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Estatutos

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Preambulo El Libro de Reglas constituye, para nuestra Hermandad, uno de sus patrimonios más preciados, pues en él se consagran la tradición, fines, usos y costumbres que, a través del tiempo, han ido conformando el corpus legal por el que se rige nuestra Corporación.

Sin embargo, una Hermandad, como asociación pública de fieles, no es algo que deba permanecer invariable con el paso de los años, debiendo esforzarse por adecuar su Instituto a las necesidades actuales y, en consecuencia, sus Reglas deben ser, también, reflejo de esta adecuación, ofreciendo una respuesta normativa acorde con las nuevas exigencias de los tiempos, que sepa conjugar este necesario dinamismo con la finalidad originaria y las señas de identidad de la Hermandad que le vienen dadas por su historia y tradición.

Es por eso que, transcurridos más de veinte años desde nuestra Fundación, se hacía necesaria una revisión de nuestras Reglas para su adaptación a la realidad actual de la Hermandad, necesidad que, además, se veía acrecentada con la entrada en vigor, en enero de 2003, del nuevo Estatuto Base para las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Cádiz-Ceuta, haciendo nuestra la obligación de trasladar a los Estatutos, no sólo la letra, sino también el espíritu de estas Normas Diocesanas que persiguen sintonizar la vida, en general, de las Hermandades con la Iglesia Católica a la que pertenecen.

En consecuencia, la Junta de Gobierno afrontaba esta reforma, siempre guiada por el espíritu de caridad que

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debe presidir su quehacer y con la firme creencia de que habría de servir para el enriquecimiento de la confraternización, como uno de los más importantes fines que se han de promover en el seno de toda Hermandad.

El 25 de abril de 2008, el Cabildo General de Hermanos, convocado con carácter Extraordinario, daba su respaldo unánime al proyecto de nuevos Estatutos presentado por la Junta de Gobierno.

Finalmente, las presentes Reglas recibían la aprobación definitiva de S.E.R. el Obispo de Cádiz y Ceuta, D. Antonio Ceballos Atienza, mediante Decreto de su autoridad promulgado el 11 de noviembre de 2008.

Así pues, en el nombre de la Augusta y Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un solo Dios Verdadero, y para mayor honor y gloria de la Santísima Virgen María, Madre de Dios y nuestra, esta Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Ceuta jura y ofrece, solemnemente, y con el favor de Dios, guardar y hacer cumplir con toda rectitud las siguientes Reglas.

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Titulo ITitulo ITitulo ITitulo I

La HermandadLa HermandadLa HermandadLa Hermandad

Capítulo 1ºCapítulo 1ºCapítulo 1ºCapítulo 1º DDDDe su Naturaleza y Fines.e su Naturaleza y Fines.e su Naturaleza y Fines.e su Naturaleza y Fines.

ArtículoArtículoArtículoArtículo 1. 1. 1. 1. La Hermandad del Rocío de Ceuta se constituye como asociación pública de la Iglesia, mediante la cual, sus Hermanos, trabajando unidos, promoverán el culto a Dios y a la Santísima Virgen María bajo su advocación del “Rocío”, fomentarán la justicia, la caridad y la solidaridad como signos de identidad de la Iglesia, y darán testimonio público de su fe, animando con espíritu cristiano el orden temporal. ArtículoArtículoArtículoArtículo 2. 2. 2. 2. La Hermandad queda establecida canónicamente en la Parroquia de Santa Teresa de Jesús de esta ciudad de Ceuta. ArtículoArtículoArtículoArtículo 3. 3. 3. 3. Será su fin, principal y específico, promover el culto a nuestro Señor Jesucristo y a la Santísima Virgen María bajo su advocación del “Rocío”.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 4. 4. 4. 4. Tendrá, Igualmente, como fines propios: a) Fomentar la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia. b) Ejercer la caridad cristiana. c) Atender la formación permanente de sus hermanos en la doctrina de la Santa Madre Iglesia. d) Promover cuantos actos y eventos den a conocer la verdadera dimensión del Rocío como autentica expresión de la devoción Mariana.

CCCCapitulo 2ºapitulo 2ºapitulo 2ºapitulo 2º De la Titular de la Hermandad y del De la Titular de la Hermandad y del De la Titular de la Hermandad y del De la Titular de la Hermandad y del

SimpecadoSimpecadoSimpecadoSimpecado....

ArtículoArtículoArtículoArtículo 5. 5. 5. 5. Esta Hermandad tiene como Titular a la Santísima Virgen del Rocío. ArtículoArtículoArtículoArtículo 6. 6. 6. 6. El Simpecado constituye la más alta representación simbólica de la Hermandad. En su centro figurará la

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imagen sagrada de su Titular, la Santísima Virgen del Rocío, motivo por el cual, será objeto de especial veneración y culto público, debiéndose procurar, para ello, su permanente exposición, en lugar preeminente, dentro de la Sede Canónica. ArtículoArtículoArtículoArtículo 7. 7. 7. 7. El Simpecado de la Hermandad del Rocío de Ceuta será tejido sobré tisú verde. En su centro figurará la imagen tallada de la Santísima Virgen del Rocío, representada de Reina, realizada en plata de ley con las encarnaduras en marfil. La Santísima Virgen estará sobre una maya de oro centrada en el Simpecado, cerrada sobre una cartela fundida entre ramilletes de flores, todas ellas bordadas en oro con diferentes técnicas. Bajo la Virgen sendas cartelas con el anagrama mariano a la derecha realizado sobre giraspe celeste coronada como símbolo de realeza y a la izquierda el escudo de la ciudad sobre giraspe blanco y negro simulando la bandera de la ciudad de Ceuta. Cuatro ramilletes de flores centran y dan relevancia a la imagen de la misma. Todo ello rematado por la Corona Real, símbolo de la Majestad de la Santísima Virgen Maria. Bajo la misma la alegoría del Espíritu Santo en forma de paloma con unos rayos realizados en oro dirigidos hacia la Imagen de la Virgen.

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La parte trasera soporta ramillete de azucenas con un lazo central que recoge el año fundacional de la Hermandad y el Nombre de la misma. ArtículoArtículoArtículoArtículo 8. 8. 8. 8. Al constituir para la Hermandad la más alta representación simbólica de la Santísima Virgen del Rocío, lo que le confiere, precisamente, su especial carácter sagrado como objeto de veneración y culto, y con el fin de preservar éste, su verdadero sentido y significado, el Simpecado no podrá lucir ningún otro símbolo, exorno o distinción fuera de lo establecido en la Artículo anterior, ni cualesquiera otros objetos, obsequios o legados que, a título particular, hayan podido ser donados a la Hermandad, que desvirtúen o puedan desviar la atención de lo que realmente representa. ArtículoArtículoArtículoArtículo 9. 9. 9. 9. 1. Asimismo, por su especial carácter solemne, El Simpecado estará presente, solo y exclusivamente, en los actos de culto que celebre la Hermandad, de acuerdo con la Artículo 15. Para su exposición, en cualquiera otra circunstancia, fuera de su Sede Canónica, será necesario el acuerdo por unanimidad de la Junta de Gobierno.

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2. En sus salidas procesionales, El Simpecado solo podrá dar el frente ante El Santísimo, o Imágenes Sagradas, pudiendo detenerse ante aquellas Entidades que lo reciban Corporativamente, o en aquellas otras circunstancias que, por su arraigo en la tradición de la Hermandad, así proceda.

Capitulo 3ºCapitulo 3ºCapitulo 3ºCapitulo 3º De los atributos de la Hermandad.De los atributos de la Hermandad.De los atributos de la Hermandad.De los atributos de la Hermandad.

ArtículoArtículoArtículoArtículo 10. 10. 10. 10. El Estandarte, también llamado Guión o Bacalao, será la insignia que represente colectivamente a la Hermandad, tanto en los actos religiosos no contemplados en la Artículo 15, como en los de carácter social. Será en forma y uso de bandera plegada y, al igual que el Simpecado, de color verde, debiendo llevar en su centro el Escudo oficial de la Hermandad. ArtículoArtículoArtículoArtículo 11. 11. 11. 11. Las Varas son las insignias que distinguen a los miembros de la Junta de Gobierno. Solo podrán ser portadas por éstos y, exclusivamente, en los actos oficiales de carácter religioso que así lo requieran.

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No obstante, por razones de protocolo en circunstancias de especial relevancia, la Junta de Gobierno podrá autorizar su uso a otras personas. ArtículoArtículoArtículoArtículo 12. 12. 12. 12. 1. La Medalla es la insignia que, a título individual, distingue a aquellas personas que pertenecen a esta corporación como Hermanos. Lleva, en su centro la imagen de la Virgen del Rocío, vestida y coronada de Reina; en punta, dos caballas en aspa; todo el conjunto rodeado por una orla formada por hojas de acanto, cargada, a la altura de la campaña, con sendas cartelas, una a cada lado, la diestra con el escudo de Ceuta y la siniestra con el Anagrama Mariano; y timbrado el todo con la Corona Real. El cordón de la medalla será trenzado en blanco y negro, en alusión a los colores de la Bandera de Ceuta. 2. Dado el alto simbolismo que para el Hermano debe tener la Medalla, ésta se usará con el debido respeto y devoción, exhibiéndose en los actos religiosos que congreguen a la Hermandad o en aquellos otros en los que se la represente. ArtícArtícArtícArtículoulouloulo 13. 13. 13. 13. El Banderín de Camino, es el distintivo que la Hermandad llevará al frente de sus peregrinaciones y romerías, abriendo camino.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 14. 14. 14. 14. 1. El Escudo oficial de la Hermandad se describe como una orla aguzada en punta, con fondo verde (por ser éste el color de la Hdad.), sendos óvalos acolados y acostados: el adiestrado, sobre fondo blanco y negro (colores de la bandera de Ceuta), cargado con el escudo de la Ciudad de Ceuta; el siniestrado, sobre fondo rojo (por ser este el color litúrgico de Pentecostes.), cargado con el anagrama de Santa María Virgen, en oro. Ambos óvalos surmontados, por una paloma exorante en argén simbolizando al Espíritu Santo. En punta, dos caballas, puestas en sotuer, que representan el gentilicio popular de los nacidos en Ceuta. Como soportes, las dos Columnas de Hércules en oro, una a cada lado, simbolizando el entroncamiento secular de la Ciudad de Ceuta en la Historia de España, y liada a las columnas, una lista, cargada con la leyenda “REGINA RORIS” de sable: “REGINA” en la diestra y “RORIS” en la siniestra. Y el todo, timbrado con la Corona Real como símbolo de la realeza Espiritual de la Virgen María. Tal escudo se recoge dentro de una cenefa de estilo barroco en oro, acentuadas en los puntos cardinales, representando el inicio y el fin, el alfa y el omega. 2. El Escudo anteriormente descrito, como símbolo de representación corporativa, será el que figure en el sello, membretes y documentos oficiales de la Hermandad. Su uso vendrá regulado por las normas que, al respecto, desarrolle el Artículomento de régimen interno.

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CapituloCapituloCapituloCapitulo 4º 4º 4º 4º De los Cultos de la HermandadDe los Cultos de la HermandadDe los Cultos de la HermandadDe los Cultos de la Hermandad

ArtículoArtículoArtículoArtículo 15. 15. 15. 15. Dando cumplimiento al fin principal de la Hermandad, para mayor gloria y en honor de Nuestro Señor Jesucristo y de nuestra amada Titular, la Santísima Virgen del Rocío, se establece, estatutariamente, la celebración de los siguientes Cultos: a) De carácter interno: 1. Solemne Sabatina mensual, con la celebración de la Sagrada Eucaristía. 2. Solemne Triduo y Función Principal de Instituto, previos a la Romería de Pentecostés y como preparación a la misma. 3. Misa de Romeros, como inicio del Camino en la Romería de Pentecostés. 4. Misa de Acción de Gracias tras la celebración de la Romería. 5. Misa solemne de réquiem en sufragio de las almas de los Hermanos fallecidos, a celebrar, anualmente, en el mes de noviembre.

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b) De carácter externo: 1. Romería al Rocío en la Festividad de Pentecostés. 2. Peregrinación Oficial anual de la Hermandad al Santuario de la Virgen del Rocío, en el mes de septiembre, de acuerdo con el calendario establecido por la Hermandad Matriz de Almonte. ArtículoArtículoArtículoArtículo 16. 16. 16. 16. La Hermandad podrá, no obstante, celebrar otros cultos de carácter no estatutario o extraordinarios, siempre que cuenten con el parecer favorable del Director Espiritual y la debida autorización, cuando así se requiera, de la Autoridad Eclesiástica, de acuerdo con lo previsto en el punto 2º del Art. 23 del Estatuto Base de HH. y CC. de la Diócesis de Cádiz‐ Ceuta. ArtículoArtículoArtículoArtículo 17. 17. 17. 17. El sábado día inmediato siguiente a la finalización del Triduo en honor de nuestra amantísima Titular, la Hermandad celebrará Función Principal de Instituto, al Ofertorio de la cual, todos los Hermanos harán pública Protestación de Fe, jurando ante los Santos Evangelios, según la fórmula recogida en el Anexo I de las presentes Artículos.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 18. 18. 18. 18. La Hermandad asistirá corporativamente a los Cultos que sean de obligado cumplimiento par todas las HH. y CC. de la Ciudad de Ceuta. Asimismo, estará representada en aquellos otros que celebren el resto de Hermandades de la Ciudad a los que haya sido invitada. Art.23.2º Estatuto Base:”Para la celebración de actos externos, no previstos en los Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal para las HH. y CC., por el conducto ordinario…”.

TÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO II

LOS HERMANOSLOS HERMANOSLOS HERMANOSLOS HERMANOS

CCCCapituloapituloapituloapitulo 1º 1º 1º 1º De la admisión de HermanosDe la admisión de HermanosDe la admisión de HermanosDe la admisión de Hermanos

ArtículoArtículoArtículoArtículo 19. 19. 19. 19. Podrán pertenecer a esta Hermandad las personas que, estando bautizadas y profesando la Religión Católica, den testimonio de vida cristiana y estén dispuestas a adquirir, libremente, un compromiso consciente, efectivo y autentico con la Hermandad y sus fines.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 20. 20. 20. 20. Quienes deseen pertenecer a la Hermandad, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Artículo anterior, deberán solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno, mediante el impreso oficial que les será facilitado por la Secretaría de la Hermandad, debiendo aportar, asimismo, fotocopia del D.N.I. Dicha solicitud deberá venir firmada, además, por dos Hermanos, mayores de edad, a modo de presentación. ArtículoArtículoArtículoArtículo 21. 21. 21. 21. La incorporación de nuevos Hermanos se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1º. Formulada la solicitud según lo previsto en la Artículo anterior, se dará traslado de la misma al Fiscal para que la informe, con especial atención a lo dispuesto en el apartado 1 del canon 316.3 2º. En la primera Junta de Gobierno que tenga lugar, a propuesta del Secretario y oído el Fiscal, se decidirá la admisión de los aspirantes, requiriéndose para la misma el voto favorable de dos tercios de los asistentes, comunicándose la resolución por escrito al interesado en un plazo no superior a 15 días.

3º. Los admitidos, lo serán con carácter provisional en tanto no se produzca su incorporación efectiva a la Hermandad, que vendrá dada por la Jura de su condición de Hermano conforme a lo que se establece en las

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presentes Artículos. Hasta dicho momento, el admitido mantendrá su condición de “Hermano aspirante”. 4º. Durante el proceso de aspirantado, cuya duración no será inferior a seis meses, ni superior a un año, el Hermano aspirante deberá dar muestras de su auténtico compromiso con la Hermandad, participando activamente en la vida de ésta. 5º. Finalmente, y superado este proceso, tendrá lugar la recepción definitiva de los nuevos Hermanos en el transcurso de la función religiosa en que así se establezca por la Junta de Gobierno, dentro de los actos de culto que celebre la Hermandad a los que se refiere los puntos 1 y 2 del apartado a) de la Artículo 15. Canon 316/1.: “Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en las asociaciones públicas”.

6º. En el Ofertorio de dicha ceremonia religiosa, presidida por el Director Espiritual de la Hermandad, y en presencia del Hermano Mayor, el Secretario tomará Juramento a los nuevos Hermanos, de acuerdo con la formula que se establece en el Anexo II de los presentes Estatutos. 7º. Producida la incorporación definitiva de los nuevos Hermanos, la Secretaría realizará el oportuno asiento en el fichero de inscripciones en el que deberá figurar, además de los datos personales, el número de Hermano que deberá asignarse por riguroso orden de antigüedad, a cuyo

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efecto, la fecha a considerar será la de presentación de la solicitud. ArtículoArtículoArtículoArtículo 22. 22. 22. 22. Las mismas Artículos precedentes serán de aplicación para la admisión de menores, si bien, hasta la edad de dieciséis años, estos deberán estar representados por sus padres o tutores tanto en la formulación de la solicitud, como en el Juramento de las Artículos. Cumplida dicha edad, el menor deberá realizar o renovar, por si mismo, su Juramento.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 2º 2º 2º 2º DDDDe los derechos como Hermanose los derechos como Hermanose los derechos como Hermanose los derechos como Hermanos

ArtículoArtículoArtículoArtículo 23. 23. 23. 23. Todos los Hermanos tendrán los mismos derechos y obligaciones, no existiendo en la Hermandad diferencias por razones de sexo. La utilización que en estas Artículos se haga del término genérico “Hermano” hará alusión, por igual, tanto a hombres como a mujeres. ArtículoArtículoArtículoArtículo 24. 24. 24. 24. Quienes adquieran la condición de Hermano tendrán Derecho a:

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a) Beneficiarse de los privilegios, prerrogativas, indulgencias y demás gracias espirituales que le hayan sido concedidas a la Hermandad. b) Disfrutar de los bienes patrimoniales de la Hermandad, así como de su Sede Social, con sujeción a lo que, en estas y otras normas o directrices de la Hermandad, se establezca para su uso. c) Participar en el Gobierno de la Hermandad a través del Cabildo General de Hermanos, y solicitar la celebración de Cabildos Extraordinarios, todo ello de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en las presentes Artículos. d) Elegir la Junta de Gobierno, o ser miembro de ella, de acuerdo, igualmente, con los requisitos y el procedimiento establecido en estos Estatutos. 4 Art. 22 Estatuto Base HH. y CC.: “Las fórmulas de la profesión de fe, que deberán incluir siempre el Credo, así como las de juramento de los estatutos, se incluirán siempre como anexo a los Estatutos, y han de ser revisadas y aprobadas por la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos”. Canon 306: Para tener los derechos y privilegios de una asociación y las indulgencias y otras gracias espirituales concedidas a la misma, es necesario y suficiente haber sido admitido válidamente en ella y no haber sido legítimamente expulsado según las prescripciones del derecho y los estatutos propios de la asociación.

e) Ser informados, periódica y regularmente, de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, así como de cuantas noticias, actuaciones e iniciativas, propias o ajenas, afecten a la vida interna de la Hermandad.

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f) Examinar cuantos documentos se hallen custodiados en los archivos de la Hermandad, de acuerdo con el procedimiento regulado en estas Artículos y demás normas de la Corporación. g) Dirigirse por escrito a la Junta de Gobierno para, en el buen nombre de la Hermandad, exponer cualesquiera sugerencias, iniciativas, consultas o quejas que estimen pertinentes, así como a recibir oportuna contestación, en un plazo no superior a 15 días, cuando ésta sea requerida en dicho escrito. h) Ser informados de la vulneración de cualesquiera de las Artículos contenidas en estos Estatutos que pudiera dar lugar a un expediente sancionador, así como al tramite de audiencia, con carácter previo a la adopción de las sanciones contempladas en el Capítulo 2º del Título III de las presentes Artículos. i) La reserva de sitio, con carácter preferente, para la asistencia a la Romería de Pentecostés y a la Peregrinación Anual. ArtículoArtículoArtículoArtículo 25. 25. 25. 25.

1. El ejercicio del derecho a Voto, en cualquier proceso de decisión o elección que tenga lugar en el seno de la Hermandad, corresponderá a todos los Hermanos mayores de edad con, al menos, un año de antigüedad.

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2. Para el ejercicio activo o pasivo del derecho al sufragio en los Procesos Electorales se exigirá, además, que se halle al corriente en el pago de las cuotas de Hermano a que se refiere el apartado f) de la Artículo 26, sin perjuicio, no obstante, de lo previsto en la Artículo 37.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 3º 3º 3º 3º DDDDe las obligaciones como Hermano.e las obligaciones como Hermano.e las obligaciones como Hermano.e las obligaciones como Hermano.

ArtículoArtículoArtículoArtículo 26. 26. 26. 26. Los integrantes de la Hermandad del Rocío de Ceuta, en su condición de Hermanos, tendrán las siguientes Obligaciones: a) Mantener plenamente vigentes los requisitos que, de acuerdo con la Artículo 19, le fueron exigidos para su pertenencia a la Hermandad. b) Aceptar y Cumplir las Artículos contenidas en los presentes Estatutos y demás normas de la Hermandad, así como los acuerdos de los Cabildos Generales de Hermanos y de la Junta de Gobierno. c) Mantenerse, al menos, en un nivel básico, de práctica religiosa y vida cristiana.

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d) Asistir a los Cultos que celebre la Hermandad. 6 Art.28 Estatuto Base HH. y CC.

e) Colaborar en el cumplimiento y consecución de los Fines de la Hermandad. f) Contribuir al sostenimiento económico de la Hermandad con el pago de la Cuota de Hermano acordada en Cabildo General. g) Velar por el buen nombre de la Hermandad y de la Junta de Gobierno, como su máximo órgano de representación y gobierno entre Cabildos Generales, contribuyendo al mantenimiento de su buena imagen, y evitando cualquier conducta, de palabra, obra u omisión, que pueda perjudicarla o desacreditarla. h) Asistir a los Cabildos Generales de Hermanos. i) Acudir a las citaciones y llamamientos que, a nivel particular o corporativo, realice la Junta de Gobierno. j) Someter todas sus actuaciones, relativas a la Hermandad, a los principios de lealtad y buena fe, especialmente, en lo que concierne al ejercicio de los derechos contemplados en los apartados f) y g) de la Artículo 24, o que tengan que ver con la aplicación del Título III de estos Estatutos. k) Guardar el oportuno sigilo y discreción cuando, por el ejercicio del derecho contemplado en el apartado f) de la

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Artículo 24, se pueda tener acceso a información reservada o de carácter personal. Este mismo comportamiento será exigible para las deliberaciones en los Cabildos de Hermanos o Juntas de Gobierno a los que se asista, así como para las actuaciones derivadas de la aplicación del Título III de los Estatutos. l) No utilizar el nombre de la Hermandad a título particular o en beneficio propio, ni cualquiera de sus atributos.

TÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO III

PERDIDA DE LA PERDIDA DE LA PERDIDA DE LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONDICIÓN DE CONDICIÓN DE CONDICIÓN DE

HERMANO HERMANO HERMANO HERMANO Y Y Y Y RÉGIMEN RÉGIMEN RÉGIMEN RÉGIMEN

DISCIDISCIDISCIDISCIPLINARIOPLINARIOPLINARIOPLINARIO

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CCCCapituloapituloapituloapitulo 1º 1º 1º 1º De la Baja en la Hermandad.De la Baja en la Hermandad.De la Baja en la Hermandad.De la Baja en la Hermandad.

ArtículoArtículoArtículoArtículo 27. 27. 27. 27. La pérdida de la condición de Hermano se producirá por: a) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Junta de Gobierno. b) Fallecimiento. c) Expulsión de la Hermandad. ArtículoArtículoArtículoArtículo 28. 28. 28. 28. Ningún Hermano podrá ser expulsado de la Hermandad si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los presentes Estatutos. Ver Artículos 25.2 y 37.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 2º 2º 2º 2º De De De De las faltas y sanciones.las faltas y sanciones.las faltas y sanciones.las faltas y sanciones.

ArtículoArtículoArtículoArtículo 29. 29. 29. 29. Aquel Hermano cuya conducta, según lo previsto en las siguientes Artículos, sea constitutiva de falta, será

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sometido a Expediente instruido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo 3º de este Título. ArtículoArtículoArtículoArtículo 30. 30. 30. 30. Dichas faltas podrán calificarse como leves, graves o muy graves. ArtículoArtículoArtículoArtículo 31. 31. 31. 31. Serán consideradas como faltas leves las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos que, no estando comprendidas en las Artículos 32 y 33, deban ser sancionadas a juicio de la Junta de Gobierno. ArtíArtíArtíArtículoculoculoculo 32. 32. 32. 32. Se considerarán como faltas graves: a) La asistencia a los cultos de la Hermandad con una actitud inapropiada y ofensiva hacía los sentimientos de piedad colectiva. b) El atentar, de palabra, obra u omisión, contra la Hermandad o los miembros de la Junta de Gobierno por razón de su cargo, pudiendo ocasionarle un serio perjuicio

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o descrédito, así como la obstaculización del normal desarrollo de su labor para el cumplimiento de sus fines. c) El comportamiento ofensivo, vejatorio o injusto, de palabra u obra, para con otros Hermanos. d) Las actuaciones de las que se infiriera mala fe o un comportamiento desleal para con la Hermandad, y/o contravengan las obligaciones a las que se refieren los apartados g), j), k) y l) de la Artículo 26. e) El dejar de hacer frente al mantenimiento económico de la Hermandad de forma continuada y sin que mediare causa de excepción o justificación alguna. f) La reiteración en la comisión de Faltas leves, habiendo mediado amonestación verbal. g) Cualesquiera otras actuaciones que contravengan gravemente, a juicio de la Junta de Gobierno, las Artículos establecidas en los presentes Estatutos y demás normas de la Hermandad, así como los acuerdos adoptados por los Cabildos Generales de Hermanos o la Junta de Gobierno. Canon 308. ArtículoArtículoArtículoArtículo 33. 33. 33. 33. Se considerarán como faltas muy graves: a) La concurrencia de alguna de las causas establecidas en el apartado 1 del canon 316, de acuerdo con lo previsto en su apartado 2.9

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b) El dejar de cumplir alguno de los requisitos que, de acuerdo con la Artículo 19, le fueron exigidos para su pertenencia a la Hermandad, y en concreto: 1. Cuando se dejase de profesar la religión Católica. 2. Cuando la norma habitual de conducta de un Hermano fuere, manifiesta y gravemente, contraria a los principios básicos de vida cristiana. 3. Cuando faltare, de forma reiterada y grave, al compromiso contraído con la Hermandad refrendado en su Juramento. c) La reiteración o persistencia en la comisión de una falta grave, habiendo mediado amonestación por escrito. d) Cualesquiera otras actuaciones que contravengan muy gravemente, a juicio de la Junta de Gobierno, las Artículos establecidas en los presentes Estatutos y demás normas de la Hermandad, así como los acuerdos adoptados por los Cabildos Generales de Hermanos o la Junta de Gobierno. ArtículoArtículoArtículoArtículo 34. 34. 34. 34. Las faltas leves serán sancionadas con Amonestación Verbal del Hermano Mayor.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 35. 35. 35. 35. 1. Las faltas graves serán sancionadas con: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión de los Derechos de Hermano entre uno y cuatro años. 2. Las sanciones anteriores podrán aplicarse conjuntamente, en una misma resolución, sin embargo no podrá imponerse la suspensión del apartado b) sin que medie amonestación por escrito. 3. La suspensión de derechos no exime del cumplimiento de las obligaciones que, como Hermano, se establecen en los presentes Estatutos. ArtículoArtículoArtículoArtículo 36. 36. 36. 36. Las faltas muy graves conllevarán la Expulsión de la Hermandad. Canon 316/2. “Quienes, estando legítimamente adscritos, cayeran en el caso del apdo. 1, deben ser expulsados de la asociación, después de haber sido previamente amonestados, de acuerdo con los propios estatutos…”. Ref. al Canon 316/1. “Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en las asociaciones públicas.”

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 37. 37. 37. 37. Cuando el comportamiento infractor lo fuere de la obligación prevista en el apartado f) de la Artículo 26, y éste viniese motivado por un problema económico que impidiese al Hermano su cumplimiento, la Junta de Gobierno, si estima justificada la causa alegada, podrá concederle una moratoria temporal o dispensarle del pago de cuotas durante el tiempo que persista la causa que lo motiva, quedando, asimismo, eximido, durante ese tiempo, y para el ejercicio del derecho al sufragio activo, del requisito previsto en el punto 2 de la Artículo 25.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 3º 3º 3º 3º Del procedimiento sancionador.Del procedimiento sancionador.Del procedimiento sancionador.Del procedimiento sancionador.

ArtículoArtículoArtículoArtículo 38. 38. 38. 38. Cuando se tenga conocimiento de la vulneración de alguna de las Artículos contenidas en los presentes Estatutos, merecedora de su consideración como falta, la Junta de Gobierno, inspirada siempre en los principios de Caridad Cristiana y Amor Fraterno, actuará en consecuencia, aplicando, con la reserva y discreción que merece, el Régimen Disciplinario contenido en este Título, con sujeción al siguiente Procedimiento:

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1º. El Fiscal informará del caso en la primera Junta de Gobierno que se celebre, debiéndose acordar la incoación de un Expediente por mayoría de sus miembros. 2º. Acordada la incoación de expediente, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Disciplinaria al objeto de informar e instruir el mismo. 3º. Dicha Comisión estará integrada por el Director Espiritual y los miembros de la Junta de Mesa. 4º. Constituida la Comisión, ésta citará, por el conducto que estime más adecuado, al Hermano encausado, procediendo, en privado, a los trámites de su Información y audiencia previa, de acuerdo con el derecho que le asiste según el apartado h) de la Artículo 24. Asimismo, podrá citar a cuantas personas estime oportuno al objeto de esclarecer los hechos.

5º. Recabada toda la información, y finalizado el turno de comparecencias, la Comisión, a puerta cerrada, procederá a calificar los hechos, de acuerdo con la Artículo 30 y siguientes, teniendo en cuenta para ello la naturaleza de los mismos y el grado de arrepentimiento y propósito de enmienda mostrados por el Hermano encausado, elevando, finalmente, la correspondiente propuesta de sanción a la Junta de Gobierno.

6º. En el primer Cabildo de Oficiales que se celebre, la propuesta de sanción será sometida a votación, requiriéndose acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes, debiendo darse traslado de la

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resolución por escrito al interesado, salvo en el caso en que la sanción adoptada sea la de amonestación verbal. 7º. Ante la actitud pertinaz en el comportamiento infractor, agotadas todas las sanciones y cualesquiera otras medidas de caridad que, en uso de sus competencias, la Junta de Gobierno pudiera haber adoptado, o cuando por su naturaleza, los hechos encausados fueren, en si mismos, constitutivos de falta muy grave, de acuerdo con lo establecido en la Artículo 33, la Comisión, cumplidos los trámites de información y audiencia previa, podrá proponer la Expulsión, que requerirá para su aprobación el acuerdo por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual. 8º. Acordada la Expulsión, deberá darse traslado de dicha Resolución por escrito al interesado, haciendo constar en ella el derecho al Recurso que establece el canon 316/2.10 Asimismo, se informará al Iltmo. Sr. Vicario General, en su calidad de Delegado Episcopal para las HH. y CC. en la Ciudad de Ceuta. ArtículoArtículoArtículoArtículo 39. 39. 39. 39. 1. De cuantas actuaciones tengan que ver con la aplicación del Título III de estos Estatutos, en general, y del procedimiento aquí contemplado en particular, se guardará, por razones de caridad cristiana, la debida confidencialidad.

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2. Los expedientes incoados se custodiarán en el archivo de la Hermandad con carácter reservado, pudiendo tener acceso a ellos solo el interesado. 3. En el ejercicio, por parte de cualquier otro Hermano, del derecho contemplado en el apartado f) de la Artículo 24, en relación con expedientes disciplinarios, solo se podrá tener acceso al acuerdo de Resolución que hubiere recaído.

TÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IV

EL GOBIERNO DE LA EL GOBIERNO DE LA EL GOBIERNO DE LA EL GOBIERNO DE LA HERMANDADHERMANDADHERMANDADHERMANDAD

ArtículoArtículoArtículoArtículo 40. 40. 40. 40.

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La Hermandad del Rocío de Ceuta se regirá de acuerdo con las directrices que establezcan sus Hermanos, emanadas, libre y mayoritariamente, de los Cabildos Generales, correspondiendo su ejecución a la Junta de Gobierno.

Capitulo 1º Del Cabildo de Hermanos. Disposiciones Generales.

ArtículoArtículoArtículoArtículo 41. 41. 41. 41. 1. El Cabildo General es la reunión en Asamblea de todos los Hermanos que, de acuerdo con estos Estatutos, tengan derecho a voto11, constituido en órgano deliberante y consultivo, en posesión de plena soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos y demás disposiciones emanadas de la autoridad eclesiástica. 2. El Cabildo General podrá ser Ordinario, Extraordinario y de Elecciones. Canon 316/2: “…quedando a salvo el derecho a recurrir a la autoridad eclesiástica de la que se trata en el canon 312.1.” (El Obispo diocesano, dentro de su propio territorio). Véase la Artículo 25. Art.31 Estatuto Base HH. y CC. Cádiz‐Ceuta.

ArtículoArtículoArtículoArtículo 42. 42. 42. 42.

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Será preceptivo el acuerdo de Cabildo General, además de para los asuntos contemplados en el apartado 2º del Art. 36 del Estatuto Base de HH. y CC., para aquellas otras materias que las presentes Artículos determinen como de su competencia. ArtículoArtículoArtículoArtículo 43. 43. 43. 43. 1. Antes de la celebración de los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, se elaborará un Censo de los Hermanos con derecho a voto, por orden alfabético, en el que se hará constar, además del nombre y apellidos, el domicilio, la fecha de nacimiento, y la fecha de alta en la Hermandad. Dicho Censo deberá estar a disposición de los hermanos en la Secretaría de la Hermandad con quince días de antelación a la celebración del Cabildo. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los cinco primeros días para presentar reclamación en la secretaría de la Hermandad. 2. En los Cabildos Extraordinarios que se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utilizado en el último Cabildo celebrado. 3. En lo relativo tanto al Censo como al resto de cuestiones relacionadas con los Cabildos Generales de Elecciones se estará a lo regulado expresamente por el Capítulo 4º de este Título. ArtículoArtículoArtículoArtículo 44. 44. 44. 44.

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1. Los Cabildos Generales se convocarán por orden del Hermano Mayor mediante comunicación escrita dirigida a los Hermanos con, al menos, ocho días de antelación al de su celebración. En ella figurarán el lugar, fecha y hora de la primera y, en su caso, segunda convocatorias, el carácter de las mismas y los asuntos que constituyan el orden del día. 2. Entre la primera y segunda convocatoria habrá de transcurrir, al menos, media hora. 3. En el caso de Cabildo Extraordinario y urgente, la convocatoria, se hará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, pudiendo realizarse la citación de los Hermanos a través de nota informativa publicada en aquellos medios de comunicación local que, por su mayor tirada o audiencia, garanticen su máxima difusión. ArtículoArtículoArtículoArtículo 45. 45. 45. 45. El quórum necesario para la valida celebración de los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios será del 10 % de los Hermanos con derecho a voto, en primera convocatoria, y del 5 % en segunda, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Artículo 54. ArtíArtíArtíArtículoculoculoculo 46. 46. 46. 46. 1. Los Cabildos Generales estarán regidos por una Mesa, presidida por el Hermano Mayor e integrada por el Director Espiritual, si asistiere, y por los Miembros de la Junta de Mesa de la Hermandad o sus sustitutos.

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2. De entre los integrantes de la Mesa Rectora, el Hermano Mayor nombrará un Moderador que será quien conduzca el desarrollo del Cabildo, ordenando el debate de los asuntos de acuerdo con el orden del día, concediendo los turnos de palabra a quienes la soliciten y por el orden que les corresponda, y cuidando que las intervenciones se desarrollen por los cauces del respeto y las buenas maneras, pudiendo llamar al orden o retirar la palabra a quienes se pronuncien de forma improcedente. Asimismo, cuando estime que el asunto está suficientemente discutido pondrá fin a su debate, ordenando la votación. 3. En los Cabildos Generales podrán intervenir todos los Hermanos que, aún no teniendo derecho a voto, tengan, al menos, dieciséis años y soliciten el uso de la palabra, siempre que su intervención esté relacionada con el asunto que se esté tratando, según el orden del día, y se ajuste a las normas que, para el buen desarrollo de los debates, se establezcan, siguiendo, en todo caso, las indicaciones del Moderador. ArtículoArtículoArtículoArtículo 47. 47. 47. 47. 1. Los acuerdos de los Cabildos Generales se adoptarán por mayoría de los votos, salvo en aquellos asuntos para los que estos Estatutos establezcan una mayoría cualificada. 2. En los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios solo podrán emitir su voto los Hermanos

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que, de acuerdo con los Estatutos, tengan derecho a ello y se hallen presentes, no siendo admisible el voto delegado. 3. Las votaciones podrán ser a mano alzada o nominal, a propuesta de la mesa y aceptada por unanimidad de los presentes, o secreta. ArtículoArtículoArtículoArtículo 48. 48. 48. 48. 1. Por el Secretario se levantará acta del Cabildo celebrado, que contará con el visto bueno del Hermano Mayor. 2. Será aprobada al finalizar el Cabildo, a cuyo efecto se formará una comisión que estará integrada por el Director Espiritual, si hubiere asistido, el Hermano Mayor, el Secretario, el Fiscal y tres interventores nombrados de entre los Hermanos presentes. 3. Finalmente, será remitida al Consejo Local de HH. y CC. de Ceuta en un plazo no superior a 15 días.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 2º 2º 2º 2º

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DDDDeeeel Cabildo General Ordinariol Cabildo General Ordinariol Cabildo General Ordinariol Cabildo General Ordinario.... ArtículoArtículoArtículoArtículo 49. 49. 49. 49. El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año, dentro del primer trimestre. Art. 37.2º Estatuto Base HH. y CC. Art.37.1º Estatuto Base en relación con el nº 2 de la Disposición Final Quinta.

ArtículoArtículoArtículoArtículo 50. 50. 50. 50. Competen al Cabildo General Ordinario: a) Aprobar las cuentas de cada ejercicio. b) Aprobar la memoria informativa de actividades. c) Aprobar el proyecto anual de actividades. d) Aprobar el presupuesto anual ordinario. e) Aprobar las cuotas ordinarias con las que los Hermanos hayan de contribuir al sostenimiento de la Hermandad. f) Aceptar cualquier herencia o legado, así como las donaciones que pudieran realizarse en favor de la Hermandad cuyo importe supere 10 veces el salario mínimo inter‐profesional.

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g) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la Convocatoria del Cabildo de Elecciones. h) Adoptar los acuerdos sobre aquellas otras materias que le sean sometidas por la Junta de Gobierno y que, de acuerdo con los presentes Estatutos, no sean competencia exclusiva de los Cabildos Extraordinarios. ArtículoArtículoArtículoArtículo 51. 51. 51. 51. 1. El orden del día de los Cabildos Ordinarios será confeccionado por la Junta de Gobierno, debiendo contener, al menos, los siguientes puntos: - Lectura del acta del último Cabildo celebrado. - Lectura y aprobación, si procede, de los asuntos contemplados en los apartados a), b), c) y d) de la Artículo 50. - Ruegos y Preguntas. - Aprobación del Acta del Cabildo celebrado. 2. Cualquier Hermano podrá solicitar la inclusión de un asunto en el Orden del día del Cabildo Ordinario que haya de celebrarse el siguiente año, mediante escrito, dirigido al Hermano Mayor, presentado antes del mes de diciembre del año en curso. La Junta de Gobierno estudiará su inclusión, comunicando su decisión al interesado antes de la convocatoria del correspondiente

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Cabildo, y motivando sus causas en el caso de que la petición fuere rechazada. 3. No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre temas que no se hallen contemplados en el orden del día del Cabildo. A tales efectos, no se entenderán incluidos en el orden del día los asuntos que pudieran haberse suscitado en el capítulo de ruegos y preguntas.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 3º 3º 3º 3º DDDDel Cabildo General Extraordinarioel Cabildo General Extraordinarioel Cabildo General Extraordinarioel Cabildo General Extraordinario....

ArtículoArtículoArtículoArtículo 52. 52. 52. 52. El Cabildo General Extraordinario se celebrará: a) A instancias de la Autoridad Eclesiástica competente. b) A instancias del Hermano Mayor, con la aprobación por mayoría de la Junta de Gobierno. c) Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno. d) Cuando lo soliciten el 15 % del total de Hermanos que, de acuerdo con la Artículo 25.1, tengan derecho a voto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de la Artículo 115, y en el punto 1 de la Artículo 116, respectivamente.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 53. 53. 53. 53. Serán competencias exclusivas de los Cabildos Extraordinarios: a) Aprobar la modificación de los Estatutos de la Hermandad y del Artículomento de Régimen Interno. b) Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles, así como de aquellos otros bienes de reconocido valor artístico, cultural, económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Hermandad. c) Autorizar los actos de administración extraordinaria, de acuerdo con lo previsto en la Artículo 109. d) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales. e) Pedir autorización a la autoridad eclesiástica competente para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración, u otras distinciones de carácter civil, así como para la concesión de cualquier título honorífico. f) Solicitar a la autoridad eclesiástica competente la separación de su cargo del Hermano Mayor. g) Acordar la fusión o disolución de la Hermandad. h) Adoptar los acuerdos pertinentes sobre aquellas otras materias que le sean sometidas por la Junta de Gobierno,

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o a petición de los Hermanos en aplicación de lo previsto en el apartado d) de la Artículo 52. Requisito especial para la convocatoria de Cabildo Extraordinario a instancia de los Hermanos para la Fusión o Disolución de la Hdad. ArtículoArtículoArtículoArtículo 54. 54. 54. 54. 1. Para la valida celebración de los Cabildos Extraordinarios a petición de los Hermanos, al que hace referencia el apartado d) de la Artículo 52, además del quórum establecido, con carácter general, en la Artículo 45, será precisa, tanto en primera, como en segunda convocatoria, la asistencia de, al menos, el 75 % de los solicitantes. 2. El Cabildo Extraordinario que se convocare a efectos de lo contemplado en la Artículo 116 requerirá el quórum que en dicha Artículo se establece. AAAArtículortículortículortículo 55. 55. 55. 55. En los Cabildo Extraordinarios se tratarán, exclusivamente, aquellos asuntos para los que fueron convocados, debiendo figurar solo éstos en el orden del día, sin que pueda tratarse ninguna otra cuestión.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 4º 4º 4º 4º DDDDel Cabildo General de Elel Cabildo General de Elel Cabildo General de Elel Cabildo General de Elecciones.ecciones.ecciones.ecciones.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 56. 56. 56. 56. Compete al Cabildo General de Hermanos, constituido en Cabildo de Elecciones, la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, conforme a lo previsto en las Artículos contenidas en este Capítulo. ArtículoArtículoArtículoArtículo 57. 57. 57. 57. 1. La Hermandad celebrará Cabildo Ordinario de Elecciones cada cuatro años, en el periodo comprendido entre la peregrinación anual de Septiembre y la finalización del año natural en el que concluya el mandato de la Junta de Gobierno. 2. Sin que haya transcurrido el periodo de cuatro años, al que hace referencia el punto anterior, se convocará Cabildo Extraordinario de Elecciones en el supuesto contemplado en el punto 1 de la Artículo 93. ArtículoArtículoArtículoArtículo 58. 58. 58. 58. 1. Fijada la fecha del Cabildo de Elecciones por acuerdo de Cabildo General de Hermanos, se confeccionará, con una antelación de setenta días a la celebración de las elecciones, un Censo de los Hermanos que, con arreglo a los presentes Estatutos, tengan derecho a voto, haciendo constar, además del nombre y apellidos, el domicilio, la fecha de nacimiento, y la fecha de alta en la Hermandad. 2. Del acuerdo de celebración de Cabildo de Elecciones se dará traslado, junto con una copia del Censo elaborado, al

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Consejo de HH. y CC. de la Ciudad, solicitando autorización para su celebración. 3. Autorizada la celebración del Cabildo de Elecciones, se informará del proceso electoral y sus plazos mediante escrito dirigido a todos los Hermanos con la suficiente antelación. Art. 42 Estatuto Base HH. y CC.

4. El Censo elaborado podrá ser consultado por los hermanos, personalmente, acreditando su identidad, en la Secretaría de la Sede Social de la Hermandad, a cuyo efecto, deberá estar disponible con sesenta días de antelación a la celebración del Cabildo de Elecciones. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los veinte primeros días para presentar reclamación en la Secretaría de la Hermandad. 5. Treinta días antes de la celebración del Cabildo de Elecciones, el Censo definitivo estará a disposición de los hermanos para su comprobación en idéntica forma a la prevista en el punto anterior, remitiéndose, nuevamente, al Consejo de HH. y CC., en caso de haber modificaciones sobre el elaborado inicialmente. ArtículoArtículoArtículoArtículo 59. 59. 59. 59. 1. Durante los diez días siguientes al de publicación del Censo definitivo quedará abierto el plazo de presentación de Candidaturas.

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2. Éstas se presentarán en la Secretaría de la Hermandad mediante lista cerrada y completa, encabezada por el candidato a Hermano Mayor, e integrada por un mínimo de 11 y un máximo de 21 nombres, en total, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro. 3. Junto con la candidatura habrá de presentarse la documentación requerida por la autoridad eclesiástica de cada uno de los integrantes de la misma. 4. Asimismo, se acompañará una declaración firmada por el Hermano Mayor responsabilizándose del cumplimiento de los requisitos establecidos en el derecho universal de la Iglesia y en los Estatutos Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura, y el programa o proyecto de trabajo a desarrollar durante su mandato. 5. No se admitirán por la Secretaría, teniéndose por no presentadas, las candidaturas que no reúnan los requisitos que establece la presente Artículo. La subsanación de los defectos de forma no interrumpe el plazo que, para la presentación de candidaturas, se establece en el punto 1 de la presente Artículo. 6. Las Candidaturas que se tengan por presentadas en tiempo y forma, quedarán expuestas provisionalmente en la Secretaría de la Hermandad. ArtículoArtículoArtículoArtículo 60. 60. 60. 60. 1. Para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, además de las cualidades exigidas en el Art. 45

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del Estatuto Base de HH. y CC., se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser Hermano, mayor de edad. b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Hermandad. c) No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad o Cofradía. Art.48 Estatuto Base en relación con el Art.45 del mismo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior en lo que le sea aplicable, para ser candidato a Hermano Mayor se deberá reunir, además, los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos 25 años. b) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en la Hermandad. c) No ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público. 3. Para poder optar a un tercer mandato consecutivo, el candidato a la reelección como miembro de la Junta de Gobierno deberá contar con la autorización de la Autoridad Eclesiástica competente. ArtículoArtículoArtículoArtículo 61. 61. 61. 61.

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1. Dentro de las 48 horas siguientes al cierre del plazo de admisión, el Director Espiritual con la Junta de Mesa revisarán las candidaturas que se hayan presentado en tiempo y forma, procediendo según lo establecido en los Arts. 49 y siguientes del Estatuto Base de HH. y CC. 2. Finalizado el proceso de Revisión, se levantará el correspondiente acta que será remitida al Presidente del Consejo Local de Hermandades y Cofradías, junto con una copia de las candidaturas admitidas para las que se solicitará su aprobación. 3. Finalmente, con una antelación de, al menos, 15 días al de celebración de las elecciones, la Junta de Mesa hará públicas, en la misma forma prevista en el punto 4 de la Artículo 58, las candidaturas aprobadas. ArtículoArtículoArtículoArtículo 62. 62. 62. 62. 1. El Cabildo de elecciones tendrá una duración mínima de tres horas. 2. El día de su celebración y previamente a su inicio, se constituirá la mesa electoral integrada, al menos, por dos miembros de la Junta de Mesa de la Hermandad y un representante del Consejo Local de HH. y CC., asistidos por el Director Espiritual, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) de la Artículo 63. 3. Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito, ante la Junta de Mesa de la Hermandad, la presencia en la mesa electoral de un representante, cuya única función

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será la de observar el desarrollo de las votaciones. Las incidencias y observaciones que deseare hacer constar, quedarán recogidas en el acta que se levante al final del cabildo. Art.46.2º Estatuto Base.

ArtículoArtículoArtículoArtículo 63. 63. 63. 63. Para la valida celebración de las elecciones será necesaria: a) La asistencia del Director Espiritual, con voz pero sin voto, en los actos de constitución de la mesa electoral y del escrutinio de los votos, estando autorizado a suspender el cabildo si éste no se desarrollase de acuerdo con las normas que, para su celebración, estén establecidas. Su asistencia solo podrá ser suplida por aquella persona que designe la autoridad eclesiástica competente. b) Un quórum de, al menos, el 20 % de los Hermanos que figuren en el Censo, en primera convocatoria, y del 10 % en segunda. ArtículoArtículoArtículoArtículo 64. 64. 64. 64. 1. Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por correo, de acuerdo con la regulación que de él se hace en los Artículos 64 y siguientes del Estatuto Base de HH. y CC. 2. Al término de la votación, y antes de proceder al escrutinio, El Director Espiritual entregará a la mesa electoral los sobres conteniendo los votos por correo.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 65. 65. 65. 65. 1. Tras el recuento de votos, la mesa electoral proclamará elegida la candidatura que hubiere obtenido la mayoría absoluta de los sufragios emitidos, levantándose la correspondiente acta. 2. Si ninguna de las candidaturas hubiere obtenido la mayoría absoluta de los sufragios, se estará a lo dispuesto en los Artículos 68 y siguientes del Estatuto Base de HH. y CC. ArtículoArtículoArtículoArtículo 66. 66. 66. 66. 1. Celebrado el Cabildo de Elecciones, en tanto el Iltmo. Sr. Vicario no confirme la candidatura elegida mediante los decretos de nombramiento, la nueva Junta de Gobierno no tomará posesión. Hasta entonces, y desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno saliente se hará cargo, en funciones, de la administración ordinaria de la Hermandad, absteniéndose de tomar decisiones importantes que puedan condicionar la gestión de la nueva Junta. 2. Recibido los decretos de nombramiento del Hermano Mayor y Junta de Gobierno, y distribuidos los oficios

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entre sus miembros por el Hermano Mayor, se realizará la toma de posesión y el juramento de los cargos de acuerdo con la fórmula prescrita en el Anexo III de estos Estatutos, en presencia del Director Espiritual de la Hermandad. 3. La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local de HH. y CC. la fecha de la toma de posesión y la distribución de cargos. Art.59 Estatuto Base HH. y CC. Arts. 61 y 68.2º Estatuto Base HH. y CC.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 5º 5º 5º 5º DDDDe la Junta de Gobiernoe la Junta de Gobiernoe la Junta de Gobiernoe la Junta de Gobierno.

ArtículoArtículoArtículoArtículo 67. 67. 67. 67. 1. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado, deliberante y ejecutivo que dirige, administra y gobierna la Hermandad, de acuerdo con las directrices emanadas del Cabildo General, y con sujeción a las normas del Derecho Universal de la Iglesia y a las Artículos contenidas en estos Estatutos. 2. El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, poniendo término al mismo la convocatoria del Cabildo de Elecciones que haya de celebrarse de acuerdo con lo establecido en la Artículo 57. ArtículoArtículoArtículoArtículo 68. 68. 68. 68.

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La Junta de Gobierno estará integrada por un mínimo de once y un máximo de veintiún miembros, siendo sus cargos los de Hermano Mayor, Vice‐Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Tesorero, Mayordomo, Alcalde de Carretas, Secretario 2º, Fiscal 2º, Tesorero 2º, Mayordomo 2º, Alcalde de Carretas 2º, Diputado de Caridad, Diputado de Formación y Vocales, éstos últimos, hasta un máximo de siete. ArtícArtícArtícArtículoulouloulo 69. 69. 69. 69. Compete a la Junta de Gobierno: a) Dirigir y llevar a cabo las actividades y funciones de la Hermandad en orden al logro de sus fines. b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Cabildo General. c) Elaborar y someter a la aprobación del Cabildo General los presupuestos, cuotas y cuentas anuales, incluidas las de Caridad. d) Establecer las fechas de los Cultos. e) Resolver las solicitudes de incorporación a la Hermandad. f) Nombrar a los miembros de los órganos consultivos y auxiliares.

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g) Acordar la imposición de sanciones disciplinarias. h) Recaudar y administrar los fondos de la Hermandad conforme a los presupuestos aprobados por el Cabildo General. i) Acordar la apertura y cancelación de cuentas bancarias en las que se depositarán los fondos de la Hermandad, así como cualquier otra operación bancaria necesaria para el normal desarrollo económico y financiero de la Hermandad. j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, obras, transportes y seguros, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes. k) Nombrar al personal técnico, auxiliar y subalterno que pueda prestar servicios para la Hermandad. l) Interpretar las presentes Artículos, así como el Artículomento de Régimen Interno. m) Constituir Comisiones de Trabajo, Artículomentar su funcionamiento y designar a sus miembros. n) Elaborar y someter al Cabildo General propuestas de cualquier tipo y naturaleza relacionadas con las actividades propias de la Hermandad y para su mejor funcionamiento. o) Aquellas otras que se señalen en las presentes Artículos o que le delegue o mandate el Cabildo General.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 70. 70. 70. 70. 1. La Junta de Gobierno se reunirá en Cabildo de Oficiales, convocado por orden del Hermano Mayor, mediante citación dirigida a todos sus miembros con, al menos, dos días de antelación salvo en casos de urgencia. En la comunicación habrán de expresarse el lugar, fecha y hora de la primera y, en su caso, segunda convocatoria, el carácter de la misma, así como los asuntos que constituyan el orden del día de la reunión. Entre la primera y la segunda convocatorias habrá de transcurrir, al menos, quince minutos. 2. De su convocatoria deberá darse traslado, en los mismos términos del punto anterior, al Director Espiritual, que podrá asistir, con voz pero sin voto, cuando así lo estime oportuno. ArtículoArtículoArtículoArtículo 71. 71. 71. 71. 1. El Cabildo de Oficiales se celebrará con carácter ordinario, al menos, cada dos meses, debiendo incluirse en el orden del día la lectura y aprobación del acta anterior, informe del estado de cuentas, altas y bajas de hermanos, si las hubiere, y la revisión de los acuerdos ya tomados. 2. Asimismo, el Cabildo de Oficiales podrá reunirse con carácter extraordinario siempre que lo estime necesario el Hermano Mayor, o lo solicite el Director Espiritual, o el Fiscal en el ejercicio de sus funciones, o la Junta de Mesa, o una tercera parte, al menos, de la Junta de

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Gobierno, debiendo, en tales casos, ser convocado por el Hermano Mayor en un plazo no superior a siete días hábiles desde su solicitud. 3. Con motivo de la elección de nueva Junta de Gobierno se celebrará un Cabildo de Oficiales denominado “de Toma de Posesión”, tan pronto como se reciba el Decreto de su nombramiento de la Autoridad Eclesiástica. ArtículoArtículoArtículoArtículo 72. 72. 72. 72. 1. Para la celebración de los Cabildos de Oficiales será precisa la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria el Cabildo quedará validamente constituido con la asistencia, al menos, de siete de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Hermano o el Vice‐Hermano Mayor. 2. Por decisión de la Junta de Gobierno, podrán asistir a los Cabildos de Oficiales, siendo convocados al efecto, los miembros del Consejo de Asuntos Económicos que no lo sean de la Junta de Gobierno, y los del Consejo Auxiliar, en cualquier caso, con voz, pero sin voto. 3. Cuando en el orden del día del Cabildo de Oficiales figure algún asunto que, por su naturaleza, haya requerido la previa intervención del Consejo de Asuntos Económicos, deberán ser convocados aquellos de sus miembros que, no perteneciendo a la Junta de Gobierno, hayan expresado su voto particular sobre el asunto en cuestión, para la defensa del mismo, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de la Artículo 100.

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4. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá requerir, para su asesoramiento en algún tema concreto, la presencia en los Cabildos de Oficiales de cualesquiera otras personas, sean o no hermanos. ArtículoArtículoArtículoArtículo 73. 73. 73. 73. 1. Los acuerdos de Cabildo de Oficiales, salvo en los casos para los que las presentes Artículos exijan una mayoría cualificada, serán adoptados por mayoría simple de los votos de los Oficiales asistentes. 2. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste éste decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor. 3. Las votaciones podrán ser secretas cuando así lo solicite algún Oficial.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 6º 6º 6º 6º De los oficios de la Junta de GobiernoDe los oficios de la Junta de GobiernoDe los oficios de la Junta de GobiernoDe los oficios de la Junta de Gobierno....

ArtículoArtículoArtículoArtículo 74. 74. 74. 74. 1. El Hermano Mayor preside la Hermandad y la representa a todos los efectos conforme a derecho, tanto canónica como civilmente, ejerciendo las siguientes facultades y competencias:

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a) Presidir todos los Actos que congregue a la Hermandad. b) Ordenar la convocatoria de los Cabildos Generales y de Oficiales. c) Dirigir los debates y el orden de los cabildos y ejecutar sus acuerdos. d) Ostentar la representación legal de la Hermandad ante las autoridades canónicas y civiles, ante la Administración pública, Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, ante cualquier entidad pública y privada y, en general ante terceros, con facultad de prestar confesión en juicio. e) Formalizar, en nombre de la Hermandad, toda clase de actos y contratos y elevarlos a públicos, y otorgar poderes para letrados y procuradores y en general para terceros, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. f) Cumplir y hacer cumplir las presentes Artículos. g) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones, según lo previsto en estas Artículos. h) Firmar con su visto bueno las actas de los cabildos y las normas de régimen interno que se dicten. i) Distribuir los Oficios entre los integrantes de la Junta de Gobierno.

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j) Proponer el cese de miembros de la Junta de Gobierno y proveer las vacantes que se produzcan en la misma. k) Proponer los nombramientos de los integrantes de los órganos auxiliares y consultivos. l) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos. 2. Asimismo, mediante el ejercicio de su cargo y con la colaboración de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, cuidará de la buena marcha de la Hermandad y del cumplimiento de sus fines. ArtículoArtículoArtículoArtículo 75. 75. 75. 75. El Vice‐Hermano Mayor desempeñará las funciones que habitualmente le delegue el Hermano Mayor, y lo sustituirá en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa de incapacidad temporal, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones, y asumiendo íntegramente las competencias del cargo hasta que se restablezca la normalidad o se elija nuevo Hermano Mayor de acuerdo con lo previsto en la Artículo 92.21 ArtículoArtículoArtículoArtículo 76. 76. 76. 76. 1. El Secretario actúa como notario de la Hermandad y de la Junta de Gobierno. Son, entre otras, sus competencias:

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a) Cuidar bajo su custodia la correspondencia, documentación, archivo en curso de la Hermandad, así como los ficheros y sellos. b) Facilitar los impresos y documentos que sean necesarios a los aspirantes a Hermanos. c) Recibir a los nuevos hermanos que hayan solicitado su ingreso en la Hermandad y hayan sido admitidos por la Junta de Gobierno, inscribiendo sus nombres, fecha de ingreso y restantes datos personales en el Registro destinado al efecto. d) Llevar personalmente el Registro de hermanos, bien por Libro, bien por sistemas informatizados, caso de tenerlos a su disposición, con expresión de sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad, fecha de ingreso en la Hermandad y número en la misma. e) Expedir bajo su firma las certificaciones que se deduzcan de los libros, cuentas y documentos de la Hermandad bajo su custodia. Art.86.2 Estatuto Base HH. y CC.

f) Extender y firmar junto al Hermano Mayor los nombramientos de los hermanos que hayan de constituir el Consejo Auxiliar. g) Custodiar de modo especial el Libro de Artículos de la Hermandad, que se conservará en el archivo y se sacará

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para los actos de culto que así lo requieran, para las sesiones de los Cabildos y para la recepción canónica de nuevos hermanos. h) Custodiar los Libros de actas de los Cabildos Generales y de Oficiales llevando a los mismos, con imparcialidad e integridad, el contenido de sus sesiones certificando cada acta, autorizándolas con su firma, y con el visto bueno del Hermano Mayor. i) Confeccionar el Censo Electoral y exponerlo públicamente. j) Citar a los Cabildos por orden del Hermano Mayor, expresando en dicha citación el Orden del día de la sesión o Cabildo que haya ordenado el mismo. k) Confeccionar, de acuerdo con la Junta de Mesa, el Orden del Día, con las materias a tratar en Cabildos Generales y de Oficiales, siendo responsable de hacerlo llegar junto con la Convocatoria, dentro de los plazos establecidos en estas Artículos. l) Trasladar a terceros, cuando así proceda, los acuerdos que sean tomados en Junta de Gobierno o Cabildos Generales, debiendo indicar en el escrito, de quién emana el acuerdo y la fecha en que ha sido tomado, dando fe con su firma y el estampado del Sello de la Hermandad de la autenticidad del mismo. m) Dar salida a cuantos escritos le sean encomendados por la Junta de Gobierno y Cabildos con el Visto Bueno

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del Hermano Mayor, registrando su salida diariamente en el libro correspondiente. n) Redactar, junto con el Secretario segundo, la Memoria anual, recibiendo los datos contables anuales y presupuestos de los Tesoreros, que habrá de leerse en el Cabildo General correspondiente previa aprobación en Cabildo de Oficiales. o) Extender a los hermanos la papeleta de sitio que será el documento indispensable para participar tanto en la Romería de Pentecostés como en la Peregrinación Anual de Septiembre. 2. El Secretario segundo auxiliará al anterior en todas sus funciones y, en su ausencia, lo sustituirá. ArtículoArtículoArtículoArtículo 77. 77. 77. 77. 1. El Fiscal tiene como principal obligación procurar y reclamar la observancia y cumplimiento exacto de las presentes Artículos y defender los fines e intereses de la Hermandad en el caso de que, a su juicio, pudieran lastimarse. En el cumplimiento de esta obligación corresponden al Fiscal, entre otras, las siguientes facultades y competencias: a) Vigilar y cuidar de que todos los hermanos, incluso los que integran la Junta de Gobierno, cumplan las obligaciones generales de estas Artículos y las especiales

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del cargo que cada uno desempeñe, poniendo en conocimiento del Hermano Mayor las faltas o deficiencias que observe y procurando su inmediata corrección. b) Instar la convocatoria del Cabildo de Oficiales a fin de subsanar con urgencia las faltas que observe, o poner los medios para que no se cometan, sin que pueda negarse a ello el Hermano Mayor, o quien haga sus veces. c) Tener derecho preferente en el uso de la palabra, siempre que se trate de asunto relacionado con el cumplimiento o interpretación de las Artículos. d) Informar las solicitudes de ingreso en la Hermandad. e) Instar a la Junta de Gobierno para la incoación de los expedientes disciplinarios a que hubiere lugar, de acuerdo con lo preceptuado en las normas de Derecho Canónico y en las Presentes Artículos. f) Emitir informe previo a la modificación de las presentes Artículos y a la interpretación de las mismas por la Junta de Gobierno. g) Cualesquiera otras que, en relación con sus funciones, pudiera encomendarle la Junta de Gobierno. 2. Asimismo, El Fiscal será el responsable de coordinar la organización de todos los actos de culto que, en cumplimiento de su fin primario, celebre la Hermandad, actuando en ellos como maestro de ceremonias y siendo el responsable máximo del Simpecado en sus traslados

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cultuales. Entre las tareas y facultades inherentes a este cometido figuran: a) Portar el Simpecado en los actos de Culto en que así se requiera, siendo el responsable de su traslado fuera de la Sede Canónica y hasta su regreso a la misma. b) Elaborar, bajo los criterios establecidos por la Junta de Gobierno, y coordinadamente con el Director Espiritual, el programa anual de Cultos de la Hermandad. c) Proponer la organización y desarrollo de cada uno de los actos que integran dicho programa. d) Promover, dentro de los actos de Culto, la participación activa de los Hermanos organizando las moniciones, lecturas, preces, rosarios, ofrendas, turnos de vela al Simpecado, y cualesquiera otras formas de participación. e) Coordinar con la Mayordomía los trabajos de preparación y montaje de los Cultos. f) Procurar la representación de la Hermandad en los Cultos del resto de Hermandades y Cofradías de la Ciudad a los que haya sido invitada. g) Asignar y distribuir entre los Hermanos las insignias que porte la Hermandad, así como organizar los turnos entre los Hermanos que quieran portar el Simpecado cuando estatutariamente ello fuere posible.

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h) Cualesquiera otras que, para el desarrollo de esta labor, pueda encomendarle la Junta de Gobierno. 3. El Fiscal segundo auxiliará al anterior en todas sus funciones y, en su ausencia, lo sustituirá. ArtículoArtículoArtículoArtículo 78. 78. 78. 78. 1. El Tesorero es el responsable de la gestión económica de la Hermandad y depositario de sus fondos. Entre sus competencias figuran: a) Recibir en su toma de posesión, del Tesorero saliente, los libros de Contabilidad, documentos relacionados con las operaciones pendientes a esa fecha, y un Balance General que refleje la situación Contable (Económico‐Patrimonial) de la Hermandad. b) Llevar la Contabilidad de la Hermandad y practicar las anotaciones necesarias en los libros correspondientes para mantenerlos al día. c) Confeccionar los recibos y gestionar el ingreso de las cuotas mensuales de Hermanos. d) Realizar los pagos a los que se halle obligada la Hermandad y recibir los cobros. e) Mantener bajo su custodia todos los comprobantes de gastos e ingresos que mensualmente se realicen.

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f) Realizar, en primera instancia, las gestiones personales con los Hermanos que incumplan su obligación de contribuir al sostenimiento económico de la Hermandad y, en su caso, proponer a la Junta de Gobierno la adopción de las medidas que, estatutariamente, fueren de aplicación. g) Proponer a la Junta de Gobierno el tipo de relaciones que la Hermandad pueda o deba mantener con Entidades Bancarias. Así mismo se ocupará de todos los trámites necesarios para la legalización ante las entidades bancarias de las firmas autorizadas correspondientes. h) Confeccionar y presentar ante la Junta de Mesa, para su elevación a la Junta de Gobierno, las Cuentas y Resúmenes‐Balances Anuales que deban ser aprobados por el Cabildo General Ordinario. i) A su cese, entregar al Hermano Tesorero entrante los Libros de Contabilidad, documentos relacionados con las operaciones pendientes a esa fecha y un balance General que refleje la situación Contable (Económico‐Patrimonial) de la Hermandad. j) Aquellas otras que, relacionadas con la gestión económica de la Hermandad, pueda encomendarle la Junta de Gobierno. 2. El Tesorero segundo auxiliará al anterior en todas sus funciones y, en su ausencia, lo sustituirá.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 79. 79. 79. 79. 1. El Mayordomo es el depositario del Patrimonio material de la Hermandad. Tendrá bajo su custodia los enseres, atributos, objetos de culto y demás bienes materiales que lo integran, siendo responsable de organizar la Mayordomía de manera que pueda atender a la buena administración y conservación de los mismos. Su cometido abarcará, entre otras, las siguientes tareas: a) Recibir y comprobar en su toma de posesión, el Inventario de los bienes de la Hermandad, y mantenerlo actualizado en todo momento. b) Custodiar y mantener en perfecto estado de utilización todos los atributos de la Hermandad, procurando lo necesario para su exposición pública. c) Llevar a cabo los trabajos de montaje y preparación de los Cultos, el decoro del Altar y la Capilla de la Hermandad, y el exorno de la Carreta. d) Procurar todo lo necesario para la exposición al culto del Simpecado, ya sea en su ubicación habitual de la Sede Canónica, o en las que, de forma temporal, deban habilitarse para la Romería y la Peregrinación anual. e) Administrar la venta de los diversos artículos corporativos que se hayan estipulado por la Junta de Gobierno como medio de ingresos para el mantenimiento de la Hermandad.

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f) Hacer arqueo, junto con el Tesorero, del estado de la Caja producto de los artículos que administra y tiene a la venta. g) Custodiar y mantener en servicio las instalaciones donde se reúna habitualmente la Hermandad. h) Presentar coordinadamente con el Tesorero, el inventario actualizado a la Junta de Gobierno para ser sometido, junto con las Cuentas, al Cabildo General Ordinario. i) Entregar, con motivo de su cese, voluntario u obligatorio, el Inventario de todos los bienes materiales la Hermandad, debidamente cumplimentado, al nuevo Mayordomo. 2. El Mayordomo Segundo auxiliará al anterior en todas sus funciones y, en su ausencia, lo sustituirá. 3. Para todas las labores de montaje, decoro, ornamentación y exorno, la Junta de Gobierno podrá nombrar, de entre los Hermanos, un Prioste y una Camarista de la Hermandad, que desarrollarán su cometido bajo la supervisión del Mayordomo. Dichos cargos, per se, no formarán parte de la Junta de Gobierno, debiendo estar integrados, en su caso, en el Consejo Auxiliar. ArtículoArtículoArtículoArtículo 80. 80. 80. 80.

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1. El Alcalde de Carretas tiene como cometido fundamental asesorar al Hermano Mayor en todo lo concerniente al camino y su preparación, tanto en la Romería de Pentecostés como en el resto de desplazamientos que la Hermandad realice a la Aldea del Rocío siendo requerida su intervención por la Junta de Gobierno. Entre otras, le competen las siguientes tareas: a) Estudiar las peculiaridades y detalles de la ruta a seguir dentro del Camino que la Hermandad establezca, e informar de ello a la Junta de Gobierno. b) Conocer los pormenores del Plan Romero, seguir sus directrices y procurar la coordinación con sus responsables. c) Proponer la mejor ubicación de las acampadas y organizar el campamento, proveyendo todo lo necesario para el normal desenvolvimiento de la Hermandad durante la misma. d) Cuidar del Orden de la marcha de todos los integrantes de la Romería (Peregrinos, caballerías, carriolas y vehículos) durante el Camino, así como de su debida y ordenada situación en las paradas y acampadas. e) Procurar el cumplimiento de los horarios de referencia establecidos para cada jornada de Camino, ordenando levantar el campo y fijando la ubicación, hora y duración de los rengues a que haya lugar.

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f) Prever, proveer y coordinar todo lo necesario para el tiro de la Carreta del Simpecado, tanto en su tracción animal como mecánica. g) Mandar las paradas de la Carreta del Simpecado y el restablecimiento de su marcha. h) Establecer el momento y orden de reposición de combustible para la tracción mecánica. i) Prever lo necesario para el avituallamiento de la Hermandad y la asistencia básica, tanto a los romeros, como a los vehículos accidentados. j) Prever y Coordinar con los Responsables del Plan Romero la forma de actuación ante una urgencia médica. 2. Además de las tareas específicamente relacionadas con el Camino, durante su mandato será de su responsabilidad todo lo concerniente a la preparación, adecuación y conservación de la Carreta del Simpecado, trabajando, en dichas labores, de forma coordinada y en estrecha colaboración con la Mayordomía. 3. El Alcalde de Carretas Segundo auxiliará al anterior en todas sus funciones y, en su ausencia, lo sustituirá. ArtículoArtículoArtículoArtículo 81. 81. 81. 81. El Diputado de Caridad es el responsable de impulsar la labor asistencial de la Hermandad,

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procurando el ejercicio de la caridad cristiana como uno de los fines básicos que la justifican. Para ello contará con los fondos que hayan de consignarse, anualmente, en los Presupuestos de la Hermandad, en aplicación de lo dispuesto en la Artículo 111. Será su cometido, entre otras, las siguientes tareas: a) Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto anual de Obras de Caridad, proponiendo el destino de los fondos consignados para este capítulo en los Presupuestos generales de la Hermandad, y siendo responsable de la coordinación y ejecución de dicho programa. b) Proponer otras fórmulas de recaudación de fondos para el desarrollo del Programa de obras benéficas y asistenciales de la Hermandad. c) Llevar un registro de las actuaciones que, en este capítulo, se hayan llevado a cabo, con expresión de los fondos destinados a cada acción benéfica y, en su caso, los que se hayan podido recaudar, para su inclusión, por el Tesorero, en las cuentas generales de la Hermandad. d) Promover las obras de caridad entre los Hermanos y su participación activa en las actividades concretas que se realicen.

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e) Desarrollar, en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que, para el ejercicio de la caridad, emanen de la autoridad diocesana. f) Coordinar con el Consejo Pastoral de la Sede Canónica la participación de la Hermandad en el programa de acción social y caridad a desarrollar por la Comunidad Parroquial a la que esta Hermandad pertenece. ArtículoArtículoArtículoArtículo 82. 82. 82. 82. El Diputado de Formación será el responsable de la formación básica y permanente de los Hermanos e integrantes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando, en coordinación con el Director Espiritual, las normas que, en este sentido, emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicte el Consejo Local de Hermandades y Cofradías. ArtículoArtículoArtículoArtículo 83. 83. 83. 83. El Diputado de Juventud será el representante y portavoz del Grupo Joven de la Hermandad ante la Junta de Gobierno y ante el Cabildo General. Tendrá entre otras tareas: a) Organizar el Grupo Joven, auxiliando, asesorando y promoviendo el desarrollo de sus actividades.

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b) Mantener siempre informado al Hermano Mayor y Junta de Gobierno de sus actividades, así como de sus proyectos. c) Cuidar de la preparación de los Hermanos menores de edad que al cumplir dieciséis años hayan de prestar juramento de Artículos, informándoles de las mismas y de sus derechos y obligaciones como Hermanos, trabajando coordinadamente con el Diputado de Formación. d) Mantener reuniones periódicas con la juventud, promoviendo actividades que ayuden a su formación moral, humana y religiosa, así como a la integración en la vida de la Hdad. e) Promover la participación del Grupo Joven en todo lo referente al funcionamiento de la Hermandad en sus distintas áreas, diputaciones y vocalías. f) Procurar la integración de los jóvenes en la vida de la Iglesia y de la Hermandad, contando para ello con la ayuda del Director Espiritual. ArtículoArtículoArtículoArtículo 84. 84. 84. 84. Los Vocales tendrán por misión la ejecución de tareas complementarias y necesarias para el buen funcionamiento de la Hermandad, así como servir de ayuda en aquellas áreas que por su amplio cometido necesiten un mayor número de integrantes.

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CCCCapituloapituloapituloapitulo 7º 7º 7º 7º DDDDe la Junta de Mesae la Junta de Mesae la Junta de Mesae la Junta de Mesa....

ArtículoArtículoArtículoArtículo 85. 85. 85. 85. 1. En el seno de la Junta de Gobierno funcionará un órgano permanente denominado Junta de Mesa, que será competente para resolver aquellos asuntos de trámite y administración regular de la Hermandad, así como para la preparación y debate previo de los asuntos que hayan de componer el Orden del Día de los Cabildos de Oficiales y Generales. Serán, igualmente, de su competencia, cuantas funciones le hayan sido atribuidas por los presentes Estatutos, o le sean delegadas o mandatadas por la Junta de Gobierno. 2. Dicho órgano estará integrado por el Hermano Mayor, el Vice Hermano Mayor, el Secretario, el Tesorero, el Fiscal, el Mayordomo y el Alcalde de Carretas. Asimismo, podrá asistir, cuando lo estime conveniente, el Director Espiritual, con voz pero sin voto, debiendo ser convocado al efecto. 3. La Junta de Mesa se reunirá siempre que lo solicite alguno de sus miembros, siendo preceptiva, en cualquier caso, su convocatoria con carácter previo a la del Cabildo ordinario de Oficiales que, de acuerdo con la Artículo 71. 1, haya de celebrarse.

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4. La Junta de Mesa está obligada a informar a la Junta de Gobierno de cuantas decisiones y acciones haya tomado en el periodo de tiempo habido entre la celebración de dos Cabildos de Oficiales consecutivos, sometiéndolas a su aceptación y haciéndolo así constar en Acta. 5. La Junta de Mesa quedará validamente constituida con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, siendo preceptiva la asistencia del Hermano o Vice Hermano Mayor. En lo relativo a su régimen de convocatorias y adopción de acuerdos será de aplicación lo dispuesto en las Artículos 70 y 73, respectivamente, para los Cabildos de Oficiales. ArtículoArtículoArtículoArtículo 86. 86. 86. 86. Asimismo, corresponderá a la Junta de Mesa el gobierno en funciones de la Hermandad, en los términos previstos en el punto 1 de la Artículo 66 de los presentes Estatutos.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 8º 8º 8º 8º De la provisión y remoción de cargos De la provisión y remoción de cargos De la provisión y remoción de cargos De la provisión y remoción de cargos en en en en

la Junta de Gobiernola Junta de Gobiernola Junta de Gobiernola Junta de Gobierno.... ArtículoArtículoArtículoArtículo 87. 87. 87. 87. 1. Elegida una nueva Junta de Gobierno conforme a lo previsto en las Artículos contenidas en el Capítulo 4º de

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este Título, y confirmada ésta por la Autoridad Eclesiástica, el Hermano Mayor procederá a la distribución entre sus miembros de los oficios a los que se refiere la Artículo 68. 2. Durante su mandato, el Hermano Mayor, oída la Junta de Mesa, con exclusión, si fuere el caso, del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno. ArtículoArtículoArtículoArtículo 88. 88. 88. 88. Las Vacantes en la Junta de Gobierno podrán producirse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por fallecimiento o incapacidad permanente. b) Por renuncia voluntaria motivada por escrito y presentada al Hermano Mayor. c) Por el cese en sus funciones. ArtículoArtículoArtículoArtículo 89. 89. 89. 89. Ante el incumplimiento de las obligaciones de su cargo, o por cualquier otra causa justa, oído el Director Espiritual, y con la aprobación de, al menos, dos tercios de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor podrá cesar a cualquiera de sus miembros, debiendo ser ratificado el cese por la autoridad eclesiástica.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 90. 90. 90. 90. 1. Cuando por cualquiera de las circunstancias previstas en la Artículo 88 quedare vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas a las que se refiere el Art. 79 del Estatuto Base 25, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá cubrirla, a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Presidente del Consejo Local de HH. y CC.26 2. Cuando faltaren miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros Hermanos que cumplan los requisitos exigidos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta a la Autoridad Eclesiástica para la ratificación del nombramiento. Véase Artículo 66 y el Art. 81 Estatuto Base HH.y CC. Art.84 Estatuto Base HH. y CC. Art.85 Estatuto Base HH. y CC. Vocalías de Caridad y de Formación. Art.86.4 Estatuto Base HH. y CC. Art.86.5 Estatuto Base HH. y CC. (Ver Artículo 60.1: Requisitos para candidatos a la Junta de Gobierno)

ArtículoArtículoArtículoArtículo 91. 91. 91. 91. 1. Si existiera Justa causa o grave crisis en la Hermandad, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por la autoridad eclesiástica competente, no sin antes haber oído al propio Hermano Mayor, a la Junta de

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Gobierno y a la Junta Permanente del Consejo Local de HH. y CC. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la remoción del Hermano Mayor podrá ser promovida, de conformidad con la atribución que le confiere el apartado f) de la Artículo 53, por acuerdo del Cabildo General de Hermanos, convocado al efecto, con carácter extraordinario, requiriéndose una mayoría de, al menos, dos tercios de los votos validamente emitidos para su adopción. ArtículoArtículoArtículoArtículo 92. 92. 92. 92. 1. Si se produjera la vacante en el cargo de Hermano Mayor por alguna de las causas previstas en la Artículo 88, el Vice Hermano Mayor ocupará su lugar interinamente, debiendo convocar, en el plazo de un mes, Cabildo extraordinario de Oficiales para, entre los que de ellos cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de la Artículo 60, proceder a la elección de nuevo Hermano Mayor. 2. Ratificado el nombramiento por la autoridad eclesiástica competente, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya sean integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de la Artículo 90. 3. Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la convocatoria del correspondiente Cabildo de Elecciones.

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4. Para los supuestos de incapacitación temporal de la Presidencia de la Hermandad, se estará a lo dispuesto en la Artículo 75. ArtículoArtículoArtículoArtículo 93. 93. 93. 93. 1. Cuando por cualquier causa fuere cesada la Junta de Gobierno o ésta renunciare en pleno, durante el tiempo transitorio y estrictamente necesario hasta la elección por los Hermanos de una nueva Junta, se hará cargo de la Hermandad una Gestora que tendrá como principal objetivo la convocatoria de un Cabildo Extraordinario de Elecciones a la mayor brevedad posible. 2. Su Presidente será nombrado por la Autoridad Eclesiástica competente, oídos el Director Espiritual y el Consejo Local de HH. y CC. 3. El Presidente, a su vez, nombrará a los miembros de la Gestora, debiendo ser ratificados por la Autoridad Eclesiástica. Art.78 Estatuto Base HH. y CC. Art.86 Estatuto Base HH. y CC. Art.82 Estatuto Base HH. y CC.

4. Hasta que pueda convocarse el Cabildo de elecciones, las funciones de la Gestora se limitarán a la Administración ordinaria de la Hermandad y a la celebración de sus cultos, absteniéndose de tomar decisiones importantes que puedan condicionar la gestión de la nueva Junta.

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5. Si no hubiese tiempo material para la celebración del Cabildo de Elecciones antes de la Romería de Pentecostés, o de la Peregrinación anual de Septiembre, corresponderá a la Gestora su organización, debiendo iniciar el proceso para las elecciones a su regreso. ArtículoArtículoArtículoArtículo 94. 94. 94. 94. En cualquier caso, siempre que haya Hermanos que, cumpliendo los requisitos que se establecen en la Artículo 60, estén dispuestos a asumir el compromiso de regir los destinos de la Hermandad, la Gestora deberá convocar elecciones en un plazo no superior a un año desde su nombramiento, siendo dicho plazo improrrogable.

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TÍTULO VTÍTULO VTÍTULO VTÍTULO V

EL DIRECTOR EL DIRECTOR EL DIRECTOR EL DIRECTOR ESPIRITUAL DE LA ESPIRITUAL DE LA ESPIRITUAL DE LA ESPIRITUAL DE LA

HERMANDADHERMANDADHERMANDADHERMANDAD ArtículoArtículoArtículoArtículo 95. 95. 95. 95. El Director Espiritual es el sacerdote a quien se encomienda la atención pastoral de la Hermandad, ostentando, además, la representación de la Autoridad Eclesiástica, a quien corresponde su nombramiento y remoción, después de oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno. ArtículoArtículoArtículoArtículo 96. 96. 96. 96. Compete al Director Espiritual, entre otras, las siguientes funciones:

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a) Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y de sus Hermanos. b) Asistir, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos Generales, de Oficiales y Juntas de Mesa, con voz pero sin voto, debiendo ser convocado al efecto. c) Aprobar todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad. d) Revisar, según los criterios y normas establecidas, los textos usados en los Cultos de la Hermandad. e) Ser oído con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los órdenes jurisdiccionales ordinarios como en el canónico. Canon 564. Art.17 Estatuto Base HH. y CC; Canon 317.1; 318.2 Art.18 Estatuto Base HH. y CC.

f) Velar y cuidar que la Hermandad garantice el verdadero significado espiritual y de fe de las romerías y demás manifestaciones de la religiosidad popular. g) Trabajar con la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas pastorales de la Diócesis.

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h) Cualesquiera otras que le confieran el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas, y los presentes Estatutos, así como las que le sean atribuidas en su nombramiento.

TÍTULO VITÍTULO VITÍTULO VITÍTULO VI

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ÓRGANOS DE ÓRGANOS DE ÓRGANOS DE ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y ASESORAMIENTO Y ASESORAMIENTO Y ASESORAMIENTO Y

PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN

CapituloCapituloCapituloCapitulo 1º 1º 1º 1º Del Consejo de Asuntos Del Consejo de Asuntos Del Consejo de Asuntos Del Consejo de Asuntos EconómicosEconómicosEconómicosEconómicos....

ArtículoArtículoArtículoArtículo 97. 97. 97. 97. 1. La Hermandad contará en su seno con el Consejo de Asuntos Económicos que es el órgano consultivo que, con carácter previo y preceptivo, deberá conocer e informar a la Junta de Gobierno de todos los asuntos que tengan que ver con la administración de los bienes de la Hermandad. 2. Estará integrado, al menos, por el Hermano o el Vice Hermano Mayor, el Tesorero, el Mayordomo y el Diputado de Caridad, asistidos por el Secretario. 3. Asimismo, podrán formar parte de dicho Consejo, cualesquiera otros Hermanos nombrados por la Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, y en un número que no supere al de integrantes de dicho Consejo por la Junta de Gobierno. ArtículoArtículoArtículoArtículo 98. 98. 98. 98.

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El Consejo de Asuntos Económicos tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Estudiar y proponer a la Junta de Mesa, para su elevación a la Junta de Gobierno, el Presupuesto Anual de Gastos e Ingresos que, una vez aprobado en Cabildo de Oficiales, será sometido al Cabildo General Ordinario. b) Ser oída por la Junta de Gobierno antes de someter a aprobación las cuentas anuales al Cabildo General. c) Conocer los proyectos y presupuestos de cuantas reformas y gastos extraordinarios hayan de realizarse, los cuales elevará a la Junta de Gobierno acompañados de informes sobre su viabilidad y conveniencia. d) Conocer periódicamente el estado de cumplimiento del presupuesto de la Hermandad y la comprobación de los justificantes de los gastos realizados. e) Conocer periódicamente el inventario de los bienes de la Hermandad, pudiendo dictar orientaciones dirigidas a la Junta de Gobierno para su buena conservación y administración. f) Elaborar informes y orientaciones que recojan su criterio respecto de las materias sobre las que se extiende su competencia. g) Cualesquiera otras que, por razón de su competencia, le confieran los presentes Estatutos o puedan serle encomendadas por la Junta de Gobierno.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 99. 99. 99. 99. El Consejo de Asuntos Económicos se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez cada trimestre natural del año, y con carácter extraordinario, cuando medie convocatoria del Hermano Mayor o la soliciten de éste, al menos, cuatro de sus miembros. ArtículoArtículoArtículoArtículo 100. 100. 100. 100. 1. Los acuerdos del Consejo de Asuntos Económicos se adoptarán por mayoría de los asistentes, considerándose validamente constituido cuando asistan, al menos, cuatro de sus miembros. 2. En caso de empate, el voto del Hermano Mayor será dirimente, pero sus componentes podrán incorporar al acta de la votación informe motivado de su voto particular en el asunto sometido a debate. 3. Las actas de las reuniones del Consejo de Asuntos Económicos tendrán carácter de informe y bajo esta consideración serán elevadas a la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 2º 2º 2º 2º OOOOtros tros tros tros órganosórganosórganosórganos auxiliares y de auxiliares y de auxiliares y de auxiliares y de

participaciónparticipaciónparticipaciónparticipación.... ArtículoArtículoArtículoArtículo 101. 101. 101. 101.

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1. La Junta de Gobierno podrá nombrar un Consejo Auxiliar constituido como órgano consultivo y de apoyo que desempeñará las funciones que aquélla le asigne. 2. Sus integrantes serán designados de entre los Hermanos, por la Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor. 3. Asimismo, serán miembros natos de dicho Consejo quienes hubieren ostentado el cargo de Hermano Mayor en anteriores mandatos, los Hermanos que hubiesen sido distinguidos con un título honorífico en la Hermandad, el Presidente del Grupo Joven y, en su caso, los Priostes y las Camaristas. 4. Dicho órgano se regirá por lo dispuesto en el Artículomento de Régimen interno aprobado por el Cabildo General. ArtículoArtículoArtículoArtículo 102. 102. 102. 102. 1. La Hermandad podrá constituir en su seno el Grupo Joven de la Hermandad que estará integrado por todos los hermanos menores de veinticinco años. Tendrá como función facilitar la incorporación de estos hermanos a la vida de la Hermandad y la participación de los mismos en las actividades desarrolladas por ésta. 2. En la elección de sus representantes y en la organización de sus actividades, el Grupo Joven se regirá por lo dispuesto en el Artículomento de Organización y

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Funcionamiento aprobado al efecto por la Junta de Gobierno. ArtículoArtículoArtículoArtículo 103. 103. 103. 103. 1. La Junta de Gobierno podrá constituir cuantas Comisiones de Trabajo estime convenientes para el estudio, programación y desarrollo de sus actividades. 2. La Junta de Gobierno designará a los miembros de estas comisiones que podrán ser o no hermanos. 3. El funcionamiento de las Comisiones de Trabajo se desarrollará conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta de Gobierno.

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TÍTULO VIITÍTULO VIITÍTULO VIITÍTULO VII

LA ADMINISTRACIÓN LA ADMINISTRACIÓN LA ADMINISTRACIÓN LA ADMINISTRACIÓN

ECONÓMICA DE LA ECONÓMICA DE LA ECONÓMICA DE LA ECONÓMICA DE LA HERMANDADHERMANDADHERMANDADHERMANDAD

ArtículoArtículoArtículoArtículo 104. 104. 104. 104. La Hermandad administrará los bienes temporales que posea de conformidad con lo establecido en el Libro V del Código de Derecho Canónico, y con sujeción a lo dispuesto en las presentes Artículos, en el Estatuto Base y demás normas que emanen de la autoridad eclesiástica , así como al ordenamiento civil. ArtículoArtículoArtículoArtículo 105. 105. 105. 105. 1. Con arreglo a lo anterior, La Hermandad tiene plena capacidad para adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales. 2. Corresponde a la Hermandad el dominio de los bienes adquiridos por la misma. ArtículoArtículoArtículoArtículo 106. 106. 106. 106.

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La Hermandad carece de ánimo de lucro. La adquisición, dominio y administración de los bienes temporales de la Hermandad se orientarán exclusivamente hacia la consecución de sus fines propios establecidos en las presentes Artículos. ArtículoArtículoArtículoArtículo 107. 107. 107. 107. Para su sostenimiento, la Hermandad contará con los siguientes recursos económicos: a) Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, de los Hermanos. b) Las donaciones y legados a favor de la Hermandad que sean aceptados. c) Las subvenciones. d) Los rendimientos de su patrimonio. Art.87 Estatuto Base, en relación con los cánones 1254 a 1310 (Titulo V del Cº de Derecho Canónico: “De los bienes temporales de la Iglesia”).

e) Cualquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y las presentes Artículos.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 108. 108. 108. 108. La junta de Gobierno, a propuesta del Consejo de Asuntos Económicos y de conformidad con las presentes Artículos, determinará las normas sobre la administración y el régimen contable de la Hermandad que, en cualquier caso, habrán de reflejar con exactitud y claridad toda su actividad económica y financiera, tanto patrimonial como presupuestaria. ArtículoArtículoArtículoArtículo 109. 109. 109. 109. 1. Tendrán la consideración de actos de administración extraordinaria: a) Toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación o gravamen, que supere la cantidad equivalente al importe de cincuenta veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente. b) La aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de veinte veces dicho salario mínimo. c) La detentación o aprovechamiento de valores mobiliarios y títulos de participación en entidades mercantiles. 2. Los actos de administración extraordinaria requerirán la aprobación del Cabildo General y la autorización de la Autoridad Eclesiástica.

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 110. 110. 110. 110. 1. La Hermandad confeccionará un Presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos, siendo preceptivo el informe del Consejo de Asuntos Económicos para su aprobación por la Junta de Gobierno. 2. Posteriormente, la Junta de Gobierno someterá, anualmente, dicho Presupuesto a la aprobación del Cabildo General Ordinario. 3. El periodo presupuestario comprenderá desde el día uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre. ArtículoArtículoArtículoArtículo 111. 111. 111. 111. 1. Siendo el ejercicio de la caridad cristiana uno de los fines que dan sentido a la existencia de esta Hermandad, en sus Presupuestos anuales se contemplará un capítulo específico de gastos bajo la denominación de “Obras Benéficas y Asistenciales” al que se destinarán el 10 % de los ingresos ordinarios de la Hermandad. 2. Sin perjuicio de la libertad de gestión que la Hermandad posee en el reparto de la cantidad consignada en el Presupuesto para obras benéficas, en dicho Capítulo deberá Art.96 Estatuto Base HH. y CC. Art.94 Estatuto Base HH. y CC.

contemplarse una partida destinada al Fondo Diocesano de Solidaridad y otra para la Ayuda al Tercer mundo

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dotadas con el 1,3 % y el 0,7 %, respectivamente, del total de la cantidad presupuestada para este Capítulo asistencial. 3. Sin perjuicio de lo anterior, de los ingresos netos habidos al cierre del ejercicio, se destinará un 10 % al Fondo Diocesano de Solidaridad, y un 0,7 % para la Ayuda al Tercer Mundo, a incluir en las correspondientes partidas del ejercicio siguiente. 4. Los ingresos netos, a los que se refiere el número anterior, se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos durante el ejercicio. ArtículArtículArtículArtículoooo 112. 112. 112. 112. Asimismo, se someterán al Cabildo General el estado de cuentas y el balance anual económico de la Hermandad, que requerirá, para su aprobación, la siguiente tramitación: 1º. La celebración de un Cabildo de Oficiales para presentación de Cuentas que se convocará todos los años en el mes de Enero. El Tesorero será quien someta a la Junta de Gobierno las cuentas al cierre del ejercicio, acompañado el dictamen del Consejo de Asuntos Económicos. 2º. Aprobadas las Cuentas por la Junta de Gobierno, éstas quedarán en Secretaría a disposición de los

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Hermanos que quieran examinarlas hasta la celebración del Cabildo General. 3º. Antes de finalizar el mes de marzo, deberá celebrarse el correspondiente Cabildo General Ordinario para su aprobación definitiva por los Hermanos. 4º. Constituido el Cabildo, el Tesorero dará lectura a las cuentas, así como al dictamen del Consejo de Asuntos Económicos, sometiéndose seguidamente a la aprobación del Cabildo. 5º. En el supuesto de ser rechazadas, el Consejo de Asuntos Económicos volverá a estudiar con detención las referidas cuentas, realizando un amplio informe, de cuyo contenido se dará cuenta a la Hermandad en Cabildo Extraordinario, para su completa resolución. 6º. Si el Cabildo volviera a rechazar las cuentas, el Tesorero las presentará de nuevo a la Junta de Gobierno, recogiendo las modificaciones hechas por el Consejo de Asuntos Económicos, elevándose, finalmente, para su aprobación en Cabildo General Extraordinario, exigiéndose las responsabilidades a que hubiese lugar. ArtículoArtículoArtículoArtículo 113. 113. 113. 113. 1. Celebrado el Cabildo General de aprobación de Cuentas, en el mes de abril de cada año se remitirán al Consejo Local de HH. y CC., por triplicado, el estado de cuentas y el balance anual de la Hermandad, recabando su aprobación.

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2. Asimismo se le remitirá también la memoria informativa anual, con el número de Hermanos existentes, altas y bajas producidas en el ejercicio, y el programa de actividades Art.95 Estatuto Base HH. y CC. Art.91.1º Estatuto Base HH y CC.

desarrolladas durante el mismo, junto con el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado. 3. Una vez visados por el Consejo Local de HH. y CC. el estado de cuentas, el balance y la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad. AAAArtículortículortículortículo 114. 114. 114. 114. 1. Los fondos económicos de la corporación estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia Hermandad, estableciéndose el uso mancomunado de la misma para la disposición de los fondos, que requerirá dos de las tres firmas autorizadas. 2. Las tres firmas autorizadas para la disposición de fondos serán la del Hermano Mayor, el Tesorero y la de un tercer Oficial que la Junta de Gobierno designe.

TÍTULO VIIITÍTULO VIIITÍTULO VIIITÍTULO VIII

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DE LA FUSIÓN Y DE LA FUSIÓN Y DE LA FUSIÓN Y DE LA FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA DISOLUCIÓN DE LA DISOLUCIÓN DE LA DISOLUCIÓN DE LA

HERMANDADHERMANDADHERMANDADHERMANDAD

ArtículoArtículoArtículoArtículo 115. 115. 115. 115. 1. La Hermandad del Rocío podrá fusionarse con otra u otras asociaciones públicas de la Iglesia para asegurar o facilitar la consecución de sus fines, si así lo deciden sus Hermanos. 2. El acuerdo de fusión de la Hermandad sólo podrá adoptarse por el Cabildo General Extraordinario convocado al efecto, a propuesta de la Junta de Gobierno o de, al menos, una cuarta parte de los hermanos con derecho a voto. 3. Para su adopción se requerirá una mayoría favorable de, al menos, dos tercios de los votos validamente emitidos. 4. Acordada la fusión, ésta deberá ser aprobada por la Autoridad Eclesiástica competente. ArtículoArtículoArtículoArtículo 116. 116. 116. 116.

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1. La Hermandad se disolverá por decisión de la Autoridad competente39, o por acuerdo del Cabildo General Extraordinario convocado al efecto, a propuesta de la Junta de Gobierno, del 51 % de los Hermanos con derecho a voto, requiriéndose, para su valida constitución, la asistencia de la mayoría absoluta de los Hermanos que puedan ejercer dicho derecho. 2. El acuerdo de disolución requerirá una mayoría favorable de, al menos, dos tercios de los votos emitidos validamente. 3. Acordada la extinción de la Hermandad, sus bienes y derechos habrán de ser destinados, con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica competente, a otra u otras instituciones religiosas de idénticos o análogos fines, estableciéndose, en el propio acuerdo de disolución, el o los destinatarios últimos de dicho patrimonio, una vez atendidas las obligaciones pendientes y aseguradas las que no fueran realizables en el acto; en su defecto, el patrimonio Canon 120 en relación con el 320 del Cº Derecho Canónico.

liquidado pasará a la persona jurídica eclesiástica inmediatamente superior, conforme a la ley canónica. En cualquier caso, habrá de garantizarse que las Imágenes Titulares de la Hermandad continúen siendo destinadas al culto. 4. De no acordarse otra cosa por el Cabildo General, actuarán de liquidadores los miembros del Consejo de Asuntos Económicos de la Hermandad.

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TÍTULO IXTÍTULO IXTÍTULO IXTÍTULO IX

DESARROLLO Y DESARROLLO Y DESARROLLO Y DESARROLLO Y MODIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE

LOS ESTALOS ESTALOS ESTALOS ESTATUTOSTUTOSTUTOSTUTOS

CCCCapituloapituloapituloapitulo 1º 1º 1º 1º Del Del Del Del ArtículoArtículoArtículoArtículomento y otras disposiciones mento y otras disposiciones mento y otras disposiciones mento y otras disposiciones

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de carácter Interno.de carácter Interno.de carácter Interno.de carácter Interno.

ArtículoArtículoArtículoArtículo 117. 117. 117. 117. 1. La Hermandad, a través de la Junta de Gobierno, elaborará un Artículomento de Régimen Interno para la aplicación y desarrollo del contenido de las presentes Artículos. 2. La aprobación o, en su caso, la modificación de dicho Artículomento, requerirá, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos, acuerdo de Cabildo General Extraordinario antes de recabar la preceptiva aprobación de la Autoridad Eclesiástica competente. ArtículoArtículoArtículoArtículo 118. 118. 118. 118. Asimismo, podrán establecerse por la Junta de Gobierno otras normas de carácter interno sobre procedimientos, actuación de los Órganos Auxiliares y Consultivos, de las Comisiones de Trabajo, y demás cuestiones de organización y administración.

CapituloCapituloCapituloCapitulo 2º 2º 2º 2º De la modificación de los EstatutosDe la modificación de los EstatutosDe la modificación de los EstatutosDe la modificación de los Estatutos....

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ArtículoArtículoArtículoArtículo 119. 119. 119. 119. La modificación total o parcial de los presentes Estatutos requerirá acuerdo del Cabildo General, de conformidad con lo previsto en el apartado a) de la Artículo 53, debiéndose recabar la aprobación de la Autoridad Eclesiástica competente. ArtículoArtículoArtículoArtículo 120. 120. 120. 120. La modificación de los Estatutos, así como del Artículomento de Régimen interno se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1º. La Junta de Gobierno, bien por sí misma o a través de una Comisión creada al efecto, procederá a la elaboración del Proyecto que, en su día, someterá a la consideración del Cabildo General. Canon 123 . Art.20 Estatuto Base. Art.20 Estatuto Base y canon 314.

2º. Una vez aprobado por la Junta de Gobierno el Proyecto redactado, lo someterá a estudio de los hermanos, a cuyo fin, estará a su disposición en la Secretaría de la Hermandad, en el horario que se establezca y durante un período no inferior a quince días. 3º. Concluido este plazo, se abrirá otro, también de quince días, para la presentación de las enmiendas que consideren oportunas ante la Junta de Gobierno mediante escrito en

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que el conste nombre, apellidos y dirección del enmendante, la Artículo o Artículos del Proyecto que se enmiendan, motivación de la enmienda y, de ser posible, la redacción del texto alternativo a considerar. 4º. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Junta de Gobierno las estudiará, incorporando al Proyecto las que sean estimadas y motivando por escrito las que se rechacen. 5º. Todas las enmiendas presentadas en tiempo y forma, que no sean incorporadas al Proyecto, podrán ser defendidas en el Cabildo General Extraordinario por sus proponentes. 6º. Por cada enmienda defendida habrá un turno de replica en el que un representante de la Junta de Gobierno defenderá el texto que la Junta haya hecho suyo. 7º. Seguidamente se someterán a votación, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los votos validamente emitidos para su aprobación. 8º. Las Artículos que tienen causa en las Normas de la Jerarquía Eclesiástica con rango de obligado cumplimiento, no podrán ser enmendadas sino en su aspecto formal, esto es, en su construcción gramatical o su estilo. 9º. Aquellas Artículos que sean modificadas como consecuencia de su adaptación a Normas emanadas de la Jerarquía eclesiástica con rango de obligado

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cumplimiento, o aquellas de nueva planta que, en virtud de las referidas Normas, hayan de ser introducidas en el Proyecto, tampoco podrá ser enmendadas si no en sus aspectos formales. 10º. El proyecto definitivo que resulte del Cabildo Extraordinario se remitirá, por el conducto ordinario, junto con el acta del Cabildo, para su aprobación por la Autoridad Diocesana.

TÍTULO XTÍTULO XTÍTULO XTÍTULO X

TITTITTITTITULOS ULOS ULOS ULOS HONORÍFICOS Y HONORÍFICOS Y HONORÍFICOS Y HONORÍFICOS Y

NORMAS NORMAS NORMAS NORMAS DE PROTOCOLODE PROTOCOLODE PROTOCOLODE PROTOCOLO

CCCCapituloapituloapituloapitulo 1º 1º 1º 1º

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De las distinciones honoríficas de la De las distinciones honoríficas de la De las distinciones honoríficas de la De las distinciones honoríficas de la HermandadHermandadHermandadHermandad....

ArtículoArtículoArtículoArtículo 121. 121. 121. 121. 1. La Hermandad podrá otorgar, por acuerdo del Cabildo General, a propuesta de su Junta de Gobierno, el título honorífico de Hermano de Honor, a aquellas personas o Entidades que, por los meritos contraídos en favor de la Hermandad, se hagan merecedoras de tal distinción. 2. El nombramiento de Hermano de Honor conllevará la entrega de Diploma y escudo de oro en formato de solapa. 3. Dicha distinción no podrá recaer más de una vez en la misma persona o entidad. ArtículoArtículoArtículoArtículo 122. 122. 122. 122. 1. Se establece la Medalla de Oro de la Hermandad como máxima distinción Honorífica a conceder a cualquier persona, entidad o corporación que, por los especiales meritos contraídos, o por su trayectoria, dilatada en el tiempo, de absoluta entrega y dedicación a la Hermandad, se haga merecedora de tal reconocimiento. 2. Los méritos para su concesión serán estudiados por la Junta de Gobierno, y su propuesta requerirá la aprobación del Cabildo General, por mayoría absoluta.

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3. Sólo se podrá conceder una Medalla de Oro al año, como máximo, y en ningún caso podrá recaer más de una vez en la misma persona o entidad. 4. La Medalla llevará en su reverso el nombre de la persona o Entidad titular de la misma y la fecha de su concesión. 5. Esta Medalla podrá ser usada como Medalla Corporativa. ArtículoArtículoArtículoArtículo 123. 123. 123. 123. La Medalla de Oro podrá ser ofrecida, con carácter extraordinario y en especiales circunstancias, a Imágenes Sagradas, debiendo cumplirse los mismos trámites para su otorgamiento. ArtículoArtículoArtículoArtículo 124. 124. 124. 124. 1. Los títulos honoríficos contemplados en las Artículos 121 y 122, concedidos a personas físicas, darán lugar al asentamiento en el Libro de Inscripción de Hermanos, con exención de las cuotas de cualquier tipo. 2. Asimismo, las personas distinguidas con los títulos honoríficos anteriormente reseñados, formarán parte, en su caso, del Consejo Auxiliar como miembros natos. ArtículoArtículoArtículoArtículo 125. 125. 125. 125.

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Siendo preceptiva la autorización de la Autoridad Eclesiástica para la concesión de cualquier título honorífico, toda propuesta al respecto será secreta y no se notificará de ninguna manera, ni directa ni indirectamente, hasta obtenida aquella autorización. ArtículoArtículoArtículoArtículo 126. 126. 126. 126. Será, asimismo, preceptiva la autorización de la Autoridad Eclesiástica competente para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, requiriéndose el acuerdo previo del Cabildo General al que se refiere el apartado e) de la Artículo 53. Art.36.i) Estatuto Base HH. y CC.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 2º 2º 2º 2º Del desarrollo protocolario de los ActosDel desarrollo protocolario de los ActosDel desarrollo protocolario de los ActosDel desarrollo protocolario de los Actos....

ArtículoArtículoArtículoArtículo 127. 127. 127. 127. Esta Hermandad observará las normas que sobre Honores y Protocolo se les deban a las Autoridades Eclesiásticas y Civiles, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor. ArtículoArtículoArtículoArtículo 128. 128. 128. 128. En el seno de la Hermandad, el protocolo a seguir será el siguiente:

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1º. La prelación para los cargos de la Junta de Gobierno se fijará según el mismo orden en que aparecen en la Artículo 68. 2º. El Director Espiritual, como representante de la Autoridad Eclesiástica, co‐presidirá, junto con el Hermano Mayor, los Actos Públicos organizados por la Hermandad. 3º. El Presidente y/o Hermano Mayor de la Hermandad Matriz de Almonte, tendrán la misma consideración, en cuanto a puesto y situación en Actos públicos, que el propio Hermano Mayor de esta Hermandad. 4º. Los titulares de la de Medalla de Oro serán los siguientes en el orden de preferencia, seguidos de los Ex‐Hermanos Mayores de esta Hermandad, y de los Hermanos de Honor. 5º. A continuación se dará preferencia a los Presidentes y Hermanos Mayores de otras Hermandades Filiales de Ntra. Sra. del Rocío, según su número de Filial. 6º. A continuación a los Presidentes y Hermanos Mayores de otras Cofradías y Hermandades de la Ciudad, de acuerdo con su antigüedad. ArtículoArtículoArtículoArtículo 129. 129. 129. 129. 1. El orden procesional de las Insignias y atributos de la Hermandad será el siguiente:

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Banderín de Camino, Banderas Institucionales, Banderas Religiosas, Libro de Artículos, Estandarte y Varas de Junta de Gobierno precediendo siempre al Simpecado que cerrará el cortejo. 2. En cualquier caso, para la utilización de las Insignias y atributos de la Hermandad en Actos Públicos se estará a lo dispuesto por la Junta de Gobierno.

Disposición AdicionalDisposición AdicionalDisposición AdicionalDisposición Adicional Siendo la Romería de Pentecostés el Culto más solemne que las Hermandades del Rocío consagran a su Amantísima Titular, y habiendo sido autorizada por la

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Pontificia, Real e Ilustre Hermandad Matriz de Almonte a incorporarse como su Filial número setenta y siete, esta Hermandad del Rocío de Ceuta establece, estatutariamente, la obligación de asistir cada año, y de forma corporativa, a dicha Romería, participando en cuantos actos determine la Hermandad Matriz, para mayor Honor y Gloria de la Santísima Virgen del Rocío. Para ello, esta Hermandad organizará su traslado en peregrinación desde la Ciudad de Ceuta hasta la Aldea del Rocío siguiendo el Camino denominado “Del Coto”, por ser éste el natural para las Hermandades pertenecientes a la Diócesis de Cádiz.

Disposiciones TransitoriasDisposiciones TransitoriasDisposiciones TransitoriasDisposiciones Transitorias

Primera.Primera.Primera.Primera. En tanto en cuanto, se obtengan las oportunas autorizaciones para llevar a término lo dispuesto en la norma anterior, en relación con el establecimiento definitivo del Camino de la Hermandad de Ceuta, se establece como alternativo, y de forma provisional, el Camino conocido como “De los Llanos”. Segunda.Segunda.Segunda.Segunda.

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La Junta de Gobierno elaborará, dentro del plazo de 2 años, contados desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, un Artículomento de Régimen Interno que someterá a la consideración del Cabildo General y cuya función será desarrollar, complementar y clarificar el contenido de las presentes Artículos para su correcta aplicación, sin que, en ningún caso pueda contravenirlas.

DDDDisposiciones Finalesisposiciones Finalesisposiciones Finalesisposiciones Finales Primera.Primera.Primera.Primera. Corresponde la interpretación auténtica de estas Artículos a la Junta de Gobierno de la Hermandad, conforme al espíritu de su redacción. Segunda.Segunda.Segunda.Segunda. En todo lo no previsto en estas Artículos, se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto Base de las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Cádiz‐Ceuta, así como en el Derecho Universal de la Iglesia. Tercera.Tercera.Tercera.Tercera. En todo lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal de los hermanos, habrá de garantizarse la debida protección de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente, sin que la aplicación de normas

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contenidas en estos Estatutos pueda suponer menoscabo alguno de su derecho a la intimidad. L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales. En este sentido, la nueva redacción propuesta para las Artículos 43.1 y 58.5, respectivamente, de los presentes Estatutos, responde a la necesidad de conciliar este Dº a la intimidad con la obligación a la que se refieren los Arts. 33.1º y 44. 1º y 2º, respectivamente, del Estatuto Base de HH. y CC. sobre “publicidad del Censo”.

Fdo.: Manuel Guillén Cala Cuarta.Cuarta.Cuarta.Cuarta. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de ser notificada su aprobación por la Autoridad Eclesiástica competente.

Disposición DerogatoriaDisposición DerogatoriaDisposición DerogatoriaDisposición Derogatoria Desde la entrada en vigor de las presentes Artículos, quedan derogados los Estatutos de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, así como las normas y disposiciones de carácter interno dictadas a su amparo. DILIGENCIADILIGENCIADILIGENCIADILIGENCIA: Para hacer constar que las presentes Artículos, extendidas en 93 páginas, incluidos los anexos, fueron aprobadas por el Cabildo General de Hermanos,

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en su sesión celebrada, con carácter extraordinario, el 25 de abril de 2008, siendo posteriormente ratificadas por Decreto de S.E.R. el Obispo de Cádiz y Ceuta, D. Antonio Ceballos Atienza, con fecha 11 de noviembre del mismo año. De todo lo cual, como Secretario de la Hermandad del Rocío de Ceuta, doy fe. Ceuta, noviembre de 2008.

El Secretario Fdo.: Antonio Vallejo Escribano

DILIGENCIADILIGENCIADILIGENCIADILIGENCIA: Para hacer constar que las presentes Artículos, fueron sido modificadas en su Artículo 7 (descripción del Simpecado de la Hermandad), aprobadas por el Cabildo General de Hermanos en Sesión Extraordinaria, el 16 de febrero de 2012. De lo cual, como Secretario de la Hermandad del Rocío de Ceuta, doy fe.

Ceuta, Febrero de 2012.

El Secretario Fdo.: Eduardo Ayala Valenzuela

DILIGENCIA:DILIGENCIA:DILIGENCIA:DILIGENCIA: Para hacer constar que las presentes Artículos, fueron sido modificadas en su Artículo 14

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(descripción del Escudo de la Hermandad), aprobadas por el Cabildo General de Hermanos en Sesión Extraordinaria, el 18 de junio de 2012. De lo cual, como Secretario de la Hermandad del Rocío de Ceuta, doy fe.

Ceuta, junio de 2012.

El Secretario Fdo.: Eduardo Ayala Valenzuela

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ANEXO IANEXO IANEXO IANEXO I

FÓRMULA PARA LA FÓRMULA PARA LA FÓRMULA PARA LA FÓRMULA PARA LA

PROTESTACIÓN DE FEPROTESTACIÓN DE FEPROTESTACIÓN DE FEPROTESTACIÓN DE FE

“En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amen. Los Hermanos de ésta, la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Ceuta, en el día de hoy en que la Corporación celebra su Función Principal de Instituto, hacemos pública protestación de nuestra Fe, jurando y proclamando solemnemente: Que creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso y Eterno, Creador y Ordenador de todas las cosas. Que creemos en Nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios, Pastorcito Divino, hecho Hombre en las entrañas Virginales de María Santísima de la Rocina para la Redención del Mundo. Que creemos en el Espíritu Santo, manifestado en el día de Pentecostés, que procede del Padre y del Hijo, que difunde el Amor y la Caridad de Dios en nuestros corazones. Que creemos firmemente en todos y cada uno de los Dogmas y Misterios adorables de nuestra Sacrosanta Religión Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera, especialmente, en la Augusta presencia de Cristo en el Sacramento de la Eucaristía. Y en honor y para mayor gloria de la Santísima Virgen María, Madre de Dios y nuestra, a la que veneramos bajo la dulcísima advocación de Nuestra Señora del Rocío, hacemos Solemne Voto

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de creer, defender y confesar los purísimos Dogmas de su Inmaculada Concepción y de su Asunción en cuerpo y alma a los Cielos, así como el Misterio de su mediación universal en la dispensación de todas las Gracias que impetra y consigue de su Hijo, el Divino Pastor, derramándolas sobre todos los hombres. Madre y Señora Nuestra, Esperanza de los mortales, cubre con el manto de tu soberana protección a estos hijos tuyos que se glorian de llamarte Madre; ampara y bendice a tu fervorosa Hermandad; mira con ojos misericordiosos a esta Ciudad tuya de Ceuta, y derrama sobre nosotros la gracia de tu Rocío para que seamos capaces de ser fieles a este compromiso que hoy renovamos, y merecedores, al final de nuestro peregrinar aquí en la tierra, de un lugar a tu lado en las Marismas Eternas. Que así sea.”

ANEXO IIANEXO IIANEXO IIANEXO II

FÓRMULA PARA ELFÓRMULA PARA ELFÓRMULA PARA ELFÓRMULA PARA EL

JJJJURAMENTO DE URAMENTO DE URAMENTO DE URAMENTO DE ARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULOSSSS

De acuerdo con lo previsto en la Artículo 21.5, los nuevos Hermanos serán recibidos definitivamente en el transcurso de la ceremonia religiosa en que así se establezca, siendo llamados en el Ofertorio por el Secretario de la Hermandad, para que se reúnan ante el Altar y respondan, colectivamente y en primera persona, a las siguientes preguntas:

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Pregunta: ¿Juráis profesar la Religión Católica, Apostólica y Romana, como Única y Verdadera, así como creer en todos los Dogmas y Misterios definidos por el Magisterio de nuestra Santa Madre Iglesia? Pregunta: ¿Queréis pertenecer a la Hermandad de Nuestra Sra. del Rocío de Ceuta, Filial de la de Almonte, contrayendo, libremente, un compromiso consciente, efectivo y autentico con nuestra Hermandad y sus fines? Pregunta: ¿Juráis dar testimonio cristiano en todos los actos de vuestra vida, fomentando la confraternización y la caridad a través del cauce de nuestra Hermandad, y defendiendo la mediación de Nuestra Señora, la Santísima Virgen del Rocío, en la Dispensación de todas las Gracias? Pregunta: ¿Juráis cumplir las Artículos contenidas en nuestros Estatutos, y demás disposiciones de Régimen Interno de nuestra Hermandad, a la que voluntariamente deseáis pertenecer, así como acatar cuantos acuerdos sean adoptados por sus órganos de gobierno? Pregunta: ¿Juráis acatar la autoridad del Sumo Pontífice y del Ordinario de nuestra Diócesis? Finalizado el Juramento, el Secretario se dirigirá a los nuevos Hermanos diciendo: “Si así lo hacéis, que Dios os lo premie, y si no, que os lo demande. Desde este momento sois recibidos como Hermanos de esta

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Hermandad del Rocío de Ceuta, para mejor servicio a Dios, Nuestro Señor, y mayor gloria de su Hijo Jesucristo y su Santísima Madre, Nuestra Señora Virgen del Rocío”. A continuación, el Director Espiritual les dará a besar las Sagradas Escrituras y les impondrá la Medalla de la Hermandad. El acto finalizará con el rezo por todos los Hermanos presentes del Credo, como acto de fe y un Padrenuestro y un Avemaría, por los Hermanos difuntos.

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ANEXO IIIANEXO IIIANEXO IIIANEXO III FÓRMULA PARA EL FÓRMULA PARA EL FÓRMULA PARA EL FÓRMULA PARA EL

JURAMENTO DE JURAMENTO DE JURAMENTO DE JURAMENTO DE CARGOS DE LA JUNTA CARGOS DE LA JUNTA CARGOS DE LA JUNTA CARGOS DE LA JUNTA

DE GOBIERNODE GOBIERNODE GOBIERNODE GOBIERNO

Yo, (Nombre del Hermano que formula el juramento) , Juro servir fielmente a la Hermandad de Ntra. Sra. del Rocío de Ceuta, como miembro de su Junta de Gobierno, ejerciendo con absoluta entrega las funciones del cargo de , para el que he sido nombrado, respetando y haciendo respetar sus Artículos y los preceptos de la Santa Madre Iglesia, y guardando el debido sigilo sobre los asuntos tratados en los Cabildos de Oficiales de la Junta de Gobierno. Todo ello para mejor servicio a Dios, Nuestro Señor, y mayor gloria de su Hijo Jesucristo y su Santísima Madre, Nuestra Señora Virgen del Rocío.

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ÍNDICEÍNDICEÍNDICEÍNDICE

TÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO I

LA HERMANDADLA HERMANDADLA HERMANDADLA HERMANDAD

CCCCapituloapituloapituloapitulo 1º 1º 1º 1º DDDDe su naturalaza y finese su naturalaza y finese su naturalaza y finese su naturalaza y fines

Artículo 1 Asociación de la Iglesia Artículo 2 Sede Canónica Artículo 3 Fin Principal de la Hermandad Artículo 4 Otros Fines

CCCCapituloapituloapituloapitulo 2º 2º 2º 2º

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DDDDe la titular de la Hermandad y de su e la titular de la Hermandad y de su e la titular de la Hermandad y de su e la titular de la Hermandad y de su SimpecadoSimpecadoSimpecadoSimpecado

Artículo 5 La Titular Artículo 6 Representación Simbólica de la Titular Artículo 7 Descripción del Simpecado Artículo 8 Significado del Simpecado Artículo 9 Exposición del Simpecado

CCCCapitapitapitapituloulouloulo 3º 3º 3º 3º De los atributos de la HermandadDe los atributos de la HermandadDe los atributos de la HermandadDe los atributos de la Hermandad

Artículo 10 El Estandarte o Bacalao Artículo 11 Las Varas Artículo 12 La Medalla Artículo 13 El Banderín de Camino Artículo 14 El Escudo de la Hdad.

CCCCapituloapituloapituloapitulo 4º 4º 4º 4º De los Cultos de la HermandadDe los Cultos de la HermandadDe los Cultos de la HermandadDe los Cultos de la Hermandad

Artículo 15 Cultos Estatutarios Artículo 16 Cultos Extraordinarios Artículo 17 Función Principal de Instituto Artículo 18 Asistencia corporativa a otros cultos

TÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO II

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LOS HERMANOSLOS HERMANOSLOS HERMANOSLOS HERMANOS

CCCCapituloapituloapituloapitulo 1º 1º 1º 1º De la admisión de HermanosDe la admisión de HermanosDe la admisión de HermanosDe la admisión de Hermanos

Artículo 19 Requisitos para ser Hermano Artículo 20 Solicitud Artículo 21 Procedimiento de incorporación Artículo 22 Admisión de menores

CCCCapituloapituloapituloapitulo 2º 2º 2º 2º De los derechos como HermanosDe los derechos como HermanosDe los derechos como HermanosDe los derechos como Hermanos

Artículo 23 No discriminación por razón de sexo Artículo 24 Derechos Artículo 25 El Derecho a Voto

CapituloCapituloCapituloCapitulo 3º 3º 3º 3º De lasDe lasDe lasDe las Obligaciones como Hermanos Obligaciones como Hermanos Obligaciones como Hermanos Obligaciones como Hermanos

Artículo 26 Obligaciones

TÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO III

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PERDIDA DE LA CONDICIÓN PERDIDA DE LA CONDICIÓN PERDIDA DE LA CONDICIÓN PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE HERMANO Y RÉGIMEN DE HERMANO Y RÉGIMEN DE HERMANO Y RÉGIMEN DE HERMANO Y RÉGIMEN

DISCIPLINARIODISCIPLINARIODISCIPLINARIODISCIPLINARIO

CapituloCapituloCapituloCapitulo 1º 1º 1º 1º De la baja en la HermandadDe la baja en la HermandadDe la baja en la HermandadDe la baja en la Hermandad

Artículo 27 Causas Artículo 28 Garantía

CapituloCapituloCapituloCapitulo 2º 2º 2º 2º De las altas y sancionesDe las altas y sancionesDe las altas y sancionesDe las altas y sanciones

Artículo 29 Expedientes Disciplinarios Artículo 30 Calificación de las Faltas Artículo 31 Faltas Leves Artículo 32 Faltas Graves Artículo 33 Faltas Muy Graves Artículo 34 Sanción Faltas Leves Artículo 35 Sanción Faltas Graves Artículo 36 Sanción Faltas Muy Graves Artículo 37 Excepción de Cuotas

CapituloCapituloCapituloCapitulo 3º 3º 3º 3º Del procedimiento SancionadorDel procedimiento SancionadorDel procedimiento SancionadorDel procedimiento Sancionador

Artículo 38 Procedimiento Artículo 39 Confidencialidad

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TÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IV

EL GOBIERNO DE LA EL GOBIERNO DE LA EL GOBIERNO DE LA EL GOBIERNO DE LA HERMADADHERMADADHERMADADHERMADAD

Artículo 40 Órganos de Gobierno

CapituloCapituloCapituloCapitulo 1º 1º 1º 1º Del Cabildo de Hermanos. Del Cabildo de Hermanos. Del Cabildo de Hermanos. Del Cabildo de Hermanos. DisposDisposDisposDisposiciones Generales.iciones Generales.iciones Generales.iciones Generales.

Artículo 41 El Cabildo General. Tipos. Artículo 42 Materias reservadas al Cabildo General Artículo 43 Censo de Hermanos Artículo 44 Convocatorias Artículo 45 Quórum Artículo 46 Desarrollo Artículo 47 Acuerdos y Votaciones Artículo 48 Actas

CapituloCapituloCapituloCapitulo 2º 2º 2º 2º Del Cabildo General OrdinarioDel Cabildo General OrdinarioDel Cabildo General OrdinarioDel Cabildo General Ordinario

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Artículo 49 Periodicidad de su celebración Artículo 50 Competencias Artículo 51 Orden del día

CapituloCapituloCapituloCapitulo 3º 3º 3º 3º Del Cabildo General ExtraordinarioDel Cabildo General ExtraordinarioDel Cabildo General ExtraordinarioDel Cabildo General Extraordinario

Artículo 52 Instancias para su convocatoria Artículo 53 Competencias Exclusivas Artículo 54 Quórum Especial Artículo 55 Convocatoria Ex proceso

CapituloCapituloCapituloCapitulo 4º 4º 4º 4º Del Cabildo General de EleccionesDel Cabildo General de EleccionesDel Cabildo General de EleccionesDel Cabildo General de Elecciones

Artículo 56 Competencia Artículo 57 Periodicidad de su celebración Artículo 58 Censo de Hermanos y comunicación Artículo 59 Presentación de Candidaturas Artículo 60 Requisitos para ser Candidatos Artículo 61 Revisión Candidaturas y aprobación Artículo 62 Desarrollo de las Elecciones Artículo 63 Requisitos para su celebración Artículo 64 Voto por Correo Artículo 65 Proclamación de Candidatura Electa Artículo 66 Gobierno en Funciones

CapituloCapituloCapituloCapitulo 5º 5º 5º 5º

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De la Junta de GobiernoDe la Junta de GobiernoDe la Junta de GobiernoDe la Junta de Gobierno Artículo 67 Órgano Ejecutivo Artículo 68 Composición Artículo 69 Competencias Artículo 70 Convocatoria Cabildo de Oficiales Artículo 71 Periodicidad de su celebración Artículo 72 Quórum y Asistencia Artículo 73 Acuerdos

CapituloCapituloCapituloCapitulo 6º 6º 6º 6º DDDDe los oficios de la Junta de Gobiernoe los oficios de la Junta de Gobiernoe los oficios de la Junta de Gobiernoe los oficios de la Junta de Gobierno

Artículo 74 El Hermano Mayor Artículo 75 El Vice Hermano Mayor Artículo 76 El Secretario Artículo 77 El Fiscal Artículo 78 El Tesorero Artículo 79 El Mayordomo Artículo 80 El Alcalde de Carretas Artículo 81 El Diputado de Caridad Artículo 82 El Diputado de Formación Artículo 83 El Diputado de Juventud Artículo 84 Los Vocales

CapituloCapituloCapituloCapitulo 7º 7º 7º 7º De la Junta de MesaDe la Junta de MesaDe la Junta de MesaDe la Junta de Mesa

Artículo 85 Órgano Permanente Artículo 86 Gobierno en Funciones

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CapituloCapituloCapituloCapitulo 8º 8º 8º 8º De la provisión y remoción de cargos en De la provisión y remoción de cargos en De la provisión y remoción de cargos en De la provisión y remoción de cargos en

la Junta de Gobierno.la Junta de Gobierno.la Junta de Gobierno.la Junta de Gobierno. Artículo 87 Nombramientos y sustitución de cargos Artículo 88 Vacantes en la Junta de Gobierno Artículo 89 Ceses Artículo 90 Provisión de vacantes Artículo 91 Remoción del Hermano Mayor Artículo 92 Provisión de la vacante del Hermano Mayor Artículo 93 Junta Gestora Artículo 94 Mandato de la Gestora

TÍTULO VTÍTULO VTÍTULO VTÍTULO V

EL DIRECTOR ESPIRITUALEL DIRECTOR ESPIRITUALEL DIRECTOR ESPIRITUALEL DIRECTOR ESPIRITUAL Artículo 95 Representante de la Autoridad Eclesiástica Artículo 96 Funciones

TÍTULO VITÍTULO VITÍTULO VITÍTULO VI

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ÓRGANOS DE ÓRGANOS DE ÓRGANOS DE ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y ASESORAMIENTO Y ASESORAMIENTO Y ASESORAMIENTO Y

PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN

CapituloCapituloCapituloCapitulo 1º 1º 1º 1º DDDDel Consejo de Asuntos Económicos.el Consejo de Asuntos Económicos.el Consejo de Asuntos Económicos.el Consejo de Asuntos Económicos.

Artículo 97 Órgano consultivo para los asuntos económicos Artículo 98 Competencias Artículo 99 Periodicidad en sus reuniones Artículo 100 Acuerdos

CapituloCapituloCapituloCapitulo 2º 2º 2º 2º Otros órganos Auxiliares y de Otros órganos Auxiliares y de Otros órganos Auxiliares y de Otros órganos Auxiliares y de

ParticipaciónParticipaciónParticipaciónParticipación Artículo 101 El Consejo Auxiliar Artículo 102 El Grupo Joven Artículo 103 Las Comisiones de Trabajo

TÍTULO VIITÍTULO VIITÍTULO VIITÍTULO VII

LA ADMINISTRACIÓN LA ADMINISTRACIÓN LA ADMINISTRACIÓN LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA ECONÓMICA DE LA ECONÓMICA DE LA ECONÓMICA DE LA

HERMANDADHERMANDADHERMANDADHERMANDAD

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Artículo 104 Norma General para la Administración Artículo 105 Capacidad Artículo 106 Carácter finalista de los bienes Artículo 107 Recursos Artículo 108 Normas del Régimen económico y contable Artículo 109 Actos de administración extraordinaria Artículo 110 El Presupuesto Artículo 111 El Capítulo de Caridad Artículo 112 Aprobación del Estado de Cuentas y del Balance Artículo 113 Visado de las Cuentas Artículo 114 Gestión de los Fondos

TÍTULO VIIITÍTULO VIIITÍTULO VIIITÍTULO VIII

DE LA FUSIÓN Y DE LA FUSIÓN Y DE LA FUSIÓN Y DE LA FUSIÓN Y

DISOLUCIÓN DE LA DISOLUCIÓN DE LA DISOLUCIÓN DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDADHERMANDADHERMANDADHERMANDAD

Artículo 115 Fusión de la Hermandad Artículo 116 Disolución de la Hermandad

TÍTULO IXTÍTULO IXTÍTULO IXTÍTULO IX

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DESARRLLO Y DESARRLLO Y DESARRLLO Y DESARRLLO Y MODIFICACIÓN DE LOS MODIFICACIÓN DE LOS MODIFICACIÓN DE LOS MODIFICACIÓN DE LOS

ESTATUTOSESTATUTOSESTATUTOSESTATUTOS

CapituloCapituloCapituloCapitulo 1º 1º 1º 1º Del Del Del Del ArtículoArtículoArtículoArtículomento y otras Disposiciones mento y otras Disposiciones mento y otras Disposiciones mento y otras Disposiciones

de carácter interno.de carácter interno.de carácter interno.de carácter interno. Artículo 117 Artículomento de Régimen interno Artículo 118 Otras Normas y Ordenanzas

Capitulo 2ºCapitulo 2ºCapitulo 2ºCapitulo 2º DDDDe la modificación de los Estatutos.e la modificación de los Estatutos.e la modificación de los Estatutos.e la modificación de los Estatutos.

Artículo 119 Acuerdo para la Modificación Artículo 120 Procedimiento

TÍTULO XTÍTULO XTÍTULO XTÍTULO X

TÍTULOS HONORÍFICOS Y TÍTULOS HONORÍFICOS Y TÍTULOS HONORÍFICOS Y TÍTULOS HONORÍFICOS Y NORMAS DE PROTOCOLONORMAS DE PROTOCOLONORMAS DE PROTOCOLONORMAS DE PROTOCOLO

CapituloCapituloCapituloCapitulo 1º 1º 1º 1º

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De las distinciones Honoríficas de la De las distinciones Honoríficas de la De las distinciones Honoríficas de la De las distinciones Honoríficas de la HerHerHerHermandad.mandad.mandad.mandad.

Artículo 121 Hermano de Honor Artículo 122 Medalla de Oro Artículo 123 Concesión Especial Artículo 124 Privilegios Artículo 125 Autorización para la concesión de distinciones Artículo 126 Autorización para la solicitud o aceptación de distinciones

CapituloCapituloCapituloCapitulo 2º 2º 2º 2º Del desarrollo protocolario de los Actos.Del desarrollo protocolario de los Actos.Del desarrollo protocolario de los Actos.Del desarrollo protocolario de los Actos.

Artículo 127 Normas generales de protocolo Artículo 128 Orden de Prelación en la Hermandad Artículo 129 Orden Procesional

DispoDispoDispoDisposisisisición adicional.ción adicional.ción adicional.ción adicional.

Disposiciones transitorias.Disposiciones transitorias.Disposiciones transitorias.Disposiciones transitorias.

Disposiciones fDisposiciones fDisposiciones fDisposiciones finales.inales.inales.inales.

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Disposición derogatoria.Disposición derogatoria.Disposición derogatoria.Disposición derogatoria.

ANEXO IANEXO IANEXO IANEXO I Formula de Protestación de Fe.Formula de Protestación de Fe.Formula de Protestación de Fe.Formula de Protestación de Fe.

ANEXO IIANEXO IIANEXO IIANEXO II Formula para el Juramento de Formula para el Juramento de Formula para el Juramento de Formula para el Juramento de ArtículoArtículoArtículoArtículos.s.s.s.

ANEXO IIIANEXO IIIANEXO IIIANEXO III Formula para el Juramento de Cargos de Formula para el Juramento de Cargos de Formula para el Juramento de Cargos de Formula para el Juramento de Cargos de

la Junta de Gobierno.la Junta de Gobierno.la Junta de Gobierno.la Junta de Gobierno.