2012_p_537.pdf

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  Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013 ANTEPROYECTO DE LEY: 066 PROYECTO DE LEY: 537 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA CENTROS DE ACOPIO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS INDÍGENAS EN LAS COMARCAS, TIERRAS COLECTIVAS Y ÁREAS ANEXAS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 16 de octuBRE DE 2012 PROPONENTE: HD. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ COMISIÓN: ASUNTOS INDÍGENAS

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  • Asamblea Nacional

    Secretara General

    Apartado 0815-01603 Panam 4 , Panam

    TRMITE LEGISLATIVO

    2012-2013

    ANTEPROYECTO DE LEY: 066

    PROYECTO DE LEY: 537

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TTULO: QUE CREA CENTROS DE ACOPIO PARA

    PEQUEOS PRODUCTORES

    AGROPECUARIOS INDGENAS EN LAS

    COMARCAS, TIERRAS COLECTIVAS Y

    REAS ANEXAS.

    FECHA DE PRESENTACIN: 16 de octuBRE DE 2012

    PROPONENTE: HD. JUAN ANTONIO MARTNEZ

    COMISIN: ASUNTOS INDGENAS

  • Panam, 28 agosto de 2012

    Honorable Diputado

    SERGIO GLVEZ EVERS

    Presidente

    Asamblea Nacional

    Respetado Seor Presidente:

    """-------,,, ASAMBLEA NACIONAL

    SECRETARIA GENERAL

    "1'1" 1', 1("IIiYl:0

    presentacin'??, 1; ''I,C- ' H~ra ':", ,+, ,!.,I'~*~i.l l''''P.,;.\!..'' ,

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    , ~, " ,]

  • comercializacin de los diferentes productos, como son: el pltano, la yuca, el

    ame, el amp, el otoe, entre otros.

    La creacin de estos centros y el incentivo de programas de produccin agrcola

    para estas reas cumpliran tres propsitos fundamentales:

    1. Contar con alimentos indispensable,

    2. Disponer de un empleo durante el ciclo productivo e incluso despus de l,

    3. Hacerse de una fuente de ingresos para cubrir otras necesidades bsicas

    (ropa, tiles escolares, pasajes, materiales de construccin, etc.).

    En todo caso, la implementacin de centros de acopio en tierras indgenas debe ser

    parte de una estrategia ms integral para promover el acceso al mercado.

    La motivacin de implementar centros de acopio en este contexto nace del inters

    de mejorar el acceso al mercado de los pequeos productores indgenas sobre la

    base de envos coordinados, que se traducen en mayores ingresos para estos

    productores, obtenindose a la vez una mejor calidad del producto enviado (valor

    agregado), el acceso directo a compradores en la zona urbana (mayor margen de

    comercializacin) y menores costos de transporte. En este sentido, el centro de

    acopio parece un mecanismo interesante para aumentar la competitividad del

    pequeo productor indgena, an ms para aprovechar las nuevas oportunidades

    que se estn dando en el contexto de los cambios producidos a nivel del pas.

    Cualquier centro de acopio representa una alternativa ms de comercializacin,

    tienen ventajas reales frente a cualquier otro sistema de comercializacin. Esto

    debe ser especialmente considerado para estas reas indgenas que tienden a

    preferir las vas de comercializacin que pagan al contado y donde se pueden

    brindar opciones de acceder a crditos que facilitan su compra de insumos.

    Esperamos que estos centros de acopio se conviertan en importantes hotspots de

    innovacin en estas zonas de produccin, promoviendo mejoras tecnolgicas y

    comerciales, no solo en estos rubros, sino tambin en otros cultivos y actividades.

    Deben conve~irse en un punto de encuentro que promuevan la confianza entre

  • actores e incentiven el desarrollo de capacidades funcionales que logran crear y

    aprovechar nuevas oportunidades.

    Se espera que este Anteproyecto pueda jugar un rol importante en incentivar la

    produccin de diferentes rubros en estas reas indgenas, para lograr consolidar la

    comercializacin lo ms rpido posible y crecer en el tiempo, para as bajar los

    costos de los servicios de comercializacin y crear ms valor a favor de los

    pequeos productores indgenas y mejorar la calidad de vida de estos hombres y

    mujeres panameos.

    Es prioritario para las instituciones pblicas del sector impulsar el fortalecimiento

    sostenido de las organizaciones de productores indgenas, como un mecanismo para

    asegurar la permanencia de estas familias en el campo y como un medio que

    permita mejorar su competitividad y fortalecer su representacin en los diferentes

    Mercados.

    Q:;::~ H.D. JUAN ANTpNIO MARTNEZ

    Circuito 10-1

  • r---.. --------------ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA GENERAL

    pre~~n~~c~6n :';1;1!;'/~ !ANTEPROYECTO DE LEY No. Hora'" ,1," , "1/ '!2.~' l~"--De de de 2012 AOebats_______

    Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios indgenas en

    las comarcas, tierras colectivas y reas anexas.

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artculo 1. Se crean centros de acopio en las comarcas, tierras colectivas y reas

    anexas para pequeos productores agropecuarios indgenas, rigindose por criterios

    de calidad, ofreciendo la asistencia social que necesitan los pequeos productores

    indgenas, permitiendo que stos productores de tubrculos, granos, races y pesca

    artesanal, entre otros; sean promovidos por el Instituto de Mercadeo Agropecuario

    en empresas privadas y para su utilizacin en las ferias que se realizan a nivel

    nacional.

    Artculo 2. El objetivo central de los centros de acopio es fomentar a los pequeos

    productores indgenas a la motivacin, fundamentada en su capacidad natural para

    hacer de la produccin unas de las mejores en la regin; para el desarrollo

    econmico de su poblacin.

    Artculo 3. Los centros de acopio tendrn funcin de reunir la produccin de los

    pequeos productores agropecuarios indgenas para que puedan competir en

    cantidad y calidad en las diferentes ferias y mercados que realiza el Gobierno a

    nivel nacional.

    Artculo 4. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario junto con el Instituto de

    Mercadeo Agropecuario y las autoridades tradicionales de las diferentes comarcas,

    tierras colectivas y reas anexas, establecern los lugares para los centros de

    acopio, generando nuevos empleos y garantizando a esta poblacin un nivel

    adecuado de bienestar, as como su incorporacin al desarrollo nacional.

    LhudsonTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N66COMISIN DE ASUNTOS INDGENAS

  • Artculo s. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, a travs de los centros de acopio, establecer las compras de estos productos a los pequeos productores

    agropecuarios indgenas.

    Artculo 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario promover cooperativas, as

    como tambin las empresas familiares, microempresas y cualquiera otra forma de

    asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo racional, bajo el

    rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del

    pas, y garantizar capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno.

    Artculo 7. Esta Ley comenzar a regir el da siguiente al de su promulgacin.

    COMUNQUESE Y CMPLASE.

    Propuesto a la consideracin de la Asamblea Nacional, hoy 28 de agosto de 2012.

    ~~ H.D. JUAN ArtTONIO MARTNEZ

    Circuito 10-1

  • Telfono: 512- 8089 C_indigenas@a$f!r'!lk!e{l.gob.pawww.asamblea.gob.p'([-__ e._ .Telefax: 512- 8066

    Panam, 10 de octubre de 2012 ANICAII Nota No. 120112

    Licenciado SERGIO GAL VEZ EVERS Presidente Asamblea Nacional E.SD.

    Respetado Seor Presidente:

    En cumplimiento del artculo 109 del Reglamento Orgnico del Rgimen Interno.

    debidamente analizado y prohijado por esta Comisin en su sesin de hoy mircoles 10 de

    octubre de 2012, remitimos el Anteproyecto de Ley No. 66 "Que crea los centros de

    acopios para pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras

    colectivas, reas anexas", presentado por el H.D. Juan Antonio Martnez.

    Le incitamos se sirva impartir el trmite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa

    legislativa sea sometida prximamente al primer debate.

    Muy cordialmente,

    H.D. JUAN A TON10 MARTNEZ

    Presidente

    le:

    www.asamblea.gob.pmailto:indigenas@a$f!r'!lk!e{l.gob.pa

  • -< {,,/1.",!,,,.,~,. _. l'_,,:-Lf!JJ:Z.!(-'?!I ...(.EXPOSICIN DE MOTIVOS 1':.. ,,' 1.& ,.'. ~.,." '

    Los centros de acopio cumplen la funcin de reunir la produccin de pequeos

    productores para que puedan competir en cantidad y calidad en los mercados de los

    grandes centros urbanos, es por ello que es importante establecerlos en las

    comarcas, tierras colectivas y reas anexas, ya que este sector rural se caracteriza

    por tener los niveles de pobreza y extrema pobreza ms altos del pas, por tener un

    sistema productivo poco diversificado y por su baja productividad, en parte por

    estar desvinculado del comercio nacional e internacional y disponer de poca o nula

    informacin tecnolgica y de mercados. Por otro lado, encontramos bajos niveles

    de organizacin de los productores, lo que limita su participacin en los procesos

    de definicin de polticas y programas.

    Uno de los objetivos de crear estos centros de acopio en tierras indgenas es buscar

    un mecanismo eficiente y eficaz para mejorar los ingresos de estos pequeos

    productores, para as incentivar su competitividad en la produccin y

    comercializacin de los diferentes productos, como son: el pltano, la yuca, el

    ame, el amp, el otoe, entre otros.

    La creacin de estos centros y el incentivo de programas de produccin agrcola

    para estas reas cumpliran tres propsitos fundamentales:

    1. Contar con alimentos indispensable,

    2. Disponer de un empleo durante el ciclo productivo e incluso despus de l,

    3. Hacerse de una fuente de ingresos para cubrir otras necesidades bsicas

    (ropa, tiles escolares, pasajes, materiales de construccin, etc.).

    En todo caso, la implementacin de centros de acopio en tierras indgenas debe ser

    parte de una estrategia ms integral para promover el acceso al mercado.

    La motivacin de implementar centros de acopio en este contexto nace del inters

    de mejorar el acceso al mercado de los pequeos productores indgenas sobre la

    base de envos coordinados, que se traducen en mayores ingresos para estos

    productores, obtenindose a la vez una mejor calidad del producto enviado (valor

    LhudsonTexto escrito a mquinaPROYECTO DE LEY N537COMISIN DE ASUNTOS INDGENAS

  • agregado), el acceso directo a compradores en la zona urbana (mayor margen de

    comercializacin) y menores costos de transporte. En este sentido, el centro de

    acopio parece un mecanismo interesante para aumentar la competitividad del

    pequeo productor indgena, an ms para aprovechar las nuevas oportunidades

    que se estn dando en el contexto de los cambios producidos a nivel del pas.

    Cualquier centro de acopio representa una alternativa ms de comercializacin,

    tienen ventajas reales frente a cualquier otro sistema de comercializacin. Esto

    debe ser especialmente considerado para estas reas indgenas que tienden a

    preferir las vas de comercializacin que pagan al contado y donde se pueden

    brindar opciones de acceder a crditos que facilitan su compra de insumos.

    Esperamos que estos centros de acopio se conviertan en importantes hotspots de

    innovacin en estas zonas de produccin, promoviendo mejoras tecnolgicas y

    comerciales, no solo en estos rubros, sino tambin en otros cultivos y actividades.

    Deben convertirse en un punto de encuentro que promuevan la confianza entre

    actores e incentiven el desarrollo de capacidades funcionales que logran crear y

    aprovechar nuevas oportunidades.

    Se espera que este Anteproyecto pueda jugar un rol importante en incentivar la

    produccin de diferentes rubros en estas reas indgenas, para lograr consolidar la

    comercializacin lo ms rpido posible y crecer en el tiempo, para as bajar los

    costos de los servicios de comercializacin y crear ms valor a favor de los

    pequeos productores indgenas y mejorar la calidad de vida de estos hombres y

    mujeres panameos.

    Es prioritario para las instituciones pblicas del sector impulsar el fortalecimiento

    sostenido de las organizaciones de productores indgenas, como un mecanismo para

    asegurar la permanencia de estas familias en el campo y como un medio que

    permita mejorar su competitividad y fortalecer su representacin en los diferentes

    Mercados.

  • ANTEPROYECTO DE LEY No.

    (De el de 2012)

    ,~,.,. ~ ,,\,#> ".._

  • acoplO, generando nuevos empleos y garantizando a esta poblacin un nivel

    adecuado de bienestar, as como su incorporacin al desarrollo nacional.

    Artculo S. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, a travs de los centros de

    acopio, establecer las compras de estos productos a los pequeos productores

    agropecuarios indgenas.

    Artculo 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario promover cooperativas, as

    como tambin las empresas familiares, microempresas y cualquiera otra forma de

    asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo racional, bajo el

    rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del

    pas, y garantizar capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno.

    Artculo 7. Esta Ley comenzar a regir el da siguiente al de su promulgacin.

  • Comunquese y Cmplase,

    Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisin de Asuntos

    Indgenas, en virtud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley N 66 "Que crea los

    centros de acopios para pequeos productores agropecuarios indgenas en las

    comarcas, tierras colectivas, reas anexas", acordado en su sesin del diez (lO) de

    octubre de dos mil doce (2012).

    H.D. JUAN~~RrtNEZ PRESIDENTE

    ~.k~d:~~~G SECRETARIO

    H.D. RUBN FRIAS COMISIONADO

    X ;!/Jol( H.D. ROGELIO BARUCO H.D~REAL

    COMISIONADO COMISIONADO

    H.D. IRENE GALLEGO H.D. MIGUEL SALAS COMISIONADO COMISIONADO

  • INFORME

    Que rinde la Comisin de Asuntos Indgenas, correspondiente al primer debate del Proyecto de

    Ley No. 537, "Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios

    indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas"

    Panam, 13 de marzo de 2013.

    Honorable Diputado

    SERGIO R. GLVEZ EVERS

    Presidente de la Asamblea Nacional. .. , ~ 1

    E. S. D.

    Seor Presidente:

    La Comisin de Asuntos Indgenas. en cumplimiento con lo normado en el artculo 139 del

    Reglamento Orgnico del Rgimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde informe

    correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 537 "Que crea centros de acopio

    para pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y

    reas anexas", aprobado en primer debate en la sesin del mircoles 13 marzo de 2013, el cual

    merece las consideraciones que a continuacin externamos:

    1- LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    El Proyecto de Ley No.537, fue presentado a la Asamblea Nacional el da 16 de octubre de 2012

    por el Honorable Diputado Juan Antonio Martnez, segn se establece en el Artculo No.108 del

    Reglamento Orgnico del Rgimen Interno de la Asamblea Nacional, siendo remitido a la

    Comisin de Asuntos Indgenas para darle los trmites legislativos confornle a 10 establecido en

    el artCulo 109 del Reglamento Orgnico del Rgimen Interno de la Asamblea Nacional.

    11- ANTECEDENTES Y OBJETIVOS

    Para el desarrollo de este Anteproyecto podemos sealar la Ley 12 de 25 de enero de 1973, Por la

    cual se crea el Ministerio Agropecuario y se sealan sus funciones y facultades, donde se

    establece la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento econmico, social y poltico del

    Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.53?, "Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas n.

  • hombre y la comunidad rural y su participacin en la vida nacional, definir y ejecutar la poltica,

    planes y programas del sector.

    Uno de los objetivos de crear estas infraestructuras en tierras indgenas es buscar un mecanismo

    eficiente y eficaz para mejorar los ingresos de estos pequeos productores, para as incentivar su

    competitividad en la produccin y comercializacin de los diferentes productos, como son: las

    frutas, granos, races y tubrculos, hortalizas, pecuarios, marino-costeros, artesanas, pltano,

    banano, pixbae, caf, cacao, poroto, frijol, guand, maz, arroz, yuca, ame, amp, otoe,

    cebolla, papa, y aquellos que puedan ser incorporados en nichos de mercados especiales como

    orgnicos, exticos, tnicos y medicinales entre otros.

    111- ANLISIS Y CONSULTAS

    Luego de su presentacin ante el Pleno de la Asamblea Nacional y su posterior envo a esta

    Comisin, se procedi a enviar este Proyecto de Ley a la Direccin de Asesora Legal del

    Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Instituto de Mercadeo Agropecuario~ quienes

    respondieron mediante nota DAL-N-014-2013 del MIDA, as tambin el 1MA, mediante correo

    electrnico del Ing. Agrnomo Marco T. Moscoso F, brindando recomendaciones algunas

    recomendaciones a este Proyecto de Ley.

    PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES

    Producto de las consultas y aportes recibidos, se dio inicio al primer debate de este Proyecto de

    Ley No.537, con la participacin de los H.D. Juan Antonio Martnez, Presidente; H.D. Absaln

    Herrera, Secretario; el H.D. Irene Gallego, H.D. Crescencia Prado G. y el H.D.S Gmez

    Membache.

    Una vez iniciado el Debate el H.D. Juan Antonio Martnez, Presidente de la Comisin, solicit

    que se procediera con la lectura del mismo y se hicieran las propuestas de modificaciones del

    Proyecto de Ley No. 537, se continu con el primer debate del Proyecto de Ley, donde los

    Diputados Juan Antonio Martnez, Absaln Herrera, Secretario; Irene Gallego, Crescencia Prado

    G y el H.D.S Gmez Membache, presentaron propuestas de modificacin a los artculos

    1.2,3A,5.6 y al ttulo de este Proyecto de Ley.

    Luego de ser ledas las modificaciones a los artculos del proyecto original, se someti a votacin

    la modificacin de su ttulo, siendo aprobadas por la mayora absoluta de los miembros de la

    Comisin.

    Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.537, "Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios indlgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas ".

  • La reunin concluy a las 3:00 de la tarde.

    MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY

    Los Honorables Diputados propusieron hacer reformas integrales al Proyecto de Ley No.537.

    que a continuacin se detallan:

    Artculos Modificados:

    Articulo 1. Se crean las infraestructuras de soporte a la comercializacin en las comarcas,

    tierras colectivas y reas anexas para pequeos productores agropecuarios indgenas, rigindose

    por criterios tcnicos de calidad, tomando en cuenta las demandas de los mercados, ofreciendo la

    asistencia social que necesitan los pequeos productores indgenas, permitiendo la

    asociatividad y solidaridad colectiva y la comercializacin de productores de tubrculos,

    granos, races y pesca artesanal, entre otros; sean promovidos por el Instituto de Mercadeo

    Agropecuario en empresas privadas asociativas y para su utilizacin en las ferias y mercados

    regionales que se desarrollan a nivel nacional.

    Artculo 2: El objetivo central de desarrollar estas infraestructuras es fomentar en los

    pequeos productores indgenas la motivacin, para la organizacin grupal y la organizacin

    de la produccin, fundamentada en su capacidad natural para hacer de la produccin unas de las

    mejores en la regin; para contribuir con el desarrollo econmico de su poblacin.

    Artculo 3: Las infraestructuras de soporte a la comercializacin tendrn las funciones de

    adecuar y concentrar la produccin de los pequeos productores agropecuarios indgenas para

    que puedan competir en cantidad y calidad en las diferentes ferias y mercados que promueve el

    Gobierno y la empresa privada a nivel nacional e internacional. Las infraestructuras

    permitirn organizar, acopiar, negociar, contactar, distribuir en consenso cantidades a

    producir y planificar la produccin en funcin de las demandas de los mercados.

    Artculo 4: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario junto al Instituto de Mercadeo

    Agropecuario y las autoridades tradicionales de las diferentes comarcas, tierras colectivas y reas

    anexas, analizarn basados en criterios tcnicos, econmicos y sociales, los lugares para

    definir la ubicacin de las infraestructuras de apoyo a la comercializacin, tomando en

    cuenta las posibilidades de generacin de nuevos empleos y contribuyendo a mejorar en

    esta poblacin un nivel adecuado de bienestar, as como su incorporacin al desarrollo

    nacional.

    Una vez definida la ubicacin de las infraestructuras de soporte a la

    comercializacin, el Instituto de Mercadeo Agropecuario en conjunto con el Ministerio de

    Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.537, "Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas".

  • Desarrollo Agropecuario estimaran los costos de construccin y operacin de dichas

    infraestructuras, para incluirlas en los presupuestos anuales de dichas Instituciones,

    solicitar los crditos extraordinarios que corresponda o canalizar con los Proyectos que se

    ejecutan en las Comarcas Indgenas, para la construccin de las mismas en el tiempo ms

    corto y oportuno posible. Las caractersticas de cada infraestructura variarn segn las

    reas y la produccin correspondiente.

    Artculo 5: El Instituto de Mercadeo Agropecuario, apoyar con una propuesta de

    reglamentacin que impulse y facilite el manejo de estas infraestructuras, para facilitar las

    compras de productos a los pequeos productores agropecuarios indgenas, por parte de esta

    Institucin y de los diferentes agentes econmicos nacionales.

    Artculo 6: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Panameo de

    Cooperativismo, promovern la asociatividad de organizaciones de productores y

    cooperativas, as como tambin las empresas familiares, microempresas y cualquiera otra forma

    de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo racional, bajo el rgimen de

    propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, y garantizar

    capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno.

    Se aprob la modificacin del Ttulo del Proyecto de Ley No. 537 as: "Que crea las

    infraestructuras de soporte a la comercializacin para pequeos productores agropecuarios

    indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas".

    Finalmente, el presente Proyecto de Ley fue sometido a votacin, quedando aprobado con el

    voto favorable de la mayora de sus miembros que integran esta Comisin.

    En tal sentido, el Proyecto de Ley 537 se presenta en forma de Texto nico, con numeracin

    corrida de un total de 7 artculos, incluyendo 6 modificaciones al texto original y la modificacin

    a su ttulo.

    Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisin de Asuntos Indgenas, en cumplimiento de sus

    facultades legales y constitucionales,

    RESUELVE:

    1- Aprobar en Primer el Proyecto de Ley No.537, "Que crea centros de acopio para

    pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y

    reas anexas".

    Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.537, "Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas ".

  • 2- Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a segundo y tercer debate el

    presente proyecto de ley.

    POR LA COMISION DE ASUNTOS INDGENAS

    H.D. JUAN AN~RTiNEZ. Presidente

    U.D. LEOPOLDO ARCUIBOLD.

    Vicepresidente Secretario

    f/J4vu. U.D. RUBEN FRAS. U.D. SALVADOR REAL CUEN.

    Comisionado Comisionado

    U.D. ROGELIO A. BARUCO M. U.D. MIGUEL A. SALAS O.

    Comisionado Comisionado

    ~b~ {)PU!vUUA :tfp.DDC, U.D. IRENE GALLEGO C. H.D.CRESCENCIA PRADO G.

    Comisionado Comisionado

    biforme de Primer Debate al Proyecto de Ley No.537, "Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas ".

  • ".~.... .

    ...

    COMISiN DE ASUNTOS INDGENAS

    Texto nico del Proyecto de Ley No. 537 "Que crea las infraestructuras de soporte a la comercializacin para pequeos productores agropecuarios indgenas en las

    comarcas, tierras colectivas y reas anexas"

    Panam, 13 de marzo de 2013

    Honorable Diputado SERGIO GLVEZ EVERS Presidente Asamblea Nacional Ciudad.

    Respetado seor Presidente:

    La Comisin de Asuntos Indgenas, luego de haber realizado los estudios, las consultas, los

    debates y, con el consenso de los Honorables Diputados que la integran, presenta para la

    consideracin del Pleno Legislativo el Texto nico del Proyecto de Ley No. 537 "Que

    crea las infraestructuras de soporte a la comercializacin para pequeos productores

    agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas".

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Capitulo I

    Aspectos Generales

    Artculo 1. Se crean las infraestructuras de soporte a la comercializacin en las comarcas,

    tierras colectivas y reas anexas para pequeos productores agropecuarios indgenas,

    rigindose por criterios tcnicos de calidad, tomando en cuenta las demandas de los

    mercados, ofreciendo la asistencia social que necesitan los pequeos productores indgenas,

    permitiendo la asociatividad y solidaridad colectiva y la comercializacin de productores de

    tubrculos, granos, races y pesca artesanal, entre otros ; sean promovidos por el Instituto

    de Mercadeo Agropecuario en empresas privadas asociativas y para su utilizacin en las

    ferias y mercados regionales que se desarrollan a nivel nacional.

  • Artculo 2. El objetivo central de desarrollar estas infraestructuras es fomentar en los

    pequeos productores indgenas la motivacin, para la organizacin grupal y la

    organizacin de la produccin, fundamentada en su capacidad natural para hacer de la

    produccin unas de las mejores en la regin; para contribuir con el desarrollo econmico de

    su poblacin.

    Artculo 3. Las infraestructuras de soporte a la comercializacin tendrn las funciones de

    adecuar y concentrar la produccin de los pequeos productores agropecuarios indgenas

    para que puedan competir en cantidad y calidad en las diferentes ferias y mercados que

    promueve el Gobierno y la empresa privada a nivel nacional e internacional. Las

    infraestructuras permitirn organizar, acopiar, negociar, contactar, distribuir en consenso

    cantidades a producir y planificar la produccin en funcin de las demandas de los

    mercados.

    Artculo 4. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario junto al Instituto de Mercadeo

    Agropecuario y las autoridades tradicionales de las diferentes comarcas, tierras colectivas y

    reas anexas, analizarn basados en criterios tcnicos, econmicos y sociales, los lugares

    para definir la ubicacin de las infraestructuras de apoyo a la comercializacin, tomando

    en cuenta las posibilidades de generacin de nuevos empleos y contribuyendo a mejorar en

    esta poblacin un nivel adecuado de bienestar, as como su incorporacin al desarrollo

    nacional.

    Una vez definida la ubicacin de las infraestructuras de soporte a la

    comercializacin, el Instituto de Mercadeo Agropecuario en conjunto con el Ministerio de

    Desarrollo Agropecuario estimaran los costos de construccin y operacin de dichas

    infraestructuras, para incluirlas en los presupuestos anuales de dichas Instituciones, solicitar

    los crditos extraordinarios que corresponda o canalizar con los Proyectos que se ejecutan

    en las Comarcas Indgenas, para la construccin de las mismas en el tiempo ms corto y

    oportuno posible. Las caractersticas de cada infraestructura variarn segn las reas y la

    produccin correspondiente.

    Artculo 5. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, apoyar con una propuesta de

    reglamentacin que impulse y facilite el manejo de estas infraestructuras, para facilitar las

    compras de productos a los pequeos productores agropecuarios indgenas, por parte de

    esta Institucin y de los diferentes agentes econmicos nacionales.

    Articulo 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Panameo de

    Cooperativismo, promovern la asociatividad de organizaciones de productores y

    cooperativas, as como tambin las empresas familiares, microempresas y cualquiera otra

    forma de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo racional, bajo el

    rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, y

    garantizar capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno.

    Artculo 7. Esta Ley comenzar a regir el da siguiente al de su promulgacin.

  • COMUNQUESE Y CMPLASE

    Proyecto de Ley No. 357, aprobado en primer debate en la Comisin de Asuntos Indgenas,

    a los trece (13) das del mes de marzo de 2013.

    Presidente

    H.D. LEOPOLDO A. ARCHIBOLD H.

    Vicepresidente

    H.D. RUBEN FRAS

    Comisionado

    H.D. ROGELIO A. BARUCO M.

    Comisionado

    ~~64-~ H.D. IRENE GALLEGO C.

    Comisionado

    ~{lr.ft:

    S~RA

    Secretario

    rlflIM

    H.D. SAL V ADOR REAL CHEN.

    Comisionado

    H.D. MIGUEL L. SALAS O.

    Comisionado

    'oe~C/A~H.D. f{~SCENCIA PRADO G.

    Comisionada

  • SOLO PARA SECRETARIA (NO ESCRIBIR AQu)

    CURSO DE LA APROBACIN

    Fecha: ." .............................. , .............. " .... ,,' .. ..

    Hora: ............. , ................................................. .

    A Debate: ....... ,., .. , .......................................... ,

    A Votacin: ...................... " ................. " .. ,,' ... ,..Repblica de Panam Asamblea Nacional ~=========-......."l\l Aprobada: ............................... , ........... Votos

    rt.\Pf{OBAOOJ Rechazada: .......................................... Votos

    \~i~;;;;~==1 Abstenciones: ...................................... Votos

    HONORABLES DIPUTADOS (AS):

    PROPONEN:

    Que el Proyecto de Ley 537, Que crea centros de acopio

    para pequeos productores agropecuarios Indgenas en las

    comarcas, tierras col.ctlvas y reas conexas, sea devuelto

    a primer debate para ampliar las consultas con las

    entidades pblicas relacionadas a la tem tica.

    1

    Exposicin de MotivosAnteproyecto de Ley N66Nota de ProhijamientoProyecto de Ley N537Informe de Primer DebateTexto nicoProyecto de Ley Devuelto por el Pleno a Primer Debate