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GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN DE BOSQUES Y FAUNA SILVESTRE Año de la Universalización de la SaludINFORME FUNDAMENTADO N° 003-2020-G.R. AMAZONAS-ARA-DEGBFS/SEDE CHACHAPOYAS-ROIF/EJMJ PARA : Ing. Juan Cuzco Alcántara Director Ejecutivo de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre - Amazonas ASUNTO : Opinión técnica Fundamentada por la presunta infracción a la Legislación Ambiental. REFERENCIA : Oficio N° 1893-2020-MP-FEMA-CHACHAPOYAS LUGAR Y FECHA : Chachapoyas, 25 de noviembre del 2020 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle Opinión Técnica Fundamentada por la presunta infracción a la legislación ambiental. I. ANTECEDENTES Mediante OFICIO N° 1893-2020-MP-FEMA-CHACHAPOYAS, con fecha de recepción 02 de noviembre, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental solicita inspección ocular a fin de constatar la presunta comisión del delito contra los recursos, para constatar la presunta comisión del delito contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del estado. Mediante, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR 002-2020-DEGBFS/SEDE CHACHAPOYAS/MHG, de fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en el sector Santa Rosa, distritos y provincia Chachapoyas, departamento Amazonas; se desarrolló la inspección ocupar a fin de constatar la presunta comisión del delito contra los recursos naturales en la modalidad del delito contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del estado, por parte del representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental – Sede Chachapoyas, Fiscal Adjunto Provincial Dr Victor Monsalve Guevara, así mismo mi persona (quién www.regiónamazonas.gob.pe Av. Ángela Zabarbein S/N – Sto Toribio de Mogrovejo-Chachapoyas-Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONASAUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN DE BOSQUES Y FAUNA SILVESTRE “Año de la Universalización de la Salud”

INFORME FUNDAMENTADO N° 003-2020-G.R. AMAZONAS-ARA-DEGBFS/SEDE CHACHAPOYAS-ROIF/EJMJ

PARA : Ing. Juan Cuzco Alcántara Director Ejecutivo de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre - Amazonas

ASUNTO : Opinión técnica Fundamentada por la presunta infracción a la Legislación Ambiental.

REFERENCIA : Oficio N° 1893-2020-MP-FEMA-CHACHAPOYAS

LUGAR Y FECHA : Chachapoyas, 25 de noviembre del 2020

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle Opinión Técnica Fundamentada por la presunta infracción a la legislación ambiental.

I. ANTECEDENTES

Mediante OFICIO N° 1893-2020-MP-FEMA-CHACHAPOYAS, con fecha de recepción 02 de noviembre, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental solicita inspección ocular a fin de constatar la presunta comisión del delito contra los recursos, para constatar la presunta comisión del delito contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del estado.

Mediante, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 002-2020-DEGBFS/SEDE CHACHAPOYAS/MHG, de fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en el sector Santa Rosa, distritos y provincia Chachapoyas, departamento Amazonas; se desarrolló la inspección ocupar a fin de constatar la presunta comisión del delito contra los recursos naturales en la modalidad del delito contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del estado, por parte del representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental – Sede Chachapoyas, Fiscal Adjunto Provincial Dr Victor Monsalve Guevara, así mismo mi persona (quién suscribe el presente) por parte de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre – ARA, la parte denunciante y la parte denunciada.

PERSONAS INVOLUCRADAS:

Denunciante: Pierola Collazos Gloria Elita Imputado(s): Grandez Huaman José Dolores (Representante de la Asociación de Jóvenes

Emprendedores Pedro Castro Alva).

II. BASE LEGAL APLICABLE

Constitución Política del Perú de 1993. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales. Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Ley N° 27444, Ley del procedimiento administrativo general. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Supremo N° 018 - 2015 MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Decreto Supremo N° 020 - 2015 MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las

Plantaciones Forestal y los sistemas agroforestales.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN DE BOSQUES Y FAUNA SILVESTRE “Año de la Universalización de la Salud”

Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del silencio Administrativo.

Ordenanza Regional N° 327 - Gobierno Regional Amazonas / CR. Ordenanza Regional N° 419-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,

aprobado por el D.S. N° 006-2017-JUS. Resolución Ministerial N° 409-2014-MINAM, que aprueba la Guía de Valoración

Económica del Patrimonio Natural. Decreto Supremo N° 007-2017-MINAM, Aprueba el Reglamento del numeral 149.1 del

artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, que aprueba la categorización de especies

amenazadas de flora silvestre.

III. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

Mediante Ordenanza Regional N° 327 –Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 17 de mayo del 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, con sus órganos de líneas como son la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, órgano de línea de la Dirección Regional Agraria Amazonas a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, órgano de línea de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas.

De acuerdo al literal “a” del Artículo 19° de la Ley 29763, sobre la Competencia regional forestal y de fauna silvestre: “El Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre”, la autoridad, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, tiene entre otros la competencia de Planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre. Así mismo, de acuerdo al artículo 67° de la Ley 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es competencia de los Gobiernos Regionales en el caso de las áreas de conservación regional, la protección y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre.

IV. IDENTIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES DE LOS ADMINISTRADOS INVOLUCRADOS EN LA INVESTIGACIÓN PENAL, QUE SE ENCUENTREN CONTENIDAS EN LEYES, REGLAMENTOS O INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Y QUE RESULTEN APLICABLES A LOS HECHOS DESCRITOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

a) RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE.

En el Articulo II (Principios Generales, numeral 8, Ley Forestal y de Fauna Silvestre 29763) se establece que el Estado ejerce el dominio eminencial sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como sobre sus frutos y productos en tanto no hayan sido legalmente obtenidos; así mismo en el numeral 9 se refiere que el Estado prioriza la evaluación y valoración del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la valoración en las cuentas nacionales, la promoción de esquemas de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como otros instrumentos económicos y financieros en beneficio de la gestión del patrimonio.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN DE BOSQUES Y FAUNA SILVESTRE “Año de la Universalización de la Salud”

Según lo establecido en el artículo 4°, de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación está constituido por los siguientes literales:

a. Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.b. Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente.c. La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados. d. los bosques plantados en tierras del estado. e. Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. f. Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques y sin ellos. g. Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tanto objeto de aprovechamiento económico.

En tal sentido, el artículo 5°, de la Ley 29763, señala que son recursos forestales, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, son los siguientes:

a).- Los bosques naturales; b).- Las plantaciones forestales; c).- Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para protección, con o sin cobertura arbórea; d).- Los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, incluyendo su diversidad genética.

En razón de ello, el artículo 5°, en su apéndice 5.3, del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI, define a Bosque, como un Ecosistema en que predominan especies arbóreas en cualquier estado de desarrollo, cuya cobertura de copa supera el 10% en condiciones áridas o semiáridas o el 25% en circunstancias más favorables. No obstante, el artículo mencionado en el acápite anterior no especifica las dimensiones consideradas para definir un Bosque como un delito ambiental, sin embargo, la FAO define que: Bosque es definido por tierras que se extienden por más de 0.5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 m y una cubierta de copas superior al 10%, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano. (FAO, 2005).

Así también FONAM (Fondo Nacional del Ambiente Perú), describe a bosque como aquellos individuos que cuentan con cobertura de copa de 10% a 30%, con altura de individuos de 5m como mínimo y 0.5 hectáreas como mínimo, a continuación, se muestra una imagen donde se ilustra claramente la definición de bosque:

b) APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS

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Fuente: FONAM (Fuente Nacional del Ambiente Perú)Fuente: FONAM (Fuente Nacional del Ambiente Perú)Fuente: FONAM (Fuente Nacional del Ambiente Perú)Fuente: FONAM (Fuente Nacional del Ambiente Perú)Fuente: FONAM (Fuente Nacional del Ambiente Perú)Fuente: FONAM (Fuente Nacional del Ambiente Perú)

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el marco de la constitución de 1993, los artículos 66° y 67°, establecen, la soberanía del estado sobre los recursos naturales renovables y no renovables y por lo tanto, su soberanía para regular mediante ley orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares; así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible.

Bajo esta perspectiva, la ley N°26821, ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, desarrolla los artículos antes mencionados de la constitución, estableciendo el marco normativo general que permita el aprovechamiento de nuestros recursos naturales bajo una perspectiva que contemple un equilibrio económico, ambiental y social, el cual debe verse reflejado en las leyes especiales que regulan el acceso a cada uno de los diferentes recursos naturales. En tal sentido el Artículo 5° (5.1) del D.S. 018-2015- MINAGRI, sobre Aprovechamiento Sostenible dice: “La utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión…///”.

Asimismo, mediante el D.S. 018-2015 - MINAGRI, Reglamento Para La Gestión Forestal, en su TÍTULO VII “Modalidades Para El Acceso A Los Recursos Forestales” Artículo 39 “Títulos habilitantes” inciso 39.1 dice: “El título habilitante es el acto administrativo otorgado por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre, que permite a las personas naturales o jurídicas el acceso, a través de Planes de Manejo, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre”.

c) PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE.Existen normas como los decretos supremos N°043-2006-AG y 004-2014 MINAGRI que aprueban la lista de categorización de especies de Flora y Fauna Silvestre según su grado de amenaza, sin embargo, ello no implica que se debe desconocer el carácter de intangibilidad que el Artículo 4° de la Ley Forestal 29763 reconoce “El Patrimonio Forestal y Fauna Silvestre de la nación”.

Asimismo, en el artículo 11° - Título II del reglamento D.S. 018-2015-MINAGRI, dice: “El SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES, para las especies de flora y fauna silvestre, además en el artículo 144° del título XXII del mismo reglamento, menciona: “Las especies de flora silvestre incluidas en los Apéndices CITES son reguladas por la legislación nacional, sustentando su gestión, aprovechamiento sostenible y conservación”

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), es un acuerdo del Perú suscrito mediante ley N° 21080, que tiene por finalidad velar que el comercio de especímenes de plantas y animales no afecte negativamente su supervivencia. Asimismo, la CITES, está basado en: “El Catálogo de las Angiospermas y Gimnospermas del Perú (Brako & Zarucchi, 1993)”; “Diez años de adiciones a la flora del Perú: 1993-2003 (Ulloa, Zarucchi & León, 2004)”, así como también considera la lista de Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre (D.S. 043-2006-AG) y Decreto Supremo N° 004 – 2014 – MINAGRI clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas.

Considerando las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, disposición CUARTA, dice: “El SERFOR, en coordinación con el MINAM, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, aprueba los lineamientos para establecer la lista de hábitats críticos y la categorización de especies amenazadas”.

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V. INFORMACIÓN SOBRE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL REALIZADAS Y/O REPORTES PRESENTADOS POR LOS ADMINISTRADOS INVOLUCRADOS EN LA INVESTIGACIÓN.

En referencia a las acciones de inspección ocular, según ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 002-2020-DEGBFS/SEDE CHACHAPOYAS/MHG, Siendo las 10:24 horas del día 11 de noviembre de 2020. Nos hemos reunido en el área objeto de la presente diligencia, la denunciante señora Pierola Collazos Gloria Elita, el imputado Grandez Huaman José Dolores (Representante de la Asociación de Jóvenes Emprendedores Pedro Castro Alva), El abogado Vladimir Chicama Avelez en calidad de Arbitro CAPECA con registro N° 482, el fiscal Dr Victor Monsalve Guevara y que suscribe al final en calidad de Responsable de Operaciones e Inspecciones Forestales – DEGBFS -ARA AMAZONAS.

El área objeto de la diligencia es una parcela de entre 3 a – 5 hectáreas de plantación de Pino pátula de un porte (Altura) entre 4 a 5 metros, el área es de propiedad privada, pertenece a la AJEPCA quien refiró que dispone de la documentación correspondiente que acredita dicha propiedad, pero no fue mostrada durante la diligencia.

Durante la inspección ocular no se ha verificado indicios de tala de árboles como lo sindica el motivo de la solicitud que nos convocó a la diligencia. Solo se pudo observar un árbol (ubicado en el acceso a la parcela) que presenta rastros de haber sido expuesto a fuego, sin embargo, refirieron que dicho hecho no es parte de la denuncia efectuada y que motiva la diligencia efectuada. Se refirió también en materia ambiental existe un pozo séptico construido cerca del área inspeccionada que a referencia del denunciado será materia de otra solicitud de inspección para que determine su situación en materia ambiental.

La denunciante refirió que el motivo de la denuncia ha sido motivado como acción preventiva debido a la intención de talar los árboles por parte de los “propietarios de del predio”, esto es por cuanto a que la denunciante junto a otras personas se atribuye haber efectuado la siembra de dicha área.

VI. CONCLUSIONES

VI.1.Durante procesos SIG posteriores se determinó que el área de la plantación comprende unas 4.9 hectáreas, como se puede observar en la siguiente imagen:

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Fuente: Google Earth – DEGBFS (ARA AMAZONAS).

VI.2.La inspección ocular no encontró indicios de afectación al recurso forestal; es decir, NO DETERMINÓ LA EXISTENCIA DE LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN O PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LOS RECURSOS FORESTALES o formaciones boscosas en agravio del estado.

Es cuanto informo a usted, para los fines que estime pertinente.

Atentamente,

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