2014 principios de derecho notarial (artículo)

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  • 8/17/2019 2014 Principios de Derecho Notarial (Artículo)

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    https://notariosbolivia.wordpress.com/2014/10/

    Principios NotarialesPublicado en 10 de octubre de 2014

    I.- PRINCIPIOS NOTARIALS.

    Una vez que tenemos asumido el

    Derecho otarial como disciplina independiente del Derecho! que ostenta preceptos!

    conceptos " doctrinas instituidas en torno a la actividad del otario " el instrumento p#blico!

    siempre hablando dentro el $istema otarial %atino del que &olivia participa! ser' importante

    analizar el con(unto de sus principios: por cuanto constitu"en )undamentos! ideas rectoras!

    directrices " punto de partida )undamentales.*

     Pero ser' menester establecer que todo principio se sustenta en la racionalidad del

    pensamiento humano " los )undamentos +los,+cos que determinan -el deber ser el

    imperativo ate,rico antiano sustenta la viencia real del deber ser3.

     l deber ser! no es sino la representaci,n l,ico*racional como re5e(o de la realidad6 el -ser

    es lo representado! la realidad! el ob(eto.

     Desde la concepci,n de la modernidad " la racionalidad del silo 78999 eiste un divorcio

    entre el deber ser " el ser! sin embaro! el deber ser determina la razón de ser  de una

    instituci,n orientando su destino! por lo tanto! su propia naturaleza determina los principios

    que rien la implementaci,n de su accionar. Por esto la viencia de cualquier instituci,n es a

    los principios que la sustentan. %a )unci,n! en la parte operativa debe re5e(ar los principios

    https://notariosbolivia.wordpress.com/2014/10/https://notariosbolivia.wordpress.com/2014/10/10/principios-notariales/https://notariosbolivia.wordpress.com/2014/10/10/principios-notariales/https://notariosbolivia.wordpress.com/2014/10/10/principios-notariales/https://notariosbolivia.wordpress.com/2014/10/10/principios-notariales/https://notariosbolivia.wordpress.com/2014/10/10/principios-notariales/https://notariosbolivia.wordpress.com/2014/10/

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    que hacen su propia naturaleza " tiene como ob(etivo retroalimentar la instituci,n para su

    estabilidad " e)ectividad " sobre su viencia imprescindible6 raz,n por cual! se debe adoptar

    valores para una adecuada actividad que responda a los ob(etivos o principios con los cuales

    se ha institucionalizado.

     l Derecho otarial en su sistematizaci,n! contiene preceptos! conceptos " doctrinasoranizadas en torno a la hist,rica actividad de la )unci,n notarial! " de los cuales se

    suscitan principios v'lidos! con sentido did'ctico " ob(etivo. n este nuestro particular

    traba(o si bien dentro el sistema notarial latino! vamos analizarlos relacion'ndolos con la

    leislaci,n positiva viente de nuestro pa;s.

     1.1.- PRINCIPIOS !" STA#LC LA L$ %L NOTARIA%O PL"RINACIONAL.-

    9nicialmente veamos que la %e" del otariado Plurinacional %P3 establece sus principios "

    +nes cuando en su art;culo 2 dice:

    -9. %os principios que rien la presente %e" son:

    1. Interculturalidad& l servicio notarial se sustenta en el reconocimiento! la epresi,n " la

    convivencia de la diversidad cultural! institucional! normativa " lin

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    /. Cultura de pa& l servicio notarial contribu"e a la cultura de paz mediante el acuerdo

    sobre la modi+caci,n " etinci,n de relaciones (ur;dicas sin intervenci,n (urisdiccional.

    De(emos claro que estos son! como su mismo teto dice “Principios que rige la presente

    Ley”, que como veremos la ma"or;a son parte del mismo $istema otarial %atino del cual

    &olivia es participe! " alunos se asumen como impl;citos de ese mismo sistema. 1.2.- CLASIICACIN % LOS PRINCIPIOS NOTARIALS.-

    Dentro el $istema otarial %atino! se dan variados principios! que a e)ecto de un met,dico

    an'lisis! convenamos en clasi+car estos principios con criterios que se asumir'n: en )unci,n

    al instrumento! a la actuaci,n del otario " al acto notarial:

    @3.* lasi+caci,n en )unci,n al instrumento6 &3.* lasi+caci,n relacionada a la actuaci,n de

    otario6 " 3.* lasi+caci,n en relaci,n al acto notarial.

    A3.- CLASIICACIN N "NCIN AL INSTR"NTO&1.- Principio de ora.

    l principio de )orma! supone en la implicaci,n del instrumento! que el notario debe conocer

    con +delidad! c,mo se debe eteriorizar la voluntad de los participes! uardando un concreto

    cuidado en los requisitos de validez de cada una de las +uras (ur;dicas. s responsabilidad

    de >l por lo tanto la )ormalizaci,n " el conocimiento de estas.

    Aiur>monos! se cernir;a una colosal inseuridad (ur;dica si el notario “pudiera dar fe como

    quisiera” .

    ste principio! la )orma! contempl'ndola de manera eneral! comprende las m#ltiplessolemnidades leales del instrumento p#blico! a#n las que no a)ectan a su validez. Pero en

    todo caso se traduce en la obliaci,n de a(ustarse a preceptos leales " )ormalidades

    epresas6 su +nalidad es lorar el per)eccionamiento del documento notarial sin

    observaciones! ni su(eto a nulidades o anulabilidades.

    n nuestra leislaci,n se encuentra establecido en:

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    %P @rt. 11 Para. 96

    ,dio ivil: @rt;culos 4B1! 4B2! 4BC! " E.

    2.- Principio de La scritura

    ste principio se traduce en la necesaria materializaci,n en papel de los actos " hechos quenotarialmente se tome conocimiento a trav>s del lenua(e escrito! arantizando de esta

    manera su eistencia " contenido.

    uestro ordenamiento establece que la scritura debe contener: el encabezamiento! el

    cuerpo " la conclusi,n.

    %e" del otariado Plurinacional: art;culos C inciso 436 @rts. F2 al F

    ,dio ivil: 12GE al 12BF

    (.- Principio de Reproducci,n.

    ste principio consiste en que! siendo que la matriz se intera " archiva en una colecci,n

    anual llamada protocolo! el notario epide la reproducci,n de >sta matriz mediante copias o

    testimonios a los cuales les otora el mismo valor que los oriinales 8ale decir que >stos

    testimonio o copias ozan de all; de la )e derivativa del protocolo3.

    %e" del otariado: art;culos 1B 9nc. e36 @rts. 41! F1! E1 " E2! E! EG eativa de copia36 @rt.

    EB @utorizaci,n de opia3

    ,dio ivil: @rt;culo 1C0B! 1C10 " 1C11.

    4.- Principio de Publicidad.

    n todo caso este principio se re+ere al acceso a los instrumentos notariales " su

    in)ormaci,n! cu"o sendero es de plena libertad para los participes del mismo! mas no a

    terceros! que si bien pueden solicitarlos! empero deben hacerlo previa acreditaci,n de

    su legitimo interés. n otras palabras o)rece la publicidad del acto que se autoriz, o del

    hecho que se certi+c,! que debe ser accesible a las partes! pero mantenerse el secreto

    )rente a terceros. @simismo tambi>n se asume por accesi,n que la calidad de la matriz es

    #nica.

    %P: @rts. C 9nc. C6 1B inc. e3! 20 9nc. a3 " )3! " @rts. 44! 4F! F2!

    *.- Principio de conser'aci,n.

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    Por supuesto cuando hablamos de este principio a+ncado al instrumento! nos re)erimos a la

    principal caracter;stica de los documentos protocolares que es su preservaci,n! Documentos

    protocolares! porque )orman parte del protocolo3! de cu"a matriz el notario tiene el

    importante deber de conservar en colecci,n anual )oliada! encuadernada " con sistem'tico

    mantenimiento mostrando dicho dador de )e! la diliencia de un padre de )amilia. on esteacto de conservaci,n entre otras cosas se o)rece la arant;a de autenticidad " perdurabilidad

    de los actos! hechos! contratos " neocios (ur;dicos.*

    %e" del otariado Plurinacional: art;culos C incs. F3! 36 @rt. 1G 9nc. c36 @rts. GC al GG6

    C0! C1! CC! 4! F! ! G " E0

    +.- Principio de atricidad o Protocolo

    %a matriz es solo una! " por ello el notario debe brindar la su+ciente custodia de estos! para

    su cote(o que puede darse en cualquier momento. Pues bien el con(unto de matrices que "adi(imos que con)orman el protocolo3 se uardan! colectan (untamente con los dem's

    documentos habilitantes de las escrituras o sus aneos.

    -Hatricidad es el principio en cu"a virtud el notario retiene " custodia los documentos

    oriinales que ha autorizado. Protocolo es el principio por el que el notario ha de custodiar

    esos instrumentos oriinales que retiene” (Declaración del Congreso de Buenos Aires

    de 1948 sobre la función notarial)

    ste principio debe ser aplicado por el otario en documentos protocolares! conserv'ndose

    la matriz " documentos aneos! n los documentos protocolares se deben archivar losoriinales3. %o con)orman por tanto! el protocolo compuesto por: minutas! escrituras p#blicas

    matrices3! poderes! protestos " actas de notoriedad.

    %a conservaci,n de las matrices en protocolo encuadernado )ue introducida por la

    Pram'tica de @lcal'! dada en spa=a por 9sabel la at,lica en 1F0C.

    %e" del otariado Plurinacional: art;culos C inciso F36 @rt. 20 9nc. 3 " h3 Prohibici,n36 12! C0!

    C1! CC " 416 " @rt. 44 al F16

    #3.- CLASIICACIN N LA APLICACIN A LA ACT"ACIN % NOTARIO&

    .- Principio de Le)alidad

    @ trav>s de este principio! de manera )ehaciente se tipi+ca la )unci,n notarial " en seuida

    implica la obliaci,n de a(ustar todos los actos " contratos que las partes deseen e)ectuar

    ante el notario! a los presupuestos de la %e" " a las relamentaciones establecidas "

    vientes.

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     Iiene por obvio el entendido el que por parte del notario debe editarse un amplio

    conocimiento de las distintas cuestiones (ur;dicas vinculadas! directa o indirectamente! con

    el ob(eto del acto solicitado. $e corresponde adem's con la obliaci,n de prestaci,n de

    servicios notariales que posee.

    Una de las )unciones indeleables del notario! indica la obliaci,n de adecuar las

    mani)estaciones " voluntades de los requirentes! al ordenamiento (ur;dico.

    %a )e p#blica recae #nicamente sobre los actos l;citos! por eso el Derecho otarial! en este

    principio! siente aseurados sus presupuestos " su naturaleza intr;nseca! "a que los

    notarios deben! en cumplimiento de sus deberes! a(ustar la verdadera voluntad de las partes

    al Derecho! respetando las cateor;as (ur;dicas leales vientes. Para dar cumplimiento al

    principio de lealidad! el ministro de )e debe adecuar la voluntad de las partes!

    necesariamente! a la le"! manteniendo su esencia.

    onstituci,n Pol;tica del stado! ,dio ivil! ,dio de Pdto. ivil! ,dio Penal! ,dio de

    Pdto. Penal! ,dio de omercio! ,dio de Aamilia! %e" o. G4C! %e" del otariado! %e" o.

    1G1E! Jelamentos! Jesoluciones " irculares.

    %P @rt. 2 Para. 9.! 9nc. F6 @rt. 116 @rt. 1B 9nc. c36 @rts. 2G! 2B! C0 " CB6

    /.- Principio de Iparcialidad 5Neutralidad Art. 2 LNP3.-

    ste principio es una arant;a del orden contractual! los notarios deben actuar en todomomento Desde la )ase del asesoramiento o responder>3 con imparcialidad o neutralidad! "

    en )orma ob(etiva! es decir con pro)esionalidad " equilibrio! sin )avorecer a ninuno de los

    part;cipes que intervenan en los di)erentes actos o documentos celebrados o redactados

    ante >l. @simismo este principio se etiende a no actuar en )avor de c,n"ues! parientes ni

    en actos propios.

    %e" del otariado: @rt;culo 2 Para. 9! 9nc. 43 " 3

    ,dio ivil: art;culos 4E1 " FB2.

    6.- Principio de Pro7esionalidad 8 inte)ridad 8

    -$olamente el notario pro)esional puede realizar un control de )ondo " con)erir al neocio

    una autenticidad que no sea meramente )ormal 5Principios Not.9 Rodri)ue A.3

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    “Los componentes públicos son constitutivos de la función notarial, pero sin mengua de la

    atención a los intereses privados de los otorgantes. La actuación profesional de los notarios

    no es meramente organizativa, sino que incide en el mismo acto o negocio documentado. La

     profesionalidad del notario comprende la llamada adecuación facultativa y sobre todo la que

     por medio del asesoramiento y del conseo no institucionales penetra en el mismo negociodocumentado y colabora a su formación” (Principios Not! "odriguez A)

    ste principio est' re)erido a que el otario debe ser un pro)esional del derecho! con

    especializaci,n " actualizaci,n constantes.

    $umado a esto principal! tiene que ver con la probidad " precisi,n con la que debe brindar su

    servicio a las personas que lo requieran! as; como brindar asesoramiento (ur;dico.

    %e" %P: @rt. 2 inciso C36 @rt. 11! Para. 96 @rt. 1G 9nc. b36 @rt. 20 9nc. b3! c3 d3 e3 Prohibici,n36

     @rt. 21 al 246

    10.- Principio de %eontolo):a e inte)ridad

    Un correcto e(ercicio de la )unci,n notarial! precisa de la Deontolo;a como elemento

    esencial indispensable! sin cu"a su(eci,n se imposibilita la misma.

    Puntualicemos: resulta "a insostenible seuir equiparando los t>rminos Deontolo;a! >tica!

    moral! aiolo;a donde! al maren de su relaci,n dial>ctica oza cada una de autonom;a

    propia.

    Una moderna pro"ecci,n de la deontolo;a notarial! trasciende a la >tica " a la moral e

    inclu"e el basamento t>cnico (ur;dico de la pro)esi,n e inclusive incumbe al personal auiliar

    de las otar;as. Dentro ese orden deontolo;a notarial tambi>n se traduce como el con(unto

    de competencias pro)esionales que deben materializarse en la )unci,n p#blica notarial!

    destac'ndose: el nivel de interpretaci,n (ur;dica! la independencia de actuaci,n! el lenua(e

    t>cnico (ur;dico! entre otras habilidades que deben sistematizarse en su actuaci,n )edante

    en pos de la preservaci,n de la lealidad " la prevenci,n de )uturas litis! situaci,n

    sobrevenida como consecuencia de una mala prais (ur;dica.

    l notario debe utilizar toda su habilidad " conocimiento deontol,ico*te,rico*pr'ctico para

    dotar al documento notarial de las arant;as debidas " de su su+ciente idoneidad.

    %o re)erido! se corresponde con la l,ica )ormativa pro)esionalizante que debe distinuir la

    deontolo;a notarial desde la interaci,n de todos " cada uno de sus componentes

    esenciales! sin los cuales su )unci,n )edataria perder;a su naturaleza (ur;dica.

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    %P @rt;culo 2 9nc. C3K @rt. 20 9nc. b3! c3 d3 e3 Prohibici,n36 @rt. 21 al 246

    11.- Principio Testionial

    Hediante este principio el otario! da )e de un documento protocolizable! con el ob(eto de

    acreditar la eiencia! contenido! o valor de ciertos documentos! as; como aseurar laidentidad de una persona o dar )e de un acto determinado! o de autenticar una +rma.

    Pero! as; tambi>n este principio se considera v'lido en la evidencia que la )unci,n notarial se

    re+ere tambi>n a las actas en contraposici,n al Principio de Hatricidad o protocolo! donde el

    notario hacer patente su -)unci,n de visu! es decir! testimoniar hechos en )orma

    documental o de presencia! que no van a )ormar parte de su protocolo. n doctrina! a esta

    actividad notarial se le denomina testimonios notariales! toda vez que el notario da )e de

    hechos evidentes ante >l! "a por v;a documental o por presencia notarial );sica! ante el hecho

    testimoniado o percibido por los sentidos.

    %P: @rts. 2 Para. 99 inc a36 1G inc. i36 1B incs. d3 " e3

    ,dio ivil: @rt;culo 40.

    12.- Principio de Autor:a o Redacci,n

    ste principio se epresa como id,neo " propio de la actuaci,n notarial! " consiste en que el

    documento tiene como autor al notario. @rranca >ste principio parte de las mismas

    de+niciones que del documento p#blico tenemos! cuando estos establecen: que sondocumentos p#blicos los -autorizados por el notario.

    Documento p#blico es pues! ciertamente el documento que hace el notario! que redacta

    este! " en el cual narra una serie de hechos. $in embaro apercibidos de lo dicho por u=ez

    %aos! tambi>n debemos apuntar! que! dentro del documento notarial es necesario distinuir

    dos clases de declaraciones:

    1. @quellas que )ormula el notario.*

    2. @quellas que hacen las personas particulares que intervienen en el documento.*

    n m>rito a ambas declaraciones! podr;amos decir que: los autores del documento son tanto

    intelectuales: las partes o requirentes! " el autor material: el otario.

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    %os primeros mani+estan los ob(etivos! caracter;sticas " motivos del contenido instrumental!

    " el seundo es el responsable de la redacci,n " contenido del documento con las

    )ormalidades para su validez.

    mpero! el hecho de que en el documento con5u"an ambos tipos de declaraciones*autor;a!no oscurece la realidad de que el autor del mismo en su totalidad es el notario. laro que

    distinuiendo los distintos e)ectos que tienen las a+rmaciones hechas por el notario de las

    declaraciones de las partes.*

     %as a+rmaciones que hace el notario! se re+eren a hechos que >l percibe por sus sentidos!

    est'n amparadas por la )e p#blica! que dota el car'cter de prueba leal.*

    %P: art;culo C inc. G36 @rt. 20 inc. p36 @rts. FC al F6 @rt. F4 9nc. i36 @rt. FF 9nc. a36 @rt. 0.*

    ,dio ivil 2GE

    1(.- Principio de Le)itiaci,n

    n merito a este principio el otario P#blico! debe analizar la aptitud " capacidad para

    participar de los su(etos otorantes! " que si los derechos que ostentan se encuentran

    leitimados! es decir! si son sus titulares " no tienen impedimento aluno para realizar actos

    de disposici,n.

    L en su caso admite la intervenci,n por s; o mediante apoderado de personas );sicas en el

    instrumento notarial! identi+cando claramente a estos.

    %P @rt. 2.

    14.- Principio de La e P;blica

    ste principio tiene por substancial base la presunci,n de veracidad que tiene los actos "

    contratos )accionados en id,neo apo"o a la seuridad (ur;dica del estado.

    l notario tiene la )e p#blica para hacer constar " autorizar los actos " contratos en que

    intervena por disposiciones de la le" o a requerimiento de la parte.

    ste principio sini+ca que la )e p#blica es personal e intrans)erible! el otario no debe

    delear la misma! la actuaci,n del otario es aut,noma " no depende del stado.

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    %P: art;culos 1B 9nc. a3 " b36 @rt. 20 9nc. p3 Prohibici,n36 " @rt. C0

    1*.- Principio de Sanci,n o Autoriaci,n

    &a(o este principio! el otario P#blico autorizar' la escritura preventivamente " en su caso!

    dentro del t>rmino " (usti+cando el cumplimiento de los requisitos leales! la autorizar'de+nitivamente6 no basta que las partes +rmen la escritura para que la misma produzca

    todos sus e)ectos! sino que es necesario para tales +nes! que el otario P#blico la autorice "

    sancione con )echa! +rma " sello.

    l notario! con su +rma autentica " da lealidad al instrumento! para que lueo se corra con

    el tr'+co (ur;dico! con+ri>ndole as; la calidad de documento publico autentico " valedero. s

    la #ltima operaci,n )ormal del instrumento que con la +rma del otario se convierte en

    instrumento p#blico. Para alunos al autorizar el notario contetualmente reitera el principio

    de autor;a ontetualmente dice entonces: -$o" autor3

    %P: @rts. 1B! 2G! 2B! C0 " 41

    1+.- Principio de Interpretaci,n

    n )unci,n de >ste principio el otario a e)ectos de la cali+caci,n notarial " otros! debe

    interpretar la intenci,n de las partes! su +nalidad! " estos a trav>s del conocimiento de las

    disposiciones leales! previendo sus alcances! deducir sus e)ectos (ur;dicos.

    stablecida en normas (ur;dicas en eneral.

    %P. @rt. 11 9nc. a3 1G 9nc. i36 @rt. 1B 9nc. d36 @rt. CB Par. 99.

    1.- Principio del Secreto Pro7esional

    ste principio ata=e al otario por ser depositario de la con+anza mani)estada por las partes.

     Ma que este )uncionario debe cuidar siilosamente por >tica " moral! no s,lo sobre el

    contenido del documento! sino sobre la intimidad de los requisitos. ste principio se etiende

    a los colaboradores " secretarias.

    stella citado por Harcos Nuimera Peraza! respecto del secreto pro)esional del notario se=ala

    que es el -siilo o reserva de lo que se conoce por raz,n del e(ercicio de una pro)esi,n u

    o+cio " cu"a publicaci,n pueda ocasionar per(uicios a los bienes o intereses a(enos

    Deontolo;a otarial3

  • 8/17/2019 2014 Principios de Derecho Notarial (Artículo)

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    Harco Nuimera Peraza a su vez dice: -puede a+rmarse! como rela que deber;a tener una

    eneral observancia! que este deber ser;a cumplido por todos! " los secretos de los

    particulares quedar;an a salvo: es imprescindible que los actos o contratos otorados por los

    particulares sean conocidos por medio de la o+cina! reistro o )uncionario encarado

    especialmente por la %e" para darlos a conocer a terceros! " no por nin#n otro medio.Deontoloia notarial3

    %P: @rt;culo C inciso 23 Jeserva del $ervicio Pro)esional36 @rt. 1G 9nc. d36 @rt. 20 9nc. a36 art.

    20 9nc. )3 Prohibici,n36 @rt. 16

    1.- Principio de Asesoraiento

    %e corresponde al otario como pro)esional del Derecho! asesorar a quienes reclaman su

    ministerio para que sea redactado el documento notarial que corresponde en cada caso! as; 

    como aconse(arles los medios (ur;dicos para el loro de sus +nes l;citos. ste asesoramientoes )uncional! vale decir que viene como deber o imposici,n de la )unci,n notarial " por lo

    tanto no puede cobrar por esta labor! es ratuito.

    %P: art;culo C inciso 1 de+niciones36 @r"t. 11 inc. a3 @rt. 1G 9nc. h3 e i36 @rt. 1B 9nc. d3

    C3.- CLASIICACIN N RLACIN AL ACTO NOTARIAL&

    1/.- Principio de Inediaci,n

    ste principio se epresa en la necesaria relaci,n de proimidad entre los participes que

    intervienen en el acto notarial. $e desarrolla entre el otario! las partes intervinientes " eldocumento que autoriza! destac'ndose los aspectos de roaci,n o requerimiento "a que el

    otario no act#a de o+cio36 dicha inmediaci,n se ob(etiva en la ),rmula -@nte m; usada por

    el dador de )e.*

    %P: @rt;culo 2 Para. 9! inciso E36

    16.- Principio de Notoriedad

    ste principio tiene su base en el (uicio que realiza el notario para decidir " de(ar constancia

    en un instrumento p#blico de la notoriedad mani+esta de determinados hechos o etremos!" toma en cuenta! tanto el (uicio que emite por su propia apreciaci,n! como aquel que emite

    a partir de documentos que le son suministrados o declaraciones que le son prestadas por

    los comparecientes! por los testios u otros intervinientes.

    n otras palabras se establece este principio en los )undamentos de (uicio que debe imprimir

    el otario. n ese orden convenamos en distinuir tres )ases: a3.* Ouicios sobre la identidad

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    " capacidad de los comparecientes. b3.* Ouicios basados en el testimonio de las personas!

    testios! peritos " traductores. c3.* Ouicios por medio de los documentos id,neos aportados al

    instrumento.

    %P: art;culo C inciso E3

    ,dio ivil: art;culos 114F! 114! 114E " otros.

    20.- Principio de "nidad %e Acto< Acto Sucesi'o

    %a Unidad de @cto! posee natural liaz,n con el principio de inmediaci,n! por cuanto supone

    la presencia de los su(etos b'sicos del instrumento notarial en un solo acto! n una unidad

    de tiempo3. 8ale decir que los su(etos " el notario! permanecen de principio a +n -n una

    unidad de tiempo6 as; se d' curso a la lectura ;ntera del instrumento! lueo +rman todos

    los comparecientes " el otario. sta unidad de acto! aun se veri+can imperativamente enactos en esencia solemnes! como el Iestamento otarial.

    Diversos notarialistas sostienen! que sin que eista interrupci,n en el cumplimiento del rito

    instrumental! se permita el desdoblamiento del contrato en )orma epresa! siendo las

    voluntades converentes! pero que puede desarrollarse en dos actos simult'neos! ni

    continuos " en diversidad de circunstancias! es decir que en )orma separada pueden +rmar!

    por e(emplo! un contrato de compraventa! primero los vendedores " lueo los compradores o

    viceversa! pero ambos siempre en presencia del otario! aunque sea en actos separados.

    l principio de la unidad de acto! en el actual desarrollo de la )unci,n notarial "a ha sido

    superado! ante la imposibilidad de su aplicaci,n pr'ctica! por el principio de acto sucesivo!

    por lo que su cumplimiento no debiera ser interpretado de una manera estricta " riurosa

    por parte de Oueces " Aiscales.

    %P: @rt. F inc. 3

    ,dio ivil: @rts. 112 " 112E! 11C1! 11C2

     21.- Principio del entorno =oluntario9 cautelar9 pre'enti'o > de pa social.

     l acto notarial debe desarrollarse siempre en un entorno voluntario! (am's cuando eisten

    vicios de la voluntad! o cuando no eiste acuerdo6 en dicho evento el no acuerdo* el notario

    debe ecusar su concurso! " m's bien pedir a los participes que concurran a las autoridades

     (urisdiccionales.*

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    %P: @rt. 2! Para. 9. 9nc. 23! " G3 Para. 99 incs. 13!23!C3!" 43.

    QQQQQQQQQQQ

    #I#LIO?RA@A #SICA.  NURHS! A@JA@! $@U%! @puntes De Derecho otarial! Iomo 9! 99! 999! ditorial uevo

    Torizonte! 2004.

    %M D% LI@J9@DL P%UJ9@9L@%! promulado el 2F de enero de 2014.*

    HDLR@ @JR@&! AJ@DL! Iratado de Derecho otarial! ditorial Our;dica

    onosur %tda.! $antiao de hile 1BBC.

    J9! @JNI9L 9.! Iratado Ie,rico*Pr'ctico de Derecho otarial! ditorial Depalma!

    Jep#blica @rentina! 1BE.

    P%L$9! @J%L$! l Documento otarial. ditorial @strea. &uenos @ires! @rentina!

    200. 4 Jeimpresi,n. 89%%@JJL%! J@H9JL! Aundamentos de Derecho otarial! ditorial uevo Torizonte!

    2004.

    #I#LIO?RA@A LCTRNICA.

    %L?A%O % I?"L9 B"AN RANCISCO9 %ONTOLO?@A NOTARIALD9 Ounta de

    Decanos de los oleios otariales de spa=a onse(o Neneral del otariado6 20:0F

    1F/0E/2014.disponible enhttp://www.monora+as.com/traba(osGB/protocolo*"*secreto*

    del*notario/protocolo*"*secreto*del*notario.shtmlVizzCAU&nhMrR

    5%eontolo):a Notarial3

     

    ARTINE COLON9 %NIS %.F PRINCIPIOS "N%ANTALS %L NOTARIA%O

    LATINO6 W@rticulo webX6 1E:1F 24/0G/2014.*disponible

    enttp://dennismartinez.net/notarios*puerto*rico/principios*notariado*latino/

    5Principios 7undaentales Notlatino3

     RO%R@?"E A%RA%OS9 ANTONIOF Principios otariales6 lnotario.esW@rt;culo webX

    10:4F a.m. 0G/10/2014 disponible en&http://www.elnotario.es/inde.php/12C*

    hemeroteca/revistas/revista*1/21E*el*principio*de*pro)esionalidad*0*

    BCEFG1G40C4CE

    5Principios Not. Rodri)ue A.3

     

     ILJJ$ H@J9YU! AJ@DL O$Z$6 PJ99P9L$ LI@J9@%$!Nestiopolis.com6

    W@rticulo webX 11:F0 12/0E/2014 disponible enhttp://www.estiopolis.com/economia*

    2/principios*notariales.htm

    5Principios Notariales3

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