2 beneficios penitenciarios

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UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO ESCUELA DE POSGRADO

MAESTRA: DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

DERECHO PENITENCIARIO CONTEMPORANEODOCENTE: Dr. Julio Quintanilla Loayza

BENEFICIOS PENITENCIARIOSMAESTRISTA: Abog. Madelaine Liliana Ortiz Toledo Andahuaylas, enero de 20121

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

El presente trabajo lo dedico con gran admiracin a todos los docentes que nos brindaron sus conocimientos y en especial al Dr. Julio Quintanilla Loayza

MAESTRISTA: Abg.. Madelaine Liliana Ortiz Toledo

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BENEFICIOS PENITENCIARIOSArtculo 42.Los beneficios penitenciarios son los siguientes: 1.- Permiso de salida. 2.- Redencin de la pena por el trabajo y la educacin. 3.- Semi-libertad. 4.- Liberacin condicional. 5.- Visita ntima. 6.- Otros beneficios

MAESTRISTA: Abg.. Madelaine Liliana Ortiz Toledo

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BENEFICIOS PENITENCIARIOSPERMISO DE SALIDA Artculo 43.El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un mximo de 72 horas, en los casos siguientes: 1.- Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificacin mdica oficial, o muerte del cnyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno. 2.- Nacimiento de hijos del interno. 3.- Realizar gestiones personales, de carcter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestin. 4.- Realizar gestiones para la obtencin de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberacin. Este beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta al representante del Ministerio Pblico y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, y adoptar las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad.MAESTRISTA: Abg.. Madelaine Liliana Ortiz Toledo 4

BENEFICIOS PENITENCIARIOSREDENCIN DE PENA POR EL TRABAJO Artculo 44.El interno redime la pena mediante el trabajo, a razn de un da de pena por dos das de labor efectiva, bajo la direccin y control de la Administracin Penitenciaria, salvo lo dispuesto en el artculo 46.Artculo 46.- Casos especiales de redencin En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artculos 108, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, la redencin de la pena mediante el trabajo o la educacin se realiza a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educacin a razn de un da de pena por seis das de labor efectiva o de estudio, segn el caso. De conformidad con lo establecido en el segundo prrafo del artculo 46-B y el primer prrafo del artculo 46-C del Cdigo Penal, en los casos previstos en los delitos sealados en los artculos 108, 121-A, 121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por siete das de labor efectiva o de estudio, en su caso.MAESTRISTA: Abg.. Madelaine Liliana Ortiz Toledo 5

BENEFICIOS PENITENCIARIOSREDENCIN DE PENA POR EL TRABAJO UN DA DE PENA POR CINCO DAS DE LABOR EFECTIVA O DE ESTUDIO

Artculo 108.- Homicidio Calificado Asesinato Artculo 121-A.- Formas agravadas. Lesiones graves cuando la vctima es un menor Artculo 121-B.-Formas agravadas. Lesiones graves por violencia familiar Artculo 189.- Robo agravado Artculo 200.- Extorsin Artculo 325.-Atentado contra la integridad nacional Artculo 326.-Participacin en grupo armado dirigido por extranjeroMAESTRISTA: Abg.. Madelaine Liliana Ortiz Toledo

Artculo 327.-Destruccin o alteracin de hitos fronterizos Artculo 328.- Formas agravadas Artculo 329.-Inteligencia desleal con Estado extranjero Artculo 330.-Revelacin de secretos nacionales Artculo 331.- Espionaje Artculo 332.- Favorecimiento blico a Estado extranjeroFavorecimiento agravado Artculo 346.- Rebelin

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BENEFICIOS PENITENCIARIOSREDENCIN DE PENA POR EL TRABAJO UN DA DE PENA POR SIETE DAS DE LABOR EFECTIVA O DE ESTUDIO ( De conformidad con lo establecido en el segundo prrafo del artculo 46B (REINCIDENCIA) y el primer prrafo del artculo 46-C (HABITUALIDAD) del Cdigo Penal)

Artculo 108.Artculo 121-A.Artculo 121-B.Artculo 189.Artculo 200.Artculo 325.Artculo 326.Artculo 327.Artculo 328.-

Artculo 329.Artculo 330.Artculo 331.Artculo 332.Artculo 346.Artculo 152.- Secuestro Artculo 153.- Trata de personas Artculo 186.- Hurto agravado

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BENEFICIOS PENITENCIARIOSSEMI-LIBERTAD Artculo 48.La semi-libertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educacin, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detencin. En los casos del artculo 46, la semi-libertad podr concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal. Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Cdigo Penal.

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BENEFICIOS PENITENCIARIOSSEMI-LIBERTAD No es aplicable a artculos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Cdigo Penal

Artculo 296.- Promocin o favorecimiento al trfico ilcito de drogas. Artculo 297.- Formas agravadas Artculo 301.-Coaccin al consumo de droga Artculo 302.- Induccin o instigacin al consumo de droga Artculo 319.- Genocidio Artculo 323.- DISCRIMINACINMAESTRISTA: Abg.. Madelaine Liliana Ortiz Toledo 9

BENEFICIOS PENITENCIARIOSSEMI-LIBERTAD

Expediente de semi-libertad

"Artculo 49.- El Consejo Tcnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez das, organiza el expediente de semilibertad, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Copia certificada de la sentencia. 2. Certificado de conducta. 3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin. 4. Certificado de computo laboral o estudio, si lo hubiere. 5. Informe sobre el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario. 6. Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento."MAESTRISTA: Abg.. Madelaine Liliana Ortiz Toledo 10

BENEFICIOS PENITENCIARIOSArtculo 50.- Semilibertad. Procedimiento La semilibertad se concede por el juzgado que conoci el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semilibertad, que debe estar acompaada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronuncindose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco das. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del trmino de diez das en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se dar lectura a las piezas ms importantes del expediente de peticin. El fiscal fundamentar oralmente las razones por las que conviene o rechaza la peticin de concesin del beneficio, luego har uso de la palabra el abogado defensor, lo que constar en el acta de la audiencia. El beneficio ser concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento permitan suponer que no cometer nuevo delito. El juez al fijar las reglas de conducta que deber cumplir el condenado, a pedido de este, podr disponer la utilizacin de la vigilancia electrnica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades. Contra la resolucin procede recurso de apelacin, en el plazo de tres das.CONCORDANCIAS: Ley N 28950, Art. 8 inc. b) R.ADM. N 297-2011-P-PJ, Art. 2 (Circular sobre la debida interpretacin y aplicacin de los beneficios penitenciarios) R. N 1809-2011-MP-FN (Aprueban Circular Criterios para el debido otorgamiento de Beneficios Penitenciarios

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BENEFICIOS PENITENCIARIOSObligaciones del beneficiado Artculo 51.La semi-libertad obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio, sujeto a control e inspeccin de la autoridad penitenciaria y del representante del Ministerio Pblico. Artculo 52.- Revocacin de la semilibertad La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artculo 58 del Cdigo Penal en cuanto sean aplicables o infringe la adecuada utilizacin y custodia del mecanismo de vigilancia electrnica personal.CONCORDANCIAS: Ley N 27770, Art. 4 inc. b Ley N 28950, Art. 8 inc. b) MAESTRISTA: Abg.. Madelaine Liliana Ortiz Toledo 12

BENEFICIOS PENITENCIARIOSLIBERACIN CONDICIONAL Artculo 53.- La liberacin condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detencin. En los casos de los delitos a que se refiere el artculo 46, la liberacin condicional, podr concederse cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal. Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Cdigo Penal.CONCORDANCIAS: Ley N 27770, Art. 4 inc c) Ley N 28704, Art. 3 Ley N 28950, Art. 8 inc. c)

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BENEFICIOS PENITENCIARIOSExpediente de liberacin condicional Artculo 54.El Consejo Tcnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez das, organiza el expediente de liberacin condicional, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Testimonio de condena. 2. Certificado de conducta. 3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin. 4. Certificado de cmputo laboral o estudio, si lo hubiere. 5. Informe sobre el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario.MAESTRISTA: Abg.. Madelaine Liliana Ortiz Toledo 14

BENEFICIOS PENITENCIARIOSArtculo 55.- Liberacin condicional. ProcedimientoLa liberacin condicional se concede por el juzgado que conoci el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de liberacin condicional, que debe estar acompaada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronuncindose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco das. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del trmino de diez das en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se dar lectura a las piezas ms importantes del expediente de peticin. El fiscal fundamentar oralmente las razones por las que conviene o rechaza la peticin de concesin del beneficio, luego har uso de la palabra el abogado defensor, lo que constar en el acta de la audiencia. El beneficio ser concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento permitan suponer que no cometer nuevo delito. El juez, al fijar las reglas de conducta que deber cumplir el condenado, a pedido de este, podr disponer la utilizacin de la vigilancia electrnica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades. Contra la resolucin procede recurso de apelacin en el plazo de tres das.CONCORDANCIAS: D.Leg. N 927, Art. 5 Ley N 28950, Art. 8 inc. c) R.ADM. N 297-2011-P-PJ, Art. 2 (Circular sobre la debida interpretacin y aplicacin de los beneficios penitenciarios)

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BENEFICIOS PENITENCIARIOSArtculo 56.- Revocacin de la liberacin condicional

La liberacin condicional se revoca si el beneficiado comete nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artculo 58 del Cdigo Penal, en cuanto sean aplicables; o infringe la adecuada utilizacin y custodia del mecanismo de vigilancia electrnica personal.

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BENEFICIOS PENITENCIARIOSVISITA NTIMA.Artculo 58.La visita ntima tiene por objeto el mantenimiento de la relacin del interno con su cnyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene y planificacin familiar y profilxia mdica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento.MAESTRISTA: Abg.. Madelaine Liliana Ortiz Toledo 17

BENEFICIOS PENITENCIARIOSOTROS BENEFICIOS Estmulos y recompensas Artculo 59.Los actos que evidencian en el interno espritu de solidaridad y sentido de responsabilidad, tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada en el Establecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo Tcnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal. Estas recompensas son: 1.- Autorizacin para trabajar en horas extraordinarias. 2.- Desempear labores auxiliares de la Administracin Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas. 3.- Concesin extraordinaria de comunicaciones y visitas. 4.- Otras que determine el Reglamento.MAESTRISTA: Abg.. Madelaine Liliana Ortiz Toledo 18

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

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