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“2009, Año de la Reforma Liberal”

Secretaría de Desarrollo Académico y de Capacitación Dirección de Formación Académica Coordinación de Operación de la Formación Académica

SDAC/DFA/PEVID/DOC/00 Ver.: 04

FECHA: 13 de agosto de 2009

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"NOTA: Cualquier documento impreso diferente del original y cualquier archivo electrónico que se encuentren fuera del Master Web y del Sistema de Gestión Formación Académica (Sigefa) serán considerados como COPIA NO CONTROLADA, por lo que su consulta es responsabilidad exclusiva del usuario".

Calle 16 de Septiembre No. 147 Nte., Col. Lázaro Cárdenas, Metepec, Estado de México, CP 52148 Teléfono 01 (722) 2 71 08 00 Ext. 2791, fax 2528

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO POR

COMPETENCIAS (PEVID)

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"NOTA: Cualquier documento impreso diferente del original y cualquier archivo electrónico que se encuentren fuera del Master Web y del Sistema de Gestión Formación Académica (Sigefa) serán considerados como COPIA NO CONTROLADA, por lo que su consulta es responsabilidad exclusiva del usuario".

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Objetivo de los lineamientos:

Contar con un documento que permita la operación eficiente y el seguimiento a las acciones que estipula

el Programa de Evaluación Integral del Desempeño por Competencias (Pevid), señalando los elementos

normativos que otorguen una mayor comprensión a los actores involucrados: Dirección de Formación

Académica (DFA), responsables de Formación Técnica de los Colegios Estatales, de la Unidad de

Operación Desconcentrada para el Distrito Federal (UODDF), de la Representación del CONALEP en el

estado de Oaxaca y de los planteles, respecto de la calidad del desempeño de la función de los

prestadores de servicios profesionales (psp).

Fundamento legal:

• Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, D.O.F. 09-XI-2000.

• Decreto de Creación del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, D.O.F. 29-XII-1978.

• Decretos por los que se crean los Colegios de Educación Profesional Técnica en cada uno de los

estados de la república mexicana.

• Decreto por el que se aprueba el Programa de Federalización.

• Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012

• Programa Institucional del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 2007-2012.

• Acuerdo mediante el cual se establecen los “Criterios generales aplicables para los prestadores

de servicios profesionales del CONALEP”.

• Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional

Técnica suscritos por la SEP, SHCP y SECODAM (actualmente Secretaría de la Función

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Pública), así como el Colegio de Educación Profesional Técnica y cada uno de los estados de la

república mexicana.

• Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 2007.

• Modelo Académico 2003, documento base.

• Modelo Académico de Calidad para la Competitividad 2008.

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CAPÍTULO PRIMERO PLANEACIÓN Y OPERACIÓN

1. El Programa de Evaluación Integral del Desempeño por Competencias (Pevid) aplica a quienes

se desempeñan frente a grupo, semestre a semestre.

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN ACADÉMICA (DFA)

2. Diseñará los instrumentos de evaluación, los lineamientos de operación y establecerá los

periodos de realización de las actividades, los medios y mecanismos de recopilación y

sistematización del Programa de Evaluación Integral del Desempeño por Competencias (Pevid).

3. Establecerá semestralmente los periodos de inicio y término del Pevid.

4. Distribuirá y difundirá a los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el

Distrito Federal y Representación Oaxaca, los instrumentos de evaluación, los lineamientos de

operación y la calendarización de actividades.

5. Mantendrá actualizados los lineamientos y los instrumentos de evaluación del Pevid, para su

operación en el Sistema CONALEP.

6. Enviará a los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y

Representación Oaxaca la propuesta de calendarización por cada una de las actividades

mínimas para la operación del Pevid.

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7. Mantendrá el funcionamiento de los medios y mecanismos de recopilación y sistematización que

esta Unidad Administrativa establezca, para la operación del Pevid en el Sistema CONALEP.

8. Contactará con los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito

Federal y Representación Oaxaca para que ajusten la calendarización de actividades, en caso

de que no se apegue al periodo de inicio y término de ejecución del Pevid.

9. Dará seguimiento al cumplimiento de las fechas programadas por cada una de las actividades

mínimas establecidas en la calendarización del Pevid de los Colegios Estatales, Unidad de

Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y Representación Oaxaca.

10. Integrará los resultados e informes nacionales del Programa de Evaluación Integral del

Desempeño en Competencias (Pevid).

11. Orientará y asesorará a los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el

Distrito Federal y Representación Oaxaca con respecto a la operación del Pevid, por lo que en

caso de dudas, inquietudes y/o sugerencias se podrán remitir al correo electrónico

[email protected] o a través del mensajero electrónico

[email protected]

12. Otorgará los permisos para los directores y responsables de Formación Técnica de los Colegios

Estatales y de planteles, para que puedan acceder a los medios y mecanismos de recopilación y

sistematización del Pevid.

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13. Realizará la verificación a planteles previamente designados de acuerdo con los resultados

obtenidos en el semestre inmediato anterior, así como a través de solicitudes de los Colegios

Estatales, con el objeto de identificar aquellos factores que inciden de manera favorable y

desfavorable en el diseño, la aplicación, el contenido de los instrumentos de evaluación, la

integración de los resultados y la operación de los mismos.

COLEGIOS ESTATALES, UNIDAD DE OPERACIÓN DESCONCENTRADA PARA EL

DISTRITO FEDERAL Y REPRESENTACIÓN OAXACA

14. Acatará los periodos de inicio y término del Pevid, establecidos por la DFA.

15. Recibirá y distribuirá entre los planteles de su jurisdicción los instrumentos de evaluación, los

lineamientos de operación e informará los periodos de realización de las actividades, los medios

y mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid.

16. Con el apoyo de los responsables de Formación Técnica, llevará a cabo una revisión detallada de

los lineamientos, así como de los instrumentos de evaluación y de la sistematización de la

información, con la finalidad de acatar, instrumentar y asegurar su operación en planteles.

17. Con el apoyo de los responsables de Formación Técnica, acordará con planteles la

calendarización de actividades del Pevid y las registrará en los medios y mecanismos de

recopilación y sistematización que la DFA establezca para ello, con el propósito de garantizar su

instrumentación en planteles.

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18. Contactará con los planteles de su adscripción para que éstos ajusten la calendarización de

actividades, en caso de que no se apeguen al periodo de inicio y término de ejecución del Pevid.

19. Avalará y dará seguimiento a las acciones establecidas en la calendarización de actividades

propuestas por los responsables de Formación Técnica de planteles.

20. Verificará la aplicación de los instrumentos de evaluación del Pevid, de acuerdo con la

calendarización de actividades establecido por los planteles de su adscripción.

21. Recopilar y analizar los informes cualitativos emitidos por los planteles de su adscripción,

correspondientes a los resultados cuantitativos obtenidos de la aplicación de los instrumentos de

evaluación del Pevid.

22. Enviará a la DFA el informe cualitativo derivado de la aplicación de los instrumentos de

evaluación del Pevid, en donde indique de manera global las fortalezas y las áreas de

oportunidad más recurrentes correspondientes al desempeño de los prestadores de servicios

profesionales de los planteles de su adscripción.

23. El informe cualitativo deberá contener las acciones a seguir, estableciendo las prioridades a

atender y que permitan eficientar la práctica de los prestadores de servicios profesionales de los

planteles de su adscripción.

24. Deberán hacer llegar los informes cualitativos emitidos por los titulares de los Colegios Estatales,

Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y Representación Oaxaca en

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medio electrónico a la siguiente dirección: [email protected] y notificar

mediante oficio su envío a la Dirección de Formación Académica.

CAPÍTULO SEGUNDO

PLANTELES

25. Deberán respetar los periodos de inicio y término del Programa de Evaluación Integral del

Desempeño por Competencias (Pevid), establecidos por la DFA.

26. Los directores y los responsables de Formación Técnica de planteles estarán obligados a solicitar

los lineamientos y los instrumentos de evaluación del Pevid vigentes, para su correspondiente

operación.

27. Al momento de iniciar el semestre escolar y asignar la carga horaria, los directores y/o los

responsables de Formación Técnica de planteles deberán informar a los prestadores de servicios

profesionales que se desempeñen frente a grupo, acerca de los objetivos, alcances, tiempos y

criterios de evaluación que establece el Pevid.

28. Los directores y los responsables de Formación Técnica de planteles estarán obligados a dar a

conocer a todos los prestadores de servicios profesionales los instrumentos de evaluación del

Pevid, en concordancia con el enfoque de competencias.

29. Los responsables de Formación Técnica de cada plantel deberán integrar la estructura

académica de los prestadores de servicios profesionales e ingresarla en los medios y

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mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid dentro de los 30 días naturales de

iniciado el ciclo escolar, con la finalidad de contar con la base de datos e información que servirá

para la operación de dicho Programa.

30. Los responsables de Formación Técnica de cada plantel deberán acordar, semestralmente con

los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y

Representación Oaxaca, la calendarización de actividades para la operación del Pevid,

considerando las particularidades de operación de su plantel, respetando las actividades

descritas en la calendarización y las fechas de inicio y término de su ejecución, establecidas por

la DFA.

31. Los responsables de Formación Técnica de planteles deberán remitir a los Colegios Estatales,

Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y Representación Oaxaca la

calendarización de actividades, con la finalidad de verificar que se ajusta al periodo de inicio y

término para la ejecución del Pevid establecido por la DFA.

32. Los responsables de Formación Técnica de planteles deberán ingresar y verificar semestralmente

que los alumnos y prestadores de servicios profesionales se encuentren alojados en las bases de

datos en los medios y mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid, para estar en

posibilidad de efectuar la aplicación de los instrumentos de evaluación.

33. Aplicarán los instrumentos de evaluación de acuerdo con la calendarización de actividades

establecida y enviada a los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el

Distrito Federal y Representación Oaxaca.

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34. Otorgará los permisos (claves de usuario) a los prestadores de servicios profesionales para que

puedan consultar los resultados del Pevid.

35. Otorgará los permisos (claves de usuario) a los estudiantes para que puedan contestar la

evaluación estudiantil a través de los medios y mecanismos de recopilación y sistematización

establecidos por la DFA.

36. Los responsables de Formación Técnica de planteles deberán instrumentar las acciones

pertinentes, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la calendarización de actividades.

37. Los responsables de Formación Técnica, en conjunto con los directores de planteles, deberán

constituir semestralmente la Comisión Evaluadora.

38. Los responsables de Formación Técnica de planteles, conjuntamente con la Comisión

Evaluadora del plantel, deberán aplicar semestralmente el instrumento de observación de una

sesión a la totalidad de los prestadores de servicios profesionales que lleven a cabo su función

frente a grupo, de acuerdo con las instrucciones contenidas en éste, en los medios y mecanismos

de recopilación y sistematización del Pevid.

39. Los responsables de Formación Técnica de planteles, una vez realizada la aplicación del

instrumento de observación de una sesión, deberán ingresar los resultados en los medios y

mecanismos de recopilación y sistematización destinados para ello.

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40. Los responsables de Formación Técnica, conjuntamente con la Comisión Evaluadora del plantel,

deberán aplicar semestralmente el instrumento de evaluación estudiantil de acuerdo con el

apartado de instrucciones contenidas en el propio instrumento.

41. Durante la aplicación de la evaluación estudiantil, los integrantes de la Comisión Evaluadora no

podrán evaluar a sus grupos asignados y deberán ser sustituidos por un psp de apoyo.

42. Los responsables de Formación Técnica de planteles deberán aplicar y dar respuesta al

instrumento de integración del prestador de servicios profesionales al CONALEP, de acuerdo con

las instrucciones contenidas en dicho instrumento.

43. El responsable de Formación Técnica de plantel deberá integrar semestralmente un portafolio de

evidencias por cada prestador de servicios profesionales, el cual deberá contener los resultados

individuales cuantitativos de las evaluaciones, los comentarios vertidos en los instrumentos y las

gráficas de los instrumentos que le fueron aplicados.

44. El responsable de Formación Técnica del plantel deberá notificar y verificar que todos los psp de

su plantel lleven a cabo la aplicación del instrumento de autoevaluación en los medios y

mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid.

45. Generará informes cualitativos con base en los resultados cuantitativos derivados de la aplicación

de los instrumentos de evaluación del Pevid, en el que indique de manera global las fortalezas y

las áreas de oportunidad más recurrentes, correspondientes al desempeño de los prestadores de

servicios profesionales del plantel; esta información servirá como base para que los responsables

de Formación Técnica de planteles retroalimenten a los psp.

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46. El informe cualitativo deberá contener las acciones a seguir, estableciendo las prioridades a

atender y que permitan eficientar la práctica de los prestadores de servicios profesionales en el

plantel; asimismo, esta información servirá como base para que los responsables de Formación

Técnica de planteles retroalimenten a los psp.

47. Enviará por medio electrónico a los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada

para el Distrito Federal y Representación Oaxaca los informes cualitativos, con base en los

resultados cuantitativos derivados de la aplicación de los instrumentos de evaluación del Pevid y

notificar mediante oficio su envío.

48. Los responsables de Formación Técnica de planteles, en conjunto con los directores, deberán

informar y retroalimentar individualmente a los prestadores de servicios profesionales acerca de

los resultados obtenidos en la evaluación semestral de su desempeño, indicándoles sus

fortalezas y áreas de oportunidad detectadas, así como los comentarios vertidos por los

estudiantes y los integrantes de la Comisión Evaluadora.

49. A solicitud de los prestadores de servicios profesionales, el responsable de Formación Técnica

podrá otorgar una impresión de los resultados obtenidos en la evaluación semestral de su

desempeño, así como los comentarios vertidos por los estudiantes y los integrantes de la

Comisión Evaluadora.

50. El responsable de Formación Técnica del plantel deberá resguardar una impresión de los

resultados obtenidos de cada uno de los prestadores de servicios profesionales, los cuales podrá

descargar a través los medios y mecanismos de recopilación y sistematización establecidos.

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51. Los resultados individuales cuantitativos de las evaluaciones, los comentarios externados por los

alumnos e integrantes de la Comisión Evaluadora vertidos en los instrumentos y las gráficas de

los instrumentos que fueron aplicados deberán permanecer impresos, por lo menos un semestre,

en el portafolio de evidencias de cada prestador de servicios profesionales y al término de este

periodo, se les podrá dar la disposición que a cada plantel o Colegio Estatal convenga.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA COMISIÓN EVALUADORA

52. Semestralmente, en planteles, deberá ser integrada una comisión denominada Comisión

Evaluadora, con la finalidad de cumplir con la aplicación de los instrumentos correspondientes al

Programa de Evaluación Integral del Desempeño por Competencias (Pevid).

53. El nombramiento de todos los integrantes de la Comisión Evaluadora de planteles será con

carácter honorífico y tendrá una vigencia de un semestre; dicha comisión deberá estar integrada

por las siguientes figuras:

a) Presidente. Será el director de cada plantel o a quien designe como encargado de

presidir las sesiones; asimismo, tendrá la facultad de dar su voto decisivo en los

acuerdos que se generen en las sesiones que lleve a cabo la Comisión Evaluadora. De

igual manera, será el responsable de decidir y convocar la participación en esta comisión

a aquellos prestadores de servicios profesionales que reúnan los requisitos establecidos

en el denominado Cuerpo Evaluador, de este mismo apartado.

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b) Secretario. Este nombramiento queda bajo el encargo del responsable de Formación

Técnica del plantel; sus funciones serán las siguientes:

I. Convocar a las sesiones de la Comisión Evaluadora.

II. Difundir semestralmente entre todos los integrantes de la Comisión Evaluadora los

lineamientos de operación, los instrumentos de evaluación y la calendarización de

actividades para su puesta en operación del Pevid.

III. Instruir al Cuerpo Evaluador acerca de la estrategia semestral para la aplicación de

los instrumentos a la totalidad de los prestadores de servicios profesionales que

lleven a cabo su labor frente a grupo.

IV. Dar seguimiento a los acuerdos que tome la Comisión Evaluadora, orientados al

cumplimiento de las actividades establecidas en la calendarización, para la asegurar

la operación del Pevid.

c) Cuerpo Evaluador. Estará constituido por el responsable de los Servicios Escolares del

plantel, así como por prestadores de servicios profesionales y de acuerdo con lo

siguiente:

I. Los responsables de Formación Técnica y de los Servicios Escolares del plantel

deberán mantener comunicación estrecha para conformar, integrar y verificar que la

base de datos compartida se encuentre alojada en los medios y mecanismos de

recopilación y sistematización establecidos por la DFA.

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II. El responsable de los Servicios Escolares del plantel deberá mantener comunicación

estrecha con el responsable de Formación Técnica durante la aplicación del

instrumento de evaluación estudiantil, para atender las contingencias que se pudieran

presentar durante dicho proceso.

III. Serán candidatos para formar parte del Cuerpo Evaluador aquellos prestadores de

servicios profesionales que, considerando los resultados obtenidos de evaluaciones

de su desempeño de los dos últimos semestres anteriores, evidencien los mínimos

conocimientos y actitudes propositivas para llevar a cabo la evaluación de sus

compañeros.

IV. El presidente y el secretario deben favorecer la selección de aquellos prestadores de

servicios profesionales que han sido formados en cursos que imparta la Dirección de

Formación Académica, a fin de asegurar que cuentan con los conocimientos que les

permitan realizar la evaluación de sus compañeros, en concordancia con el Modelo

Académico vigente.

V. El número de integrantes del Cuerpo Evaluador será determinado en función al

número total de prestadores de servicios profesionales a evaluar en cada plantel,

para lo cual se sugiere que se conforme de la siguiente manera:

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Calle 16 de Septiembre No. 147 Nte., Col. Lázaro Cárdenas, Metepec, Estado de México, CP 52148 Teléfono 01 (722) 2 71 08 00 Ext. 2791, fax 2528

No. de psp por plantel No. de psp para Comisión Evaluadora

o De 10 a 25 o 4

o De 26 a 50 o 6

o De 51 a 100 o 8

o De 101 a 150 o 10

o De 151 a 200 o 14

VI. Los integrantes del Cuerpo Evaluador deberán tomar como referencia las fuentes del

Pevid y su relación con las dimensiones determinadas en cada uno de los

instrumentos de evaluación para proceder a la evaluación de los psp.

VII. La conformación de la Comisión Evaluadora será acordada en sesión ordinaria y se

deberá de levantar un acta de la misma.

VIII. Los psp que conformen la Comisión Evaluadora deberán ser equitativos de acuerdo

con los módulos que imparten (Integradores, Autocontenidos, Formación Básica y

Formación Profesional1).

1 Por ejemplo, en el caso de contar en el plantel con 56 psp, los 8 que integren la Comisión Evaluadora, 2 deberán impartir módulos Autocontenidos, 2 Integradores, 2 Formación Básica y 2 Formación Profesional. 

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“2009, Año de la Reforma Liberal”

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IX. En el caso de que sólo existieran módulos del Modelo 2008 (Formación Básica y

Formación Profesional), los psp que conformen la Comisión Evaluadora deberán ser

equitativos de acuerdo con los módulos que imparten.

X. Los prestadores de servicios profesionales seleccionados, con un nombramiento

honorífico dentro del Cuerpo Evaluador, deberán acudir a todas las sesiones que

lleve a cabo la Comisión Evaluadora del plantel.

XI. El Cuerpo Evaluador deberá revisar los lineamientos, así como los instrumentos de

evaluación; en caso de tener alguna duda de carácter conceptual o procedimental

para la aplicación de los mismos, deberá comentarla con el secretario de la Comisión

Evaluadora (responsable de Formación Técnica del plantel).

XII. Los prestadores de servicios profesionales deberán llevar a cabo el número de

observaciones que el presidente de la Comisión Evaluadora les designe para cumplir

con la evaluación correspondiente a la observación de una sesión, de acuerdo con la

calendarización de actividades.

XIII. Aplicar y entregar el total de instrumentos de evaluación que le fueron designados

para llevar a cabo la observación de una sesión, en los tiempos estipulados por la

Comisión Evaluadora.

54. El responsable de Formación Técnica deberá capturar los resultados de la evaluación de

observación de una sesión entregados por la Comisión Evaluadora en los medios y mecanismos

de recopilación y sistematización establecidos para ello.

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55. Serán prestadores de servicios profesionales de apoyo, aquellos que participaron en la Comisión

Evaluadora en el semestre inmediato anterior.

56. Los prestadores de servicios profesionales de apoyo sólo acudirán a las sesiones donde tendrán

que sustituir a un miembro de la Comisión Evaluadora en donde el psp imparta clases al grupo a

su cargo.

57. Los prestadores de servicios profesionales de apoyo tendrán las mismas funciones que el psp

nombrado honoríficamente.

58. La Comisión Evaluadora deberá participar en la elaboración del informe cualitativo del plantel,

considerando los resultados cuantitativos derivados de la aplicación de los instrumentos de

evaluación del Pevid.

CAPÍTULO CUARTO GENERALIDADES

Instrumento de observación de una sesión:

59. En primer lugar, se deberá imprimir el formato por cada uno de los integrantes de la Comisión

Evaluadora, con la finalidad de utilizarlo durante la observación del desempeño del prestador de

servicios profesionales a evaluar.

60. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán solicitar previamente el plan de sesión a los

prestadores de servicios profesionales previo a la realización de la evaluación de su desempeño.

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61. Los resultados que se obtengan de cada uno de los integrantes de la Comisión Evaluadora, se

deberán promediar para que posteriormente el responsable de Formación Técnica de plantel

capture el resultado en los medios y mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid.

62. Las evaluaciones impresas aplicadas durante la observación de una sesión por los integrantes de

la Comisión Evaluadora deberán incluirse en el portafolio de evidencias de cada prestador de

servicios profesionales evaluado.

Instrumento de evaluación estudiantil:

63. La aplicación de este instrumento deberá ser realizada por 30 estudiantes, los cuales podrán ser

seleccionados aleatoriamente, sin importar su nivel de aprovechamiento escolar. El número de

alumnos se puede determinar seleccionando a una muestra de cada grupo asignado al prestador

de servicios profesionales a evaluar.

64. La aplicación del instrumento podrá llevarse a cabo por cualquier persona integrante de la

Comisión Evaluadora y de acuerdo con lo establecido en la numeralia 41 de estos mismos

lineamientos y que sensibilice a los estudiantes de la importancia e intención de la aplicación de

esta evaluación.

65. En caso de que un prestador de servicios profesionales tenga menos de 30 estudiantes, lo

deberán evaluar la totalidad de éstos.

66. La aplicación de este instrumento se deberá realizar en los medios y mecanismos de recopilación

y sistematización del Pevid.

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Instrumento de integración del psp al CONALEP:

67. La aplicación de este instrumento la deberá realizar el responsable de Formación Técnica del

plantel en los medios y mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid.

Instrumento de autoevaluación:

68. La aplicación de este instrumento la deberá realizar el propio prestador de servicios profesionales

en los medios y mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid.