2. proyecto penal - exposicion de persona al peligro
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE EXPOSICIÒN DE PERSONA DEPENDIENTE AL PELIGRO, EN EL EXPEDIENTE
N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA – HUACHO 2015
PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
AUTOR
JUAN BAUTISTA GIL MEDINA
ASESOR
Abog. JOSE MARÌA SERNAQUE NAQUICHE
HUACHO – PERÚ
2015
CONTENIDO
Pág.
1. PLANTEAMIENTO DE LA TESIS................................................................5
1.1. Planteamiento del problema..............................................................................5
1.1.1. Caracterización del problema........................................................................5
1.1.2. Enunciado del problema................................................................................8
1.2. Objetivos de la investigación............................................................................8
1.3. Justificación de la investigación.......................................................................10
2. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL.........................................................11
2.1. ANTECEDENTES...........................................................................................11
2.2. MARCO TEÓRICO.........................................................................................13
2.2.1. DESARROLLO DE INSTITUCIONES JURÍDICAS
PROCESALES RELACIONADAS CON LAS SENTENCIAS EN ESTUDIO....13
2.2.1.1. EL DERECHO PENAL Y EL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI...........13
2.2.1.2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
EN MATERIA PENAL...........................................................................................14
2.2.1.2.1. Principio de legalidad..............................................................................14
2.2.1.2.2. Principio de presunción de inocencia......................................................15
2.2.1.2.3. Principio de debido proceso.....................................................................15
2.2.1.2.4. Principio de motivación...........................................................................15
2.2.1.2.5. Principio del derecho a la prueba.............................................................15
2.2.1.2.6. Principio de lesividad...............................................................................16
2.2.1.2.7. Principio de culpabilidad penal..............................................................16
2.2.1.2.8. Principio acusatorio.................................................................................16
2.2.1.2.9. Principio de correlación entre acusación y sentencia..............................16
2.2.1.3. EL PROCESO PENAL...............................................................................17
2.2.1.3.1. Definiciones.............................................................................................17
2.2.1.3.2. Clases de Proceso Penal...........................................................................17
2.2.1.3.3. El Proceso Penal Común.........................................................................17
2.2.1.4. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL.................................................24
2.2.1.4.1. Conceptos.................................................................................................24
2.2.1.4.2. El objeto de la prueba..............................................................................25
ii
2.2.1.4.3. La valoración de la prueba.......................................................................25
2.2.1.4.4. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio...........................26
2.2.1.5. LA SENTENCIA .......................................................................................48
2.2.1.5.1. Definiciones.............................................................................................48
2.2.1.5.2. Estructura.................................................................................................49
2.2.1.5.2.1. Contenido de la Sentencia de primera instancia ..................................49
2.2.1.5.2.2. Contenido de la Sentencia de segunda instancia .................................62
2.2.1.6. LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS .........................................................66
2.2.1.6.1. Definición................................................................................................66
2.2.1.6.2. Fundamentos de los medios impugnatorios.............................................66
2.2.1.6.3. Clases de medios impugnatorios en el proceso penal .............................67
2.2.1.6.4. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio..........69
2.2.2. Desarrollo de Instituciones Jurídicas Sustantivas relacionadas con las
sentencias en estudio................................................................................................69
2.2.2.1. Instituciones jurídicas previas, para abordar el delito investigado en el
proceso judicial en estudio.......................................................................................69
2.2.2.1.1. La teoría del delito...................................................................................69
2.2.2.1.2. Componentes de la Teoría del Delito......................................................70
2.2.2.1.3. Consecuencias jurídicas del delito...........................................................72
2.2.2.2. Del delito investigado en el proceso penal en estudio................................73
2.2.2.2.1. Identificación del delito investigado........................................................73
2.2.2.2.2. Ubicación del delito exposición de persona en peligro en el
Código Penal............................................................................................................74
2.2.2.2.3. El delito de exposición de persona en peligro.........................................74
2.2.2.2.3.1. Regulación............................................................................................74
2.2.2.2.3.2. Tipicidad...............................................................................................74
2.2.2.2.3.2.1. Elementos de la tipicidad objetiva.....................................................74
2.2.2.2.3.2.2. Elementos de la tipicidad subjetiva...................................................76
2.2.2.2.3.3. Antijuricidad.........................................................................................77
2.2.2.2.3.4. Culpabilidad..........................................................................................77
2.2.2.2.3.5. Grados de desarrollo del delito.............................................................77
2.2.2.2.3.6. La pena en la exposición de persona al peligro....................................77
iii
2.3. MARCO CONCEPTUAL..............................................................................77
3. METODOLOGÍA..............................................................................................80
3.1. Tipo y nivel de la investigación........................................................................80
3.1.1. Tipo de la investigación.................................................................................80
3.1.2. Nivel de la investigación................................................................................80
3.2. Diseño de investigación....................................................................................80
3.3. Objeto de estudio y variable de estudio............................................................81
3.4. Fuente de recolección de datos.........................................................................81
3.5. Procedimiento de recolección de datos y plan de análisis de datos..................82
3.6. Consideraciones éticas......................................................................................82
3.7. Rigor científico: Confidencialidad – Credibilidad............................................83
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.................................................................84
ANEXOS.................................................................................................................90
Anexo 1. Cuadro de Operacionalización de la variable...........................................91
Anexo 2. Cuadro descriptivo de recolección, organización, calificación de datos y
determinación de la variable....................................................................................102
Anexo 3. Declaración de Compromiso Ético..........................................................120
Anexo 4. Sentencias en Word de las sentencias de primera y segunda
instancia...................................................................................................................121
iv
1. PLANTEAMIENTO DE LA TESIS
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.1. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA
Para comprender al fenómeno de la Administración de Justicia, requiere ser
contextualizada, porque está latente en todos los sistemas judiciales del mundo,
comprende tanto a países de mayor estabilidad política y desarrollo económico,
como a aquellos que se encuentran en desarrollo; se trata de un problema real y
universal (Sánchez, 2004).
En el ámbito internacional se observó:
En España, por ejemplo, la demora de los procesos judiciales, la decisión tardía de
los órganos jurisdiccionales y la deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales,
es el principal problema (Burgos, 2010).
Asimismo, según la publicación de la Revista Utopía (2010); en opinión de
connotados profesionales, a la pregunta ¿cuál es, a su juicio el principal problema de
la justicia hoy en día?. Las respuestas fueron:
Para, Sánchez, A. (Catedrático de la Universidad de Málaga) para la ineficaz
organización judicial, el problema de fondo, es político; porque las actuaciones de
los órganos de gobierno, desde los alcaldes hasta el presidente carecen de control por
parte de los órganos judiciales; asimismo las sentencias emitidas por los Tribunales
de Justicia o se demoran o no son efectivas; esto es así; porque a quién le
corresponde su ejecución, suele ser el sucesor de la autoridad que generó el acto
objeto de sentencia.
Asimismo, para Bonilla S. (profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de
Sevilla) el problema es, el exceso de documentación; la escasa informatización e
interconexión entre los tribunales y los poderes del Estado y el abuso de multitud de
mecanismos dilatorios por las partes y sus representantes procesales, lo cual explica
que una instrucción penal se alargue cuatro años y su fase decisoria otros tantos.
5
También, para Quezada, A. (autor de múltiples publicaciones en investigación), el
problema es la tardanza para tomar decisiones.
Por su parte, en el estado Mexicano:
Según, informa el Comité Organizador de la Consulta Nacional para una Reforma
Integral y Coherente del Sistema Nacional de Impartición de Justicia, que elaboró
“El Libro Blanco de la Justicia en México”; una de las 33 acciones marco para
realizar la reforma judicial es la mejora de la calidad de las sentencias de los órganos
de impartición de justicia (Centro de Investigaciones, Docencia y Economía, 2009)
(CDE), lo que significa que la calidad de las decisiones judiciales es un rubro
pendiente y necesario en el proceso de reforma.
Asimismo, según Pásara (2003), existen pocos estudios acerca de la calidad de las
sentencias judiciales; porque una razón es su carácter cualitativo, que el tema es
complejo y los resultados siempre son discutibles; lo que significa que el diseño de
mecanismos transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan los
Órganos Judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de
reforma judicial de México.
En el ámbito nacional peruano, se observó lo siguiente:
En el año 2008, se realizó el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia,
en el cual se propuso contratar un consultor individual para elaborar una metodología
de evaluación de sentencias judiciales y otros (Perú. Gobierno Nacional, 2009).
Por su parte, la Academia de la Magistratura (AMAG), publicó el Manual de
Redacción de Resoluciones Judiciales elaborado por Ricardo León Pastor (2008), un
experto en metodología. Se trata de un documento, donde se observa un conjunto de
criterios para elaborar resoluciones judiciales; sin embargo no se sabe si la aplican o
no, y en todo caso, de qué forma ha mejorado a revertir la percepción que los
peruanos tienen de la Administración de Justicia.
De otro lado, según resultados de la VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la
corrupción en el Perú 2012, ejecutado por YPSOS Apoyo, Opinión y Mercado SA, a
la pregunta: ¿Qué instituciones cree usted que alberga a más mujeres corruptas
6
trabajando en dichas instituciones?, la respuestas fueron; en la Costa Norte 32%; en
la Costa Sur 33%; en Lima Callao 29%; en la Selva 32%; en la Sierra Norte 29%;
en la Sierra Central 33%; y en la Sierra Sur 27%. En similar procedimiento, a la
pregunta ¿Qué instituciones cree usted que alberga a más hombres corruptos
trabajando en dichas instituciones?, la respuesta en el mismo orden, antes indicado
fue: 51%; 53%; 59%; 41%; 40%; y 43%. De lo que se infiere que la corrupción no
distingue géneros y comprende en gran porcentaje al Poder Judicial del Perú
(PROÉTICA, 2012).
En el ámbito local:
En el ámbito local, se conoce la práctica de referéndum organizados por el Colegio
de Abogados de Huaura, y los resultados dan cuenta de la opinión que vierten los
agremiados respecto de la función jurisdiccional y fiscal conforme se publican en el
diario local (Ecos, 2014 y Página oficial del Colegio de Abogados de Huaura
w.w.w.c.a.huaura.com), en los cuales evidentemente algunas autoridades gozan de la
aprobación de los profesionales del derecho, mientras que otros no.
No obstante lo expuesto, la percepción de los justiciables no es necesariamente lo
mismo; porque los medios de comunicación, también, dan cuenta de quejas,
reclamos y denuncias contra los operadores de justicia; además respecto de los
referéndum no se sabe cuál es la intención exacta de los resultados.
En el ámbito institucional universitario
ULADECH Católica conforme a los marcos legales, los estudiantes de todas las
carreras realizan investigación tomando como referente las líneas de investigación.
Respecto, a la carrera de derecho, la línea de investigación se denomina: “Análisis de
Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos Judiciales del Perú, en Función
de la Mejora Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales” (ULADECH,
2011); para el cual los participantes seleccionan y utilizan un expediente judicial.
En el presente trabajo será el expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02,
perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho, donde la sentencia de primera
instancia fue emitida por el Juzgado Penal Colegiado A de la Corte Superior de
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Justicia de Huaura donde se absolvió a la persona de O.A.M.H por el delito de
exposición de persona al peligro en agravio de L.E.R.C y se condenó a la persona de
C.E.R.C(código de identificación) por el delito de exposición de persona al peligro
en agravio de L.E.R.C (código de identificación), imponiéndole cinco años de pena
privativa de la libertad con el carácter de efectiva, y al pago de una reparación civil
de treinta mil nuevos soles, lo cual fue impugnado, pasando el proceso al órgano
jurisdiccional de segunda instancia, que fue la Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Huaura, donde se resolvió confirmar la sentencia
condenatoria; sin embargo se revocó el extremo de la pena impuesta y reformándola
le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por
el término de prueba de dos años y se fijó el monto de la reparación civil, en la suma
de siete mil nuevos soles. Asimismo se le fija como reglas de conducta: No cambiar
de domicilio sin autorización judicial, apersonarse a firmar el libro de registro, los
primeros tres días de cada mes y pagar la reparación civil fijada en el plazo de un
año. Consecuentemente se dispuso la inmediata libertad del sentenciado.
Asimismo, en términos de tiempo, se trata de un proceso que concluyó luego de un
año tres meses y dos días, respectivamente.
Finalmente, de la descripción precedente surgió el siguiente enunciado:
1.1.2. Enunciado del problema
¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre exposición
de persona al peligro, según los parámetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02,
perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho 2015?
Para resolver el problema planteado se traza un objetivo general.
1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.2.1. Objetivo general
Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre
exposición de persona dependiente al peligro, según los parámetros normativos,
8
doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 01011-2012-72-
1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho 2015
Igualmente para alcanzar el objetivo general se traza objetivos específicos
1.2.2. Objetivos específicos
Respecto a la sentencia de primera instancia
1.2.2.1. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera
instancia, con énfasis en la introducción y la postura de la partes.
1.2.2.2. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera
instancia, con énfasis en la motivación de los hechos, del derecho, la pena y la
reparación civil.
1.2.2.3. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera
instancia, con énfasis en la aplicación del principio de correlación y la descripción de
la decisión.
Respecto de la sentencia de segunda instancia
1.2.2.4. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda
instancia, con énfasis en la introducción y la postura de la partes.
1.2.2.5. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda
instancia, con énfasis en la motivación de los hechos, la pena y la reparación civil
1.2.2.6. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda
instancia, con énfasis en la calidad de la aplicación del principio de correlación y la
descripción de la decisión.
9
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación se justifica, porque surge de la observación realizada en el ámbito
internacional, nacional, y local, donde la administración de justicia es una labor
estatal que muestra situaciones problemáticas, porque si bien es un servicio del
Estado; pero se materializa en un contexto donde hay prácticas de corrupción que
comprende a hombres y mujeres que laboran en dicho sector; que políticamente
presenta ineficaz organización; donde hay extrema documentación; necesidad de
informatización, retraso en las decisiones judiciales, entre otros problemas, que
motivan las críticas de la sociedad, pero especialmente son los usuarios; quienes
expresan su desconfianza, dejando entrever inseguridad en el ámbito social; etc.
Los resultados serán útiles, porque a diferencia de las encuestas de opinión donde la
información se toma de personas, no necesariamente justiciables; el presente trabajo
tomará datos de un producto real, que serán las sentencias emitidas en un caso
concreto, por ende se orienta a obtener resultados objetivos.
El estudio, también se orienta a determinar la calidad de las sentencia, tomando con
referente un conjunto de parámetros tomados de la normatividad, la doctrina y la
jurisprudencia; en consecuencia los resultados serán importantes; porque servirán de
base para diseñar, sustentar, aprobar y ejecutar actividades de capacitación y
actualización aplicables en el mismo contexto jurisdiccional.
Con lo expuesto, no se pretende resolver la problemática, mucho menos de ipso
facto, porque se reconoce de la complejidad de la misma, sin embargo es una
iniciativa, responsable, que busca mitigar dicho estado de cosas, por lo menos en el
Perú.
Por la razón expuesta los resultados servirán; especialmente para sensibilizar a los
jueces, instándolos a que, en el instante de sentenciar, lo hagan pensando que será
examinada, esta vez; no necesariamente por los justiciables, los abogados de la
defensa ni el órgano superior revisor; sino por un tercero; a modo de representante de
la ciudadanía, con ello a su vez; no se quiere cuestionar por cuestionar, sino
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simplemente tomar la sentencia y verificar en ella la existencia o no de un conjunto
de parámetros, sesgados a las cuestiones de forma, debido a la complejidad que
importa hacer investigación, con ésta clase de información.
El estudio se constituye en un escenario para ejercer un derecho de rango
constitucional, previsto en el inciso 20 del artículo 139 de la Constitución Política del
Perú, que establece como un derecho el analizar y criticar las resoluciones judiciales,
con las limitaciones de ley.
2. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
2.1. ANTECEDENTES
Mazariegos Herrera (2008), investigó: Vicios en la Sentencia y Motivos Absolutorios
de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de Apelación Especial en el
Proceso Penal Guatemalteco, cuyas conclusiones fueron: “a) El contenido de las
resoluciones definitivas…debe cumplirse con las reglas de la lógica o logicidad de la
motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar resolver
arbitrariamente, lo que da lugar a las impugnaciones…; b) Son motivos de
procedencia del Recurso de Apelación Especial: i) El error in iudicando, motivo de
fondo o inobservancia de la ley que significa omitir aplicar la norma adecuada al
caso concreto por parte del Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que
significa que el Juez al resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta ó le
asignó un sentido distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado
es la anulación de la sentencia; ii) El error in procedendo, motivos de forma o
defecto de procedimiento…; y finalmente; iii). El error in cogitando que significa
defectos incurridos en la motivación de la sentencia; esto se da cuando se busca el
control de logicidad sobre la sentencia absurda o arbitraria, prescindir de prueba
decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias procesales o
invocar pruebas contradictorias entre otras…”
Por su parte, Pásara Luís (2003), investigó: Cómo sentencian los jueces del D. F. en
materia penal, cuyas conclusiones fueron: a)…se ha observado acerca de las
sentencias federales en materia penal: “la calidad parece ser un tema secundario”; no
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aparecen en ellas “el sentido común y el verdadero análisis de los hechos y las
pruebas,…; b) Por sobre todo, en el caso de las sentencias del D.F. examinadas,
sobresale la voluntad de condenar, de parte del juzgador, en detrimento de otras
consideraciones de importancia…En los países de nuestra tradición jurídica, los
jueces tienden a sostener que, al tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley. Basadas
a menudo en la teoría silogística de la decisión,.. Específicamente, condenar y
establecer el monto de la pena tienen base en juicios de valor, pues la gravedad del
hecho y personalidad del delincuente no son términos q4ue se refieran a hechos
objetivos o verificables; c)…el proceso penal mismo se halla seriamente
desbalanceado por una acusación de peso decisivo, un Juez pasivamente replegado
en sus funciones mínimas y una defensa ineficiente. Este desbalance conduce, como
se ha señalado, a la predictibilidad del resultado, que es factible adelantar desde que
se da inicio al proceso, y a cierto cuestionamiento sobre la utilidad de llevar a cabo el
proceso; d) Un tercer elemento, que requiere ser mejor explorado, es la incidencia de
las expectativas existentes sobre la decisión judicial. Si una absolución requiere ser
explicada, en tanto que una condena no; si tanto en la sociedad mexicana como en la
propia institución judicial se sospecha que el juez que absuelve es corrupto; si, en
definitiva, el juez percibe que, aunque esta expectativa no esté formalizada en
normas, lo que se espera de él es que condene, el incentivo es demasiado fuerte como
para esperar que el juez promedio proceda en contrario cuando su examen del caso
así se lo aconseje, arriesgándose a las consecuencias; e) La respuesta que se puede
dar, a partir del análisis de la muestra de sentencias tomada, es que las decisiones en
materia penal en el D.F. condenan a quien es consignado ante el juez. Si ello resuelve
o no el problema planteado, en buena medida, guarda relación con las expectativas
existentes respecto al trabajo del juez penal. Si de él se espera que imparta justicia,
todo parece indicar que estamos aún lejos de tal objetivo. Pero si de él se espera que
condene, pese a las limitaciones técnicas halladas en las sentencias, éstas satisfacen
tales expectativas…; f) El diseño de mecanismos transparentes que permitan evaluar
las sentencias que dictan los Poderes Judiciales es una tarea pendiente de gran
urgencia en los procesos de reforma judicial del país.
12
Arenas y Ramírez (2009), en Cuba, investigaron: “La argumentación jurídica en la
sentencia”, cuyas conclusiones fueron: “a) Existe la normativa jurídica que regula la
exigencia de la motivación de la sentencia judicial…; b) Todos los jueces conocen en
qué consiste la motivación de la sentencia y conocen también la normativa jurídica
que lo regula; c) No existe el mecanismo directo de control para impugnar una
sentencia inmotivada a través del recurso de Casación,…; d) La motivación de la
sentencia no solo consiste en la correcta valoración de la prueba, sino que esta debe
hacerse en toda la sentencia siempre que el caso lo amerite; e) El problema
fundamental radica en los propios jueces a la hora de materializar los conocimientos
acerca de la motivación en la propia sentencia, puesto que en ocasiones es por falta
de disposición, por falta de preparación, desorganización, y por ser resistentes a los
cambios que se imponen o exigen a la hora de motivar una sentencia judicial; f) Aun
falta preparación a los jueces en relación al tema; g) La motivación es un nuevo reto
que se impone por necesidad histórica y de perfección del sistema de justicia, que
solo se logra con dedicación y esfuerzo propio; h) Si la finalidad de la sentencia no
es más que el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan, la
cual debe ser accesible al público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje
claro y asequible a cualquier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la
correcta motivación de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se
hace de la manera adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que
es precisamente para lo que se crea.
2.2. MARCO TEÓRICO
2.2.1. DESARROLLO DE INSTITUCIONES JURÍDICAS PROCESALES
RELACIONADAS CON LAS SENTENCIAS EN ESTUDIO
2.2.1.1. El Derecho Penal y el ejercicio del Ius Puniendi.
La sentencia penal, es un acto que importa la materialización del derecho penal a un
caso específico y concreto, habilitando a través del mismo, el debido ejercicio del Ius
Puniendi del Estado; esto es, que sirve a la función del ordenamiento jurídico penal
estatal, que como mecanismo de control social (Muñoz, 1985), su lógica estriba en
sancionar determinadas acciones humanas (matar, lesionar, violar, etc.) con un pena
(prisión, multa, inhabilitación, etc.), o una medida de seguridad, cuando estas
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lesionan o ponen en peligro un bien jurídico penalmente tutelado(vida, integridad
física, libertad sexual, etc.) (Polaino, 2004).
Sin embargo, su materialización sólo se puede hacer efectiva dentro de un proceso
penal, definido como el conjunto de actos y formas, mediante los cuales los órganos
jurisdiccionales fijados y preestablecidos en la ley, previa observancia de
determinados principios y garantías, aplican la ley penal en los casos singulares
concretos (Sánchez, 2004).
2.2.1.2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN
MATERIA PENAL
Dichos principios, se encuentran consagrados en el art. 139 de la Constitución
Política del Perú de 1993, así como han sido desarrollados por la doctrina y la
jurisprudencia nacional, siendo entre otros, los siguientes:
2.2.1.2.1. Principio de legalidad
Por este principio, la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el delito como
al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por el “imperio
de la ley”, entendida esta como expresión de la “voluntad general”, que tiene la
función de limitar el ejercicio arbitrario e ilimitado del poder punitivo estatal según
Muñoz (2003).
Para el maestro Bramont Arias, las consecuencias del principio de legalidad son: 1)
la exclusividad de la ley penal, esto es, solo la ley penal es fuente creadora de delitos
y penas, por lo que se excluyen la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y la
analogía; 2) la prohibición de delegar la facultad legislativa penal; sin embargo el
poder legislativo puede delegar en el poder ejecutiva la facultad de legislar, mediante
decretos legislativos sobre la materia específica y por el plazo determinado
establecidos en la ley autoritativa (artículo 104, constitución de 1993); 3) las leyes en
blanco, empleado por vez primera por Carlos Binding para referirse a aquellas leyes
penales en las que está determinada la sanción pero el precepto será definido por un
reglamento o ley presente o futura. Bramont Arias, (1994)
14
2.2.1.2.2. Principio de presunción de inocencia
Este principio consiste en que toda persona es considerada inocente hasta que su
culpabilidad sea demostrada de modo fehaciente, la que se haya materializado en una
sentencia definitiva que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada (Balbuena, Díaz Rodríguez, y Tena de Sosa, 2008).
2.2.1.2.3. Principio de debido proceso
El debido proceso según Fix Zamudio (1991) es una garantía de los derechos de la
persona humana que implica una protección procesal a través de los medios
procesales por conducto de los cuales es posible su realización y eficacia.
2.2.1.2.4. Principio de motivación
Este principio consiste en la exigencia de fundamentación y explicación que debe
tener toda resolución judicial, la que debe estar amparada en una base construida de
referentes de derecho y razonamiento, que expliquen la solución que se da un caso
concreto que se juzga, no bastando una mera exposición, sino que consiste en realizar
un razonamiento lógico (Franciskovic Ingunza, 2002).
2.2.1.2.5. Principio del derecho a la prueba
Bustamante Alarcón (2001), afirma que se trata de un derecho complejo, en vista de
que su contenido se encuentra integrado por los siguientes derechos: i) el derecho a
ofrecer los medios probatorios destinados a acreditar la existencia o inexistencia de
los hechos que son objeto concreto de la prueba; ii) el derecho a que se admitan los
medios probatorios así ofrecidos; iii) el derecho a que se actúen adecuadamente los
medios probatorios admitidos y los que han sido incorporados de oficio por el
juzgador; iv) el derecho a que se asegure la producción o conservación de la prueba a
través de la actuación anticipada y adecuada de los medios probatorios; y, v) el
derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada los medios de prueba que
han sido actuados y que han ingresado al proceso o procedimiento.
15
2.2.1.2.6. Principio de lesividad
Este principio consiste en que el delito requiere para ser considerado como tal,
requiere de la vulneración de un bien jurídico protegido, es decir, que el
comportamiento constituya un verdadero y real presupuesto de antijuricidad penal
(Polaino N. 2004).
2.2.1.2.7. Principio de culpabilidad penal
Este principio supone que las solas lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos
que el Derecho penal protege no son suficientes para que sobre el autor pese la carga
de una pena, puesto que para ellos es necesario que exista dolo o culpa, es decir, que
además de la verificación objetiva de estas lesiones o puestas en peligro, corresponde
posteriormente la verificación subjetiva, es decir, si el autor ha actuado con una
voluntad propia del dolo o si ha actuado imprudentemente, ya que sin éstos
componentes subjetivos, la conducta resulta atípica (Ferrajoli, 1997).
2.2.1.2.8. Principio acusatorio
Este principio indica la distribución de roles y las condiciones en que se debe realizar
el enjuiciamiento del objeto procesa penal, al respecto, apunta Bauman (2000), se
entiendo por principio acusatorio a que según el cual no ha de ser la misma persona
quien realice las averiguaciones y decida después al respecto. Tenemos una
persecución de oficio del delito, pero con división de roles, lo que es fruto del
derecho procesal francés (San Martin, 2006).
2.2.1.2.9. Principio de correlación entre acusación y sentencia
San Martín (2011), considera que este principio surge de los mandatos
constitucionales establecidos en: a) el derecho fundamental de defensa en juicio (art.
139, inc. 14 de la Constitución Política del Perú), que impide válidamente que el juez
resuelva sobre algo que no ha sido objeto de contradicción; b) el derecho a ser
informado de la acusación (art. 139 inc. 15 de la Constitución), que es previo al
anterior pues la contradicción efectiva requiere el previo conocimiento de los cargos,
sobre los cuales se ha de estructurar la defensa; y, c) el derecho a un debido proceso
(art. 139, inc. 3 de la Constitución Política).
16
2.2.1.3. EL PROCESO PENAL
2.2.1.3.1. Definiciones
El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que
un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las acciones
que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación,
la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas
como delitos por el código penal.
El Procesal Penal regula el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso,
conjugándose diferentes funciones preestablecidas como la investigación de
acontecimientos criminales, acopio de pruebas, identificación de objetos y personas y
sancionar al comisor. Luego entonces el Derecho Procesal Penal es aquel conjunto de
normas jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos
necesarios para comprender y aplicar los actos adjetivos destinados a regular el
inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
Para Jofre, (1941) es una “Serie de actos solemnes, mediante los cuales el juez
natural, observando formas establecidas por la ley, conoce del delito y de sus
autores, a fin de que la pena se aplique a los culpables”.
Para César San Martín Castro, (2012) El proceso penal es el procedimiento de
carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de
tipo penal en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos
procesos están orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de
aquellas conductas que están tipificadas como delitos por el código penal.
2.2.1.3.2. Clases de Proceso Penal
De acuerdo Al Nuevo Código Procesal Penal
EL PROCESO PENAL COMÚN
El nuevo código procesal penal establece un proceso modelo al que denomina
“proceso penal común”, aplicable a todos los delitos y faltas.
17
Es sin duda, el más importante de los procesos, ya que comprende a todas clases de
delitos y a gentes que no están recogidos expresamente en los procesos especiales;
desaparece la división tradicional de procesos penales en función de la gravedad de
delito. Se toma en consideración este criterio para efectos del juzgamiento.
Este proceso tiene tres etapas:
Investigación preparatoria: esta primera fase del proceso penal común está
destinada a los actos de investigación, es decir, aquellos actos destinados a reunir
información que permita sustentar la imputación efectuada con la acusación. Es la
etapa en la que se van a introducir diversas hipótesis sobre los hechos a través de los
medios de prueba.
Fase intermedia: comprende la denominada “audiencia preliminar” diseñada para
sanear el proceso y preparar lo necesario para el juzgamiento. Para iniciar el
juzgamiento debe tenerse debidamente establecida la imputación, que la acusación
no contenga ningún error, que se haya fijado que está sujeto a controversia, y por lo
tanto, que pruebas deben ser actuadas en el juzgamiento.
Juzgamiento: es la etapa más importante del proceso común, es la etapa para la
realización de los actos de prueba, es decir, cuando se debe efectuar el análisis y
discusión a fin de lograr el convencimiento del juez sobre determinada posición. Esta
tercera fase del proceso se realiza sobre la base de la acusación.
2.2.1.3.3. El Proceso Penal Común
El proceso común, establecido en el Nuevo Código Procesal Peruano (en adelante
NCPP), se encuentra organizado de manera secuencial en las siguientes etapas:
Investigación preparatoria (que incluye las diligencias preliminares), la Etapa
Intermedia o el control de acusación y el Enjuiciamiento o Juicio oral. Segismundo
Israel León Velasco, Juez Especializado en lo Penal de Lima, dice en su artículo "Las
Etapas en el NCPP - 2009), dice: "Se suele hacer mención de la trascendencia de una
etapa en detrimento de la otra, pero consideramos que cada una, debido a la
naturaleza y objetivo que busca, tiene su propia importancia y la realización correcta
de ellas, es una suma que tiene como resultado, una adecuada impartición de justicia,
función primordial del poder judicial”.
A. Definiciones del Proceso Común
18
Para Pablo Sánchez Velarde, (2009) el Nuevo Código Procesal se trata del proceso
común con sus tres etapas, como son la Investigación Preparatoria, la Etapa
Intermedia y el Juzgamiento; sin embargo para el Dr. Pablo Sánchez Velarde en
"Navegando por el Nuevo Código Procesal Peruano", dice: que el nuevo proceso
penal, tiene hasta cinco etapas, como es la Investigación Preliminar, la Investigación
Preparatoria, la Etapa Intermedia, el Juzgamiento y la Ejecución.
Para Burgos Mariños, (2005), la estructura del nuevo proceso penal así como sus
instituciones allí contenidas se edifican sobre la base del modelo acusatorio del
proceso penal cuyas grandes líneas rectoras son: separación de funciones de
investigación y de juzgamiento; el Juez no procede de oficio; el Juez no puede
condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos de los
imputados; el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e
igualdad; la garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento y; la libertad
del imputado es la regla durante todo el proceso
B. Regulación
El Proceso Común se encuentra regulado en el Libro Tercero, Arts. 321 al 402 del
NCPP.
C. Características del proceso común
Para comprender a cabalidad la nueva estructura del proceso penal y el rol que en él
desempeñarán los actores, resulta necesario tener en cuenta los principios rectores
que guían el modelo acusatorio con rasgos adversariales, asumido en el nuevo
Código. Entre ellos tenemos:
Carácter acusatorio: Existe una clara distribución de los roles de acusación,
investigación y juzgamiento.
El encargado de dirigir la investigación es el Fiscal con el auxilio de la Policía,
mientras que el Juez controla y garantiza el cumplimiento de los derechos
fundamentales, además es el encargado de dirigir el juicio oral.
Presunción de inocencia: Durante el proceso, el imputado es considerado inocente y
debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado
su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos
19
efectos se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y
actuada con las debidas garantías procesales.
Disposición de la acción penal: El Fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción
penal a través de mecanismos como el principio de oportunidad y los acuerdos
reparatorios (Art. 2).
Plazo razonable: Toda persona tiene derecho a ser procesada dentro de un plazo
razonable.
Legalidad de las medidas limitativas de derechos: Salvo las excepciones previstas
en la Constitución, las medidas limitativas sólo podrán dictarse por
la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se
impondrán mediante resolución motivada, a instancia de parte procesal legitimada.
Derecho de defensa: El imputado tiene derecho a ser informado de los cargos que se
le formulan, a ser asesorado por un abogado desde que es citado o detenido, a que se
le conceda un tiempo razonable para preparar su defensa, etc. El ejercicio de este
derecho se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y
oportunidad que la ley señala.
Oralidad: Está presente no sólo durante el juicio oral, sino también en la
investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias
preliminares.
Contradicción: Los intervinientes, en cualquier instancia del proceso tienen la
facultad de contradecir los argumentos de la otra parte.
Imparcialidad: El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a la conducción de
la investigación. Representa la garantía de justicia, de respeto a los derechos
fundamentales y de ejercicio de la potestad punitiva.
Publicidad: El Juicio oral es público, mientras que la investigación preparatoria es
reservada, pero sólo para terceros ajenos al proceso. Además, el abogado defensor
puede solicitar copias simples del expediente al Fiscal y al Juez. Claro es que existen
supuestos en los cuales se aplica la reserva.
Legitimidad de la prueba: Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido
obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente
legítimo. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con
violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
20
Derecho de impugnación: Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los
medios y en los casos expresamente establecidos.
Rol de los actores en el Nuevo Proceso Penal
Tal como se ha expuesto la estructura del proceso constituye la base del éxito de la
implementación, pues en virtud de ella se podrá definir y asumir correctamente los
nuevos roles (jueces, fiscales y defensores).
El modelo acusatorio con rasgos adversativos asumido por el nuevo Código nos
presenta un cambio de los roles de los actores del proceso.
A. Ministerio Público
El Fiscal dejará de ser un auxiliar de la justicia y se convertirá en una parte procesal
que actuará con criterio de objetividad (Jurista Editores art. 61° - 2010).
Conforme refiere el profesor Arsenio Oré Guardia: El Fiscal juega un rol clave en el
nuevo modelo procesal al actuar como verdadera bisagra entre el ámbito policial y
judicial, o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en
la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable.
Respetando el mandato constitucional (art. 159 inciso 4) el Nuevo Código Procesal
Penal le asigna al Fiscal la dirección de la investigación con apoyo de la Policía.
(Art. 60 y 61.2). Es él quien toma la iniciativa, no será sólo un requirente sino que
tiene poder de decisión y conducción en la investigación.
Uno de los mayores tropiezos que ha tenido la implementación de la reforma
en América Latina ha sido que los Fiscales, ahora directores de la investigación, han
repetido o copiado la actividad del Juez de instrucción.
Como expresa Mauricio Duce, (2009), la dirección funcional del Ministerio Público
sobre la Policía debe partir de dos aspectos:
1. El Ministerio Público tiene que comprender que quien realiza por regla
general las actividades de investigación es la Policía, por razones de
experiencia profesional, cobertura territorial y medios disponibles.
2. El Ministerio Público debe ser capaz de mostrar a la Policía que sin
una coordinación con su trabajo, los resultados de sus investigaciones sirven
de poco o nada.
21
El Fiscal en el nuevo modelo debe tener iniciativa y posibilidad de organizar la
investigación, sosteniendo sus pretensiones oralmente en las audiencias,
preparatorias o del juicio.
B. Abogado Defensor
Es la persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en
juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por
ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los
ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere
estar inscrito en un Colegio de abogados y habilitado. (Definición del autor, 2013).
El abogado defensor se convierte – en el nuevo modelo – en parte imprescindible
dentro del nuevo esquema de justicia penal. Efectivamente, resultaría imposible un
juicio oral sin la presencia de un abogado.
Debe dejarse de lado aquella concepción según la cual el abogado coadyuva en el
proceso penal, pues, al ser una parte, busca el éxito de su pretensión, esto es, que no
se condene a su patrocinado.
El nuevo Código otorga al abogado defensor la facultad de aportar los medios de
investigación y de prueba que estime pertinentes (art. 84.5), tal como lo establece el
Código italiano en su artículo 38 cuando faculta al defensor a realizar actos de
investigación para la búsqueda de los medios de prueba a favor de su defendido, así
como de entrevistarse con las personas que pueden proporcionar información.
Además, el Código permite al abogado el acceso al expediente fiscal y judicial.
Incluso los artículos 85.7 y 138 lo faculta a obtener copia simple o certificada de las
actuaciones en cualquier estado del proceso, así como de las primeras diligencias y
actuaciones realizadas por la Policía.
C. Poder Judicial
El nuevo Código confiere al Poder Judicial una nueva organización. El Juez se
convierte en un ente imparcial, a quien las partes expondrán sus alegatos y a quien
tratarán de convencer de sus pretensiones, basadas en sus respectivas teorías del
caso. (Arsenio Oré, Estructura del Proceso Penal Común en el NCPP, 2011).
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, junto con el Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo.
22
De acuerdo con la Constitución, este poder y el Tribunal Constitucional son los
únicos que imparten justicia, salvo en las siguientes excepciones establecidas por la
propia carta política:
La justicia en materia militar;
La justicia en materia electoral; y
Las funciones jurisdiccionales que pueden impartir las comunidades
campesinas y nativas en su ámbito territorial y dentro de ciertos límites.
Pasar de un juez inquisitivo a un juez que resuelva el debate representa un complejo
desafío para nosotros. Ahora el Juez resolverá inmediatamente, dejando de lado,
muchas veces, el uso del papel. El papel del Juez está en ser el garante de los
derechos fundamentales y del control de la sanción penal.
En este nuevo modelo, el juez se dedica solo al juzgamiento y no a la investigación,
por lo que, a efectos de la probanza de los hechos, únicamente se pronuncia sobre las
medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial.
Por otra parte, según la estructura del nuevo código, los jueces penales se organizan
de manera distinta.
Así, según el documento preparado por la Comisión de Coordinación
Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial, los jueces están organizados
de la siguiente forma y cumplen las funciones que se indican:
Juez de la Investigación Preparatoria: De acuerdo a lo establecido en el artículo
29°
1. Interviene en la investigación preparatoria ejerciendo actos de control en
resguardo de los derechos fundamentales, realiza actos de prueba anticipada y
atiende a los requerimientos del Fiscal y las demás partes
2. Interviene en la fase intermedia
3. Se encarga de la ejecución de la sentencia
En la investigación preparatoria existe riesgo de afectación de los derechos
fundamentales. El Juez que toma la decisión de afectarlos debe motivar su
determinación.
En este modelo el Fiscal es quien investiga, el Juez tiene una función pasiva, él es el
garante de los derechos fundamentales y carece de iniciativa procesal propia.
23
Juzgados Penales: Están a cargo del juzgamiento y de las incidencias que surjan en
su desarrollo, pueden ser:
1. Unipersonales: En delitos sancionados con pena de seis años o menos.
2. Colegiados: En delitos sancionados con más de seis años.
Salas Penales Superiores: Conocen del recurso de apelación contra autos y
sentencias de los jueces de la investigación preparatoria y los jueces penales
(unipersonales o colegiados).
Sala Penal de la Corte Suprema: Conoce del recurso de casación contra sentencias
y autos expedidos en segunda instancia por las Salas Penales Superiores, así como
los de queja en caso de denegatoria de apelación
A. Definiciones
a.1 el Nuevo Código Procesal se trata del proceso común con sus tres etapas,
como son la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia y el Juzgamiento;
sin embargo para el Dr. Pablo Sánchez Velarde en "Navegando por el Nuevo
Código Procesal Peruano" (2009), dice; que el nuevo proceso penal, tiene
hasta cinco etapas, como es la Investigación Preliminar, la Investigación
Preparatoria, la Etapa Intermedia, el Juzgamiento y la Ejecución.
a.2 Para Burgos Marinos, (2005), la estructura del nuevo proceso penal así como sus
instituciones allí contenidas se edifican sobre la base del modelo acusatorio del
proceso penal cuyas grandes líneas rectoras son: separación de funciones de
investigación y de juzgamiento; el Juez no procede de oficio; el Juez no puede
condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos de los
imputados; el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e
igualdad; la garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento y; la libertad
del imputado es la regla durante todo el proceso
2.2.1.4. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
2.2.1.4.1. Conceptos
La prueba, según Fairen (1992), es la coincidencia o falta de coincidencia
fundamental entre las apariencias y las realidades, por la que el Juez, busca alcanzar
un grado de “convicción” de que la “apariencia” alegada coincide con las “realidad”
concreta, subsumiendo dicho resultado con la norma jurídica que le preexiste,
24
surgiendo una conclusión legal, que pondrá fin al litigio, y se formulará una
sentencia.
Sentís Melendo Santiago, (1967), la prueba, en Derecho, es la actividad necesaria
que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los
medios establecidos por la ley. En síntesis, la obligación de probar dependerá de la
situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los
hechos sobre los que funda su defensa. La prueba es la verificación o confirmación
de las afirmaciones de hechos expresadas por las partes.
Por otra parte, Cafferata (1998), sostiene que la prueba es lo que confirma o
desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente. Esta noción llevada al proceso
penal, permitiría conceptuar la prueba como todo lo que pueda servir para el
descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en aquél son investigados y
respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva.
Es según Cubas, (2006), la necesidad de comprobar, de verificar todo objeto de
conocimiento. Díaz De León nos dice que la prueba se traduce en la necesidad
ineludible de demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello
que se ha afirmado en un proceso.
2.2.1.4.2. El objeto de la prueba
Como dice Cubas, (2006), el objeto de la prueba es aquello susceptible de ser
probado, la prueba puede o debe recaer en hechos o situaciones sobre la existencia
del hecho delictuoso y su calificación, a la individualización de los autores, las
circunstancias de la comisión del delito, su responsabilidad penal y su
responsabilidad civil en el daño causado (cuando el agraviado se constituye en parte
civil). Ejemplo: aquello que se investiga, sobre lo que dictamina el perito. (Pag. 359-
360)
2.2.1.4.3. La valoración de la prueba
Dice Robles Sevilla: “En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está
regida por el sistema de libre valoración o sana crítica racional que brinda al juez de
la necesaria libertad para valorar la prueba como de su debida fundamentación. Es
25
así que en el Código de Procedimientos Penales establecía en el art. 283° “Los
hechos y las pruebas que los abonen serán apreciados con criterio de conciencia”, y
en el Código Procesal Penal del 2004 en el art. 158° nos dice que “En la valoración
de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas
de experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados”,
evidenciando con ello las características de libre valoración del juez y su
fundamentación propio del sistema de libre valoración.
En palabras del Dr. San Martín Castro, “si bien en el procedimiento penal
contemporáneo no existen pruebas tasadas o de valoración legal y, por tanto, el juez
no está vinculado a una determinada disposición probatoria, ello no significa que la
valoración está sometida al libre arbitrio judicial, sino que se trata de una
“discrecionalidad jurídicamente vinculada1”. Esta vinculación a que hace referencia
es que el juez al momento de valorar una determinada prueba tiene que tener en
cuenta las reglas de la razón, la lógica, los principios de experiencia o de
conocimientos científicos en los que se basa su criterio
2.2.1.4.4. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio
A. El Informe Policial
La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial.
El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la
relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados,
absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. El
Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las
pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido
esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y
los datos personales de los imputados.
a. Definición
El informe policial, se conceptualiza como una narración escrita que contiene los
hechos y los datos recopilados durante el curso de una investigación, es también un
medio de comunicación que utiliza el investigador acerca de sus procesos y
hallazgos.
26
Documento técnico que resume las actividades de investigación efectuadas y se
ofrece un análisis de lo conseguido, para la calificación de la autoridad que
corresponda.( Jorge Enrique Enríquez Chipana)
b. Regulación
El Informe policial encuentra regulado en el Libro Tercero sobre el proceso común,
Sección I de la Investigación Preparatoria, Titulo II de la denuncia y los actos
iniciales de la investigación, Cap. II de los actos iniciales de la investigación,
Art.332 del NCPP.
c. El informe policial en el proceso judicial en estudio
El informe policial en el presente caso contiene como datos relevantes que, los
imputados C.E.R.C, Director del Centro de Rehabilitación clandestino “Volver a
Vivir”, C.A.M.B trabajador del Centro de Rehabilitación y, O.A.M.H interno del
centro de Rehabilitación; habrían causado la muerte del interno L.E.R.C el día 12 de
mayo del año 2012 a las 02:00 horas aproximadamente, dentro de una de las
habitaciones del Centro de Rehabilitación “Volver a Vivir” ubicado en la carretera
panamericana Norte Nº 1876 – Santa María.
(Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de
Huaura – Huacho)
B. La Declaración del imputado
El tomar la declaración o manifestación al imputado es una atribución otorgada a la
Policía Nacional y no a los miembros del Ministerio Público, así se infiere del
artículo 68. 1. “l” del Código que dice: “Atribuciones de la Policía.- Recibir la
manifestación de los presuntos autores o partícipes del delito, con presencia
obligatoria de su abogado defensor”. En los casos de delito flagrante la Policía
realiza las diligencias urgentes o inaplazables, porque es una finalidad inmediata de
la Fase de Diligencias Preliminares, seguidamente a estas diligencias la Policía
continuará con las diligencias preliminares de investigación, luego de comunicada al
Fiscal la noticia criminis y las diligencias de verificación realizadas; entre las
diligencias preliminares de investigación tenemos la toma o instrucción de la
declaración del imputado detenido; por tanto, es una diligencia que debe ser
realizado por la Policía Nacional, por ser una función material de investigación del
27
delito y ser una atribución expresamente señalado en la norma, y al hacerlo, la
Policía no está violando los derechos fundamentales del imputado, no será una
prueba prohibida o prueba ilícita o prueba irregular, por el solo hecho de tomarla la
Policía y no estar presente el fiscal, es suficiente y obligatorio que esté su abogado
defensor, quien velará por los derechos del imputado
a. Definición.
Es el derecho de toda persona de prestar una declaración al considerarse ofendida o
perjudicado directamente por el delito y ante un órgano judicial. También son
considerados como personas pasibles de prestar declaraciones como agraviadas como
personas jurídicas los socios, accionistas y/o miembros.
b. Regulación
La víctima quién prestará declaración referencial se encuentra regulado en el artículo
94 y siguientes del Código Procesal Penal. También protegida en nuestra Carta
Magna en su artículo 2° numerales 22, 23, 24.
c. La declaración en el proceso judicial en estudio
c.1 Declaración del imputado C.E.R.C
Dijo, que desde el 03 de enero del año 2012 empezó a funcionar el centro de
rehabilitación, que contaba con dos psicólogos, uno es el señor S.B y el señor C.G
que es bachiller en sicología; hasta el día de los hechos, contaba con veintiún
hermanos en rehabilitación; tenía cargo de director, en ese momento se les pedía a las
madres de familia se les solicitaba para los gastos de la casa que era alquilada y la
alimentación de los hermanos, monto que asciendan a trescientos nuevos soles; el
agraviado ingresó al centro el 10 de mayo de 2012, llegó su hermano H.R.C que es
vecino del centro, solicitó ayuda para su hermano el agraviado porque era alcohólico;
el agraviado vivía como un mendigo y no podía valerse por sí mismo, siendo el señor
S. testigo de la situación en que se le encontró al agraviado; al día siguiente que
ingresó L. E. R. C, el declarante luego de regresar de hacer compras fue informado
que el agraviado había tenido convulsiones y una caída, el primero dormía en la
cama camarote que al sufrir la convulsión se golpea la ceja izquierda causándose un
corte, y una herida en el pie; entonces el doctor D.T se había ido a Huánuco, lo llamó
28
por teléfono, sugiriéndole que lo lleven al hospital para que le suturaran la herida; el
señor L. E. R. C ingresa con ropa, cuando llega se encarga que se le bañe, S. le contó
que tenía golpes, personalmente vio que tenía una lesión en el ojo, un poco hinchado
pero no moreteado; el descanso para el recién llegado consiste en estar libre de toda
la rutina diaria, incluso de aprenderse las oraciones, de hacer limpieza a la casa, pero
si se le daba sus alimentos, a los tres días si se incorporan a la rutina; todo comenzó
el día once en la noche, estaban jugando ludo, damas otros ven televisión luego
pasan a descansar, L. E. R. C dormía en el suelo a su pedido por que tenía temor de
caerse a consecuencia de sus convulsiones, cerca de las cuatro de la mañana se
levantó a miccionar y hace una ronda, escuchó bulla y encuentra a C.M que le
hablaba a L. E. R. C, le decía que se calmara, pregunta el declarante que pasaba, y
C.M le cuenta que el agraviado estuvo alterado, no dejaba dormir, que hablaba
incoherencias y que había tratado de agredirlo, al preguntarle al agraviado, este
responde pásenle la voz a Iván y no había nadie con ese nombre; C.M dice que L. E.
R. C por quererse mover se ha caído encima de los cuadros que estaban en el suelo,
ahí se decide amarrarlo; que dicho cuarto se encuentra a dos metros de la escalera del
primer piso, ante esa situación decide amarrarlo, el declarante lo ató de los pies y
C.M de las manos; le dijo a J.J.S.F que se fije del agraviado y todos se fueron a
descansar, al levantarse a las siete de la mañana, despertó a la familia, bajaron
hicieron las oraciones y se procedió a efectuar la limpieza de la casa, empieza a
instruir a los internos por grupos; J.J.S.F y R. le comentan que estaban cansados
porque L. E. R. C no los dejó dormir, entonces les da permiso para descansar, luego
retorna J.J.S.F le manifiesta que el agraviado estaba frio y rígido, subió y lo voltea
que su cara estaba achatada con una coloración morada, subió C.M y lo desataron,
seguidamente lo llevaron al hospital donde le indicaron que era cadáver; luego se le
acerca O.P.B para decirle que si no lo dejaba ir lo iba a incriminar de la muerte de L.
E. R. C, llamó a su hermana Andreina quien le manifestó que no lo deje ir; C.M era
apoyo en el centro, no se le pagaba, se encargaba del orden y disciplina de la casa;
en ningún momento vio que C.M le haya pegado a L. E. R. C, pero en la Dinincri,
C.M le contó que el agraviado le dio un puñete o un lapo y le hizo una rasgadura, en
ese momento optó por tumbar a L. E. R. C porque quería irse; O.P.B ingresa al
centro una semana y media antes que sucedan los hechos, lo conoció en el centro
29
Rompiendo Cadenas, ahí tenía una conducta agresiva porque no le gustaba estar ahí,
su familia le pidió apoyo y lo recibió, estuvo tranquilo, al día siguiente se cortó y le
dijo que quería irse, lo puso a meditar mirando la pared, le pasan la voz que algo
tenía en la polera, lo revisa y era un vidrio; luego lo ataron previa consulta con la
familia, quienes autorizaron para evitar que salga del centro, el día de los hechos se
encontraba atado. A las preguntas del acusado M. H, dijo que se aplicaban medidas
disciplinarias en el centro, el más drástico era estar parado frente a la pared que es
denominado meditación, otra era hacer limpieza y otra hacer ejercicios; que en
ningún momento vio a su co-acusado M. H, dándole pena porque era solo un interno.
A las preguntas de su defensa técnica, dijo que toda circunstancia que esta fuera de
control se comunica, en este caso C.A.M.B optó por hacer el cambio de habitación
para L. E. R. C; que fue llevado al hospital para salvarle la vida, siendo acompañado
por C.A.M.B ; que el día diez de mayo de 2012, se le llevó al agraviado al hospital,
por la caída que tuvo debido a las convulsiones que sufría, ahí lo tuvieron que coger
para aplicarle la inyección; cuando lo recogieron de Huaura estaba en una casa
abandonada que no tenía techo, su puerta era un triplay, estaba al lado de un basural,
estaba vestido con ropa sucia y se encontraba demacrado, lo sacaron con ayuda de
su hermano H ; el centro de rehabilitación no le era rentable, solo cubría los gastos;
manifiesta que no mató a L. E. R. C.
c.2 Declaración del imputado A.O.M.H
Dijo, que solamente ha sido un interno con fines de rehabilitación debido a su
adicción a las drogas, desde el 23 de enero de 2012, no tenía ningún cargo ni ha
trabajado, siendo inocente de los cargos, no tuvo parte de esa muerte; el día 12 de
mayo de 2012 a las cero horas tenía un turno de guardia por orden del director y
como parte de su proceso de rehabilitación, desde la una y media a las dos de la
mañana estaba a cargo del agraviado, quien tenía ataques y convulsionaba, veía que
no se golpee, él estaba echado en su cama hasta las dos y media de la mañana que
los demás hermanos se quejaban pidiendo que lo cambien de cuarto, consultó con M.
sobre el cambio y le autorizo, con otros hermanos lo trasladaron cambiándolo a otra
habitación, donde también hacía bulla, se levantó M. y comenzó a discutir con L. E.
R. C, entonces M. le tiró una patada y cayó sobre la cama, su persona estaba echado
30
en la cama afuera y lo manda llamar, como M. era hermano mayor el declarante tenía
que obedecer, le dijo llámalo a O.P para que te de las sogas, yendo con J.J.S.F, para
eso ya eran las tres y media de la mañana, le entrega las sogas a M. y se echa a
dormir, a eso de las cuatro de la mañana observa que su co-acusado C. E. R. C y M.
ataban de pies y manos al agraviado; cuando vio que el señor estaba echado se fue a
su colchón a continuar con su guardia quedándose dormido hasta las seis de la
mañana que sonó la alarma, despertando a todos, bajaron para rezar y el señor no
bajaba, pide su descanso sube al segundo piso a descansar junto a J.S.S.F, y es ahí
donde J.J.S.F dice que el señor esta frio, M. y su co-acusado sacan al agraviado, el
declarante continuó con su descanso. El agraviado ingresó al centro por su adicción
al alcohol; habían cuatro habitaciones con baño y camarotes de tres pisos, habrían
veintiún internos, en el ambiente donde dormía el agraviado era compartido con
A.N.S, G.V.M y T.S; O.D.P.B, J.J.S.F, R. y J. dormían en la habitación contigua;
J.J.S.F y M.R lo ayudan a trasladar al agraviado a la otra habitación, en esta última
habitación fue el lugar donde hubo la discusión; la única vez que vio que amarraban
fue al agraviado, también a O.D.P.B porque se cortaba en el brazo, quien durante dos
días estuvo amarrado, no vio si el acusado C. E. R. C golpeó al agraviado. A las
preguntas del abogado de C. E. R. C, respondió que el agraviado ingresó golpeado
con el labio hinchado, moretones en la cara, no podía caminar, el acusado C. E. R. C
y el hermano del agraviado lo hicieron ingresar cargándolo; cuando se lesionó la ceja
al caer sobre la cama luego de un ataque de epilepsia, fue llevado al hospital conde lo
atendieron; para ir al baño, los internos lo ayudaban porque temblaba cuando se
paraba; el día de los hechos, el agraviado dormía en un colchón en el piso, en el
camarote dormían J., J.J.SF y R; fue detenido cuando estaba en el interior del centro,
lo llevaron diciéndole para que declare, siendo detenidos C. E. R. C, M.B y el
declarante, el segundo falleció en el interior del penal. La defensa de M. H. no hace
preguntas. A las preguntas del Colegiado respondió que a la semana llegaba un
psicólogo al centro de rehabilitación, les hacían preguntas individuales y grupales.
(Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de
Huaura – Huacho)
31
C. La Declaración de la parte agraviada
a. Definición.- Es el derecho de toda persona de prestar una declaración al
considerarse ofendida o perjudicado directamente por el delito y ante un órgano
judicial. También son considerados como personas pasibles de prestar declaraciones
como agraviadas como personas jurídicas los socios, accionistas y/o miembros.
b. Regulación.- La víctima quién prestará declaración referencial se encuentra
regulado en el artículo 94 y siguientes del Código Procesal Penal. También protegida
en nuestra Carta Magna en su artículo 2° numerales 22, 23, 24.
c. La Declaración de la parte agraviada en el proceso en estudio
En el proceso en estudio no existe declaración de la parte agraviada toda vez que el
agraviado falleció y los deudos con derecho no se constituyeron en parte civil,
estando a que el Ministerio Público actuó de oficio.
(Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de
Huaura – Huacho)
D. Documentos como medio de Pruebas:
a. Definición.- Son los diversos documentos que se han recabado tanto a nivel
preliminar o judicial y que van ser considerados posteriormente como medio
probatorios de un hecho ilícito.
La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad
de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o
escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un
hecho.
b. Regulación.- Se encuentra regulado en el artículo 184 y 185 (clases de
documentos) del Nuevo Código Procesal Penal.
Art.184º. Incorporación: 1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que
pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a
presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o
32
necesidad de previa orden judicial. 2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación
Preparatoria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación,
exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación
correspondiente. 3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no
podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el
cuerpo del delito o provengan del imputado.
c. Clases de documento
Art. 185º. Clases de documentos: Son documentos los manuscritos, impresos,
fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones
gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de
sucesos, imágenes, voces; y, otros similares
e. Documentos existentes en el proceso judicial en estudio
e.1 Documentales del Ministerio Público
Certificado Médico Legal Nº 002370-L-R, emitido por el Ministerio Publico-
IML-DML de Huaura.
Protocolo de Necropsia Nº 00382012, emitido por el Ministerio Publico-
IML-DML de Huaura.
Dictamen Pericial de Biología Forense Nº3534-3536/12, emitido por Policía
Nacional del Perú- Dirección de Criminalística. Firmado por Mayor de
Servicio PNP-Perito Biólogo Forense -Pilar Marlene Samillan Rivadeneyra.
Acta de entrevista de fecha 12 de mayo de 2012, elaborado por el Ministerio
Publico-Distrito Fiscal de Huaura.
Acta de constatación de fecha 12 de mayo de 2012, elaborado por el
Ministerio Publico-Distrito Fiscal de Huaura.
Formato de entrevista de imputado/victima/testigo
Acta de recepción de fecha 12 de mayo de 2012
Acta de recojo de indicio de fecha 12 de mayo de 2012
Oficio Nº 0566-2012-GRL-DIRESA-HH-RSHO-SDE
33
Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041878, emitido por el
Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041876, emitido por el
Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041877, emitido por el
Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041878, emitido por
el Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041879, , emitido por
el Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
Dictamen Pericial de Patología Forense Nº 2012004004313, emitido por el
Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
Oficio Nº 1348-12-REGION POLICIAL LIMA-DIV-POL-H-OFICRI
Visualización de videos contenidos en CDs.
e.2 Documentales de la defensa técnica del acusado C.E.R.C
Visualización de video contenidos en CD.
Informe Pericial de parte del Médico F.D.S.P
Informe Pericial de parte del Médico J.C.F.S
Dictamen Pericial de Patología Forense Nº 2012004004313
Informe Policial Nº101-2012-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-H-
DEPICAJ
Declaración de O.D.P.B
Historia Clínica de L.E.R.C
34
(Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de
Huaura – Huacho)
E. La inspección judicial y reconstrucción.
La Inspección Judicial o Reconocimiento Judicial, es la prueba de la evidencia
directa. Consiste en el examen que el Juez, acompañado del Secretario de su
despacho o de un ad hoc, hace directamente y mediante sus sentidos de los hechos
que interesan al proceso. Sirve pues, este medio de prueba para verificar hechos
materiales (pueden ser bienes muebles, inmuebles, ruidos, vibraciones, zonas
húmedas, calurosas, etc.) y aun personas.
e.1. Definición.
Para el profesor Becerra Bautista. Dice la Inspección Judicial representa una
diligencia procesal llevada a cabo por el magistrado que conoce de la causa, con la
finalidad de adquirir argumentos de prueba y así poder formarse convicción, a través
de la apreciación directa de hechos (en su sentido más amplio) que todavía subsisten
o de sus vestigios, desarrollando en el primer caso una labor de verificación y, en el
último, una tarea de reconstrucción.
Rivera Morales, (2009). Indica que la inspección judicial es el reconocimiento que
la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a
que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían
acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos
controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o
modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio
un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso
estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia.
Por su parte, el ilustre DEVIS ECHANDÍA expresaba que se entendía por inspección
o reconocimiento judicial: Una diligencia procesal, practicada por un funcionario
judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su
convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos
35
ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de
hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción.
Por ello, este medio se ha llamado «observación judicial inmediata». Es el medio
probatorio por el cual el juez percibe directamente con sus sentidos, sin
intermediación. Es, pues, la percepción misma del hecho a probar por el juez,
mediante sus propios sentidos. En ella pueden intervenir todos los sentidos: vista,
olfato, oído, tacto e incluso el gusto. La inspección judicial radica su importancia en
esa apreciación sensorial personal que hace el juez sobre los hechos.
Importancia: La importancia de esta prueba es inmensa, porque con ella se realiza
la inmediación del juez con los elementos materiales del litigio y en general del
proceso, e inclusive con los sujetos de éste y con los órganos de prueba cuando
aquéllos y éstos concurren a la diligencia y son escuchados durante ella por el juez),
y por otra parte, le facilita la formación de su convencimiento mediante la percepción
directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión. [8]
Es importante porque permite acceder al Juez con mayor facilidad la comprobación
del hecho, ya que lo realiza en forma personal y directa.
b. Regulación. Se encuentra regulado en el Art. 192 al 194 del Código Procesal
Penal.
(Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de
Huaura – Huacho)
F. La Testimonial.
a. Definición
Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona.
b. Regulación. Se encuentra regulado en los Art. 162 al 171 del Nuevo Código
Procesal Penal.
36
Art. 162º. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el
inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley. 2. Si para valorar el
testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se
realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias
que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez.
c. La/s testimonial/es en el proceso judicial en estudio
c.1 Declaración de A.C.S, dijo que en el mes de mayo de 2012 fue interno del
centro de rehabilitación volver a vivir, estaba interno por consumo de drogas
ingresando en el mes de enero de 2012 no recordando el día; el centro estaba ubicado
en la Panamericana en Cruz Blanca, dirigido por el director C. E. R. C; su
rehabilitación consistía en la abstinencia; en la madrugada del día 12 de mayo de
2012, falleció el interno L. E. R. C, cuando lo encontraron yo no estaba en dicha
habitación; el día que ocurrió nos levantaron a las siete y media de la mañana para
hacer la rutina diaria, oraron, hicieron la limpieza, luego se dieron cuenta que L. E.
R. C no reaccionaba; conozco al señor O. A. M. H quien se encontraba internado en
el centro, al señor L. E. R. C lo conoció por un día; el centro de rehabilitación era un
sitio amplio, tenía piscina, juegos, canchita de fútbol, cada habitación tenía baño, era
cómodo, en la habitación que dormía estaban G. M , un tal T. y el hombre que
falleció; a las siete de la mañana me enteré que el agraviado no reaccionaba, al señor
lo cambiaron de habitación el día anterior, P.B no dormía en la habitación del
declarante; cerca de las doce de la noche del día 11 de mayo se fue a dormir,
escuchaba la bulla que originaba el señor L. E. R. C decía cosas sin sentido; quienes
ejercían la disciplina era C.M y Villarreal, procuraban tranquilizar al agraviado que
se calmara, entre ellos J.J.S.F quien estaba a su cargo, escuché la bulla hasta las doce
y cuarto que me quedé dormido, O.A.M.H. también estaba ahí que lo tranquilizaba
con palabras; el agraviado se ponía agresivo mentando la madre sin agredir a nadie,
no vio que lo amarraran; yo no vi cuando lo encontraron porque todos se encontraban
abajo, quienes se percataron fueron quienes fueron a efectuar el aseo de las
habitaciones; en este acto el Fiscal le pregunta si declaró ante la fiscalía, haciéndole
saber que en aquella oportunidad manifestó una hora más adelantada, solicitando que
se ponga a la vista su declaración de fecha 19 de junio de 2012, se le preguntó en la
37
pregunta trece, el día de los hechos escuchaste o viste si había sido objeto de
maltratos el agraviado o has escuchado que este pedía auxilio por supuestos
maltratos? El declarante procede a dar lectura: no, no escuche ni vi nada, a las dos de
la madrugada después me quedé dormido. Se retoma su declaración en juicio, refiere
que no vio agresiones, no estaba el acusado C. E. R. C, si vio a O.P.B cuando lo
pasaron a su habitación, estaba normal con su frazada, no se percató si estaba atado
de pies y manos. Ante las preguntas formuladas por la defensa técnica del acusado
O. A. M. H., respondió que desde su cuarto no se puede ver el cuarto contiguo,
porque se interpone la pared, para ver había que salir e ir a la otra habitación; O.P.B
no salió de su habitación, si participó en la diligencia de reconstrucción. A las
preguntas de la defensa técnica de C.E.R.C, el declarante respondió, O.P.B llevaba la
frazada en sus brazos, cubierto con la frazada, llevaba cerca de cuatro meses en el
centro de rehabilitación, cuando llegó el agraviado se percató de su presencia cuando
el declarante subió a su habitación, el agraviado presentaba unos moretones en sus
rodillas no tenía nada en el rostro.
c.2 Declaración de A.C.S, dijo que en el mes de mayo de 2012 fue interno del
centro de rehabilitación volver a vivir, estaba interno por consumo de drogas
ingresando en el mes de enero de 2012 no recordando el día; el centro estaba ubicado
en la Panamericana en Cruz Blanca, dirigido por el director C. E. R. C; su
rehabilitación consistía en la abstinencia; en la madrugada del día 12 de mayo de
2012, falleció el interno L. E. R. C, cuando lo encontraron yo no estaba en dicha
habitación; el día que ocurrió nos levantaron a las siete y media de la mañana para
hacer la rutina diaria, oraron, hicieron la limpieza, luego se dieron cuenta que L. E.
R. C no reaccionaba; conozco al señor O. A. M. H quien se encontraba internado en
el centro, al señor L. E. R. C lo conoció por un día; el centro de rehabilitación era un
sitio amplio, tenía piscina, juegos, canchita de fútbol, cada habitación tenía baño, era
cómodo, en la habitación que dormía estaban G. M , un tal T. y el hombre que
falleció; a las siete de la mañana me enteré que el agraviado no reaccionaba, al señor
lo cambiaron de habitación el día anterior, P.B no dormía en la habitación del
declarante; cerca de las doce de la noche del día 11 de mayo se fue a dormir,
escuchaba la bulla que originaba el señor L. E. R. C decía cosas sin sentido; quienes
38
ejercían la disciplina era C.M y Villarreal, procuraban tranquilizar al agraviado que
se calmara, entre ellos J.J.S.F quien estaba a su cargo, escuché la bulla hasta las doce
y cuarto que me quedé dormido, O.A.M.H. también estaba ahí que lo tranquilizaba
con palabras; el agraviado se ponía agresivo mentando la madre sin agredir a nadie,
no vio que lo amarraran; yo no vi cuando lo encontraron porque todos se encontraban
abajo, quienes se percataron fueron quienes fueron a efectuar el aseo de las
habitaciones; en este acto el Fiscal le preguntó si declaró ante la fiscalía, haciéndole
saber que en aquella oportunidad manifestó una hora más adelantada, solicitando que
se ponga a la vista su declaración de fecha 19 de junio de 2012, se le preguntó en la
pregunta trece, el día de los hechos escuchaste o viste si había sido objeto de
maltratos el agraviado o has escuchado que este pedía auxilio por supuestos
maltratos? El declarante procede a dar lectura: no, no escuche ni vi nada, a las dos de
la madrugada después me quedé dormido. Se retoma su declaración en juicio, refiere
que no vio agresiones, no estaba el acusado C. E. R. C, si vio a O.P.B cuando lo
pasaron a su habitación, estaba normal con su frazada, no se percató si estaba atado
de pies y manos. Ante las preguntas formuladas por la defensa técnica del acusado
O. A. M. H., respondió que desde su cuarto no se puede ver el cuarto contiguo,
porque se interpone la pared, para ver había que salir e ir a la otra habitación; O.P.B
no salió de su habitación, si participó en la diligencia de reconstrucción. A las
preguntas de la defensa técnica de C.E.R.C, el declarante respondió, O.P.B llevaba la
frazada en sus brazos, cubierto con la frazada, llevaba cerca de cuatro meses en el
centro de rehabilitación, cuando llegó el agraviado se percató de su presencia cuando
el declarante subió a su habitación, el agraviado presentaba unos moretones en sus
rodillas no tenía nada en el rostro.
c.3 Declaración de D.G.S.B, dijo Conoce al acusado C. E. R. C que es uno de los
inculpados, que lo llamaron a la fiscalía para declarar sobre los hechos hace unos
meses; refirió ser sicólogo teniendo su título desde el año 2011, que frecuentaba el
barrio del citado acusado en el Jirón José Olaya, jugaba para el Club San Cristóbal
es ahí donde lo conoció por que el declarante jugaba para el club; actualmente trabaja
en el Gobierno Regional de Lima y es profesor de la Universidad Alas Peruanas; que
conocía el centro de rehabilitación volver a vivir, quedaba camino a Huaura frente a
la ferretería llamada Amper; no ha prestado servicios como sicólogo en el centro,
39
pero si ha ingresado con el propósito de dar charlas a los padres de los internos, no
teniendo contacto con estos últimos, no tenía conocimiento que haya algún otro
sicólogo en el centro de rehabilitación, solo dio una charla no recordando la fecha.
c.4 Declaración del Perito A.A.B
Es médico legista desde el 01 de abril de 2008, es decir 05 años como médico legista
y como médico 17 años, labora en la División Médico Legal de Huaura, señala ser
autor del Protocolo de Necropsia Nº0038-2012 de fecha 12 de mayo de 2012, al
mismo que se le pone a la vista, reconociendo en su contenido y firma,
pericia perteneciente al occiso L. E. R. C; describiendo que en la parte externa se
encontró livideces no modificables, no había signos de putrefacción, en cuanto al
estado de nutrición e hidratación conservados, la piel se encontraba fría; entre las
lesiones traumáticas halladas se encuentran: fractura a nivel de quinta costilla
izquierda región anterior, lesión equimótica violácea en cara anterior ventrículo
izquierdo del corazón, un chinchón de tres centímetros por tres centímetros en
región parietal derecha, un coágulo hemorrágico en borde interno de cuero cabelludo
en región parietal derecha, presencia de coágulo sanguíneo en cuarto espacio
intercostal por rotura de vaso equimosis múltiples en miembros superiores e
inferiores, equimosis rojo violácea en párpados superiores de ambos ojos, y
equimosis negro violácea en hemilabio inferior derecho con traducción de herida
mucosa labial; concluyéndose que fue muerte de tipo violenta, la forma médico
legal es homicidio, la muerte se debió a traumatismos múltiples, con daños a los
centros vitales que llevaron a un desenlace fatal; causa de la muerte, traumatismos
múltiples, agente causante, agente contundente duro; al tener traumatismos múltiples
constituye un apaleamiento, en los casos de traumatismos múltiples la muerte no
suele ocurrir inmediatamente, salvo en los casos de golpes repetidos y violentos,
muchas veces la persona sobrevive muriendo más tarde debido a las complicaciones
que surgen de esos traumatismos, llámese una hemorragia o lesiones de órganos
vitales, o simplemente por agotamiento o el dolor de esta persona que puede estar
muy debilitada por el traumatismo al que ha estado expuesto; el corazón presentaba
una equimosis a causa del contacto de la costilla fracturada ocasionada por un golpe,
al tocar el corazón genera arritmias y esas no son visibles en patología solo cuando el
40
paciente está vivo, detectándose a través de un electrocardiograma; estas arritmias
pueden causar un paro cardiaco, pero también puede haber fallecido por exceso de
dolor o debilitamiento, puede ser también cualquiera de los traumatismos no se
puede precisar, la hemorragia que tuvo también puede haberle causado una anemia
severa; que en la mano se halló huella de un agente constrictor, lo que quiere decir
que el agraviado fue atado; con relación a la presencia de equimosis en el hemilabio
inferior derecho, lo cual indica que el agraviado ha recibido un puñetazo, un golpe
contundente focalizado; L.E.R.C habría fallecido aproximadamente entre las cuatro a
ocho horas del día 12 de mayo de 2012.Con relación al Certificado Médico Legal
Nº2370-L-R practicado a la persona de O.D.P.B, se pone a la vista el citado
documento, manifestando que es de su autoría, se señala que el peritado habría
sufrido una agresión física los días 11 y 12 de mayo de 2012, por la persona llamada
M., en la extremidades superiores halla lesiones lineales rojo violáceas en región
anterior de antebrazo izquierdo, erosión en dorso de tercio medio de antebrazo
derecho, la conclusión es que es una autolesión ocasionada por agente con filo, puede
ser una Gillette, un cuchillo, un pico de botella, una navaja.
c.5 Declaración de la Perito P.M.S.R, Dijo ser perito bióloga de la Policía Nacional
del Perú, con relación a la Pericia de Biología Forense Nº3534-3536/12, reconoce
su contenido y firma, respecto a las conclusiones recepcionó mediante Oficio Nº635-
2012 de la Unidad Policial de Huacho - Oficri, una muestra que llevaba el Nº713, se
encontraba en un sobre lacrado con los sellos de seguridad, con una inscripción que
ha descrito en la muestra, consistente en un fragmento de tela de un colchón de color
crema, naranja y marrón de 07 x 14 aproximadamente, dos fragmentos de 19 x 20
con restos de un colchón con manchas pardo rojizas, eso es lo que decía el oficio;
procediéndose a deslacrar el sobre extrayendo las muestras indicadas, las que
presentaban manchas parduzcas tipo contacto e impregnación, y un fragmento de
color blanco plomo de algodón, impregnado de vegetales secos deshidratados y
presentaba también manchas parduscas tipo contacto impregnación; seguidamente
se procedió al examen de laboratorio consistente en una investigación de restos
hemáticos, para determinar si las manchas correspondían a sangre, se aplicó el
reactivo de Adler resultó positivo, luego el examen de certeza para determinar la
especie también resulto positivo, concluyéndose que correspondían a sangre humana,
41
del grupo sanguíneo O. A las preguntas de la defensa técnica del acusado O.A.M.H,
dijo que efectuó la pericia en el mes de junio de 2012, la data de las manchas en las
muestras no eran frescas; para determinar a quién pertenece la muestra de sangre,
debe practicarse el examen de ADN.
c.6 Declaración del Perito de Parte F.D.S.P, Manifestó haber realizado el Informe
que tuvo a la vista, tenía como fecha el 12 de mayo de 2012; su profesión es médico
cirujano con seis años de experiencia, y como tecnólogo médico con experiencia de
quince años en el Hospital Regional, Diplomado en Medicina Forense, trabaja en
emergencias; siendo sus conclusiones que el deceso del agraviado se debió al
síndrome de abstinencia, consistente en el conjunto de reacciones físicas y corporales
cuando una persona deja de consumir una sustancia, en este caso era alcohol; los
instrumentos utilizados para hacer su informe son su experticia, el protocolo de
necropsia y las fotografías del protocolo de necropsia; a continuación, hace una
descripción de las lesiones que aparecen en las fotos; con relación a la parte externa
del cráneo, se ha encontrado un chinchón en región parietal derecha y un coágulo
hemorrágico en borde interno del cuero cabelludo externo, no tenían necesidad
mortal porque si se produce una lesión isquémica tendríamos un gran hematoma en
el cerebro, pero se ve la masa encefálica intacta; los exámenes auxiliares son
importantes para el médico legista, en el presente caso han debido hacerle varios
exámenes; en uno de ellos se advierte cardiopatía isquémica crónica, se produce por
la obstrucción y no pasa la sangre en un determinado tejido que es liso, que son
micro venas en el corazón, hay muerte celular en una parte del corazón, debido a la
cardiopatía isquémica crónica puede sobrevenir en la muerte; que en una de las
fotografías del corazón del occiso, no ve una lesión en el ventrículo izquierdo, la
lesión se encuentra en el ventrículo derecho, que puede producirse por el factor de
riesgo que ha tenido el occiso, por otro factor que es el hígado debido a su condición
de alcohólico; la jaula torácica y el pericardio protegen al corazón, no aprecia que el
hueso de la costilla haya incrustado el corazón, de ser así se vería un corte; la
reanimación cardiovascular podría causar la rotura de las costillas, pudiéndose
ocasionar por presión por ejemplo con la rodilla, pero siempre dejaría una lesión
externa; tratándose de la persona con síndrome de abstinencia entra a un cuadro de
ansiedad, luego pasa a uno depresivo y puede ser capaz de cometer un asesinato; al
42
tener comprometido el hígado ha desencadenado la cardiopatía isquémica, una
persona con las costillas rotas si puede vivir, debieron haberle sacado una
radiografía; la sumatoria de muchas lesiones podría haberle causado la muerte, pero
en el caso de autos no. A las preguntas de la defensa técnica del acusado O.A.M.H
dijo: probablemente se fracturó la costilla al agraviado por un golpe, no ha
comprometido al corazón, esta lesión podía haberse dado por aplastamiento; que al
fracturarse la quinta costilla se rompió un vaso sanguíneo cerca al espacio costal,
encuentra coágulo de sangre, podía haberse dado una hemorragia y sobrevenido la
muerte del agraviado debido a su estado anémico, también podía haberle sobrevenido
un paro cardiaco. Ante las preguntas de la Fiscalía dijo que para elaborar su pericia
solo tuvo las fotos, en ese acto el Representante del Ministerio Público puso a la vista
del perito un Informe presentado por la defensa, para que reconozca si es el mismo
que ha elaborado, ante lo cual manifiesto que sí.
c.7 Declaración del perito de parte J.D.C.F.S
Su profesión es médico formado en la República de Argentina, médico legista del
Instituto de Medicina Legal del Perú desde el año 2001 al 2011, trabajando en el
distrito judicial de Cañete, en la Morgue Central de Lima y en la División Médico
Legal de Lima Norte. En este informe se ha utilizado el método científico, en base a
una documentación revisada y evaluada por el suscrito, a través de un protocolo de
necropsia, de la visualización de unas fotos tomadas en la sala de necropsia de ley, y
un informe del Servicio de Anatomía de Patológica de la Sub-Gerencia de Anatomía
Patológica de la Ciudad de Lima; concluye el perito que el agraviado L.E.R.C
falleció de muerte súbita consistente en un infarto agudo de miocardio, basado en
el informe del Servicio de Anatomía de Patológica, que dice que este sufría de una
cardiopatía isquémica, según la bibliografía actual de medicina interna, se traduce
en una angina de pecho y un infarto agudo de miocardio, eso está demostrado que al
tomarse algunas fotos en la necropsia, se puede determinar en la foto 11 donde está
la imagen del corazón, que esta zona llamada ventrículo izquierdo y tabique
interventricular, presenta una zona rojiza que es la representación macroscópica de
un infarto al miocardio, una cardiopatía isquémica, que es la hemorragia del músculo
cardiaco; en la siguiente foto se ve el endocardio, es la capa más interna del corazón,
43
donde se ve una zona rojiza que coincide con el tabique interventricular y una de las
válvulas, y otras zonas rojizas que representan una isquemia cardiaca, es decir, que la
cardiopatía isquémica está representada por estas zonas de isquemia, también
presenta zonas de isquemia antiguos que están representadas con esas zonas de color
blanco, y también presenta puntos amarillentos que son la representación de los
ateromas que son plaquitas de colesterol, que eso es lo que desencadena la
cardiopatía isquémica; la sangre al no poder bombearse con facilidad, el corazón se
vuelve insuficiente y lo sufre el pulmón que se llena de líquido, se edematiza por
falta de respuesta a poder intercambiar el oxígeno, es más hay un factor
desencadenante podríamos decir que son los puntos negros, que nos dice que el
agraviado era un fumador crónico y eso generó un enfisema compensatorio, la
ruptura de los alveolos que son internos, las células más internas se rompieron y se
llenaron de líquido; a parte el informe de anatomía patológica, dice que hay un
edema cerebral, es decir que por falta de oxigenación del cerebro se produce una
salida de líquido hacia la parte externa, observándose una zona blanquecina que es
líquido, no solo hubo un problema cardiaco, sino que generó que el pulmón, el
cerebro y el riñón sufrieran una necrosis tubular aguda, por tanto la causa de la
muerte no fue causada por agente contundente duro, porque las lesiones de agente
contundente duro son representadas a través de una foto que son equimosis o
moretones, son improntas digitales, ocasionadas cuando el pulpejo de los dedos
sobre las manos presionan la piel, aquí aparecen en el brazo sino en los antebrazos,
las equimosis tienen toda una evolución desde el primer momento que aparecen hasta
que desaparecen; las excoriaciones oscuras tienen un tiempo determinado, cuando se
produce una lesión en el cuerpo lo primero que se genera es una equimosis rojiza,
cuando la hemoglobina se descompone lo primero que sale por debajo de la piel por
la ruptura de los vasos capilares, se ve rojiza en horas, a medida que pasan los días,
del tercer al sexto día aparece un color violáceo o negruzco, porque la hemoglobina
se convierte en hemoxiderina, de ahí aparece un color verdoso, porque la
hemoxiderina se convirtió en matoidina, esto al noveno día; luego pasa a un color
amarillento hasta que desaparece; entonces las equimosis violáceas que presenta el
cadáver tienen una evolución de tres a cinco días, y por tanto las equimosis no son
recientes y no originaron la causa de muerte por que los órganos estaban intactos,
44
como el corazón, cerebro, páncreas y pulmón, y eso lo dice el informe de anatomía
patológica; como diagnóstico final, como no llegó la sangre a todos los órganos,
sufren, se produce una falta de oxigenación, y eso se traduce clínicamente como
asfixia, puede verse las uñas de los dedos, el rostro, los labios, los lóbulos de la oreja
cianóticos, también incluso el cuero cabelludo; las lesiones que aparecen en los
brazos tienen de tres a seis días porque son de color violáceo, son improntas digitales
que pueden haberse originado para inmovilizarlo, es probable que se hayan originado
por que hayan querido levantarlo de los brazos, las lesiones que aparecen en los ojos,
labios tienen más de tres días; los agentes contusos dejan a veces la forma marcada
en el cuerpo, el palo del policía deja una equimosis con imagen del objeto; el
diagnostico que se hace en sala de necropsias es presuntivo no definitivo, para eso se
lleva las muestras al laboratorio para el análisis de anatomía patológica, puede ser
que no coincida con el diagnostico presuntivo; para hablar de tortura es todo un
protocolo y un equipo multidisciplinario que hace el examen, se necesita haber ido al
lugar de los hechos, efectuar levantamiento de cadáver y recabar mucha información,
para poder llegar a un diagnóstico de tortura, siendo lesiones que la persona ha tenido
con anterioridad de los hechos; hay lesiones internas sin que se manifiesten
externamente, cuando se ven, es porque habido un golpe, una distancia y una fuerza
por lo que queda marcado; otras no se observan, porque no ha habido una distancia
hacia la superficie sino que ha sido directamente; en algunos casos que se han
ocasionado fracturas al tratar de efectuar una resucitación cardio pulmonar o una
fuerza mayor que ha caído sobre la zona cordial del occiso; que al tratar de
inmovilizar a una persona poniéndole una rodilla en el tórax, este al tratar de
levantarse puede fracturarse una costilla, por que causa una lesión interna por que no
se produjo ruptura vascular, y no causa equimosis; la hemorragia existente entre el
cuarto y quinto espacio intercostal no es de necesidad mortal, para que se produzca
una lesión cardiaca para ello se requiere haber presionado las lengüetas del pulmón,
lesionado la pleura y el pericardio que son las serosas que envuelven al corazón y al
pulmón, y por lo tanto el pulmón, la pleura y el pericardio no tenían ninguna lesión;
la sujeción médica o atar a una persona, en el hospital en los casos de histeria, de
alcohólicos, de síndrome de abstinencia se les ha atado de pies y manos, porque esas
patologías lo que genera es angustia, es querer salir, liberarse, auto agredirse, no es
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para torturarlos sino para proteger su integridad física, que genera lesiones; que
habían factores que coadyuvarían para que se desencadene la cardiopatía isquémica,
como por ejemplo el tabaquismo, alcoholismo, sedentarismo, desnutrición y estrés
por el hecho de haber sido atado.
G. La pericia.
a. Definición.
La pericia (del latín peritĭa) es la habilidad, sabiduría y experiencia en una
determinada materia. Quien cuenta con pericia recibe el nombre de perito: se trata de
un especialista que suele ser consultado para la resolución de conflictos. Una pericia
puede ser un estudio que desarrolla un perito sobre un asunto encomendado por un
juez, un tribunal u otra autoridad, que incluye la presentación de un informe (el
informe pericial o dictamen pericial). Este informe puede convertirse en una prueba
pericial y contribuir al dictado de una sentencia.
En el ámbito judicial podremos encontrarnos con dos tipos de peritos: perito de parte,
es aquel que propone el acusado, y el perito judicial, que es aquel convocado por el
juez o tribunal. Cabe destacarse que el resultado de la pericia que concreta un
profesional es presentada normalmente como prueba en los juicios para corroborar o
contrarrestar alguna denuncia. Se lo conoce formalmente como dictamen o informe
pericial.
b. Regulación. Se encuentra regulado en los Art. 172 al 181 del Nuevo Código
Procesal Penal.
c. La/s pericia/s en el proceso judicial en estudio
Certificado Médico Legal Nº 002370-L-R, emitido por el Ministerio Publico-
IML-DML de Huaura.
Protocolo de Necropsia Nº 00382012, emitido por el Ministerio Publico-
IML-DML de Huaura. Perito A.A.B
Conclusión: Causa de muerte por traumatismo múltiple producido por agente
contundente duro.
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Dictamen Pericial de Biología Forense Nº3534-3536/12, emitido por Policía
Nacional del Perú- Dirección de Criminalística. Firmado por Mayor de
Servicio PNP-Perito Biólogo Forense –P.M.S.R.
Conclusión: Positivo a sangre humana grupo sanguíneo O, debe practicarse
la prueba de ADN para determinar a quien pertenece.
Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041878, emitido por el
Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima. Perito
Conclusión: La muestra analizada no presenta ninguna de las sustancias
anteriormente mencionadas.
Perito: N.R.V, químico farmacéutico.
Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041876, emitido por el
Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
Conclusión: La muestra analizada no presenta ninguna de las sustancias
anteriormente mencionadas.
Perito: N.R.V, químico farmacéutico.
Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041877, emitido por el
Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
Conclusión: La muestra analizada no presenta ninguna de las sustancias
anteriormente mencionadas.
Perito: N.R.V, químico farmacéutico.
Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041878, emitido por
el Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
Perito: N.R.V, químico farmacéutico.
Conclusión: La muestra analizada no presenta ninguna de las sustancias
anteriormente mencionadas.
Perito: N.R.V, químico farmacéutico.
47
Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041879, emitido por
el Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
Perito: N.R.V, químico farmacéutico.
Conclusión: La muestra analizada no presenta ninguna de las sustancias
anteriormente mencionadas.
Perito: N.R.V, químico farmacéutico.
Dictamen Pericial de Patología Forense Nº 2012004004313, emitido por el
Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
Descripción microscópica
CORAZON : Fibrosis intersticial y perivascular
CREBRO : Edema
PULMON :Congestión vascular, edema intersticial, enfisema compensatorio
MUCOSA GASTRICA: Autolisis en mucosa.
Diagnostico histopatológico.
CORAZON : Cardiopatía Isquémica Crónica.
CREBRO : Edema
PULMON : Edema intersticial, enfisema compensatorio
RIÑON : Necrosis tubular aguda.
MUCOSA GASTRICA: Autolisis en mucosa
Perito: G.M.I.F, Medico anatomopatòlogo
2.2.1.5. LA SENTENCIA
2.2.1.5.1. Definiciones
Para, San Martin (2006), siguiendo a Gómez O. (2001), sostiene que la sentencia es
el acto jurisdiccional que cierra la instancia, decidiendo definitivamente la cuestión
judicial.
A su turno, Cafferata, (1998) expone: dentro de la tipología de la sentencia, tenemos
a la sentencia penal, que es el acto razonado del Juez emitido luego de un debate
oral y público, que habiendo asegurado la defensa material del acusado, recibido las
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pruebas con la presencia de las partes, sus defensores y el fiscal, y escuchados los
alegatos de estos últimos, cierra la instancia concluyendo la relación jurídica procesal
resolviendo de manera imparcial, motivadamente y en forma definitiva sobre el
fundamento de la acusación y las demás cuestiones que hayan sido objeto del juicio,
condenando o absolviendo al acusado.
2.2.1.5.2. Estructura
La sentencia como acto jurisdiccional, evidencia una estructura básica de una
resolución judicial, compuesta por una parte expositiva, considerativa y resolutiva;
pero además, deben tenerse en cuenta las especiales variantes de la misma cuando se
da tanto en primera como en segunda instancia, así, tenemos:
2.2.1.5.2.1. Contenido de la Sentencia de primera instancia
A) Parte Expositiva. Es la parte introductoria de la sentencia penal. Contiene el
encabezamiento, el asunto, los antecedentes procesales y aspectos procedimentales
(San Martin Castro, 2006); los cuales, se detallan de la forma siguiente:
a) Encabezamiento. Es la parte introductoria de la sentencia que contiene los datos
básicos formales de ubicación del expediente y la resolución, así como del
procesado, en la cual se detalla: a) Lugar y fecha del fallo; b) el número de orden de
la resolución; c) Indicación del delito y del agraviado, así como las generales de ley
del acusado, vale decir, sus nombres y apellidos completos, apodo, sobrenombre y
sus datos personales, tales como su edad, estado civil, profesión, etc.; d) la mención
del órgano jurisdiccional que expide la sentencia; e) el nombre del magistrado
ponente o Director de Debates y de los demás jueces (San Martin, 2006); (Talavera,
2011).
b) Asunto. Es el planteamiento del problema a resolver con toda la claridad que sea
posible, siendo que, si el problema tiene varias aristas, aspectos, componentes o
imputaciones, se formularan tantos planteamientos como decisiones vayan a
formularse (San Martin Castro, 2006).
c) Objeto del proceso. Es el conjunto de presupuestos sobre los cuales el juez va a
decidir, los que son vinculantes para el mismo, puesto que, suponen la aplicación del
49
principio acusatorio como garantía la inmutabilidad de la acusación fiscal y su
titularidad de la acción y pretensión penal (San Martin, 2006).
Asimismo, el objeto del proceso lo conforman:
i) Hechos acusados. Son los hechos que fija el Ministerio Público en la acusación,
los que son vinculantes para el juzgador e impiden que este juzgue por hechos no
contenidos en la acusación, que incluya nuevos hechos, ello como garantía de la
aplicación del principio acusatorio (San Martin, 2006).
ii) Calificación jurídica. Es la tipificación legal de los hechos realizada por el
representante del Ministerio Público, la cual es vinculante para el juzgador (San
Martin, 2006).
iii) Pretensión penal. Es el pedido que realiza el Ministerio Público respecto de la
aplicación de la pena para el acusado, su ejercicio supone la petición del ejercicio del
Ius Puniendi del Estado (Vásquez Rossi, 2000).
iv) Pretensión civil. Es el pedido que realiza el Ministerio Público o la parte civil
debidamente constituida sobre la aplicación de la reparación civil que debería pagar
el imputado, la cual no forma parte del principio acusatorio, pero dada su naturaleza
civil, su cumplimiento implica el respeto del principio de congruencia civil, que es el
equivalente al principio de correlación, por cuanto el juzgador está vinculado por el
tope máximo fijado por el Ministerio Público o el actor civil (Vásquez Rossi, 2000).
d) Postura de la defensa. Es la tesis o teoría del caso que tiene la defensa respecto
de los hechos acusados, así como su calificación jurídica y pretensión exculpante o
atenuante (Cobo del Rosal, 1999).
B) Parte considerativa. Es la parte que contiene el análisis del asunto, importando la
valoración de los medios probatorios para el establecimiento de la ocurrencia o no de
los hechos materia de imputación y las razones jurídicas aplicables a dichos hechos
establecidos (León, 2008).
50
Su estructura básica, sigue el siguiente orden de elementos:
a) Valoración probatoria. Es la operación mental que realiza el juzgador con el
propósito de determinar la fuerza o valor probatorio del contenido o resultado de la
actuación de los medios de prueba que han sido incorporados (sea de oficio o a
petición de parte) al proceso o procedimiento, no recayendo solo en los elementos de
prueba, sino en los hechos que pretende ser acreditaros o verificados con ellos
(Bustamante, 2001).
Para tal efecto, se tiene que una adecuada valoración probatoria, debe darse con las
siguientes valoraciones:
i) Valoración de acuerdo a la sana crítica. Apreciar de acuerdo a la sana crítica
significa establecer “cuánto vale la prueba”, es decir, qué grado de verosimilitud
presenta la prueba en concordancia con los hechos del proceso (De Santo, 1992);
(Falcón, 1990).
ii) Valoración de acuerdo a la lógica. La valoración lógica presupone un marco
regulativo de la sana crítica al cual corresponde proponerle las reglas de
correspondencia adecuadas con la realidad, por un lado, y por otro como articulación
genérica en el desenvolvimiento de los juicios conforme al razonamiento
formalmente correcto (Falcón, 1990).
iii) Valoración de acuerdo a los conocimientos científicos. Esta valoración es
aplicable a la denominada “prueba científica”, la cual es por lo general por vía
pericial, aparece en virtud de la labor de profesionales (médicos, contadores,
psicólogos, matemáticos, especialistas en diversas ramas, como mercados,
estadísticas, etc.) (De Santo, 1992).
iv) Valoración de acuerdo a las máximas de la experiencia. La valoración de
acuerdo a las máximas de la experiencia supone el uso de la experiencia para
determinar la valides y existencia de los hechos, siendo que, esta experiencia se
51
refiere la apreciación como objetivación social de ciertos conocimientos comunes
dentro de un ámbito determinado, en un tiempo específico, pero también, a la
resultante de la tarea específica realizada, así el juez puede apreciar claramente la
peligrosidad de un vehículo que se desplaza a una velocidad incorrecta hacia el lugar
donde está transitando; incluso puede usar al respecto reglas jurídicas que la
experiencia ha volcado en el Código de tránsito (Devis Echandia, 2000).
b) Juicio jurídico. El juicio jurídico es el análisis de las cuestiones jurídicas,
posterior al juicio histórico o la valoración probatoria sea positiva, consiste en la
subsunción del hecho en un tipo penal concreto, debiendo enfocarse la culpabilidad o
imputación personal y analizar si se presenta una causal de exclusión de culpabilidad
o de exculpación, determinar la existencia de atenuantes especiales y genéricas, así
como de agravantes genéricas, para luego ingresar al punto de la individualización de
la pena (San Martin, 2006). Así, tenemos:
i) Aplicación de la tipicidad. Para establecer la tipicidad, debe establecerse:
. Determinación del tipo penal aplicable. Según Nieto García (2000), consiste es
encontrar la norma o bloque normativo determinado (específico) del caso concreto,
sin embargo, teniendo en cuenta el principio de correlación entre acusación y
sentencia, el órgano jurisdiccional podrá desvincularse de los términos de la
acusación fiscal, en tanto respete los hechos ciertos que son objeto de acusación
fiscal, sin que cambie el bien jurídico protegido por el delito acusado y siempre que
respete el derecho de defensa y el principio contradictorio (San Martin, 2006).
. Determinación de la tipicidad objetiva. Según la teoría revisada, para determinar
la tipicidad objetiva del tipo penal aplicable, se sugiere la comprobación de los
siguientes elementos, estos son: i) El verbo rector; ii) Los sujetos; iii) Bien jurídico;
iv) Elementos normativos; v) Elementos descriptivos (Plascencia, 2004).
. Determinación de la tipicidad subjetiva. Mir Puig (1990), considera que la
tipicidad subjetiva, la conforman los elementos subjetivos del tipo que se haya
52
constituida siempre por la voluntad, dirigida al resultado (en los delitos dolosos de
resultado), o bien, a una sola conducta (en los delitos imprudentes y en los de mera
actividad), y a veces por elementos subjetivos específicos (Plascencia, 2004).
. Determinación de la Imputación objetiva. Esta teoría implica que, para
determinar la vinculación entre la acción y el resultado; ii) Realización del riesgo en
el resultado. Se debe verificar si en efecto, este riesgo no permitido creado, se ha
producido efectivamente en el resultado, es decir, el resultado debe ser la proyección
misma del riesgo no permitido realizado; iii) Ámbito de protección de la norma, por
la que una conducta imprudente no es imputable objetivamente si el resultado de esta
conducta no es el resultado que la norma infringida (expresada en el deber objetivo
de cuidado) busca proteger ; iv) El principio de confianza, por la que la acción
imprudente no puede imputarse a una persona cuando esta imprudencia ha sido
determinada por el actuar imprudente de un tercero; v) Imputación a la víctima, por
lo que, al igual que el principio de confianza niega la imputación de la conducta si es
que la víctima con su comportamiento, contribuye de manera decisiva a la
realización del riesgo no permitido, y este no se realiza en el resultado
(Villavicencio, 2010).
ii) Determinación de la antijuricidad. Este juicio es el siguiente paso después de
comprobada la tipicidad con el juicio de tipicidad, y consiste en indagar si concurre
alguna norma permisiva, alguno causa de justificación, es decir, la comprobación de
sus elementos objetivos y además, la comprobación del conocimiento de los
elementos objetivos de la causa de justificación (Bacigalupo, 1999). Para
determinarla, se requiere:
. Determinación de la lesividad. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado
que, si bien es cierto, la contradicción del comportamiento del agente con la norma
preceptiva, y cumpliendo la norma penal prohibitiva, presupone la antijuricidad
formal, sin embargo, es necesario establecerse la antijuricidad material (Perú. Corte
Suprema, exp.15/22 – 2003).
53
. La legítima defensa. Es un caso especial de estado de necesidad, que tiene se
justificación en la protección del bien del agredido respecto del interés por la
protección del bien del agresor, fundamentándose en la injusticia de la agresión,
lesionado por aquel o por un tercero que lo defiende (Zaffaroni, 2002).
. Estado de necesidad. Es la causa de justificación que consiste en la preponderancia
del bien jurídicamente más valioso que, en el caso, representa el mal menor,
determinando la exclusión de la antijuricidad por la necesidad de la lesión, unida a la
menor significación del bien sacrificado respecto del salvado, dada la colisión de
bienes jurídicos protegidos (Zaffaroni, 2002).
. Ejercicio legítimo de un deber, cargo o autoridad. Implica el ejercicio del propio
poder de decisión o ejecución correspondiente a un cargo público, debiendo ser: a)
legítimo; b) dado por una autoridad designada legalmente, y; b) actuando dentro de
la esfera de sus atribuciones; e) sin excesos (Zaffaroni, 2002).
. Ejercicio legítimo de un derecho. Esta causa de justificación supone que quien
cumple la ley puede imponer a otro su derecho o exigirle su deber, cosa que no
ocurrirá siempre en el ejercicio de un derecho, pues el límite de los derechos propios
está fijado por los derechos de los demás (Zaffaroni, 2002).
. La obediencia debida. Consiste en el cumplimiento de una orden dada de acuerdo
a derecho dentro de una relación de servicio, significando ello que no habrá defensa
legítima contra el cumplimiento de una orden que no es antijurídica (Zaffaroni,
2002).
iii) Determinación de la culpabilidad. Zaffaroni (2002) considera que es el juicio
que permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor, pudiendo
establecerse esta vinculación a decir de Plascencia Villanueva (2004), en la
comprobación de los siguientes elementos: a) la comprobación de la imputabilidad;
b) la comprobación de la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad (error de
tipo); c) el miedo insuperable; d) la imposibilidad de poder actuar de otra manera
(exigibilidad).
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a) La comprobación de la imputabilidad. La determinación de la imputabilidad se
realiza con un juicio de imputabilidad, un la cual es necesario evaluar si concurren:
a) facultad de apreciar el carácter delictuoso de su acto, siendo relativo a la
inteligencian (elemento intelectual); b) facultad de determinarse según esta
apreciación (elemento volitivo), es decir que el autor tuvo por lo menos control de su
comportamiento (Peña Cabrera, 1983).
b) La comprobación de la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad.
Este presupuesto supone, que será culpable quien ha tenido la capacidad para poder
conocer la magnitud antijurídica de su acto, teniendo que, este conocimiento se
presupone para las personas con coeficiente normal, dentro de esta categoría puede
negarse en virtud del “error”, como hecho excluyente del dolo dado que eliminan su
comprensión de la criminalidad del acto, estructurando una situación de justificación
o de inculpabilidad (Zaffaroni, 2002).
c) La comprobación de la ausencia de miedo insuperable. La justificación de esta
causa de inculpabilidad se trata también en la no exigibilidad, por la existencia de un
terror que prive de lucidez o fuerza de voluntad al sujeto, basta con el temor, que,
para ser relevante ha de ser insuperable, es decir, el que no hubiera podido resistir el
hombre medio, el común de los hombres, ahora bien, ese hombre medio debe ser
situado en la posición del autor, con sus conocimientos y facultades (Plascencia,
2004).
d) La comprobación de la no exigibilidad de otra conducta. La no exigibilidad no
significa ausencia de una prohibición; al contrario, la cuestión de la inexigibilidad
sólo se plantea en el ámbito de la culpabilidad y después, por tanto, de que se haya
comprobado la antijuridicidad del hecho (Plascencia, 2004).
iv) Determinación de la pena. La Corte Suprema ha establecido que la
determinación e individualización de la pena debe hacerse en coherencia con los
principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad –artículos II, IV,
55
V, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal– y bajo la estricta observancia
del deber constitucional de fundamentación de las resoluciones judiciales (Perú.
Corte Suprema, Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-116), así según:
. La naturaleza de la acción. La Corte Suprema, siguiendo a Peña (1980), señala
que esta circunstancia, puede atenuar o agravar la pena, permite dimensionar la
magnitud del injusto realizado. Para ello se debe apreciar “la potencialidad lesiva de
la acción”, es decir, será del caso apreciar varios aspectos como son el tipo de delito
cometido o el modus operandi empleado por el agente, esto es, la “forma cómo se ha
manifestado el hecho”, además, se tomará en cuenta el efecto psicosocial que aquél
produce (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
. Los medios empleados. La realización del delito se puede ver favorecida con el
empleo de medios idóneos, la naturaleza y efectividad dañosa de su uso pueden
comprometer en mayor o menor medida la seguridad de la víctima o provocar graves
estragos. De allí que Villavicencio (1992) estime que esta circunstancia se refiere
igualmente a la magnitud del injusto, sin embargo, para otros autores, que como Peña
Cabrera (1980) señalan que ella posibilitaba reconocer la peligrosidad del agente
(Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
. La importancia de los deberes infringidos. Es una circunstancia relacionada con
la magnitud del injusto, pero que toma en cuenta también la condición personal y
social del agente, resultando coherente que la realización del delito con infracción de
deberes especiales propicie un efecto agravante, en la medida que el desvalor del
injusto es mayor, pues trasciende a la mera afectación o puesta en peligro del bien
jurídico, esto es, el agente compromete, también, obligaciones especiales de orden
funcional, profesional o familiar que tiene que observar (Perú. Corte Suprema, A.V.
19 – 2001).
. La extensión de daño o peligro causado. Esta circunstancia indica la cuantía del
injusto en su proyección material sobre el bien jurídico tutelado, así García Cavero
(1992) precisa que tal circunstancia toma como criterio de medición el resultado
delictivo (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
56
. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión. Se refieren a condiciones
tempo–espaciales que reflejan, principalmente, una dimensión mayor en el injusto,
ya que el agente suele aprovecharlas para facilitar la ejecución del delito (Perú. Corte
Suprema, A.V. 19 – 2001).
. Los móviles y fines. Según este criterio, la motivación y los fines que determinan,
inducen o guían la acción delictiva del agente, influyen, de modo determinante, en la
mayor o menor intensidad de su culpabilidad, esto es, tales circunstancias coadyuvan
a medir el grado de reproche que cabe formular al autor del delito (Perú. Corte
Suprema, A.V. 19 – 2001).
. La unidad o pluralidad de agentes.- La pluralidad de agentes indica un mayor
grado de peligrosidad y de inseguridad para la víctima. La concurrencia de agentes
expresa necesariamente un acuerdo de voluntades que se integran para lo ilícito,
siendo que, al respecto advierte García Cavero (1992), que lo importante para la
oportunidad de esta agravante es que no se le haya considerado ya en la formulación
del tipo penal (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
. La edad, educación, costumbres, situación económica y medio social. Se trata de
circunstancias vinculadas a la capacidad penal del agente y a su mayor o menor
posibilidad para internalizar el mandato normativo, así como para motivarse en él y
en sus exigencias sociales, operando sobre el grado de culpabilidad del agente (Perú.
Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
. La reparación espontánea que hubiera hecho del daño. Esta circunstancia toma
en cuenta la conducta posterior al delito que exteriorizó el agente, consistente en que
el delincuente repare en lo posible el daño ocasionado por su accionar ilícito, revela
una actitud positiva que debe valorarse favorablemente con un efecto atenuante
(Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
57
. La confesión sincera antes de haber sido descubierto. Esta circunstancia valora
un acto de arrepentimiento posterior al delito, que expresa la voluntad del agente de
hacerse responsable por el ilícito cometido y de asumir plenamente las consecuencias
jurídicas que de ello derivan, lo que resulta en favor del agente, pues, con ella, se
rechaza la frecuente conducta posterior al hecho punible y que se suele orientar hacia
el aseguramiento y la impunidad del infractor (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 –
2001).
. Los demás antecedentes, condiciones personales y circunstancias que
conduzcan al conocimiento de la personalidad del infractor. Bajo este criterio, el
art. 46 considera una opción innominada y abierta para interpretar y apreciar otras
circunstancias, distintas de las expresamente identificadas por cada inciso precedente
de dicho artículo, sin embargo, para evitar contradecir el principio de legalidad y
riesgos de arbitrariedad, la circunstancia que invoca debe ser equivalente con las
reguladas legalmente (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
v) Determinación de la reparación civil. Según jurisprudencia de la Corte
Suprema, la reparación civil se determina en atención al principio del daño causado
(Perú: Corte Suprema, 7/2004/Lima Norte, 3755–99/Lima), de lo que García Cavero
(2009) señala, la reparación civil debe ceñirse al daño, con independencia del agente
o sujeto activo de dicho daño.
. La proporcionalidad de la afectación al bien vulnerado. La Corte Suprema ha
afirmado que la reparación civil derivada del delito debe guardar proporción con los
bienes jurídicos que se afectan, por lo que su monto, debe guardar relación con el
bien jurídico abstractamente considerado, en una primera valoración, y en una
segunda, con la afectación concreta sobre dicho bien jurídico (Perú. Corte Suprema,
R.N. 948-2005 Junín).
. La proporcionalidad con el daño causado. La determinación del monto de la
reparación civil debe corresponderse al daño producido, así, si el delito ha
significado la pérdida de un bien, entonces la reparación civil deberá apuntar a la
58
restitución del bien y, de no ser esto posible, al pago de su valor. En el caso de otro
tipo de daños de carácter patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o no
patrimonial (daño moral o daño a la persona), la reparación civil se traducirá en una
indemnización que se corresponda con la entidad de los daños y perjuicios
provocados (Perú. Corte Suprema, R.N. 948-2005 Junín).
. Proporcionalidad con situación del sentenciado. Respecto de este criterio, el
juez, al fijar la indemnización por daños podrá considerar la situación patrimonial del
deudor, atenuándola si fuera equitativo, siempre que el daño no sea imputable a título
de dolo, se trata, sin lugar a dudas, por un lado, de una desviación del principio de la
reparación plena pues la entidad pecuniaria del daño sufrido por la víctima, puede
ceder ante la capacidad patrimonial del deudor paja afrontar ese valor, por otro lado,
implica, igualmente, un apartamiento del principio de que la responsabilidad civil por
los daños causados no varía con arreglo a la culpabilidad del autor (Núñez, 1981).
. Proporcionalidad con la imprudencia de la víctima (casos culposos). En el
presente caso no se da el presupuesto de la proporcionalidad con la imprudencia de la
víctima toda vez que se trata de un caso donde se sanciona la exposición de persona
dependiente al peligro.
vi) Aplicación del principio de motivación. Una adecuada motivación de las
sentencias judiciales debe cumplir los siguientes criterios:
. Orden.- El orden racional supone: a) La presentación del problema, b) el análisis
del mismo, y c) el arribo a una conclusión o decisión adecuada (León, 2008).
. Fortaleza.- Consiste en que la decisiones debe estar basadas de acuerdo a los
cánones constitucionales y de la teoría estándar de la argumentación jurídica, en
buenas razones que las fundamenten jurídicamente (León, 2008).
. Razonabilidad. Requiere que tanto la justificación de la sentencia, los fundamentos
de derecho y los fundamentos de hecho de la decisión sean fruto de una aplicación
59
racional del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico; es decir, que en lo jurídico,
que la norma seleccionada sea vigente, válida y adecuada a las circunstancias del
caso (Colomer Hernández, 2000).
. Coherencia. Es un presupuesto de la motivación que va de la mano y en conexión
inescindible con la racionalidad, es decir, se refiere a la necesaria coherencia en
sentido interno que debe existir en los fundamentos de la parte considerativa del
fallo, y en un sentido externo, la coherencia debe entenderse como la logicidad entre
motivación y fallo, y entre la motivación y otras resoluciones ajenas a la propia
sentencia (Colomer, 2000).
. Motivación expresa. Consiste en que cuando se emite una sentencia, el juzgador
debe hacer expresas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado, siendo
este requisito indispensable para poder apelar, en el sentido de tener las razones del
sentido del fallo y poder controlar las decisiones del Juez (Colomer Hernández,
2000).
. Motivación clara. Consiste en que cuando se emite una sentencia, el juzgador no
solo debe expresas todas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado, sino
que, además, estas razones deben ser claras, en el sentido de poder entender el
sentido del fallo, así las partes puedan conozcan que es lo que se va a impugnar pues
de otra forma el derecho a la defensa (Colomer, 2000).
. Motivación lógica. Consiste en que la motivación desarrollada no debe
contradecirse entre sí, y con la realidad conocida, debiendo respetarse el principio de
“no contradicción” por el cual se encuentra prohibida la afirmación y negación, a la
vez, de un hecho, de un fundamento jurídico, etc. (Colomer, 2000).
C) Parte resolutiva. Esta parte contiene el pronunciamiento sobre el objeto del
proceso y sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y de la
defensa (principio de exhaustividad de la sentencia), así como de los incidentes que
60
quedaron pendientes en el curso del juicio oral. La parte del fallo debe ser congruente
con la parte considerativa bajo sanción de nulidad (San Martin, 2006).
a) Aplicación del principio de correlación. Se cumple si la decisión judicial:
. Resuelve sobre la calificación jurídica propuesta en la acusación. Por el
principio de correlación, el juzgador está obligado a resolver sobre la calificación
jurídica acusada (San Martin, 2006).
. Resuelve en correlación con la parte considerativa. La segunda de las
dimensiones del principio de correlación especifica no sólo que el juzgador resuelva
sobre la acusación y los hechos propuestos por el fiscal, sino que, la correlación de la
decisión debe serlo también con la parte considerativa, a efectos de garantizar la
correlación interna de la decisión (San Martin, 2006).
. Resuelve sobre la pretensión punitiva. La pretensión punitiva constituye otro
elemento vinculante para al juzgador, no pudiendo resolver aplicando una pena por
encima de la pedida por el Ministerio Público (San Martin, 2006).
. Resolución sobre la pretensión civil. Si bien la pretensión civil no se encuentra
avalada por el principio de correlación, ni por el principio acusatorio, dado que la
acción civil es una acción acumulada a la acción penal, dada su naturaleza individual,
la resolución sobre este punto presupone el respeto del principio de congruencia civil
(Barreto, 2006).
b) Presentación de la decisión. La decisión judicial, debe presentarse de la siguiente
manera:
. Principio de legalidad de la pena. Este aspecto implica que la decisión adoptada,
tanto la pena, o alternativas a estas, así como las reglas de conducta y demás
consecuencias jurídicas deben estar tipificadas en la ley, no pudiendo presentarse la
pena de una forma diferente a la legal (San Martin, 2006).
61
. Presentación individualizada de decisión. Este aspecto implica que el juzgador ha
de presentar las consecuencias de manera individualizada a su autor, tanto la pena
principal, las consecuencias accesorias, así como la reparación civil, indicando quien
es el obligado a cumplirla, y en caso de múltiples procesados, individualizar su
cumplimiento y su monto (Montero, 2001).
. Exhaustividad de la decisión. Según San Martin (2006), este criterio implica que
la pena debe estar perfectamente delimitada, debe indicarse la fecha en que debe
iniciarse y el día de su vencimiento, así como su modalidad si es del caso, si se trata
de la imposición de una pena privativa de libertad, indicarse el monto de la
reparación civil, la persona que debe percibirla y los obligados a satisfacerla.
. Claridad de la decisión. Significa que la decisión debe ser entendible, a efectos de
que pueda ser ejecutada en sus propios términos, ya su ejecución debe ser en sus
propios términos (Montero, 2001).
2.2.1.5.2.2. Contenido de la Sentencia de segunda instancia
Es aquella sentencia expedida por los órganos jurisdiccionales de segunda instancia.
La estructura lógica de la sentencia es como sigue:
A) Parte expositiva
Es el relato del hecho o hechos que hubieran dado lugar a la formación de la causa y
que son materia de la acusación, además contiene los nombres y alias de los
procesados y nombres de los agraviados. (Cubas, 2006)
a) Encabezamiento. Esta parte, al igual que en la sentencia de primera instancia,
dado que presupone la parte introductoria de la resolución.
62
b) Objeto de la apelación. Son los presupuestos sobre los cuales el juzgador
resolverá; importa los extremos impugnatorios, el fundamento de la apelación, la
pretensión impugnatoria y los agravios (Vescovi, 1988).
. Extremos impugnatorios. El extremo impugnatorio es una de las aristas de la
sentencia de primera instancia que son objeto de impugnación (Vescovi, 1988).
. Fundamentos de la apelación. Son las razones de hecho y de derecho que tiene en
consideración el impugnante que sustentan su cuestionamiento de los extremos
impugnatorios (Vescovi, 1988).
. Pretensión impugnatoria. La pretensión impugnatoria es el pedido de las
consecuencias jurídicas que se buscan alcanzar con la apelación, en materia penal,
esta puede ser la absolución, la condena, una condena mínima, un monto mayor de la
reparación civil, etc. (Vescovi, 1988).
. Agravios. Son la manifestación concreta de los motivos de inconformidad, es decir
que son los razonamientos que relacionados con los hechos debatidos demuestran
una violación legal al procedimiento o bien una inexacta interpretación de la ley o de
los propios hechos materia de la Litis (Vescovi, 1988).
. Absolución de la apelación. La Absolución de la apelación es una manifestación
del principio de contradicción, que si bien es cierto, el recurso de apelación es una
relación entre el órgano jurisdiccional que expidió la sentencia agraviosa, y el
apelante (Vescovi, 1988).
. Problemas jurídicos. Es la delimitación de las cuestiones a tratar en la parte
considerativa y en la decisión de la sentencia de segunda instancia, las que resultan
de la pretensión impugnatoria, los fundamentos de la apelación respecto de los
extremos planteados, y la sentencia de primera instancia, puesto que no todas los
fundamentos ni pretensiones de la apelación son atendibles, solo las que resultan
relevantes (Vescovi, 1988).
63
B) Parte considerativa
Es el “análisis y síntesis sobre la interpretación de las cuestiones de hecho hechas a
la luz del discernimiento jurídico y demás conocimientos técnicos aplicables al
caso”. (Mixán, 1984) (Cubas, 2006, Pag.476.)
a) Valoración probatoria. Respecto de esta parte, se evalúa la valoración probatoria
conforme a los mismos criterios de la valoración probatoria de la sentencia de
primera instancia, a los que me remito.
b) Juicio jurídico. Respecto de esta parte, se evalúa el juicio jurídico conforme a los
mismos criterios del juicio jurídico de la sentencia de primera instancia, a los que me
remito.
c) Motivación de la decisión. Respecto de esta parte, se aplica la motivación de la
decisión conforme a los mismos criterios de motivación de la sentencia de primera
instancia, a los que me remito.
C) Parte resolutiva. Para Cubas, (2006), es la decisión del juez o la Sala Penal sobre
el acusado. De ser condenatoria, el juzgador señalara una pena dentro de los
parámetros que se establece en el tipo penal y en los criterios de aplicación de la
pena establecidos en los artículos 21, 22, 45 y 56 del Código penal, indicando
también la suma de la reparación civil que deberá pagar el sentenciado y/o el tercero
civil responsable a la parte civil. De ser el caso, indicara la inhabilitación o
interdicción aplicable.
En caso de absolución, la parte resolutiva se limita a declarar absuelto ala acusado,
ordenándose la libertad, de encontrarse sufriendo detención y la anulación de
antecedentes penales y judiciales que ese hubieran generado.
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En esta parte, debe evaluarse si la decisión resuelve los puntos de la apelación
planteados inicialmente, así como si la decisión es clara y entendible; para tal efecto,
se evalúa:
a) Decisión sobre la apelación. Para asegurar una adecuada decisión sobre el
sustento impugnatorio planteado, debe evaluarse:
. Resolución sobre el objeto de la apelación. Implica que la decisión del juzgador
de segunda instancia debe guardar correlación con los fundamentos de la apelación,
los extremos impugnados y la pretensión de la apelación, es lo que la doctrina
denomina como el principio de correlación externa de la decisión de segunda
instancia (Vescovi, 1988).
. Prohibición de la reforma peyorativa. Es un principio de la impugnación penal, la
que supone que el juzgador de segunda instancia, a pesar de que pude evaluar la
decisión del juez de primera instancia y reformarla conforme a la pretensión
impugnatoria, no puede reformar la decisión del juzgador por dejado de lo pretendido
por el apelante (Vescovi, 1988).
. Resolución correlativamente con la parte considerativa. Esta parte expresa el
principio de correlación interna de la sentencia de segunda instancia, por la cual, la
decisión de segunda instancia debe guardar correlación con la parte considerativa
(Vescovi, 1988).
. Resolución sobre los problemas jurídicos. Respecto de esta parte, es una
manifestación del principio de instancia de la apelación, es decir que, cuando el
expediente es elevado a la segunda instancia, este no puede hacer una evaluación de
toda la sentencia de primera instancia, sino, solamente por los problemas jurídicos
surgidos del objeto de la impugnación, limitando su pronunciamiento sobre estos
problemas jurídicos, sin embargo, el juzgador puede advertir errores de forma
causantes de nulidad, y declarar la nulidad del fallo de primera instancia (Vescovi,
1988).
65
b) Presentación de la decisión. Respecto de esta parte, la presentación de la
sentencia se hace con los mismos criterios que la sentencia de primera instancia, a los
que se remito el presente contenido.
2.2.1.6. LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
2.2.1.6.1. Definición
Desde una perspectiva amplia, afirma Ortells, (1991), el medio de impugnación se
define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes y destinado a
atacar una resolución judicial, para provocar una reforma o su anulación o
declaración de nulidad. (Pág. 411).
Tres son sus elementos característicos a decir de Leone, (1963): a) es un remedio
jurídico, entendido como un derecho atribuido a las partes; b) tiene como finalidad
remover una desventaja proveniente de una decisión judicial, no se dirige contra los
actos del juez sin carácter decisorio o contra actos procesales de las partes; c) a
través de una decisión, su característica esencial es la tendencia a remover la
decisión impugnada por medio de una nueva decisión, lo que implica reconocer que
el presupuesto de la impugnación es la desventaja proveniente de una resolución
judicial, la cual pretende removerse mediante la sustitución de la resolución
impugnada por otra nueva resolución. (Pág. 4, 5).
Asimismo, para San Martin, 2003), refiere que los medios impugnatorios tienen
una finalidad compatible con el interés público puesto al servicio de las partes, que
consiste en facilitar de alguna medida el contralor de las resoluciones
jurisdiccionales para conseguir una mejor realización de la justicia. Es de entender,
por consiguiente, que el fundamento de la impugnación no es otra que la falibilidad
humana.
2.2.1.6.2. Fundamentos de los medios impugnatorios
Constituye mecanismos procesales que permiten a los sujetos legitimados peticionar
a un Juez, a su superior reexamine un acto procesal o todo un proceso que le ha
66
causado un perjuicio, a fin de lograr que la materia cuestionada sea parcial o
totalmente anulado o revocado.
La posibilidad de que los hombres puedan errar y de que incluso pueda haber una
mala voluntad, hace posible que la resolución no se haya dictado como debía
emanarse. La ley permite su impugnación.
Por lo tanto, el medio de impugnación es un remedio jurídico atribuido a las partes a
fin de remover unas desventajas provenientes de una decisión del Magistrado.
2.2.1.6.3. Clases de medios impugnatorios en el proceso penal
La clasificación se encuentra regulado en los Artículos 415. (Recurso de
reposición), Art. 416 (recurso apelación), Art. 427 (recurso de casación), Art. 437
(recurso de queja). Así mismo en el Libro de impugnación, en la Sección VII, el
Código regula la Acción de Revisión que no es en estricto un medio impugnatorio,
sino, una Acción de Impugnación, que sirve para objetar sentencias firmes, que han
adquirido la calidad de Cosa Juzgada, es decir, es el ejercicio de una nueva acción
que origina un nuevo proceso, sólo en casos taxativamente enunciados por la ley.
2.2.1.6.3.1. Recurso de Reposición: Está regulado por el artículo 415 del NCPP
que establece: “El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el
juez que los dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que
corresponda”. Se trata de resoluciones de menor importancia, aquellas que
impulsan el desarrollo del proceso. Este recurso puede interponerse ante cualquier
tribunal, que este a cargo del proceso conforme a su competencia funcional, vale
decir que procede tanto durante el curso de la investigación como del juzgamiento.
(Pág. 516).
2.2.1.6.3.2. Recurso de Apelación: Puede dirigirse contra las resoluciones
interlocutorias, que realizan la dirección del proceso y contra la sentencia final de
una instancia del proceso. Este recurso cuando está radicado en las sentencias es el
mecanismo procesal para conseguir el doble grado de la jurisdicción, que configura
67
la segunda instancia a que hace referencia el artículo 139° inciso 6 de la
Constitución y el artículo 11 de la LOPJ. (Pág. 516).
2.2.1.6.3.3. Recurso de Casación: Tiene la misma función y significado en el
proceso penal que el proceso civil; por consiguiente, el concepto de casación en
uno y otro orden procesal es el mismo. Se trata obviamente de un medio de
impugnación extraordinario con motivos tasados. Con el que se pretende la nulidad
de la sentencia (casación por infracción penal) o del proceso y, consiguientemente,
de la sentencia (casación por quebrantamiento de la forma). (Pág. 524).
2.2.1.6.3.4. Recurso de Queja: Es un medio impugnatorio contra las resoluciones
emitidas por los Juzgados y Salas Superiores que deniegan la apelación o casación.
Es un recurso devolutivo, porque su conocimiento es de competencia del órgano
superior al del que emitió la resolución de inadmisibilidad, no es suspensivo ya que
su interposición no suspende la tramitación principal, ni la eficacia de la resolución
denegatoria. (Cubas, 2009) (Pág. 531, 532).
2.2.1.6.3.5. Fines de los recursos impugnatorios
Los recursos vienen a ser los instrumentos legales puestos a disposición de las partes
y destinados a atacar una resolución judicial para provocar su reforma o anulación.
El objeto o finalidad de los recursos es, por tanto, posibilitar la revisión de la
resoluciones judiciales que se cuestionan, por un órgano jurisdiccional distinto. Esta
finalidad, a su vez, tiene como fundamento la falibilidad del juzgador y el interés
público que existe en que tal falibilidad sea controlada por las partes a quienes la ley
les faculta para impugnar las decisiones jurisdiccionales cuya eficacia se cuestiona.
Algunos autores consideran que los recursos o medios de impugnación tienen fines
inmediatos y mediatos. Entre los primeros, se ubica el instituir un nuevo examen de
la cuestión resuelta o el analizar el trámite seguido para resolverla, de tal manera
que la parte impugnadora no tiene sino una simple pretensión procesal de
impugnación.
68
Tratándose de los fines mediatos, el medio de impugnación tiene como principal
designio procurar obtener la revocación, modificación, sustitución o eliminación del
procedimiento impugnado, en cuya virtud la pretensión puede ser en definitiva
acogida o rechazada”. (Lecca, 2006, p. 200)
2.2.1.6.4. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio
En el proceso judicial en estudio, el medio impugnatorio formulado fue el recurso de
apelación, por cuanto la sentencia de primera instancia se trata de una sentencia
expedida en un Proceso Común, por ende la sentencia fue emitida por órgano
jurisdiccional denominado Juzgado Penal Colegiado A.
2.2.2. Desarrollo de Instituciones Jurídicas Sustantivas relacionadas con las
sentencias en estudio.
2.2.2.1. Instituciones jurídicas previas, para abordar el delito investigado en el
proceso judicial en estudio
2.2.2.1.1. La teoría del delito
Gálvez y Rojas (2011) sostienen que el delito es la acción o conducta típica,
antijurídica y culpable; hecho típico y antijurídico imputado o atribuido a su autor
como su propio hecho (culpabilidad).
Para Villavicencio (2006), es una conducta típica, antijurídica y culpable. Los
niveles de análisis son tipo, antijuridicidad y culpabilidad. Estos “distintos
elementos del delito están en una relación lógica necesaria. Solo una acción u
omisión puede ser típica, solo una acción u omisión típica puede ser antijurídica y
solo una acción u omisión típica puede ser culpable. El artículo 11 Código Penal
expresa que “son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas
penadas por ley”. Si bien esta sucinta descripción no expone taxativamente las
características que se aceptan para la definición del delito, están implícitas. El
Anteproyecto de la parte general del Código Penal 2004, en su artículo, 11 mantiene
la misma fórmula. Ejemplo: el que con su arma de fuego dispara sobre otro y mata.
Esa conducta corresponde a la descripción del tipo legal de homicidio (artículo 106,
Código Penal): a esto llamaremos conducta típica. Esta conducta es contraria al
69
derecho por ende, antijurídica (si no existe causa de justificación). Además, será
necesario que el sujeto sea culpable. (Pág. 226)
Asimismo, Bacigalupo (1996) refiere que la definición de delito lo podemos tomar
desde dos puntos de vista. Primero desde lo que el derecho positivo (…) será
delito todo comportamiento cuya realización tiene prevista una pena en la ley.
Segundo para saber si determinado hecho debe prohibirse bajo la amenaza de
una pena ( … ) la definición del delito dependerá, en principio, de si lo que
quiere caracterizarse son los comportamientos punibles o los merecedores de
pena. ( … ) una caracterización de los hechos merecedores de pena resulta ser
un presupuesto inevitable para la determinación de los hechos punibles.
El derecho penal material, se constituye en una teoría que permite establecer cuándo
un determinado comportamiento es delito, y, habilita el ejercicio de la represión
estatal.
A esta teoría se le denomina Teoría del Delito, y, dentro de sus componentes, se
encuentran las siguientes teorías:
2.2.2.1.2. Componentes de la Teoría del Delito
A. Teoría de la tipicidad. Mediante la tipicidad, el legislador establece una
determinada solución o castigo (causal de aplicación del poder punitivo), para una
determinada forma de actuar que resulta lesiva para la sociedad, para que así, los
individuos de la sociedad puedan adecuar su actuar conforme a lo exigido por el
ordenamiento jurídico, debiendo para tal efecto, describir en forma clara, precisa y
comprensible la conducta exigida o prohibida, de manera general y abstracta (Navas,
2003).
Según Caro (2007), cuando el hecho se ajusta al tipo, es decir, cuando corresponde
las características objetivas y subjetivas del modelo legal formulado por el legislar,
por lo tanto, la tipicidad no está limitada solamente a la descripción del hecho
objetivo – manifestación de la voluntad y resultado perceptible del mundo exterior
-, sino que también contiene la declaración de la voluntad del autor como proceso
psicológico necesario para la constitución del tipo de delito, esto es, la parte
subjetiva, que corresponde a los procesos psíquicos y constitutivos del delito dolo,
70
culpa, elementos subjetivos del injusto o del tipo. (Pág. 650)
B. Teoría de la antijuricidad. Esta teoría se fundamenta en que el tipo penal, como
elementos objetivos y subjetivos, es la descripción de la materia penalmente
prohibida dotada de significado social, mientras que la antijuridicidad presupone el
verdadero desvalor o reproche jurídico al ser una contradicción entre la norma penal
prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto, por lo que no pude haber
antijuridicidad sin tipicidad previa, así, desde la concepción de la teoría finalista, la
tipicidad es indicio de que la conducta es antijurídica (Plascencia, 2004).
Según Villavicencio (2006), la Antijuricidad significa “contradicción con el
derecho”. La conducta típica tiene que ser confrontada con los valores provenientes
de todo el ordenamiento jurídico. Solo producto de la graduación de valores de la
antijuridicidad, se decide definitivamente si el hecho es antijurídico o conforme a
derecho, si es que contradice o no al ordenamiento jurídico en su conjunto. Este es
el sentido de la contradicción con el Derecho. (Pág. 529)
C. Teoría de la culpabilidad. La teoría dominante actual del finalismo, considera a
la culpabilidad como el juicio de reproche al autor por la realización de una conducta
antijurídica, tratándose de un reproche personal del agente que pudo actuar de otra
manera; teniendo como elementos de esta reprochabilidad a la imputabilidad, la
posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad (error de tipo) , la imposibilidad de
poder actuar de otra manera, la no posibilidad de motivarse conforme a la norma
(error de prohibición inevitable) (Plascencia, 2004).
La culpabilidad, como refiere Zaffaroni (s/f), es el juicio que permite vincular en
forma personalizada el injusto a su autor y de este modo operar como el principal
indicador que, desde la teoría del delito, condiciona la magnitud de poder punitivo
que puede ejercerse sobre éste. Dado que la teoría del delito es un sistema de filtros
que sirve para que sólo pueda superarlo el poder punitivo que presenta
características de menor irracionalidad, la mera existencia de un conflicto
criminalizado - el injusto- no es suficiente para afirmar la existencia del delito,
71
cuando no pueda vincularse a un autor en forma personalizada, puesto que la
criminalización secundaria siempre lo es de una persona. (Pág. 650)
2.2.2.1.3. Consecuencias jurídicas del delito
Luego de que la teoría del delito establece qué comportamientos son considerados
como tal y merecen una represión estatal (habiendo determinado su tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad), entran en juego otras teorías que se encargan de
establecer las consecuencias jurídicas que le son imputables a cada conducta ilícita,
lo que supone una respuesta estatal punitiva (con el establecimiento de una pena o
alguna alternativa a la misma que sirva para cumplir los fines de resocialización
establecidos en la constitución), así como la generación de una obligación de carácter
civil, por las consecuencias de la acción ilícita cometida para reparar el daño
causado. Así, tenemos:
A. Teoría de la pena
La teoría de la pena, ligada al concepto de la teoría del delito, vendría a ser la
consecuencia jurídica aplicable por su comprobación, es decir, luego de
comprobadas la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, así como señala como señala
Frisch (2001), citado por Silva Sánchez (2007), la búsqueda de la pena ajustada a la
culpabilidad no es sino una prosecución de la cualificación del hecho como delito,
pues depende básicamente de las categorías del injusto objetivo (acción y resultado),
del injusto subjetivo y de la culpabilidad.
Para Prado, (2011), “la expresión determinación judicial de la pena, se alude a toda
la actividad que desarrolla el operador jurisdiccional para identificar de cualitativo
y cuantitativo la sanción a imponer en el caso subjudice. Esto es, a través de ella se
procede a evaluar y decidir sobre el tipo, la extensión y el modo de ejecución de la
pena (….) o consecuencia accesoria que resulte aplicables al caso….”. (Pág. 130)
B. Teoría de la reparación civil. Para el autor Villavicencio Terreros (2010), la
reparación civil no es una institución completamente civil, ni una consecuencia
accesoria de la imposición de una sanción penal, sino que es un concepto autónomo
72
que se fundamenta en el campo del castigo y en la prevención, sirviendo para
cumplir con uno de los fines del derecho penal, en el ámbito de la prevención como
sanción económica, y la restauración de la paz jurídica reparando el daño,
eliminando en cierto grado la perturbación social originada por el delito.
Según Prado V. (2011) el Código carece de reglas específicas sobre los criterios de
determinación de los aspectos cualitativos y cuantitativos de la reparación civil.
Falta entonces una regla como el art. 69 del CP de 1924 y en la cual se establecía
que “la reparación se hará valorando, la entidad del daño, por medio de peritos si
fuere practicable, o por el prudente arbitrio del juez”. Es lamentable también que el
legislador haya renunciado a mantener en el código vigente una disposición
similar a la que propuso el art. 47 del proyecto de setiembre de 1984.
La reparación civil debe determinarse, en primer lugar, mediante una valoración
objetiva del daño, es decir del perjuicio material y/o moral ocasionado a la víctima.
No procede subordinar o mediatizar estas consideraciones a otros factores (p. ej., la
capacidad económica del autor del delito) o la concurrencia de circunstancias
atenuantes específicas (p. ej., la confesión sincera mencionada en el art. 136 in fine
del CdePP y en el art. 161 del NCPP). Ese mismo criterio debe primar en el
juzgador al momento de definir y cuantificar los alcances de la reparación civil,
especialmente ante la presencia de daños graves como la pérdida de la vida, el
sufrimiento de lesiones físicas o psíquicas o atentados contra la libertad sexual;
incluso en los casos en que la valoración judicial debe proyectarse hacia
condiciones de contenido ético-social, por ejemplo al decidir el resarcimiento en
delitos contra la intimidad o contra el honor de las personas.
2.2.2.2. Del delito investigado en el proceso penal en estudio
2.2.2.2.1. Identificación del delito investigado
De acuerdo a la denuncia fiscal, los hechos evidenciados en el proceso en estudio, y
las sentencias en revisión, el delito investigado fue: exposición de persona al peligro
(Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, del Distrito Judicial de Huaura)
73
2.2.2.2.2. Ubicación del delito de Exposición de Persona dependiente al Peligro
en el Código Penal
El delito de Exposición de persona al peligro se encuentra comprendido en el Código
Penal, está regulada en el Libro Segundo. Parte Especial. Delitos, Título I: Delitos
Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud.
2.2.2.2.3. El delito de Exposición a Peligro de Persona dependiente
2.2.2.2.3.1. Regulación
El delito de Exposición a Peligro de persona Dependiente se encuentra previsto en el
art. 128º del Código Penal, en el cual textualmente se establece lo siguiente: El que
expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad,
dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados
indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de
los medios de corrección o disciplina, sea obligándola o induciéndola a mendigar en
lugares públicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un ni
menor de cuatro años.
En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la victima
fuere menor de doce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos
ni mayor de cuatro años. En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar
a dos o más personas colocados bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o
vigilancia, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años.
En concordancia con el Artículo 129º del mismo cuerpo legal que prevé: En los casos
de los artículos 125º y 128º, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser
previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años
en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de
muerte.
2.2.2.2.3.2. Tipicidad
2.2.2.2.3.2.1. Elementos de la tipicidad objetiva
A. Bien jurídico protegido. Este delito protege la vida humana independiente (Peña
Cabrera, 2002).
En los delitos contra la vida el bien jurídico protegido es la vida humana. Su
protección está determinada por el artículo 2 inciso I de la Constitución Política del
74
Perú. Hurtado Pozo, señala que el derecho penal protege ampliamente este bien
jurídico, en razón de la natural vulnerabilidad humana. (Hurtado Pozo, 2005)
B. Sujeto activo. La exposición a Peligro de Persona Dependiente, es un delito
común, puede ser cometido por cualquier persona que esté vinculado al sujeto
pasivo, pudiendo encontrarse este último bajo autoridad, dependencia, tutela, curatela
o vigilancia del primero. Sin embargo, como acota Peña Cabrera (2002), "la ley
configura la exposición de persona dependiente al peligro como delito especial
impropio, en el supuesto que se trate de personas que por su función, profesión o
industria, deben observar específicos deberes de cuidado.
C. Sujeto pasivo.- El sujeto pasivo en este delito es indeterminado, puesto que puede
ser cualquier persona (Peña Cabrera, 2002).
D. Resultado típico (Muerte de una persona). Peña Cabrera (2002), considera que,
debido a los avances científicos realizados en el dominio de las ciencias médicas y,
en especial, respecto a la técnica de reanimación y trasplante de órganos, se ha hecho
necesario la revisión del concepto muerte clásica y la modificación de ésta,
resultando así, una nueva concepción de muerte, que es la llamada muerte clínica o
muerte cerebral, recogida en nuestro Reglamento de Injertos y Trasplantes de
Órganos, Decreto Supremo Nº 014-88-SA.
E. Acción típica (Acción indeterminada). Ahora bien, luego de la comprobación
del resultado típico (muerte de una persona), debe comprobarse una la realización de
una acción objetiva previa (ex ante), la cual debe estar investida del elemento
subjetivo “culpa”, por lo que, la realización de la acción típica es abierta, ya que
puede cometerse tanto por una acción, entendida como un despliegue de energía
física, como por una omisión; asimismo, el legislador ha considerado necesario
realizar una formulación suficientemente amplia para que cualquier comportamiento
que cumpla con las características esenciales de la imprudencia, al generar un
determinado resultado, pueda dar lugar a un delito, independiente de la forma de
ejecución (Salinas Siccha, 2010).
75
F. El nexo de causalidad (ocasiona). Este elemento parte de la conexión causal la
línea que puede unir esos elementos materiales (muerte y acción culposa), para poder
establecer una conducta culposa, elemento que se encuentra tipificado como
“ocasionar” en el art. 111 del Código Penal (Peña Cabrera, 2002).
a. Determinación del nexo causal. Para establecer la causalidad, se aplica la teoría
de la “conditio sine qua non”, la que presupone que si se suprime mentalmente la
acción investigada y el resultado desaparece, la acción sería causa del resultado
(Perú. Ministerio de Justicia, 1998).
b. Imputación objetiva del resultado. Esta se puede dar por: i) Creación de riesgo
no permitido, cuando se da un riesgo que la norma tutela; ii) Realización del riesgo
en el resultado, cuando este riesgo es el que determino el resultado; iii) Ámbito de
protección de la norma, cuando tanto la acción como el resultado son los que la
norma (ratio legis) pretende proteger (Peña Cabrera, 2002).
G. La acción culposa objetiva (por culpa). Se considera que la categoría de la
culpa (solo en su carácter objetivo) pueden quedar muy bien representadas en un solo
carácter continente, que lo conforman el conjunto de reglas o normas denominadas
“deber objetivo de cuidado”, esto es, tenemos la culpa cuando la conducta del agente
afecta el deber objetivo de cuidado y como consecuencia directa deviene el resultado
letal para el sujeto pasivo (Peña Cabrera, 2002).
2.2.2.2.3.2.2. Elementos de la tipicidad subjetiva
A. Criterios de determinación de la culpa
a. La exigencia de previsión del peligro (la culpa inconsciente). Se presenta
cuando el sujeto no se representó ni previo el proceso que afecto el bien jurídico que
exigía un cuidado especial y que, sin embargo, debió preverlo, aun teniendo los
conocimientos que le permitían representarse dicha posibilidad de producción del
resultado, no los actualiza y, por ende, no tiene conciencia de la creación del peligro
(Villavicencio Terreros, 2010).
76
b. La exigencia de la consideración del peligro (la culpa consiente). Se presenta
cuando el sujeto se representó o previo el proceso que afecto el bien jurídico, el
mismo que exigía un cuidado determinado, es decir que tiene conciencia que el
resultado típico puede sobrevenir de la creación del peligro, aun así, actúa
infringiendo el deber objetivo de cuidado (Villavicencio Terreros, 2010).
2.2.2.2.3.3. Antijuricidad
No será antijurídico el Homicidio Culposo cuando exista una causa de justificación
que constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, así, considera como causas
de justificación encontraremos a la legítima defensa aplicables a este delito: a) la
legítima defensa; b) el estado de necesidad; c) obrar por disposición de una ley, d)
obrar por orden obligatoria de autoridad competente (Universidad de Valencia,
2006).
2.2.2.2.3.4. Culpabilidad
Respecto del delito de homicidio culposo, el agente no tiene intención de dar muerte,
puesto que no actúa con el “animus necandi”, es decir que no quiere el resultado
letal, este se produce por la inobservancia de las reglas técnicas de la profesión,
actividad o industria (Peña Cabrera, 2002).
2.2.2.2.3.5. Grados de desarrollo del delito
El delito de exposición a peligro de persona dependiente se asume a título de
consumación. Siendo así, el delito en mención no admite la tentativa
2.2.2.2.3.6. La pena en la Exposición a Peligro de Persona Dependiente
El delito de homicidio culposo se encuentra penado conforme se indicó en líneas
precedentes.
2.3. MARCO CONCEPTUAL
Calidad. La calidad puede definirse como la conformidad relativa con las
especificaciones, a lo que el grado en que un producto cumple las especificaciones
del diseño, entro otra cosas, mayor es su calidad o también como comúnmente es
encontrar la satisfacción en un producto cumpliendo todas las expectativas que busca
algún cliente, siendo así controlado por reglas las cuales deben salir al mercado para
ser inspeccionado y tenga los requerimientos estipulados. (Wikipedia, 2012).
77
Modo de ser. | Carácter o índole. | Condición o requisito de un pacto. | Nobleza de
linaje. | Estado, naturaleza, edad y otros datos personales o condiciones que se exigen
para determinados puestos, funciones y dignidades (Dic. Der. Usual) (Osorio, s/n)
Corte Superior de Justicia. Es aquel órgano que ejerce las funciones de un tribunal
de última instancia (Lex Jurídica, 2012).
Distrito Judicial. Distrito Judicial. Cada una de las demarcaciones en que se
subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio-de los
derechos civiles v políticos o de las funciones públicas, o de los servicios
administrativos, en detallada definición académica. (Ossorio, s/n)
Expediente. Es la carpeta material en la que se recopilan todos las actuaciones
judiciales y recaudos que se establecen en un proceso judicial de un caso concreto
(Lex Jurídica, 2012).
Juzgado Penal. Es aquel órgano envestido de poder jurisdiccional con competencia
establecida para resolver casos penales (Lex Jurídica, 2012).
Inhabilitación. Ossorio, (s/n) Sanción de un delito, consistente en la prohibición
para desempeñar determinados empleos y funciones, así como para ejercitar ciertos
derechos. Se considera principal cuando es la única que corresponde a un delito o
cuando figura en primer término y se estima accesoria cuando se impone como
consecuencia de otra pena de privación de libertad o cuando va implícitamente unida
a ella. Sobre la base del tiempo que dure, la inhabilitación es permanente si dura por
toda la vida, y temporal, si sólo dura el tiempo de la pena principal u otro que el juez
señale. Es absoluta cuando alcanza a todas las funciones públicas, y especial, cuando
sólo esté referida a alguna o algunas de ellas.
Medios probatorios. Son las actuaciones que, dentro de un proceso judicial,
cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la
falsedad de los hechos aducidos en el juicio (Lex Jurídica, 2012).
78
Parámetro(s). Ossorio, (s/n) Es el dato que se considera como imprescindible y
orientativo para lograr evaluar o valorar una determinada situación. A partir de un
parámetro, una cierta circunstancia puede comprenderse o ubicarse en perspectiva.
Primera instancia. Es la primera jerarquía competencial en que inicia un proceso
judicial (Lex Jurídica, 2012).
Sala Penal. Es aquel órgano que ejerce las funciones de juzgamiento de los procesos
ordinarios y de apelación en los procesos sumarios (Lex Jurídica, 2012).
Segunda instancia. Es la segunda jerarquía competencial en que inicia un proceso
judicial (Lex Jurídica, 2012).
Tercero civilmente responsable. Cieza Mora, Delgado Capcha & otro, (s/n) Tercero
civilmente responsable. Resulta ser aquel sujeto procesal, persona natural o jurídica,
que sin haber participado en la comisión del delito y sin alcanzarle responsabilidad
penal, asume el pasivo civil quedando, por disposición de la ley, solidariamente
obligado con el o los responsables penales, por el importe de la Reparación Civil.
79
3. METODOLOGÍA
3.1. Tipo y nivel de investigación
3.1.1. Tipo de investigación: cuantitativo - cualitativo
Cuantitativo: la investigación, se inicia con el planteamiento de un problema
delimitado y concreto; se ocupará de aspectos específicos externos del objeto de
estudio, y el marco teórico que guiará el estudio será elaborado sobre la base de la
revisión de la literatura, que a su vez, facilitará la operacionalización de la variable
(Hernández, Fernández & Batista, 2010).
Cualitativo: las actividades de recolección, análisis y organización de los datos se
realizaran simultáneamente (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
3.1.2. Nivel de investigación: exploratorio - descriptivo
Exploratorio: porque la formulación del objetivo, evidencia que el propósito será
examinar una variable poco estudiada; además, hasta el momento de la planificación
de investigación, no se han encontrado estudios similares; mucho menos, con una
propuesta metodológica similar. Por ello, se orientará a familiarizarse con la variable
en estudio, teniendo como base la revisión de la literatura que contribuirá a resolver
el problema (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
Descriptivo: porque el procedimiento de recolección de datos, permitirá recoger
información de manera independiente y conjunta, su propósito será identificar las
propiedades o características de la variable (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
Será un examen intenso del fenómeno, bajo la permanente luz de la revisión de la
literatura, orientada a identificar, si la variable en estudio evidencia, un conjunto de
características que definen su perfil (Mejía, 2004).
3.2. Diseño de investigación: no experimental, transversal, retrospectivo
No experimental: porque no habrá manipulación de la variable; sino observación y
análisis del contenido. El fenómeno será estudiado conforme se manifestó en su
contexto natural, en consecuencia los datos reflejarán la evolución natural de los
80
eventos, ajeno a la voluntad de la investigador (Hernández, Fernández & Batista,
2010)|.
Retrospectivo: porque la planificación y recolección de datos se realizará de
registros, de documentos (sentencias), en consecuencia no habrá participación del
investigador (Hernández, Fernández & Batista, 2010)|. En el texto de los documentos
se evidenciará el fenómeno perteneciente a una realidad pasada.
Transversal o transeccional: porque los datos pertenecerán a un fenómeno que
ocurrió por única vez en el transcurso del tiempo (Supo, 2012; Hernández, Fernández
& Batista, 2010). Este fenómeno, quedó plasmado en registros o documentos, que
viene a ser las sentencias; por esta razón, aunque los datos se recolecten por etapas,
siempre será de un mismo texto.
3.3. Objeto de estudio y variable en estudio
Objeto de estudio: estará conformado por las sentencias de primera y segunda
instancia, sobre exposición de persona dependiente al peligro existentes en el
expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Juzgado Penal
Colegiado A de la Corte Superior de Justicia de Huaura, del Distrito Judicial Huaura
Variable: la variable en estudio es, la calidad de las sentencias de primera y segunda
instancia sobre exposición de persona dependiente al peligro. La operacionalización
de la variable se evidencia como Anexo 1.
3.4. Fuente de recolección de datos. Será, el expediente judicial el N° 01011-2012-
72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Juzgado Penal Colegiado A de la Corte Superior
de Justicia de Huaura, del Distrito Judicial Huaura; seleccionado, utilizando el
muestreo no probabilístico por conveniencia, por cuestiones de accesibilidad (Casal,
y Mateu; 2003).
81
3.5. Procedimiento de recolección, y plan de análisis de datos. Se ejecutará por
etapas o fases, conforme sostienen Lenise Do Prado; Quelopana Del Valle; Compean
Ortiz, y Reséndiz Gonzáles (2008). Estas etapas serán:
3.5.1. La primera etapa: abierta y exploratoria. Será una actividad que consistirá
en aproximarse gradual y reflexivamente al fenómeno, estará guiado por los
objetivos de la investigación; donde cada momento de revisión y comprensión será
una conquista; es decir, será un logro basado en la observación y el análisis. En esta
fase se concretará, el contacto inicial con la recolección de datos.
3.5.2. La segunda etapa: más sistematizada, en términos de recolección de datos.
También, será una actividad orientada por los objetivos, y la revisión permanente de
la literatura, porque facilitará la identificación e interpretación de los datos. Se
aplicará las técnicas de la observación y el análisis de contenido, y los hallazgos
serán trasladados literalmente, a un registro (hojas digitales) para asegurar la
coincidencia; con excepción de los datos de identidad de las partes y toda persona
particular, citados en el proceso judicial serán reemplazados por sus iniciales.
3.5.3. La tercera etapa: consistente en un análisis sistemático. Será una actividad
observacional, analítica, de nivel profundo orientada por los objetivos, articulando
los datos con la revisión de la literatura.
El instrumento para la recolección de datos, será una lista de cotejo validado,
mediante juicio de expertos (Valderrama, s.f), estará compuesto de parámetros,
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, extraídos de la revisión de la
literatura, que se constituirán en indicadores de la variable. Los procedimientos de
recolección, organización, calificación de los datos y determinación de la variable, se
evidencia como Anexo 2.
3.6. Consideraciones éticas
La realización del análisis crítico del objeto de estudio, estará sujeta a lineamientos
éticos básicos de: objetividad, honestidad, respeto de los derechos de terceros, y
relaciones de igualdad (Universidad de Celaya, 2011). El investigador asume estos
principios, desde el inicio, durante y después del proceso de investigación; a efectos
82
de cumplir el principio de reserva, el respeto a la dignidad humana y el derecho a la
intimidad (Abad y Morales, 2005). Se suscribirá una Declaración de Compromiso
Ético, que se evidenciará como Anexo 3.
3.7. Rigor científico. Para asegurar la confirmabilidad y credibilidad; minimizar los
sesgos y tendencias, y rastrear los datos en su fuente empírica (Hernández,
Fernández & Batista, 2010), se ha insertará el objeto de estudio: sentencias de
primera y segunda instancia, que se evidenciará como Anexo 4.
Finalmente se informa: que la elaboración y validación del instrumento; la
operacionalización de la variable (Anexo 1); Los procedimientos para la recolección,
organización y calificación de los datos (Anexo 2); el contenido de la Declaración de
Compromiso Ético (Anexo 3); el diseño de los cuadros para presentar los resultados,
y el procedimiento aplicado para la determinación de las sub dimensiones, las
dimensiones y la variable en estudio, fue realizado por la Abog. Dionee L. Muñoz
Rosas (Docente en investigación – ULADECH Católica – Sede central: Chimbote -
Perú).
83
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89
A
N
E
X
O
S
90
ANEXO 1
Cuadro de Operacionalización de la Variable (1ra. sentencia)
OBJETO DE
ESTUDIO
VARIABLE
DIMENSIONES
SUB DIMENSIONES
PARÁMETROS (INDICADORES)
S
E
N
T
E
N
CALIDAD
DE
PARTEEXPOSITIVA
Introducción
1. El encabezamiento evidencia: la individualización de la sentencia, indica el número de expediente, el numero de resolución que le corresponde a la sentencia, lugar, fecha de expedición, menciona al juez, jueces/la identidad de las partes. En los casos que correspondiera la reserva de la identidad por tratarse de menores de edad. etc. Si cumple/No cumple2. Evidencia el asunto: ¿Qué plantea? Qué imputación? ¿Cuál es el problema sobre lo que se decidirá?. Si cumple/No cumple3. Evidencia la individualización del acusado: Evidencia datos personales del acusado: nombres, apellidos, edad/ en algunos casos sobrenombre o apodo. Si cumple/No cumple4. Evidencia los aspectos del proceso: el contenido explicita que se tiene a la vista un proceso regular, sin vicios procesales, sin nulidades, que se ha agotado los plazos, las etapas, advierte constatación, aseguramiento de las formalidades del proceso, que ha llegado el momento de sentenciar/ En los casos que correspondiera: aclaraciones modificaciones o aclaraciones de nombres y otras; medidas provisionales adoptadas durante el proceso, cuestiones de competencia o nulidades resueltas, otros. Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
91
C
I
A
LA
SENTENCIA
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
Postura de las partes
1. Evidencia descripción de los hechos y circunstancias objeto de la acusación. Si cumple/No cumple2. Evidencia la calificación jurídica del fiscal. Si cumple/No cumple3. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles del fiscal /y de la parte civil. Este último, en los casos que se hubieran constituido en parte civil. Si cumple/No cumple4. Evidencia la pretensión de la defensa del acusado. Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
PARTE
CONSIDERATIVA
Motivación de los hechos
1. Las razones evidencian la selección de los hechos probados o improbadas. (Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin contradicciones, congruentes y concordantes con los alegados por las partes, en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión(es).Si cumple/No cumple2. Las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas. (Se realizó el análisis individual de la fiabilidad y validez de los medios probatorios; si la prueba practicada puede considerarse fuente de conocimiento de los hechos, se verificó los requisitos requeridos para su validez).Si cumple/No cumple3. Las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta. (El contenido evidencia completitud en la valoración, y no valoración unilateral de las pruebas, el órgano jurisdiccional examina todos los posibles resultados probatorios, interpreta la
92
prueba, para saber su significado). Si cumple/No cumple4. Las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia. (Con lo cual el juez forma convicción respecto del valor del medio probatorio para dar a conocer de un hecho concreto).Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
Motivación del derecho
1. Las razones evidencian la determinación de la tipicidad. (Adecuación del comportamiento al tipo penal) (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias lógicas y completas). Si cumple/No cumple2. Las razones evidencian la determinación de la antijuricidad (positiva y negativa) (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple/No cumple3. Las razones evidencian la determinación de la culpabilidad. (Que se trata de un sujeto imputable, con conocimiento de la antijuricidad, no exigibilidad de otra conducta, o en su caso cómo se ha determinado lo contrario. (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias lógicas y completas). Si cumple/No cumple4. Las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho aplicado que justifican la decisión. (Evidencia precisión de las razones normativas, jurisprudenciales y doctrinas, lógicas y completas, que sirven para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo). Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
93
las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
Motivacióndela
pena
1. Las razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con los parámetros legales previstos en el artículo 45 (Carencias sociales, cultura, costumbres, intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen) y 46 del Código Penal (Naturaleza de la acción, medios empleados, importancia de los deberes infringidos, extensión del daño o peligro causados, circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; móviles y fines; la unidad o pluralidad de agentes; edad, educación, situación económica y medio social; reparación espontánea que hubiere hecho del daño; la confesión sincera antes de haber sido descubierto; y las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente; la habitualidad del agente al delito; reincidencia) . (Con razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completa). Si cumple/No cumple2. Las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad. (Con razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas, cómo y cuál es el daño o la amenaza que ha sufrido el bien jurídico protegido). Si cumple/No cumple 3. Las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad. (Con razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple/No cumple4. Las razones evidencian apreciación de las declaraciones del acusado. (Las razones evidencian cómo, con qué prueba se ha destruido los argumentos del acusado). Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
94
las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
Motivaciónde la
reparación civil
1. Las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple/No cumple2. Las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el bien jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinas lógicas y completas). Si cumple/No cumple3. Las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el autor y la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible. (En los delitos culposos la imprudencia/ en los delitos dolosos la intención). Si cumple/No cumple 4. Las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines reparadores. Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
Aplicación del Principio de correlación
1. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con los hechos expuestos y la calificación jurídica prevista en la acusación del fiscal. Si cumple/No cumple2. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones penales y civiles formuladas por el fiscal y la parte civil (éste último, en los casos que se hubiera constituido como parte civil). Si cumple/No cumple
95
PARTERESOLUTIV
A
3. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones de la defensa del acusado. Si cumple/No cumple 4. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con la parte expositiva y considerativa respectivamente. (El pronunciamiento es consecuente con las posiciones expuestas anteriormente en el cuerpo del documento - sentencia). Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
Descripción de la decisión
1. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del(os) sentenciado(s). Si cumple/No cumple2. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s) atribuido(s) al sentenciado. Si cumple/No cumple3. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena (principal y accesoria, éste último en los casos que correspondiera) y la reparación civil. Si cumple/No cumple4. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s) identidad(es) del(os) agraviado(s). Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
96
CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE: SENTENCIA (2da. Instancia)
OBJETO DE
ESTUDIO
VARIABLE
DIMENSIONES
SUB DIMENSIONES
PARÁMETROS (INDICADORES)
S
E
CALIDAD
PARTE
EXPOSITIVA
Introducción
1. El encabezamiento evidencia: la individualización de la sentencia, indica el número de expediente, el número de resolución que le corresponde dentro del expediente, lugar, fecha de expedición, menciona al juez, jueces/ la identidad de las partes. En los casos que correspondiera la reserva de la identidad por tratarse de menores de edad. etc. Si cumple/No cumple2. Evidencia el asunto: ¿Cuál es el problema sobre lo que se decidirá? el objeto de la impugnación. Si cumple/No cumple3. Evidencia la individualización del acusado: Evidencia individualización del acusado con sus datos personales: nombres, apellidos, edad/ en algunos casos sobrenombre o apodo. Si cumple/No cumple4. Evidencia los aspectos del proceso: el contenido explicita que se tiene a la vista un proceso regular, sin vicios procesales, sin nulidades, que se ha agotado los plazos en segunda instancia, se advierte constatación, aseguramiento de las formalidades del proceso, que ha llegado el momento de sentenciar. Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
Postura de las partes
1. Evidencia el objeto de la impugnación: El contenido explicita los extremos impugnados. Si cumple/No cumple2. Evidencia congruencia con los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la impugnación. (Precisa en qué se ha basado el impugnante). Si cumple/No cumple.
97
N
T
E
N
C
I
A
DE
LA
SENTENCIA
3. Evidencia la formulación de las pretensión(es) del impugnante(s). Si cumple/No cumple. 4. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles de la parte contraria (Dependiendo de quién apele, si fue el sentenciado quien apeló, lo que se debe buscar es la pretensión del fiscal y de la parte civil, de este último en los casos que se hubiere constituido en parte civil). Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple.
PARTE
CONSIDERA
Motivación de los hechos
1. Las razones evidencian la selección de los hechos probados o improbadas. (Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin contradicciones, congruentes y concordantes con los alegados por las partes, en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión(es).Si cumple/No cumple2. Las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas. (Se realizó el análisis individual de la fiabilidad y validez de los medios probatorios; si la prueba practicada puede considerarse fuente de conocimiento de los hechos, se verificó los requisitos requeridos para su validez).Si cumple/No cumple3. Las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta. (El contenido evidencia completitud en la valoración, y no valoración unilateral de las pruebas, el órgano jurisdiccional examinó todos los posibles resultados probatorios, interpretó la prueba, para saber su significado). Si cumple/No cumple4. Las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia. (Con lo cual el juez forma convicción respecto del valor del medio probatorio para dar a conocer de un hecho concreto).Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las
98
TIVA expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
Motivación de la pena
1. Las razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con los parámetros legales previstos en los artículo 45 (Carencias sociales, cultura, costumbres, intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen) y 46 del Código Penal (Naturaleza de la acción, medios empleados, importancia de los deberes infringidos, extensión del daño o peligro causados, circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; móviles y fines; la unidad o pluralidad de agentes; edad, educación, situación económica y medio social; reparación espontánea que hubiere hecho del daño; la confesión sincera antes de haber sido descubierto; y las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente; la habitualidad del agente al delito; reincidencia) . (Con razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completa). Si cumple/No cumple2. Las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad. (Con razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas, cómo y cuál es el daño o la amenaza que ha sufrido el bien jurídico protegido). Si cumple/No cumple 3. Las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad. (Con razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple/No cumple4. Las razones evidencian apreciación de las declaraciones del acusado. (Las razones evidencian cómo, con qué prueba se ha destruido los argumentos del acusado). Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
Motivación de la reparación civil
1. Las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple/No cumple2. Las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el bien jurídico
99
protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinas lógicas y completas). Si cumple/No cumple3. Las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el autor y la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible. (En los delitos culposos la imprudencia/ en los delitos dolosos la intención). Si cumple/No cumple 4. Las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines reparadores. Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
PARTE
RESOLUTIVA
Aplicación del Principio de correlación
1. El pronunciamiento evidencia resolución de todas las pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio (Evidencia completitud). Si cumple/No cumple2. El pronunciamiento evidencia resolución nada más, que de las pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio. (No se extralimita, excepto en los casos igual derecho a iguales hechos, motivadas en la parte considerativa). Si cumple/No cumple3. El contenido del pronunciamiento evidencia aplicación de las dos reglas precedentes a las cuestiones introducidas y sometidas al debate, en segunda instancia (Es decir, todas y únicamente las pretensiones indicadas en el recurso impugnatorio/o las excepciones indicadas de igual derecho a iguales hechos, motivadas en la parte considerativa). Si cumple/No cumple 4. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con la parte expositiva y considerativa respectivamente. (El pronunciamiento es consecuente con las posiciones expuestas anteriormente en el cuerpo del documento - sentencia). Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
100
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple.
Descripción de la decisión
1. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del(os) sentenciado(s). Si cumple/No cumple2. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s) atribuido(s) al sentenciado. Si cumple/No cumple3. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena (principal y accesoria, éste último en los casos que correspondiera) y la reparación civil. Si cumple/No cumple4. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s) identidad(es) del(os) agraviado(s). Si cumple/No cumple5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple/No cumple
101
ANEXO 2
CUADROS DESCRIPTIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN, ORGANIZACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS DATOS Y DETERMINACIÓN DE LA VARIABLE(Impugnan la sentencia y discrepan con la pena y la reparación civil – ambas-)
1. LISTA DE ESPECIFICACIONES PREVIAS
1. De acuerdo al Cuadro de Operacionalización de la Variable (Anexo 1), se
denomina objeto de estudio a las sentencias de primera y segunda instancia.
2. La variable de estudio viene a ser la calidad de las sentencias de primera y
segunda instancia según los parámetros doctrinarios, normativos y
jurisprudenciales pertinentes.
3. La variable tiene dimensiones, los cuales son tres por cada sentencia, estos
son: la parte expositiva, considerativa y resolutiva, respectivamente.
4. Cada dimensión de la variable tiene sus respectivas sub dimensiones.
4.1. En relación a la sentencia de primera instancia:
4.1.1. Las sub dimensiones de la dimensión parte expositiva son 2:
introducción y la postura de las partes.
4.1.2. Las sub dimensiones de la dimensión parte considerativa son 4:
motivación de los hechos, motivación del derecho, motivación de
la pena y motivación de la reparación civil.
4.1.3. Las sub dimensiones de la dimensión parte resolutiva son 2:
aplicación del principio de correlación y descripción de la decisión.
4.2. En relación a la sentencia de segunda instancia:
4.2.1. Las sub dimensiones de la dimensión parte expositiva son 2:
introducción y postura de las partes.
4.2.2. Las sub dimensiones de la dimensión parte considerativa son 3:
motivación de los hechos, motivación de la pena y motivación de la
reparación civil.
102
4.2.3. Las sub dimensiones de la dimensión parte resolutiva son 2:
aplicación del principio de correlación y descripción de la
decisión.
5. Cada sub dimensión presenta 5 parámetros, los cuales se registran en el
instrumento para recoger los datos que se llama lista de cotejo.
6. Para asegurar la objetividad de la medición, en cada sub dimensión se ha
previsto 5 parámetros, que son criterios o indicadores de calidad, extraídos
indistintamente de la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia los cuales
se registran en la lista de cotejo.
7. De los niveles de calificación: se ha previstos 5 niveles de calidad, los cuales
son: muy baja, baja, mediana, alta y muy alta. Aplicable para determinar la
calidad de las sub dimensiones, las dimensiones y la variable en estudio.
8. Calificación:
8.1. De los parámetros: el hallazgo o inexistencia de un parámetro, en el
texto de la sentencia en estudio, se califica con las expresiones: si cumple
y no cumple
8.2. De las sub dimensiones: se determina en función al número de
parámetros cumplidos.
8.3. De las dimensiones: se determina en función a la calidad de las sub
dimensiones, que presenta.
8.4. De la variable: se determina en función a la calidad de las
dimensiones
9. Recomendaciones:
9.1. Examinar con exhaustividad: el Cuadro de Operacionalizacion de la
Variable que se identifica como Anexo 1.
9.2. Examinar con exhaustividad: el proceso judicial existente en el
expediente.
9.3. Identificar las instituciones procesales y sustantivas existentes en el
proceso judicial existente en el expediente, incorporarlos en el desarrollo
103
de las bases teóricas del trabajo de investigación, utilizando fuentes
doctrinarias, normativas y jurisprudenciales.
9.4. Empoderarse, sistemáticamente, de los conocimientos y las estrategias
previstas facilitará el análisis de la sentencia, desde el recojo de los datos,
hasta la defensa de la tesis.
10. El presente anexo solo describe el procedimiento de recojo y organización de
los datos.
11. Los cuadros de presentación de los resultados evidencian su aplicación.
2. PROCEDIMIENTOS PARA RECOGER LOS DATOS DE LOS
PARÁMETROS DOCTRINARIOS, NORMATIVOS Y
JURISPRUDENCIALES PREVISTOS EN EL PRESENTE ESTUDIO.
Para recoger los datos se contrasta la lista de cotejo con el texto de la sentencia; el
propósito es identificar cada parámetro en el texto respectivo de la sentencia.
La calificación se realiza conforme al cuadro siguiente:
Cuadro 1
Calificación aplicable a los parámetros
Texto respectivo de la sentencia
Lista de parámetros
Calificación
Si cumple (cuando en el texto se cumple)
No cumple (cuando en el texto no se cumple)
Fundamentos:
104
El hallazgo de un parámetro se califica con la expresión : Si cumple
La ausencia de un parámetro se califica con la expresión : No cumple
3. PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE UNA SUB DIMENSIÓN
(Aplicable cuando se trata de la sentencia de primera y de segunda instancia)
Cuadro 2
Calificación aplicable a cada sub dimensión
Cumplimiento de los parámetros en una sub
dimensiónValor (referencial)
Calificación de calidad
Si se cumple 5 de los 5 parámetros previstos
5 Muy alta
Si se cumple 4 de los 5 parámetros previstos
4 Alta
Si se cumple 3 de los 5 parámetros previstos
3 Mediana
Si se cumple 2 de los 5 parámetros previstos
2 Baja
Si sólo se cumple 1 parámetro previsto o
ninguno
1 Muy baja
Fundamentos:
Se procede luego de haber aplicado las pautas establecidas en el Cuadro 1,
del presente documento.
Consiste en agrupar los parámetros cumplidos.
La calidad de la sub dimensión se determina en función al número de
parámetros cumplidos.
Para todos los casos el hallazgo de uno, o ninguno de los 5 parámetros
105
previstos, se califica con el nivel de: muy baja.
4. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LAS DIMENSIONES PARTE EXPOSITIVA Y RESOLUTIVA.
(Aplicable cuando se trata de la sentencia de primera y de segunda instancia).
Cuadro 3
Calificación aplicable a las dimensiones: parte expositiva y parte resolutiva
Dimensión Sub dimensiones
Calificación
Rangos de calificación
de la dimensión
Calificación de la calidad
de la dimensión
De las sub dimensiones
De
la dimensión
Muy
baj
a
Baj
a
Med
iana
Alta
Muy
alta
1 2 3 4 5
Nombre de la
dimensión:
Nombre de la sub dimensión
X
7
[ 9 - 10 ] Muy Alta
[ 7 - 8 ] Alta
Nombre de la sub dimensión
X [ 5 - 6 ] Mediana
[ 3 - 4 ] Baja
[ 1 - 2 ] Muy baja
Ejemplo: 7, está indicando que la calidad de la dimensión, … es alta, se deriva de
la calidad de las dos sub dimensiones, ….. y ……, que son baja y muy alta,
respectivamente.
Fundamentos:
De acuerdo al Cuadro de Operacionalización de la Variable (Anexo 1), las
dimensiones identificadas como: parte expositiva y parte resolutiva, cada una,
presenta dos sub dimensiones.
Asimismo, el valor máximo que le corresponde a una sub dimensión es 5
(Cuadro 2). Por esta razón, el valor máximo que le corresponde a una
106
dimensión que tiene 2 sub dimensiones es 10.
Por esta razón el valor máximo que le corresponde a la parte expositiva y
parte resolutiva, es 10.
Asimismo, para los efectos de establecer los 5 niveles de calidad, se divide 10
(valor máximo) entre 5 (número de niveles), y el resultado es 2.
El número 2, indica que en cada nivel habrá 2 valores
Asimismo, para comprender todos los valores probables que surjan al
organizar los datos, se establece rangos; éstos a su vez orientan la
determinación de la calidad. Ejemplo: observar el contenido y la lectura
ubicada en la parte inferior del Cuadro 3.
La determinación de los valores y niveles de calidad, se evidencian en el
siguiente texto:
Valores y nivel de calidad:
[9 - 10] = Los valores pueden ser 9 ó 10 = Muy alta
[7 - 8] = Los valores pueden ser 7 u 8 = Alta
[5 - 6] = Los valores pueden ser 5 ó 6 = Mediana
[3 - 4] = Los valores pueden ser 3 ó 4 = Baja
[1 - 2] = Los valores pueden ser 1 ó 2 = Muy baja
Nota: Esta información se evidencia en las dos últimas columnas del Cuadro 3.
5. PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LA DIMENSIÓN PARTE CONSIDERATIVA
Se realiza por etapas.
5.1. Primera etapa: determinación de la calidad de las sub dimensiones de la parte considerativa
(Aplicable cuando se trata de la sentencia de primera y de segunda instancia).
107
Cuadro 4
Calificación aplicable a las sub dimensiones de la parte considerativa
Cumplimiento de criterios de evaluación
Ponderación Valor numérico (referencial)
Calificación de calidad
Si se cumple 5 de los 5 parámetros previstos
2x 5 10 Muy alta
Si se cumple 4 de los 5 parámetros previstos
2x 4 8 Alta
Si se cumple 3 de los 5 parámetros previstos
2x 3 6 Mediana
Si se cumple 2 de los 5 parámetros previstos
2x2 4 Baja
Si sólo se cumple 1 parámetro previsto o ninguno
2x 1 2 Muy baja
Nota: el número 2, está indicando que la ponderación o peso asignado para los
parámetros está duplicado; porque pertenecen a la parte considerativa, lo cual
permite hallar los valores que orientan el nivel de calidad.
Fundamentos:
Aplicar el procedimiento previsto en el Cuadro 1. Es decir; luego de haber
identificado uno por uno, si los parámetros se cumplen o no.
El procedimiento para determinar la calidad de las dimensiones identificadas
como parte EXPOSITIVA Y RESOLUTIVA, difiere del procedimiento
empleado para determinar la calidad la dimensión identificada como parte
CONSIDERATIVA. En éste último la ponderación del cumplimiento de los
parámetros se duplican.
La calidad de la parte expositiva y resolutiva emerge de la calidad de sus
respectivas sub dimensiones, los cuales a su vez se determinan agrupando los
parámetros cumplidos conforme al Cuadro 2.
La calidad de la parte considerativa; también, emerge de la calidad de sus
108
respectivas sub dimensiones; cuya calidad, a diferencia de las anteriores, se
determina luego de multiplicar por 2, el número de parámetros cumplidos
conforme al Cuadro 4. Porque la ponderación no es simple; sino doble.
Por esta razón los valores que orientan la determinación de los cinco niveles
de calidad que son: muy baja, baja, mediana, alta y muy alta; no son, 1, 2, 3,
4 y 5; sino: 2, 4, 6, 8 y 10; respectivamente; cuando se trata de la parte
considerativa.
Fundamentos que sustentan la doble ponderación:
1) Entre la parte expositiva, considerativa y la resolutiva; la parte
considerativa es compleja en su elaboración,
2) En la parte considerativa, se realiza el análisis de las pretensiones
planteadas en el proceso, se examina los hechos, las pruebas y la
selección de las normas y principios aplicables al asunto,
3) Los fundamentos o razones que se vierten en la parte considerativa,
es el producto del análisis, se trata de una actividad compleja, implica
mayor esfuerzo mental, dominio de conocimientos, manejo de valores
y principios, técnicas de redacción, etc.; que sirven de base para
sustentar decisión que se expondrá en la parte resolutiva, y
4) Por estas razones, tiene un tratamiento diferenciado, en relación a
la parte expositiva y resolutiva.
5.2. Segunda etapa: determinación de la calidad de la dimensión: parte considerativa.
(Aplicable para la sentencia de primera instancia - tiene 4 sub dimensiones – ver Anexo 1)
109
Cuadro 5
Calificación aplicable a la dimensión: parte considerativa de la sentencia de primera instancia
DimensiónSub
dimensiones
Calificación
Rangos de
calificación de la dimensió
n
Calificación de la calidad
de la dimensión
De las sub dimensiones De
la dimensiónM
uy
baja
Baj
a
Med
iana
Alta
Muy
al
ta
2x 1=
2
2x 2=
4
2x 3=
6
2x 4=
8
2x 5=
10
Parte
considerativa
Nombre de la sub dimensión
X
32
[33 - 40] Muy alta
[25 - 32] Alta
Nombre de la sub dimensión
X
[17 - 24]
Mediana
Nombre de la sub dimensión
X
[9 - 16] Baja
Nombre de la sub dimensión
X [1 - 8]
Muy baja
110
Ejemplo: 32, está indicando que la calidad de la dimensión parte considerativa es de
calidad alta, se deriva de los resultados de la calidad de las 4 sub dimensiones que
son de calidad mediana, alta, alta y muy alta, respectivamente.
Fundamentos:
De acuerdo al Cuadro de Operacionalización de la Variable (Anexo 1), la
parte considerativa presenta 4 sub dimensiones que son motivación de los
hechos, motivación del derecho, motivación de la pena y motivación de la
reparación civil.
De acuerdo al Cuadro 4, el valor máximo que le corresponde a cada sub
dimensión es 10; asimismo, de acuerdo a la lista de especificaciones (punto
8.3), la calidad de una dimensión se determina en función a la calidad de las
sub dimensiones que lo componen.
Por esta razón si una dimensión tiene 4 sub dimensiones, cuyo valor máximo
de cada uno, es 10; el valor máximo que le corresponde a la dimensión es 40.
El número 40, es referente para determinar los niveles de calidad. Consiste en
dividir 40 (valor máximo) entre 5 (número de niveles), y el resultado es 8.
El número 8 indica, que en cada nivel de calidad habrá 8 valores.
Asimismo, para comprender todos los valores probables que surjan al
organizar los datos, se establece rangos; para orientar la determinación de los
5 niveles de calidad. Ejemplo: observar el contenido y la lectura ubicada en la
parte inferior del Cuadro 5.
La determinación de los valores y niveles de calidad, se evidencian en el
siguiente texto:
Valores y nivel de calidad:
[33 - 40] = Los valores pueden ser 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 o 40 = Muy alta
[25 - 32] = Los valores pueden ser 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 o 32 = Alta
[17 - 24] = Los valores pueden ser 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 o 24 = Mediana
[9 - 16] = Los valores pueden ser 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, o 16 = Baja
[1 - 8] = Los valores pueden ser 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 = Muy baja
111
5.2. Tercera etapa: determinación de la calidad de la dimensión: parte considerativa
(Aplicable para la sentencia de segunda instancia - tiene 3 sub dimensiones – ver Anexo 1)
Cuadro 6
Calificación aplicable a la dimensión: parte considerativa de la sentencia de segunda instancia
Dimensión
Sub dimensiones
Calificación
Rangos de
calificación de la
dimensión
Calificación de la calidad
de la dimensión
De las sub dimensiones De
la dimensiónM
uy
baja
Baj
a
Med
iana
Alta
Muy
al
ta
2x 1=
2
2x 2=
4
2x 3=
6
2x 4=
8
2x 5=
10
Parte
considerativa
Nombre de la sub dimensión
X
22
[25 - 30] Muy alta
[19 - 24] Alta
Nombre de la sub dimensión
X
[13 - 18]
Mediana
[7 - 12] Baja
112
Nombre de la sub dimensión
X
[1 - 6] Muy baja
Ejemplo: 22, está indicando que la calidad de la dimensión parte considerativa es de
calidad alta, se deriva de los resultados de la calidad de las 3 sub dimensiones que
son de calidad mediana, alta, y alta, respectivamente.
Fundamentos:
De acuerdo al Cuadro de Operacionalización de la Variable (Anexo 1), la
parte considerativa presenta 3 sub dimensiones que son motivación de los
hechos, motivación de la pena y motivación de la reparación civil.
De acuerdo al Cuadro 4, el valor máximo que le corresponde a cada sub
dimensión es 10; asimismo, de acuerdo a la lista de especificaciones (punto
8.3), la calidad de una dimensión se determina en función a la calidad de las
sub dimensiones que lo componen.
Por esta razón si una dimensión tiene 3 sub dimensiones, cuyo valor máximo
de cada uno, es 10; el valor máximo que le corresponde a la dimensión es 30.
El número 30, es referente para determinar los niveles de calidad. Consiste en
dividir 30 (valor máximo) entre 5 (número de niveles), y el resultado es 6.
El número 6 indica, que en cada nivel de calidad habrá 6 valores.
Asimismo, para comprender todos los valores probables que surjan al
organizar los datos, se establece rangos; para orientar la determinación de los
5 niveles de calidad.
Ejemplo: observar el contenido y la lectura ubicada en la parte inferior del
Cuadro 6.
La determinación de los valores y niveles de calidad, se evidencian en el
siguiente texto:
Valores y nivel de calidad:
113
[25 - 30] = Los valores pueden ser 25, 26, 27, 28, 29 o 30 = Muy alta
[19 - 24] = Los valores pueden ser 19, 20, 21, 22, 23 o 24 = Alta
[13 - 18] = Los valores pueden ser 13, 14, 15, 16, 17, o 18 = Mediana
[7 - 12] = Los valores pueden ser 7, 8, 9, 10, 11, o 12 = Baja
[1 - 6] = Los valores pueden ser 1, 2, 3, 4, 5, o 6 = Muy baja
6. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LA VARIABLE: CALIDAD DE LA SENTENCIAS
Se realiza por etapas
6.1. Primera etapa: con respecto a la sentencia de primera instancia
Cuadro 7
Calificación aplicable a la sentencia de primera instancia…
Var
iabl
e
Dim
ensi
ón
Sub
dim
ensi
ones
Calificación de las sub dimensiones
Calificación
de las
dimensiones
Determinación de la variable: calidad de la sentencia
Muy
baj
a
Baj
a
Med
iana
Alta
Muy
alta
Muy
baj
a
Baj
a
Med
iana
Alta
Muy
alta
1 2 3 4 5
[1 -
12]
[13-
24]
[25-
36]
[37-
48]
[49-
60]
Cal
idad
de
la s
ente
ncia
…
Parte
exp
ositi
va
Introducción
X
7
[9 - 10]Muy alta
Postura de las partes
[7 - 8] Alta
[5 - 6]Media
na
[3 - 4] Baja
114
X
50
[1 - 2]Muy baja
Par
te c
onsi
dera
tiva
2 4 6 8 10
34
[33-40]Muy alta
Motivación de los hechos
X[25-32]
Alta
Motivación del derecho
X
[17-24]
Mediana
Motivación de la pena
X[9-16]
Baja
Motivación de la reparación civil X
[1-8]Muy baja
Par
te
res
olut
iva
Aplicación del principio de congruencia
1 2 3 4 5
9
[9 -10]Muy alta
X [7 - 8] Alta
[5 - 6] Mediana
Descripción de la decisión
X [3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy baja
Ejemplo: 50, está indicando que la calidad de la sentencia en estudio es de rango
muy alta, se deriva de los resultados de la calidad de su parte expositiva,
considerativa y resolutiva que son de rango: alta, muy alta y muy alta,
respectivamente.
Fundamentos:
De acuerdo a las Lista de Especificaciones la calidad de cada sentencia se
determina en función a la calidad de sus partes
Para determinar la calidad de la sentencia de primera instancia, se aplica
todos los procedimientos especificados, de la forma siguiente:
1) Recoger los datos de los parámetros.
115
2) Determinar la calidad de las sub dimensiones; y
3) Determinar la calidad de las dimensiones.
4) Ingresar la información a cuadro similar al que se presenta en el Cuadro
6. Se realiza al concluir el trabajo de investigación.
Determinación de los niveles de calidad.
1) Se determina el valor máximo, en función al valor máximo de la parte
expositiva, considerativa y resolutiva, que son 10, 40 y 10,
respectivamente, (Cuadro 3 y 5), el resultado es: 60.
2) Para determinar los niveles de calidad se divide 60 (valor máximo) entre
5 (número de niveles) el resultado es: 12.
3) El número 12, indica que en cada nivel habrá 12 valores.
4) Para asegurar que todos los valores que surgen al organizar los datos, se
establece rangos, para orientar los 5 niveles de calidad. Ejemplo: observar
el contenido y la lectura ubicada en la parte inferior del Cuadro 7.
5) Observar los niveles y valores de cada nivel en el siguiente texto:
Valores y nivel de calidad:
[49 - 60] = Los valores pueden ser 49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59 o 60 = Muy alta
[37 - 48] = Los valores pueden ser 37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47 o 48 = Alta
[25 - 36] = Los valores pueden ser 25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35 o 36 = Mediana
[13 - 24] = Los valores pueden ser 13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 o 24 = Baja
[1 - 12] = Los valores pueden ser 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 o 12 = Muy baja
6.2. Segunda etapa: con respecto a la sentencia de segunda instancia
116
Cuadro 8
Calificación aplicable a la sentencia de segunda instancia…
Var
iabl
e
Dim
ensi
ón
Sub
dim
ensi
ones
Calificación de las sub dimensiones
Calificación
de las
dimensiones
Determinación de la variable: calidad de la sentencia
Muy
baj
a
Baj
a
Muy
alta
1 2 3 4 5
[1 -
10]
[11-
20]
[41-
50]
Par
te e
xpos
itiva
Introducción
X
7
[9 - 10] Muy alta
44
Postura de las partes
X
[7 - 8] Alta
[5 - 6] Mediana
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy baja
Parte
con
side
rativ
a
2 4 6 8 10
28
[25-30] Muy alta
Motivación de los hechos
X
[19-24] Alta
Motivación de la pena
X
[13-18] Mediana
Motivación de la reparación civil X
[7-12] Baja
[ 1 – 6 ] Muy baja
Par
te
reso
lutiv
a
1 2 3 4 5
9
[9 -10] Muy alta
X [7 - 8] Alta
117
Cal
idad
de
la s
ente
ncia
Aplicación del principio de correlación
[5 - 6] Mediana
Descripción de la decisión
X [3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy baja
Ejemplo: 44, está indicando que la calidad de la sentencia en estudio es de rango
muy alta, se deriva de los resultados de la calidad de su parte expositiva,
considerativa y resolutiva que son de rango: alta, muy alta y muy alta,
respectivamente.
Fundamentos:
De acuerdo a las Lista de Especificaciones la calidad de cada sentencia se
determina en función a la calidad de sus partes
Para determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia, se aplica
todos los procedimientos especificados, de la forma siguiente:
1) Recoger los datos de los parámetros.
2) Determinar la calidad de las sub dimensiones; y
3) Determinar la calidad de las dimensiones.
4) Ingresar la información a cuadro similar al que se presenta en el Cuadro
8. Se realiza al concluir el trabajo de investigación.
Determinación de los niveles de calidad.
1) Se determina el valor máximo, en función al valor máximo de la parte
expositiva, considerativa y resolutiva, que son 10, 30 y 10,
respectivamente, (Cuadro 3 y 6), el resultado es: 50.
2) Para determinar los niveles de calidad se divide 50 (valor máximo)
entre 5 (número de niveles) el resultado es: 10.
118
3) El número 10, indica que en cada nivel habrá 10 valores.
4) Para asegurar que todos los valores que surjan al organizar los datos,
se establece rangos, para orientar los 5 niveles de calidad. Ejemplo. observar
el contenido y la lectura ubicada en la parte inferior del Cuadro 8.
5) Observar lo niveles y valores de cada nivel en el siguiente texto:
Valores y nivel de calidad:
[41 - 50] = Los valores pueden ser 41,42,43,44,45,46,47,48,49 o 50 = Muy alta
[31 - 40] = Los valores pueden ser 31,32,33,34,35,36,37,38,39 o 40 = Alta
[21 - 30] = Los valores pueden ser 21,22,23,24,25,26,27,28,29 o 30 = Mediana
[11 - 20] = Los valores pueden ser 11,12,13,14,15,16,17,18,19 o 20 = Baja
[1 - 10] = Los valores pueden ser 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o10 = Muy baja
119
ANEXO 3
DECLARACIÓN DE COMPROMISO ÉTICO
De acuerdo al contenido y suscripción del presente documento denominado:
Declaración de Compromiso ético, manifiesto que: al elaborar el presente trabajo de
investigación ha permitido tener conocimiento sobre la identidad de los operadores
de justicia, personal jurisdiccional, las partes del proceso y demás personas citadas,
los cuales se hallan en el texto del proceso judicial sobre exposición de persona
dependiente al peligro contenido en el expediente 01011-2012-72-1308-JR-PE-02
en el cual han intervenido el Juzgado Penal Colegiado A de la ciudad de Huacho y la
Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, del Distrito
Judicial de Huaura.
Por estas razones, como autor, tengo conocimiento de los alcances del Principio de
Reserva y respeto de la Dignidad Humana, expuesto en la metodología del presente
trabajo; así como de las consecuencias legales que se puede generar al vulnerar estos
principios.
Por esta razón declaro bajo juramento, honor a la verdad y libremente que: me
abstendré de utilizar términos agraviantes para referirme a la identidad y los hechos
conocidos, difundir información orientada a vulnerar los derechos de las personas
protagonistas de los hechos y de las decisiones adoptadas, más por el contrario
guardaré la reserva del caso y al referirme por alguna razón sobre los mismos, mi
compromiso ético es expresarme con respeto y con fines netamente académicos y de
estudio, caso contrario asumiré exclusivamente mi responsabilidad.
Huacho, 30 de junio de 2015
-------------------------------------------------
Juan Bautista Gil Medina
DNI N° 27966023
120
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
ANEXO 4
EXPEDIENTE Nº : 1011-2012
ACUSADOS : A. O. M. H.
C.E.R.C.
DELITO : ASESINATO
AGRAVIADO : L.E.R.C.
SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO CINCO
Carquín, veinticinco de abril de dos mil trece.-
VISTOS Y OIDOS; resulta de lo actuado en el juicio oral:
PRIMERO: Ante el Juzgado Colegiado “A” de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, integrado por los Magistrados Walter Sánchez Sánchez, Rosa Luz Gómez
Dávila y Petter Teobaldo Valverde Herrera en la Dirección del Debate, se llevó a
cabo la audiencia de juicio oral correspondiente al proceso penal signado con el
número 1011-2012, correspondiente al proceso penal seguido contra C.E.R.C. con
DNI Nº 15739839, y A. O. M. H., con DNI Nº 48226753, acusados por la comisión
de delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Asesinato, en agravio de L.E.R.C.
Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el Señor Fiscal Adjunto Provincial de
la Fiscalía Provincial de Huaura, Fernando Ayala Borja; presente la Defensa
Técnica, por el acusado C.E.R.C., el señor abogado Giancarlo Caycho Mendoza, y
por el acusado A. O. M. H., el señor abogado Alfredo Degallos Fernández.
SEGUNDO: Instalada la audiencia de juzgamiento las partes formularon sus
alegatos preliminares, el señor Representante del Ministerio Público expuso su
Teoría del Caso con la calificación jurídica correspondiente y las pruebas admitidas;
a su turno, los abogados a cargo de la defensa técnica de los acusados también
formularon sus alegatos de apertura; luego de instruírseles a los procesados sobre
sus derechos, previa consulta con sus respectivos abogados se declararon inocentes;
121
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
por lo que, continuando con el desarrollo del juicio oral y no habiendo ofrecido las
partes prueba nueva, se dio inicio a la etapa probatoria, examinándose a los acusados
y actuándose luego los medios de prueba personales; finalmente, se oralizaron las
documentales admitidas.
TERCERO: Concluido el debate probatorio, formulados los alegatos finales de las
partes, escuchada la autodefensa de los acusados, se dio a conocer la parte decisoria
de la sentencia, correspondiente ahora emitirla íntegramente.
Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: PRETENSION PUNITIVA Y RESARCITORIA DEL
MINISTERIO PUBLICO
1. La Teoría del Caso del órgano persecutor del delito está referida de la siguiente
manera, que el día 09 de mayo de 2011 la persona de L.E.R.C. fue internado en
el Centro de Rehabilitación Volver a Vivir con fin de rehabilitarse de su adicción
al alcohol, que al ingresar a dicho centro el agraviado se encontraba físicamente
bien de salud sin lesión alguna en el cuerpo y tampoco sufría enfermedad algu-
na. Que en la madrugada del día 12 de mayo de 2011, los internos dormían y el
agraviado L.E.R.C. gritaba a consecuencia del síndrome de abstinencia, insultan-
do a los demás internos quienes trataban de calmarlo; luego, el acusado O. M. H.
y otros cuatro internos trasladaron a L.E.R.C. a otra habitación, siendo reempla-
zado por el interno D.P.B, dicho cambio fue a pedido de F.T.V, siendo el caso
que P.B se puso a dormir en la cama dejada por el citado agraviado; posterior-
mente a las dos de la madrugada, en circunstancias que el agraviado L.E.R.C.
hacia bulla, se levantó el interno C.A.M.B y acercándose por la ventana gritando
que es lo que pasa, ahí le dicen ese refiriéndose a L.E.R.C., optando por agredir-
lo con un golpe de puño y el agraviado al defenderse con sus manos lo araña, en-
tonces M.B le lanza una patada como barrida cayendo el agraviado en el col-
chón, luego lo cogió de las manos colocando su rodilla sobre el pecho con parti-
cipación del acusado O.A.M.H, y M. decía que habría que amarrarlo, despertan-
do todos los internos; en ese momento llegó el acusado C.E.R.C., director del
centro de rehabilitación Volver a Vivir, y lo golpean. Después M. lo amarra de
122
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
los pies y después el acusado C.E.R.C amarra a C. L.E.R.C. con trapos de la cin-
tura y le dice cállate o te ahogamos, el agraviado pedía auxilio y decía ya no me
peguen aun así lo golpeaban los co-acusados C.E.R.C., O.A.M.H y M.B, poste-
riormente a las siete de la mañana del mismo día T.V se levanta y pasa por el
cuarto de L.E.R.C viéndolo atado de pies y manos sobre el colchón, tapado
una parte de su cuerpo con una colcha, a las ocho de la mañana, el interno Jim-
my Joel Saona Fuente después deformar solicitó permiso para ir a dormir, al
acercarse al agraviado L.E.R.C quien observa que estaba frio y duro, hecho que
puso en conocimiento del acusado C.E.R.C quien luego de subir voltea la cara
del agraviado, estaba hinchado y morado arrojaba espuma y sangre por la boca
llevándolo al hospital Regional de Huacho a las ocho horas aproximadamente,
cuando habría fallecido aproximadamente a las dos de la madrugada, según la
necropsia concluye que L.E.R.C falleció de forma violenta, debido al trauma-
tismo múltiple produciendo daños en centros vitales que conllevaron a un desen-
lace fatal; según la causa de muerte es traumatismo múltiple por agente contun-
dente duro.
El Ministerio Público se reserva el derecho proponer la pena privativa de la
libertad y la reparación civil para sus alegatos de cierre.
1.1 Tipificación penal. El Ministerio Público encuadra los hechos materia del
anterior relato fáctico en el tipo base previsto en el artículo 106º del Código
Penal concordante con el artículo 108º numeral 3 del mismo cuerpo legal.
1.2 Pena y reparación civil solicitadas. Treinta y cinco años de pena privativa de la
libertad para los procesados C.E.R.C y O.A.M.H., y S/.30,000.00 por concepto
de reparación civil para los familiares del occiso agraviado.
SEGUNDO: PRETENSION ABSOLUTORIA DE LA DEFENSA DELOS
ACUSADOS
123
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
2.1 La defensa técnica del acusado C.E.R.C sostiene que es lo que diferencia al tipo
penal de homicidio de los demás delitos, el dolo, la intención, el ánimus necandi
tiene que ser acreditado, no es solamente decir que existieron unas lesiones y
existió un resultado fatal, muerte, sino probar cuál es el móvil, cuál fue la
intención de estas personas, de matar al agraviado, eso el señor fiscal no lo podrá
probar porque no existió nunca la intención de matar a este ciudadano, vamos a
acreditar que C.E.R.C. creó este centro de habilitación para ayudar a sus
congéneres, que ninguno de los acusados quiso matar a L.E.R.C, y que la
versión del fiscal está estructurada en dos personas, uno es el médico legista
A.A.B y O.P.B, y vamos a demostrar que cosa pasó en la investigación
preparatoria con estas personas, P.B quien quería salir del centro de
rehabilitación dijo estas falsedades; y cuando en la investigación preparatoria la
señorita fiscal quiso tomarle una pericia de valoración de testimonio, P.B no se
presentó; cuando lo llamó a declarar y para la reconstrucción de los hechos, no
se presentó; y la otra declaración del médico A.A.B vamos a demostrar que no
sirve científicamente, porque no es posible que en una necropsia se tenga una
conclusión y luego varíe en una declaración fiscal; el médico legista en la
necropsia jamás indicó cual eran las causas de la muerte, dijo múltiples causas, y
luego en la declaración dijo la causa de la muerte es tal; vamos a declarar que el
médico A.A.B no ha tomado en cuenta lo que dice el perito patólogo, que en el
corazón del agraviado se encontró una isquemia crónica, causa fundamental de
infarto al miocardio, y lo que ha sucedido acá es que el agraviado ha tenido un
infarto y producto de ello ha fallecido; eso vamos a demostrar en juicio, porque
el médico va tener que responder por qué no ha utilizado los exámenes
auxiliares, que el mismo mandó y que tienen reconocimiento científico para dar
una conclusión final; no existió el homicidio, su patrocinado trató de ayudar al
agraviado, por ello es que L. C. E. R. C y M.B llevaron al agraviado al hospital
no solo esa vez sino el día anterior cuando se produjo las lesiones, vamos a
demostrar que esas lesiones múltiples que presenta no son lesiones de ataque,
son lesiones de sujetamiento, por que quisieron sujetarlo para que no se lastime,
lo que es común realizar en ese tipo de pacientes; la sujeción mecánica es
124
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
aceptada por la comunidad científica, no existió el homicidio y eso lo vamos a
demostrar con las pruebas admitidas.
2.2 La defensa técnica del acusado A. O. M. H., manifiesta que su patrocinado
cumplió su mayoría de edad en el centro de rehabilitación, es una persona que
precisamente su padres que son de Barranca lo pusieron en el centro de
rehabilitación de Huacho, no para que lesione o mate a alguien, sino con el único
fin de curarse de su adicción, se le ha cortado su tratamiento al tratarse de
vincularse a un homicidio doloso; por ello, su patrocinado desde el inicio de las
investigaciones ha participado en todo, cuando el fiscal aduce que estuvo
sujetando al agraviado como persona encargada de la disciplina en el centro no
es cierto, porque todos los internos se turnan en las diversas funciones, entonces
ese día le tocaba guardia por que como son personas que presentan síndrome de
abstinencia gritan, se maltratan y se autolesionan; vamos a demostrar que la
acusación fiscal se basa en aspectos genéricos no se ha precisado la participación
de cada uno, basándose en la sola declaración de O.P.B, declaración que ha sido
reproducida en la acusación fiscal; quien no obstante a ser citado para que preste
su declaración, para la reconstrucción de los hechos y para la pericia siquiátrica,
O.P.B no se presentó; van a demostrar que su cliente nunca ha lesionado al
agraviado, porque ninguno de los testigos va a decir que el acusado A. O. M. H
agredió a L.E.R.C., al contrario lo cuidaba; si bien es cierto ha participado en
algunos hechos, es porque estaba de guardia en dicho centro.
2.3 En este estado, se le informa a los acusados sus derechos, luego se les pregunta si
van a declarar, quienes previa consulta con su abogado manifestaron que si lo
harán.
CUARTO: OBJETO DE LA CONTROVERSIA
A partir de la contraposición de las pretensiones de las partes, se tiene que la
controversia a ser dilucidada sobre la base de la actuación probatoria realizada en el
125
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
juicio oral, gira en torno a si se ha acreditado la comisión del delito y la
responsabilidad penal delos acusados, y a partir de ello si se absuelve o condena.
QUINTO: MEDIOS DE PRUEBA ACTUADOS EN EL JUICIO ORAL
Según se desprende del artículo 356º del Código Procesal Penal, el juicio oral es la
etapa estelar del proceso penal, por ser solo allí, donde se produce la prueba sobre la
base del debate y el contradictorio que es objeto de valoración por los jueces en
forma individual y conjunta, teniendo en cuenta las reglas de la lógica, la ciencia y
las máximas de la experiencia, conforme lo dispone el artículo 158º.1 del Código
Procesal Penal. En el presente caso, se tiene que en la audiencia de juzgamiento se ha
actuado los siguientes medios de prueba:
5.1 DECLARACION DEL ACUSADO A. O. M. H
Que solamente he sido un interno con fines de rehabilitación debido a su adicción a
las drogas, desde el 23 de enero de 2012, no tenía ningún cargo ni he trabajado,
siendo inocente de los cargos, no tuve parte de esa muerte; el día 12 de mayo de
2012 a las cero horas tenía un turno de guardia por orden del director y como parte
de su proceso de rehabilitación, desde la una y media a las dos de la mañana estaba a
cargo del agraviado, quien tenía ataques y convulsionaba, veía que no se golpee, él
estaba echado en su cama hasta las dos y media de la mañana que los demás
hermanos se quejaban pidiendo que lo cambien de cuarto, consulte con M. sobre el
cambio y me autorizo, con otros hermanos lo trasladaron cambiándolo a otra
habitación, donde también hacía bulla, se levantó M. y comenzó a discutir con
L.E.R.C, entonces M. le tiró una patada y cayó sobre la cama, su persona estaba
echado en la cama afuera y lo manda llamar, como M. era hermano mayor el
declarante tenía que obedecer, le dijo llámalo a O.P para que te de las sogas, yendo
con J.J.S.F, para eso ya eran las tres y media de la mañana, le entrega las sogas a M.
y se echa a dormir, a eso de las cuatro de la mañana observa que su co-acusado
C.E.R.C y M. ataban de pies y manos al agraviado; cuando vio que el señor estaba
echado se fue a su colchón a continuar con su guardia quedándose dormido hasta las
seis de la mañana que sonó la alarma, despertando a todos, bajaron para rezar y el
126
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
señor no bajaba, pide su descanso sube al segundo piso a descansar junto a J.S.S.F, y
es ahí donde J.J.S.F dice que el señor esta frio, M. y su co-acusado sacan al
agraviado, el declarante continuó con su descanso. El agraviado ingresó al centro
por su adicción al alcohol; habían cuatro habitaciones con baño y camarotes de tres
pisos, habrían veintiún internos, en el ambiente donde dormía el agraviado era
compartido con A.N.S, G.V.M y T.S; O.D.P.B, J.J.S.F, R. y J. dormían en la
habitación contigua; J.J.S.F y M.R lo ayudan a trasladar al agraviado a la otra
habitación, en esta última habitación fue el lugar donde hubo la discusión; la única
vez que vio que amarraban fue al agraviado, también a O.D.P.B porque se cortaba en
el brazo, quien durante dos días estuvo amarrado, no vio si el acusado C.E.R.C
golpeó al agraviado. A las preguntas del abogado de C.E.R.C, respondió que el
agraviado ingresó golpeado con el labio hinchado, moretones en la cara, no podía
caminar, el acusado C.E.R.C y el hermano del agraviado lo hicieron ingresar
cargándolo; cuando se lesionó la ceja al caer sobre la cama luego de un ataque de
epilepsia, fue llevado al hospital conde lo atendieron; para ir al baño, los internos lo
ayudaban porque temblaba cuando se paraba; el día de los hechos, el agraviado
dormía en un colchón en el piso, en el camarote dormían J., J.J.SF y R; fue detenido
cuando estaba en el interior del centro, lo llevaron diciéndole para que declare,
siendo detenidos C.E.R.C, M.B y el declarante, el segundo falleció en el interior del
penal. La defensa de M. H. no hace preguntas. A las preguntas del Colegiado
respondió que a la semana llegaba un sicólogo al centro de rehabilitación, les hacían
preguntas individuales y grupales.
5.2 DECLARACION DEL ACUSADO C.E.R.C
Desde el 03 de enero del año 2012 empieza a funcionar el centro de rehabilitación,
que contaba con dos sicólogos, uno es el señor S.B y el señor C.G que es bachiller en
sicología; hasta el día de los hechos, contaba con veintiún hermanos en
rehabilitación; tenía cargo de director, en ese momento se les pedía a las madres de
familia se les solicitaba para los gastos de la casa que era alquilada y la alimentación
de los hermanos, monto que ascienden a trescientos nuevos soles; el agraviado
ingresó al centro el 10 de mayo de 2012, llegó su hermano H.R.C que es vecino del
127
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
centro, solicitó ayuda para su hermano el agraviado porque era alcohólico; el
agraviado vivía como un mendigo y no podía valerse por sí mismo, siendo el señor
Saona testigo de la situación en que se le encontró al agraviado; al día siguiente que
ingresó L.E.R.C, el declarante luego de regresar de hacer compras fue informado que
el agraviado había tenido convulsiones y una caída, el primero dormía en la cama
camarote que al sufrir la convulsión se golpea la ceja izquierda causándose un corte,
y una herida en el pie; entonces el doctor D.T se había ido a Huánuco, lo llamó por
teléfono, sugiriéndole que lo lleven al hospital para que le suturaran la herida; el
señor L.E.R.C ingresa con ropa, cuando llega se encarga que se le bañe, Saona le
contó que tenía golpes, personalmente vio que tenía una lesión en el ojo, un poco
hinchado pero no moreteado; el descanso para el recién llegado consiste en estar libre
de toda la rutina diaria, incluso de aprenderse las oraciones, de hacer limpieza a la
casa, pero si se le daba sus alimentos, a los tres días si se incorporan a la rutina; todo
comienza el día once en la noche, estaban jugando ludo, damas otros ven televisión
luego pasan a descansar, L.E.R.C dormía en el suelo a su pedido por que tenía temor
de caerse a consecuencia de sus convulsiones, cerca de las cuatro de la mañana se
levanta a miccionar y hace una ronda, escucho bulla y encuentra a C.M que le
hablaba a L.E.R.C, le decía que se calmara, pregunta el declarante que pasaba, y C.M
le cuenta que el agraviado estuvo alterado, no dejaba dormir, que hablaba
incoherencias y que había tratado de agredirlo, al preguntarle al agraviado, este
responde pásenle la voz a Iván y no había nadie con ese nombre; C.M dice que
L.E.R.C por quererse mover se ha caído encima de los cuadros que estaban en el
suelo, ahí se decide amarrarlo; que dicho cuarto se encuentra a dos metros de la
escalera del primer piso, ante esa situación decide amarrarlo, el declarante lo ató de
los pies y C.M de las manos; le dijo a J.J.S.F que se fije del agraviado y todos se
fueron a descansar, al levantarse a las siete de la mañana, despertó a la familia,
bajaron hicieron las oraciones y se procedió a efectuar la limpieza de la casa,
empieza a instruir a los internos por grupos; J.J.S.F y R. le comentan que estaban
cansados porque L.E.R.C no los dejó dormir, entonces les da permiso para descansar,
luego retorna J.J.S.F le manifiesta que el agraviado estaba frio y rígido, subió y lo
voltea que su cara estaba achatada con una coloración morada, subió C.M y lo
desataron, seguidamente lo llevaron al hospital donde le indicaron que era cadáver;
128
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
luego se le acerca O.P.B para decirle que si no lo dejaba ir lo iba a incriminar de la
muerte de L.E.R.C, llamó a su hermana Andreina quien le manifestó que no lo deje
ir; C.M era apoyo en el centro, no se le pagaba, se encargaba del orden y disciplina
de la casa; en ningún momento vio que C.M le haya pegado a L.E.R.C, pero en la
Dinincri, C.M le contó que el agraviado le dio un puñete o un lapo y le hizo una
rasgadura, en ese momento optó por tumbar a L.E.R.C porque quería irse; O.P.B
ingresa al centro una semana y media antes que sucedan los hechos, lo conoció en el
centro Rompiendo Cadenas, ahí tenía una conducta agresiva porque no le gustaba
estar ahí, su familia le pidió apoyo y lo recibió, estuvo tranquilo, al día siguiente se
cortó y le dijo que quería irse, lo puso a meditar mirando la pared, le pasan la voz
que algo tenía en la polera, lo revisa y era un vidrio; luego lo ataron previa consulta
con la familia, quienes autorizaron para evitar que salga del centro, el día de los
hechos se encontraba atado. A las preguntas del acusado M. H, dijo que se
aplicaban medidas disciplinarias en el centro, el más drástico era estar parado frente
a la pared que es denominado meditación, otra era hacer limpieza y otra hacer
ejercicios; que en ningún momento vio a su co-acusado M. H, dándole pena porque
era solo un interno. A las preguntas de su defensa técnica, dijo que toda circunstancia
que esta fuera de control se comunica, en este caso C.A.M.B optó por hacer el
cambio de habitación para L.E.R.C; que fue llevado al hospital para salvarle la vida,
siendo acompañado por C.A.M.B ; que el día diez de mayo de 2012, se le llevó al
agraviado al hospital, por la caída que tuvo debido a las convulsiones que sufría, ahí
lo tuvieron que coger para aplicarle la inyección; cuando lo recogieron de Huaura
estaba en una casa abandonada que no tenía techo, su puerta era un triplay, estaba al
lado de un basural, estaba vestido con ropa sucia y se encontraba demacrado, lo
sacaron con ayuda de su hermano H ; el centro de rehabilitación no le era rentable,
solo cubría los gastos; manifiesta que no mató a L.E.R.C.
6.1 PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO
6.1.1 TESTIMONIALES:
6.1.1.1 Declaración de A.C.S, refiere que en el mes de mayo de 2012 fue interno
del centro de rehabilitación volver a vivir, estaba interno por consumo de drogas
ingresando en el mes de enero de 2012 no recordando el día; el centro estaba ubicado
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en la Panamericana en Cruz Blanca, dirigido por el director C.E.R.C; su
rehabilitación consistía en la abstinencia; en la madrugada del día 12 de mayo de
2012, falleció el interno L.E.R.C, cuando lo encontraron yo no estaba en dicha
habitación; el día que ocurrió nos levantaron a las siete y media de la mañana para
hacer la rutina diaria, oraron, hicieron la limpieza, luego se dieron cuenta que
L.E.R.C no reaccionaba; conozco al señor O.A.M.H quien se encontraba internado
en el centro, al señor L.E.R.C lo conoció por un día; el centro de rehabilitación era
un sitio amplio, tenía piscina, juegos, canchita de fútbol, cada habitación tenía baño,
era cómodo, en la habitación que dormía estaban G. M , un tal T. y el hombre que
falleció; a las siete de la mañana me enteré que el agraviado no reaccionaba, al señor
lo cambiaron de habitación el día anterior, P.B no dormía en la habitación del
declarante; cerca de las doce de la noche del día 11 de mayo se fue a dormir,
escuchaba la bulla que originaba el señor L.E.R.C decía cosas sin sentido; quienes
ejercían la disciplina era C.M y Villarreal, procuraban tranquilizar al agraviado que
se calmara, entre ellos J.J.S.F quien estaba a su cargo, escuché la bulla hasta las doce
y cuarto que me quedé dormido, O.A.M.H. también estaba ahí que lo tranquilizaba
con palabras; el agraviado se ponía agresivo mentando la madre sin agredir a nadie,
no vio que lo amarraran; yo no vi cuando lo encontraron porque todos se encontraban
abajo, quienes se percataron fueron quienes fueron a efectuar el aseo de las
habitaciones; en este acto el Fiscal le pregunta si declaró ante la fiscalía, haciéndole
saber que en aquella oportunidad manifestó una hora más adelantada, solicitando que
se ponga a la vista su declaración de fecha 19 de junio de 2012, se le preguntó en la
pregunta trece, el día de los hechos escuchaste o viste si había sido objeto de
maltratos el agraviado o has escuchado que este pedía auxilio por supuestos
maltratos? El declarante procede a dar lectura: no, no escuche ni vi nada, a las dos de
la madrugada después me quedé dormido. Se retoma su declaración en juicio, refiere
que no vio agresiones, no estaba el acusado C.E.R.C, si vio a O.P.B cuando lo
pasaron a su habitación, estaba normal con su frazada, no se percató si estaba atado
de pies y manos. Ante las preguntas formuladas por la defensa técnica del acusado
O.A.M.H., respondió que desde su cuarto no se puede ver el cuarto contiguo, porque
se interpone la pared, para ver había que salir e ir a la otra habitación; O.P.B no salió
de su habitación, si participó en la diligencia de reconstrucción. A las preguntas de
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JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
la defensa técnica de C.E.R.C, el declarante respondió, O.P.B llevaba la frazada en
sus brazos, cubierto con la frazada, llevaba cerca de cuatro meses en el centro de
rehabilitación, cuando llegó el agraviado se percató de su presencia cuando el
declarante subió a su habitación, el agraviado presentaba unos moretones en sus
rodillas no tenía nada en el rostro.
6.1.1.2 Declaración de J.J.S.F
Manifiesta que el día de los hechos estuvo en el cuarto descansando y le pasaron la
voz para que ayude al agraviado, porque se encontraba en una situación mal, no
obedecía a nadie, como al declarante le hacía caso, lo trasladaron a su cuarto ese día
y casi toda la noche estuvo con el ayudándolo a llevar al baño, ya que se caía; ese día
O.A.M.H estaba de turno pero a él no le hacía caso, estuvimos casi hasta las cuatro a
cinco de la mañana, el agraviado gritaba cada vez hablaba más fuerte, en esas
circunstancias C.A.M.B se levantó y le habló una serie de groserías como llamándole
la atención , el agraviado le contestó de manera inadecuada, se acercó agresivamente
dándole un cachetadón y cayó al suelo lo golpeó, seguían discutiendo, el resto
empezó a levantarse a la media hora aparece el director C.E.R.C, entra al cuarto
pregunta que está pasando, comienzan a conversar, discutir, el agraviado seguía
agresivo y tratan de controlarlo, lo echan al piso lo voltean boca abajo lo atan de pies
y manos, pero no ha visto que haya habido agresión de parte de los dos acusados,
pero nunca ha visto puñetes ni patadas de estas personas, todo esto pasó en el centro
de rehabilitación volver a vivir, el declarante estaba en el centro desde el mes de
febrero de 2012, siendo el hermano C.E.R.C el director de dicho centro, C.A.M.B era
un hermano mayor o instructor a quien debía obedecer sus órdenes; O.A.M.H
estaba de turno el día de los hechos, calcula que a las cuatro y media de la
madrugada se habrían dado los hechos, L.E.R.C presentaba crisis y convulsiones
desde que llegó, casi toda la noche estuvo así, tenía tres días en el centro; su cuerpo
temblaba en parte por el alcohol, por ratos razonaba y le conversaba otras veces
divariaba le daba como epilepsia; el declarante lo cuidaba casi dos días le llevaba su
desayuno y lo llevaba al baño, un día antes se descuidó cuando fue a traer el
desayuno cuando subió cayó de espalda contra el camarote, se reventó la ceja y fue
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JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
llevado al hospital por C.E.R.C, donde lo curaron; el evento se habría iniciado a
partir de las diez u once de la noche hasta las cinco de la madrugada que se levantó
el hermano C.A.M.B y se ocasionó todo, quien era un tipo de carácter muy
explosivo, poco aburrido, siempre ha querido llevar el control, al escucharlo al señor
L.E.R.C hacer bulla, se molestó, el señor le contestó, de ahí vinieron las agresiones;
O.A.M.H durante su turno no efectuó ningún tipo de control, porque de eso están
encargado los hermanos mayores; que L.E.R.C no efectuó ninguna agresión física
solo eran agresiones verbales, quien inició las agresiones físicas fue C.A.M.B,
consistentes en cachetadas, empujones y una patada en el talón que lo hizo caer de
espalda en el colchón, también le puso la rodilla por las costillas para sujetarlo, así
habrá estado durante quince minutos por que el señor forcejeaba gritaba y hacía
bulla, en ese lapso se levantó el hermano C.E.R.C, entrando al cuarto preguntó que
pasaba, encontrando que C.A.M.B lo tenía sujetado de las manos y colocada su
rodilla sobre el cuerpo del agraviado, luego entre los dos lo sujetaron y solicitó las
sogas, piensa que no era necesario atarlo, y que en ningún momento ha visto que los
acusados hayan golpeado al agraviado; el señor L.E.R.C tenía intención de pararse,
pero no podía porque era un anciano indefenso; O.P.B no presenció la incidencia de
la madrugada, porque en el cuarto donde se suscitaron los hechos él había sido
trasladado a otro cuarto, era un chico palomilla, siempre hablaba de fugas, siempre
buscaba el momento de escapar, en una oportunidad se fugó pero lo volvieron a traer
al centro, no podían descuidarlo porque siempre buscaba vidrios para cortarse; al
último todos se levantaron debido a la bulla, el cuarto de C.E.R.C se encuentra en el
segundo piso a unos diez metros de distancia, que puede haber escuchado gritos
producto de los golpes y agresiones a partir de las cuatro de la mañana; luego de
haber sido atado L.E.R.C este fue dejado en el colchón donde él descansaba en
posición boca abajo, el declarante estuvo despierto hasta casi las siete y media de la
mañana, después de eso todos se han levantado porque a esa hora hacen formación,
al levantarse el deponente ha bajado al primer piso ha visto a L.E.R.C echado boca
abajo, en el mismo cuarto donde dormían ambos; cuando lo dejaron amarrado el
agraviado se quejaba más, hacía ruido, así habría estado hasta las seis y media de la
mañana, de ahí ya no lo escuchó más; que luego de haberse levantado le pidió
permiso a C.E.R.C para descansar ya que no había dormido casi nada, al subir se
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percata que el agraviado estaba frío, luego baja y les pasa la voz; su persona estaba
cansado pero lúcido. Ante las preguntas de la defensa técnica del acusado C.E.R.C,
respondió que el agraviado habría estado tres días en el centro; que días antes, el
agraviado fue llevado al hospital donde le suturaron una herida en la ceja; que la
distancia de su cama al colchón del agraviado hay una distancia de metro y medio y
aún menos; cuando lo sujetaron C.E.R.C y C.A.M.B, el agraviado estaba boca arriba
y luego lo voltearon; cuando C.A.M.B tenía puesta la rodilla sobre el cuerpo de
L.E.R.C, este trataba de levantarse; en algunas oportunidades, C.A.M.B era abusivo
y prepotente inclusive con el declarante ha querido reaccionar, en tanto la conducta
del director era todo lo contrario, cuando habían careos era firme, pero no ha visto
que a nadie haya golpeado, cuando cometían errores los confrontaba; la finalidad de
atarlo era que no se trate de parar o que no haga bulla, cuando llega C.E.R.C
permaneció en el lugar hasta que terminó todo, más o menos unos quince a veinte
minutos luego se retiró solo, toda vez que C.A.M.B dormía en la entrada del
cuarto de los internos, hasta ese momento L.E.R.C estaba vivo; en dicha entrada
habían tres personas, O.A.M.H, Villarreal y C.A.M.B, eso habrá sido entre las cinco
o seis de la mañana pues no aclarecía; que siendo las siete de la mañana les pasaron
la voz para levantarse, entre dormido y despierto baja a la formación, le pide
permiso a C.E.R.C para ir a dormir, concediéndole la autorización, se acerca a
L.E.R.C lo toca y estaba duro y frio, le habla y no le contesta, bajó rápido a pasarles
la voz, cuando ellos han subido lo mueven hacia arriba, expulsó de la boca aire y
baba con sangre, lo cargaron y lo llevaron hubieron rumores que lo llevaron al
hospital, luego retornaron al centro de rehabilitación, la policía llegó en horas de la
noche a revisar; en los dos meses que tenía al haberse ganado la confianza de los
hermanos había ascendido, por lo que lo sacaban a rescatar internos, es decir cuando
un familiar quiere internar a un drogadicto, ellos van en su encuentro y aprovechan
cuando están durmiendo y lo llevan al centro. A las preguntas de la defensa técnica
del acusado O.A.M.H, que la posición en que dormía del occiso era entrando a la
habitación al lado izquierdo, a cuarenta centímetros del camarote y la cabeza del
agraviado daba a la pared del baño; la conducta como interno del acusado O.A.M.H
era tranquilo, tenía un mes en el centro de rehabilitación, fue su persona quien le
pasó la voz para acercarse a L.E.R.C, porque sabían que el agraviado le escuchaba y
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JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
hacía caso; no vio que O.A.M.H haya agraviado al agraviado. Todos los internos se
burlaban de L.E.R.C porque este disvariaba, mencionaba a personas que no existen,
por eso se molestaba el agraviado, lo llamaban al deponente para que converse con
él; O.A.M.H estuvo presente al momento en que C.A.M.B le había puesto la rodilla a
L.E.R.C, pero no podía hacer nada debido a que ellos tienen autoridad, no queriendo
que lo manden a meditar.
6.1.1.3 Declaración de CARMEN SOLEDAD MONTES REQUE
Mi participación es que ingresé con la Fiscal de Familia al centro de rehabilitación,
había un menor alterado, la fiscal preguntó que pasa a los internos, estos dijeron que
el joven quiere consumir, la fiscal le dijo que se calmara para buscar a sus padres,
retirándolo del lugar, luego fueron a la comisaría poniéndolo a disposición a la
Depicaj, al preguntarle qué pasaba, él decía que quería consumir y que le dolía la
barriga; luego informó que es policía en actividad, trabajando el año 2012 en la
Comisaría de Cruz Blanca en la Sección de Familia, el día de la visita la fiscal
levantó el acta correspondiente, al ponérsele a la vista el acta de constatación fecha
12 de mayo de 2012, a horas diecinueve con quince minutos reconoce su contenido y
firma; el adolescente tenía entre quince a dieciséis años de edad, respondiendo al
nombre de Oscar Daniel Palacios Bautista; la deponente no ha declarado en la
fiscalía ni en la comisaría sobre estos hechos, no verificó si el menor O.P.B
presentaba lesiones; nosotros trasladamos a la Comisaría de Cruz Blanca, porque la
doctora Mayorga dispuso que se le traslade a la Depicaj, precisa que tampoco ha
entrevistado pero si ha redactado el acta mientras la fiscal le dictaba; quien
conversaba con los demás internos era la fiscal, todo era relacionado al adolescente
no se conversaba sobre otro tema; el citado joven caminaba normal, hablaba solo,
decía que era de Barranca y que quería irse.
6.1.1.4 Declaración de D.G.S.B
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JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
Conoce al acusado C.E.R.C que es uno de los inculpados, que lo llamaron a la
fiscalía para declarar sobre los hechos hace unos meses; refiere ser sicólogo teniendo
su título desde el año 2011, que frecuenta el barrio del citado acusado en el Jirón José
Olaya, jugaba para el Club San Cristóbal es ahí donde lo conoce por que el
declarante jugaba para el club; actualmente trabaja en el Gobierno Regional de Lima
y es profesor de la Universidad Alas Peruanas; que conocía el centro de
rehabilitación volver a vivir, quedaba camino a Huaura frente a la ferretería llamada
Amper; no ha prestado servicios como sicólogo en el centro, pero si ha ingresado
con el propósito de dar charlas a los padres de los internos, no teniendo contacto
con estos últimos, no tenía conocimiento que haya algún otro sicólogo en el centro de
rehabilitación, solo dio una charla no recordando la fecha.
6.1.1.5 Declaración del Perito A.A.B
Es médico legista desde el 01 de abril de 2008, es decir 05 años como médico legista
y como médico 17 años, labora en la División Médico Legal de Huaura, señala ser
autor del Protocolo de Necropsia Nº0038-2012 de fecha 12 de mayo de 2012, al
mismo que se le pone a la vista, reconociendo en su contenido y firma,
pericia perteneciente al occiso L.E.R.C; describiendo que en la parte externa se
encontró livideces no modificables, no había signos de putrefacción, en cuanto al
estado de nutrición e hidratación conservados, la piel se encontraba fría; entre las
lesiones traumáticas halladas se encuentran: fractura a nivel de quinta costilla
izquierda región anterior, lesión equimótica violácea en cara anterior ventrículo
izquierdo del corazón, un chinchón de tres centímetros por tres centímetros en
región parietal derecha, un coágulo hemorrágico en borde interno de cuero cabelludo
en región parietal derecha, presencia de coágulo sanguíneo en cuarto espacio
intercostal por rotura de vaso equimosis múltiples en miembros superiores e
inferiores, equimosis rojo violácea en párpados superiores de ambos ojos, y
equimosis negro violácea en hemilabio inferior derecho con traducción de herida
mucuosa labial; concluyéndose que fue muerte de tipo violenta, la forma médico
legal es homicidio, la muerte se debió a traumatismos múltiples, con daños a los
centros vitales que llevaron a un desenlace fatal; causa de la muerte, traumatismos
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JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
múltiples, agente causante, agente contundente duro; al tener traumatismos múltiples
constituye un apaleamiento, en los casos de traumatismos múltiples la muerte no
suele ocurrir inmediatamente, salvo en los casos de golpes repetidos y violentos,
muchas veces la persona sobrevive muriendo más tarde debido a las complicaciones
que surgen de esos traumatismos, llámese una hemorragia o lesiones de órganos
vitales, o simplemente por agotamiento o el dolor de esta persona que puede estar
muy debilitada por el traumatismo al que ha estado expuesto; el corazón presentaba
una equimosis a causa del contacto de la costilla fracturada ocasionada por un golpe,
al tocar el corazón genera arritmias y esas no son visibles en patología solo cuando el
paciente está vivo, detectándose a través de un electrocardiograma; estas arritmias
pueden causar un paro cardiaco, pero también puede haber fallecido por exceso de
dolor o debilitamiento, puede ser también cualquiera de los traumatismos no se
puede precisar, la hemorragia que tuvo también puede haberle causado una anemia
severa; que en la mano se halló huella de un agente constrictor, lo que quiere decir
que el agraviado fue atado; con relación a la presencia de equimosis en el hemilabio
inferior derecho, lo cual indica que el agraviado ha recibido un puñetazo, un golpe
contundente focalizado; L.E.R.C habría fallecido aproximadamente entre las cuatro a
ocho horas del día 12 de mayo de 2012.Con relación al Certificado Médico Legal
Nº2370-L-R practicado a la persona de Oscar Daniel Palacios Bautista, se pone a la
vista el citado documento, manifestando que es de su autoría, se señala que el
peritado habría sufrido una agresión física los días 11 y 12 de mayo de 2012, por la
persona llamada Marrache, en la extremidades superiores halla lesiones lineales rojo
violáceas en región anterior de antebrazo izquierdo, erosión en dorso de tercio medio
de antebrazo derecho, la conclusión es que es una autolesión ocasionada por agente
con filo, puede ser una guilette, un cuchillo, un pico de botella, una navaja. Ante las
preguntas formuladas por la defensa técnica del acusado O.A.M.H, el perito
respondió: si se descarta la fractura de la costilla que lesionó el corazón, las demás
lesiones hubieran traído como consecuencia la muerte de L.E.R.C, debido al
agotamiento por dolor; la fractura de la costillas fue originado por un objeto duro
contundente que venció la resistencia del hueso, no puede precisar si fue causado por
golpe directo o un aplastamiento, por cuanto no estuvo en el lugar de los hechos. La
defensa técnica del acusado C.E.R.C pregunta, teniendo en cuenta que hay una lesión
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JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
en la quinta costilla, que en el tórax no se halló ninguna lesión y teniendo en cuenta
que los golpes directo si dejan huellas visibles, pide que se señale cuál es el agente
que causó la lesión de la quinta costilla, el perito refiere agente contundente duro;
muchas veces las personas están cubiertas con algo, puede ser una chompa o una
casaca, entonces la fuerza de la energía cinética se prolonga hacia las partes más
duras en este caso las costillas ; en una reanimación cardiovascular es posible
fracturar una costilla y en ese caso no deja huella en la piel, pudiendo fracturar la
costilla con el aplastamiento de una rodilla, por ser un agente contundente duro; la
defensa plantea, los exámenes auxiliares practicados a los órganos vitales son
necesarios para determinar si las causas de muerte corresponden a las que
físicamente vieron? El perito responde que sí, esos exámenes ayudan a ver si el
paciente ha tenido una patología adicional quizás una enfermedad, una infección que
haya acelerado su muerte, porque este señor ha sido apaleado, golpeado; con relación
a la cardiopatía isquémica considera que es una patología antigua, lo que mata es un
infarto agudo no crónico; en el presente caso se está hablando de varias causas, la
muerte no suele ocurrir inmediatamente en la mayoría de los casos, en muchas
ocasiones el paciente vive y por el cansancio ese agotamiento lleva a la muerte, no
puede interpretarse como que esto lo mató y no es así; es el dolor en el corazón, el
dolor de la costilla rota, los golpes en la cabeza, desconociendo si el paciente comía,
quizá ese sangrado de la fractura en la costilla; la defensa refiere que el autor Bernard
Qwin en su libro de Medicina Forense Simpson, señala que las muertes al corazón
cuando se origina la lesión en el ventrículo derecho, incluso señala haber visto a un
hombre atravesado por el ventrículo izquierdo hasta llegar al hospital y eso no iba a
colapsarlo, entonces no estamos seguros que dicha lesión puede haber sido la causa
de la muerte? El perito manifiesta que es una de las tantas posibilidades de muerte;
por otro lado, no puede determinar si el paciente estaba anémico, que no se hicieron
radiografías a las costillas del paciente; que puede sujetarse mecánicamente a un
paciente que se está operando, y que por efecto de la anestesia puede haber un
movimiento piramidal; que la data de las lesiones pueden determinarse por la
coloración, la lesión suturada en el arco superciliar derecho puede tener una data de
uno a siete días, toda vez que los puntos se retiran al sétimo día; la evolución de las
lesiones por coloración son: negro violáceo de uno a tres días, azulado rojizo de
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JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
tres a seis días, verde de seis a diez días, amarillo de doce a veinte días,
dependiendo de la zona, las lesiones en el brazo podrían tener de uno a tres días de
acuerdo a la literatura y autores; para determinar la data de una muerte se observa las
livideces cadavéricas, que pasada las doce horas no son modificables, la mancha
verde de la putrefacción que se presenta después de veinticuatro horas, también se
toma en cuenta el estómago si está lleno o vacío, de acuerdo a un rango se estima la
data de la muerte; reitera que hay fractura en la quinta costilla, un coágulo en el
espacio intercostal por rotura de vaso, coágulo hemorrágico en borde interno del
cuero cabelludo en región parietal derecha; para causar la muerte de una persona no
es necesario atravesar el cráneo y lesionar el cerebro, pues un golpe puede causar una
conmoción y esta puede conducir a la muerte, en el caso del peritado se encontró el
cerebro edematizado, no se encontró aneurisma ni hemorragia, no había ruptura de
vasos como para decir que esa es la causa letal de la muerte; se encontró un chinchón
no pudiendo determinar si ese golpe lo desmayó o le causó una conmoción, pero si le
golpearon la cabeza, si esta lateralizado pueden haberlo golpeado; el conjunto
de traumatismos descritos traen complicaciones, acelera el proceso, el agotamiento
por dolor también causa la muerte.
6.1.1.6 Declaración de la Perito P.M.S.R
Dice ser perito bióloga de la Policía Nacional del Perú, con relación a la Pericia de
Biología Forense Nº3534-3536/12, reconoce su contenido y firma, respecto a las
conclusiones recepcionó mediante Oficio Nº635-2012 de la Unidad Policial de
Huacho - Oficri, una muestra que llevaba el Nº713, se encontraba en un sobre
lacrado con los sellos de seguridad, con una inscripción que ha descrito en la
muestra, consistente en un fragmento de tela de un colchón de color crema, naranja y
marrón de 07 x 14 aproximadamente, dos fragmentos de 19 x 20 con restos de un
colchón con manchas pardo rojizas, eso es lo que decía el oficio; procediéndose a
deslacrar el sobre extrayendo las muestras indicadas, las que presentaban manchas
parduzcas tipo contacto e impregnación, y un fragmento de color blanco plomo de
algodón, impregnado de vegetales secos deshidratados y presentaba también
manchas parduscas tipo contacto impregnación; seguidamente se procedió al
examen de laboratorio consistente en una investigación de restos hemáticos, para
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JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
determinar si las manchas correspondían a sangre, se aplicó el reactivo de Adler
resultó positivo, luego el examen de certeza para determinar la especie también
resulto positivo, concluyéndose que correspondían a sangre humana, del grupo
sanguíneo O; que tiene doce años como perito bióloga, llevan cursos de capacitación
con respecto a escena del crimen y de biología, que ha trabajado dos años en la
Dirincri - Dirección de Investigación Criminal, actualmente en Dirección Ejecutiva
de Criminalística de la Policía Nacional. A las preguntas de la defensa técnica del
acusado O.A.M.H, dijo que efectuó la pericia en el mes de junio de 2012, la data de
las manchas en las muestras no eran frescas; para determinar a quién pertenece la
muestra de sangre, debe practicarse el examen de ADN.
6.2 PRUEBA DE LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO C.E.R.C
6.2.1 TESTIMONIALES:
6.2.1.1 Declaración del Perito de Parte F.D.S.P
Manifiesta haber realizado el Informe que tiene a la vista, tiene como fecha el 12 de
mayo de 2012; su profesión es médico cirujano con seis años de experiencia, y como
tecnólogo médico con experiencia de quince años en el Hospital Regional,
Diplomado en Medicina Forense, trabaja en emergencias; siendo sus conclusiones
que el deceso del agraviado se debió al síndrome de abstinencia, consistente en el
conjunto de reacciones físicas y corporales cuando una persona deja de consumir
una sustancia, en
este caso era alcohol; los instrumentos utilizados para hacer su informe son su
experticia, el protocolo de necropsia y las fotografías del protocolo de necropsia; a
continuación, hace una descripción de las lesiones que aparecen en las fotos; con
relación a la parte externa del cráneo, se ha encontrado un chinchón en región
parietal derecha y un coágulo hemorrágico en borde interno del cuero cabelludo
externo, no tenían necesidad mortal porque si se produce una lesión isquémica
tendríamos un gran hematoma en el cerebro, pero se ve la masa encefálica intacta;
los exámenes auxiliares son importantes para el médico legista, en el presente caso
han debido hacerle varios exámenes; en uno de ellos se advierte cardiopatía
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JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
isquémica crónica, se produce por la obstrucción y no pasa la sangre en un
determinado tejido que es liso, que son micro venas en el corazón, hay muerte celular
en una parte del corazón, debido a la cardiopatía isquémica crónica puede
sobrevenir en la muerte; que en una de las fotografías del corazón del occiso, no ve
una lesión en el ventrículo izquierdo, la lesión se encuentra en el ventrículo derecho,
que puede producirse por el factor de riesgo que ha tenido el occiso, por otro factor
que es el hígado debido a su condición de alcohólico; la jaula torácica y el pericardio
protegen al corazón, no aprecia que el hueso de la costilla haya incrustado el
corazón, de ser así se vería un corte; la reanimación cardiovascular podría causar la
rotura de las costillas, pudiéndose ocasionar por presión por ejemplo con la rodilla,
pero siempre dejaría una lesión externa; tratándose de la persona con síndrome de
abstinencia entra a un cuadro de ansiedad, luego pasa a uno depresivo y puede ser
capaz de cometer un asesinato; al tener comprometido el hígado ha desencadenado la
cardiopatía isquémica, una persona con las costillas rotas si puede vivir, debieron
haberle sacado una radiografía; la sumatoria de muchas lesiones podría haberle
causado la muerte, pero en el caso de autos no. A las preguntas de la defensa técnica
del acusado O.A.M.H dijo: probablemente se fracturó la costilla al agraviado por un
golpe, no ha comprometido al corazón, esta lesión podía haberse dado por
aplastamiento; que al fracturarse la quinta costilla se rompió un vaso sanguíneo
cerca al espacio costal, encuentra coágulo de sangre, podía haberse dado una
hemorragia y sobrevenido la muerte del agraviado debido a su estado anémico,
también podía haberle sobrevenido un paro cardiaco. Ante las preguntas de la
Fiscalía dijo que para elaborar su pericia solo tuvo las fotos, en este acto el
Representante del Ministerio Público pone a la vista del perito un Informe presentado
por la defensa, para que reconozca si es el mismo que ha elaborado, ante lo cual
manifiesta que sí; el Fiscal, señala que en dicha pericia se observan dieciséis tomas
fotográficas las cuales entre estas hubieron algunas que no se encuentran en su
pericia que han sido expuestas por su persona; y pregunta, con relación a las lesiones
en el brazo, manifestó que se debían a sus problemas hepáticos, como le consta? El
médico legista no responde; luego le pregunta cuando una persona ejerce presión
sobre otra aún con vida puede dejar esa lesión? Dijo que sí, cuando la persona está
fallecida no; las lesiones en las rodillas tienen dos a tres días, no recuerda la
140
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
bibliografía donde se establece la data de la coloración en las lesiones: luego se le
pregunta que son livideces cadavéricas? Sus funciones vitales dejan de existir.
Debieron haberle realizado un examen de enzimas de creatina y fotoquinasa una
radiografía de tórax para ver el compromiso de la lesión, que costillas ha
comprometido, otro examen de enzimas hepáticas como trasalinasa y glutámica
pirúvica, perfil hepático por el antecedente del occiso.
6.2.1.2 Declaración de R.I.C.B
Al señor L.E.R.C un día antes de los hechos lo vio llegar del hospital, porque le
habían suturado una herida que se había hecho en la ceja debido a una caída, de ahí
ya no lo ha visto; que el día de los hechos su hijo lo llamo del hospital, porque lo
habían llevado al hospital al agraviado porque lo encontraron en su cama
adormecido, donde diagnosticaron su deceso. La finalidad de poner el centro de
rehabilitación para que su hijo ayude y también él se siga manteniendo limpio,
además por que en otros centros habían maltratos y él quería que sea de otra forma el
trato; el día de los hechos, al llegar la fiscal dijo que podían irse todos, ellos no
quisieron irse si hubiera habido maltrato se habrían ido; su hijo era el director del
centro, el no castigaba a los internos, su preocupación era que no debían ser
maltratados, para que cuando salgan del centro no tengan resentimientos; su persona
por ser contadora lo ayudó a efectuar los trámites, los padres apoyaban para sus
alimentos, había un estudiante de sicología que ayudaba en las terapias, había otro
del cual no recuerda su nombre, habían pastores que llegaban todos los días, se
habían efectuado convenios con el colegio emblemático Luis Fabio Xammar; que
había presentado toda la documentación a la municipalidad para el otorgamiento de
la licencia; que tuvo conocimiento que el joven Palacios se autolesionaba por eso era
atado. Apoyaba a su hijo con sus conocimientos y en el control de la asistencia de
los profesores al centro, iba por ratos, no dormía en el centro, el día de los hechos
se encontraba en su casa.
6.2.1.3 Declaración del perito de parte J.D.C.F.S
141
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
Su profesión es médico formado en la República de Argentina, médico legista del
Instituto de Medicina Legal del Perú desde el año 2001 al 2011, trabajando en el
distrito judicial de Cañete, en la Morgue Central de Lima y en la División Médico
Legal de Lima Norte; su formación académica en la Universidad Nacional de
Rosario - Argentina, post grado en el Perú Maestría en Salud Pública, docente
universitario y auditor médico en el Hospital Edgardo Rebagliati en Lima, enseña en
la Facultad de Derecho de la Universidad Privada Cesar Vallejo, la asignatura de
Medicina Legal y Siquiatría Forense, y Criminalística; la función de auditor es mirar
la historia clínica y ver si reúne todas las condiciones que manda la lex artis, y los
protocolos del ministerio de salud, ha realizado aproximadamente mil quinientos
necropsias de ley en Cañete, Lima y Argentina; en este informe se ha utilizado el
método científico, en base a una documentación revisada y evaluada por el
suscrito, a través de un protocolo de necropsia, de la visualización de unas fotos
tomadas en la sala de necropsia de ley, y un informe del Servicio de Anatomía de
Patológica de la Sub-Gerencia de Anatomía Patológica de la Ciudad de Lima;
concluye el perito que el agraviado L.E.R.C falleció de muerte súbita consistente
en un infarto agudo de miocardio, basado en el informe del Servicio de Anatomía de
Patológica, que dice que este sufría de una cardiopatía isquémica, según la
bibliografía actual de medicina interna, se traduce en una angina de pecho y un
infarto agudo de miocardio, eso está demostrado que al tomarse algunas fotos en la
necropsia, se puede determinar en la foto 11 donde está la imagen del corazón, que
esta zona llamada ventrículo izquierdo y tabique interventricular, presenta una zona
rojiza que es la representación macroscópica de un infarto al miocardio, una
cardiopatía isquémica, que es la hemorragia del músculo cardiaco; en la siguiente
foto se ve el endocardio, es la capa más interna del corazón, donde se ve una zona
rojiza que coincide con el tabique interventricular y una de las válvulas, y otras
zonas rojizas que representan una isquemia cardiaca, es decir, que la cardiopatía
isquémica está representada por estas zonas de isquemia, también presenta zonas de
isquemia antiguos que están representadas con esas zonas de color blanco, y también
presenta puntos amarillentos que son la representación de los ateromas que son
plaquitas de colesterol, que eso es lo que desencadena la cardiopatía isquémica; la
sangre al no poder bombearse con facilidad, el corazón se vuelve insuficiente y lo
142
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
sufre el pulmón que se llena de líquido, se edematiza por falta de respuesta a poder
intercambiar el oxígeno, es más hay un factor desencadenante podríamos decir que
son los puntos negros, que nos dice que el agraviado era un fumador crónico y eso
generó un enfisema compensatorio, la ruptura de los alveolos que son internos, las
células más internas se rompieron y se llenaron de líquido; a parte el informe de
anatomía patológica, dice que hay un edema cerebral, es decir que por falta de
oxigenación del cerebro se produce una salida de líquido hacia la parte externa,
observándose una zona blanquecina que es líquido, no solo hubo un problema
cardiaco, sino que generó que el pulmón, el cerebro y el riñón sufrieran una necrosis
tubular aguda, por tanto la causa de la muerte no fue causada por agente contundente
duro, porque las lesiones de agente contundente duro son representadas a través de
una foto que son equimosis o moretones, son improntas digitales, ocasionadas
cuando el pulpejo de los dedos sobre las manos presionan la piel, aquí aparecen en el
brazo sino en los antebrazos, las equimosis tienen toda una evolución desde el primer
momento que aparecen hasta que desaparecen; las excoriaciones oscuras tienen un
tiempo determinado, cuando se produce una lesión en el cuerpo lo primero que se
genera es una equimosis rojiza, cuando la hemoglobina se descompone lo primero
que sale por debajo de la piel por la ruptura de los vasos capilares, se ve rojiza en
horas, a medida que pasan los días, del tercer al sexto día aparece un color violáceo o
negruzco, porque la hemoglobina se convierte en hemoxiderina, de ahí aparece un
color verdoso, porque la hemoxiderina se convirtió en matoidina, esto al noveno día;
luego pasa a un color amarillento hasta que desaparece; entonces las equimosis
violáceas que presenta el cadáver tienen una evolución de tres a cinco días, y por
tanto las equimosis no son recientes y no originaron la causa de muerte por que los
órganos estaban intactos, como el corazón, cerebro, páncreas y pulmón, y eso lo dice
el informe de anatomía patológica; como diagnóstico final, como no llegó la sangre a
todos los órganos, sufren, se produce una falta de oxigenación, y eso se traduce
clínicamente como asfixia, puede verse las uñas de los dedos, el rostro, los labios, los
lóbulos de la oreja cianóticos, también incluso el cuero cabelludo; las lesiones que
aparecen en los brazos tienen de tres a seis días porque son de color violáceo, son
improntas digitales que pueden haberse originado para inmovilizarlo, es probable que
se hayan originado por que hayan querido levantarlo de los brazos, las lesiones que
143
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
aparecen en los ojos, labios tienen más de tres días; los agentes contusos dejan a
veces la forma marcada en el cuerpo, el palo del policía deja una equimosis con
imagen del objeto; el diagnostico que se hace en sala de necropsias es presuntivo no
definitivo, para eso se lleva las muestras al laboratorio para el análisis de anatomía
patológica, puede ser que no coincida con el diagnostico presuntivo; para hablar de
tortura es todo un protocolo y un equipo multidisciplinario que hace el examen, se
necesita haber ido al lugar de los hechos, efectuar levantamiento de cadáver y
recabar mucha información, para poder llegar a un diagnóstico de tortura, siendo
lesiones que la persona ha tenido con anterioridad de los hechos; hay lesiones
internas sin que se manifiesten externamente, cuando se ven, es porque habido un
golpe, una distancia y una fuerza por lo que queda marcado; otras no se observan,
porque no ha habido una distancia hacia la superficie sino que ha sido directamente;
en algunos casos que se han ocasionado fracturas al tratar de efectuar una
resucitación cardio pulmonar o una fuerza mayor que ha caído sobre la zona
cordial del occiso; que al tratar de inmovilizar a una persona poniéndole una rodilla
en el tórax, este al tratar de levantarse puede fracturarse una costilla, por que causa
una lesión interna por que no se produjo ruptura vascular, y no causa equimosis; la
hemorragia existente entre el cuarto y quinto espacio intercostal no es de necesidad
mortal, para que se produzca una lesión cardiaca para ello se requiere haber
presionado las lengüetas del pulmón, lesionado la pleura y el pericardio que son las
serosas que envuelven al corazón y al pulmón, y por lo tanto el pulmón, la pleura y el
pericardio no tenían ninguna lesión; la sujeción médica o atar a una persona, en el
hospital en los casos de histeria, de alcohólicos, de síndrome de abstinencia se les ha
atado de pies y manos, porque esas patologías lo que genera es angustia, es querer
salir, liberarse, auto agredirse, no es para torturarlos sino para proteger su integridad
física, que genera lesiones; que habían factores que coadyuvarían para que se
desencadene la cardiopatía isquémica, como por ejemplo el tabaquismo,
alcoholismo, sedentarismo, desnutrición y estrés por el hecho de haber sido atado.
6.3DOCUMENTALES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
6.3.1 Certificado Médico Legal Nº002370-L-R.
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6.3.2Protocolo de Necropsia Nº0038-2012.
6.3.3Dictamen Pericial de Bilogía Forense Nº3534-3536/12.
Carece de objeto oralizar las documentales precedentes por cuanto han sido
incorporadas al expediente con la exposición de los peritos; si se oralizaron las
siguientes:
6.3.4Acta de Entrevista de fecha 12 de mayo de 2012.
6.3.5Acta de Constatación de fecha 12 de mayo de 2012.
6.3.6Formato de Entrevista de imputado/víctima/testigo.
6.3.7Acta de Recepción de fecha 12 de mayo de 2012.
6.3.8Acta de Recojo de Indicio de fecha 12 de mayo de 2012.
6.3.9Oficio Nº0566-2012-GRL-DIRESA-HH-RSHO-SDE.
6.3.10Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº2012002041878.
6.3.11Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº2012002041876.
6.3.12Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº2012002041877.
6.3.13Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº2012002041878.
6.3.14Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº2012002041879.
6.3.15Dictamen Pericial de Patología Forense Nº2012004004313.
6.3.160ficio N21348-12-REGIONPOLICIALLIMA-DIVPOL-H-OFICRI.
6.3.17 Visualización de videos contenidos en CDs.
6.4 PRUEBA DE LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO C.E.R.C
6.4.1DOCUMENTALES:
6.4.1:1.Visualización de Video contenido en CD.
6.4.1.2 Informe Pericial de Parte del Médico Félix David Sayas Poma.
6.4.1.3 Informe Pericial de Parte del Médico José del Carmen Farro Sánchez.
6.4.1.4 Dictamen Pericial de Patología Forense Nº2012004004313.
6.4.1.5 Informe Policial Nº101-2012-REGIONPOLICIALLIMA/DIVPOL-H-
DEPICAJ.
6.4.1.6 Acta Fiscal de fecha 05 de marzo de 2012.
6.4.1.7 Declaración de Oscar Daniel Palacios Bautista.
6.4.1.8 Historia Clínica de L.E.R.C
145
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
Carece de objeto oralizar las documentales precedentes por cuanto han sido
incorporadas al expediente con la exposición de los peritos, en otros casos con la
oralización por parte del Ministerio Público.
SETIMO: ANALISIS CONJUNTO DE LO ACTUADO EN JUICIO
7.1 El delito de Exposición a Peligro de persona dependiente se encuentra tipificado
en el artículo 128º del Código Penal, siendo la conducta de: “El que expone a
peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad,
dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados
indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando
de los medios de corrección o disciplina, sea obligándola o induciéndola a mendigar
en lugares públicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
uno ni mayor de cuatro años."; concordante con el artículo 129º del mismo cuerpo
legal, que prevé: "En los casos de los artículos 125° y 128°, si resulta lesión grave
o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor
de ocho en caso de muerte.”.
En el delito de Exposición a Peligro de persona dependiente, tenemos que el bien
jurídico protegido es la vida y la salud de la persona; que para la configuración del
ilícito penal que nos ocupa, el sujeto activo puede ser cualquier persona que esté
vinculado al sujeto pasivo, pudiendo encontrarse este último bajo autoridad,
dependencia, tutela, curatela o vigilancia del primero. Respecto a la privación de
cuidados indispensables, tenemos que el sujeto activo de manera dolosa, realiza una
concreta omisión consistente en privarlo de la atención necesaria; por otro lado,
respecto del abuso de los medios de corrección o disciplina, se concreta cuando se
ejerce una violencia sobre la persona subordinada, que generalmente será física sin
excluir la síquica; requiriéndose en estos dos casos, que se ponga en peligro la
vida o la salud de las personas.
146
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
En el presente caso, luego de haberse actuado los medios probatorios en el plenario
ha podido establecerse que: a) Que el agraviado L.E.R.C fue rescatado de una casa
abandonada e internado en el centro de rehabilitación "Volver a vivir" el día 10 de
mayo de 2012, siendo trasladado a solicitud de su hermano H.R.C , quien sostuvo
que su hermano sufría de alcoholismo; b) El acusado C.E.R.C tenía condición de
Director del centro de rehabilitación "Volver a vivir", tal como así lo ha afirmado su
co-acusado O.A.M.H, los ex - internos J.J.S.F y A.C.S, la madre del acusado
C.E.R.C, doña R.I.C.B así como el propio imputado C.E.R.C; cargo que ejerció
desde el mes de enero de 2012 hasta la quincena de mayo del mismo año; c) Que
las condiciones en que vivía el agraviado L.E.R.C eran deplorables, una casa sin
techo, la puerta de triplay, cerca de un basural, siendo rescatado por su hermano
H.R.C y el director del acotado centro de rehabilitación C.E.R.C; además, el
agraviado vestía ropa sucia y no podía sostenerse en pie, siendo cargado para su
traslado al centro de rehabilitación por su adicción al alcohol; d) Debido a las reglas
del centro de rehabilitación "Volver a Vivir” a los internos nuevos se les bañaba, se
les proporcionaba ropa limpia y alimentos, teniendo derecho a un descanso de tres
días, consistente en su no participación de la rutina diaria, lo que implicaba despertar
a las siete de la mañana, formar en el patio,) orar, efectuar la limpieza de los
ambientes, entre otros; e)Desde el ingreso de L.E.R.C al citado centro de
rehabilitación, se había advertido que sufría de ataques epilépticos y convulsiones,
siendo esto así, el día 11 de mayo de 2012, L.E.R.C debido a que no podía auto
sostenerse, cae al suelo lesionándose el arco superciliar izquierdo, si bien aparece en
la foto tomada en la Sala de Necropsias, con la ceja suturada, no se ha acreditado
que haya sido trasladado y atendido en el Hospital Regional de Huacho, tal como lo
han afirmado el acusado C.E.R.C, así como los testigos J.JS.F y R.I.C.B; g)
Debido a que el agraviado L.E.R.C exteriorizaba signos de debilidad física, se le
asignó al testigo J.J.S.F así como al acusado O.A.M.H, el cuidado del mencionado
agraviado, encargándose de ayudarlo a ponerse de pie y conducirlo a los servicios
higiénicos, pese a que éstos carecen de formación especializada y tenían calidad de
internos del centro; h) Que en horas de la noche del día 11 de mayo de 2012, en
circunstancias que los internos se disponían a pernoctar, en uno de los cuartos se
encontraban A.N.S, G.V.M y T.S, quienes ocupaban un camarote, mientras que
147
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
L.E.R.C dormía sobre un colchón en el piso al costado del camarote; siendo las
veintidós horas aproximadamente, el agraviado a consecuencia del síndrome de
abstinencia que padecía, gritaba, solicitaba beber licor y hablaba incoherencias, lo
que inicialmente causó la hilaridad de los internos, se transformó en una molestia,
por cuanto dicho estado se prolongó hasta las dos horas del día 12 de mayo de 2012,
optando el acusado O.A.M.H, encargado de hacer guardia por recurrir a C.A.M.B
interno a cargo de la disciplina; el mismo que dispuso que el agraviado sea
trasladado al cuarto contiguo, que era ocupado por J.J.S.F, M.R y O.D.P.B, este
último tomó el lugar del agraviado en el primer cuarto; i) No obstante la medida
adoptada, L.E.R.C continuaba haciendo bulla, motivando que C.A.M.B ingresara a la
habitación, llamándole la atención al agraviado con una serie de groserías, el mismo
que le respondió con palabras de grueso calibre, recurriendo el interno C.A.M.B en
darle empujones y propinarle fuertes cachetadas a L.E.R.C, seguidamente lo barrió
de un puntapié que lo hizo caer de espaldas sobre el colchón, colocándole una de sus
rodillas sobre su pecho y cogiéndolo de los brazos para inmovilizarlo;
luego de quince minutos aproximadamente, hizo su ingreso el acusado L.E.R.C,
quien luego de ser informado por C.A.M.B, ordena que le traigan las sogas para
atarlo y colocarlo boca abajo; aun cuando el agraviado se quejaba, el acusado
C.E.R.C y C.A.M.B decidieron irse a dormir, esto se habría suscitado entre las cuatro
y cinco horas del día 12 de mayo de 2012; luego a las siete de la mañana a través del
ahora testigo J.J.S.F tomarían conocimiento sobre el deceso de L.E.R.C; j) Que dada
las condiciones de las que fue rescatado el agraviado L.E.R.C, podemos asumir de lo
vertido en juicio que éste era una persona adicta al alcohol, que se encontraba
físicamente disminuido atendiendo a que era incapaz de mantenerse de pie y ejercer
su propia locomoción, sumado al hecho que se encontraba bajo los efectos del
síndrome de abstinencia, fue golpeado por C.A.M.B, siendo que el testigo J.J.S.F lo
describe como una persona abusiva, explosivo y prepotente, lo que guarda
coherencia con las conclusiones del Protocolo de Necropsia Nº0038-2012, en el que
se señala como causas de la muerte “traumatismos múltiples”, indicando el perito de
Medicina Legal que los golpes inferidos son connotados con el término de
"apaleamiento", refiere: muchas veces la persona sobrevive, muriendo más tarde por
las complicaciones que surgen de esos traumatismos, pudiendo ser una hemorragia,
148
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
lesiones de órganos vitales o simplemente de agotamiento por dolor; así, el
mencionado perito señala los golpes en la cabeza, la fractura de la costilla, un golpe
de puño focalizado en hemilabio inferior derecho, indicando que para causar la
muerte no es necesario atravesar el cráneo, pues un golpe puede causar una
conmoción y ésta conducir a la muerte; k) Por otro lado, el perito de parte Farro
Sánchez, no comparte la opinión profesional del perito de medicina legal, indicando
que L.E.R.C falleció de muerte súbita, consistente en un infarto agudo al miocardio,
para lo cual, refiere se basa en el examen del Servicio de Anatomía Patológica, el
cual señala que el agraviado sufría de cardiopatía isquémica, que sucede cuando el
corazón no bombea la sangre con facilidad, entonces se afecta el pulmón, se llena de
líquido, se edematiza por falta de respuesta al intercambio de oxígeno; l) No
obstante la aparente contraposición de los argumentos brindados por los peritos y las
testimoniales rendidas en juicio, este colegiado toma en cuenta las condiciones
menoscabadas de la salud del agraviado L.E.R.C, puesto que era incapaz de
mantenerse de pie y ejercer su propia locomoción, debido a su estado de debilidad
física, sujeto a los efectos del síndrome de abstinencia, siendo víctima de golpes
sufridos en diversas partes del cuerpo, en especial la cabeza y fractura de costilla,
generaron condiciones favorables para desencadenar el deceso de L.E.R.C m) Que
dada las condiciones físicas y morales del agraviado L.E.R.C, este requería una
especial atención por parte de quien no solo estaba bajo responsabilidad del centro de
rehabilitación "Volver a Vivir" sino también a quien de hecho lo tenía a su cargo,
recayendo ambas asistencias en la persona del acusado C.E.R.C, quien ha
manifestado que eventualmente iban dos sicólogos, uno de ellos bachiller en
sicología, advirtiéndose que dicho centro carecía de asistencia especializada sea en
medicina, sicología y /o siquiatría que garantizara una adecuada atención de los
internos, en particular del agraviado L.E.R.C, mas por el contrario, se le expuso a
una persona agresiva como C.A.M.B quien también era un interno del referido
centro; es decir, desde el ingreso y permanencia del agraviado no se le procuró la
atención correspondiente, evidenciándose que el acusado C.E.R.C tenía plena
conciencia del peligro al que lo exponía dado su especial estado de salud; n)
Asimismo, luego que el agraviado L.E.R.C fuera agredido verbal y físicamente por
C.A.M.B, este colocó una rodilla sobre el pecho del agraviado causándole la fractura
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JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
de una costilla, a continuación conjuntamente con el acusado C.E.R.C procedieron a
atarlo de pies y manos, volteándolo boca abajo sobre el colchón y luego procedieron
a retirarse; de lo cual, se desprende que el acusado C.E.R.C no solo hizo uso
excesivo de los medios de corrección y disciplina, sino que además se representó el
resultado fatal como posible (dolo eventual), dada las condiciones de salud
menoscabadas del agraviado, sin embargo, prosiguió con su resolución delictiva; o)
Con respecto al acusado O.A.M.H, éste tenía condición de interno del centro de
rehabilitación "Volver a vivir", encontrándose igualmente expuesto a la falta de
cuidados indispensables por parte del responsable del acotado centro de
rehabilitación.
De las consideraciones vertidas, el Colegiado concluye que se ha acreditado la
comisión del delito de Exposición de Persona a Peligro y la responsabilidad penal del
acusado C.E.R.C mas no en el caso del acusado O.A.M.H, por lo que, corresponde
emitir una sentencia absolutoria en un extremo y de otro una condenatoria en
atención a los artículos 398º y 399º del Código Procesal Penal, respectivamente.
Consideraciones por las que el Juzgado Penal Colegiado "A" de Huaura,
administrando justicia a nombre de la Nación, por unanimidad FALLA:
1. ABSOLVIENDO a O.A.M.H de los cargos en su contra por la comisión de
delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud - Exposición de Persona a Peli-
gro, en agravio de L.E.R.C; archivándose los actuados en este extremo.
2. CONDENADO a C.E.R.C por la comisión de delito Contra La Vida, el
Cuerpo y la Salud - Exposición a Persona en Peligro, en agravio de L.E.R.C;
imponiéndole CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBER-
TAD, con el carácter de efectiva, que con el descuento de la carcelería sufrida
desde el 13 de mayo de 2012 vencerá el 12 de mayo de 2017.
3. Se fija en TREINTA MIL NUEVOS SOLES el monto de la reparación civil
a pagar a favor de los familiares del agraviado occiso. Con costas.
150
JUZGADO PENAL COLEGIADO A – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
4. CURSESE los boletines de condena, inscribiéndose las penas, oficiándose al
Registro Central y Distrital de Condenas.
5. Se dispone la ejecución provisional de la presente sentencia condenatoria de
conformidad con el artículo 402º numeral 1 del Código Procesal Penal.
6. Dese lectura a la presente sentencia en su texto íntegro, en audiencia pública
el día miércoles OCHO DE MAYO DE DOS MIL TRECE a horas DIECI-
SEIS CON TREINTA MINUTOS en la Sala N°01 del Establecimiento Pe-
nitenciario de Carquín, entregándose una copia a los actores procesales pre-
sentes.
PETER TEOBALDO VALVERDE HERRERA WALTER SANCHEZ SANCHEZ
ROSA LUZ GOMEZ DAVILA RUSSEL EDGARDO AYALA LOZANO
151
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
Sala Penal de Apelaciones
(Av. Echenique N° 898-Huacho, Telf. 4145000)
EXPEDIENTE : 01011-2012-72-1308-JR-PE-02
EPECIALISTA : Dra. Pizarro Cherre Elsa Maribel
ABOGADO DEFENSOR : Dr. CAYCHO MENDOZA, JEAN KARLO
MINISTERIO PUBLICO : FISACALIA SUPÉRIOR DE HUAURA
Dra. MALQUI FALCÓN MARLENE
IMPUTADO : R.C.C.E
DELITO : CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
EXPOSICIÓN DE PERSONA EN PELIGRO
AGRAVIADO : R.C.L.E
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Resolución Número 16
Huacho, quince de Agosto
del dos mil trece.-
I. MATERIA DEL GRADO:
La sentencia de fecha 25 de Abril del 2013, expedida por el Juzgado Penal
Colegiado “A” de, Huaura, que falla CONDENANDO a C.E.R.C. por la
comisión de delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud - Exposición a
Persona en Peligro, en agravio de L.E.R.C.; imponiéndole Cinco Años de
pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva, y fija en Treinta Mil
Nuevos Soles el monto de la reparación civil a pagar a favor de los familiares
del agraviado occiso, con costas, con lo demás que contiene, en mérito a la
apelación formulada por el sentenciado. Interviene como Magistrado Ponente
y Director de Debates el Dr. Tapia Cabañín.
152
II.- PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN:
La Sala Penal de Apelaciones se encuentra integrada por los Jueces
Superiores: Dres. Miguel Tapia Cabañín (Presidente), Víctor Reyes Alvarado
(Juez Superior) y Carlos Gómez Arguedas (Juez Superior). Quien interviene
por licencia del Magistrado Walter Sánchez Sánchez.
Por el Ministerio Público: la Dra. Marlene Betsabé Malqui Falcón, con
domicilio procesal en Av. Grau Nro. 276-Huacho.
Presente el abogado defensor del sentenciado C.E.R.C: Dr. Jean Karlo
Caycho Mendoza, con Reg. del C.A.L. Nro. 37650, con domicilio procesal
en Av. Echenique Nro. 463.
Con la presencia del sentenciado: C.E.R.C, con D.N.I. Nro. 15739839, con
domicilio en José Olaya Nro. 190-Huacho.
III.- ANTECEDENTES:
Imputación del Ministerio Público:
Se atribuye al acusado C.E.R.C que el día 09 de mayo de 2011 la persona de
L.E.R.C fue internado en el Centro de Rehabilitación "Volver a Vivir" con
fin de rehabilitarse de su adicción al alcohol; que al ingresar a dicho centro el
agraviado se encontraba físicamente bien de salud sin lesión alguna en el
cuerpo y tampoco sufría enfermedad alguna; que en la madrugada del día 12
de mayo de 2011, los internos dormían y el agraviado L.E.R.C gritaba a
consecuencia del síndrome de abstinencia, insultando a los demás internos
quienes trataban de calmarlo; luego, el acusado O.M.H. y otros cuatro
internos trasladaron a L.E.R.C a otra habitación, siendo reemplazado por el
interno D.P.B, dicho cambio fue a pedido de F.T.V, siendo el caso que D.P.B
se puso a dormir en la cama dejada por el citado agraviado; posteriormente, a
las dos de la madrugada, en circunstancias que el agraviado L.E.R.C hacia
bulla, se levantó el interno C.M.B. y acercándose por la ventana gritando
¿qué es lo que pasa?, ahí le dicen, ese, refiriéndose a L.E.R.C, optando por
153
agredirlo con un golpe de puño y el agraviado al defenderse con sus manos lo
araña, entonces M. B. le lanza una patada como barrida cayendo el agraviado
en el colchón, luego lo cogió de las manos colocando su rodilla sobre el
pecho con participación del acusado O.A.M.H., y C.M.B decía que habría que
amarrarlo, despertando todos los internos; que en ese momento llegó el
acusado C.E.R.C, Director del centro de rehabilitación “Volver a Vivir”, y lo
golpean. Después C.M.B lo amarra de los pies, y después el acusado
C.E.R.C amarra a L.E.R.C con trapos de la cintura y le dice “cállate o te
ahogamos”, el agraviado pedía auxilio y decía ya no me peguen, y aun así lo
golpeaban los co-acusados C.E.R.C, M.H y M.B, posteriormente a las siete
de la mañana del mismo día T.V se levanta y pasa por el cuarto de L.E.R.C
viéndolo atado de pies y manos sobre el colchón, tapado una parte de su
cuerpo con una colcha, a las ocho de la mañana, el interno J.JS.F después de
formar solicitó permiso para ir a dormir, al acercarse al agraviado L.E.R.C
observa que estaba frio y duro, hecho que puso en conocimiento del acusado
C.E.R.C, quién luego de subir voltea la cara del agraviado, estaba hinchado y
morado, arrojaba espuma y sangre por la boca, llevándolo al hospital
Regional de Huacho a las ocho horas aproximadamente, cuando habría
fallecido aproximadamente a las dos de la madrugada, según la necropsia
concluye que L.E.R.C falleció de forma violenta, debido al traumatismo
múltiple produciendo daños en centros vitales que conllevaron a un desenlace
fatal; según la causa de muerte es traumatismo múltiple por agente
contundente duro.
Calificación Jurídica y Reparación Civil solicitada:
El Ministerio Público encuadra los hechos materia del anterior relato fáctico
en el tipo base previsto en el artículo 106° del Código Penal concordante con
el artículo 108° numeral 3 del mismo cuerpo legal.
es preciso señalar que en la sesión de juicio oral de primera instancia, de
fecha 25 de Abril del 2013, cuya acta de registro índice obra de fojas 106 a
107, el Fiscal hace suya la calificación advertida por el Colegiado en la sesión
anterior, en alusión al tipo penal de Exposición de persona en peligro;
154
Igualmente solicita S/ .30,000.00 (Treinta Mil Nuevos Soles) por concepto de
reparación civil para los familiares del occiso agraviado.
SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA (JUICIO
ORAL REALIZADO EN SESIONES, DÍAS: 01, 03, 08, 10, 17, 18, 22 y
25 DE ABRIL DEL 2013, RESPECTIVAMENTE).
El Juzgado Penal Colegiado "A" de Huaura, integrado por los Magistrados
Petter Teobaldo Valverde Herrera, Walter Sánchez Sánchez y Rosa Luz
Gómez Dávila, expidieron con fecha 25 de Abril del 2013, la sentencia que
CONDENA a C.E.R.C por la comisión de delito Contra La Vida, el Cuerpo y
la Salud - Exposición a Persona en Peligro, en agravio de L.E.R.C;
imponiéndole Cinco Años de pena privativa de la libertad, con el carácter
de efectiva, y fija en Treinta Mil Nuevos soles el monto de la reparación civil
a pagar a favor de los familiares del agraviado occiso.
Recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado
C.E.R.C:
El sentenciado hizo uso de su derecho impugnatorio, a través de su defensa
técnica, en el acto mismo de lectura de la sentencia, conforme se aprecia del
acta de fecha 08 de Mayo del 2013, de fojas 134, habiendo fundamentado su
recurso mediante escrito ingresado con fecha 14 de Mayo del 2013,
solicitando se revoque la condena, al señalar que existe error de hecho en la
determinación judicial de la pena, que ésta no es proporcional a la
culpabilidad, que es de aplicación la confesión sincera, la pena debería tener
carácter suspendida, que debe variarse la reparación civil, entre otros
argumentos.
Esta apelación fue concedida por el Juzgado Penal Colegiado "A" de Huaura,
mediante Resolución Número 10, de fecha 23 de Mayo del 2013.
Trámite en segunda instancia del recurso de apelación admitido:
155
Mediante Resolución Nro. 12, de fecha 24 de Junio del 2013, se tiene por
aceptada la inhibición del Magistrado Walter Sánchez Sánchez, por
Resolución Nro. 13, del 24 de Junio del 2013, esta instancia corre traslado del
escrito de fundamentación del recurso de apelación a los sujetos procesales;
por Resolución Nro. 14, de fecha 15 de Julio del 2013, se concede cinco días
a las partes para que ofrezcan medios probatorios, mediante Resolución Nro.
15, del 25 de Julio del 2013, se cita a juicio oral de segunda instancia para el
día 15 de Agosto del 2013, a las once y treinta de la mañana, fecha en que se
llevó a cabo la audiencia de apelación, habiendo sustentado oralmente la
pretensión impugnatoria el apelante.
Llevada a cabo la audiencia de juicio oral de segunda instancia en la fecha,
la misma que se inició a las 11:30 hrs. y culminó a las 13:09 hrs. el Tribunal
pasó a deliberar, e inmediatamente hizo conocer en resumen los
fundamentos y la decisión, disponiendo que la sentencia escrita en su
integridad sea leída en acto público por el asistente de audiencias.
Pretensión de los sujetos procesales intervinientes en el juicio
oral de segunda instancia.
El Abogado Defensor Caycho Mendoza formula sus alegatos de inicio,
Delimitando su pretensión impugnatoria al quantum de la pena impuesta y
al monto de la reparación civil; narra brevemente los hechos, que el médico
A.A.B, dice que ha muerto el agraviado por lesiones violentas ; el testigo de
cargo P.B desapareció; el perito biólogo dijo que existía una isquemia; que,
en juzgamiento el Colegiado se percata de que no existía ningún asesinato;
que murió de infarto al miocardio, los testigos dicen que el imputado jamás lo
tocó, la Fiscalía no ha apelado la determinación de la pena, la exposición de
persona en peligro requiere el dolo eventual, pedimos que la pena no sea
efectiva, lleva 14 meses preso, respecto a la reparación civil, se ha hecho un
depósito judicial de mil soles, solicita se reforme la pena a tres años o cuatro
años de pena suspendida, y se ponga una reparación civil de cuatro mil soles
156
La Sra. Fiscal Adjunta Superior formula sus alegatos de inicio, señala
que: no se dice por qué tiene que ser la pena menor a cinco años; que el
imputado tenía el cargo de Director de un Centro de Rehabilitación; no se ha
acreditado que el señor se haya caído producto de una convulsión, que él fue
lesionado, se verifica que tiene múltiples lesiones, que fue producto de la
muerte; que el testigo clave C.M.B murió; P.B, el otro testigo, desapareció;
que el Juez tiene en cuenta todas las pruebas, el corazón fue lesionado
producto de los golpes, el Juez para señalar la pena ha tenido en cuenta, que
se le cambió de habitación, que fue golpeado por C.M.B, que era una persona
agresiva; que el centro no contaba con servicio especializado, C.M.B era un
interno que era un adicto, el Fiscal solicito cinco años, y se ha impuesto cinco
años, no se ha dicho cuáles son las atenuantes, cita el acuerdo plenario sobre
el quantum de la pena, y que la sentencia debe ser confirmada en los
extremos cuestionados.
El abogado Caycho Mendoza, formula alegatos de cierre, sosteniendo
que: el perito Farro Sánchez no aceptó el criterio del perito Arica, quién dijo
que había muerto por apaleamiento, lo que tenía en la espalda era la lividez
cadavérica, se determinó que no era asesinato, sino exposición de persona en
peligro, sino no hubiesen aceptado la variación de tipo, la pena tiene que ser
proporcional a la culpabilidad; invoca el Art. 129, que habla del dolo
eventual, no sabía que tenía cardiopatía; que su patrocinado, cargó al
agraviado para llevarlo al hospital, cita el acuerdo plenario Nro. 05-2011,
sobre reparación civil, y concluye solicitando que se haga una reducción de
pena.
La Fiscal formula sus alegatos de cierre, sostiene que: el Psicólogo sólo
dio una charla en el centro de rehabilitación; invoca el Art. 422.3 del CPP, ya
que no se ha actuado prueba alguna, que permita la revocatoria en ese
extremo, teniendo en cuenta el Art. 46, cita el Art. 425 del CPP, en cuanto a
la reparación civil, no se ha actuado nada que permita a los Magistrados
hacer valoración diferente, solicita la confirmatoria.
157
IV.- FUNDAMENTOS:
1°). Básicamente los aspectos a considerarse se refieren, al cuestionamiento
sobre el quantum de la pena impuesta y al monto de la reparación civil, y si
bien no se han ofrecido testigos, el tema a resolver vía revisión, está
vinculado directamente a la determinación judicial de la pena.
2°). Se observa, en principio, que no ha sido debidamente motivado en la
sentencia, no se ha hecho un análisis vinculado a la proporcionalidad o a
las condiciones personales que señala el Art. 45 y 46 del Código Penal ;
Análogamente, en lo que se refiere al monto de la reparación civil, no se ha
sustentado debidamente;
3°). Que la forma y circunstancias en que se ha producido este hecho, que
ha sido tipificado bajo los Arts. 128 y 129 del CP, no se ha causado
directamente ni intencionalmente, tratándose de un caso de dolo eventual;
que hay que tener en cuenta las condiciones personales del sentenciado, que
es rescatable en el marco social, en su gestión personal con apoyo familiar
para que otras personas se recuperen de las drogas, ya que en algún
momento de su vida el paso por esa etapa y lo supero; que si bien su centro no
tenía licencia de funcionamiento, se encontraba en ese trámite; se observa
que carece de antecedentes penales.
4°). Que la intención del acusado siempre fue de acogerse a la conclusión
anticipada del juicio, pero no por el delito de asesinato, y por ello no se pudo
materializar dicha conclusión.
5°). Que se advierte que el imputado ha tenido la decisión de una confesión
sincera, debiendo de tenerse en cuenta el Art. 161 del NCPP, a efecto de una
disminución de pena concordante con el nivel de culpabilidad; máxime su
aceptación de ser responsable del deceso del agraviado por su sola condición
158
de Director del Centro de Rehabilitación, pero que le buscó auxilio médico
cuando le informaron sobre su estado de salud.
6°). Que en cuanto a la reparación civil, el monto solicitado por el Ministerio
Público de Treinta Mil soles se ha mantenido invariable, no obstante que
fueron tres personas inicialmente acusadas por el delito de asesinato, y que
después, al interior del juicio oral se varió por el Delito de exposición de
personas en peligro sin observación de la Fiscalía donde se condenó a una
sola persona; y, en lo concerniente al agraviado, éste ingresó al Centro Volver
a Vivir a petición de su propio hermano H.R.C, ya que el primero le solicito
ayuda porque el agraviado era alcohólico y propiamente carecía de rentas,
debiendo ponderarse ambos extremos, y
7). Que el monto de la reparación civil por el deceso del agraviado es
abonable a sus herederos legales, y no a sus familiares.
Sobre el pago o no de costas del recurso de apelación:
El artículo 504.2 del Código Procesal Penal, establece que las costas serán
pagadas por quien interpuso un recurso sin éxito, que no es el caso de auto.
REFERENTE A LA LECTURA INTEGRAL DE LA SENTENCIA
ESCRITA:
La Casación N° 183-2011- Huaura, de fecha 05 de setiembre del 2011, en el
fundamento 4.2.1, indica que conforme al artículo 425° numeral IV del
Código Procesal Penal, se debe proceder a dar lectura a la sentencia escrita
de segunda instancia en su integridad, sin perjuicio de lo estipulado en el
segundo párrafo del artículo 396 del código acotado. Es decir, se fije fecha y
hora para dar lectura de la sentencia escrita en audiencia pública,
procedimiento que ha sido establecido como doctrina jurisprudencial
vinculante en el punto II de la decisión de la citada casación.
159
En cumplimiento a lo señalado en el fundamento precedente se debe disponer
que el asistente de audiencias proceda a dar lectura a la sentencia escrita de
segunda instancia, con la presencia de las partes o el público general que
asista, conforme a lo que viene disponiendo el Supremo Tribunal respecto a la
lectura de la sentencias de casación, así por ejemplo en la sentencia de
casación No. 07-2010-Huaura, de fecha 14 de octubre de 2010, en el punto III
de la decisión, dice: “DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se
lea en audiencia pública por la Secretaria de esta Suprema Sala Penal,
(...)”. Por lo que esta instancia también asume este criterio, cuya lectura debe
realizarse en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto en el artículo 425°.1
del Código Procesal Penal.
De otro lado, en caso de inconcurrencia de las partes procesales o público a la
sala de audiencias, o concurriendo sólo los primeros soliciten se les haga
entrega de copia de la sentencia escrita sin dar lectura integral a la misma,
porque oralmente ya tomaron conocimiento con anterioridad inmediatamente
después de cerrado el debate, el asistente dejando constancia atenderá a lo
peticionado entregando copia de la sentencia, sin perjuicio que el asistente
jurisdiccional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 401° numeral 2)
del Código Procesal Penal, notifique al acusado no concurrente en su
domicilio procesal.
VI.- DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, la Sala Penal de Apelaciones de la
Corte Superior de Justicia de Huaura, por unanimidad: RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia venida en grado en cuanto Condena
a C.E.R.C por la comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la
salud-Exposición de personas en peligro en agravio de L.E.R.C;
revocar el extremo de la pena impuesta en cuanto lo condena a
Cinco años de Pena Privativa de libertad efectiva, y reformán-
dola, le impone TRES AÑOS de pena privativa de libertad,
suspendida condicionalmente por el término de prueba de DOS
160
AÑOS, y Fija por concepto de Reparación Civil la suma de Siete
Mil Nuevos Soles.
2. FIJAR como Reglas de conducta: 1). no cambiar de domicilio
sin autorización judicial, 2). apersonarse a firmar el libro de regis-
tro, los primeros tres días de cada mes y también, y 3) pagar la re-
paración civil fijada en el plazo máximo de un año.,
3. DISPONER la inmediata libertad del sentenciado, siempre
y cuando no exista orden de detención emanada de otra autoridad
judicial competente,
4. ORDENAR que la presente sentencia sea leída en su integridad,
el día 02 de septiembre del 2013, a las tres de la tarde, (esta fe-
cha fue modificada por res. 17 para el 29-08-13) por el Asistente
de Audiencias conforme al contenido del rubro V. sentencia.
5. MANDAR: que, cumplido estos trámites, se devuelvan los autos
al Juzgado de origen. Notificándose.-
S.s.
TAPIA CABAÑIN REYES ALVARADO GOMEZ ARGUEDAS
J. PENAL COLEGIADO - Sede Central
161
EXPEDIENTE : 01011-2012-72-1308-JR-PE-02
ESPECIALISTA : VALDERRAMA YORGES JESUS
ABOGADO DEFENSOR : CAYCHO MENDOZA, JEAN KARLO
FISCALIA : MALQUI FALCON, MARLENE
MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDO DESPACHO DE INVSTIGACION
CASO N 13492012
IMPUTADO : M.B.C.A
DELITO : ASESINATO
IMPUTADO : R.C.C.E
DELITO : ASESINATO
IMPUTADO : M.H.A.O
DELITO : ASESINATO
AGRAVIADO : R.C.L.E
Resolución Nro. DIECISIETE
Huacho; uno de octubre del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Por recibido el cuaderno de debate y acompañados
remitidos por la Sala Penal Permanente de Apelaciones de Huaura por la que
resuelve mediante resolución N° 16 de fecha 15.08.2013 CONFIRMAR la sentencia
venida en grado en cuanto condena a C.E.R.C Castillo por la comisión del delito
contra la vida, el cuerpo y la salud - exposición de persona en peligro en agravio de
L.E.R.C; revoca el extremo de la pena impuesta en cuanto lo condena a cinco años
de pena privativa de libertad efectiva; y reformándola, le impone tres años de pena
privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el término de prueba de 2
años y fija por concepto de reparación civil la suma de siete mil nuevos soles, fijando
reglas de conducta; se declara
EJECUTORIADA la referida sentencia en dicho extremo del sentenciado
C.E.R.C., en consecuencia: INSCRÍBASE la condena correspondiente cursándose
los boletines respectivos, REMÍTASE el mismo al Segundo Juzgado de la
Investigación Preparatoria de Huaura, para la ejecución de la sentencia a tenor de lo
dispuesto en el artículo 489.1 del Código Procesal Penal. Y respecto al extremo de la
162
sentencia de primera instancia de A.O.M.H en la cual se absuelve de los cargos en su
contra por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - exposición de
persone a peligro en agravio de L.E.R.C; se declara CONSENTIDA la sentencia de
primera instancia en dicho extremo, en consecuencia: ARCHIVESE
DEFINITIVAMENTE el presente cuaderno de debates y demás incidentes que se
acompañan, anulándose los antecedentes policiales se hayan podido generar del
presente. Avóquese al conociendo de la presente causa a los jueces que suscriben;
por disposición superior.-
163