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“AÑO TADEI DE LA PROMOCIÓN ACADÉMICA E INVESTIGACIÓN” ~ 2020 ~ Vol. 1 No. 2 Lunes, 1 de JUNIO de 2020 tadeiunmsm.com 80 DÍAS 80 DÍAS Distribución gratuita. Prohibida su venta Distribución gratuita. Prohibida su venta Síguenos en Síguenos en europa europa la desescalada en europa occidental Por Manuel Torres pág. 11 Derecho Internacional Ambiental Derecho Internacional Ambiental crónica de una pandemia anunciada: el coronavirus desde el régimen internacional de la biodiversidad Por Alexander Carranza pág. 6 Derechos Humanos Derechos Humanos el sistema carcelario de américa latina en el contexto de la pandemia: atentado contra la salud de las personas Por Carmen Morales pág. 3 Hacinamiento, insalubridad, precariedad y abandono. Características que definen a las cárceles en América Latina desde antes de la pandemia, pero que se han vuelto aún más visibles con la llegada del virus. La pandemia ha generado un escenario nuevo para la humanidad donde se debe tomar decisiones difíciles, como aquellas que afectan a las personas y la vida social. () El hecho de que las celebraciones del Día Mundial del Medio Ambiente (5 de junio) y del Día de la Diversidad Biológica (22 de mayo) se enmarquen dentro de un contexto caracterizado por la pandemia del COVID-19 () Las terrazas de Madrid han visto regresar a sus comensales, los jardines de cerveza en Múnich lucen con un buen número de clientes y los bares y cafés de Milán se muestran llenos de vida otra vez. Estos son solo algunos ejemplos de los últimos días en Europa occidental, donde, tras semanas de confinamiento por el coronavirus, la vida vuelve a las calles bajo una “nueva normalidad” (...) asia asia hong kong: entre dos gigantes Por Hernando Hidalgo pág. 16 Suscríbete enviando un correo a [email protected] ¿Qué papel juega Hong Kong en la reconfiguración del poder internacional y sobre todo en las relaciones entre Estados Unidos y China?

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“Año tAdei de lA promoción AcAdémicA e investigAción”

~ 2020 ~

Vol. 1 No. 2 Lunes, 1 de JUNIO de 2020 tadeiunmsm.com

80 DÍAS80 DÍAS

Distribución gratuita. Prohibida su ventaDistribución gratuita. Prohibida su ventaSíguenos enSíguenos en

europaeuropa

la desescalada en europa occidental

Por Manuel Torres pág. 11

Derecho Internacional AmbientalDerecho Internacional Ambiental

crónica de una pandemia anunciada: el coronavirus desde el régimen internacional de la biodiversidad

Por Alexander Carranza pág. 6

Derechos HumanosDerechos Humanos

el sistema carcelario de américa latina en el contexto de la pandemia: atentado contra la salud de las personas

Por Carmen Morales pág. 3

Hacinamiento, insalubridad, precariedad y abandono. Características que definen a las cárceles en América Latina desde antes de la pandemia, pero que se han vuelto aún más visibles con la llegada del virus. La pandemia ha generado un escenario nuevo para la humanidad donde se debe tomar decisiones difíciles, como aquellas que afectan a las personas y la vida social. (...)

El hecho de que las celebraciones del Día Mundial del Medio Ambiente (5 de junio) y del Día de la Diversidad Biológica (22 de mayo) se enmarquen dentro de un contexto caracterizado por la pandemia del COVID-19 (...)

Las terrazas de Madrid han visto regresar a sus comensales, los jardines de cerveza en Múnich lucen con un buen número de clientes y los bares y cafés de Milán se muestran llenos de vida otra vez. Estos son solo algunos ejemplos de los últimos días en Europa occidental, donde, tras semanas de confinamiento por el coronavirus, la vida vuelve a las calles bajo una “nueva normalidad” (...)

asiaasia

hong kong: entre dos gigantes

Por Hernando Hidalgo pág. 16

Suscríbete enviando un correo a [email protected]

¿Qué papel juega Hong Kong en la reconfiguración del poder internacional y sobre todo en las relaciones entre Estados Unidos y China?

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Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación debe ser reproducida, almacenada en un sistema de recuperación ni transmitida bajo ninguna forma ni por ningún medio, ya sea electrónico, mecánico, de fotocopiado, grabación o cualquier otro medio, sin el previo permiso del Taller de Estudios Internacionales “José Luis Bustamante y Rivero” emitida a través del correo electrónico [email protected] 80 días precisa que las ideas, pensamientos y perspectivas, así como la responsabilidad conceptual de lo publicado, son exclusivamente de los autores.

© 2020 TADEI

11europALa desescalada en Europa Occidental

contenido

16AsiAHong Kong: Entre dos potencias

3derechos humAnos

6derecho internAcionAl AmbientAlCrónica de una pandemia anunciada: el coronavirus desde el régimen internacional de la biodiversidad

El sistema carcelario de América Latina en el contexto de la pandemia: atentado contra la salud pública.

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Fe de errAtAs 80 Días - Vol. 1 No. 1, 25/05/2020 [Pág. 26] Dice: De la Cruz, F. (2020, 25 de mayo). El ocaso de los ídolos- o el nacimiento de un nuevo orden mundial. 80 días. Taller de Estudios Internacionales “José Luis Bustamante y Rivero”. 1(1). 26-31. Debe decir: De la Cruz, F. (2020, 25 de mayo). El Derecho Internacional Público ante la crisis de la COVID-19: Problemas antiguos en un nuevo contexto. 80 días. Taller de Estudios Internacionales “José Luis Bustamante y Rivero”. 1(1). 26-31.

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El sistema carcelario de América Latina en el contexto de la pandemia: atentado contra la salud de las personas

Derechos Humanos 80 DÍAS

CARMEN MILAGROS MORALES CAMALima, Perú [email protected]

Citar de la siguiente manera ▶ ▶Morales, C. (2020, 1 de junio). El sistema carcelario de América Latina en el contexto de la pandemia: atentado contra la salud de las personas. 80 días. Taller de Estudios Internacionales “José Luis Bustamante y Rivero”. 1(2). 3-5.

Hacinamiento, insalubridad, precariedad y abandono. Características que

definen a las cárceles en América Latina desde antes de la pandemia, pero que se han vuelto aún más visibles con la llegada del virus. La pandemia ha generado un escenario nuevo para la humanidad donde se debe tomar decisiones difíciles, como aquellas que afectan a las personas y la vida social.

La pandemia de la COVID-19 presenta un riesgo particularmente grave para las poblaciones que viven en estrecha proximidad. Este riesgo es muy alto en instalaciones de detención, donde el virus puede propagarse con rapidez, especialmente si el acceso a la atención médica ya es inadecuado, aunando las condiciones sanitarias en las que muchas de ellas se encuentran (Vivanco, J. y Acebes, C., 2020).

El falso distanciamiento social y la crisis penitenciaria El sistema carcelario en América Latina no presenta las condiciones mínimas para adoptar el distanciamiento social como medida preventiva. Tal como menciona la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet (2020): “En muchos países, los centros de reclusión están atestados y en algunos casos lo están de manera peligrosa. A menudo los internos se encuentran en condiciones higiénicas deplorables y los servicios de salud suelen ser deficientes o inexistentes. En esas condiciones, el distanciamiento social resulta prácticamente imposible”

Prueba de ello es que a nivel mundial, al menos 125 países tienen poblaciones de prisioneros que superan las capacidades de sus sistemas correccionales, incluidos 20 que tienen más del doble de los

reclusos que pueden albergar, según el Informe Mundial sobre Prisiones (2019), una base de datos del Instituto de Investigación de Política Criminal de la Universidad de Londres.

Por otra parte, la escasez de servicios básicos agudiza las condiciones de vida en la cárcel. En Brasil no tienen agua potable, el 55,5% de esa misma población no tiene atención médica, el 75,8% de la población carcelaria de Argentina considera que no tiene suficiente alimento, el 40,8% de los internos de El Salvador afirma no tener limpieza en sus baños, el 69,2% de los presos chilenos no tienen acceso a un teléfono público, el 57,5% de las personas privadas de la libertad en México no tienen acceso a utensilios de limpieza según una encuesta a población en reclusión en Latinoamérica realizada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2013).

Como consecuencia, la vida de muchos reclusos está en juego bajo las condiciones actuales de las prisiones, el virus ya ha cobrado víctimas mortales y el ambiente dentro de las cárceles se ha enarbolado. Ante ello, en países como Venezuela, Perú y Colombia se han desencadenado

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una serie de protestas ante la falta de atención, como en La Modelo de Bogotá, donde el último motín dejó un saldo de 23 muertos y 83 heridos.

Así como la desesperación que se vive dentro aumenta, el exceso de violencia para recuperar el ansiado orden, también. Nos encontramos frente a un panorama donde no solo las condiciones insalubres atentan contra las personas, sino también el trato inhumano y degradante por parte de los funcionarios penitenciarios. Ante las múltiples quejas, la Oficina de la Alta Comisionada se ha pronunciado con respecto a las muertes y lesiones, señalando que los países deben realizar las investigaciones correspondientes y proceder ante cualquier denuncia de uso de la fuerza por parte de agentes estatales.

El dilema en el sistema penitenciario en América Latina en el marco de la pandemia del COVID-19 Se ha desencadenado un debate a nivel mundial frente a las distintas medidas que se han tomado debido al contexto. Muchas de ellas son cuestionables ante organismos internacionales e instituciones que velan por la defensa de los derechos humanos; otras, por el contrario, tienen el respaldo y aceptación de sus ciudadanos.

Un ejemplo de las primeras es el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, quien decretó la emergencia máxima en las cárceles y ordenó el aislamiento de los presos más peligrosos sin temor al peligro de contagio de COVID-19. Y es que El Salvador es uno de los países sin guerra más violentos del mundo, con 35,6 homicidios por cada 100.000 habitantes en 2019, siendo la mayoría de esas muertes consecuencia de la actividad pandillera. El gobierno no piensa retroceder, pese a las críticas,

incluso ha declarado que no acataría un fallo del Tribunal Supremo que le prohíbe detener y confinar a quienes supuestamente se salten la cuarentena.

Por el contrario, algunos países como Nicaragua y Colombia han optado por liberar a cientos de reclusos ante la emergencia sanitaria con el objetivo de salvaguardar tanto a las personas privadas de libertad como a los trabajadores, es por ello que han elegido otras alternativas al encierro tales como la prisión domiciliaria (HRW, 2020). Para esto, el sistema de justicia tiene en consideración a las personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta, mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas o aquellos con mayor riesgo para la salud como adultos mayores, personas con discapacidades que puedan ser expuestas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19 (Londoño, E., Andreoni, M. y Casado, L., 2020).

Desafíos de la pandemia con perspectiva de derechos humanos El derecho internacional de los derechos humanos garantiza que todas las personas disfruten del derecho al más alto nivel posible de salud y obliga a los gobiernos a adoptar medidas para prevenir las amenazas a la salud pública y brindar atención médica a quienes la necesitan.

Las normas de derechos humanos también reconocen que en el contexto de serias amenazas a la salud pública y emergencias públicas que pongan en peligro la vida de una nación, las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base legal, sean estrictamente necesarias según evidencias científicas y no sean arbitrarias ni discriminatorias

en su aplicación, sean de duración limitada, respeten la dignidad humana, estén sujetas a revisión y sean proporcionales para lograr su objetivo (OEA, 2020).

Ante ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020) se manifestó conforme con lo establecido en sus Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, donde los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia. A su vez, reitera que el Estado debe ser capaz de mantener el orden y la seguridad en el interior de las cárceles y centros de detención. Así, debe asegurarse una adecuada implementación de protocolos para prevenir los amotinamientos y restablecer las condiciones de seguridad en los centros penitenciarios, sin incurrir en el uso excesivo de la fuerza.

Es por ello que la Comisión ha elaborado una lista de recomendaciones considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19, en cuanto a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, siendo las más importantes: (1) evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas; (2) garantizar que todas las unidades cuenten con atención médica y (3) establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad.

Reflexiones FinalesEn este marco de crecientes casos de personas infectadas y fallecidas por coronavirus a nivel global, es notable registrar que varios países se encuentran llevando a cabo esfuerzos en cuanto a política ▶ ▶

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criminal. Sin embargo, y ante lo ya expuesto, es necesario utilizar todas las vías disponibles para minimizar el número de personas privadas de su libertad, pues en el contexto actual, dadas las altas probabilidades de contagio del COVID en contextos de convivencia, es una medida básica para proteger la vida de las personas detenidas, del personal del Estado que custodia los centros de detención y reclusión, así como de otros integrantes de la comunidad.

No debe olvidarse que el derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de tales derechos, los cuales se enuncian en la Carta Internacional de Derechos; en particular del derecho a la dignidad humana, a la igualdad y a no ser sometido a torturas. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud (CIDH, 2020).

Por otra parte, es necesario enfatizar que según la Organización de las Naciones Unidas (2020), las autoridades deben recordar que el uso de la fuerza debe cumplir estrictamente con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y los Estados tienen el deber de proteger la salud y el bienestar físico y mental de los reclusos, según lo establecido en las reglas mínimas para el tratamiento de los mismos.

Finalmente, el COVID-19 no es solo un problema sanitario, también es un virus que agrava el odio y exacerbe la violencia. Todo muestra que los Estados deben enfatizar de forma urgente que los derechos humanos de todos deben ser protegidos. Se requieren acciones que prevalezcan y garanticen los derechos humanos, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad. ◼

ReferenciasCorte Interamericana de

Derechos Humanos. (2020, 14 de abril) Covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales. https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/cp-27-2020.html

Humans Rights Watch. (2020, 31 de marzo). Dimensiones de derechos humanos en la respuesta al COVID-19. https://www.hrw.org/es/news/2020/04/01/dimensiones-de-derechos-humanos-en-la-respuesta-al-covid-19

Londoño, E., Andreoni, M. y Casado, L. (2020, 28 de abril). El coronavirus ataca las cárceles y cientos de miles de presos son liberados. The New York Times. https://www.nytimes.com/es/2020/04/28/espanol/america-latina/carceles-coronavirus-contagio.html

Organización de Estados Americanos. (2020, 31 de marzo). La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp

Organización de la Naciones Unidas. (2020, 05 de mayo). Los presos también deben ser protegidos de la pandemia de coronavirus.

Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2020/05/1473862

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2013). Informe Regional de Desarrollo Humano. Seguridad Ciudadana con rostro humano: diagnóstico y propuestas para América Latina. https://www.undp.org/content/dam/rblac/img/IDH/IDH-AL%20Informe%20completo.pdf

Vivanco, J. y Acebes, C. (2020, 21 de mayo). Cómo evitar que las cárceles de América Latina se conviertan en una incubadora del coronavirus. The New York Times. https://www.nytimes.com/es/2020/05/21/espanol/opinion prisiones-covid.html

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gence France-Presse vía la Presidencia de El Salvador/AFP —

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Crónica de una pandemia anunciada: el coronavirus desde el régimen internacional de la biodiversidad

Derecho Internacional Ambiental 80 DÍAS

JUAN ALEXANDER CARRANZA AYBARLima, Perú [email protected]

Citar de la siguiente manera ▶ ▶Carranza, A. (2020, 1 de junio). Crónica de una pandemia anunciada: el coronavirus desde el régimen internacional de la biodiversidad. 80 días. Taller de Estudios Internacionales “José Luis Bustamante y Rivero”. 1(2). 6-10.

El hecho de que las celebraciones del Día Mundial del Medio Ambiente

(5 de junio) y del Día de la Diversidad Biológica (22 de mayo) se enmarquen dentro de un contexto caracterizado por la pandemia del COVID-19, cuyo origen animal es defendido por la tesis dominante, representa la ocasión perfecta para resaltar las problemáticas (e ironías) tanto de nuestra forma de relacionarnos con la naturaleza, como del marco jurídico internacional que regula el aprovechamiento de la biodiversidad entre los Estados. Ello es, precisamente, el cometido del presente escrito.

Nuestra rutinaria relación con las enfermedades zoonóticasLa tesis que sostiene que el nuevo coronavirus se transmitió desde los animales hacia los humanos (es decir, mediante zoonosis) no debería sorprender si tenemos presente que más del 70% de las

enfermedades que actualmente infectan a nuestra especie tienen este mismo origen. Asimismo, dadas nuestras relaciones actuales con las otras especies, tampoco debe sorprender que no sea la última a la que enfrentaremos o con la cual aprenderemos a convivir. De hecho, aunque devolvamos esta enfermedad a su lugar en la naturaleza, la diferencia fundamental con las siguientes es que estas últimas serán más difíciles de afrontar. Todo esto tiene una explicación ecológica detrás.

El presupuesto esencial para que nuestra especie y las demás existan y se desarrollen en este planeta, es la presencia de una vasta cantidad de relaciones de dependencia entre distintas especies. En otras palabras, nos rige el principio de interdependencia ecológica, y se manifiesta –entre otros– en las abejas que polinizan las flores y obtienen su néctar, en las bacterias de nuestro cuerpo

que sintetizan vitaminas, y en los murciélagos que se alimentan de insectos que representan plagas forestales y agrícolas.

Este último ejemplo evidencia a su vez la función fundamental de control poblacional. En la naturaleza existen cadenas tróficas o de alimentación, donde las especies que tienen menor potencial de supervivencia suelen verse compensadas por un alto potencial reproductivo, y viceversa. Piense en la reproducción de los osos y las moscas. Esto, junto a las enfermedades y las dificultades climáticas, conforma la resistencia al medio, lo que en la práctica tiende a lograr que el crecimiento poblacional se inserte en el equilibrio ecológico.

No obstante, nuestra especie ha mantenido un lugar privilegiado. Hemos caminado a lo largo de la historia interviniendo y modificando drásticamente los ecosistemas naturales (lo que incluye a sus especies) para poder adaptarlos a nuestras necesidades, bajo el amparo de una asimetría entre nuestro potencial de supervivencia y el de otras especies, derivada del empleo de nuestra

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inteligencia. Así, la resistencia al medio que limita el crecimiento de la población de plantas y animales, nunca fue impedimento para el crecimiento humano (Dourojeanni, 2020), y los virus aprovechan muy bien esto.

La particularidad de los virus es su increíble potencial multiplicador que compensa su baja supervivencia fuera de células vivas. Estos, en su mayoría, viven en especies animales, y su traslación hacia nuestra especie suele darse bajo el cumplimiento de tres escenarios: i) intromisión en la cadena trófica de especies que finalmente consumimos, cuyas bacterias absorbemos, ii) destrucción de hábitats naturales que obliga a especies a sobreponer su espacio y aumentar el contacto con nosotros, y iii) desaparición de especies, cuyos microbios habitantes buscan nuevos huéspedes donde desarrollarse.

Protagonizamos diariamente estos escenarios como resultado de nuestra desenfrenada expansión poblacional y territorial. Nuestros niveles de contaminación, deforestación y explotación de recursos, derivados de niveles de producción y construcción que aumentan proporcionalmente a la demanda de una población creciente, dejan sin hábitat a las demás especies (v. gr. quemas forestales para agricultura, minería ilegal), perjudicando a su vez la cadena trófica de las especies que consumimos (v. gr. peces con mercurio, caza intensiva) y teniendo como resultado el aumento gradual de especies amenazadas hasta la cuarta parte de las existentes (BBC News Mundo, 2019).

Merece mención especial el papel de nuestras relaciones intraespecíficas. Nuestra marcada desigualdad económica y social, presencia de corrupción y

marginación de comunidades originarias, entre otros, priva de amparo a millones de personas en el mundo e incrementa le velocidad de contagio e impacto de las enfermedades zoonóticas. Pero somos tan resilientes que, pese a ello, el nuevo coronavirus y sus herederas próximas distarán de llevarnos a la extinción, ya que al igual que frente al dengue, rabia, ébola, Zika, SARS, MERS, gripe aviaria, y un largo etcétera, encontraremos las vacunas, protocolos u otros medios para vencer, ignorar u adaptarnos a estas enfermedades.

Sin embargo, cada vez descubriremos mayores enfermedades derivadas de los microbios que surgirán del derretimiento de los polos y otras alteraciones ecosistémicas sustanciales (Smedley, 2019). Ello y todos los problemas expuestos harán que las próximas enfermedades sean, efectivamente, cada vez más difíciles de afrontar. Frente al reconocimiento de que seguiremos confiando en nuestro potencial de supervivencia, vale preguntarse, ¿cuánto duraremos?

Descubriendo la protección jurídica internacional de la biodiversidadEn 1962, Rachel Carson publicó “La Primavera Silenciosa”, una obra de divulgación científica donde advertía los efectos perjudiciales que los pesticidas generaban en el ecosistema –especialmente en aves y suelos– y culpaba a la industria química de la creciente contaminación. Siendo dudosos los impactos de nuestra especie, muchos científicos lo calificaron como fantasioso. Sin embargo, la intensidad en argumentos y evidencias sobre el daño a las cadenas tróficas que generaba cierto compuesto de los pesticidas (DDT), llevó a que este último se prohibiera en los Estados Unidos.

El vínculo entre ambiente y derecho supone el nacimiento de expectativas que, compartiendo el criterio de Azuela (2006), “entran en el campo de lo ambiental y que de ahí se transforman en demandas. Dichas demandas, se introducen al campo de lo jurídico para que este, a su vez, las transforme en enunciados jurídicos” (p. 98). Efectivamente, la obra de Rachel Carson es para muchos el ▶ ▶

Pese a su función en el control de plagas y reforestación, el maltrato hacia los murciélagos aumentó a raíz de la pandemia del COVID-19.

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gran hito para la protección de la biodiversidad; pero lo que derivó finalmente en legislación doméstica de biodiversidad fue la suma de las demandas de la sociedad civil organizada.

Y tantas fueron las demandas que dieron lugar a la Conferencia de Estocolmo de 1972. Siguiendo a Juste (1998), fue la primera cumbre mundial que tuvo como tema central la protección del medio ambiente; de esta forma, se sostiene que dio origen al Derecho Internacional Ambiental. A partir de esta fecha, se internacionalizan los temas ambientales y se abre paso a la creación de entidades públicas orientadas a la protección del medio ambiente.

También apreciamos el surgimiento de una serie de instrumentos jurídicos internacionales que se ocupan de la biodiversidad, y que al día de hoy han permitido la construcción y coordinación del derecho interno de los países. Entre estos, destaca la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de 1973 (CITES), cuyo objeto es regular estrictamente la exportación e importación de especímenes de plantas o animales, con la finalidad de combatir la sobreexplotación y el tráfico ilegal de especies amenazadas.

Pero probablemente el instrumento vigente más importante sobre la materia es el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, firmado en la Cumbre de la Tierra del mismo año, pues es el primer acuerdo mundial que aborda todos los aspectos de la biodiversidad. Su objeto es regular la utilización sostenible de la biodiversidad y la participación justa y equitativa de sus recursos genéticos, para cumplir la finalidad de su conservación. Actualmente todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones

Unidas la han ratificado, salvo Estados Unidos.

Es importante adicionar que la mayoría de los regímenes del Derecho Internacional Ambiental están fuertemente relacionados, directa o indirectamente, a la protección de la biodiversidad mundial. Ejemplificando, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático busca que los Estados aborden la problemática del aumento de la temperatura media mundial, tutelando implícitamente el hábitat de muchas especies como bosques y glaciares. Asimismo, el Convenio de Ramsar busca tutelar específicamente a los humedales que sirven de hábitat a aves acuáticas.

Pese a tantos instrumentos y cooperación, surge la pregunta de por qué aumentan geométricamente las especies en peligro de extinción (más de la cuarta parte) y el deterioro del hábitat natural. La respuesta dista de ser unánime, pero sí existen elementos aportantes a esta inefectividad global, destacando i) la falta de vinculatoriedad en enunciados normativos, ii) los valores que derivan en una relación de supremacía frente a las especies no humanas, y iii) las fallas regulatorias. En esta oportunidad abordaremos al primer elemento.

Vinculo, luego existo Tomaremos como ejemplo al Convenio sobre la Diversidad Biológica (en adelante, el Convenio). El problema en la aplicación de sus disposiciones dista de encontrarse en el ámbito material que busca regular, o en los valores y premisas fundamentales que extienden para los Estados parte. Es más probable que el problema se encuentre -entre otros- en la configuración del verbo rector y los condicionales empleados.

Una lectura del artículo 5 del Convenio sobre la Diversidad Biológica evidencia una amplia flexibilidad para su cumplimiento, pues textualmente menciona que “cada parte contratante, en la medida de los posible y según proceda, cooperará con otras partes contratantes (...)”. Esto, a juicio de autores como Nava (2018), representa disposiciones de derecho suave o soft law, caracterizados por ser aspiracionales; y se pueden identificar tanto por el lenguaje no vinculante que se emplea (v. gr. “deberían”, “podrían”, “se alienta”, “se exhorta”) como por la imprecisión de sus enunciados (v. gr. “según proceda”, “cuando proceda”, “en la medida de sus posibilidades”).

Notaremos que el Convenio –o sus partes más importantes–, pese a ser un instrumento vinculante, abunda en disposiciones de soft law. Sin ser exhaustivos, podemos mencionar a su artículo 8, referido a la conservación del hábitat natural, que menciona que “Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: (…) d) promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales; (…) f) restaurará ecosistemas degradados; (…) h) procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar; (…) k) mantendrá legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas”.

La importancia de esta observación radica en que la norma jurídica es “un mandato con eficacia social” (Espinoza, 2015, p. 41); en consecuencia, su estructuración impacta y abre posibilidades al comportamiento de los agentes en el ámbito de aplicación. En este caso, los enunciados imprecisos dejan al arbitrio de los Estados el cumplimiento del aspecto material de los mismos, contrario al caso de ▶ ▶

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configurar la norma jurídica con un lenguaje vinculante o mandatorio (v. gr. “deben”, “prohíben”, y hasta “salvo excepcionalidad”), en otras palabras, de derecho duro o hard law.

Habrá notado que incluso el deseo de emplear lenguaje soft law lleva a serias redundancias que flexibilizan aún más la aplicación de estos instrumentos. Por ejemplo, en el referido artículo 8, observamos que pese a que el encabezado menciona que “Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda”, su inciso h) establece que (cada parte) “procurará establecer las condiciones necesarias (…)”. En realidad, procurará resulta de por sí un término que presupone la realización de una acción en la medida de las posibilidades.

La pregunta que surge es si este lenguaje resulta necesario o justificado. Evidentemente, las reglas a ultranza pueden poner en aprieto a Estados que no cuenten con los medios para cumplirlas. Podemos pensar también que, dados los costos y las modificaciones que pueden requerir en los aparatos

productivos el cumplimiento de los compromisos ambientales, resulta necesario flexibilizarlos a un punto de hacerlo casi inoperante o con un margen amplio para justificar su omisión o progreso.

El problema es que la revisión del Convenio permite apreciar que varios de sus artículos –como los ya mencionados– representan deberes fundamentales que tienen los Estados para lograr la seguridad y bienestar de su población, lo que muchos denominan los fines supremos de un Estado. Asimismo, sus bienes jurídicos a garantizar también son contemplados en otros instrumentos internacionales e incluso en el derecho interno de los países, por su obvia necesidad.

Ejemplificando, la restauración de ecosistemas degradados, contemplada en el artículo 8, inciso h) del Convenio, se vincula a obligaciones derivadas del CITES y de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Natural y Cultural. Asimismo, sus bienes jurídicos como salud, medio ambiente y agua, además de poder accionarse en convenciones

regionales y/o comunitarias, suelen tutelarse al máximo nivel jurídico del derecho interno.

Nuestra Constitución Política de 1993, en su artículo 68, obliga al Estado a la conservación de la biodiversidad, y en su artículo 2 reconoce derechos relacionados como a la salud y al agua. Asimismo, tenemos acciones constitucionales como la de amparo que –según el artículo 37, numeral 23) del Código Procesal Constitucional– defiende el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo la vida; y normas con rango legal, como la Ley General del Ambiente, que en su artículo 98 demanda del Estado el dictado de medidas para la conservación de los ecosistemas.

Y no solo es nuestro caso, pues la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela en numerosos artículos materias relacionadas a conservar la biodiversidad. Evidenciando, su artículo 27 demanda medidas para preservar el equilibrio ecológico. Y así, son varios los Estados parte del Convenio que tienen otras obligaciones relacionadas a conservar la biodiversidad. Entonces, ¿por qué debemos emplear lenguaje vinculante? La respuesta es tanto la presión internacional como el imperativo moral.

La buena fe de aceptar obligarse en un acuerdo de voluntades para cumplir objetivos comunes, funciona como mecanismo de presión y fiscalización entre pares sobre el avance y cumplimiento de sus disposiciones contenidas. Para maximizar esta función, resulta necesario que las otras partes puedan conocer exactamente sobre qué se están obligando entre ellas (pues puede importar poco el contenido de su derecho interno).

El tráfico de especies amenazadas, como el oso perezoso y el mono choro de cola amarilla, es abordado por diversos instrumentos con fuerza legal en Perú.

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Ello produce mayor proactividad para exigir resultados y respuestas entre las mismas, reforzado por el deseo de no caer en una tragedia de los comunes derivada de negligencia ajena.

Por otro lado, recordemos la urgencia que nos rodea. La pandemia del nuevo coronavirus, y sus predecesoras, han sucedido entre periodos de tiempo cada vez más cortos. Asimismo, dado el quinto informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (2015), la temperatura media de la tierra amenaza con hacer insostenible nuestra existencia en las próximas décadas. En consecuencia, es obligación de los Estados desarrollar discursos y acciones para el entendimiento generalizado de la imperatividad que representa la preservación de la biodiversidad.

Como conclusión, debemos tener presente que la existencia de disposiciones de soft law, si bien pueden ser útiles para establecer antecedentes y máximas axiológicas, dado el contexto de urgencia, debe reducirse y/o eliminarse a través de la correspondiente enmienda a la Convención. Ello impactaría

positivamente en los protocolos posteriores a los ya existentes, dado que los mismos se enmarcan al texto del Convenio. Asimismo, los próximos instrumentos relacionados a la materia deben observar el mismo principio a efectos de evitar la dispersión regulatoria e incentivar la toma de acciones.

Lo anterior, teniendo presente que la pérdida de biodiversidad –factor central para la aparición de enfermedades zoonóticas– responde a múltiples causas además de las jurídicas, más que pretender ser la panacea a nuestros problemas, representa un paso fundamental. ◼

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La desescalada en Europa Occidental

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MANUEL TORRES LAJOMúnich, [email protected]

Citar de la siguiente manera ▶ ▶Torres Lajo, M. (2020, 01 de junio). La desescalada en Europa Occidental. 80 días. Taller de Estudios Internacionales “José Luis Bustamante y Rivero”. 1(2). 11-15.

Las terrazas de Madrid han visto regresar a sus comensales, los jardines de

cerveza en Múnich lucen con un buen número de clientes y los bares y cafés de Milán se muestran llenos de vida otra vez. Estos son solo algunos ejemplos de los últimos días en Europa occidental, donde, tras semanas de confinamiento por el coronavirus, la vida vuelve a las calles bajo una “nueva normalidad”, con importantes medidas sanitarias para evitar una segunda ola de contagios.

La desescalada tras haber superado lo más crítico de la pandemia del coronavirus coincide además con el inicio de la temporada de verano en Europa, un tiempo sumamente importante para la industria de servicios, así como con protestas contra las medidas de restricción y la pandemia en sí. Las presiones tanto de políticos opositores, particularmente de tendencias extremistas, así como de grupos civiles y trabajadores del sector servicios llevan a preguntarse si realmente este progresivo levantamiento de restricciones se está haciendo adecuadamente y si existe riesgo real de un rebrote importante de contagios que

haga retornar al punto inicial de confinamiento.

Salvar el verano15 de junio. Esa fecha va camino a convertirse en un nuevo “Día D” para una Europa que trata de reactivar su sector servicios, particularmente el turístico. Ese día, según proponen diversas autoridades de los países europeos, podrían reabrirse las fronteras internas del espacio Schengen, cerradas en buena parte desde marzo

Aunque a priori el interés por viajar y vacacionar pueda sonar a un mero gusto de los ciudadanos europeos, el turismo es en realidad una industria importante en Europa, en especial para los países del sur, como Grecia, Italia y España. El turismo representa alrededor del 6% del PBI italiano (un 13% si consideramos los factores indirectos) según la Banca d’Italia (2019). La cifra es similar a la de España y superior a la de Francia y Alemania.

El afán de contener el coronavirus llevó a los gobiernos de Europa a imponer cuarentenas de diversos grados y a cerrar no solo las fronteras internas del espacio Schengen, sino también las fronteras externas. El hecho de confinar a la

población en sus hogares impidió los desplazamientos tanto a restaurantes y centros de ocio, como a los destinos turísticos.

Los grandes eventos, como el Mobile World Congress de Barcelona, las celebraciones religiosas de Semana Santa y el Ramadán, la Euro 2020 de fútbol, así como el Oktoberfest en Múnich y la temporada de grandes festivales al aire libre (como Glastonbury en Inglaterra), fueron cancelados o suspendidos hasta nuevo aviso. Una combinación de factores de proporciones dramáticas para esos sectores. Solo en Sevilla y Málaga (España), la suspensión de las actividades de Semana Santa llevó a una pérdida estimada de 500 millones de euros (Singular Bank, 2020).

En línea con lo anterior, el sector hotelero y de transportes también se han visto afectados. Lufthansa afirma que pierde €1 millón cada hora, por lo que el estado alemán ha propuesto un rescate mediante la compra de un 20% de las acciones por €9000 millones, con opción a un 5% adicional (Müller, 2020). Air France-KLM ha recibido también ayudas por €7000 millones del gobierno francés y entre €2000 y €4000 millones por parte del gobierno de Países Bajos (Deutsche Welle, 2020).

Es posible afirmar, entonces, que salvar la temporada de verano

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El zoológico de Roma reabre bajo condiciones

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es una cuestión económica. Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), hasta abril de 2020 la zona euro se encaminaba a una contracción de su PBI de -7,5%, con descensos más pronunciados en España (-8,0%) e Italia (-9,1%). Una estimación del Banco Central Europeo (BCE) muestra que, a nivel europeo, el sector “retail, transporte, hostelería y servicios alimenticios” perderá inicialmente un 60% de su valor, cuyas pérdidas podrían verse mitigadas hasta en un 20 o 30% en el segundo cuarto si se retoman paulatinamente las actividades económicas (Battistini y Stoevsky, 2020).

En esa línea, la pérdida de la temporada de verano equivaldría a retrasar la reactivación económica del bloque. La estimación del BCE indica que la pérdida anual del PBI de la zona Euro podría llegar hasta un 12% en el peor de los escenarios (una cuarentena más prolongada). Por ello, desde un punto de vista económico, una reactivación pronta es particularmente crítica para los países del sur de Europa, quienes no solo dependen más del sector servicios (turismo en particular) que los países del norte, sino que ya arrastraban problemas derivados de la crisis económica anterior (2009).

Pero salvar el verano es también una cuestión social. El confinamiento y la abrupta disrupción de las actividades que se daban por sentadas (como ir a un restaurante con los amigos o salir a dar un paseo) dejan consecuencias psicológicas en la población, como un aumento de la ansiedad y cuadros de estrés post traumático (Brooks et al., 2020). Ello puede explicar las imágenes vistas en España, Italia y Francia en las primeras etapas de la desescalada, cuando números importantes de personas salieron a caminar ni bien se permitió la actividad al aire libre.

Aunque muchos ciudadanos

europeos han respirado aliviados ante el anuncio de los gobiernos europeos de la pronta reapertura de hoteles y fronteras, ciertamente no se espera un verano parecido a los anteriores: este será un verano repleto de medidas sanitarias, distanciamiento social hasta en la playa y probablemente, unas vacaciones en el país de origen. En Alemania, por ejemplo, las reservas turísticas internas se han duplicado respecto al año anterior, pese a un moderado aumento de los precios (Schlautmann, 2020). Los destinos que más dependen del turismo, por el contrario, ofrecen atractivas promociones, como subvenciones para animar a los turistas a vencer potenciales miedos.

Mientras más se parezca el verano 2020 a la normalidad pre-pandemia, mejor será para la reactivación del sector turismo. Pero aún con el levantamiento de las restricciones, es importante considerar que los desplazamientos al extranjero, en particular a los países más afectados por el coronavirus, podrían ser fuentes de nuevos contagios, puesto que el virus llegó a países como Alemania e Islandia procedente de personas que habían pasado sus vacaciones de invierno en los resorts de esquí de los Alpes austriacos (Tirol) e italianos.

Protestas y extremosEn los diferentes países europeos, la mayor parte de la población respalda las medidas tomadas, por más difíciles que estas hayan sido. En España, según el barómetro de mayo del Centro de Investigaciones Sociales (CIS), el 95% de la población considera que las medidas tomadas fueron necesarias o muy necesarias, e incluso un 60,4% cree que las medidas de confinamiento deberían mantenerse más tiempo. Una cifra similar (56%) muestra el ARD-DeutschlanTrend del 15 de mayo para el caso de Alemania.

A pesar de ello, hay quienes no han aceptado las medidas de los gobiernos y ahora, con la progresiva vuelta a la “normalidad”, han salido a manifestar su descontento. Un descontento que las ultraderechas europeas, aparcadas un tanto por la pandemia, buscan capitalizar para revitalizarse en el espacio político. Aunque la mayoría de las razones del descontento son de corte político y económico, algunas pueden resultar preocupantes por un resurgimiento de opciones extremistas, e incluso, de corte neonazi.

En España, los cacerolazos contra el gobierno de Pedro Sánchez iniciados en el barrio acomodado de Salamanca (Madrid) fueron apoyados por los militantes del

Múnich: El Oktoberfest no se celebrará este año por primera vez desde 1949

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anuel Joseph

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partido de ultraderecha Vox, incluyendo sus altos mandos, quienes a través de las redes sociales promovieron más cacerolazos e incluso organizaron manifestaciones en automóviles en las capitales de las provincias de España. Los manifestantes reclaman su derecho a la “libertad” y la renuncia del Gobierno de España, algo que pidió Santiago Abascal, líder de Vox, desde el inicio de la crisis sanitaria.

El mismo reclamo de “libertad” se ha escuchado en las protestas realizadas en diversas ciudades de Alemania durante los fines de semana de mayo, algunas de ellas realizadas incluso sin respetar el distanciamiento social y que generaron altercados con la policía. Esto puede sonar hasta paradójico, debido a que Alemania no realizó un confinamiento total como el de España y porque es uno de los países de Europa que mejor manejó la crisis sanitaria. De ahí que pudiera parecer que Alemania está siendo víctima de su propio éxito, pues hasta la fecha, los hospitales no han colapsado e incluso han recibido pacientes de países más afectados, como Italia, Francia y Rusia. Este hecho es mencionado recurrentemente por los manifestantes para reforzar sus críticas y su escepticismo respecto a la gravedad de la pandemia, que pareciera ven muy lejana.

A diferencia de España, donde la ultraderecha está a la cabeza de las protestas, en Alemania los manifestantes pertenecen a diversos espectros ideológicos: junto con los ultraderechistas, confluyen también antivacunas, anticapitalistas, conspiranoicos e inclusive neonazis. Todos ellos comparten el escepticismo por la pandemia, al afirmar que es una mentira creada por élites mundiales —personificadas para ellos en Bill Gates o la Organización Mundial

de la Salud (OMS)— para controlar a la humanidad mediante vacunas con chips, reducir la población y establecer un “nuevo orden mundial”, uno de corte “globalista”.

También se han reportado críticas veladas y amenazas de muerte a los científicos que asesoran al gobierno alemán por difundir los resultados de sus investigaciones científicas. En la misma línea de las protestas, estas investigaciones son sesgadas a los intereses “de la élite” y atentan, entre otros, contra la reapertura económica de Alemania (Brady, 2020).

Entonces, ¿en qué informaciones creen los manifestantes europeos contrarios a las medidas para luchar contra el coronavirus? En las redes sociales, a través de las que se convocan muchas de estas protestas, estos grupos tienen canales de vídeo y perfiles que difunden informaciones afines a sus ideas, algunas de ellas falsas o sacadas de contexto. En tiempos donde la información viaja muy rápido, el sesgo de confirmación y la evocación de emociones básicas, como el miedo y la ira, hacen que estos manifestantes refuercen su ideología y se cierren a cualquier otra opinión, por más base científica que tenga.

Aunque los gobiernos, como Francia, han buscado mediante leyes sancionar la difusión de información falsa y tendenciosa (Chandler, 2020), su aplicación puede ser limitada, en tanto que, para cuando la sanción se haya realizado, las ideas ya quedaron y, probablemente, ya se haya obtenido el efecto deseado. En línea con el sesgo de confirmación, muchos de estos manifestantes han visto en Suecia su modelo a seguir para sustentar sus demandas de eliminar las restricciones y retornar a la normalidad pre-pandemia lo más pronto posible.La excepción sueca

En efecto, Suecia es una excepción en Europa. A diferencia de sus pares nórdicos (y europeos), los suecos aplicaron otro modelo para enfrentar el coronavirus, uno más basado en la responsabilidad de la población pues no se decretó una cuarentena total y simplemente se pidió a la población que respete el distanciamiento social. Los colegios y las tiendas han seguido abiertos, por lo que, a priori, no se ha visto una disrupción abrupta de la economía.

“Hacemos lo que pensamos es mejor para nosotros”, dice Lena Hallengren, ministra de salud y asuntos sociales de Suecia, consultada por la OMS. Aunque se ha asociado a Suecia con un modelo de gestión exitoso sin sacrificar la economía, cabe destacar dos particularidades claves de Suecia: es un país de poco más de 10 millones de habitantes y con un sistema de salud universal (Hallengren, 2020).

Aunque el número de contagios en Suecia al 29 de mayo de 2020 (36476 según la Universidad Johns Hopkins) pueda parecer no muy alto a comparación de otros países europeos, la situación cambia si tomamos en consideración la ratio de muertos por la Covid-19 por cada 100 mil habitantes: 41,89, una ratio muy superior a la de otros países nórdicos como Dinamarca (9,80), Finlandia (5,67) y Noruega (4,44). La cifra es una de las más altas del mundo (Universidad Johns Hopkins, 2020).

En materia económica, la economía sueca se contrajo solo un 0,3% en marzo, comparado con la caída del 3,8% de la Eurozona, pero se espera una contracción en torno al 7-10% para fin de año (Milne, 2020). Aunque algunos analistas afirman que la experiencia sueca podría ser el futuro (Pieper, 2020), las condiciones particulares de Suecia en términos de población y ▶ ▶

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cultura deben ser tomadas en cuenta al momento de diseñar estrategias similares y analizar su factibilidad. En los próximos meses se verá si el modelo sueco fue el correcto y logró evitar una caída drástica de su economía o si al final esta se vio afectada en proporciones similares a la de sus vecinos.

¿Una segunda ola?En líneas generales, el retorno de cierto grado de normalidad es buen signo para la población y para la economía de Europa. No obstante, la posibilidad de una segunda ola de contagios sigue latente y el buen tiempo del verano boreal no debe hacer perder de vista los peligros de una segunda ola de contagios de proporciones similares o mayores. De por sí, como advertía Andrea Ammon, jefe del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, en entrevista con Político (Paun, 2020), el peligro más inmediato en esa línea es el actual proceso de desescalada.

El fin de semana del 23 de mayo, el primero con la mayoría de las restricciones levantadas en Italia, un gran número de personas acudieron a los bares y restaurantes. En Nápoles, por ejemplo, se reportó un gran número de transeúntes en las calles, algunos de ellos sin mascarillas e incluso algunos agredieron a las fuerzas del orden que intentaban mantener el distanciamiento (di Costanzo y Zagaria, 2020). En Alemania, un servicio religioso en una iglesia evangélica de Fráncfort ha generado más de 200 nuevos casos de coronavirus. Esto, junto con lo sucedido al cierre de esta columna (29 de mayo) en Corea del Sur, donde se reimpusieron algunas medidas restrictivas debido al mayor rebrote en 50 días en Seúl, debe servir de recordatorio a todos en Europa y el mundo que el virus sigue activo.

Aunque los gobiernos europeos deben seguir tomando medidas, mucha de la responsabilidad cae en sus residentes. Las medidas de distanciamiento social e higiene deberán seguir por un buen tiempo puesto que “aún seguimos al inicio de la pandemia”, en términos de la canciller alemana Angela Merkel (DPA, 2020), cuyo país recibirá la presidencia rotante de la UE a finales de junio. Si bien es importante retomar las actividades cotidianas, como las relacionadas al sector servicios, es tan o más importante hacerlo de tal forma que se evite una segunda ola de contagios, que sería devastadora tanto económica como socialmente. Conocer y respetar las directivas de las autoridades sanitarias forma parte de esa “nueva normalidad” que acompañará a Europa (y al mundo) al menos hasta que se encuentre un tratamiento efectivo o vacuna contra la COVID-19. ◼

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Hong Kong: Entre dos gigantes

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HERNANDO HIDALGO TAPIERO–COHENLima, Perú[email protected]

Citar de la siguiente manera ▶ ▶Hidalgo, H. (2020, 01 de junio). Hong Kong: Entre dos gigantes. 80 días. Taller de Estudios Internacionales “José Luis Bustamante y Rivero”. 1(2). 16-19.

En los últimos años, Estados Unidos ha imperado dentro de un orden internacional

unipolar como la potencia hegemónica en el mundo. Hoy, esa figura se desvanece frente a la reconfiguración de los polos de poder en transición hacia un mundo bipolar (Actis & Creus, 2018), o bien multipolar, por los países que asumirían un nuevo protagónico en las esferas de las relaciones internacionales.

Por otro lado, como uno de los principales estados del nuevo orden, se encuentra la República Popular China (RPC) con su notable crecimiento económico y aumento de influencia en todo el globo con proyectos de envergadura entre los que resalta la Franja y Ruta de la Seda (One Belt One Road).

Sin embargo, el resultado de los órdenes de transición, según sus propias particularidades internas, puede ser determinado por enormes guerras y situaciones de conflicto o pueden darse sin necesidad de estas (Novak & Namihas, 2019). El ascenso de China no está siendo exento de choques con el poder hegemónico de Estados Unidos.

Muestra, en el plano económico, es la Guerra Comercial de hace unos

meses o las tensiones por la tecnología 5G. Internacionalmente se le suman los cuestionamientos por la presunta falta de trasparencia en su manejo de la crisis del COVID-19, entre otros cuestionamientos relacionados a la pandemia.

A nivel local, el gobierno de Beijing tuvo que lidiar con la explosión social de Hong Kong. La ciudad, bajo régimen autónomo de Región Administrativa Especial, jugó un papel importante para el crecimiento económico de China desde que fue devuelta por el Reino Unido en 1997. Sin embargo, su situación política y social nunca ha sido más inestable. Otro hecho local significativo fue el deterioro en las relaciones de China con Taiwán. Lo cual se confirma con la reelección de la presidenta Tsai Ing Wen, a inicios del presente año, evidenciándose así, la tendencia a legitimar el discurso soberanista.

El hecho más llamativo, que ocupa a la agenda política china, fue la aprobación de la “Ley de Seguridad Nacional”, en la sesión anual, por parte de la Asamblea Popular Nacional, máximo órgano legislativo del país; la cual se desarrolló con el objetivo de poner fin los disturbios y consolidar el control político de

Beijing sobre Hong Kong. En este contexto, las tensiones bilaterales entre la RPC Y EEUU fueron tan fuertes que el Ministro de Relaciones Exteriores hizo notable la existencia de “fuerzas políticas empujando ambos países a una Nueva Guerra Fría”.

En este artículo, nos centraremos en el primero de los puntos, la situación de Hong Kong y plantearemos hipótesis para las preguntas: ¿Qué papel juega Hong Kong en la reconfiguración del poder internacional y sobre todo en las relaciones entre Estados Unidos y China?

Un país, dos sistemasPrimero, a modo de introducción, debemos tener claros algunos datos básicos. Desde la revolución de 1949 China es formalmente un “Estado Socialista bajo la dictadura democrático-popular” basado en un sistema de partido único. El Partido Comunista Chino es entendido como ente rector de la política y sociedad. Desde 2013, el partido, y por ende el Estado, es liderado por Xi Jinping, siendo el gobernante más poderoso desde Mao Tse-Tung.Ahora, respecto al status de Hong Kong, se resalta que su anexión a China en 1997, se dio bajo el concepto de “un país dos sistemas” (misma fórmula

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de convivencia que, actualmente, ha sido ofrecida a Taiwán), convirtiéndose así en una de las 2 Regiones Administrativas Especiales junto con Macao. El concepto consiste en el mantenimiento de un sistema socialista en la China continental (unipartidista y de economía fuertemente regulada) y la continuación de una economía capitalista en la región con un relativo grado de autonomía política. Esto quiere decir que Hong Kong mantendría un relativo nivel de autonomía en lo económico (tiene su propia moneda, por ejemplo) y político-jurídico, con ciertos derechos fundamentales que no existen en la China continental, tales como libertad de expresión, libertad de prensa, y hasta derecho a la manifestación y protesta; por poner algunos ejemplos.

Este régimen especial estaría vigente hasta 2047, cuando sería asimilado por China. Desde entonces Hong Kong se erigió como una ciudad moderna, libre y con gran potencial económico. De ser una simple colonia británica pasó a tener en el 2016 un Ingreso Per Cápita prácticamente igual al del Reino Unido.

El sistema político y económico en la región se rige por una Ley Básica (el equivalente a una constitución local) la cual señala que el territorio deberá desarrollar su propio proceso democrático.

Sin embargo, algunas voces señalan que China está comenzando a tomar las riendas y a dictar la dirección en la que debe evolucionar la ciudad, lo cual ha ocasionado choques frecuentes entre la población y las fuerzas de seguridad que indicarían que la fórmula puede estarse desgastando (Diez, 2019).

El incio de la crisisSin embargo, ningún enfrentamiento fue tan violento como el que sucedió

ahora. A mediados del año 2019, el gobierno local, encabezado por Carrie Lam, buscó introducir una Ley de Extradición a raíz de que individuo taiwanés asesinó a una mujer embarazada y decidió refugiarse en Hong Kong, territorio que sólo posee tratado de extradición con una veintena de países.

Las manifestaciones, encabezadas por el sector denominado “prodemocracia”, estallaron poco después. La principal razón fue el temor de que opositores políticos sean llevados a ser juzgados en los tribunales de la RPC; cuyo sistema de justicia no es independiente de los demás poderes del Estado.

Para comprender situación, es fundamental tener claro que Hong Kong, amparado en su autonomía, ha desarrollado la separación entre poderes del Estado y un sistema de justicia independiente del gobierno. Aunque no desarrolló una democracia tan amplia, puesto que aún carece de sufragio universal para la elección de la totalidad de miembros del poder legislativo local (sólo la mitad son elegidos por la población).

Lo acontecido no terminó con la retirada del proyecto de ley, el sector “prodemocracia” expandió el pliego de reclamos a exigencias más profundar para reformar el sistema político de Hong Kong. Las exigencias iban desde la liberación de los detenidos a la implantación del sufragio universal.

Reacción de washingtonDesde el otro lado del mundo Estados Unidos, bajo la administración Trump, no se mantuvo impasible frente a estos acontecimientos. Su papel no se limitó a condenar el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad contra manifestantes.

El 28 de noviembre de 2019, el presidente Donald Trump firmó una ley denominada Ley de Derechos

Humanos y Democracia (“Hong Kong and Human Rights and Democracy Act”) la cual obligaría a revisar el estatus especial que Washington otorga a la región en virtud del comercio.

China entendió esto como un apoyo a los manifestantes y una clara injerencia en sus asuntos internos, razón por la cual China no se quedaría de brazos cruzados y prometería fuertes contramedidas. Cabe señalar que la ley contempla la prohibición de vender equipo antidisturbios a las fuerzas de seguridad hongkonesas.

Según la versión china, Estados Unidos fue mucho más allá y planteó la posibilidad de que exista una trama política desarrollada con el objetivo de desestabilizar Hong Kong y proclamar la independencia, en un caso extremo. Lo cual, de ser cierto, potenciaría el carácter destructivo, en los enfrentamientos económico-políticos de ambos países.

Los discursos de la televisión estatal china apuntaron a una mujer, diplomática norteamericana, llamada Julie Eadeh como enlace entre los manifestantes y el gobierno occidental. La representante diplomática argumentó que en ningún momento se vulneró la soberanía ni leyes del país, puesto que es parte de su función el reunirse con los distintos sectores sociales de Hong Kong.

Bajo estos hechos, la actuación estadounidense se puede entender de dos formas. La primera es que Estados Unidos simplemente reaccionó a una situación coyuntural y no se entrometió más allá de lo que la legalidad le permite. La segunda, por el contrario, significaría que, emulando la política exterior realista de la Guerra Fría, bajo lade la Guerra Fría, bajo la dirección de personajes como Henry Kissinger (Hernández-Echevarría, 2019), se aprovechó la ▶ ▶

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ocasión para desestabilizar al máximo el poderío chino. Para comprender mejor el panorama, analizaremos las relaciones entre Hong Kong, Estados Unidos y China.

Hong Kong: en medio del juego de potenciasLa actitud de Estados Unidos hacia China ha variado con los años, pasando de un acercamiento inicial en los años 70’s, a algo que algunos han definido como una nueva política de contención, desde que Obama aprobara la nueva estrategia de defensa nacional en 2012 (Lee, 2012). Desde ahí, su tono se ha endurecido paulatinamente al punto de desencadenar en una Guerra Comercial, cuyo acuerdo final se encuentra estancado en unas relaciones diplomáticas bastante deterioradas.

Sin embargo, las relaciones entre Estados Unidos y Hong Kong eran notablemente distintas. A nivel político, las relaciones se basaban en la Ley de política Hong Kong-Estados Unidos (United States-Hong Kong Policy Act). Estados Unidos se comprometía en promover del desarrollo económico y la autonomía de la región. En el plano económico, le otorgaba un status legal distinto al de la RPC para efectos comerciales.

El estatus era favorable a la inversión privada y libre circulación de bienes, entre ambas partes. Durante la Guerra Comercial, la ciudad desempeñó un papel importante como punto de comercio libre, para la exportación de las mercancías chinas. Hasta a este año, era un puerto libre de los aranceles, impuestos por la guerra comercial (Arancón, 2019).

Sin embargo, este valor que se ha visto esfumado cuando el secretario de Estado, en el país americano, Mike Pompeo, anunció la semana pasada el cambio en el

estatus legal, al no considerarla lo suficientemente independiente de China; y, por lo tanto, carente de la condición especial, que posicionaba a la ciudad como un punto llamativo para el intercambio de bienes y servicios.

Esta situación especial de apertura y el desarrollo de los capitales financieros han supuesto grandes beneficios económicos para China, siendo Hong Kong el primer socio comercial de esta. No obstante, se debe resaltar que la dependencia de la RPC, a la fortaleza económica hongkonesa, se ha reducido considerablemente. Hong Kong pasó de representar el 18% (un tercio) de la economía China en 1997 a apenas el 2.7% del total en 2018 (BBC, 2019).La situación de fortaleza económica desde la que se negoció la devolución a China ya casi no existe (Borras, 2019).

Entonces, si Hong Kong ya no es tan importante para China económicamente. ¿Por qué tan tanto empeño en controlarlo? ¿Qué papel juega en esta lucha de potencias? En mi opinión la importancia es política. Primero, con el aumento de protestas, la imagen internacional de China se encontraría visibilizada, otra vez, como un gobierno autoritario e implacable. La situación internacional, así como

las nuevas tecnologías, hacen que sea impensable un escenario de represión como en la Plaza de Tiananmén (1989), cuando los tanques y los soldados aplacaron las manifestaciones, bajo el temor de que se extendieran por todo el país. Aun así, cabe señalar que si bien la represión policial no es comparable en términos cualitativos fue igualmente excesiva y condenable.

Segundo, Hong Kong es un símbolo político. Es un enorme riesgo para China permitir que la población avance en sus luchas y reivindicaciones sin control. Hong Kong puede ser utilizado por los sectores críticos con China como un símbolo de libertad, y resistencia contra un régimen tiránico. Si esto prospera, se ponen en riesgo los proyectos políticos de Beijing. La población de Taiwán podría tomarlo como un símbolo de debilidad y se comprometerían catastróficamente las intenciones chinas de reunificación (la opción pacifica al menos quedaría descartada).

Otro peligro es que sea el comienzo de una ola de luchas por la democracia y la independencia de diversos territorios. No solo Taiwán, Macao, sino también, territorios autónomos como Xianjiang, las zonas económicas especiales, entre otras; podrían convertirse en

Se espera que el Parlamento chino, la Asamblea Nacional Popular, apruebe la nueva ley próximamente.

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epicentros de disturbios. En el peor de los casos podría quedar sembrada la semilla de la caída del régimen. Una desestabilización de este tipo sería la oportunidad perfecta de Estados Unidos, para dejar de perder relevancia internacional y ocupar el espacio dejado por China.; lo cual supondría, finalmente, el triunfo de su política exterior de desarrollo y autonomía hacia Hong Kong.

El gobierno del presidente Xi Jinping ha impulsado como principal proyecto político del país “el gran renacimiento de la nación china”. Esto significa el deseo de que China logre ser una potencia mundial en todos los aspectos para 2049, fecha del Centenario de la fundación de la República Popular. No obstante, si no garantiza la resolución de sus problemas territoriales locales,

entonces el escenario para 2049 puede ser radicalmente diferente. Las cartas están sobre la mesa, hora de ver la siguiente jugada. ◼

ReferenciasARD-DARD-DeutschlandTrend.

(2020, 14 de mayo). Mehrheit gegen Lockerungen und Ligastart. Tagesschau. https://www.tagesschau.de/inland/deutschlandtrend-2219.html

Actis, E. & Creus, N. (2018, diciembre). ¿Hacia un mundo bipolar? Foreign Affairs Latinoamérica. http://revistafal.com/hacia-un-mundo-bipolar/

Arancón, F. (2019, 06 de agosto). De Hong Kong a la guerra de divisas entre China y EEUU: no es economía, es geopolítica. El Diario.

Diez, P. (2019, 14 de julio). Hong Kong le marca a China las líneas rojas

de su libertad. ABC. https://www.abc.es/internacional/abci-hong-kong-marca-china-lineas-rojas-libertad-201907131701_noticia.html

Hernández – Echevarría, C. (2020, 27 de mayo). Kissinger a los 97: el realismo sigue de moda. La Vanguardia. https://www.lavanguardia.com/historiayvida/historia-contemporanea/20200527/481382731890/henry-kissinger-guerra-fria-richard-nixon-gerald-ford-vietnam-influencia.html

Lee, MJ. (2012, 01 de septiembre). China fires at new U.S. defense plan. Politico. https://www.politico.com/story/2012/01/china-fires-at-new-us-defense-plan-071233

Novak F. & Namihas, S. (2019, noviembre) Tiempos de transición: La conformación de un nuevo orden internacional. Pontifica Universidad Católica del Perú.

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