2 bioetica paciente estado vegetativo

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Elizabeth Martín Javier Sánchez María José Artiles Saúl Morales Tezaida Herrera Vicente Segura Victoria Ortiz de Landaluce

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Health & Medicine


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Elizabeth MartínJavier Sánchez

María José ArtilesSaúl Morales

Tezaida Herrera Vicente Segura

Victoria Ortiz de Landaluce

Caso clínico

• Varón de 45 años• Antecedentes personales:– TBC– Fractura costal– Dos tentativas de suicidio

Caso clínico

• 1ª tentativa: 09/2014

– Politraumatismo tras caída de 2-3 metros

– TCE grave que requiere ingreso en UMI

– Alta el 12/2014 con GCS 15 y sin focalidad neurológica

Caso clínico

• 2ª tentativa: 01/2015 – Mismo mecanismo – TCE. GCS 4 a su llegada a SUH– En TAC cerebral• Hemorragia intraparenquimatosa• Efecto compresivo que desplaza línea media

– No candidato a Neurocirugía por mal pronóstico– Se decide ingreso en UMI como potencial donante– Se avisa a familiares

Caso clínico

• Evolución en UMI

– Glasgow 3-4

– Preservados reflejos pupilares y tusígeno

– Respiración espontánea por traqueostomía

– Nutrición enteral por gastrostomía

– Tórpida evolución

Caso clínico Resumen

• Tentativas suicidas por precipitación

• Coma estructural post-TCE

• Mal pronóstico neurológico

• Reflejos de troncoencéfalo presentes

• Sin voluntades anticipadas

• Sin familiares

Dilemas éticosDilemas éticos

• ¿Qué proceso seguiría para decidir sobre el tratamiento de esta paciente en la UCI?

• ¿Podrían considerarse los intentos autolíticos como manifestaciones no escritas de voluntad anticipadas?

• ¿La hidratación y alimentación artificial son cuidados o terapéutica médica?

Bioética

• Beneficencia: beneficio neto

• No maleficencia: "primum non nocere“

• Autonomía: libertad de elección y obra

Relación entre beneficencia y autonomía

• ¿Debemos proteger la vida biológica a cualquier precio?

• ¿Debe primar la voluntad del paciente manifestada por las tentativas suicidas?

LegislaciónLegislación

Legislación internacional• Convenio del Consejo de Europa

– Suscrito en Oviedo en 1997

– Artículo 5: “una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento”

• Declaración Universal sobre bioética y derechos humanos

– Aprobada en 2005 por la UNESCO

– Artículo 5: “se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones”

Legislación en España

Ley 41/2002

• “El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.”

• “Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.”

• “Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.”

Código Penal

Castiga la denegación de auxilio y penaliza asimismo el auxilio al suicidio

LEY ORGÁNICA 10/1995

DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

Artículo 195. •“El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.”Artículo 196.

•“El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.”

DE HOMICIDIO Y SUS FORMASArtículo 143. •“El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.”•“Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.”•“Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.”

•“El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”

LEY ORGÁNICA 10/1995

Legislación en Canarias

Regulado en la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente registro.

En Canarias, el único medio que un paciente tiene para plantear su negativa

a recibir tratamiento es la cumplimentación del documento de

manifestaciones anticipadas de voluntad

Legislación en Canarias

• Aprobada en enero de 2015 la ley 8L/PPL-0017

• De derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida

Legislación en Canarias• Artículo 10.1: “Cuando la persona se encuentre en situación de

incapacidad, la recepción de la información, la prestación del consentimiento y la toma de decisiones la llevará a cabo el representante designado para tal función mediante una manifestación anticipada de voluntad o, de no existir esta, siguiendo las disposiciones legales vigentes en la materia”.

• Artículo 10.4: “El ejercicio de los derechos de los pacientes que se encuentren en situación de incapacidad se hará siempre buscando su mayor beneficio y el respeto a su dignidad personal. Para la interpretación de la voluntad de los pacientes se tendrán en cuenta tanto sus deseos expresados previamente, como los que hubieran formulado presuntamente de encontrarse ahora en situación de capacidad”.

Conclusiones

Gracias porsu atenciónGracias porsu atención