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  • PRESIDENCIA DE LA NACION

    SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

    DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    registro nacional de la Propiedad Intelectual n4.995.241

    DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autnoma de Buenos airestel. y fax 52188400 y lneas rotativas

    Precio $ 2,50

    Buenos aires,martes 28 de agosto de 2012

    ao CXXnmero 32.468

    Pg.

    Contina en pgina 2

    DECRETOS

    FuerZas De seguriDaDDecreto 1005/2012Fjase el Haber Mensual para el personal de la Polica Federal Argentina e incremntanse el Suel-do Bsico y suplementos del personal policial y civil de la Polica de Seguridad Aeroportuaria. .... 1

    Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1474/2012Dase por prorrogada designacin de la Directora General de Cooperacin Internacional de la Secretara de Coordinacin y Cooperacin Internacional. ............................................................. 3

    Decreto 1473/2012Hcese lugar al recurso incoado contra la Resolucin Conjunta N 28/1992 de la ex Secretara de la Funcin Pblica y N 650/1992 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ................. 4

    RESOLUCIONES

    inDustriaResolucin 35/2012-SIAprubase el Programa de Integracin Progresiva para la produccin de un equipo de aire acon-dicionado. ................................................................................................................................... 4

    ProDuCCion agroPeCuariaResolucin 621/2012-MAGPPlan de Apoyo a Pequeos y Medianos Productores. Modifcase la Resolucin N 8/2008 de la ex Secretara de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentos. ............................................................. 4

    seguriDaD aeroPortuariaResolucin 893/2012-MSDispnese el despliegue de la Polica de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de Termas de Ro Hondo, de la Provincia de Santiago del Estero. ............................................. 6

    teleCoMuniCaCionesResolucin 66/2012-SCRegstrese a empresa en el Registro de Servicios previsto en el Decreto N 764/2000. Servicio de valor agregado. ...................................................................................................................... 7

    Resolucin 28/2012-SCAsgnase numeracin geogrfica a empresa. .............................................................................. 7

    PrograMa naCional De entrega Voluntaria De arMas De FuegoResolucin 1622/2012-MJDHProcdase a la destruccin de municiones. ................................................................................. 8

    salariosResolucin 60/2012-CNTAFjanse las remuneraciones para el personal que se desempea en tareas avcolas. ................... 9

    Resolucin 61/2012-CNTAFjanse las remuneraciones para el personal que se desempea en tareas de esquila. ................ 10

    PesCaResolucin 15/2012-CFPSustityese el Anexo I de las Resoluciones 4/2008 y 5/2009. ...................................................... 10

    Primera Seccin

    Sumario DECRETOS#I4365838I#

    FUERZAS DE SEGURIDAD

    Decreto 1005/2012

    Fjase el Haber Mensual para el personal de la Polica Federal Argentina e incremntanse el Sueldo Bsico y suplementos del personal policial y civil de la Polica de Seguridad Aeroportuaria.

    Bs. As., 29/6/2012

    VISTO la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N 21.965 y sus respectivas regla-mentaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N 26.102 y los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y 1190 del 4 de septiembre de 2009, por los que se aprobaron los Regmenes Profesionales del Personal Policial y Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

    CONSIDERANDO:

    Que con el propsito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada je-rarquizacin en relacin con la capacidad, responsabilidad y dedicacin que la correcta ejecucin de la actividad de los integrantes de los regmenes citados precedentemente exige, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

    Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevencin de las relaciones jerr-quicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se trata.

    Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervencin que le corresponde.

    Que el servicio permanente de asesoramiento jurdico del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervencin que le corresponde.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Fjase, a partir del 1 de julio de 2012 y del 1 de agosto de 2012, el Haber Men-sual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquas se detallan en los Anexos I y II, que forman parte del presente Decreto.

    Art. 2 Incremntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1 de julio de 2012 y del 1 de agosto de 2012, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AE-ROPORTUARIA comprendido en el rgimen del Decreto N 836/08, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, y 5, los que forman parte del presente decreto como Anexos III y IV.

    Art. 3 Incremntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1 de julio de 2012 y del 1 de agosto de 2012, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AERO-PORTUARIA comprendido en el rgimen del Decreto N 1190/09, los importes correspondientes a los Anexos 5 y 6, los que forman parte del presente decreto como Anexos V y VI.

  • martes 28 de agosto de 2012 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.468 2

    Pg.AVISOS OFICIALES

    Convocatoria a audiencia PblicaProyecto de Ley del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, a celebrarse en la Provincia de Tucumn..................................................................................................................................... 11

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 11

    Anteriores ................................................................................................................................... 34

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 41

    Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto ser atendido con los crditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administracin Pblica Nacional.

    Art. 5 Facltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren perti-nentes para la aplicacin de la presente medida.

    Art. 6 Facltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presu-puestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicacin del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizar las estimaciones pertinentes e impulsar, a travs del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentacin de las mismas.

    Art. 7 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Nilda C. Garr.

    ANEXO I

    POLICIA FEDERAL ARGENTINA

    ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01-07-2012

    JERARQUIAS HABER MENSUAL

    COMISARIO GENERAL 7.331,50

    COMISARIO MAYOR 6.734,75

    COMISARIO INSPECTOR 5.967,50

    COMISARIO 4.774,00

    SUBCOMISARIO 4.092,00

    PRINCIPAL 3.410,00

    INSPECTOR 3.154,25

    SUBINSPECTOR 3.069,00

    AYUDANTE 2.983,75

    SUBOFICIAL MAYOR 3.921,50

    SUBOFICIAL AUXILIAR 3.495,25

    SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 3.273,60

    SARGENTO 1ro. 3.188,35

    SARGENTO 3.103,10

    CABO 1ro. 3.017,85

    CABO 2.932,60

    AGENTE 2.847,35

    CADETE 3er. CURSO 2.847,35

    CADETE 2do. y 1er. CURSO 2.728,00

    CAPELLAN GENERAL 4.433,00

    CAPELLAN PRINCIPAL 3.410,00

    CAPELLAN 3.154,25

    AUDITOR INTERNO 7.331,50

    AUDITOR ADJUNTO 6.734,75

    AUDITOR ADJUNTO ODP 27 5.967,50

    SUPERVISOR AUDITORIA 4.774,00

    AUXILIAR SUP. DE 1ra. 3.751,00

    AUXILIAR SUP. DE 2da. 3.239,50

    AUXILIAR SUP. DE 3ra. 3.069,00

    AUXILIAR SUP. DE 4ta. 2.898,50

    AUXILIAR SUP. DE 5ta. 2.813,25

    AUXILIAR SUP. DE 6ta. 2.728,00

    AUXILIAR SUP. DE 7ma. 2.642,75

    AUXILIAR DE 1ra. 3.069,00

    AUXILIAR DE 2da. 2.983,75

    AUXILIAR DE 3ra. 2.898,50

    AUXILIAR DE 4ta. 2.813,25

    AUXILIAR DE 5ta. 2.728,00

    AUXILIAR DE 6ta. 2.642,75

    AUXILIAR DE 7ma. 2.557,50

    ANEXO II

    POLICIA FEDERAL ARGENTINA

    ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01-08-2012

    JERARQUIAS HABER MENSUAL

    COMISARIO GENERAL 8.064,65

    COMISARIO MAYOR 7.408,23

    COMISARIO INSPECTOR 6.564,25

    COMISARIO 5.251,40

    SUBCOMISARIO 4.501,20

    PRINCIPAL 3.751,00

    INSPECTOR 3.469,68

    SUBINSPECTOR 3.375,90

    AYUDANTE 3.282,13

    SUBOFICIAL MAYOR 4.313,65

    SUBOFICIAL AUXILIAR 3.844,78

    SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 3.600,96

    SARGENTO 1ro. 3.507,19

    SARGENTO 3.413,41

    CABO 1ro. 3.319,64

    CABO 3.225,86

    AGENTE 3.132,09

    CADETE 3er. CURSO 3.132,09

    CADETE 2do. y 1er. CURSO 3.000,80

    CAPELLAN GENERAL 4.876,30

    CAPELLAN PRINCIPAL 3.751,00

    CAPELLAN 3.469,68

    AUDITOR INTERNO 8.064,65

    AUDITOR ADJUNTO 7.408,23

    AUDITOR ADJUNTO ODP 27 6.564,25

    SUPERVISOR AUDITORIA 5.251,40

    AUXILIAR SUP. DE 1ra. 4.126,10

    AUXILIAR SUP. DE 2da. 3.563,45

    AUXILIAR SUP. DE 3ra. 3.375,90

    AUXILIAR SUP. DE 4ta. 3.188,35

    AUXILIAR SUP. DE 5ta. 3.094,58

    AUXILIAR SUP. DE 6ta. 3.000,80

    AUXILIAR SUP. DE 7ma. 2.907,03

    AUXILIAR DE 1ra. 3.375,90

    AUXILIAR DE 2da. 3.282,13

    AUXILIAR DE 3ra. 3.188,35

    AUXILIAR DE 4ta. 3.094,58

    AUXILIAR DE 5ta. 3.000,80

    AUXILIAR DE 6ta. 2.907,03

    AUXILIAR DE 7ma. 2.813,25

    ANEXO III

    PERSONAL POLICIAL DE LAPOLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A PARTIR DEL 1-07-2012

    ANEXO 3

    Sueldo Bsico del personal de la Polica de Seguridad Aeroportuaria

    GRADOS SUELDO BASICO

    ASPIRANTE A OFICIAL $ 1.815,48

    OFICIAL AYUDANTE $ 2.797,50

    OFICIAL PRINCIPAL $ 3.051,66

    OFICIAL MAYOR $ 3.672,23

    OFICIAL JEFE $ 4.017,17

    SUBINSPECTOR $ 4.599,78

    INSPECTOR $ 5.108,11

    COMISIONADO MAYOR $ 5.890,42

    COMISIONADO GENERAL $ 7.129,90

    ANEXO 4

    Suplemento por Jefatura del personal policial de la Polica de Seguridad Aeroportuaria

    DIRECCION DEL CENTRO DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL $ 4.951,32

    JEFATURA DE UNIDADES REGIONALES $ 4.126,10

    DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL $ 4.126,10

    DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE UNIDADES REGIONALES $ 2.475,66

    JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD PREVENTIVA $ 2.475,66

    JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD COMPLEJA $ 2.475,66

    JEFATURA DE LAS DIVISIONES DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA $ 2.475,66

    ANEXO 5

    Suplemento por Tarea Jerrquica del personal policial de la Polica de Seguridad Aeroportuaria

    NIVEL I $ 5.281,41

    NIVEL II $ 4.621,23

    NIVEL III $ 3.796,01

    NIVEL IV $ 2.475,66

  • martes 28 de agosto de 2012 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.468 3ANEXO IV

    PERSONAL POLICIAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A PARTIR DEL 01-08-2012

    ANEXO 3

    Sueldo Bsico del personal de la Polica de Seguridad Aeroportuaria

    GRADOS SUELDO BASICO

    ASPIRANTE A OFICIAL $ 1.997,03

    OFICIAL AYUDANTE $ 3.077,25

    OFICIAL PRINCIPAL $ 3.356,83

    OFICIAL MAYOR $ 4.039,45

    OFICIAL JEFE $ 4.418,89

    SUBINSPECTOR $ 5.059,75

    INSPECTOR $ 5.618,92

    COMISIONADO MAYOR $ 6.479,46

    COMISIONADO GENERAL $ 7.842,89

    ANEXO 4

    Suplemento por Jefatura del personal policial de la Polica de Seguridad Aeroportuaria

    DIRECCION DEL CENTRO DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL $ 5.446,45

    JEFATURA DE UNIDADES REGIONALES $ 4.538,71

    DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL $ 4.538,71

    DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE UNIDADES REGIONALES $ 2.723,23

    JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD PREVENTIVA $ 2.723,23

    JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD COMPLEJA $ 2.723,23

    JEFATURA DE LAS DIVISIONES DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA $ 2.723,23

    ANEXO 5

    Suplemento por Tarea Jerrquica del personal policial de la Polica de Seguridad Aeroportuaria

    NIVEL I $ 5.809,55

    NIVEL II $ 5.083,36

    NIVEL III $ 4.175,61

    NIVEL IV $ 2.723,23

    ANEXO V

    PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A PARTIR DEL 01-07-2012

    ANEXO 5

    Sueldo Bsico y Suplemento por Grado del personal civil de la Polica de Seguridad Aeroportuaria

    CUADRO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    A $ 7.129,90 $ 7.700,30 $ 8.316,32 $ 8.981,63 $ 9.879,78 $ 10.867,77 $ 11 .954,53 $ 13.150,00 $ 14.727,99 $ 16.495,36 $ 18.474,79

    B $ 5.075,10 $ 5.531,87 $ 6.029,74 $ 6.572,39 $ 7.295,37 $ 8.097,86 $ 8.988,62 $ 9.977,37 $ 11.274,44 $ 12.740,11 $ 14.396,32

    C $ 2.794,52 $ 3.101,91 $ 3.443,13 $ 3.821,87 $ 4.242,29 $ 4.793,79 $ 5.416,98 $ 6.229,52 $ 7.163,95 $ 8.238,53 $ 9.474,32

    ANEXO 6

    Suplemento por Tarea Jerrquica del Personal Civil de la Polica de Seguridad Aeroportuaria

    Direccin General $ 13.533,61

    Direcciones $ 10.727,86

    Subdirecciones $ 8.582,29

    ANEXO VI

    PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A PARTIR DEL 01-08-2012

    ANEXO 5

    Sueldo Bsico y Suplemento por Grado del personal civil de la Polica de Seguridad Aeroportuaria

    CUADRO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    A $ 7.842,89 $ 8.470,33 $ 9.147,95 $ 9.879,79 $ 10.867,76 $ 11.954,54 $ 13.149,99 $ 14.465,00 $ 16.200,79 $ 18.144,89 $ 20.322,27

    B $ 5.582,61 $ 6.085,05 $ 6.632,71 $ 7.229,63 $ 8.024,90 $ 8.907,65 $ 9.887,49 $ 10.975,11 $ 12.401,89 $ 14.014,13 $ 15.835,96

    C $ 3.073,97 $ 3.412,10 $ 3.787,44 $ 4.204,06 $ 4.666,51 $ 5.273,17 $ 5.958,67 $ 6.852,48 $ 7.880,34 $ 9.062,39 $ 10.421,75

    ANEXO 6

    Suplemento por Tarea Jerrquica del Personal Civil de la Polica de Seguridad Aeroportuaria

    Direccin General $ 14.886,97

    Direcciones $ 11.800,65

    Subdirecciones $ 9.440,52

    #F4365838F#

    #I4364666I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

    Decreto 1474/2012

    Dase por prorrogada designacin de la Directora General de Cooperacin Internacional de la Secretara de Coordinacin y Cooperacin Internacional.

    Bs. As., 21/8/2012

    VISTO el Expediente N30/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y 2136 de fecha 30 de diciembre de 2010, y

    CONSIDERANDO:

    Que en funcin de lo previsto en el Artculo 1 del Decreto N491/02, toda designacin en el mbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdiccin o Entidad correspondiente.

    Que por el Decreto N2136/10 se prorrog la designacin transitoria de la seora Da. Julia Estela LEVI por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, en el cargo de Direc-tora General de Cooperacin Internacional, Nivel B con Funcin Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el mbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

    Que dicha prrroga se encuentra vencida.

    Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO requiere la prrroga de dicha cobertura transitoria hasta el 31 de diciembre de 2011.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO ha dictaminado que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.

    Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE CO-ORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, ambas del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO, prestan conformidad al dictado del presente decreto.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artculo 1 del Decreto N491/02 y el Artcu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por prorrogada a partir del 13 de octubre de 2010, vencimiento del plazo es-tablecido por el Artculo 1 del Decreto N2136/10, hasta el 31 de diciembre de 2011, la designacin transitoria de la seora Da. Julia Estela LEVI (D.N.I. N4.732.727) en el cargo de Directora General de Cooperacin Internacional, Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N2098/08 en el mbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizndose el correspondiente pago de la Funcin Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con autoriza-cin excepcional por no reunir los requisitos mnimos de acceso al nivel establecidos en el Artculo 14 del mencionado Sistema Nacional.

    Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputar a las partidas especficas del presupuesto de la Jurisdiccin 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hctor M. Timerman.

    #F4364666F#

  • martes 28 de agosto de 2012 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.468 4#I4364667I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

    Decreto 1473/2012

    Hcese lugar al recurso incoado contra la Re-solucin Conjunta N 28/1992 de la ex Secre-tara de la Funcin Pblica y N 650/1992 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    Bs. As., 21/8/2012

    VISTO el Expediente N 34.261/2004 del Regis-tro del entonces MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES, COMERCIO INTERNA-CIONAL Y CULTO, la Resolucin Conjunta N 28 de la ex SECRETARIA DE LA FUN-CION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y N 650 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de fecha 31 de marzo de 1992, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el expediente citado en el Visto, la ex agente del Agrupamiento Gene-ral del Sistema Nacional de Empleo Pbli-co (SI.N.E.P.), Nivel D Da. Martha Hayde ROUSSEAUX interpuso recurso de recon-sideracin y jerrquico en subsidio contra la Resolucin Conjunta N 28 de la ex SE-CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y N 650 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO de fecha 31 de marzo de 1992.

    Que por la referida resolucin conjunta se reencasill a la recurrente en el Nivel D del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto N 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).

    Que posteriormente y por Resolucin Con-junta N 138 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y N 1820 del entonces MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de fecha 26 de junio de 1996, se desestim el recurso de reconsideracin interpuesto por la peticionante.

    Que la recurrente ha aportado nuevos ele-mentos de juicio que la entonces Direccin de Capacitacin y Evaluacin del Personal SI.NA.P.A. del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO consider que mejoran su anterior presentacin por lo que corresponde tramitar el recurso jerrquico subsidiariamente interpuesto conforme el Artculo 88 del Reglamento de Procedimien-tos Administrativos. Decreto N 1759/72 T.O. 1991.

    Que los fundamentos expuestos en su l-tima presentacin, analizados en conjunto por la entonces Direccin de Capacitacin y Evaluacin del Personal SI.NA.P.A. y la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO as como los restantes argu-mentos esgrimidos meritan, por conside-rrselos ajustados a derecho y a la verdad material del caso en cuestin, la revisin del criterio sostenido, resultando procedente, en consecuencia, el reencasillamiento de la peticionante en el Nivel C, por lo que co-rresponde hacer lugar al reclamo.

    Que la Direccin General de Asuntos Jur-dicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la inter-vencin de su competencia.

    Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABI-NETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS ha toma-do la intervencin que le compete.

    Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en funcin de lo prescripto por el Artculo 92 del Reglamento de Pro-cedimientos Administrativos. Decreto N 1759/72 T.O. 1991 ha tomado intervencin.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artculo 99, inciso 1 de la CONSTITU-CION NACIONAL y el Artculo 90 del Regla-

    RESOLUCIONES

    #I4365112I#Secretara de Industria

    INDUSTRIA

    Resolucin 35/2012

    Aprubase el Programa de Integracin Pro-gresiva para la produccin de un equipo de aire acondicionado.

    Bs. As., 23/8/2012

    VISTO el Expediente N S01:0367890/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

    CONSIDERANDO:

    Que con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribi el Acuerdo sobre la Poltica Au-tomotriz Comn entre la REPUBLICA AR-GENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de Complemen-tacin Econmica N 14 como Protocolos Trigsimo, Trigsimo Primero, Trigsimo Se-gundo, Trigsimo Tercero, Trigsimo Quinto y Trigsimo Octavo, Adicionales al mismo, actualmente vigente.

    Que, entre otros aspectos, el citado Acuer-do incorporado por el Trigsimo Octavo Protocolo Adicional, establece que los Pro-ductos Automotores listados en el Artcu-lo 1, literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en el literal j) del mismo artculo, sern considerados origina-rios de las Partes siempre que incorporen un contenido regional mnimo del Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) del SESENTA POR CIENTO (60%), calculado segn la fr-mula que se especifica en el Artculo 16 del mencionado Acuerdo.

    Que a los efectos del cumplimiento del Indi-ce de Contenido Regional, el Artculo 18 del Trigsimo Octavo Protocolo Adicional esta-blece que se considerarn tambin origina-rios de las Partes los vehculos, subconjun-tos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre que fueran pro-ducidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un Programa de Integracin Progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicacin.

    Que, asimismo, se establece que en un plazo mximo de DOS (2) aos debe darse cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al que se refiere el Artculo 16 del referido Acuerdo.

    Que dentro del citado marco normativo la Empresa KONVEKTA S.A. present un Pro-grama de Integracin Progresiva para la produccin de un equipo de aire acondicio-nado modelo KL 35.

    Que la Direccin de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequea y Me-diana Empresa dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la inter-vencin que le compete.

    Que la presente resolucin se dicta en virtud de las facultades previstas por los Artculos 2, 18 y 19 del Acuerdo sobre la Poltica Automo-triz Comn entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementacin Econmica N 14 mediante el Trigsimo Oc-tavo Protocolo Adicional y el Artculo 11 del Decreto N 939 de fecha 26 de julio de 2004.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE INDUSTRIARESUELVE:

    Artculo 1 Aprubase a partir del da 1 de enero de 2012 el Programa de Integracin Progre-siva presentado por la firma KONVEKTA S.A. para la produccin de un equipo de aire acondiciona-do modelo KL 35 en virtud de los Artculos 16, 18 y 19 del Acuerdo sobre la Poltica Automotriz Co-mn entre la REPUBLICA ARGENTINA y la RE-PUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementacin Econmica N 14 por el Trigsimo Octavo Protocolo Adicional.

    Art. 2 La empresa deber alcanzar el In-dice de Contenido Regional del SESENTA POR CIENTO (60%) al que se refiere el Artculo 16 del Acuerdo mencionado precedentemente en el lapso mximo de DOS (2) aos.

    Asimismo deber cumplimentar el requisi-to de incorporar como mnimo un CUARENTA POR CIENTO (40%) al inicio del primer ao, CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el inicio del segundo ao y SESENTA POR CIENTO (60%) en el inicio del tercer ao.

    Art. 3 La aprobacin establecida en el Ar-tculo 1 de la presente medida queda sujeto al cumplimiento de los compromisos de contenido regional asumidos por la empresa y que dan ori-gen a la presente medida.

    Art. 4 La empresa deber informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carcter de Autoridad de Aplicacin, antes del mes de enero de cada ao el cumplimiento efectivo del Programa de Inte-gracin Progresiva comprometido, mediante la presentacin de la declaracin jurada de cum-plimiento de los Indices de Contenido Regional anuales comprometidos.

    Art. 5 La presente resolucin comenzar a regir a partir del da siguiente al de su publica-cin en el Boletn Oficial.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. Javier Rando.

    #F4365112F#

    #I4366001I#Ministerio de Agricultura, Ganadera y Pesca

    PRODUCCION AGROPECUARIA

    Resolucin 621/2012

    Plan de Apoyo a Pequeos y Medianos Productores. Modifcase la Resolucin N 8/2008 de la ex Secretara de Agricul-tura, Ganadera, Pesca y Alimentos.

    Bs. As., 31/7/2012

    VISTO el Expediente N S01:0284305/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, y

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolucin N 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION se aprueba el PLAN DE APOYO A PEQUEOS Y MEDIANOS PRO-DUCTORES (PAPYM), en el mbito de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTU-RA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION, el cual se implementa a partir de una estrate-gia de intervencin que apunta al desarrollo autnomo y sustentable de los pequeos y medianos productores, con el propsito de generar las bases materiales y humanas de un verdadero desarrollo genuino con inclu-sin en un marco de concertacin de pol-ticas entre el ESTADO NACIONAL, las Pro-vincias, los Municipios y las organizaciones de productores.

    Que por la Resolucin N 334 de fecha 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se cre en su rbita el PROGRAMA DE INCLU-SION Y DESARROLLO RURAL (PIDER), como continuador, integrador y mejorador del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y del PLAN DE APOYO A PEQUEOS Y MEDIANOS PRODUCTORES (PAPYM).

    Que ms all de la creacin del PROGRA-MA DE INCLUSION Y DESARROLLO RU-RAL (PIDER), resulta de suma importancia establecer la operatoria del PLAN DE APO-YO A PEQUEOS Y MEDIANOS PRO-DUCTORES (PAPYM), con el fin de poder cumplir de forma ms rpida y efectiva con las acciones tendientes al desarrollo y for-talecimiento de los pequeos y medianos productores.

    Que los objetivos del desarrollo rural son mejorar la calidad de vida de los pequeos y medianos productores, as como moder-nizar, reconvertir y diversificar las explota-ciones para poder alcanzar niveles de pro-duccin suficientemente sustentables.

    Que para lograr dichos objetivos resulta indispensable definir polticas que se apli-quen en forma homognea dentro de los di-versos estados involucrados (nacional, pro-vincia y municipal), orientadas a resolver las problemticas de los pequeos y medianos productores.

    Que es necesario contar con una red de articulacin institucional en los territorios provinciales para poder llevar adelante en forma homognea las acciones de desarro-llo rural, a fin de que los mbitos locales se conviertan en sistemas territoriales de re-laciones con el mercado para permitir una mejor y ms segura colocacin de los pro-ductos generados, con ms valor agregado.

    Que la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO INSTITUCIONAL Y EMERGEN-CIA AGROPECUARIA resulta el mbito adecuado para coordinar las relaciones entre los distintos actores involucrados en las acciones poltico-institucionales que se desarrollen, como asimismo, para coordinar los planes, programas y proyec-tos en las materias de competencia de la Jurisdiccin Ministerial y sus organismos descentralizados, tendientes a promover el desarrollo local y regional y para imple-mentar las polticas tendientes a facilitar y promover el desarrollo y fortalecimiento del sector cooperativo agroalimentario, potenciando la diversificacin productiva y la industrializacin del mismo a nivel local, regional y nacional.

    Que para el desarrollo de las funciones de dicho Plan se contar con agentes vincu-lados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a travs de las mo-dalidades contractuales vigentes.

    Que asimismo, se torna necesario encau-sar las tramitaciones administrativas que se efecten en el marco de dicho Plan den-tro de los procedimientos existentes en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, definidos con criterios de unicidad y homogeneidad.

    mento de Procedimientos Administrativos. Decreto N 1759/72 T.O. 1991.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Hcese lugar al recurso jerr-quico en subsidio incoado por la ex agente del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SI.N.E.P.), Nivel D, seo-ra Da. Martha Hayde ROUSSEAUX (D.N.I. N 4.205.530) contra la Resolucin Conjunta N 28 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y N 650 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de fecha 31 de marzo de 1992, es-tablecindose que su reencasillamiento en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFE-SION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto N 993/91 (T.O. 1995), debe efectuarse en el Nivel C.

    Art. 2 El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputar a las partidas especficas del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en vigencia.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Hctor M. Timerman.

    #F4364667F#

  • martes 28 de agosto de 2012 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.468 5Que por lo expuesto, resulta necesario efec-tuar modificaciones a la citada Resolucin N 8/08.

    Que la Direccin General de Asuntos Jur-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

    Artculo 1 Sustityese el Anexo aprobado por el artculo 1 de la Resolucin N 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex - SECRETA-RIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION por el Anexo que forma parte in-tegrante de la presente medida.

    Art. 2 Sustityese el artculo 2 de la men-cionada Resolucin N 8/08 por el siguiente tex-to:

    ARTICULO 2.- Establcese que el MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA, como Autoridad de Aplicacin del PLAN DE APOYO A PEQUEOS Y MEDIANOS PRODUC-TORES (PAPYM), queda facultado para dictar las normas de instrumentacin, complementa-rias y/o aclaratorias que se requieran para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

    Art. 3 Sustityese el artculo 3 de la men-cionada Resolucin N 8/08 por el siguiente tex-to:

    ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente medida ser atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdiccin 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Art. 4 Establcese que las tramitaciones administrativas que se efecten en el marco del PAPYM se encausarn dentro de los procedi-mientos existentes en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA. Asimismo, facltase a dicha Sub-secretara a revisar los procedimientos actuales y hacer las adaptaciones necesarias al Plan, en el mbito de su competencia.

    Art. 5 Determnase que para el desarrollo de las funciones del PAPYM, se contar con la asistencia de agentes vinculados al MINISTE-RIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a travs de las normas vigentes que regulan el Empleo Pblico.

    Art. 6 Los Proyectos aprobados con prin-cipio de ejecucin en el marco del Plan debern ajustarse a lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

    Art. 7 La presente medida no implicar la creacin de nuevas estructuras.

    Art. 8 La presente resolucin entrar en vigencia el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 9 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. Norberto G. Yauhar.

    ANEXO

    OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECIFICOS

    OBJETIVO GENERAL

    El Plan se propone apoyar a los pequeos y medianos productores rurales, por su elevado potencial y su importante papel multiplicador en las economas regionales de las distintas zonas rurales del pas.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    1. Mejorar la calidad de vida de los pequeos y medianos productores, y el aumento de sus ingresos.

    2. Alcanzar niveles de productividad susten-table a travs de la modernizacin, reconversin y diversificacin de las explotaciones de los pe-queos y medianos productores rurales.

    3. Desarrollar formas asociativas con el objeti-vo de fomentar el trabajo en equipo.

    4. Promover, apoyar y fortalecer la inclusin social y cultural de los pequeos y medianos productores y pueblos originarios, mediante el pleno ejercicio de derechos, incorporando la perspectiva de gnero y generacional.

    5. Impulsar y favorecer el acceso a los recur-sos naturales y la seguridad en la tenencia de la tierra, con el fin de mejorar las condiciones de vida y arraigo.

    6. Desarrollar innovaciones de produccin exi-tosas con certificacin de origen.

    7. Recuperar y/o generar conocimiento para el desarrollo local y regional basado en demandas territoriales que den soporte a los ejes estratgi-cos que el MAGyP prioriza.

    ESTRATEGIA DE INTERVENCION

    La estrategia de intervencin apunta al desa-rrollo autnomo y sustentable de los pequeos y medianos productores, con el propsito de generar las bases materiales y humanas de un verdadero desarrollo genuino con inclusin en un marco de concertacin de polticas.

    La estrategia de desarrollo local y regional que se impulsa se asienta en las siguientes concep-ciones:

    a) El desarrollo autnomo y sustentable de los pequeos y medianos productores, requiere de polticas diferenciales para asegurar la igualdad de oportunidades. Deben estar dirigidas a supe-rar las desigualdades de los pequeos y media-nos productores con respecto a otros actores sociales, prestando atencin a los grupos ms vulnerables, como son las comunidades de pue-blos originarios, las mujeres y los jvenes.

    b) El desarrollo autnomo y sustentable de los pequeos y medianos productores, es con-cebido desde una visin integral, que supera lo estrictamente sectorial agropecuario, incluyen-do entre las estrategias la totalidad de la proble-mtica que enfrentan los pequeos y medianos productores (tierra, agua, infraestructura, salud, vivienda, etctera).

    c) Las polticas diferenciales e integrales son construidas en forma participativa con sus pro-tagonistas, a travs de sus organizaciones as como de los grupos y comunidades hacia quie-nes van dirigidas.

    d) La estrategia de desarrollo local y regional asegura una cobertura geogrfica y social amplia.

    e) El desarrollo autnomo y sustentable de los pequeos y medianos productores, abarca tambin la problemtica de capacitacin o edu-cacin de la poblacin joven, teniendo en miras el objetivo de contar con nuevas generaciones de productores agropecuarios que mejoren los procesos productivos.

    f) La estrategia de desarrollo local y regional se construye a partir del consenso y de la iden-tificacin de los rubros o aspectos de la produc-cin que contribuyan a mejorar los mercados (tanto provinciales, como locales y regionales), a fin de permitir el desarrollo y crecimiento de los pequeos y medianos productores.

    g) Una estrategia fundamental para el desarro-llo local y regional resulta ser la articulacin de acciones especficas entre los diversos organis-mos estatales (nacionales, provinciales, munici-pales) para mitigar los altos costos que implica la comercializacin de los productos, a travs de polticas de infraestructura, de implementacin de nuevas tecnologas e innovacin, de comer-cializacin, etctera.

    h) La estrategia del desarrollo local y regional debe incluir adems medidas rpidas de ayuda directa a los pequeos y medianos productores (abastecimiento de combustible, autoproduc-cin de alimentos, etctera) que resulten mitiga-doras de situaciones adversas.

    Para llevar a trmino una gestin del PAPYM eficaz, eficiente y de calidad se elabora desde el

    MAGyP a travs de las reas competentes, una planificacin estratgica que da como resultado las acciones inmediatas del nivel nacional, las cuales se conforman en proyectos que para su mejor diseo y posterior implementacin a to-dos los niveles, se resuelve utilizar la Metodolo-ga de Marco Lgico (MML).

    DESTINATARIOS

    Sern sujetos agrarios primarios del Programa todos los pequeos y medianos productores ru-rales y sus organizaciones sociales y econmicas constituidas mayoritariamente por ellos e inscrip-tos en las diferentes categoras de los distintos Registros que funcionan en la rbita del MAGyP.

    Las Organizaciones de Pequeos y Medianos Productores son aquellas asociaciones, con o sin personera jurdica y las cooperativas de pri-mer, segundo o tercer grado formalmente cons-tituidas.

    Sern sujetos secundarios del Programa aquellas organizaciones del Estado Provincial, Local - Municipios, Intendencias y Comunas, segn legislacin de la organizacin provincial; que ejecuten poltica pblica en relacin con el sujeto primario; e Instituciones de alcance na-cional, provincial y/o local, relacionadas con la temtica del desarrollo de los pequeos y me-dianos productores (instituciones educativas, instituciones provinciales, organizaciones no gu-bernamentales, etc.).

    MARCO INSTITUCIONAL DEL PLAN

    1. Coordinacin Nacional del Plan

    La Coordinacin Nacional del Plan estar a cargo del seor Ministro de Agricultura, Gana-dera y Pesca. A dicho fin tendr las facultades y obligaciones contenidas en la presente medida, a saber:

    a) Aplicar la Resolucin N 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETA-RIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUC-CION y sus normas modificatorias, propiciando la adopcin de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos.

    b) Dictar las normas complementarias del Plan de forma tal que mediante actividades produc-tivas, de agregado de valor en origen y de co-mercializacin se permita potenciar el desarrollo local y regional.

    c) Definir la poltica sectorial a implementar.

    d) Designar a DOS (2) funcionarios con cargo no inferior a Director, como Coordinadores Ope-rativos del Plan quienes tendrn a su cargo la ejecucin tcnico administrativa del mismo.

    e) Aprobar la distribucin de los fondos, que resultar de los proyectos presentados y apro-bados, segn su objeto y su criterio.

    f) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa o como propuesta del Coordi-nador Ejecutivo.

    g) Destinar anualmente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos del PAPYM para invertir en bienes de consumo, de capital y ser-vicios no personales.

    h) Destinar anualmente hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de las partidas presupuestarias asignadas para transferencias del PAPYM para prevencin y mitigacin de situaciones climato-lgicas adversas como situaciones fitosanitarias desfavorables.

    i) Articular el Plan con otras herramientas de polticas pblicas definidas por el MAGyP y otras reas del Estado nacional y provincial di-rigidas al sujeto destinatario.

    2. Coordinador Ejecutivo del Plan

    La Coordinacin Ejecutiva (CE) del Plan esta-r a cargo del seor Secretario de Coordinacin Poltico-Institucional y Emergencia Agropecuaria y tendr las facultades y obligaciones conteni-das en la presente medida, como aquellas que le sean expresamente delegadas, a saber:

    a) Implementar la aplicacin de la Resolu-cin N 8/08 y sus normas complementarias de

    acuerdo con lo que establezca la Coordinacin Nacional.

    b) Coordinar las acciones con las reas per-tinentes de las provincias y con los organismos nacionales, provinciales, municipales y comuna-les que intervengan en la ejecucin del Plan.

    c) Administrar todos los bienes que se asignen al Plan.

    d) Instrumentar acciones para la gestin, el seguimiento y control del Plan en todos los m-bitos dependientes del mismo.

    e) Elevar los proyectos a la Coordinacin Na-cional para su aprobacin final.

    f) Colaborar en la elaboracin del Plan Anual de Compras, el Plan Anual Informtico y el Plan Anual de Capacitacin, conjuntamente con las reas competentes del MAGyP.

    g) Establecer los requisitos para el acceso a los Aportes No Reintegrables.

    h) Firmar acuerdos de colaboracin y protoco-los de trabajo y/o ejecucin.

    i) Aprobar el Marco Lgico, el que deber con-tener: documento explicativo, anlisis con dic-tamen tcnico y recomendacin, seguimiento, evaluacin, cierre e informe final del Proyecto.

    j) Recomendar DOS (2) funcionarios con cargo no inferior a Director como Coordinadores Ope-rativos del PAPYM.

    Coordinaciones Operativas

    El Coordinador Ejecutivo podr apoyarse en DOS (2) Coordinadores Operativos.

    Los Coordinadores Operativos sern designa-dos por el Coordinador Nacional del Programa a propuesta del Coordinador Ejecutivo del mismo.

    Dichas Coordinaciones tendrn competencia en los aspectos tcnicos y administrativos vin-culados al funcionamiento del PAPYM.

    Las funciones de las Coordinaciones Opera-tivas sern:

    a) Coordinar, controlar y evaluar el desarro-llo de la operacin administrativa y tcnica del PAPYM.

    b) Proponer, presentar y someter a la apro-bacin del Coordinador Ejecutivo los planes, programas, proyectos, presupuestos e informes financieros y administrativos.

    c) Desarrollar y someter a aprobacin del Coordinador Ejecutivo los procedimientos y normatividad en el otorgamiento de los Aportes No Reintegrables, para su debida difusin y se-guimiento en la aplicacin.

    d) Informar al Coordinador Ejecutivo sobre Ios avances, cumplimiento y aplicacin del presu-puesto anual autorizado de crditos.

    e) Asistir al Coordinador Nacional en la defini-cin de la estrategia para la gestin del PAPYM.

    f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del PAPYM.

    g) Elaborar los informes de gestin del PAPYM y elevar al Coordinador Ejecutivo.

    h) Supervisar que los fondos, bienes y pro-piedades del PAPYM estn debidamente salva-guardados y administrados.

    i) Desempear las funciones especficas que les confiera el Coordinador Ejecutivo, represen-tndolo en los asuntos que ste les encomiende.

    Los funcionarios mencionados previamente ejercern sus funciones con carcter ad hono-rem.

    PROYECTOS

    Los Proyectos se debern enmarcar en uno o ms Objetivos Especficos del Plan definidos en el presente Anexo.

    La Gestin del Plan reconoce distintas etapas que sern atravesadas por los Proyectos, y se dividen en:

  • martes 28 de agosto de 2012 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.468 61. Inscripcin en el/los Registro/s que

    corresponda/n (nacionales, provinciales, locales) por parte de los Destinatarios (primarios o direc-tos y secundarios) y sus organizaciones.

    2. Diagnstico y formulacin del Proyecto y evaluacin tcnica administrativa por parte de la Coordinacin Operativa que corresponda, la que emitir una recomendacin encuadrndolo en los Objetivos Especficos del PAPYM y defi-niendo el tipo de asistencia.

    3. Ingreso a la Coordinacin Ejecutiva del PA-PYM, la que elaborar un dictamen tcnico del mismo.

    4. Si el Proyecto tuviera dictamen tcnico fa-vorable por parte de la Coordinacin Ejecutiva, el mismo se remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGyP a fin de que se inicie el expediente administrativo, el que tramitar de acuerdo a sus circuitos vigentes. La aprobacin final del Pro-yecto, previa a su ejecucin, la otorgar el Coor-dinador Nacional.

    5. Durante la ejecucin del Proyecto la Coor-dinacin Ejecutiva y las Coordinaciones Operati-vas garantizarn el seguimiento as como su ren-dicin. Asimismo el organismo competente que el MAGyP disponga, podr realizar auditoras en cualquier momento del ciclo del Proyecto.

    6. Al finalizar la ejecucin, se realizar la co-rrespondiente rendicin de acuerdo a las pau-tas previstas en la Resolucin N 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MAGyP y sus normas modificatorias o complementaras y la Coor-dinacin Ejecutiva en conjunto con las reas sustantivas competentes del MAGYP harn el anlisis necesario para la evaluacin final del Proyecto.

    INSTRUMENTACION

    La ejecucin del Plan se realizar mediante Aportes No Reintegrables.

    Sern destinados principalmente a proyectos de:

    1) Fortalecimiento del sistema productivo, agregado de valor en origen y comercializacin: infraestructura productiva, maquinaria y equipa-miento, herramientas manuales, reproductores y animales de trabajo, vehculos, plantaciones y pasturas permanentes, sistematizaciones, men-suras, nivelacin de terrenos.

    2) Mejoramiento de la infraestructura, produc-cin y del hbitat rural.

    3) Costos indirectos relacionados con el forta-lecimiento de las Organizaciones.

    4) Experimentacin adaptativa e innovacin tec-nolgica: los costos especficos de la investigacin o desarrollo productivo, con la asistencia de alguna institucin tcnica con especialidad en el tema.

    5) Ordenamiento territorial: gestiones de re-gularizacin dominial, promocin de procesos organizativos ligados al uso y administracin de recursos naturales (consorcios de riego, ca-minos, etctera), acceso al agua, estudios de cuencas, inventarios forestales.

    6) Estudios, investigacin y desarrollo: insti-tuciones con especialidad en el tema, y si son organizaciones de Pequeos y Medianos Pro-ductores que estn asociadas con instituciones que se especialicen en el tema. Se financian ho-norarios, gastos en que se incurra por el tipo de estudios o investigacin, publicacin, viticos, asistencia tcnica especializada en el caso de evaluaciones que requieran especialistas.

    7) Fortalecimiento de cooperativas: asisten-cia tcnica especializada contable, jurdica y en cooperativismo, financiamiento de talleres y reuniones de difusin y educacin cooperativa, apoyo al funcionamiento de la organizacin, sis-tematizaciones y registros audiovisuales.

    No se financiar la compra de tierras.

    8) Fondos Rotatorios: es un financiamiento destinado a los siguientes sujetos, y de acuerdo a las pautas que seguidamente se establece:

    a) Organizaciones de pequeos y medianos productores con personera jurdica, a fin de que puedan otorgar aportes reintegrables a sus aso-ciados, y

    b) Estados provinciales o locales, para que establezcan fondos para microcrditos a peque-os y medianos productores de sus zonas de influencia.

    El Fondo debe prever:

    i. La constitucin Fondo: puede ser solamente con aporte del Tesoro Nacional o con aportes mixtos.

    ii. Funcionamiento: se debe indicar:

    a. Parmetros objetivos (destinatarios, canti-dad de hectreas, medida de produccin, kilo de semilla, litros de combustibles, etctera).

    b. Tipo de aporte (si es en dinero, indicar mon-tos mximos y mnimos; si es en especie, indicar cantidades mximas y mnimas).

    c. Perodo de funcionamiento del Fondo.

    d. Perodo de recupero

    iii. Seguimiento del Fondo: informes de evolu-cin y periodicidad de los mismos.

    iv. Destino de los fondos recuperados (reinver-sin del fondo o destino complementario).

    Asimismo, los Aportes No Reintegrables po-drn destinarse a otros Proyectos que enmar-quen en los Propsitos y Lneas de Accin del PIDER.

    #F4366001F#

    #I4365623I#Ministerio de Seguridad

    SEGURIDAD AEROPORTUARIA

    Resolucin 893/2012

    Dispnese el despliegue de la Polica de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de Termas de Ro Hondo, de la Provincia de Santiago del Estero.

    Bs. As., 23/8/2012

    VISTO el Expediente N 23.258/2012 del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD, la Ley N 17.285 de Cdigo Aeronutico, la Ley N 24.059 de Seguridad Interior, la Ley N 26.102 de Se-guridad Aeroportuaria, los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 375 del 24 de abril de 1997 y 1993 del 14 de diciembre de 2010, la Disposicin N 74 del 25 de enero de 2010 del registro de la POLICIA DE SE-GURIDAD AEROPORTUARIA, y

    CONSIDERANDO:

    Que por Decreto N 1993/10 fue creado el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

    Que en virtud del artculo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia; ejecutar los planes, progra-mas y proyectos elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECU-TIVO NACIONAL; entender en el ejercicio del poder de polica de seguridad interna, y la direccin y coordinacin de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL AR-GENTINA y POLICIA DE SEGURIDAD AE-ROPORTUARIA) y provinciales.

    Que corresponde a esta cartera de Estado dirigir el esfuerzo nacional de polica, pla-nificando y coordinando las acciones indi-viduales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su prepa-racin, doctrina y equipamiento; y entender en la organizacin, despliegue, equipamien-to y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

    Que el artculo 8 de la Ley N 24.059 de Se-guridad Interior prescribe que: El Ministerio de Seguridad por delegacin del Presidente de la Nacin, adems de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministe-

    rios, ejercer la conduccin poltica del es-fuerzo nacional de polica....

    Que, a su vez, dicho precepto normativo establece que el MINISTERIO DE SEGURI-DAD coordinar el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre s y con los cuerpos policiales provinciales, con los alcances que se derivan de dicha Ley.

    Que asimismo el MINISTERIO DE SEGURI-DAD tiene a su cargo la direccin superior de los cuerpos policiales y fuerzas de se-guridad del Estado nacional. Respecto de estas ltimas, dicha facultad queda limitada a los fines derivados de la seguridad inte-rior....

    Que dentro de las facultades referidas en el artculo 8 de la Ley N 24.059 se encuen-tran las siguientes atribuciones: formular polticas en materia de seguridad interior, elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un ade-cuado nivel de seguridad, dirigir y coordinar la actividad de los rganos de informacin e inteligencia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, entender en la determinacin de la organizacin, doctrina, despliegue, capa-citacin y equipamiento de las mismas, dis-poner de elementos de los cuerpos policia-les y fuerzas de seguridad del Estado nacio-nal, a travs de los jefes de los respectivos cuerpos y fuerzas, y emplear los mismos, con el auxilio de los rganos establecidos en la precitada Ley.

    Que el artculo 1 de la Ley N 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece que: La seguridad aeroportuaria debe ser resguar-dada y garantizada por el Estado nacional a travs de las instituciones pblicas y or-ganismos de carcter policial, de seguridad, regulacin y/o supervisin, con competen-cia en la materia o en algunos aspectos par-ciales de la misma.

    Que la POLICIA DE SEGURIDAD AERO-PORTUARIA es la autoridad superior res-ponsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos y es la autoridad de aplicacin del Convenio de Chicago (Ley N 13.891), de las normas y mtodos recomendados por la Organi-zacin de Aviacin Civil Internacional en todo lo atinente a la seguridad y proteccin de la aviacin civil internacional contra los actos de interferencia ilcita y de los trata-dos suscriptos por la Nacin en la materia, conforme lo disponen, respectivamente, los artculos 11 y 17 de la Ley de Seguridad Ae-roportuaria, respectivamente.

    Que el Aeropuerto Internacional de Ter-mas de Ro Hondo, comenzar a operar el prximo 24 de agosto de 2012.

    Que por Decreto N 375/97 se constituy el Sistema Nacional de Aeropuertos, integra-do por los aeropuertos y aerdromos que se detallan en el Anexo III a dicho Decreto, conforme surge del artculo 13 de la menta-da norma.

    Que el Aeropuerto Internacional de Termas de Ro Hondo no se encuentra incorporado al Sistema Nacional de Aeropuertos esta-blecido por el Decreto N 375/97, sin per-juicio de que la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO ha expresado su intencin de que el mismo sea incorporado al mismo, tal como surge de la Carta de Intencin sus-cripta con el Concesionario AEROPUER-TOS ARGENTINA 2000 S.A. el da 6 de junio de 2012.

    Que resulta imperioso adoptar medidas ten-dientes a garantizar por un lado, la seguri-dad aeroportuaria y, por el otro, la seguridad de la aviacin civil, para todos los usuarios y la comunidad aeroportuaria en general du-rante el horario en que operar dicha termi-nal area (de 8 a 20 hs.).

    Que, en primer lugar, en materia de segu-ridad aeroportuaria, la suscripta considera necesario asimilar el Aeropuerto Internacio-nal de Termas de Ro Hondo a los aer-dromos y aeropuertos que integran el Sis-tema Nacional de Aeropuertos. Dicha asimi-lacin no debe ser puramente nominal, sino que tal medida debe perseguir la necesidad de alcanzar a dicha terminal area con los

    efectos jurdicos propios de un aeropuerto integrante del mencionado Sistema, procu-rando el mayor estndar de seguridad posi-ble en la REPUBLICA ARGENTINA.

    Que la infraestructura en el Derecho Aero-nutico es la organizacin terrestre que in-volucra diferentes instalaciones existentes en la superficie, puestos al servicio de la ac-tividad aeronutica. Si bien la infraestructu-ra es un instrumento auxiliar de la aviacin, la eficacia y la seguridad de sta dependen de la buena organizacin y funcionamiento de aqulla, siendo los aerdromos uno de los elementos ms importantes.

    Que el artculo 26 del Cdigo Aeronutico define a los Aeropuertos como aquellos ae-rdromos pblicos que cuentan con todos los servicios o con intensidad de movimien-to areo que justifiquen tal denominacin y que son habilitados por la Autoridad competente, entendiendo a su vez por In-ternacionales a los aerdromos pblicos o aeropuertos destinados a la operacin de aeronaves provenientes del extranjero o con destino al extranjero en los que se prestan servicios de aduana, migraciones, sanidad y otros.

    Que los pasajeros que se desplazan por va area, lo hacen de un punto a otro de la tie-rra, como as tambin que los bienes trans-portados por va area no son fabricados en los mismos.

    Que tanto unos como otros provienen de algn punto fuera del aerdromo y llegan a ste cuando ya se encuentran en viaje, co-menzando el transporte cuando abandonan su lugar de origen y se dirigen, utilizando transportes automotores o ferroviarios al si-guiente destino del transporte multimodal, en este caso el aeropuerto. En el mismo, hacen uso de los servicios all brindados para con-tinuar su travesa con un transportista areo.

    Que los aeropuertos de la REPUBLICA AR-GENTINA designados para asistir de modo regular al trfico areo, aquellos desde y hacia donde parten los vuelos de transporte aerocomercial autorizados por la Autoridad competente, son los incorporados al Siste-ma Nacional de Aeropuertos permitiendo el diseo de esta red de aeropuertos satisfa-cer la demanda de operaciones aerocomer-ciales, abarcando la totalidad del territorio Argentino.

    Que la POLICIA DE SEGURIDAD AERO-PORTUARIA es la Fuerza Policial que se encuentra en mejores condiciones de for-macin, capacitacin y experiencia para desarrollar acciones de prevencin general en materia de seguridad aeroportuaria, pre-viniendo la comisin de actos ilcitos que pudieran afectar a personas o cosas.

    Que en el marco sealado deviene nece-sario disponer el despliegue de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el Aeropuerto Internacional de Termas de Ro Hondo, a fin de que dicha Fuerza Policial lleve a cabo acciones tendientes a garan-tizar la seguridad interior en dicho mbito aeroportuario.

    Que, en segundo lugar, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la Ins-titucin que, por su carcter de Autoridad de Aplicacin del Convenio de Chicago, debe garantizar la seguridad de la aviacin civil en todos los aeropuertos de nuestro pas.

    Que en tal sentido, en el Aeropuerto Inter-nacional de Termas de Ro Hondo, debe asegurarse dicho bien jurdico, siendo el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA el que ms capacitado se encuentra para efectuar el control de per-sonas, equipajes y encomiendas necesarios para asegurar la seguridad de la aviacin civil, de conformidad con las previsiones del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobado por Disposicin PSA N 74/10.

    Que en tal sentido, debe ser responsabili-dad del Director Nacional de dicha Fuerza Policial implementar los controles necesa-rios de forma inmediata.

  • martes 28 de agosto de 2012 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.468 7Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdiccin ha tomado la intervencin que le corresponde.

    Que la suscripta es competente para el dic-tado de la presente medida en virtud del artculo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones y del artculo 8 de la Ley N 24.059 y su reglamentacin.

    Por ello,

    LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:

    Artculo 1 Dispnese el despliegue de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el Aeropuerto Internacional de Termas de Ro Hondo, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, a fin de que dicha Fuerza Policial lleve a cabo acciones tendientes a garantizar la se-guridad interior en dicho mbito aeroportuario.

    Art. 2 Instryese al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUA-RIA para que de forma inmediata disponga las medidas necesarias tendientes a garantizar la seguridad de la aviacin civil en el Aeropuerto Internacional de Termas de Ro Hondo, efecti-vizando el control sobre las personas, equipajes y encomiendas, conforme las pautas previstas en el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA AR-GENTINA.

    Art. 3 Instryese al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUA-RIA para que de forma inmediata suscriba los convenios necesarios con la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y/o con la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. para instrumentar en forma coordinada el control de personas, equipajes y encomiendas, ajustando su proceder al PROGRAMA NACIONAL DE SE-GURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPU-BLICA ARGENTINA.

    Art. 4 Regstrese, comunquese, notif-quese a la POLICIA DE SEGURIDAD AERO-PORTUARIA, ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y, cumplido, archvese. Nilda C. Garr.

    #F4365623F#

    #I4365279I#Secretara de Comunicaciones

    TELECOMUNICACIONES

    Resolucin 66/2012

    Regstrese a empresa en el Registro de Ser-vicios previsto en el Decreto N 764/2000. Servicio de valor agregado.

    Bs. As., 14/8/2012

    VISTO el Expediente N2755/1992 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELE-COMUNICACIONES, organismo descen-tralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SER-VICIOS PUBLICOS LIMITADA VILLA DEL DIQUE (CUIT 30-54571044-3) solicit el re-gistro del Servicio de Valor Agregado.

    Que el Decreto N764 de fecha 3 de sep-tiembre de 2000 aprob, a travs de su Ar-tculo 1, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

    Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableci los principios y disposiciones que rigen el otor-gamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nue-

    vos servicios y la prestacin de servicios de telecomunicaciones.

    Que dicho Reglamento establece en su Ar-tculo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originaria-mente informado, deber poner en cono-cimiento de la Autoridad de Aplicacin tal decisin con no menos de TREINTA (30) das de anticipacin a la fecha en que prev la iniciacin del servicio....

    Que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS LIMITADA VILLA DEL DI-QUE (CUIT 30-54571044-3) es titular de la Licencia en Rgimen de Exclusividad para la prestacin del Servicio Bsico Telefnico en la Localidad de VILLA DEL DIQUE, Pro-vincia de CORDOBA, otorgada mediante Resolucin N695 de fecha 20 de mayo de 1992, dictada por la ex COMISION NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES, organis-mo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIO-NES entonces dependiente del ex MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS.

    Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artculo 4 del Reglamento ci-tado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignacin de los medios requeridos para la prestacin del servicio.

    Que si un servicio requiere la utilizacin de frecuencias del espectro radioelctrico, la licencia no presupone la obligacin del ESTADO NACIONAL de garantizar su dis-ponibilidad, debiendo la autorizacin y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioelctrico tramitarse ante esta Secre-tara, de conformidad con los trminos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administracin, Gestin y Con-trol del Espectro Radioelctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

    Que se han expedido las Areas Tcnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentra-lizado de esta SECRETARIA DE COMUNI-CACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictmenes dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA VILLA DEL DIQUE (CUIT 30-54571044-3) de los requisitos pre-vistos en el Reglamento de Licencias men-cionado para el otorgamiento del registro de servicios a su nombre.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

    Artculo 1 Regstrese a nombre de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PU-BLICOS LIMITADA VILLA DEL DIQUE (CUIT 30-54571044-3), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artculo 5 del Anexo I del Decreto N764 de fecha 3 de sep-tiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado.

    Art. 2 Notifquese a la interesada confor-me a lo establecido en el Artculo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y de conformidad con los trminos y alcances previstos en el Artculo 40 y concor-dantes del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos Decreto N1759/72 T.O. 1991.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. Carlos L. Salas.

    #F4365279F#

    #I4365286I#Secretara de Comunicaciones

    TELECOMUNICACIONES

    Resolucin 28/2012

    Asgnase numeracin geogrfica a empresa.

    Bs. As., 28/3/2012

    VISTO el Expediente N3034/2007, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIO-NES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Resolucin N46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprob el Plan Fundamental de Numeracin Nacional.

    Que el Prestador TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado numeracin geogrfica para ser utilizada en los Servicios de Radiocomunicaciones Mvil Celular (SRMC), Telefona Mvil (STM) y Comunicaciones Personales (PCS), en la modali-dad abonado llamado paga (MPP), para diversas Localidades del pas.

    Que las cantidades que se prev asignar han sido analizadas sobre la base de la disponi-bilidad de numeracin existente en las Localidades, los requerimientos del Prestador y el grado de utilizacin efectivamente alcanzado por el mismo.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artculo 23 del Anexo II del Decreto N764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

    Artculo 1 Asgnase a TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA numera-cin geogrfica para ser utilizada segn se indica en el Anexo que forma parte de la presente.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Carlos L. Salas.

    ANEXO

    Numeracin que se asigna:

    TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S. A.

    SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR / SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL / SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (SRMC/STM/PCS) en la Modalidad Abonado Lla-mado Paga (MPP)

    LOCALIDAD INDICATIVO INTERURBANO NUMERO LOCALCANTIDAD DE NUMEROS

    AMBA 11 2000ghij 10.000AMBA 11 2001ghij 10.000AMBA 11 2002ghij 10.000AMBA 11 2003ghij 10.000AMBA 11 2004ghij 10.000AMBA 11 2005ghij 10.000AMBA 11 2006ghij 10.000AMBA 11 2007ghij 10.000AMBA 11 2008ghij 10.000AMBA 11 2009ghij 10.000AMBA 11 2010ghij 10.000AMBA 11 2011ghij 10.000AMBA 11 3992ghij 10.000AMBA 11 3993ghij 10.000AMBA 11 3994ghij 10.000AMBA 11 3995ghij 10.000AMBA 11 3996ghij 10.000AMBA 11 3997ghij 10.000AMBA 11 3998ghij 10.000AMBA 11 3999ghij 10.000ARGELLO 3543 647hij 1.000BAHIA BLANCA 291 4878hij 1.000BAHIA BLANCA 291 4879hij 1.000BAHIA BLANCA 291 5002hij 1.000BAHIA BLANCA 291 5003hij 1.000BAHIA BLANCA 291 5004hij 1.000BAHIA BLANCA 291 519ghij 10.000CATAMARCA 3833 754hij 1.000COMODORO RIVADAVIA 297 4886hij 1.000COMODORO RIVADAVIA 297 4887hij 1.000COMODORO RIVADAVIA 297 4888hij 1.000COMODORO RIVADAVIA 297 4889hij 1.000CONCORDIA 345 4300hij 1.000

  • Martes28deagostode2012 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.468 8

    LOCALIDAD INDICATIVO INTERURBANO NUMERO LOCALCANTIDAD DE NUMEROS

    CONCORDIA 345 4301hij 1.000

    CONCORDIA 345 4302hij 1.000

    CORDOBA 351 6496hij 1.000

    CORDOBA 351 6497hij 1.000

    CORDOBA 351 6498hij 1.000

    CORDOBA 351 6556hij 1.000

    CORDOBA 351 711ghij 10.000

    CORDOBA 351 712ghij 10.000

    ESCOBAR 3488 229hij 1.000

    LA PLATA 221 653ghij 10.000

    LA RIOJA 3822 748hij 1.000

    LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 311hij 1.000

    MAR DEL PLATA 223 643ghij 10.000

    MAR DEL PLATA 223 6440hij 1.000

    MAR DEL PLATA 223 6441hij 1.000

    MAR DEL PLATA 223 6442hij 1.000

    MAR DEL PLATA 223 6443hij 1.000

    MAR DEL PLATA 223 6444hij 1.000

    MAR DEL PLATA 223 6445hij 1.000

    MAR DEL PLATA 223 6446hij 1.000

    MENDOZA 261 370ghij 10.000

    MENDOZA 261 371ghij 10.000

    MENDOZA 261 3720hij 1.000

    MENDOZA 261 3721hij 1.000

    MENDOZA 261 3722hij 1.000

    MENDOZA 261 3723hij 1.000

    MENDOZA 261 3724hij 1.000

    MERLO (PROV. BUENOS AIRES) 220 4759hij 1.000

    MORENO 237 4150hij 1.000

    NEUQUEN 299 5655hij 1.000

    NEUQUEN 299 5656hij 1.000

    NEUQUEN 299 566ghij 10.000

    PARANA 343 4770hij 1.000

    PARANA 343 4771hij 1.000

    PARANA 343 4772hij 1.000

    PARANA 343 4773hij 1.000

    PARANA 343 4774hij 1.000

    PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 2322 200hij 1.000

    PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 2322 201hij 1.000

    RAWSON (PROV. CHUBUT) 2965 774hij 1.000

    RIO CUARTO 358 4150hij 1.000

    RIO CUARTO 358 4151hij 1.000

    ROSARIO 341 222ghij 10.000

    ROSARIO 341 2230hij 1.000

    ROSARIO 341 2231hij 1.000

    ROSARIO 341 2232hij 1.000

    ROSARIO 341 2233hij 1.000

    ROSARIO 341 2234hij 1.000

    ROSARIO 341 2235hij 1.000

    ROSARIO 341 2236hij 1.000

    ROSARIO 341 2237hij 1.000

    SALTA 387 608ghij 10.000

    SAN JUAN 264 4790hij 1.000

    SAN JUAN 264 4791hij 1.000

    SAN JUAN 264 4792hij 1.000

    SAN JUAN 264 4793hij 1.000

    SAN JUAN 264 4794hij 1.000

    SAN JUAN 264 4795hij 1.000

    SAN JUAN 264 4796hij 1.000

    SAN JUAN 264 4797hij 1.000

    SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 2652 782hij 1.000

    SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 2652 783hij 1.000

    SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 2652 784hij 1.000

    SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 2652 785hij 1.000

    SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 2652 786hij 1.000

    SAN MIGUEL DE TUCUMAN 381 307ghij 10.000

    SAN PEDRO (PROV. JUJUY) 3884 590hij 1.000

    SAN PEDRO (PROV. JUJUY) 3884 591hij 1.000

    SAN PEDRO (PROV. JUJUY) 3884 592hij 1.000

    SAN PEDRO (PROV. JUJUY) 3884 593hij 1.000

    SAN PEDRO (PROV. JUJUY) 3884 594hij 1.000

    SAN PEDRO (PROV. JUJUY) 3884 595hij 1.000

    SAN PEDRO (PROV. JUJUY) 3884 596hij 1.000

    SAN PEDRO (PROV. JUJUY) 3884 597hij 1.000

    SAN PEDRO (PROV. JUJUY) 3884 598hij 1.000

    SAN PEDRO (PROV. JUJUY) 3884 599hij 1.000

    SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5337hij 1.000

    SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5338hij 1.000

    SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5339hij 1.000

    SANTA FE 342 5744hij 1.000

    SANTA FE 342 5745hij 1.000

    SANTA FE 342 5746hij 1.000

    LOCALIDAD INDICATIVO INTERURBANO NUMERO LOCALCANTIDAD DE NUMEROS

    SANTA FE 342 5747hij 1.000

    SANTA FE 342 5748hij 1.000

    SANTIAGO DEL ESTERO 385 4948hij 1.000

    SANTIAGO DEL ESTERO 385 4949hij 1.000

    TRELEW 2965 775hij 1.000

    TRELEW 2965 776hij 1.000

    USHUAIA 2901 578hij 1.000

    USHUAIA 2901 579hij 1.000

    #F4365286F#

    #I4365821I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO

    Resolucin 1622/2012

    Procdase a la destruccin de municiones.

    Bs. As., 24/8/2012

    VISTO el Expediente N S04:0037386/2012 del registro de este Ministerio, las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429 y 26.338, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 1854 del 6 de diciembre de 2007 y 1993 del 14 de diciembre de 2010, dems normativa de aplicacin, lo propuesto por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 70 del Decreto N 395/75, reglamentario de la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N 20.429 establece que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS deber pro-poner al MINISTERIO DE DEFENSA la forma en que se distribuir el material expropiado, incautado, abandonado o decomisado, o en caso de considerarlo pertinente, aconsejar su destruccin.

    Que de conformidad a la Ley N 26.338, dichas funciones fueron transferidas al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y posteriormente, por Decreto N 1993 del 14 de diciembre de 2010 recayeron en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que segn informa el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, se encuentran en depsito de su Sede Central municiones de distintos tipos y calibres provenientes de abandonos y deco-misos; aconsejando dicho Organismo proceder a su destruccin.

    Que CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE (130.339) municiones han sido decomisadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en los trminos del artculo 36, inciso 6 de la Ley N 20.429, a travs de las Disposiciones RENAR Nros. 562 del 16 de agosto de 2011 y 910 del 9 de noviembre de 2011, por lo que se encuentran en condiciones de ser destruidas.

    Que asimismo se encuentran en depsitos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS muni-ciones que provienen de abandonos en los trminos de los artculos 69, inciso e) y 70 del Decreto N 395/75 y decomisos producidos hasta el dictado del Decreto N 531 del 23 de mayo de 2005, reglamentario de la Ley N 25.938, que establece el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTA-DOS, las que se hallan estibadas a granel, por lo que tambin el Organismo competente aconseja su destruccin.

    Que ha tomado la debida intervencin la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artculo 70 del Anexo I al Decreto N 395 del 20 de febrero de 1975 y la Ley N 26.338, en concordancia con el Decreto N 1993 del 14 de diciembre de 2010.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

    Artculo 1 Procdase a la destruccin por voladura de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE (130.339) municiones decomisadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en los trminos del artculo 36, inciso 6 de la Ley N 20.429, cuyo detalle obra en Anexo I que forma parte integrante de la presente.

    Art. 2 Procdase a la destruccin por voladura de las municiones provenientes de aban-donos en los trminos de los artculos 69, inciso e) y 70 del Decreto N 395/75 y decomisos producidos hasta el dictado del Decreto N 531 del 23 de mayo de 2005, reglamentario de la Ley N 25.938.

    Art. 3 La destruccin ordenada en los artculos anteriores ser llevada a cabo por la DIREC-CION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, debiendo el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS destacar personal idneo para presenciar el procedimiento de destruccin y labrar las actas perti-nentes.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Julio C. Alak.

  • martes 28 de agosto de 2012 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.468 9ANEXO I

    INVENTARIO DE MUNICIONES DECOMISADAS, ART. 36, INC. 6, LEY 20.429

    CALIBRE CANTIDAD

    .22 PLG LR 81825

    .22 PLG CORTO 1350

    .22 PLG MAGNUM 1.2500

    9 MM. 7100

    .38 PLG 4150

    .357 PLG MAGNUM 1600

    .32 PLG 1850

    .32 AUTO 700

    .380 AUTO 2005

    .25 AUTO 450

    .40 PLG 1800

    .45 ACP 1067

    47-70 GOV 38

    .223 PLG 525

    .308 PLG 96

    .270 PLG 80

    .30-30 PLG 100

    .243 PLG 160

    .30-06 PLG 350

    .300 PLG W M 260

    .44 PLG 150

    .44-40 PLG 500

    .22-250 PLG 30

    .308 PLG 20

    7 MMWM 20

    .45-70 PLG 38

    32 UAB 1975

    24 UAB 150

    36 UAB 650

    28 UAB 800

    20 UAB 1200

    16 UAB 4510

    12 UAB 2290

    #F4365821F#

    #I4364869I#Comisin Nacional de Trabajo Agrario

    SALARIOS

    Resolucin 60/2012

    Fjanse las remuneraciones para el personal que se desempea en tareas avcolas.

    Bs. As., 16/8/2012

    VISTO, el expediente N1.515.269/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 14 de junio de 2012 celebrada entre la entidad sindical U.A.T.R.E. y la entidad empresaria C.A.P.I.A., se acuerda incrementar a partir del da 1 de julio de 2012 y del 1 de noviembre de 2012, las remuneraciones mnimas establecidas en la Resolucin de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N44 de fecha 12 de julio de 2012, para el Personal de Produccin, Mantenimiento, Gestin, Plantas de Incubacin, de Moledora, de Revisacin, de Clasificado y Proce-sado de Huevos.

    Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad av-cola, se debe tener especial atencin que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Rgimen el Trabajo Agrario instituido por la Ley 26.727 en concordancia con el artculo 5 del mencionado Rgimen.

    Que cuando la actividad avcola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

    Que las categoras que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad.

    Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinacin.

    Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempean en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lmites de aplicacin y modo de per-cepcin por la entidad sindical signataria.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 89 del Rgimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N26.727.

    Por ello,

    LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

    Artculo 1 Fjanse las remuneraciones para el personal que se desempea en tareas AVI-COLAS en el mbito todo el Pas, en las tareas de Produccin, Mantenimiento, Gestin, Plantas de Incubacin, Moledora, Revisacin, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusin de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolucin.

    Art. 2 Las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II de la presente Resolucin ten-drn vigencia a partir del 1 de julio de 2012 y del 1 de noviembre de 2012, respectivamente.

    Art. 3 Establcese que los empleadores actuarn como agentes de retencin de la cuota de solidaridad que debern descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolucin, que se establece en el 2% (DOS POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto debern ser de-positados hasta el da 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N26-026/48 del Banco de la Nacin Argentina. Los afiliados a la Asociacin Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retencin precedentemente establecida regir a partir y durante la vigencia de la presente Resolucin y por el trmino de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolucin CNTA N71 de fecha 21 de noviembre de 2011 y que por ello no debern efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deduccin por aquella otra.

    Art. 4 Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Ofi-cial y archvese. Alejandro Senyk. Patricia Charvay. Mario Burgueo Hoesse. Abel F. Guerrieri. Alicia Carrasco. Jorge Herrera. Hugo Gil.

    ANEXO I

    PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBA-CION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

    Vigencia: A partir del 1 de julio de 2012

    MENSUAL JORNAL

    Pen Avcola

    Trabajador no calificado $3.586,07 $155,92

    Trabajador semi-calificado $3.663,85 $159,30

    Trabajador calificado $3.742,46 $162,72

    Personal de Transporte

    Trabajador no calificado $3.899,59 $169,55

    Trabajador semi-calificado $3.924,15 $170,62

    Trabajador calificado $4.105,91 $178,52

    Personal Jerrquico

    Encargado $4.243,41 $184,50

    Capataz $4.449,72 $193,47

    Bonificacin zona desfavorable (Art. N30)

    1) Provincias de Ro Negro y Neuqun 10%

    2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 20%

    ANEXO II

    PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBA-CION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

    Vigencia: A partir del 1 de noviembre de 2012

    MENSUAL JORNAL

    Pen Avcola

    Trabajador no calificado $4.106,40 $174,63

    Trabajador semi-calificado $4.103,52 $178,41

    Trabajador calificado $4.191,55 $182,24

    Personal de Transporte

    Trabajador no calificado $4.367,54 $189,89

    Trabajador semi-calificado $4.395,04 $191,09

    Trabajador calificado $4.598,62 $199,94

    Personal Jerrquico

    Encargado $4.752,62 $206,64

    Capataces $4.983,68 $216,68

    Bonificacin zona desfavorable (Art. N30)

    3) Provincias de Ro Negro y Neuqun 10%

    4) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 20%

    #F4364869F#

  • martes 28 de agosto de 2012 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.468 10#I4364871I#Comisin Nacional de Trabajo Agrario

    SALARIOS

    Resolucin 61/2012

    Fjanse las remuneraciones para el perso-nal que se desempea en tareas de esquila.

    Bs. As., 16/8/2012

    VISTO, el Expediente N68.792/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Acta de fecha 10 de julio de 2012 la Comisin Asesora Regional (C.A.R.) N11, elev a consideracin de la COMI-SION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneraciones mni-mas para el personal que se desempaa en la actividad de Esquila-Zafra (2012/2013), en jurisdiccin de dicha Comisin Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).

    Que analizados los antecedentes respecti-vos y habiendo coincidido las representa-ciones sectoriales en cuanto a la pertinen-cia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinacin.

    Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los traba-jadores que se desempean en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lmites de aplicacin y modo de percepcin por la entidad sindical signataria.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 89 del Rgimen de Trabajo Agrario, institui-do por la Ley N26.727.

    Por ello,

    LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

    Artculo 1 Fjanse las remuneraciones m-nimas para el personal que se desempea en las tareas de ESQUILA en jurisdiccin de la Comi-sin Asesora Regional (C.A.R.) N 11, para las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrn vigencia a partir el 1 de julio de 2012, conforme se consignan a continuacin:

    TAREA:

    Esquilador $2,7459

    Agarradores $0,2290

    Prenseros $0,2582

    Meseros $0,2004

    Ayudante de Mesero $0,1224

    N 01/2012: Propuesta de modificacin, en lmites y denominacin, de las Unidades de Manejo de la pesquera de vieira patagnica (Zygochlamys patagonica).

    Que en el citado informe, en virtud de la experiencia y el conocimiento adquiridos en los ltimos aos, y a fin de lograr una mejor correspondencia entre la distribucin biolgica de las concentraciones del recurso y la delimitacin geogrfica de las reas que las contienen, el INIDEP analiza la posibilidad de modificar los lmites y denominacin de las Unidades de Manejo (UM) hoy vigentes para la administracin de la pesquera, con el objeto de optimizar las capturas en el plano espacial.

    Que la modificacin propuesta ha tenido en cuenta todos los antecedentes del esquema de manejo espacial de la pesquera, que comenz en el ao 1999 con la determinacin de reas administrativas que contenan a las concentraciones del recurso (bancos), y que continu con la expansin de la actividad tanto de la flota comercial como la del INIDEP en sus campaas de evaluacin, en funcin del incremento del conocimiento sobre el tamao de los bancos, permitiendo localizar y redimensionar nuevas concentraciones en diferentes sitios de la plataforma.

    Que en consonancia con lo expuesto, la Comisin de Seguimiento de la Pesquera de Vieira Patagnica, en la reunin llevada a cabo en el mes de diciembre de 2011, propuso redefinir los lmites de las UM, en funcin del actual y ms cabal conocimiento de la distribucin espacial del recurso, reducir su nmero y eliminar alguna de ellas por la escasa o nula pre-sencia de actividad pesquera.

    Que a partir de lo expuesto el INIDEP propone definir nuevas Unidades de Manejo por la proximidad de los bancos entre s, a fin de evitar quiebres entre dos UM, respetar las ex-tensiones de bancos de mayor envergadura, y suprimir la UM 13.

    Que en el mismo informe, el INIDEP recomienda adems mantener las Reservas Reproduc-tivas, en lmites y nomenclatura, definidas en el ao 2009 a partir de la propuesta contenida en la Nota INIDEP N 0412 del 27 de febrero de ese ao.

    Que los fundamentos del establecimiento de las Reservas Reproductivas radican en la nece-sidad de evitar los arrastres de fondo en algunas Unidades de Manejo para la proteccin de ambientes y especies vulnerables y a las etapas crticas de sus ciclos de vida, en la reduccin de la mortalidad global de los recursos mediante la asignacin de refugios para las poblacio-nes explotadas directamente o por by-catch y el incremento de las tasas de reclutamiento.

    Que por las razones citadas, resulta conveniente modificar las Unidades de Manejo establecidas en la Resolucin del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N 4, de fecha 22 de mayo de 2008, y adecuar a a las unidades que se definen en la presente las Areas de Exclusin de la Actividad Pesquera como Reservas Reproductivas de-finidas en la Resolucin del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N 5, de fecha 12 de marzo de 2009.

    Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artculo 9, incisos a) y f) y el artculo 17 de la Ley N 24.922.

    Por ello,

    EL CONSEJO FEDERAL PESQUERORESUELVE:

    Artculo 1 Sustityese el ANEXO I de la Resolucin del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N 4 de fecha 22 de mayo de 2008 por el ANEXO I que se adjunta a la presente resolucin.

    Art. 2 Sustityese el ANEXO I de la Resolucin del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N 5 de fecha 12 de marzo de 2009, por el ANEXO II de la presente resolucin.

    Art. 3 Prohbese la pesca por arrastre de fondo en las reas establecidas en el artculo 2 de la presente.

    Art. 4 Las infracciones a la presente resolucin sern sancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley 24.922.

    Art. 5 Incorprase el grfico con la ubicacin de las Unidades de Manejo y las Areas de Exclusin definidas segn los artculos 1 y 2 de la presente resolucin.

    Art. 6 La presente resolucin entrar en vigencia a partir del da 1 de enero de 2013.

    Art. 7 Vernica N. Ojeda. Nstor M. Bustamante. Horacio L. Tettamanti. Mara S. Giangiobbe. Juan A. Lpez Cazorla. Carlos A. Cant. Juan C. Bouzas. Jaime Subir.

    ANEXO I - RESOLUCION CFP N 15/2012

    Ubicacin geogrfica y numeracin utilizada para identificar cada una de las Unidades de Ma-nejo de la pesquera de vieira patagnica.

    Unidad de manejo: a los fines de la presente, es la fraccin ms pequea de una poblacin o grupo de poblaciones sobre la/s que se aplican medidas de manejo especficas.

    Unidad de Manejo Latitud Longitud

    UM A

    364242 544176

    365942 542345

    380011 551013

    375960 560005

    UM B

    375965 560026

    380012 551021

    395260 555356

    395260 563519

    UM C

    395283 563568

    395260 555356

    412508 572