2. cooperativas y sociedades laborales
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NDICE
1. TIPOS DE EMPRESA SEGN SU FORMA JURDICA .................................. 2
2. SOCIEDAD MERCANTIL .................................................................................... 4
2.1 SOCIEDAD LABORAL ......................................................................................... 5
3. SOCIEDAD DE INTERS SOCIAL .................................................................. 13
3.1 LAS COOPERATIVAS ........................................................................................ 13
4. BIBLIOGRAFA ................................................................................................... 22
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1. TIPOS DE EMPRESA SEGN SU FORMA JURDICA
EMPRESA
INDIVIDUAL
Empresario individual
Sociedad civil privada
Sociedad civil pblica
Personalista
- Colectiva
-Comandataria
simple
EMPRESA
SOCIEDAD
Sociedad mercantil
Capitalista
-Comandataria
por acciones
-Responsabilidad
limitada
-Sociedad
annima
-Sociedad
laboral
Sociedad de inters social
Cooperativa
Esta clasificacin nos muestra dos grandes tipos de empresas:
Empresa individual: cuando tiene un solo propietario, es decir, cuando el
dueo de la empresa es una sola persona fsica1; por ejemplo, una pequea
pescadera donde el empresario es la misma persona que ha puesto el capital.
1 Las personas fsicas son los seres humanos. - Toda persona fsica tiene los derechos que
la constitucin y las dems normas le otorgan. En contraposicin a persona fsicas existen la persona jurdica. Las personas fsicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios,
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Empresa de socios o sociedad: cuando tienen diversos propietarios, es decir,
diversas personas que se asocian y forman un patrimonio comn, aportando cada
uno un capital para su explotacin; por ejemplo, IBM o BBVA (grupo de
empresas)
Sin embargo, a pesar de esta clasificacin en empresa individual o sociedad, hay otras
frmulas intermedias, como la comunidad de bienes, las empresas unipersonales o las
cooperativas.
EMPRESA SOCIEDAD
La empresa sociedad es un tipo de empresa con personalidad jurdica2, es decir, que
adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios.
Todas las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil3.
Las sociedades se dividen en:
1. Sociedades civiles pblicas
2. Sociedades mercantiles
3. Sociedades de inters social
etc. Las personas fsicas pueden actuar en nombre propio o en representacin de otra persona fsica o
jurdica. 2 Se entiende por personalidad jurdica aquella por la que se reconoce a una persona,
entidad, asociacin, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan
plena responsabilidad jurdica, frente a s mismos y frente a terceros.
La personalidad jurdica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona fsica, sino que es
ms amplio y permite actuaciones con plena validez jurdica a las entidades formadas por conjuntos de
personas o empresas
3 El Registro Mercantil es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia a travs de la
Direccin General de los Registros y del Notariado, que tiene como finalidad la publicidad oficial de las
situaciones jurdicas de los empresarios inscritos en l, adems de otras funciones asignadas por la ley.
Segn el reglamento del Registro Mercantil, ste tiene por objeto:
Inscribir a las empresas en el momento de su constitucin, segn marque la ley que las regula, y los actos y contratos que igualmente estn marcados por la ley.
Legalizar los libros de las empresas, el nombramiento de expertos auditores de cuentas y depositar y publicar los documentos contables.
Inscribir a los apoderados nombrados por las empresas.
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En este trabajo nos centraremos en las sociedades mercantiles y en las sociedades de
inters social, y ms concretamente, dentro de estas, en las sociedades laborales y las
cooperativas.
2. SOCIEDAD MERCANTIL
Esta sociedad est formada por diversas personas que renen un fondo patrimonial
comn para colaborar en la explotacin de una empresa, con la finalidad de obtener un
beneficio y participar en el reparto de ganancias. Todas las sociedades mercantiles
deben formalizar su constitucin mediante escritura pblica e inscribirse en el Registro
Mercantil.
Podemos clasificar este tipo de sociedades de la siguiente manera:
- Sociedades personalistas. Son aquellas en las que la gestin corresponde a los
socios y, por tanto, son ms importantes las caractersticas personales de cada
uno de ellos que el capital en s. Dentro de este grupo se encuentran los
siguientes tipos:
o Sociedad colectiva
o Sociedad comanditaria simple
- Sociedades capitalistas. Son aquellas en las que es ms importante la aportacin
del capital que las caractersticas personales de los socios. En estas empresas la
gestin no tiene por qu recaer en los socios, ya que se puede contratar a un
empresario profesional para tal efecto. Dentro de este grupo se encuentran los
siguientes tipos:
o Sociedad comanditaria por acciones
o Sociedad de responsabilidad limitada
o Sociedad annima
o Sociedad laboral
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2.1 SOCIEDAD LABORAL
Es una sociedad annima o de responsabilidad limitada en la que la mayora del capital
social, al menos el 51%, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios
retribuidos de forma personal y directa, y cuya relacin laboral es de carcter
indefinido.
CARACTERSTICAS GENERALES
- Ningn socio puede poseer acciones o participaciones que representen ms de la
tercera parte del capital (33%), excepto las entidades pblicas, que pueden
alcanzar el 49%.
- La responsabilidad de los socios est limitada al capital aportado.
- El capital social est dividido en acciones nominativas o en participaciones.
Existen acciones y participaciones de dos clases:
o Clase laboral: estn destinadas a los socios trabajadores.
o Clase general: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay.
- Para la transmisin de acciones y participaciones sociales de la clase laboral se
dar preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios.
- El nmero de horas-ao trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo
indefinido que no sean socios, no podr ser superior al 15% del total horas-ao
trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25
socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje ser del 25%.
- La razn social puede estar formada por cualquier nombre seguido de Sociedad
de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Annima Laboral.
- Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un Fondo Especial de
Reserva con el 10% del beneficio lquido obtenido, que slo podr destinarse a
la compensacin de prdidas en el caso de que no existan otras reservas
disponibles suficientes para este fin. Dicho Fondo de Reserva podr elevarse al
25% al objeto de obtener los beneficios tributarios establecidos en el art 19 de
la Ley de Sociedades Laborales.
INTEGRANTES. QUINES LAS FORMAN?
- Socios trabajadores
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Son aquellos socios, que prestan sus servicios retribuidos de forma directa y
personal con una relacin laboral por tiempo indefinido en la sociedad laboral. Sus
participaciones/acciones se denominan de clase laboral.
- Socios no trabajadores
Son aquellos socios que no tienen relacin laboral con la sociedad. Sus
participaciones/acciones se denominan de clase general.
- Trabajadores Asalariados
Son aquellos trabajadores con contrato de duracin determinada o indefinida que no
son socios de la sociedad laboral.
- Nmero mnimo de socios
El nmero mnimo de socios ser de tres, dado que ninguno de los socios pueden
tener acciones o participaciones que representen ms de la tercera parte del capital
social.
Asimismo, la mayora del capital social debe ser propiedad de los socios
trabajadores.
CLASES DE SOCIEDADES LABORALES
- Sociedad Annima Laboral (SAL)
Es aquella sociedad mercantil en la que el capital social est dividido en acciones, y
se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de
las deudas sociales.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL)
Es aquella sociedad mercantil cuyo capital social est dividido en participaciones
sociales, indivisibles y acumulables, integrado por las aportaciones de todos los
socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
La principal diferencia entre ambas recae en que en las SAL el capital social est
dividido en acciones, y en las SLL en participaciones. De este modo, y para entender
mejor la diferencia entre ambas, se citan las caractersticas de cada una: de acciones
y participaciones.
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Acciones:
Son la parte alcuota (proporcional) del capital social de una empresa.
Son ttulos de renta variable (su rendimiento depende de los beneficios de la
empresa, y se llaman dividendos).
El poseedor es propietario de la empresa (en proporcin al n de acciones que
posee). Por tanto, no slo tiene derechos econmicos, sino tambin polticos.
Se trata de financiacin propia (no hay que pagar intereses por ellas (aunque si
los dividendos), ni hay obligacin ni plazo para su devolucin).
Las emiten las sociedades annimas.
Son libremente transmisibles: no es necesario el consentimiento de los dems
socios para venderlas.
Participaciones: Comparten las 4 primeras caractersticas de las acciones. Tan slo se
diferencian en las dos ltimas:
Las emiten las sociedades limitadas.
No son libremente transmisibles, sino que para venderlas hace falta autorizacin
del resto de los propietarios.
RGIMEN ECONMICO
- El Capital Social
Est dividido en acciones o participaciones sociales, que pueden ser de dos clases:
o Clase Laboral: Propiedad de los trabajadores, cuya relacin laboral sea
por tiempo indefinido.
o Clase General: El resto.
Ninguno de los socios podr poseer acciones o participaciones sociales que
representen ms de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de
sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autnomas, las
Entidades Locales o las Sociedades Pblicas participadas por cualquiera de tales
instituciones, en cuyo caso la participacin de las entidades pblicas podr superar
dicho lmite, sin alcanzar el 50% del capital social.
- El capital social mnimo ser:
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o En las Sociedades Annimas Laborales, 60.101,21 , debiendo estar
totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 25% en el momento
de su constitucin.
o En las Sociedades Limitadas Laborales, 3.005,06 , debiendo estar
totalmente suscrito y desembolsado.
- Aportaciones de los socios:
Solo podrn ser objeto de aportacin social los bienes o derechos patrimoniales
susceptibles de valoracin econmica, en ningn caso trabajo o servicios (dinero,
inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc.). Los
estatutos pueden establecer la obligacin a cargo de uno o varios socios de realizar
aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre de
prestaciones accesorias.
REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIFICACIN
Podrn obtener la calificacin de Sociedad Laboral aquellas sociedades annimas o
de responsabilidad limitada que renan los siguientes requisitos.
A) Que la mayora del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas
servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relacin laboral sea por tiempo
indefinido.
B) Ningn socio podr poseer acciones o participaciones sociales que representen ms
de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales
participadas por el Estado, las Comunidades Autnomas, las Entidades Locales o las
Sociedades pblicas participadas por cualquiera de tales instituciones que podrn
alcanzar hasta un 50% del capital social.
C) Que respeten el derecho de adquisicin preferente en caso de transmisin de
participaciones sociales por actos Inter-vivos o Mortis Causa.
D) Que se respeten las particularidades contenidas en la Ley con respecto al supuesto de
extincin de la relacin laboral del socio trabajador y al derecho de suscripcin
preferente en el caso de ampliacin del capital.
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E) Que el valor de las participaciones, a efecto de transmisin Inter-vivos a ttulo
oneroso distinto de la compraventa o a ttulo gratuito.se haga por el valor razonable de
las mismas.
F) Que se dote el Fondo Especial de Reserva con un mnimo del 10% del beneficio
lquido de cada ejercicio.
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN
Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pblica e inscribirse en el
Registro Mercantil; adems, previamente deben estar inscritas en el Registro de
Sociedades Laborales de su comunidad autnoma correspondiente.
- Esquema del procedimiento de constitucin de una sociedad laboral
Documentos a presentar para su calificacin e inscripcin como sociedad laboral :
- Sociedad de nueva constitucin.
1 Asamblea Constituyente
2 Certificado de denominacin
no coincidente
3 Certificacin Bancaria
o Relacin de los Bienes a aportar
4 Otorgamiento de la escritura publica
5 Liquidacin del Impuesto de Transmisin Patrimonial y Actos Jurdicos Documentados
6 Calificacin e inscripcin en el Registro de Sociedades Laborales
7 Inscripcin en el Registro Mercantil
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1. Solicitud: Expresiva de la pretensin del solicitante y redactada conforme al modelo
de solicitud normalizada en materia de Sociedades Laborales contenida en la
Resolucin de la Direccin General de Economa Social y Emprendedores, de fecha
2/11/04, publicado en BOJA n 226, de 19 de Noviembre de 2004.).
2. Copia autorizada de la escritura de constitucin. Que habr de contener:
Relacin de socios fundadores con indicacin de sus circunstancias personales.
Acta Fundacional de la Asamblea Constituyente.
Certificado de denominacin no coincidente expedido por el Registro Mercantil
Central, seguido de la indicacin Sociedad Annima Laboral o Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L., segn proceda (se
describe en trmites generales, en el punto siguiente).
Certificacin bancaria alusiva al ingreso del capital social en una entidad financiera, o
relacin de bienes aportados con su valoracin econmica
Suscripcin del capital social por parte de los socios fundadores con indicacin de la
clase de participaciones (Laborales / Generales) suscritas por cada socio, al objeto de
poder determinar los porcentajes establecidos en los arts. 1, 5 y 6 de dicha Ley.
Estatutos Sociales redactados conforme a las peculiaridades contenidas en la Ley
4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
3. Copia Simple de la escritura de constitucin.
4. Modelo 600 acreditativo de Liquidacin del Impuesto de Transmisin Patrimonial y
Actos Jurdicos Documentados (se describe en trmites generales, en el punto
siguiente).
Si se solicita la calificacin de una sociedad preexistente, se debe aportar:
1. Solicitud alusiva a tal pretensin y formulada en el modelo oficial.
2. Copia Autorizada y Simple de la Escritura de Transformacin en Laboral.
3. Copia de la escritura originaria de constitucin como Sociedad Annima o Limitada,
y en su caso, de las escrituras de modificacin de estatutos debidamente inscritas en el
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Registro mercantil previas al acuerdo de solicitud de calificacin como Sociedad
Laboral.
4.Certificacin Literal del Registro Mercantil de los asientos vigentes de la sociedad.
5. Modelo 600, acreditativo de la liquidacin del Impuesto de Transmisin Patrimonial
y Actos Jurdicos Documentados (se describe en trmites generales, en el punto
siguiente).
VENTAJAS E INCONVENIENTES:
Como conclusin presentamos las ventajas e inconvenientes que se desprenden de este
sistema de sociedades laborales:
Ventajas:
- Acceso a la capitalizacin del pago nico.
- Amortizacin libre en los cinco primeros aos.
- Acceso a subvenciones para empresas de economa social.
- Beneficios fiscales.
Inconvenientes:
- Respecto a la contratacin por cuenta ajena; el n horas/ao trabajadas por los
trabajadores con contrato indefinido que no sean socios, no podr ser superior al 15%
del total horas ao realizadas por socios trabajadores. Si el nmero de socios es inferior
a 25, ese porcentaje ser de 25%.
- Estn obligadas a constituir un fondo especial de reserva, con el 10% del beneficio.
- Trmites de constitucin largos, complicados y costosos.
FEDERACIN EMPRESARIAL ANDALUZA DE SOCIEDADES
LABORALES.
Es una organizacin empresarial del sector de la economa social, que desde 1989
representa al modelo jurdico de las Sociedades Annimas Laborales y de las
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Sociedades Limitadas Laborales de Andaluca. FEANSAL pertenece a la Confederacin
Empresarial de Sociedades Laborales (CONFESAL) y a la Confederacin de Entidades
Para la Economa Social de Andaluca.
- Servicios que ofrece
La Federacin Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales pone a disposicin de las
empresas asociadas un equipos de profesionales y expertos en el asesoramiento integral
de empresas de economa social en las reas de gestin empresarial (fiscalidad, laboral,
contable y jurdico), formacin, comunicacin y nuevas tecnologas, subvenciones y
ayudas y prevencin de riesgos laborales.
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3. SOCIEDAD DE INTERS SOCIAL
Se trata de un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino satisfacer las
necesidades comunes de sus miembros. Las empresas ms corrientes incluidas en este
grupo son las sociedades cooperativas.
3.1 LAS COOPERATIVAS
QU SON?
Una cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se han unido de forma
voluntaria para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y
culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y
democrticamente controlada. Dicha cooperativa est basada en unos valores de
autoayuda, autorresponsabilidad, igualdad, equidad, solidaridad y democracia. Sus
miembros por tanto deben hacer suyos los valores de la honestidad, la transparencia, la
responsabilidad y la vocacin social.
QUINES LAS FORMAN?
Los socios que conforman una cooperativa, estn unidos por una serie de inquietudes
laborales y sociales. Adems de compartir unos valores y unas aspiraciones sociales y
econmicas, cuentan con unos derechos y obligaciones de los cuales todos deben hacer
uso:
Entre sus derechos destacan:
Participar en las actividades de la cooperativa.
Recibir informacin necesaria para el ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus obligaciones.
Al retorno cooperativo, repartir el excedente.
Entre sus obligaciones estn:
Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los dems
rganos de los que formen parte.
Cumplir los acuerdos vlidamente acordados por los rganos
sociales.
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Participar en las actividades de formacin.
TIPOS O CLASES DE COOPERATIVAS
Qu diferencia hay entre una cooperativa de primer grado y una cooperativa de
segundo grado?
En las cooperativas de primer grado los socios y socias pueden ser personas fsicas o
personas jurdicas. Hay diversas clases de cooperativas de primer grado: las agrarias;
las martimas, las fluviales y las lacustres; las de seguros; las de consumidores y
usuarios; las de enseanza; las de viviendas; las sanitarias; las de servicios; las de
trabajo asociado y las mixtas.
Las cooperativas de segundo grado tienen como socios, principalmente, a
cooperativas de primer grado y a personas jurdicas.
Cooperativas de primer grado
Existen cuatro tipos diferentes:
Cooperativas de trabajo: las que agrupan con la cualidad de socios y socias a
personas fsicas que, mediante su trabajo en comn, realizan cualquier actividad
econmica de produccin de bienes o servicios para terceros. La relacin de las
personas socias trabajadoras con la cooperativa es de carcter societario. Dentro
de stas, se rigen por un rgimen especial los siguientes tipos de cooperativas:
o Cooperativas de impulso empresarial: las que tienen como objeto social
prioritario canalizar, en el mbito de su organizacin, la iniciativa
emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientacin
profesional, la provisin de habilidades empresariales precisas para el
desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorizacin de dichas
actividades en los primeros aos de su ejercicio o la prestacin de
determinados servicios comunes a las personas socias que les
proporcione un mbito donde desempear regularmente su actividad
profesional.
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o Cooperativas de inters social: aquellas que tienen como finalidad la
promocin y plena integracin socio-laboral de determinados sector de la
ciudadana.
La actividad de estas sociedades estar constituida por la prestacin de
servicios relacionados con la promocin de la autonoma personal y la
atencin a las personas en situacin de dependencia, con la proteccin de
la infancia y la juventud, con la asistencia a personas mayores,
inmigrantes, con discapacidad, refugiadas, asiladas, ex reclusas, con
problemas de adiccin, vctimas de violencia de gnero o de terrorismo,
pertenecientes a minoras tnicas y cualquier otro colectivo con
dificultades de integracin social o desarraigo.
o Cooperativas de transporte: aquellas que agrupan como socios y socias a
profesionales del transporte que, mediante su trabajo en comn, ejercen
la actividad de transporte de mercancas o de personas, o cualquier otra
para la que se encuentren expresamente facultadas por la ley, con
vehculos adquiridos por la sociedad cooperativa o aportados por las
personas socias.
Cooperativas de Consumo: la que tiene por objeto procurar, en las mejores
condiciones de calidad, informacin y precio, bienes y servicios para el
consumo, uso o disfrute de sus socios y socias y de quienes con ellos convivan
habitualmente. Tipos:
o Cooperativas de viviendas: aquellas que tienen por objeto procurar
viviendas a precio de coste, exclusivamente a sus socios y socias.
Tambin podrn tener como objeto el de procurarles garajes, trasteros y
otras construcciones complementarias, as como su rehabilitacin y la de
las propias viviendas.
o Cooperativas de crdito: aquellas que tienen por objeto servir a las
necesidades financieras activas y pasivas de sus socios y socias y, en la
medida que la normativa especfica aplicable lo autorice, de terceros,
mediante el ejercicio de actividades y servicios propios de las entidades
de crdito.
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Las sociedades cooperativas de crdito cuya actividad principal consista
en la prestacin de servicios financieros en el medio rural podrn adoptar
la denominacin de caja rural.
o Cooperativas de Seguros: las que tienen por objeto el ejercicio de la
actividad aseguradora para sus socios y socias en cualquiera de las
formas admitidas en derecho.
Cooperativas de servicios: son las que integran a personas susceptibles de ser
socias conforme al artculo 13.1, titulares de derechos que lleven aparejado el
uso o disfrute de explotaciones industriales, de servicios, y a profesionales que
ejerzan su actividad por cuenta propia y tengan por objeto la prestacin de
servicios y la realizacin de operaciones encaminadas al mejoramiento
econmico y tcnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de
sus socios y socias. Tipos:
o Cooperativas Agrarias: las que integran a personas, susceptibles de ser
socias conforme el artculo 13.1 LSCA, titulares de algn derecho que
lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrcolas, ganaderas o
forestales, y que tienen por objeto la realizacin de todo tipo de
actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las
explotaciones de sus socios y socias, de sus elementos o componentes, de
la sociedad cooperativa y a la mejora de la poblacin agraria y del
desarrollo del mundo rural, as como a atender a cualquier otro fin o
servicio propio de la actividad agrcola, ganadera, forestal o que est
directamente relacionado con ellas.
o Cooperativas martimas, fluviales y lacustres: las que integran personas,
susceptibles de ser socias conforme al artculo 13.1 LSCA, titulares de
explotaciones dedicadas a actividades pesqueras, de industrias
relacionadas con la pesca o sus derivadas, en sus distintas modalidades
del mar, ros, lagos, lagunas, que tienen como objeto cualquier tipo de
actividades y operaciones encaminadas a la mejora econmica y tcnica
de las explotaciones de los socios y socias, de sus elementos o
componentes y de la sociedad cooperativa, as como cualquier otro
servicio propio de estas actividades, incluida la acuicultura, o
directamente relacionado con ellas.
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o Cooperativas de transportistas: son las que integran a personas
susceptibles de ser socias conforme al artculo 13.1, titulares de
vehculos y a profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia y
tengan por objeto la prestacin de servicios y la realizacin de
operaciones encaminadas al mejoramiento econmico y tcnico de las
actividades profesionales.
Cooperativas especiales: son todas aquellas sociedades cooperativas que no se
encuentran comprendidas en ninguna de las clasificaciones anteriores.
o Cooperativas mixtas: aquellas en cuya actividad cooperativa concurren
caractersticas propias de las distintas clases de cooperativas a que se
refiere el artculo 83.1.a) LSCA, de conformidad con lo establecido en
sus estatutos, los cuales fijarn los criterios de relacin equitativa y
proporcional entre los socios y socias que desarrollen cada una de las
actividades, determinando, en su caso, los derechos y obligaciones de
cada clase.
o Aquellas que se creen reglamentariamente: las de integracin social, las
de servicios pblicos y las de explotacin comunitaria de la tierra.
Cooperativas de segundo o ulterior grado
Son aquellas que agrupan, al menos, a dos sociedades cooperativas de grado
inmediatamente inferior, para el cumplimiento y desarrollo de fines comunes de orden
econmico.
- Homogneas: formadas por sociedades cooperativas, si bien tambin podrn
integrarlas los socios y socias de trabajo a que hace referencia el artculo 15
LSCA, sociedades agrarias de transformacin y personas empresarias
individuales.
- Heterogneas: integradas, adems de por sociedades cooperativas, por personas
susceptibles de ser socias conforme al artculo 13.1 LSCA.
REQUISITOS
Las cooperativas cuentan con unos principios para poner en prctica sus valores , y
dichos principios han sido acordados en la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y
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por lo tanto deben ser respetados y llevados a cabo por las cooperativas, como
requerimiento impuesto por la ACI.
- Primer Principio: Adhesin Voluntaria y Abierta
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas que estn
dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminacin social,
poltica, religiosa, racial o de sexo.
- Segundo Principio: Gestin Democrtico por Parte de los Socios
Las cooperativas son organizaciones gestionadas democrticamente por los socios, los
cuales participan activamente en la fijacin de sus polticas y en la toma de decisiones.
Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son
responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen
iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados, estn
tambin organizadas de forma democrtica.
- Tercer Principio: Participacin Econmica de Los Socios
Los socios contribuyen equitativamente al capital de su cooperativa y lo gestionan de
forma democrtica. Por lo menos parte de ese capital normalmente es propiedad comn
de la cooperativa. Normalmente, los socios reciben una compensacin, si la hay,
limitada sobre el capital entregado como condicin para ser socio. Los socios asignan
los excedentes (beneficios) para todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de
su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una
parte por lo menos seran irrepartibles; beneficiando a los socios en proporcin a sus
operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los
socios.
- Cuarto Principio: Autonoma e Independencia
Las cooperativas son organizaciones autnomas de autoayuda, gestionadas por sus
socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si
consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en trminos que aseguren el control
democrtico por parte de sus socios y mantengan su autonoma cooperativa.
- Quinto Principio: Educacin, Formacin e Informacin
Las cooperativas proporcionan educacin y formacin a los socios, a los representantes
elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz
al desarrollo de sus cooperativas.
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- Sexto Principio: Cooperacin entre Cooperativas
Las cooperativas sirven a sus socios lo ms eficazmente posible y fortalecen el
movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales,
nacionales, regionales e internacionales.
- Sptimo Principio: Inters por la Comunidad
Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades
mediante polticas aprobadas por los socios.
PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIN
1) Celebracin de una asamblea constituyente
La Asamblea General es la reunin de los socios y, en su caso, de los asociados, para
deliberar y tomar acuerdos como rgano supremo de decisin. La Asamblea tiene por
objeto examinar la gestin social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputacin
del excedente y establecer la poltica general de la cooperativa.
Se levantar Acta de la Asamblea firmada por todas las personas socias en la que se
har constar
Una relacin de las personas socias promotoras (personas fsicas o jurdicas).
La voluntad de los promotores de fundar una cooperativa.
La aprobacin de los Estatutos que han de regir la cooperativa.
La aportacin obligatoria, la suscripcin total y su desembolso de al menos el
50%, as como la valoracin de las aportaciones no dinerarias si las hubiere
(inmuebles o propiedades).
La eleccin entre los promotores:
o De los Administradores: El Consejo Rector4 y, en las cooperativas que
cuenten con un nmero igual o inferior a diez personas socias comunes,
sus estatutos podrn confiar su gobierno, gestin y representacin a una
Administracin nica o Solidaria. (art. 36 LSCA).
2) Solicitud del nombre para la cooperativa
4 Consejo Rector: es el rgano de gobierno, gestin y representacin de la cooperativa. Debe tener tres
miembros como mnimo que sean socios y se pueda nombrar un director.
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El nombre (razn social) elegido para la sociedad no puede ser igual al de otra ya
existente o con tal grado de semejanza que induzca a confusin, y debe incluir
necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa Andaluza (S. Coop. And.). Adems
no podrn adoptar nombres que den lugar a confusiones en relacin con su mbito,
objeto social o tipologa, ni con otro tipo de entidades.
La solicitud se realizara a travs de la plataforma telemtica, utilizando para ello, por el
solicitante certificado de firma digital.
3) Obligacin de liquidacin del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos
jurdicos documentados (Modelo 600)
Se realiza ante la Delegacin Territorial de la Consejera de Hacienda y
Administraciones Pblicas. Al igual que en los documentos notariales, el modelo 600
podr ser recabado directamente de la Consejera competente, por las Unidades
Registrales de Cooperativas siempre que el ciudadano haya consignado en la solicitud
telemtica su consentimiento expreso.
4) Solicitud de inscripcin en el registro competente
Las solicitudes se realizaran en todo caso telemticamente, con certificado de firma
digital tal y como se prev en la Orden 26 de julio de 2012, de la Consejera de
Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo por la que se regula la tramitacin telemtica
de los procedimientos de inscripcin y de certificacin relativos al Registro de
Cooperativas de Andaluca y al Registro de Sociedades Laborales de Andaluca, para
ello los ciudadanos accedern a travs del enlace al portal telemtico:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/
En caso de no tener certificado de firma digital puede solicitarlo fcilmente a la oficina
virtual de CERES: http://www.cert.fnmt.es/
Una vez dentro de la solicitud telemtica, si se aportan bienes inmuebles al capital
social se requerir que lo exprese en sentido afirmativo o negativo, si es afirmativo el
programa le exigir consignar los datos notariales, ya que es obligatorio aportar en este
caso Escritura Notarial, tal y como se prev en el artculo 119.1 de la Ley14/2011 de
Sociedades Cooperativas Andaluzas. En este caso todos los documentos que ahora se
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relacionan se contendran en la Escritura Pblica de Constitucin, sino estamos ante el
caso de aportacin de bienes inmuebles al capital social en la Constitucin de la
cooperativa, se incorporaran en pdf al programa, adjuntndolos desde vuestros
ordenadores los siguientes documentos sin necesidad de estar recogidos en Escritura
Pblica:
Acta de la Asamblea Constituyente.
Estatutos de la Cooperativa.
Certificado de denominacin no coincidente.
Certificado del desembolso bancario hecho por cada socio.
Resguardo del Modelo 600: Liquidacin del Impuesto de Actos Jurdicos
Documentados (como tienen bonificacin fiscal, su liquidacin es cero).
5) Otros trmites necesarios
Solicitud del Cdigo de Identificacin Fiscal (CIF).
Se trata del nmero identificativo de la cooperativa a efectos fiscales. Se solicita en las
Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria una vez finalizado el procedimiento de
constitucin (Modelo 036).
Alta en el Impuesto de Actividades Econmicas (IAE) y en el Impuesto de
Sociedades (IS).
Se solicitan en las Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria una vez que se haya
inscrito la cooperativa (Modelo 036).
Solicitud de los dems permisos y licencias necesarios para iniciar la actividad
segn el objeto social y la ubicacin de la sociedad.
Inscripcin de la empresa en la Seguridad Social, se har en la Administracin
de la Tesorera de la Seguridad Social donde radica el domicilio de la empresa.
Legalizacin de los libros sociales.
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4. BIBLIOGRAFA
Pginas web:
Sociedad laboral
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados,
Consejera de economa, innovacin, ciencia y empleo, Recuperado el
20/10/2012, de
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/agenciatributari
adeandalucia/info_contribuyente/presentacion/transmisiones.htm
- Sociedad Laboral; creacin de empresas, cmaras de Jan; Recuperado
18/10/2012, de
http://vivero.camarajaen.org/documentos/creacionEmpresas/sociedades_laborale
s.pdf?phpMyAdmin=50b923df8c9c60f73e14efa531213489
Cooperativas:
- Cooperativas; Consejera de economa, innovacin, ciencia y empleo;
Recuperado el 18/10/2012; de
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayemple
o/areas/emprendedores-cooperativas/cooperativas.html
Libros:
- Prez Lampaya , M. (2007).Contabilidad apuntes contables (Adaptado al nuevo
Plan General Contable de 2008). Sevilla, Andaluca, Espaa: Deculturas.
- Gimenez, J.A; Pina Massachs , M. y Gonzlez Fernndez, C.; Economa y
organizaciones de empresas. Mac Graw Hill