ni comprendidos en las disposiciones generates de Ia Ley.

Art. 30°.- Se labrarâ acta (libro 7/5) con el listado total de alumnos de 6° grado condatos de identificación e informaci6n detallada de su inclusion o no en elproceso de selecciOn.

Art. 31°C- El Jurado confeccionarâ una lista Unica con todos los aspirantes detodas las secciones y/o grados participantes conforme al puntajeobtenido:

a) Consignar a los alumnos por orden de puntaje de 6° grado

b) Consignar a los alumnos por orden de puntaje de los otros gradosintervinientes en orden decreciente.

c) Para Ia elecciOn de los abanderados y escoltas, se agotarà la listacorrespondiente del grado superior considerado en Ia lista Unica yluego en orden decreciente, segOn corresponda 5° grado, 4° grado,3° grado y asi sucesivamente.

Art. 32°.- Las actas labradas serân fechadas en tiempo y forma y firmadas portodos los miembros del Jurado y refrendadas por el/la Inspector/aSeccional, dentro de los plazos prescriptos, con aclaraciOn de firmas ysellos correspondientes, incluido el de la Escuela, y con las salvedadesde enmiendas y/o raspaduras que pudieran existir en el procedimiento, alos efectos de evitar vulneraciones en la documentaciOn.

IV – DE LA NOTIFICACION

Art. 33°.- Las actas del Jurado deberân ser firmadas por los padres o encargadoslegales de los alumnos intervinientes en el concurso, debiendo aclarar:Nombre y Apellido, nOmero de documento y fecha de notificaciOn de sucontenido.

Art. 34°.- La fotocopia del acta de Ia lista Unica (debidamente autenticada) de losalumnos conformada segOn el Art. 31° del presente Reglamento, seraexpuesta en Ia Escuela en lugar visible a fin de informar a Ia comunidad

Page 9: 2 7 3 7 - bases.mendoza.edu.arbases.mendoza.edu.ar/aplicaciones/legales/gestion/documentos/2ab88… · Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de la ... refrende

gter, MONICA CORONADOSUBSECRETARIA DE GESTIN EDUCATIVADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

MENDOZA •

A/ME CORREASDIRECTOR GE k.ERAL DE ESCUELASDIRECOON GENERAL DE ESCUELAS

GOBIERNO DE MENDOZA

1 1 NOV, 20TB

2 7 3 7GOBIERNO DE MENDOZA

DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

-7-

ANEXO UNICO

educative, por un periodo de 03 (tres) dies hebiles anteriores a IafinalizaciOn del periodo de clases.

Art. 35°.- El ejercicio del cargo de Abanderado y/o Escolta de Ia BanderaNacional, de Ia Bandera de Ia Provincia de Mendoza y otras Banderas,es anual, durante el Ciclo Lectivo y en Ia Escuela donde obtuvo elmêrito. De acuerdo con las caracteristicas senaladas, deberecontemplarse que un alumno conserve su puesto de Abanderado/a y/oEscolta si vuelve a Ia Escuela donde obtuvo Ia distinciOn, en el mismo

despues de un pase transitorio, y por razones velides, a otroestablecimiento. Debere labrarse acta en el libro 7/5 describiendo IasituaciOn, para conocimiento de los interesados.

V – DE LA PERDIDA DE LOS CARGOS DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS

Art. 36°.- Establezcase que el puesto de Abanderado/a y/o Escoltas de lasBanderas (Bandera Nacional, Bandera de Ia Provincia de Mendoza yotras Banderas) se perdere cuando el estudiante no mantengatrimestralmente un minim° de siete (7) en todos los espacioscurriculares de 7° Arlo y BUENO (B) en el Aspecto "Respeto a lasNormas de Convivencia" en 7° grado.