2 examen de procesal

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Grabacion #1 contestación de la demanda. En el procedimiento ordinario cuando la parte demandante opone cuestiones previas se concentra en el desarrollo de una incidencia que anticipa a la contestación de la demanda propiamente dicha de manera que si la parte demandada no contesta la demanda en el lapso el emplazamiento porque prefiere oponer cuestiones previas la contestación de la demanda se posterga y se desarrolla el procedimiento de cuestiones previas, agotado el procedimiento de cuestiones previas entonces debe proceder a contestar la demanda, la demanda será contestada dependiendo de la cuestión previa que sea opuesta incluso que son varias las cuestiones previas se tendría que oponer acumulativamente, si son varias habrá que verificar la dinámica de el procedimiento partiendo de la conclusión de esa pluralidad de cuestiones previas y el desenvolvimiento del procedimiento que cada cuestión previa impone o aplica, la contestacion de la demanda se manejara como acto procesal de un tiempo que estará dependiendo de la cuestión previa que se halla opuesto con anticipación art 358 no sistematiza una regulación de esta oportunidad procesal por que el art 358 se determinan en forma diferencial la oportunidad de la contestación de la demanda. Premisa #1 358.1: se contempla el supuesto que se hubiesen opuesto las cuestiones previas del ordinal 1 art 346, estas cuestiones previas están formadas por varios supuestos, falta de jurisdicción, de competencia, acumulación y litispendencia, si se opone por falta de jurisdicción y es declarada sin lugar la contestación de la demanda se llevara acabo dentro de los 5 dias siguientes a la resolución del tribunal y no se hubiese interpuesto el recurso de regulación de jurisdicción. Premisa #2: si se alegara la cuestión previas por falta de jurisdicción si fuese declarada sin lugar y si se interpusiese el recurso de regulación de la jurisdicción, la

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Page 1: 2 Examen de Procesal

Grabacion #1 contestación de la demanda.

En el procedimiento ordinario cuando la parte demandante opone cuestiones

previas se concentra en el desarrollo de una incidencia que anticipa a la

contestación de la demanda propiamente dicha de manera que si la parte

demandada no contesta la demanda en el lapso el emplazamiento porque

prefiere oponer cuestiones previas la contestación de la demanda se posterga y se

desarrolla el procedimiento de cuestiones previas, agotado el procedimiento de

cuestiones previas entonces debe proceder a contestar la demanda, la demanda

será contestada dependiendo de la cuestión previa que sea opuesta incluso que

son varias las cuestiones previas se tendría que oponer acumulativamente, si son

varias habrá que verificar la dinámica de el procedimiento partiendo de la

conclusión de esa pluralidad de cuestiones previas y el desenvolvimiento del

procedimiento que cada cuestión previa impone o aplica, la contestacion de la

demanda se manejara como acto procesal de un tiempo que estará dependiendo

de la cuestión previa que se halla opuesto con anticipación art 358 no sistematiza

una regulación de esta oportunidad procesal por que el art 358 se determinan en

forma diferencial la oportunidad de la contestación de la demanda.

Premisa #1 358.1: se contempla el supuesto que se hubiesen opuesto las

cuestiones previas del ordinal 1 art 346, estas cuestiones previas están formadas

por varios supuestos, falta de jurisdicción, de competencia, acumulación y

litispendencia, si se opone por falta de jurisdicción y es declarada sin lugar la

contestación de la demanda se llevara acabo dentro de los 5 dias siguientes a la

resolución del tribunal y no se hubiese interpuesto el recurso de regulación de

jurisdicción.

Premisa #2: si se alegara la cuestión previas por falta de jurisdicción si fuese

declarada sin lugar y si se interpusiese el recurso de regulación de la jurisdicción,

la contestación de la demanda se llevara acabo dentro de los 5 dias siguientes al

recibo del expediente por parte del tribunal de la causa por el recurso de

regulación de jurisdicción tiene efectos suspensivos la contestac ion de la

demanda se llevara acabo si no después que el juez sea decidido el recurso por la

SPA/TSJ que esta comunicara al tribunal de la causa donde debe presentarse la

contestación de la demanda, si el recurso es declarado procedente no habrá

contestación de la demanda por que el juicio se extinguirá por la falta de

jurisdicción.

Premisa #3: se oponen las cuestiones previas, por falta de competencia, por

acumulacion o por litispendencia y esta fuese declarada sin lugar si no se

interpone el recurso de regulación la contestación de la demanda podrá llevarse

acabo dentro de los 5 dias siguientes a la regulación del tribunal.

Premisa #4: si es declarada sin lugar por competencia, acumulación o

litispendencia y se interpone el recurso, tiene efectos suspensivos solo en este

Page 2: 2 Examen de Procesal

caso de manera excepcional, la contestación de la demanda se llevara acabo

dentro de los 5 dias siguientes al recibo del oficio que emita el tribunal superior y

que dijera al tribunal de la causa el recurso es declarado improcedente,

ratificando por consiguiente la decisión primitiva que declaro sin lugar la cuestión

previa la con testación de la demanda se llevara acabo dentro de los 5 dias

siguientes al recibo del oficio.

Premisa #5: puede ocurrir que la cuestión pre via sea declarada con lugar, si

estamos en presencia de litispendencia el proceso se extingue no hay

contestación de la demanda, si estamos en presencia de la cuestión previa por

falta de competencia o acumulación el proceso se trasladara al tribunal declarado

competente, en este caso la contestación de la demanda se llevara acabo dentro

de los 5 dias siguientes al recibo del expediente por parte del tribunal declarado

competente, puede ser que la cuestión previa sea declarada con lugar y contra

ella se interponga el recurso de regulación, la imposición del recurso implica la

revocatoria de la decisión de la 1era instancia, el tribunal si era competente y que

no procedía la acumulación, la contestación de la demanda se llevara acabo

dentro de los 5 dias siguientes al recibo del oficio que alude el art 75 CPC.

Premisa #6: la cuestión previa fuese declarada con lugar y contra ella se

interponga el recurso de regulación y este recurso el declarado por el tribunal

superior como improcedente, la contestación de la demanda se llevara acabo

dentro de los 5 diassiguientes al vencimiento del lapso de suspensión procesal art

75 en la sede del tribunal declarado competente.

Fallas por omisión: no todas las hipótesis se encuentran en el ordinal 1.

Fallas por inexactitud: por que comete un error el art 358.1, el art 75 establece al 3

dia el juicio continuara es decir en estos días el juicio esta en suspenso, no se

puede contestar en un lapso que es inhábil por queesta en suspenso, se dejan

transcurrir los 3 dias de la suspensión procesal y a partir del vencimiento de ese

lapso se tendrá que producir la contestación de la demanda, el art 75 relata el

modo operandis como opera el proceso en el supuesto de que el recurso sea

decidido y en esa decisión el tribunal superior determina que es otro el tribunal

competente y no el que empezó a conocer de la causa, en estos casos se

remitirá mediante oficio al tribunal de la causa que inicialmente conoció, en via el

expediente al tribunal declarado competente y cuando recibe el expediente el

juicio queda en suspenso por que hay que esperar 3 dias para que se reanude el

procedimiento art 75.

Page 3: 2 Examen de Procesal

2da clase:

Supuestos que se manejan de conformidad con el del artículo 358 del C.P.C

En el orinal 2do del artículo 358, se plantea la hipótesis de que se opongan las

cuestiones previas subsanables, es decir, las que están contempladas en los

ordinales, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 346 del C.P.C.

• Ordinal 2: Que se plantea por legitimidad de la persona del demandante por

no tener capacidad procesal.

• Ordinal 3: Que concierne a la representación de la parte actora.

• Ordinal 4: Por error en la citación.

• Ordinal 5: Por falta de caución o fianza para proceder en juicio. Y él;

• Ordinal 6: Que contempla el defecto de forma de acumulación.

Estas cuestiones previas subsanables, tienen la característica de que su

decisión no tiene apelación, es decir, contra la sentencia que resuelve estas

cuestiones previas no cabe apelación.

La contestación de la demanda tendrá que llevarse a cabo, en caso de que

haga sido declarada sin lugar, esa cuestión previa, dentro de los 5 días siguientes

a la resolución del tribunal. Pero, si fuere declarada con lugar, obliga a la parte

actora a subsanar coercitivamente, porque de no hacerse el actor sufre la

consecuencia de la extinción del proceso por no hacerse correctamente.

La contestación de la demanda se llevara a cabo, según la norma, dentro de los

5 días siguientes al subsanamiento. Si el subsanamiento se hace de forma

voluntaria, no es necesario que el tribunal dicte sentencia.

Sin embargo, hay un principio que se maneja en materia procesal y que ha sido

aceptado por la jurisprudencia, de que, cuando un lapso esta dado para la

realización de un acto y si ese lapso esta compuesto por varios días y el acto se

realiza en los primeros días del lapso hay que dejar transcurrir lo que resta del

lapso, para el nacimiento del lapso sub-siguiente. De esta manera si son 5 días

para subsanar voluntariamente y el demandado subsana el primer día de los 5 hay

que dejar transcurrir los 4 días que restan, para que el lapso sub-siguiente nazca.

Igualmente si se trata del subsanamiento coercitivo, hay que esperar que el lapso

se venza, para el nacimiento del lapso sub-siguiente.

Lo que significa, que se debe interpretar el ordinal 2do del artículo 358 en

armonía a este principio. Lo cual implica que en el caso, en que se hubieran

opuestos estas cuestiones previas subsanables y se lleva a cabo el

subsanamiento, sea voluntario o coercitivo la contestación de la demanda tendrá

que llevarse a cabo dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso del

Page 4: 2 Examen de Procesal

subsanamiento, no del subsanamiento propiamente dicho, sino del vencimiento

del lapso del subsanamiento.

Esta interpretación representa una modificación virtual de la norma, porque la

norma establece que dentro de los 5 días siguientes al subsanamiento voluntario y

de acuerdo a la interpretación que le estamos dando no es propiamente el día quo

del subsanamiento voluntario sino en el vencimiento del lapso para el

subsanamiento voluntario o para el subsanamiento coercitivo.

En el ordinal 3ero comprende 2 cuestiones previas específicamente la de los

orinales 7 y 8 del artículo 346 del C.P.C que se refiere a la existencia de una

condición o plazo pendiente y a la existencia de una cuestión prejudicial. En esos

2 ordinales se alude a indeterminadas excepciones dilatorias, cuya decisión es

inapelable, sea que se declare con o sin lugar la cuestión previa opuesta.

En el supuesto en que se oponga la cuestión previa por condición o plazo

pendiente o por cuestión prejudicial y esta cuestión previa declarada con lugar o

sin lugar no abra apelación y aun declarándose con lugar el proceso va a seguir su

curso inmediatamente, pues se va a suspender en el momento en el que entre en

estado de sentencia; a la espera de que la condición o el plazo se cumpla o de

que el proceso prejudicial sea resuelto, mediante sentencia definitivamente firme.

En estos casos, opuestas esas cuestiones previas y sentenciadas las mismas la

contestación de la demanda se llevara a cabo dentro de los 5 días siguientes a la

resolución del tribunal, sea bien que se declare con o sin lugar tales cuestiones

previas.

Se tiene una hipótesis final del artículo 358 que se refiere a la oposición de las

cuestiones previas de inadmisibilidad, vale decir, caducidad de la acción,

establecida en la ley y prohibición legal de admitir la acción propuesta. Estas

cuestiones previas si son opuestas dependerán del tipo de sentencia y si esa

sentencia es apelada o no apelada, para definir el momento en el cual debe

contestarse la demanda.

Si se alegan las cuestiones previas de inadmisibilidad y estas se declaran sin

lugar, la contestación de la demanda se llevara a cabo dentro de los 5 días

siguientes al vencimiento del lapso de apelación si no se interpone el recurso de

apelación contra la sentencia que declara sin lugar estas cuestiones previas. Pero,

si se interpone el recurso de apelación la contestación de la demanda se llevara a

cabo dentro de los 5 días siguientes a la fecha del auto, en donde el tribunal oye la

apelación en un solo efecto.

¿Porque las sentencias que declara sin lugar las cuestiones previas por cosa

jugada, caducidad de la acción establecida en la ley y por prohibición legal de

admitir la acción propuesta es apelable? Porque la apelación es en un solo efecto.

Page 5: 2 Examen de Procesal

Ahora, si la sentencia declara con lugar estas cuestiones previas y como tal

sentencia tiene carácter o semejanza a una sentencia definitiva, pone fin al juicio e

impide su continuación. Esa sentencia hará sus veces de sentencia definitiva

porque tienes efectos extintivos en el proceso; y solamente en la hipótesis de que

se oponga el recurso de apelación, es que cabra la posibilidad de concebir el acto

de la contestación de la demanda.

Hipótesis que no solamente se va a reducir a que se interponga el recurso de

apelación sino que la apelación sea declarada con lugar, porque si la apelación es

declarada sin lugar el proceso quedaría extinguido. Pero si se declara con lugar la

apelación, se revocaría la sentencia de la primera instancia, es decir, aquella

sentencia que declaro procedente estas cuestiones previas de inadmisibilidad y,

en esos casos la contestación de la demanda se tendrá que llevar a cabo dentro

del 2do día siguiente al reviso del expediente en el tribunal de la primera instancia

por parte del tribunal superior.

Se establece en el último aparte del 358, 4° “En los casos de los ordinales 9, 10

y 11 del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término

de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se

verificará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya oído la

apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de los cinco días

siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de

providencia del Juez, cuando ha sido oída la apelación en ambos efectos,

conforme al mismo artículo. En todo caso, el lapso para la contestación se dejará

correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios,

diere su contestación antes del último día del lapso.”

Las posturas procesales

Las posturas procesales pertinentes a la contestación de la demanda, vale

decir, ¿Que se puede hacer a propósito de la contestación de la demanda? O

dicho de otra forma, ¿Cuales son los escenarios que podrían manejarse a

propósito de la contestación de la demanda? Eso sería lo siguiente:

La Primera Postura: La Infitatio: no es más que el ejercicio lato del derecho

a la defensa por parte del demandado. (Ejercicio lato: es el ejercicio puro y simple)

En estos casos el demandado se limita a negar, rechazar y contradecir la

demanda, sin agregar nada más. El demandado contestara la demanda diciendo:

“Niego, rechazo y contradigo la demanda incoada en mi contra”

Y bajo esa fórmula y con esa expresión formularía, en la práctica forense se

contesta la demanda con esas expresiones: niego, rechazo y contradigo la

demanda; y al decir eso, tiene efectos procesales importantísimos, porque

mantiene el demandante la carga de la prueba de los hechos que alega en su

demanda.

Page 6: 2 Examen de Procesal

De tal manera que si el demandante no prueba los hechos que alega en la

demanda, habiendo el demandado, negado, rechazado y contradicho tal

demanda, la sentencia será adversa a la pretensión del actor, porque el

demandante tiene la carga procesal de probar, y de no hacerlo, lo alegado en la

demanda debe declarase sin lugar. Y las pruebas deben ser, pruebas plenas, es

decir, una prueba que muestre objetivamente sin margen de dudas la procedencia

y la certeza de los hechos puestos en el libelo de la demanda.

La Segunda Postura: La Contestación Calificada: en este caso la parte

demandada no se limitara a la negativa genérica de la pretensión del actor. No se

limitara a ejercer una defensa lata, genérica o global frente a la pretensión del

actor, sino que alegara acepciones.

Las excepciones típicas que el demandado podría alegar, en materia civil son:

las que se contemplan en el código civil como medios extintivos de las

obligaciones. Y los modos extintivos de las obligaciones son básicamente los

siguientes:

• El pago.

• La prescripción.

• La novación.

• La remisión.

• La confusión.

• La compensación.

• La nulidad.

• La simulación.

¿Y qué ocurre en esos casos? Que el demandado no se limitara a decir: “Niego,

rechazo y contradigo la demanda” sino que en esta postura el demandado se

enfrenta a la demanda alegando hechos, por ejemplo: el pago, la novación, la

nulidad, etc. Y en esos casos el demandado sostiene un hecho que va dirigido en

contra del demandante. Hecho que persigue extinguir o modificar los hechos que

el demandante alego para sostener su pretensión.

De tal manera de que, por ejemplo: si el demandado alega el pago, el hecho del

pago persigue extinguir la obligación que el demandante alega, pues el

demandado le debía al demandante 100.000 Bsf pero el ya se los pago.

También puede perseguir la modificación, el demandante alega una deuda de

100.000 Bsf pero él a su vez le debe al demandado 40.000 Bsf por lo consiguiente

no le debe 100.000 Bsf sino 60.000 Bsf. Y allí, el fin que se persigue no es la

extinción sino la modificación.

Page 7: 2 Examen de Procesal

O también los hechos que representa la extinción de la obligación por el

transcurso del tiempo, como lo es la prescripción, el demandante no podrá

cobrarle al demandado si la acción a prescrito.

También podría alegarse la nulidad, por ejemplo: en un contrato que alega el

demandante tiene una causa ilícita o es un contrato con un objeto ilícito.

En esos casos cuando el demando alegue estos tipos de excepciones, se

produce un fenómeno dentro de la relación procesal. Y el fenómeno es la inversión

o el desplazamiento de la carga de la prueba y la jurisprudencia así lo ha

establecido; si el demandado opone excepciones perentorias como las nombradas

anteriormente: novación, prescripción, confusión, etc. Y el solo hecho de haber

alegado este tipo de excepciones, relevara al demandante de la carga probatoria,

para demostrar los hechos expuestos, por una razón sencillamente lógica, si el

demandante alega el pago es porque la obligación existe. De manera que el hecho

del alegato lleva implícito el reconocimiento de la obligación y por llevar implícito el

reconociendo de la obligación, el demandante no tendrá necesidad de probarla, o

sea, no tendrá carga probatoria para demostrar su existencia.

La Tercera Postura: que vale la pena destacar es: La Alegación de las 3

Últimas Cuestiones Previas del Artículo 346, que son: a) Cosa juzgada. b)

Caducidad de la acción. c) Prohibición legar de admitir la acción propuesta.

¿Porque estas 3 últimas cuestiones previas pueden ser alegadas también como

cuestiones de fondo, sin necesidad de que se aleguen como cuestiones previas?

Porque obviamente el demandado podrá oponer la caducidad de la acción, la

cosa juzgada y la prohibición legar de admitir la acción propuesta no como

cuestiones previas, sino como defensas de fondo, siempre y cuando de que no las

haya opuesto previamente en las cuestiones previas, es decir. El demandado no

podrá repetir el alegato.

El demandado tendrá la opción de oponer: caducidad de la acción, la cosa

juzgada y la prohibición legar de admitir la acción propuesta, como cuestión previa

o defensa de fondo, pero si la opuso como cuestión previa no la podrá repetir

como defensa de fondo. Se podrá plantear como defensa de fondo siempre que

no la haya alegado en las cuestiones previas.

La Cuarta Postura: La Alegación de las Defensas de Fondo de Carácter

Preliminar por Falta de Cualidad e Interés: estas son defensas que persiguen

determinar que el demandante o el demandado no tienen legitimación sustancial

ya sea para demandar o sostener en juicio o no cumple la demanda con el

requisito que estatuye el artículo 16 del C.P.C.

Por ejemplo: si el demandante, demanda una resolución de un contrato de

arrendamiento, debe identificarse en función del contrato de arrendamiento, como

parte del contrato de arrendamiento (parte arrendadora o parte arrendataria) y el

Page 8: 2 Examen de Procesal

carácter será de arrendador o arrendatario en función de esa relación causal. Esa

sería entonces la relación de carácter sustancial.

De tal forma, por ejemplo: si el demandante demanda el cobro del canon de

arredramiento y no es parte del contrato de arrendamiento, no tendrá cualidad

para postular ese derecho. En consecuencia, de que si eso llegare a ocurrir la

defensa tendría que alegar la falta de cualidad, no tiene cualidad para pedir lo que

está pidiendo.

La falta de cualidad se refiere: a que el demandante no cumple el extremo de la

legitimidad sustancial.

Luis Loreto, procesalista Venezolano, definió la falta de cualidad como: la

relación de correspondencia lógica que debe existir entre la ley en abstracto,

concibe como titular del derecho u obligado a satisfacer un derecho y quien

concreta en la demanda se afirma como titular del derecho o contra quien se

afirma la existencia de la relación.

La cualidad se asume desde 2 distintas perspectivas:

• Cualidad activa: en el caso que sea el demándate quien carezca de

cualidad en ese extremo. Y;

• Cualidad Pasiva: en el caso del demandado donde se verifique ese extremo

en función del demandado.

Y el interés se asume a través de la exigencia que establece el artículo 16 del

C.P.C

Artículo 16: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico

actual…” El interés jurídico significa que el actor deduzca el derecho que reclama

en contra del demandado dentro del ordenamiento jurídico, es decir, si el

demandante reclama algo y no tiene un apoyo legal no tiene un interés jurídico. El

interés debe ser deducido de una norma del derecho positivo.

Por ejemplo: si una pareja de gais se separa y A demanda a B por división de la

comunidad de los bienes que adquirieron durante su relación; A no tendrá interés

jurídico porque en el derecho Venezolano la comunidad para que pueda

considerarse generadora de derecho o uniones estables de hecho debe ser entre

personas de diferentes sexos. En ese sentido A no tiene interés jurídico, porque

en Venezuela no se reconocen los derechos para ese tipo de uniones estables.

El interés debe de provenir de una norma de derecho, es decir, si se demanda

es porque debe existir una norma que permite reflejar ese derecho que se

demanda.

Pero, también debe de haber un interés legítimo, vale decir, que para el

momento en que se demanda ese derecho reclamado exista. Por ejemplo: si A

Page 9: 2 Examen de Procesal

siendo hijo legitimo de B lo demanda por repartición de una herencia, estando B

vivo, sin lugar a dudas A tiene cualidad pero no tiene interés actual porque B aun

está vivo. Solamente después que B muera A tendrá el interés actual.

El interés actual va en función de la determinación de la existencia del derecho

para el momento concreto en que se demanda.

La Quinta Postura: La Reconvención: es decir, que el demandado contra

demande al actor, vale decir, al momento de contestar la demanda plantee como

demandado una demanda distinta en contra del demandante. Se llama

reconvención, pero también se denomina mutua petición.

Por ejemplo: A demanda a B por 100.000 Bsf pero B a su vez lo demanda

porque A le debe una letra de cambio.

En la reconvención el demandado ejerce una acción en contra del demandante.

Y en ese caso el proceso tendrá que resolver la demanda del actor contra el

demandado y la reconvención del demandado en contra del demandante. Se

acumulan 2 procesos en sentido inverso, porque le reconvención no es una

defensa sino un medio de ataque; la reconvención es una pretensión.

La Sexta Postura: Solicitud de Intervenciones Forzosas de Terceros: es

decir, cita de las partes de las intervenciones que están previstas en los ordinales

4 y 5 del artículo 370 del C.P.C. Las citas de saneamientos y citas de garantías y

cuando un demandado quiera que un tercero ingrese a la relación procesal por ser

litis-consorcio.

La Séptima Postura: La Confesión Ficta: que viene dado cuando el

demandado que es citado para la contestación de la demanda, deja transcurrir el

lapso de emplazamiento y no contesta dentro del mismo. En otras palabras la

confesión ficta tiene lugar cuando el demandado no contesta la demanda a tempo,

deja transcurrir el lapso de emplazamiento y no contesta la demanda, llevando ello

como consecuencia la inversión de la carga de la prueba ya que, cuando el

demandado incurre en confesión ficta el demandante quedara relevado de proba

en vista de que la confesión ficta supone una presunción procesal, es decir,

supone que lo que el demandante alega es cierto. Y el demandado confeso

tendría entonces que destruir esa presunción, dado que esa presunción procesal

se concebiría como una presunción iuris tantum (Iuris tantum: Admite prueba en

contrario). Es decir, si el demandado no contesta por no contestar se presume que

lo que alega el demandante es cierto, pero esa presunción como es iuris tantum

prueba en contrario y podrá el demandando que realmente no es cierto lo que el

demandado haya alegado en la demanda.

Page 10: 2 Examen de Procesal

Grabación #3

27/11/2014

Posturas procesales pertinentes con la contestación de la demanda.

Como se sabe el demandado al contestar la demanda en principio debe

ejercer su derecho a la defensa la contestación de la demanda es un acto que por

andonomancia busca que el demandado ejerza su derecho a la defensa, sin

embargo la contestación a la demanda permite que el demandado adopte diversas

posturas en función de ese ejercicio del derecho a la defensa:

Estas posturas son las siguientes

A) El ejercicio neto del derecho a la defensa. Denominado infitatio que no es

más que la manifestación pura y simple del derecho de contradicción que ejerce

el demandado para enfrentar la pretensión postulada por el demandado.

Cuando la parte demandada contesta en los siguientes términos: “Niego, Rechazo

y Contradigo los hechos como el derecho la demanda del actor”. Palabras más

palabras menos esta son las expresiones que se utilizan en el foro para ejercer

infitatio es una contestación pura y simple del derecho a la defensa.

Que tiene como características que mantiene sobre el demandante la carga de la

prueba, ya que el demandante tiene la carga de probar todos los hechos que pone

en su libelo relevándose únicamente de probar los hechos notorios.

Es carga procesal que le corresponde a la parte demandante dice el artículo 506

CPC. Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho,

quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda ser

libertado de ella debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación los

hechos notorios no son objeto de prueba.

Este articulo 506 CPC. Que guarda es concadenable con una norma

análoga del código civil el artículo 1354 expresa términos muy parecidos cuando

dice “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda

que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha

producido la extinción de la obligación”.

De manera que el demandante debe probar los hechos que alega en la

demanda y si el demandado ejerce su derecho de contradicción en términos

simples mediante el infitatio se mantiene sobre el demandante esa carga de

probar los hechos expuestos en la demanda siendo efecto del incumplimiento de

esa carga la sentencia que desestime la pretensión del actor. Una sentencia de

Page 11: 2 Examen de Procesal

carácter adversa a la pretensión del demandante esta es la primera postura que

podríamos identificar.

Otra postura es la que el ejercicio de su derecho de defensa en forma

calificada mediante la oposición excepciones parentorias. El demandante podrá

oponerse a la pretensión del demandante alegando hechos extintivos o

modificativo que persigan destruir la pretensión del demandado se consideran

excepciones perentorias aquellas que se conciben dentro del C.C. Como forma de

extinción de las obligaciones.

Teniéndose como excepciones perentorias las siguientes el pago, la novación, la

compensación, la remisión, la confusión, la nulidad, la prescripción todas formas

extintivas de las obligaciones. En esos casos el demandado le enfrenta al

demandante a través de esos alegatos cuales quiera de estas formas de

extinciones de las obligaciones.

Son estas las formas de extinción de las obligaciones que persiguen extinguir o

modificar la pretensión del demandante.

-Según la jurisprudencia cuando el demandado alega este tipo de excepciones el

demandante queda relevado de su carga probatoria, por el alegado de estas

excepciones lleva implícito el reconocimiento de los hechos que el demandante

alega como fundamento de las obligaciones que postula en contra del

demandado-

Así por ejemplo si yo demandado alego el pago estoy reconociendo que la

obligación existía, porque se paga la deuda que existe si yo alego la prescripción

estoy reconociendo que la obligación existe, si alego la remisión, la confusión, La

compensación son manifestaciones que comportan desde el punto de vista

procesar un relevamiento de la carga probatoria que en principio conforme al

artículo 506 CPC tiene el demandante (el solo alegato del pago presume la

obligación). Una tercera postura es que el demandado convenga la demanda lo

cual representa un acto de aceptación de la procedencia de la demanda ya aquí

no estamos en presencia de una manifestación del derecho a la defensa sino todo

lo contrario de un acto de rendición del demandado frente a la pretensión del

demandante, el demandado se rinde a través del convenimiento. También podrá

el demandado elevar transacciones con el demandante lo cual implica reciprocas

concesiones entre demandante y demandado para llegar a un acuerdo y resolver

el litio.

Pero podrá también el demandado reconvenir formular la reconvención, la

reconvención no se pueden confundir con las excepciones. “La doctrina considera

que la reconvención es un medio de ataque, no un medio de defensa y en este

sentido se entiende la reconvención como una contrademanda vale decir también

denominada mutua petición la afirmación del demandado de una pretensión en

Page 12: 2 Examen de Procesal

contra del demandante dentro del mismo proceso que el demandante propuso

cuestión que ara el demandado al contestar la demanda esa es la reconversión.

También podrá el demandado pedir la intervención de terceros específicamente

solicitar la intervención de terceros en las formas como lo determinarían los

ordénales 4 y 5 del artículo 370 CPC. Estas formas de intervención de terceros se

conocen como intervención forzosa o emotiva y son propuestas por el

demandado al contestar la demanda que impedirá que terceros ajenos al proceso

sean llamados mediante citacion para que intervengan en el juicio. Sea porque

resulta necesaria la aprobación de un Litis consorcio, caso este que se subsume

con la hipótesis que contempla el ordinal 4 del artículo 370 CPC.

Ósea porque el demandado necesita la cita de saneamiento o cita de garantía que

son formas a través de las cuales se pide que terceros que se encuentran

obligados frente al demandado le cumpla la responsabilidad de saneamiento y

garantía se da el caso que muchas personas habrán comprado una casa o un

terreno. Ejemplo: compre un carro y le salió otro dueño al carro y ese dueño que le

salió me demanda a mi como comprador y pide que le entregue el carro y

reconozca que el carro es de su propiedad, yo como demandado respondo ese

carro yo lo compre y se lo compre a este señor que me está demandando llega a

ganar el juicio, este señor al que yo le compre me tiene que responder a mí esto

es lo que se denomina cita de saneamiento, el demandado pide que su vendedor

venga al proceso para que lo enfrente en caso de que pierda el juicio el

comprador, el vendedor por esta vía tenga que responderle podrá también a

través de la contestación de la demanda o poner defensa de fondo de carácter

preliminar ¿Cuáles son esas defensas de fondo de carácter preliminar?

Estas son las faltas de cualidad y la falta de interés que pueden verse desde las

dos perspectivas del demandante falta de cualidad activa y en el demandado -

falta de cualidad pasiva.

¿Qué es la cualidad? Lo vimos en los requisitos para el libelo de la demanda y

hablamos del ordinal 2 del artículo 340 del CPC. Cuando se hizo referencia al

nombre y apellido del demandante y el carácter que tiene explicamos que el

carácter no es otra cosa que la expresión de la legitimación o causa o la expresión

de la cualidad activa o pasiva del demandante o demandado y que esa cualidad

se mira atendiendo a la relación material que constituye la causa del proceso así

ejemplo: se demanda el cumplimiento de un contrato de compra-venta y el que

demanda es el comprador y el demandante es el vendedor este carácter es a los

efectos del comprador – carácter de comprador y carácter de vendedor.

Por qué el carácter se verifica atendiendo a la relación material que es un negocio

de compra-venta y verificando la posición que cada sujeto tiene dentro de esa

relación material si el demandante en esa relación material de compra venta tiene

la posición de comprador su carácter es de comprador, si el demandado en esa

Page 13: 2 Examen de Procesal

relación contractual una posición de vendedor su carácter es de vendedor “El

carácter es la relación que se produce en función de la posición dentro de la

relación jurídica material y eso es la cualidad exactamente eso es la cualidad,

según Luis Loreto Procesalista Venezolano “Es la relación de correspondencia

lógica que debe existir quien la ley en abstracto se determina como titular de un

derecho y quien en concreto en la demanda se afirma titular de un derecho”. Y

quien en la ley en abstracto obliga a satisfacer el derecho y quien en la demanda

es afirmado o se le imputa la obligación el deber de satisfacer un derecho.

La norma no se redactan con nombre y apellido por ejemplo: en el artículo 1185

de la CC quien cause un daño a otro está en la obligación de repararlo, no dice

José Rafael Varga.

Esta obligación a repáralo la norma te habla en abstracto sin nombre y apellido.

Los casos concretos si tienen nombre y apellido que es entonces la cualidad

verificar esa relación entre el caso concreto y la norma en función de la posición

subjetiva que tienen las partes dentro de la relación material.

Puede ocurrir que al momento en que se plantee la demanda el demandante

incurre en un error en esa relación, por ejemplo: pide el pago de arrendamiento

cuando el no fuere arrendador, entonces en una relación material de

arrendamiento ¿Quién tiene los derecho de cobrar los cargos de arrendamiento?

El arrendador, y si el demandante manifiesta en la demanda este reclamo de

cargo de arrendamiento pero no es arrendador carece de cualidad (cualidad

activa) a ese derecho solo puede optar el arrendador, y desde la otra perspectiva

si le están exigiendo a un sujeto que no es arrendatario el cargo de pagos de

arrendamiento ente no tendrá cualidad (cualidad pasiva). Cuando se verifiquen

estas situaciones el demandado podrá alegar en la contestación de la demanda la

falta de cualidad, se estará alegando la falta de cualidad activa si alega la defensa

respecto del demandado estará alegando la falta de cualidad pasiva y el interés

también podrá alegarse como defensa preliminar no podemos confundir cualidad

con interés son dos cosas distintas.

Siguiendo al Maestro Italiano Hugo Rocco el interés es la existencia de objetiva de

elementos que determinan la utilidad o beneficio en favor del actor derivable de la

demanda. Por eso es que el artículo 16 del CPC dice lo siguiente, para proponer la

demanda el actor debe tener un interés legítimo actual. Que se quiere decir con

esto, que el actor no puede demandar por demandar sino que tiene que demandar

motivado por unos hechos que determinen un interés, una utilidad, un beneficio,

reconocido en la ley y existente para el momento que se proponga por eso es que

el interés debe ser jurídico y actual. La utilidad que persigue el demandante tiene

que estar reconocido en la ley de allí nos estamos refiriendo al interés jurídico y la

utilidad que persigue el demandante debe existir para el momento que se propone

la demanda de allí nos estamos refiriendo al interés actual.

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Si el demandante carece de interés jurídico y actual el demandado podrá oponer

como defensa preliminar en la contestación de la demanda la falta de interés.

Ejemplo: yo soy heredero de papa, y papa no ha muerto y yo pido mi herencia

tengo cualidad? Si porque soy el hijo. Pero tengo interés? No tendría interés

jurídico pero desde el punto de vista actual, y jurídico porque a los herederos la ley

le permite el beneficio de herencia pero a partir de la muerte porque? Si papa está

vivo no tengo interés actual.

Si una compañía agarra un contrato de obra con otra persona y esa compañía no

recibe el precio de la obra, podrá un accionista de la compañía sustituirse en la

compañía para reclamarle al ordenante de la obra el pago del precio de la obra?

No, este caso carece tanto de cualidad como de interés, no tendrá cualidad

porque la persona llamada a recibir la contraprestación en un contrato de obra es

el contratista y quien es el contratista es la compañía no el accionista no tiene

cualidad, pero tampoco tiene interés, porque el beneficio de la contraprestación a

quien le correspondiera en todo caso sería al contratista y no al accionista no tiene

interés jurídico.

Otra postura que es permisible al contestar la demanda es alegar como

excepciones de fondo los motivos de cuestiones previas de los ordénales 9,10,11

del artículo 346 CPC siempre que no hubiera alegado como cuestiones previas,

esto quiere decir que la cosa juzgada, la caducidad de la acción establecida en la

ley, o la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Podrá el demandado

oponerlas o bien como cuestión previa o bien como defensa de fondo, si lo opone

como cuestión previa no lo podrá hacer como defensa de fondo le precluira la

oportunidad de hacerlo desde el momento que haya puesto estos supuestos como

cuestiones previas de manera que al demandado le es dable no oponer como

cuestiones previas sino como defensa de fondo los motivos que dan lugar a las

cuestiones previas de los ordinales 9,10,11 del artículo 346 CPC, pero se añade

otra postura, que es una postura tacita o mixta que denominamos confesión ficta,

podrá el demandado incurrir en confesión ficta como ocasión de contestación de la

demanda y ¿Cuándo ocurrirá la confesión ficta? Ocurrirá cuando el demandado

una vez citado deja correr el lapso de emplazamiento previsto en el artículo 344

CPC o el lapso de emplazamiento que prevé el artículo 358 CPC en caso de que

se hayan opuesto cuestiones previas y no tienen contestación a la demanda.

La confesión FICTA: es una presunción procesal que beneficia al

demandante en virtud de la cual se tienen como ciertos los hechos que el

demandante alega en la demanda. Cuando el demandado deja transcurrir el lapso

de emplazamiento y no contesta la demanda incurre en confesión ficta lo cual

implica que se tengan como ciertos los hechos expuestos por el demandante en

libelo “pero implica ese es el efecto procesal inmediato una inversión de la carga

de la prueba” porque como hay una presunción procesal a favor del demandante

Page 15: 2 Examen de Procesal

donde se tienen como ciertos los hechos que alegan en el libelo será el

demandado quien tendrá la carga de probar lo contrario a lo que el demandante

haya expuesto en el libelo.

Porque la presunción procesal de la confesión ficta es una presunción Iure Itaum

admite prueba en contrario y la prueba en contrario la tiene el demandado, si el

demando confeso no llega a probar lo contrario, a lo que el demandante haya

alegado en el libelo siendo la pretensión del demandante.

Una pretensión no requerida por el ordenamiento jurídico vale decir, que no sea

contraria a derecho, el tribunal tendrá que sentenciar atendiéndose a la confesión

ficta del demandado declarando con lugar la demanda a favor del demandado, el

articulo 362 CPC recoge lo que denominamos procedimiento contumacial es un

procedimiento abreviado en donde el tribunal delimita a reconocer o verificar la

existencia de la confesión ficta, a verificar que la pretensión del demandante no es

contraria a derecho y a verificar también que el demandado nada probase que le

favorezca, y agotados estos procesos intelectuales de verificación en la sentencia

definitiva deberá irreversiblemente el tribunal declinar con lugar la demanda en el

procedimiento contramasial entonces se reduce a los siguientes aspectos.

A.- Verificar que haya transcurrido el lapso de emplazamiento y el demandado no

haya contestado la demanda.

B.- Verificar que la pretensión del actor no es contraria a derecho, y cuando se

dice que no sea contraria a derecho estamos diciendo que no existe una norma

que de manera clara y precisa rechace pretensiones como las que el demandante

alega o postula en el proceso.

Estas normas serian de orden público y de carácter prohibitivo. Por ejemplo: si se

plantea una demanda de nulidad por falta de consentimiento conyugal esa

demanda está sujeta a un lapso de caducidad (5 años), si la demanda es

presentada luego de los 5 años y el demandado es citado y no contesta en

principio es confesión ficta, pero esa pretensión es contraria a derecho ya que

existe una norma articulo 171 CC que establece que estas demandas tienen que

ser propuestas en un lapso de 5 años sino estarán conclusas y como la caducidad

es de orden público a pesar de la confesión ficta no será declarada con lugar la

demanda porque? Es contraria a derecho.

Page 16: 2 Examen de Procesal

Otro aspecto que debe verificar el tribunal es que haya transcurrido el lapso de

promoción de pruebas de 15 días de despacho si el demandado no hubiese

promovido alguna prueba si eso llega a ocurrir contumacia del demandado es

decir inasistencia del demandado a la contestación de la demanda, la pretensión

es jurídicamente viable, es decir, no contraria a derecho, si el demandado no

promovió pruebas dentro del lapso de promoción de pruebas en los 15 días de

despacho contados a partir del vencimiento del lapso de emplazamiento de la

contestación de la demanda reunidos esos supuestos, el tribunal deberá dictar

sentencia con atenencia a la confesión ficta dentro de los 8 días de despacho

siguientes al lapso de promoción de pruebas.

Ese procedimiento está contemplado en el artículo 362 CPC y el mismo lo

calificamos a los efectos de estas enseñanzas como procedimiento contumacial.

La jurisprudencia ha establecido:

Criterios de interpretación de los requisitos de procedencia de la confesión ficta en

cuanto al aspecto que la pretensión no sea contraria a derecho requisito este que

tiene que tomarse en cuenta para evaluar la procedencia de la confesión ficta.

La jurisprudencia ha establecido que se tendrá contraria a derecho cuando existan

normas prohibitivas que impidan la procedencia de la pretensión. Pero también ha

dicho la jurisprudencia que como el juez conoce el derecho Iura Nova Iura no

importa que el demandado no haya contestado la demanda, no importara en base

al Iura Nova Iura el juez aplicara el derecho para impedir que una pretensión

contraria a derecho pueda obtener el reconocimiento jurisdiccional con una

sentencia favorable en caso de que existiera una confesión ficta.

Como el juez conoce el derecho a pesar de la confesión ficta, existe una norma

prohibitiva que impida la procedencia de la demanda, no habrá una sentencia

favorable al actor.

La jurisprudencia también aquí ha habido una especie de debate entre la sala de

casación civil y la sala de casación social en caso que cuando se haya

demandado haya quedado confeso el demandado por que contesto la demanda

pero la obligación haya sido pagada podrá declararse con lugar, la demanda de

cumplimiento de un contrato que supone el pago de una obligación partiendo de

que el demandado quedo confeso en los casos en que el demandado demostrare

que esta obligación la había pagado para el momento en que la demanda se

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propuso. La sala de casación social dice que sí, que si el crédito demandado

había sido pagado no puede declararse con lugar la demanda por el hecho de la

confesión ficta porque supondría que el acreedor tendría un enriquecimiento sin

causa recibirá 2 veces el pago.

Pero la sala de casación dice se fregó el demandado, si el demandado no alego el

pago al contestar la demanda, como el pago es una excepción y toda excepción

tiene que plantearse en la contestación de la demanda y solo puede probarse lo

que estuviera alegado en la contestación de la demanda no podrá el demandado

probar el pago si previamente no la alego al contestar porque en ese caso la

prueba sería una prueba infértil, existen posiciones encontradas de la

jurisprudencia sobre este punto.