20121228-1 ley 4472

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  • Boletn Oficial - Publicacin oficial - Ordenanza N 33.701 - Ley N 2739 Reglamentado por Decreto N 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N 569.966 - Gerencia Operativa Boletn Oficial y Registro - Telfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicacin de Edictos Particulares de 9:30 a 13:30 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar

    Boletn Oficial Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    N

    "2012. Ao del Bicentenario de la Creacin de la Bandera Argentina"

    4064

    28/12/2012

  • Sumario

    Poder Legislativo

    Ley

    Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

    Ley N 4348Estmulos para el reordenamiento y mejores prcticas del transporte de cargas................................................ Pg. 16Ley N 4394Se declara Personalidad Destacada en el mbito de la Cultura a Adrin Suar.................................................... Pg. 21Ley N 4402Personalidad Destacada en el mbito de los Derechos Humanos a Abel Madariaga.......................................... Pg. 21Ley N 4403Personalidad Destacada en el mbito de la Cultura a Rita Cortese..................................................................... Pg. 22Ley N 4405Personalidad Destacada en el mbito de los Derechos Humanos a Buscarita Roa............................................ Pg. 22Ley N 4408Ley sobre el Escudo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires............................................................................ Pg. 23Ley N 4472Regulacin y Reestructuracin del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo....................................................................................................................................... Pg. 24

    Poder EjecutivoDecreto

    rea Jefe de Gobierno

    Decreto N 591Se designa Director de Evaluacin de Tecnologas en Salud.............................................................................. Pg. 37Decreto N 592Se modifica el Decreto N 306/09......................................................................................................................... Pg. 38Decreto N 593Se modifica el Decreto N 188/10......................................................................................................................... Pg. 39Decreto N 594Se aprueban pliegos para la realizacin de la Subasta Pblica para la concesin de uso de espacios en el Polideportivo Parque General Manuel Belgrano........................................................................... Pg. 40Decreto N 615Se aprueba la reglamentacin de la Ley N 3373................................................................................................. Pg. 42

  • Decreto N 616Se designa responsable en la implementacin del procedimiento de cierre de ejercicio 2012 del rea Jefe de Gobierno.................................................................................................................................... Pg. 43Decreto N 629Se aprueba pliego de bases y condiciones particulares y de especificaciones tcnicas para la provisin de Luminarias LED con Telegestin, y un Sistema Integrado de Telegestin, para la Reconversin, Actualizacin Tecnolgica y Eficiencia Energtica del Sistema de Alumbrado Pblico.................................................................................................................................................................. Pg. 44

    Resolucin

    Jefatura de Gabinete de Ministros

    Resolucin N 996-MJGGC/12Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica N 2753-SIGAF/12........................................................................... Pg. 47Resolucin N 92-IEM/12Se aprueba y adjudica la Licitacin N 10-DGCYC/12......................................................................................... Pg. 48Resolucin N 94-IEM/12Se aprueba el gasto para la realizacin de los trabajos de desmonte y reposicin en el predio del ex Centro Clandestino de Detencin, Tortura y Exterminio Olimpo................................................................ Pg. 50Resolucin N 95-IEM/12Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica de Etapa nica N 14-DGCYC/12................................................... Pg. 51Resolucin N 96-IEM/12Se aprueba gasto correspondiente para la contratacin de un servicio de catering............................................ Pg. 53Resolucin N 851-SSTRANS/12Se autoriza corte de transito solicitado por el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires.......................... Pg. 53Resolucin N 853-SSTRANS/12Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica N 2585-SIGAF/12........................................................................... Pg. 55

    Ministerio de Justicia y Seguridad

    Resolucin N 870-MJYSGC/12Se aplica sancin a agente................................................................................................................................... Pg. 57Resolucin N 871-MJYSGC/12Se aprueba el pago de asignacin econmica prevista por Resolucin N 784-MJYSGC/10............................. Pg. 60Resolucin N 872-MJYSGC/12Se acepta solicitud de baja voluntaria................................................................................................................... Pg. 61Resolucin N 873-MJYSGC/12Se asignan tareas administrativas a oficial........................................................................................................... Pg. 61Resolucin N 874-MJYSGC/12Se acepta renuncia............................................................................................................................................... Pg. 63Resolucin N 875-MJYSGC/12Se ampla la Orden de Compra N 49340/12....................................................................................................... Pg. 63Resolucin N 876-MJYSGC/12Se ampla la Orden de Compra N 44245/12....................................................................................................... Pg. 64Resolucin N 877-MJYSGC/12Se prorroga la prestacin del Servicio de Limpieza Integral................................................................................. Pg. 65

  • Resolucin N 878-MJYSGC/12Se desestima recurso jerrquico contra la Resolucin N 5302-SSEMERG/10................................................... Pg. 66Resolucin N 879-MJYSGC/12Se desestima recurso de alzada contra la Resolucin N 431-AGC/12............................................................... Pg. 67Resolucin N 880-MJYSGC/12Se rechaza presentacin contra la Resolucin N 4278-SSEMERG/10............................................................... Pg. 68Resolucin N 881-MJYSGC/12S e d e s i g n a n p a r t i c i p a n t e s e n a c t i v i d a d e sr e l a c i o n a d a s c o n e l d i s e o e i m p l e m e n t a c i n d e polticas de seguridad........................................................................................................................................... Pg. 69Resolucin N 882-MJYSGC/12Se aprueba compensacin de crditos................................................................................................................. Pg. 70Resolucin N 883-MJYSGC/12Se designa personal en la Polica Metropolitana y se otorga estado policial....................................................... Pg. 71Resolucin N 884-MJYSGC/12Se aprueba compensacin de crditos................................................................................................................. Pg. 72Resolucin N 886-MJYSGC/12Se aprueba compensacin de crditos................................................................................................................. Pg. 72Resolucin N 887-MJYSGC/12Se aprueba compensacin de crditos................................................................................................................. Pg. 73Resolucin N 888-MJYSGC/12Se desestima recurso de reconsideracin contra la Resolucin N 756-MJYSGC/12......................................... Pg. 74Resolucin N 889-MJYSGC/12Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica de Etapa nica N 2807-SIGAF/12................................................. Pg. 77Resolucin N 890-MJYSGC/12Se deja sin efecto el otorgamiento de asignacin econmica.............................................................................. Pg. 78Resolucin N 891-MJYSGC/12Se ampla la Orden de Compra N 26406/12....................................................................................................... Pg. 79Resolucin N 892-MJYSGC/12Se procede al archivo de actuaciones.................................................................................................................. Pg. 80Resolucin N 893-MJYSGC/12Se convalida el Adicional N 1 de la Construccin de Obra Civil e Instalaciones Completas del Edificio de Comisara Comunal............................................................................................................................. Pg. 81Resolucin N 276-SSAPM/12Se aprueban gastos de Caja Chica Comn.......................................................................................................... Pg. 83Resolucin N 278-SSAPM/12Se aprueba compensacin de crditos................................................................................................................. Pg. 83Resolucin N 280-SSAPM/12Se aprueba compensacin de crditos................................................................................................................. Pg. 84Resolucin N 285-SSAPM/12Se aprueban gastos de Caja Chica Comn.......................................................................................................... Pg. 85Resolucin N 288-SSAPM/12Se aprueba compensacin de crditos................................................................................................................. Pg. 86Resolucin N 289-SSAPM/12Se aprueba gasto por la contratacin de cobertura de Responsabilidad Civil...................................................... Pg. 86Resolucin N 290-SSAPM/12Se aprueba gasto por la incorporacin de agentes en la nmina de asegurados por accidentes personales............................................................................................................................................................. Pg. 87Resolucin N 479-SSEMERG/12Se exime del registro diario en la planilla de Registro de Asistencia a agente..................................................... Pg. 88Resolucin N 481-SSEMERG/12Se exime del registro diario en la planilla de Registro de Asistencia a agentes................................................... Pg. 89Resolucin N 488-SSEMERG/12Se aprueba pliego y se llama a Contratacin N 13475/12.................................................................................. Pg. 91

  • Resolucin N 489-SSEMERG/12Se declara fracasada la Licitacin Pblica N 2891/12......................................................................................... Pg. 92

    Ministerio de Salud

    Resolucin N 1560-MSGC/12Se designa titular de la Gerencia Operativa Gestin Administrativa Econmica y Financiera del Instituto de Rehabilitacin Psicofsica................................................................................................................... Pg. 94Resolucin N 527-SSASS/12Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica N 1807-SIGAF/12........................................................................... Pg. 94

    Ministerio de Educacin

    Resolucin N 3383-MEGC/12Se aprueba Acta Acuerdo referida a la Cuarta Redeterminacin Definitiva de precios de los servicios de comedor............................................................................................................................................ Pg. 98Resolucin N 3453-MEGC/12Se aprueba Acta Acuerdo referida a la Cuarta Redeterminacin Definitiva de precios de los servicios de comedor............................................................................................................................................ Pg. 99Resolucin N 3454-MEGC/12Se aprueba Acta Acuerdo referida a la Cuarta Redeterminacin Definitiva de precios de los servicios de comedor.......................................................................................................................................... Pg. 101Resolucin N 3456-MEGC/12Se aprueba Acta Acuerdo referida a la Cuarta Redeterminacin Definitiva de precios de los servicios de comedor.......................................................................................................................................... Pg. 102Resolucin N 3457-MEGC/12Se aprueba Acta Acuerdo referida a la Cuarta Redeterminacin Definitiva de precios de los servicios de comedor.......................................................................................................................................... Pg. 104

    Ministerio de Desarrollo Urbano

    Resolucin N 536-MDUGC/12Se aprueba modificacin de crditos.................................................................................................................. Pg. 106Resolucin N 537-MDUGC/12Se aprueba modificacin de crditos.................................................................................................................. Pg. 106Resolucin N 538-MDUGC/12Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica N 1702/12..................................................................................... Pg. 107Resolucin N 539-MDUGC/12Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica N 2056/12..................................................................................... Pg. 109Resolucin N 540-MDUGC/12Se aprueba modificacin de crditos.................................................................................................................. Pg. 110Resolucin N 541-MDUGC/12Se aprueba modificacin de crditos.................................................................................................................. Pg. 110Resolucin N 542-MDUGC/12Se aprueba modificacin de crditos.................................................................................................................. Pg. 111

  • Resolucin N 543-MDUGC/12Se aprueba modificacin de crditos.................................................................................................................. Pg. 112Resolucin N 544-MDUGC/12Se modifica la Resolucin N 505-MDUGC/12................................................................................................... Pg. 113

    Ministerio de Cultura

    Resolucin N 733-EATC/12Se designa Director General de Planeamiento y Relaciones Institucionales..................................................... Pg. 116

    Ministerio de Desarrollo Econmico

    Resolucin N 940-MDEGC/12Se designa representante para asistir a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de UBATEC SA........................................................................................................................................................ Pg. 117Resolucin N 252-SSDE/12Se acepta la renuncia de la firma Digital Express SRL titular del proyecto denominado Mejora de Procesos Digital Express............................................................................................................................... Pg. 118Resolucin N 254-SSDE/12Se aprueban montos del pago de Aportes No Reembolsables de las tutoras de los proyectos aprobados por Resolucin N 90-SSDE/12........................................................................................................ Pg. 123

    Ministerio de Ambiente y Espacio Pblico

    Resolucin N 316-SSHU/12Se designa Responsable del rea de Mesa de Entradas................................................................................... Pg. 126

    Ministerio de Modernizacin

    Resolucin N 688-MMGC/12Se aprueba modificacin de partida.................................................................................................................... Pg. 127Resolucin N 689-MMGC/12Se aprueba modificacin de partida.................................................................................................................... Pg. 127Resolucin N 690-MMGC/12Se aprueba modificacin de partida.................................................................................................................... Pg. 128Resolucin N 691-MMGC/12Se extiende el Adicional por Asistencia no remunerativo................................................................................... Pg. 129Resolucin N 692-MMGC/12Se extiende el Adicional por Asistencia no remunerativo................................................................................... Pg. 130

  • Resolucin N 693-MMGC/12Se designa Subgerente Operativa de Soporte de Auditora II............................................................................ Pg. 131Resolucin N 694-MMGC/12Se designa Subgerente Operativo Cultura......................................................................................................... Pg. 132Resolucin N 695-MMGC/12Se designa Subgerente Operativo Coordinacin y Control de Operaciones...................................................... Pg. 133Resolucin N 696-MMGC/12Se acepta la renuncia como Gerente Operativa Audiovisuales.......................................................................... Pg. 134Resolucin N 698-MMGC/12Se aprueba modificacin de partida.................................................................................................................... Pg. 135Resolucin N 699-MMGC/12Se reconoce prestacin de servicios.................................................................................................................. Pg. 135

    Ministerio de Gobierno

    Resolucin N 199-MGOBGC/12Se autoriza a viajar a la ciudad de Rosario......................................................................................................... Pg. 137Resolucin N 200-MGOBGC/12Se encomienda la atencin de los asuntos y la firma del despacho del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales rea Metropolitana de Buenos Aires al Subsecretario de Asuntos Polticos................................................................................................................................................. Pg. 138Resolucin N 201-MGOBGC/12Se aprueba compensacin de crditos............................................................................................................... Pg. 139Resolucin N 202-MGOBGC/12Se aprueba compensacin de crditos............................................................................................................... Pg. 141

    Administracin Gubernamental de Ingresos Pblicos

    Resolucin N 924-AGIP/12Se establece el Riesgo Fiscal que ser de aplicacin para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.................................................................................................................... Pg. 143Resolucin N 987-AGIP/12Se establece Rgimen General de Agentes de Recaudacin del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.................................................................................................................................................................. Pg. 146Resolucin N 1034-AGIP/12Se establece que la primera inscripcin de vehculos nuevos se encuentra alcanzada por el

    Impuesto de Sellos.............................................................................................................................................. Pg. 147

    Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

    Resolucin N 1790-MHGC-MCGC-MHGC/12Se acepta donacin............................................................................................................................................ Pg. 149Resolucin N 1791-MHGC-MCGC-MHGC/12Se acepta donacin............................................................................................................................................ Pg. 149

  • Resolucin N 1792-MHGC-MJYSGC-MHGC/12Se acepta donacin............................................................................................................................................ Pg. 150Resolucin N 1848-MHGC-MEGC-MHGC/12Se designan Auxiliares de Portera..................................................................................................................... Pg. 151Resolucin N 1849-MHGC-MEGC-MHGC/12Se designan Auxiliares de Portera..................................................................................................................... Pg. 151Resolucin N 1850-MHGC-MEGC-MHGC/12Se designan Auxiliares de Portera..................................................................................................................... Pg. 152

    Ministerio de Modernizacin - Ministerio de Cultura

    Resolucin N 697-MMGC-MCGC-MMGC/12Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pg. 154

    Disposicin

    Jefatura de Gabinete de Ministros

    Disposicin N 81-DGCACTYT/12Se sanciona a agente......................................................................................................................................... Pg. 155

    Ministerio de Hacienda

    Disposicin N 446-DGCG/12Se prorroga la Disposicion N 426/12................................................................................................................. Pg. 156

    Ministerio de Justicia y Seguridad

    Disposicin N 20-SGISSP/12Se aprueba compensacin de crditos............................................................................................................... Pg. 157Disposicin N 34-DGPPD/12Se apruebea gasto por alquiler de equipo fotocopiador..................................................................................... Pg. 157Disposicin N 112-DGTALMJYS/12Se aprueba y adjudica la Contratacin Directa N 8713/12................................................................................ Pg. 158Disposicin N 113-DGTALMJYS/12Se aprueba gasto por la adquisicin de equipamiento informtico..................................................................... Pg. 160Disposicin N 114-DGTALMJYS/12Se aprueba gasto por la adquisicin de equipamiento informtico..................................................................... Pg. 161

  • Ministerio de Salud

    Disposicin N 25-IZLP/12Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica N 2309-SIGAF/12......................................................................... Pg. 163Disposicin N 27-IZLP/12Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica N 2446-SIGAF/12......................................................................... Pg. 164Disposicin N 29-IZLP/12Se aprueba y adjudica la Licitacin Pblica N 1737-SIGAF/12......................................................................... Pg. 165Disposicin N 128-DGADC/12Se aprueba y adjudica la Contratacin Directa N 8891-SIGAF/11.................................................................... Pg. 166Disposicin N 130-DGADC/12Se sanea y confrma la Disposicin N 128-DGADC/12..................................................................................... Pg. 168Disposicin N 131-DGADC/12Se aprueba y adjudica la Contratacin Directa N 6532-SIGAF/12.................................................................... Pg. 169Disposicin N 398-HGAPP/12Se imponen multas a la firma Propato Hnos SAIC............................................................................................. Pg. 171

    Ministerio de Educacin

    Disposicin N 901-DGAR/12Se declara fracasado el llamado a Licitacin Pblica N 12/12.......................................................................... Pg. 173Disposicin N 904-DGAR/12Se aprueba y adjudica la Licitacin Privada N 269-SIGAF/12 (58/12).............................................................. Pg. 174Disposicin N 912-DGAR/12Se aprueba y adjudica la Licitacin Privada N 262-SIGAF/12 (78/12).............................................................. Pg. 175

    Ministerio de Modernizacin

    Disposicin N 17-DGTAMOD/12Se aprueba gasto por la contratacin de servicio de provisin y distribucin de fruta...................................... Pg. 178Disposicin N 18-DGTAMOD/12Se otorga pase en comisin de servicios............................................................................................................ Pg. 179Disposicin N 19-DGTAMOD/12Se aprueba gasto por la contratacin de Servicios de Consultora de especializacin...................................... Pg. 179

  • Ministerio de Gobierno

    Disposicin N 13-DGCPF/12Se aprueban gastos efectuados de Caja Chica Comn N 5/12........................................................................ Pg. 181

    Agencia de Proteccin Ambiental

    Disposicin N 203-DGTALAPRA/12Se aprueba y adjudica la Contratacin Menor N 10117/12............................................................................... Pg. 183Disposicin N 204-DGTALAPRA/12Se aprueba gasto de Caja Chica Comn N 4.................................................................................................... Pg. 184

    Organos de Control

    Resolucin

    Procuracin General de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Resolucin N 354-PG/12Se aprueba rendicin de gastos de Caja Chica Comn N 8/12........................................................................ Pg. 186

    Disposicin

    Procuracin General de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Disposicin N 112-DGTAPG/12Se aprueba gasto para contratacin de un Servicio de reparacin integral de sistema hidrante contra incendio.................................................................................................................................................... Pg. 187

    Comunicados y Avisos

    Ministerio de Educacin

    Actuacin N 660-GOCYDD/12.......................................................................................................................... Pg. 189

  • Actuacin N 661-GOCYDD/12.......................................................................................................................... Pg. 190Actuacin N 662-GOCYDD/12.......................................................................................................................... Pg. 190Actuacin N 663-GOCYDD/12.......................................................................................................................... Pg. 191

    Licitaciones

    Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

    Licitacin N 44-DGCYC/12................................................................................................................................ Pg. 193

    Jefatura de Gabinete de Ministros

    Licitacin N 2815-DGTALMJG/12..................................................................................................................... Pg. 194Licitacin N 2924-DGTALMJG/12..................................................................................................................... Pg. 194Licitacin N 2925-DGTALMJG/12..................................................................................................................... Pg. 195Licitacin N 2681-SSTRANS/12........................................................................................................................ Pg. 196

    Ministerio de Hacienda

    Licitacin N 81-DGCYC/12................................................................................................................................ Pg. 197Licitacin N 2818-DGCYC/12............................................................................................................................ Pg. 197

    Ministerio de Justicia y Seguridad

    Licitacin N 10060-SSEMERG/12..................................................................................................................... Pg. 199Licitacin N 2891-SSEMERG/12....................................................................................................................... Pg. 199

    Ministerio de Salud

    Licitacin N 2792-HGACD/12............................................................................................................................ Pg. 201Licitacin N 2857-DGADC/12............................................................................................................................ Pg. 201Licitacin N 2950-HGAP/12............................................................................................................................... Pg. 202Licitacin N 2973-HGATA/12............................................................................................................................. Pg. 202Licitacin N 1489-DGADC/12............................................................................................................................ Pg. 203Licitacin N 2066-DGADC/12............................................................................................................................ Pg. 203

  • Licitacin N 2721-HNJTB/12............................................................................................................................. Pg. 204Licitacin N 2809-HOPL/12............................................................................................................................... Pg. 205

    Expediente N 2008111-HOPL/12...................................................................................................................... Pg. 206Expediente N 2107830-HOPL/12...................................................................................................................... Pg. 206Expediente N 2211773-HQ/12........................................................................................................................... Pg. 207Expediente N 2457352-HOPL/12...................................................................................................................... Pg. 208Expediente N 2513270-HQ/12........................................................................................................................... Pg. 208

    Ministerio de Educacin

    Licitacin N 2898-DGAR/12............................................................................................................................... Pg. 210

    Expediente N 2171992-DGAR/12...................................................................................................................... Pg. 211

    Ministerio de Desarrollo Econmico

    Expediente N 2039373-SSINV/12..................................................................................................................... Pg. 212

    Ministerio de Ambiente y Espacio Pblico

    Licitacin N 2959-DGTALMAEP/12................................................................................................................... Pg. 213Licitacin N 3-DGTAL/12................................................................................................................................... Pg. 213

    Consejo de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes

    Licitacin N 2-DGTAL/12................................................................................................................................... Pg. 221

    Expediente N 2428074-CDNNYA/12................................................................................................................. Pg. 222

    Consejo de la Magistratura

    Licitacin N 31-CMCABA/12.............................................................................................................................. Pg. 223Licitacin N 34-CMCABA/12.............................................................................................................................. Pg. 225

  • Corporacin Buenos Aires Sur

    Licitacin N 8-CBAS/12..................................................................................................................................... Pg. 226

    Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

    Contratacin Directa N 38-IVC/12..................................................................................................................... Pg. 227

    Sindicatura General de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Licitacin N 2474317-SGCBA/12...................................................................................................................... Pg. 228

    Ente Regulador de los Servicios Pblicos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Expediente N 3955-ERSP/12............................................................................................................................ Pg. 229Expediente N 5610-ERSP/12............................................................................................................................ Pg. 229

    Defensor General - Ministerio Pblico CABA

    Expediente N 323-DG/12................................................................................................................................... Pg. 231

    Secretara de Gestin Comunal y Atencin Ciudadana

    Licitacin N 2388-DGTAL/12............................................................................................................................. Pg. 232

    Edictos ParticularesTransferencias N 474-SECLYT/12.................................................................................................................... Pg. 233Transferencias N 475-SECLYT/12.................................................................................................................... Pg. 233Transferencias N 476-SECLYT/12.................................................................................................................... Pg. 233Transferencias N 477-SECLYT/12.................................................................................................................... Pg. 234Transferencias N 478-SECLYT/12.................................................................................................................... Pg. 234

  • Transferencias N 479-SECLYT/12.................................................................................................................... Pg. 234

    Otras Normas N 481-SECLYT/12...................................................................................................................... Pg. 236

    Edictos Oficiales

    Jefatura de Gabinete de Ministros

    Citacin N 2840768-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 239Citacin N 2840774-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 239Citacin N 2840792-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 239Citacin N 2840835-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 240Citacin N 2840913-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 240Citacin N 2840921-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 241Citacin N 2840964-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 241Citacin N 2840992-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 241Citacin N 2843654-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 242Citacin N 2843698-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 242Citacin N 2843734-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 243Citacin N 2843843-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 243Citacin N 2843919-DGTRANSP/12................................................................................................................. Pg. 243

    Ministerio de Ambiente y Espacio Pblico

    Intimaciones N 238706-DGINSP/12.................................................................................................................. Pg. 245

    Juzgado Provincial

    Citacin N 2784910-JP/12................................................................................................................................. Pg. 246

    Notificacin N 2751878-JP/12........................................................................................................................... Pg. 247

    PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

    Citacin N 2981340-JPCYF/12.......................................................................................................................... Pg. 248

  • MINISTERIO PUBLICO FISCAL

    Citacin N 2769454-UFN/12.............................................................................................................................. Pg. 249

  • Poder Legislativo

    Ley

    Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

    LEY N. 4348

    Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012

    La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

    Ley

    ESTIMULOS PARA EL REORDENAMIENTO y MEJORES PRCTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

    CAPITULO I -OBJETO Y DEFINICIONES

    Artculo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover la conformacin de predios dentro de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en donde se concentre y brinde la actividad del transporte de cargas, incentivando de tal modo las buenas prcticas para el sector, fomentando la relocalizacin de empresas, adquiriendo economas de escalas, evitando la dispersin territorial en reas residenciales y optimizando los procesos, racionalizando .y ordenando la circulacin de los vehculos de carga de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 2.- A los fines de la presente Ley se entiende por: BENEFICIARIO: Persona fsica o jurdica que se halle inscripta en el Registro de Empresas de Logstica Promovidas (RELP) en calidad de usuario y/o de desarrollador. DESARROLLADOR: Persona fsica o jurdica que acredite ttulo dominial o contrato de locacin de inmueble y/o aquel que tenga el derecho a explotarlo comercialmente, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 3 de la presente Ley. USUARIO: Persona fsica o jurdica que ejerce la prestacin de alguna de las actividades de transporte de carga de camiones descripta en el artculo 4 de la presente ley, y que en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, acrediten efectuar las actividades promovidas exclusivamente en los predios mencionados en el artculo 1 de esta norma. SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA: Transporte de bienes de un lugar a otro realizado en un vehculo automotor de carga con un fin econmico directo y en las condiciones estipuladas en el Cdigo de Transporte y Trnsito de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 3.- Para autorizar las actividades mencionadas en los predios conforme se explicita en el Art. 1 de la presente Ley, debern cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar ubicado a una distancia no superior a 500 metros de una subida o bajada con permiso para acceso a camiones de una autopista urbana, medida desde la cota cero de la subida o bajada hasta la lnea oficial de uno de los accesos al predio. b) Poseer una superficie unificada de cualquier predio que sea igual o superior a los 10.000 m2 (diez mil metros cuadrados), pertenecientes a una o varias parcelas correspondiendo en estos casos su englobamiento. De dicha superficie se deber destinar como mnimo un 40% de la superficie total del predio para Playa de Estacionamiento y Maniobras. c) Destinar una superficie de hasta el doce por ciento (12%) de la superficie total del predio a actividades complementarias de servicios al camionero, el vehculo y la carga, las que debern ser definidas en la reglamentacin respectiva.

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  • d) Disponer de un mnimo de dos accesos a la va pblica, con radios de giro y vas de circulacin en su interior que garanticen el correcto acceso a todas las reas operativas en condiciones de seguridad y que permitan una correcta maniobrabilidad. e) Estar circunscripto ntegramente por vas pblicas. f) Que cuenten con la autorizacin de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    CAPITULO II -ACTIVIDADES PROMOVIDAS -REGISTRO DE EMPRESAS DE LOGISTICA PROMOVIDAS

    Art. 4.-DE LAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS. Los Usuarios de predios definidos en el Art. 1 de la presente Ley deben acreditar, en la forma y condiciones que determine la reglamentacin, la prestacin de alguno de los servicios que se detallan a continuacin: a) Servicio de cargas a terceros a.1) Excepto el transporte de mercaderas y sustancias peligrosas, el de automviles, el de correspondencia, el de caudales y objetos de valor. b) Servicios de manipulacin de cargas c) Servicios de almacenamiento y depsito de productos en trnsito c.1) Excepto los depsitos fiscales d) Servicios de logstica para el transporte de mercaderas d.1) Excepto los servicios de gestin e) Servicios de paquetera y encomienda, exclusivamente e.1) Excepto que la empresa efecte tambin servicios de correspondencia y/o correo Art. 5.- Crease en el mbito de la Subsecretara de Transporte el Registro de Empresas de Logstica Promovida ("RELP"). La inscripcin en el RELP es condicin para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente Ley. Art. 6.- A los efectos de su inscripcin en el RELP, los Beneficiarios deben cumplir, en la forma y condiciones que determine la reglamentacin, con: -Desarrolladores: a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 3 de la presente Ley. b) Acreditar el ttulo dominial y/o el derecho a explotar comercialmente los predios en donde se desarrollar la actividad. c) Observar la normativa vigente en materia de aptitud ambiental, dando previa intervencin a la Agencia de Proteccin Ambiental (APRA), cumplimentando el procedimiento establecido en la Ley 123. d) Dar cumplimiento a lo establecido en el Cdigo de Planeamiento Urbano. e) Confeccionar un plano de detalles del enterrio del predio, como asimismo del estado de la infraestructura de la periferia. -Usuarios: a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 4 de la presente Ley.

    b) Acreditar la desafectacin del uso del/los inmuebles que a la fecha de la inscripcin en el RELP tuvieran destinados para dichas actividades en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, si los mismos tuvieran el carcter de usos no conformes de acuerdo al Cdigo de Planeamiento Urbano en un plazo mnimo de dieciocho (18) meses. Art. 7.-Todos los solicitantes deben acreditar encontrarse al da con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional. Art. 8.- La inscripcin de los DESARROLLADORES tambin puede efectuarse en forma provisoria. En tal caso, deben acreditar, en la forma y condiciones que determina la reglamentacin: a) La decisin y compromiso de adquirir la titularidad del dominio de un predio para desarrollar la actividad establecida en el Art. 1 de la presente ley o acreditar la relacin contractual que signifique su derecho a explotarlo comercialmente.

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  • b) La aprobacin por parte de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires del proyecto previamente enviado. c) Para el caso que el predio no cumpla con las condiciones requeridas por el Art. 3 incisos b), c) y d) la decisin y compromiso de efectuar las obras necesarias a tal fin dentro de un plazo mximo de dos (2) aos de acuerdo a un cronograma de obras que deber ser aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. d) Mantener el ejercicio de las actividades promovidas durante los siguientes tres (3) aos contados desde el inicio de las actividades y; e) Prestar la totalidad de los servicios promovidos en el art. 4 de la presente ley, que realicen dentro del mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en un predio determinado segn el art. 1 de la presente Ley.

    CAPITULO III -INCENTIVOS PROMOCIONALES

    Seccin I - Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras Art. 9.- Estarn exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Ttulo III del Cdigo Fiscal, durante un plazo de diez (10) aos, los predios que cuenten con la aprobacin Legislativa correspondiente. Seccin II -Derechos de Delineacin y Construccin y Tasa de Servicio de Verificacin de Obra Art. 10.- Estarn exentos del pago de los Derechos de Delineacin y Construccin y Tasa por Servicio de Verificacin de Obra establecidos en el Ttulo IV del Cdigo Fiscal, todas las obras nuevas y aquellas de ampliacin, refuncionalizacin o rehabilitacin emplazadas en los predios que cuenten con la aprobacin Legislativa correspondiente. Seccin III -Impuesto de Sellos Art. 11.- Los actos y contratos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el RELP, relacionados directamente con las actividades promovidas y efectuadas dentro de un predio autorizado por la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, estn exentos de impuesto de sellos previsto en el Ttulo XIV del Cdigo Fiscal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Art. 12.- El plazo para ingresar el impuesto de sellos correspondiente a las escrituras pblicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesin o tenencia de un predio de los establecidos en el Art. 1 de la presente Ley, es de seis (6) meses, contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo. Si dentro del plazo referido en el prrafo anterior el solicitante obtiene la inscripcin en el RELP, el impuesto devengado se extingue totalmente. En caso de rechazo del pedido de inscripcin en el RELP, el impuesto de Sellos deber ser pagado dentro del plazo de quince (15) das corridos contados desde la notificacin de dicha denegatoria al solicitante. Art. 13.- Los beneficios otorgados en esta seccin rigen por el trmino de diez (10) aos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Seccin IV -Impuesto sobre los Ingresos Brutos Art. 14.- Los ingresos generados por el ejercicio en los predios establecidos en la presente Ley de los servicios de alquiler y uso de espacios, carga y descarga, distribucin, redistribucin y almacenamiento de mercadera transportada, estn exentos del impuesto sobre los Ingresos Brutos durante un plazo de diez (10) aos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Art. 15.- A partir de la inscripcin provisoria en el RELP, los beneficiarios pueden diferir durante los primeros dos (2) aos el monto del impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de las declaraciones juradas que deban presentar, hasta el lmite que resulte de computar la inversin efectuada efectivamente en un predio, segn sea el caso: a) El precio de adquisicin del o los inmuebles donde funcionarn las actividades promovidas en la presente Ley, o su revalorizacin al trmino de la obra.

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  • b) El precio convenido, en el respectivo perodo fiscal, en virtud del contrato que otorgue la posesin o tenencia del o los inmuebles donde funciones las actividades promovidas en la presente Ley. Si los precios resultantes fueran superiores al monto del impuesto a pagar, tal diferencia no generar crdito alguno de ningn tipo a favor de los beneficiarios. Art. 16.- El monto del impuesto susceptible de ser diferido, en cada perodo fiscal, deber ser cancelado por el beneficiario a los dos (2) aos, contados desde el vencimiento general para pagar el impuesto correspondiente a cada perodo fiscal, aplicando sobre las sumas diferidas las actualizaciones, intereses y multas correspondientes en la forma y condiciones que determine la reglamentacin. Sin perjuicio de ello, en la medida en el que el beneficiario haya obtenido su inscripcin definitiva en el RELP a los fines de gozar de la exencin establecida en el Art. 14 y mientras se mantenga dicha situacin, los montos del impuesto diferido se irn extinguiendo a medida que se produzca su respectiva exigibilidad. Art. 17.- Tambin se encuentran exentos del impuesto sobre los Ingresos Brutos por el mismo plazo dispuesto en el Art. 14, y en las mismas condiciones estipuladas en los Arts. 15 y 16, los ingresos generados por los USUARIOS de los predios definidos en el Art. 1 de la presente Ley, por la prestacin de los servicios establecidos en el Art. 4. La exencin dispuesta en este artculo se calcula, en cada anticipo, en proporcin a los ingresos obtenidos por la realizacin de trasportes efectuados desde o hacia un predio de los definidos en el Art. 1 de la presente ley, cuyos titulares de dominio y/o del derecho a explotarlo comercialmente se encuentren inscriptos en forma definitiva en el RELP. Art. 18.- El tope de ingresos por ejercicio fiscal que puede gozar de los beneficios de la presente seccin, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los Arts. 15 y 17, es equivalente a la proporcin de los ingresos que hayan tributado, en el ejercicio fiscal 2011, conforme a lo establecido en el artculo 61 inciso 28 de la Ley Tarifaria 2012, respecto de los ingresos totales. Esta limitacin rige slo para las actividades detalladas en el punto a) del Art. 4 de la presente Ley. Seccin V -Gravamen Anual por Radicacin Art. 19.- Los camiones, acoplados, semirremolques y vehculos utilitarios se encuentran exentos del pago del Gravamen Anual por Radicacin establecido en el Ttulo VII del Cdigo Fiscal, durante un plazo de diez (10) aos contados desde el ejercicio fiscal 2013, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Se trate de vehculos nuevos de origen nacional, inscriptos a partir del ejercicio fiscal en que se accede al beneficio. b) Su titularidad se encuentre asentada en el Registro de la Propiedad del Automotor y de Crditos Prendarios, a nombre de beneficiarios inscriptos de manera definitiva en el RELP, y siempre y cuando los mismos se encuentren afectados a las actividades promocionadas en la presente ley, para lo cual se deber presentar ante la Autoridad de Aplicacin una declaracin jurada anual consignando dichos vehculos. c) Cuenten con tecnologa de control de posicionamiento y georreferenciacin, a los efectos de control y aplicacin de las sanciones que correspondan.

    CAPITULO IV -AUTORIDAD DE APLICACIN

    Art. 20.- La Subsecretara de Transporte es la Autoridad de Aplicacin de la presente Ley, con las siguientes competencias: a) Promover la instalacin de los predios establecidos mediante el Art. 1 de la presente Ley, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Econmico. b) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo de las finalidades de esta Ley, coordinando las acciones necesarias a tales fines con el Ministerio de Desarrollo Econmico, los dems organismos del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y con el sector privado. c) Actuar como rgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicacin de la presente Ley.

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  • d) Difundir, a travs del organismo competente, la existencia del rgimen aprobado por esta Ley y del rgimen sancionatorio vigente para aquellos vehculos que ocupen la va pblica como lugar de estacionamiento permanente o transitorio de camiones o para la transferencia de carga. e) Llevar el RELP, otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y su reglamentacin. f) Coordinar con la Administracin Gubernamental de Ingresos Pblicos (AGIP) el intercambio de informacin relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente Ley respecta.

    CAPITULO V -SANCIONES Art. 21 .- Sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones establecidas en el Cdigo Fiscal, el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su reglamentacin o el fraude de las leyes laborales vigentes, se aplicarn las siguientes sanciones: a) Baja de la inscripcin en el RELP. b) Prdida de los beneficios otorgados, ms los intereses y multas que corresponden. c) Inhabilitacin para volver a solicitar la inscripcin en el RELP. Art. 22.- Las sanciones establecidas en el presente Captulo, tambin son aplicables a los beneficiarios cuyos vehculos se encuentren incorporados en las declaraciones juradas establecidas en el Art.19 nc. b) de la presente Ley y tengan una longitud mayor a trece (13.00) metros, registren tres (3) o ms sanciones firmes por incumplimiento de las normas que establece la prohibicin de carga y descarga y/o estacionamiento en la va pblica, en el transcurso de un (1) ao calendario.

    CAPITULO VI -DISPOSICIONES VARIAS Art. 23.- El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) das de su promulgacin. Clusula Transitoria Primera: A partir del reconocimiento de los Centros de Concentracin Logstica (CCL) se sustituir el trmino de "predios" conforme a la definicin del Art. 1 de la presente Ley por el de "Centros de Concentracin Logstica". Art. 24.- Comunquese, etc. Ritondo - Prez

    Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012 En virtud de lo prescripto en el artculo 86 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 8 del Decreto N 2343/98, certifico que la Ley N 4348 (Expediente N 2421913/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en su sesin del 1 de noviembre de 2012 ha quedado automticamente promulgada el da 22 de noviembre de 2012. Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, grese copia a la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, por intermedio de la Direccin General Asuntos Legislativos, comunquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Econmico y de Hacienda y para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Subsecretara de Transporte. Cumplido, archvese. Clusellas

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  • LEY N. 4394

    Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

    La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

    Ley Artculo 1.- Declrase "Personalidad Destacada en el mbito de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires" al Sr. Adrin Kirzner Schwartz (Adrin Suar). Art. 2.- Comunquese, etc. Ritondo - Prez DECRETO N 595/12

    Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012 En uso de las facultades conferidas por el artculo 102 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, promulgase la Ley N 4394, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en su sesin del 29 de noviembre de 2012. Dse al Registro; publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; grese copia a la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, por intermedio de la Direccin General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y dems efectos, remtase al Ministerio de Cultura. El presente Decreto es refrendado por el seor Ministro de Cultura y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Rodrguez Larreta

    LEY N. 4402

    Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

    La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

    Ley Artculo 1.- Declrase personalidad destacada de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en el mbito de los Derechos Humanos al seor Abel Madariaga, Secretario de la Asociacin Abuelas de Plaza de Mayo. Art. 2.- Comunquese, etc. Ritondo - Prez DECRETO N 596/12

    Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012

    Pgina N 21N4064 - 28/12/2012 Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

    En uso de las facultades conferidas por el articulo 102 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, promlgase la Ley N 4.402 , sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de

  • 2012. Dse al Registro; publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; grese copia a la Secretara Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Direccin General de Asuntos Legislativos, comunquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y remtase, para su conocimiento y dems efectos, a la Subsecretara de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. El presente Decreto es refrendado por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Rodrguez Larreta

    LEY N. 4403

    Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

    La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

    Ley Artculo 1.- Declrase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a la Sra. Rita Cortese. Art. 2.- Comunquese, etc. Ritondo - Prez DECRETO N 597/12

    Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012 En uso de las facultades conferidas por el artculo 102 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, promlgase la Ley N 4403, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en su sesin del 29 de noviembre de 2012. Dse al Registro; publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; grese copia a la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, por intermedio de la Direccin General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y dems efectos, remtase al Ministerio de Cultura. El presente decreto es refrendado por el seor Ministro de Cultura y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Rodrguez Larreta

    LEY N. 4405

    Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

    La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

    Ley Artculo 1.- Declrase personalidad destacada de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en el mbito de los Derechos Humanos a la seora Buscarita Roa, Abuela de Plaza de Mayo. Art. 2.- Comunquese, etc. Ritondo - Prez

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  • DECRETO N 598/12

    Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012 En uso de las facultades conferidas por el artculo 102 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, promlgase la Ley N 4.405, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2012. Dese al Registro; publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; grese copia a la Secretara Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Direccin General de Asuntos Legislativos, comunquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y remtase, para su conocimiento y dems efectos, a la Subsecretara de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. El presente Decreto es refrendado por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Rodrguez Larreta

    LEY N. 4408

    Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

    La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

    Ley Articulo 1.- El Escudo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires consiste en una versin depurada del aprobado el 7 de Julio de 1856 por el Consejo Municipal de Buenos Aires y que recibi sancin definitiva por Ordenanza del 3 de diciembre de 1923, de conformidad con el grfico incorporado como Anexo I, consistente en un valo con la imagen del Ro de la Plata, dos naves que simbolizan las dos fundaciones de la Ciudad, y una paloma blanca, con sus alas abiertas sobre el cielo que representa el Espritu Santo. Art. 2.- Comunquese, etc. Ritondo - Prez

    DECRETO N 599/12

    Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012 En uso de las facultades conferidas por el artculo 102 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, promlgase la Ley N 4408, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en su sesin del 29 de noviembre de 2012. Dse al Registro; publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; grese copia a la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, por intermedio de la Direccin General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y dems efectos, remtase al Ministerio de Cultura. El presente decreto es refrendado por el seor Ministro de Cultura y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Rodrguez Larreta

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    ANEXO

  • LEY N 4472

    Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012

    La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

    Ley

    LEY DE REGULACIN Y REESTRUCTURACIN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

    DE SUPERFICIE Y SUBTERRNEO EN LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES

    TTULOS PRELIMINARES TTULO I

    DE LA REGULACIN Y REESTRUCTURACIN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRNEO EN LA

    CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES

    Artculo 1.- El objeto de la presente Leyes la regulacin y reestructuracin del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestacin idnea, eficiente y de calidad del servicio pblico, la puesta en valor de las lneas ferroviarias de superficie y subterrneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterrneas as como la seguridad operativa en la prestacin del servicio pblico.

    TTULO II DEL SERVICIO PBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRNEOS EN LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES Art. 2.- Asmase por parte de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (CABA) el servicio pblico del SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdiccin de la CABA y las lneas nuevas o expansiones de las lneas existentes que se construyan en el futuro (SERVICIO SUBTE). Art. 3.- Establcese que el transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterrneo es un servicio pblico.

    TTULO III DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRNEOS DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES Art. 4.- Desgnase a SUBTERRNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) como Autoridad de Aplicacin de lo dispuesto en la presente Ley. Art. 5.- Establcese que SBASE tendr a su cargo el desarrollo y la administracin del sistema de infraestructura del SUBTE su mantenimiento y la gestin de los sistemas de control de la operacin del servicio.

    LIBRO I DE LA EMERGENCIA DEL SERVICIO PBLICO

    TTULO I DE LA DECLARACIN DE EMERGENCIA

    Art. 6.- Declrase en emergencia por el trmino de dos (2) aos la prestacin del SERVICIO SUBTE. Facltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia por el trmino de un (1) ao, teniendo en cuenta el resultado de la auditora dispuesta en el Artculo 7 de la presente.

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  • Art. 7.- En un plazo mximo de ciento veinte (120) das corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por sesenta (60) das corridos, la Auditora General de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires realizar una auditada integral sobre el estado de cumplimiento del contrato de concesin de los ltimos tres ejercicios. A tal fin elaborar los siguientes proyectos: a) Proyectos de recursos humanos y patrimoniales; b) Proyecto de auditoria legal, contable y financiera de los ltimos tres ejercicios. c) Proyecto de obras e infraestructura d) Proyecto de gestin de calidad del servicio. Art. 8.- En caso que la Auditora General de la Ciudad de Buenos Aires no contara con suficientes recursos humanos o tcnicos, solicitar a la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires que sta celebre convenios con universidades pblicas nacionales, a fin de contar con los recursos necesarios. Art. 9.- El Poder Ejecutivo o quien ste designe, convocar en forma inmediata a la entrada en vigencia de la presente Ley a Metrovas S.A. y/o su controlante con el fin de celebrar un acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) das contados a partir de la notificacin de la convocatoria, prorrogable por un perodo de treinta (30) das a discrecin del Poder Ejecutivo, para contratar en forma directa la operacin transitoria del SERVICIO SUBTE, por un plazo inicial mximo de dos (2) aos. SBASE podr prorrogar dicho plazo, sin que la duracin total del acuerdo pueda exceder la vigencia del perodo de emergencia declarado en el artculo 6 de la presente ley. Art. 10.- Metrovas S.A. y su controlante, mantendrn indemne a la CABA y SBASE por todos los daos y perjuicios, bajo cualquier concepto o rubro que sea reclamado por terceros, en concepto de responsabilidad civil en los trminos del Cdigo Civil y del Cdigo de Comercio como consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos durante la prestacin y/u operacin de los servicios ferroviarios de pasajeros subterrneos ajenos y anteriores al acuerdo. Metrovias S.A. y/o su controlante mantendr indemne a la CABA y SBASE del pago de impuestos, tasas o contribuciones locales, nacionales y/o provinciales, o deudas de cualquier naturaleza que puedan recaer sobre el servicio, su operacin o infraestructura, adeudadas hasta la fecha de celebracin del acuerdo. Asimismo, Metrovas S.A. y su controlante mantendrn indemne a la CABA y SBASE de cualquier reclamo de orden laboral anterior a la fecha del acuerdo a que se refiere el Artculo 9 de la presente Ley. Art. 11.- Metrovas S.A., su controlante o el operador, si no fuera Metrovas S.A., que asuma la operacin del SERVICIO SUBTE durante el perodo de emergencia, deber llevar un rgimen de cuentas y de contabilidad de costos separado respecto de la prestacin de otros servicios pblicos o el desarrollo de cualquier actividad que tuviera a su cargo. La Autoridad de Aplicacin podr establecer los criterios y condiciones de la contabilidad de costos que correspondan. Art. 12.- Transcurrido el plazo establecido en el Artculo 9 sin arribarse a un acuerdo con Metrovas S.A. o su controlante, SBASE podr prestar el servicio: (i) a travs de la contratacin directa de otro operador, o (ii) por s o a travs de la sociedad que se constituya a tal efecto.

    TTULO II DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO PBLICO DURANTE LA EMERGENCIA

    Art. 13.- Durante el perodo de emergencia SBASE tendr las siguientes atribuciones: 1. Tomar posesin de los activos de su propiedad que se encuentren bajo el control del Estado Nacional, debiendo tomar razn del estado en que se reciben y de su inventario, propendiendo a realizar todos los actos jurdicos y todas las acciones que fueren menester con la menor interferencia posible en la prestacin del servicio, para todo lo cual se requerir la cooperacin del Estado Nacional y de su concesionario Metrovas S.A. 2. Realizar una auditora, para deslindar responsabilidades, que: (i) evale los riesgos operativos del sistema al momento en que se asuma el SERVICIO SUBTE; (ii) coteje el inventario y (iii) determine el estado de situacin en que se encuentran las instalaciones y el material rodante al momento del traspaso.

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  • 3. Establecer las condiciones de la prestacin del servicio y adoptar las medidas que sean necesarias, en procura de lograr la continuidad y la seguridad de la prestacin del servicio pblico en el menor plazo posible. 4. Recopilar y ordenar la documentacin tcnica y administrativa del funcionamiento del servicio. 5. Reestructurar la prestacin del SERVICIO SUBTE, estableciendo parmetros de gestin y eficiencia y programas de modernizacin que promuevan la mejora de la calidad de los niveles de prestacin, privilegiando la incorporacin de nuevas tecnologas y la seguridad del sistema. 6. Establecer y llevar adelante un programa de inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluya el mejoramiento, la conservacin y renovacin del material rodante, de las vas y de la infraestructura en general. 7. Contratar bienes, obras, servicios y los suministros ms urgentes, conforme el procedimiento dispuesto en el Reglamento de Compras de SBASE. 8. Establecer y ejecutar un plan de mediano plazo que propenda a la mejora del servicio y a la expansin del SUBTE en coordinacin con el programa integral de movilidad que establezca el Poder Ejecutivo. 9. Fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia pblica conforme la normativa vigente. 10. Utilizar los recursos del FONDO SUBTE que se crea en el Artculo 40 de la presente Ley para el desempeo de sus funciones. 11. Contratar en forma directa con Metrovas S.A., su controlante y/u otro operador y suscribir el correspondiente acuerdo de operacin y mantenimiento. Dicho acuerdo deber prever que se alcancen niveles ptimos de productividad, en cumplimiento de los parmetros de gestin y eficiencia as como de los programas de modernizacin.

    LIBRO SEGUNDO MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO SUBTE

    SECCIN PRIMERA DEL SERVICIO PBLICO

    TTULO I PRINCIPIOS GENERALES

    Art. 14.- La regulacin, la prestacin, el control y la fiscalizacin del SERVICIO SUBTE deber someterse a las normas de calidad de la prestacin y tendr por finalidad dar satisfaccin a las necesidades de la poblacin, en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida. Art. 15.- Fjanse los siguientes principios generales y objetivos para la poltica a aplicar en materia del SERVICIO SUBTE: 1. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios. 2. Garantizar la gestin y control de la operacin del servicio, de manera que se ajuste a los niveles de eficiencia que se establezcan al efecto, en condiciones de calidad. 3. Promover la operacin, confiabilidad, igualdad, no discriminacin y uso generalizado del SERVICIO SUBTE. 4. Promover la concientizacin sobre la necesidad de proteccin de los bienes afectados al servicio. 5. Asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios, excepto supuestos de fuerza mayor o caso fortuito. 6. Intervenir el Estado en el SERVICIO SUBTE conforme a las reglas de competencia que consagra esta Ley, en el marco de lo dispuesto en el artculo 17 de la Constitucin de la CABA. 7. Establecer un Programa de inversiones necesarias para la renovacin, mejoramiento y para un correcto mantenimiento y conservacin de la infraestructura, de las vas y del material rodante en las redes existentes. 8. Establecer un Programa de Inversiones para la expansin del SUBTE y procurar su financiamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en las leyes 670 y 2710 y/o nuevos planes de largo plazo actualizados y desarrollados por SBASE.

    TITULO II

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  • DE LA FORMA DE PRESTACIN DEL SERVICIO PBLICO

    Art. 16.- Establcese que la operacin y el mantenimiento del SERVICIO SUBTE podr ser prestado bajo las siguientes modalidades: (i) Por el Poder Ejecutivo por s a travs de SBASE o la sociedad que se constituya a tal efecto. (ii) A travs de otras personas jurdicas de derecho privado, siendo el concesionario seleccionado mediante el procedimiento de licitacin o concurso pblico nacional e internacional. Art. 17.- El rgimen jurdico de la concesin es el establecido en la presente Ley, en su reglamentacin y normas que se dicten en su consecuencia as como en el contrato de concesin. Art. 18.- Las autoridades de la presente Ley son: 1) La Autoridad de Aplicacin, quien tiene a su cargo la regulacin del SUBTE, su desarrollo y administracin as como las polticas relativas al SERVICIO SUBTE, de conformidad con lo previsto en el Ttulo I de la Seccin Tercera del Libro II de la presente Ley. 2) La Autoridad Administrativa del Trabajo, quien tiene a su cargo el control y la fiscalizacin del cumplimiento de las normas relativas al trabajo, de las reglas de salud, higiene y seguridad en el trabajo, de las condiciones de trabajo, de las relaciones colectivas de trabajo, as como la intervencin en los conflictos gremiales, de conformidad con lo previsto en la Ley 265. 3) El Ente nico Regulador, creado por el artculo 138 de la Constitucin de la Ciudad, quien en el ejercicio de sus funciones se regir por la Ley 210 en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.

    TTULO III CONDICIONES DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO PBLICO

    Art. 19.- El SERVICIO SUBTE debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, uniformidad, calidad, generalidad y obligatoriedad, de manera tal que se asegure su eficiente prestacin a los usuarios en los trminos de la presente ley, su reglamentacin, lo dispuesto en el contrato de concesin y las normas regulatorias dictadas en su consecuencia. Art. 20.- Los niveles de calidad y eficiencia del servicio sern establecidos en el contrato de concesin y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicacin. En caso de conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestacin del servicio, el prestador deber brindar servicios mnimos, los cuales sern determinados en el contrato de concesin, cuya modalidad y condiciones sern acordadas entre las partes. Las organizaciones gremiales o sindicales, debern comunicar las medidas de protesta a adoptar, con dos (2) das de antelacin al evento.

    TTULO IV INTERFERENCIA DEL SERVICIO PBLICO.

    RGIMEN SANCIONATORIO Art. 21.- La obstaculizacin o interferencia de la operacin del SERVICIO SUBTE y cualquiera de sus actividades propias o conexas, ajenas al ejercicio regular del derecho de huelga, constituye infraccin administrativa grave, sin perjuicio de las figuras o tipificacin penar que pudieran corresponder. La fiscalizacin y control de las infracciones administrativas previstas en el presente Titulo corresponde a SBASE. Labrada el acta de infraccin correspondiente, tramitar conforme el procedimiento establecido en la ley 1217. Art. 22.- Incorprase el siguiente texto al punto 9.1.1.1 del Anexo I de la Ley 451: "El que cause alarma en cualquiera de las instalaciones afectadas al servicio pblico de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterrneo en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires ser sancionado/a con multa de 500 a 5.000 Unidades Fijas." Art. 23.- Incorprase el siguiente texto al punto 9.1.1.2 del Anexo I de la Ley 451:

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  • "El que impidiere, estorbare o entorpeciere el funcionamiento del servicio pblico de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterrneo y/o recaudacin de ingresos y/o circulacin del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterrneo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, salvo el ejercicio regular del derecho de huelga, ser sancionado/a con multa de 500 a 5.000 Unidades Fijas." Art. 24.- Incorprase el siguiente texto al punto 9.1.1.3 del Anexo I de la Ley 451: "El que eludiere el pago de la tarifa del servicio pblico de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterrneo ser sancionado/a con multa de 200 a 300 Unidades Fijas."

    TTULO V OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA CONCESIN

    Art. 25.-Obligaciones de la concesionaria:

    La concesionaria tendr las siguientes obligaciones con relacin al SERVICIO SUBTE: 1. Prestar el servicio en los trminos y condiciones sealados en el contrato de concesin celebrado, promoviendo mejoras operativas y de gestin que propendan a alcanzar estndares de calidad de servicio de los mejores sistemas ferroviarios subterrneos del mundo. 2. No interrumpir la prestacin del servicio, excepto casos de fuerza mayor o caso fortuito. 3. Cumplimentar los planes de inversin comprometidos y los que le sean exigidos por la Autoridad de Aplicacin en el marco de lo dispuesto por la presente Ley, su reglamentacin y las especificaciones contractuales que se determinen. 4. Conservar en buen estado los bienes que afecta a la prestacin del servicio, 5. Brindar informacin precisa y clara a los usuarios del servicio pblico. 6. Reparar todos los daos que causare la prestacin del servicio a usuarios o terceros, dentro de los parmetros que establezca la reglamentacin. 7. Proveer a la Autoridad de Aplicacin y de Control la informacin que le solicite, en los trminos de esta Ley. 8. Coordinar la prestacin del servicio pblico concedido con otros medios de transporte cuando el inters pblico as lo exija. 9. En caso que el objeto social de la concesionaria admita otras actividades distintas a la prestacin del servicio pblico objeto de esta Ley, deber tener para estos ltimos un rgimen de separacin de cuentas y de contabilidad de costos acorde a las pautas, criterios y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicacin. Art. 26.- SBASE disear el contrato de concesin de forma tal que la concesionaria cuente con recursos y mecanismos de financiamiento que le permitan cumplir con las obligaciones que establezca el contrato.

    TTULO VI TARIFAS

    Art. 27.- El SERVICIO SUBTE ser prestado a tarifas justas y razonables. Art. 28.- Entindese por tarifa tcnica aquella que refleja los costos de la explotacin del SERVICIO SUBTE, la que ser establecida por la Autoridad de Aplicacin. Entindese por tarifa al usuario la que efectivamente paga el usuario del SERVICIO SUBTE excluido el usuario de tarifa de inters social. Art. 29.- La reglamentacin definir pautas de productividad y programas de modernizacin y mejoras tecnolgicas, a aplicar en los procesos, las contrataciones y sistemas de gestin operativos de manera de lograr reducciones en la tarifa tcnica. Art. 30.- SBASE realizar los estudios y establecer las bases para la revisin peridica de los cuadros tarifarios, que pueden establecer regmenes de promociones segn el tipo de uso.

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  • Art. 31.- Las tarifas debern ser revisadas anualmente y podrn ser incrementadas previa audiencia pblica a la que debern concurrir los prestadores del SERVICIO SUBTE, pudiendo concurrir las asociaciones de usuarios y consumidores debidamente registradas y las asociaciones gremiales. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en caso de incrementos de costos que superaren un siete por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa tcnica en su ltima determinacin, la Autoridad de Aplicacin proceder a iniciar el proceso de revisin tarifaria inmediatamente de ocurrido el incremento.

    Art. 32.- la tarifa tcnica y las tarifas o cuadros tarifarios al usuario y sus modificaciones debern ser publicadas en el Boletn Oficial, al menos con cinco das de anticipacin a su entrada en vigor, para conocimiento de los usuarios.

    TTULO VII INSPECCIN y VERIFICACIN

    Art. 33.- la Autoridad de Aplicacin podr realizar visitas de inspeccin y/o verificacin y requerir en cualquier momento a la concesionaria los datos tcnicos, informticos, administrativos, econmicos y estadsticos relacionados con las condiciones de operacin del servicio pblico, de mantenimiento de equipos e instalaciones y de seguridad.

    SECCIN SEGUNDA DE LOS DERECHOS E INTERVENCIN DE LOS USUARIOS

    TTULO I DE LOS USUARIOS

    Art. 34.- los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en su relacin de consumo, a la defensa contra la distorsin de los mercados, al control de los monopolios que los afecten, a la proteccin de su salud, de su seguridad y la de su patrimonio, asegurndoles trato equitativo, libertad de eleccin y el acceso a la informacin transparente, adecuada, veraz y oportuna. Art. 35. - La Autoridad de Aplicacin, podr efectuar consultas no vinculantes a los usuarios y trabajadores del SERVICIO SUBTE, respecto de toda cuestin relativa al mencionado servicio pblico, por el procedimiento que sta determine. Art. 36.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, la Autoridad de Aplicacin deber subsidiar la totalidad de la tarifa a aquellas personas que padezcan limitaciones fsicas que impliquen un impedimento al acceso al servicio, jubilados y/o pensionados as como estudiantes del ciclo primario de gestin estatal. Asimismo, podr subsidiar en forma total o parcial la tarifa a aquellas personas que integren sectores sociales vulnerables que sern determinados por la autoridad de aplicacin. En ambos casos, la Autoridad de Aplicacin podr disponer que se financie con recursos del FONDO SUBTE.

    SECCIN TERCERA DE LA AUTORIDAD DE APLICACIN.

    TTULO I DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DE APLICACIN.

    Art. 37.- La Autoridad de Aplicacin ser competente en la regulacin del SUBTE, su desarrollo y administracin as como las polticas relativas al SERVICIO SUBTE y tendr a su cargo la relacin con la concesionaria. Art. 38.- La Autoridad de Aplicacin, tendr las siguientes funciones y competencias, sin perjuicio de las que le han sido atribuidas por normas vigentes: 1) Administrar el sistema de infraestructura del SUBTE y de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella. Asimismo, administrar el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdiccin de la CABA. 2) Planear, confeccionar y aprobar proyectos de infraestructuras ferroviarias, construir, rehabilitar y mantener los mismos, con sus propios recursos o los recursos asignados a travs del FONDO SUBTE y/u otros que se asignen en el futuro.

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  • 3) Ejecutar las obras y proyectos relativos a la expansin de las redes de subterrneos. 4) Realizar las inversiones para la recuperacin y modernizacin de las lneas existentes y programar y ejecutar la expansin de las redes ferroviarias de superficie y subterrneas. 5) Controlar e inspeccionar la infraestructura del SUBTE y la circulacin ferroviaria que se produzca en la misma. 6) Explotar los bienes de titularidad de la CABA que formen parte de la infraestructura del SUBTE cuya gestin se le encomiende o transfiera. 7) Cooperar con los organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque ms de una red. 8) Proponer nuevas redes y trazas para la expansin de la red. 9) Gestionar las explotaciones colaterales. 10) Percibir los cnones por utilizacin de infraestructura ferroviaria, y en su caso, por la prestacin de servicios adicionales, complementarios y auxiliares 11) Confeccionar un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario. 12) Emitir rdenes de emergencia dirigidas a la Concesionaria, disponiendo medidas de aplicacin inmediata tendiente a la seguridad de las operaciones ferroviarias, pudiendo disponer la interrupcin de la operacin. 13) Dirigir y encomendar las investigaciones tcnicas sobre materias relativas al transporte y a la seguridad ferroviaria. 14) Administrar el FIDEICOMISO SBASE. 15) Otorgar la concesin del SERVICIO SUBTE. 16) Fijar y aplicar las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de inters social del SERVICIO SUBTE. 17) Controlar y fiscalizar el SERVICIO SUBTE y velar por el cumplimiento de las normas administrativas establecidas en la presente ley. 18) Realizar las acciones conducentes para garantizar los derechos y obligaciones de usuarios y concesionarios. 19) Verificar y asegurar los niveles de eficiencia que se establezcan, en condiciones de calidad equiparables a las mejores prcticas internacionales. 20) Aplicar las penalidades que correspondan conforme al contrato de concesin. 21) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamentacin y el contrato de concesin. 22) Todas aquellas otras que deriven de su especialidad y/u objeto.

    SECCIN CUARTA DEL FONDO SUBTE, DEL ENDEUDAMIENTO Y DEL FIDEICOMISO SBASE

    TTULO I FONDO SUBTE

    CAPTULO I CREACIN DEL FONDO SUBTE

    Art. 39.- Crase el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo de la CABA (FONDO SUBTE). El FONDO SUBTE ser administrado por SBASE y contar con los recursos que se establecen en la presente ley.

    Los recursos del FONDO SUBTE sern transferidos en dominio fiduciario al fideicomiso que se crea en el artculo 63 de la presente ley.

    CAPTULO II RECURSOS DEL FONDO SUBTE

    Art. 40.- El FONDO SUBTE estar integrado por los siguientes recursos: 1) Ingresos por explotaciones colaterales o no tarifarios, como publicidad, tendidos de fibra ptica, alquileres de los espacios y locales en estaciones y tneles para peatones y toda otra explotacin comercial que pueda desarrollarse en las instalaciones del subterrneo y que no sean propias del SUBTE.

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  • 2) Los recursos derivados de lo previsto en la Ley N 23.514, los cuales debern ser destinados a los fines establecidos en dicha Ley. 3) Los legados y donaciones que se concedan a su favor. 4) Prstamos no reembolsables con destino al SUBTE. 5) La Contribucin Especial Ferroviaria prevista en el Capitulo II, Ttulo I de la Seccin Cuarta del Libro II. 6) El incremento al monto de patentes sobre vehculos en general, previsto por el Captulo II, Ttulo I de la Seccin Cuarta del Libro II. 7) Los recursos provenientes de los artculos 52, 53, 54 y 55 de la presente Ley. 8) Los recursos con que el Poder Ejecutivo o la Legislatura resuelvan destinar al FONDO SUBTE. 9) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por cualquier otro procedimiento legalmente establecido. Art. 41.- Crase la Contribucin Especial Ferroviaria (la Contribucin Especial), destinada a contribuir a la prestacin del SERVICIO SUBTE, la que ser abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vas Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires. Lo recaudado ser afectado al FONDO SUBTE creado en la presente Ley. Art. 42.- La Contribucin Especial que deben abonar los usuarios consumidores es de un 10% (diez por ciento) del valor del peaje libre de tributos. Art. 43.- AUSA es responsable de liquidar e ingresar, en carcter de responsable sustituto en los trminos que establezca la reglamentacin de la Agencia Gubernamental de Ingresos Pblicos, el importe de la Contribucin Especial creada por este Ttulo. A tal fin deben ingresar el monto total que resulte de multiplicar el importe total de lo percibido por peajes -sin considerar los tributos incluidos en el precio final -por el porcentaje establecido en el artculo 42. La Administracin Gubernamental de Ingresos Pblicos determinara la periodicidad y en que plazos el responsable sustituto deber depositar los fondos recaudados y sus accesorios -de corresponder-en los trminos y condiciones que establezca la reglamentacin. Art. 44.- Cuando el importe de la Contribucin Especial no se encontrare discriminado en la factura o documento equivalente emitido se considerar, sin admitirse prueba en contrario que el referido importe se encuentra incluido en el monto total de la factura o documento equivalente. El importe de la Contribucin Especial creada por la presente Ley no integra, para el responsable sustituto, la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Art. 45.- No son de aplicacin a la Contribucin Especial las exenciones establecidas en el Cdigo Fiscal, ni otras Leyes que otorguen beneficios fiscales o que los otorguen en el futuro.

    Art. 46.- Facultase a la Administracin Gubernamental de Ingresos Pblicos a reglamentar el presente rgimen y a adoptar las medidas necesarias para su instrumentacin. Asimismo para todo lo aqu no prescripto es de aplicacin supletoriamente el Cdigo Fiscal vigente. Art. 47.- Incorprase como ltimo prrafo del artculo 11 del Cdigo Fiscal (t.o.2012 Decre