2015.04.12 principales infracciones tributarias

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INFRACCIONES TRIBUTARIAS

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  • INFRACCIONES TRIBUTARIAS

  • Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario y modificatoriasDecreto Supremo 135-99-EF

    Reglamento del Rgimen de Gradualidad y modificatoriasResolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT y modificatoriasLegislacin

  • Obligaciones como contribuyentes

  • Obligaciones como contribuyentes

    POR

    EJEMPLO

  • El incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardo de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infraccin tributaria.

    Es preciso: Que para que sea considerada infraccin esta se encuentreexpresamente tipificada en una norma tributaria (bsicamente en elCdigo Tributario)Nacimiento de la infraccin tributaria

  • Tipos de infracciones tributariasArtculo 172 del Cdigo Tributario

  • Sancin Tributaria

  • Tipos de sancionesArtculo 165 del Cdigo Tributario

  • Rgimen de gradualidad de las infracciones relacionadas a la emisin u otorgamiento de comprobantes de pago

    Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNATResolucin de Superintendencia N 195-2012/SUNAT

  • Infracciones y Sanciones

    Numeral 1 del artculo 174:

    Sancin de cierre.Hay cierre efectivo desde la primera vez.Inaplicabilidad el Acta de Reconocimiento

  • Aplicacin del Nuevo Rgimen de GradualidadArtculo 174 numeral 1 CTSi es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 no corresponde que se aplique sancin de cierre o multa que sustituya al cierre.Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S. 195-2012/SUNATArtculo 174 numeral 2 CT Artculo 174 numeral 3 CT referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan al rgimen del DT o al tipo de operacin realizada:Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Rgimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisin o infraccin.Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S. 195-2012/SUNAT, sin importar que para la aplicacin del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 06.07.2012.Resolucin de Superintendencia N 195-2012 vigente desde el 26.08.2012

  • Aplicacin del Nuevo Rgimen de GradualidadArtculo 174 numeral 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan a la modalidad de emisin autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario:

    Si es cometida o detectada del 24.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Rgimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisin o infraccin.Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S. 195-2012/SUNAT, sin importar que para la aplicacin del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 24.07.2012.Resolucin de Superintendencia N 195-2012 vigente desde el 26.08.2012

  • Rgimen de GradualidadA las infracciones de los numerales 1,2 y 3 del articulo 174 del Cdigo Tributario cometidas o detectadas antes del 06.07.2012 se les aplicar el rgimen de gradualidad vigente a la fecha en que las mismas fueron cometidas o detectadas.Resolucin de Superintendencia N 195-2012 vigente desde el 26.08.2012

  • *Acta de Reconocimiento El Acta de Reconocimiento se tendr por presentada (solo para elnumeral 2 y 3) siempre que:

    Se consigne toda la informacin requerida.Sea suscrita por el deudor tributario, su representante legal o apoderado.Se presente dentro de los cinco das hbiles siguientes al acta probatoria.

  • ACTA RECONOCIMIENTO

  • ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIAInfracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Cdigo Tributario

    DESCRIPCIONTABLASSANCIN SEGN TABLASFRECUENCIANUM.INFRACCION1ra. Oportunidad2da. Oportunidad3ra. Oportunidad o ms (Sin rebaja)Cierre (a)Cierre (a)Cierre (a)1Art. 174 Num.1No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.ICierre 3 das 6 das 10 das1UIT (1)65% UIT85% UIT1 UITIICierre 3 das 6 das 10 das50% UIT (1)30% UIT40% UIT50% UITIIICierre 3 das 6 das 10 das0.6% I (1)0.4% I0.5% I0.6% I1ra. Oportunidad2da. Oportunidad3ra. Oportunidad4ta. Oportunidad o ms (Sin rebaja)

    Multa (b)Cierre (c)Cierre (c)Cierre (c)2Art. 174 Num.2Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.I50% UIT o Cierre25% UIT 5 das 7 das10 das(2)25% UIT30% UIT40% UIT50% UITII25% UIT o Cierre12% UIT 5 das 7 das10 das

    (2)12% UIT16% UIT20% UIT25% UIT3Art. 174 Num.3Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.III0.3% I o Cierre0.20% I 5 das 7 das10 das

    (2)0.20% I0.23% I0.28%I0.30% IEmitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan a la modalidad de emisin autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.

  • ANEXO B MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGN EL INCISO A) DEL CUARTO PRRAFO DEL ART. 183 DEL CDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)

    NUM.INFRACCIONTABLASCONCEPTO QUE SE GRADUACATEGORIA (e)FRECUENCIA 1ra. Oportunidad (c)2da. Oportunidad3ra. Oportunidad o ms (Sin rebaja)

    1Art. 174 Num.1Tabla ITOPENo menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT Tabla IINo menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UITTabla IIIMULTA18 % UIT11 % UIT50%211 % UIT14 % UIT313 % UIT17 % UIT416 % UIT19 % UIT519 % UIT22 % UIT2Art. 174 Num.22da. Oportunidad (d)3ra. Oportunidad4ta. Oportunidad o ms (Sin rebaja)

    Tabla ITOPENo menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT Tabla IINo menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT3Art. 174 Num.3Tabla IIIMULTA18 % UIT11 % UIT50%211 % UIT14 % UIT313 % UIT17 % UIT416 % UIT19 % UIT519 % UIT22 % UIT

  • Rgimen de gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas al numeral 1, 4 y 5 del articulo 178 del Cdigo Tributario

    Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNATResolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT

  • Se ha establecido que el Rgimen de Incentivos previstos en el articulo 179 para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178 del Cdigo Tributario no es aplicable para las sanciones que imponga la SUNAT.

    No aplicacin del Rgimen de Incentivos

    Artculo 179 del Cdigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo N 1117

  • Rgimen de GradualidadArtculo 178 numeral 1 CT:

    Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.

    Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del da siguiente de la notificacin del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacin hasta la fecha en que venza el plazo del artculo 75 del Cdigo Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificacin del valor, y se efecte el pago inmediato. Se excepta a los siguientes casos:

    Cancelacin del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%.Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.

    Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificacin del valor, adems de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer prrafo del artculo 117 para el caso de la Resoluciones de Multa.

    Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.

    La subsanacin parcial determinar una rebaja en funcin de lo declarado en tal subsanacin.Resolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012

  • R.S. N 180-2012-SUNAT vigente a partir del 06.08.2012

    Infraccin :Declarar Cifras y datos FalsosArt. 178 nm. 1MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS BASE LEGALRgimen de Incentivos90%70%50%Art. 179 del C.TInfracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012Subsanacin Voluntaria Subsanacin Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificacin de la OF pero antes que surta efecto la OP RD RM correspondienteSubsanacin Inducida y antes de 7 das de notificada la REC, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Rgimen de Gradualidad95%95%85%70%60%40%Resolucin de Superintendencia N 180-2012Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto del 2012 (*)Subsanacin Voluntaria Si se cancela el Tributo Omitido + InteresesLa deuda materia de requerimiento cuenta con un Fraccionamiento Aprobado Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajadaCumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC.Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar(*) Se aplicar el Rgimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelacin de la multa rebajada ms lo intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin.

  • Artculo 178 numeral 4 y 5:

    Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.

    Rebaja de 70% si se subsana a partir del da siguiente de la notificacin del prime requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacin hasta la fecha en que venza el plazo del artculo 75 del Cdigo Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificacin del valor, efectuando el pago inmediato.

    Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificacin del valor, adems de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer prrafo del artculo 117 para el caso de las Resoluciones de Multa.

    d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.Rgimen de GradualidadResolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012

  • Infraccin :Retenciones No PagadasArt. 178 nm. 4

    BASE LEGALRgimen de Incentivos90%70%50%Art. 179 del C.TInfracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012Subsanacin Voluntaria Subsanacin Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificacin de la OF pero antes que surta efecto la OP RD RM correspondienteSubsanacin Inducida y antes de 7 das de notificada la REC, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Rgimen de gradualidad95%70%60%40%Resolucin de Superintendencia N 180-2012Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto del 2012 (*)Subsanacin Voluntaria Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajadaCumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC.Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar(*) Se aplicar el Rgimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelacin de la multa rebajada ms lo intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin.

  • Infraccin :No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administracin Tributara cuando se hubiera eximido de la Obligacin de presentar Art. 178 nm. 5

    BASE LEGALRgimen de Incentivos90%70%50%Art. 179 del C.TInfracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012Subsanacin Voluntaria Subsanacin Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificacin de la OF pero antes que surta efecto la OP RD RM correspondienteSubsanacin Inducida y antes de 7 das de notificada la REC, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Rgimen de gradualidad95%70%60%40%Resolucin de Superintendencia N 180-2012Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto del 2012 (*)Subsanacin Voluntaria Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajadaCumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC.Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar(*) Se aplicar el Rgimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelacin de la multa rebajada ms lo intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin.

  • Casos: Declarar cifras o datos falsos Artculo 178 numeral 1 CTLa empresa Emprendedores SAC acogida al Rgimen General present la DDJJIGV-Renta del periodo noviembre de 2012 sin embargo omiti declarar algunas Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Rectificar voluntariamente el 04.04.2013. DDJJ original se present el 12.12.2012

    Calcul a cuanto asciende la multa:Infraccin: Artculo 178 numeral 1: declarar cifras o datos falsos

    Sancin: Revisar Tabla I del Cdigo Tributario para sujetos acogidos al Rgimen General50% del tributo omitido

    Rgimen de Gradualidad: Si aplica, vigente a partir del 06.08.2012 R.S. 180-2012/SUNAT (hasta el 05.08.2012 vigente Rgimen de Incentivos)

  • Casos: Declarar cifras o datos falsos Artculo 178 numeral 1 CT

    Rgimen de Gradualidad: Rebaja del 95% siempre que el deudor cumpla con declarar y pagar la multa con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar.

    S/. 470,000S/. 225,000

  • Casos: Declarar cifras o datos falsos Artculo 178 numeral 1 CT

  • Casos: Declarar cifras o datos falsos Artculo 178 numeral 1 CTTributo omitido:S/. 3,600 Nuevos soles

    Determinacin de la multa: 50% de S/. 3,600

    Multa:S/. 1,800

    Multa con rebaja: 95%S/. 90

    Intereses: 114 das transcurridos desde el 12.12.2012 al 04.04.2013

    114 x 0.04% x 90S/. 94

  • INFRACCIONES VINCULADAS CON LA PRESENTACIN DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

  • No presentar declaraciones/comunicacionesArtculo 176 del Cdigo Tributario

  • 3,700S/. 370S/. 740S/. 1,480S/. 1,850

  • S/. 1,850S/. 185S/. 370 S/. 740 S/. 925

  • Casos: No declaracin dentro de los plazos establecidos Artculo 176 numeral 1 CTLa empresa Emprendedores SAC acogida al Rgimen General debi presentarla declaracin mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo mayo 2012 como mximo el 12.06.2012, y no lo hizo.

    Calcular la multa considerando que el da 12.09.2012 present la declaracinen forma voluntaria y pag la multa:Infraccin: Artculo 176 numeral 1: no declarar dentro de los plazos establecidos

    Sancin: Revisar Tabla I del Cdigo Tributario para sujetos acogidos al Rgimen General1 UIT S/. 3,650 Nuevos Soles

    Rgimen de Gradualidad: Si aplica, conforme a la RS. 063-2007/SUNAT 90% (Subsanacin voluntaria)

  • Casos: No declaracin dentro de los plazos establecidos Artculo 176 numeral 1 CTClculo de la multa:

    1 UIT: S/. 3,650 Nuevos solesGradualidad:S/. 3,285 Nuevos soles (rebaja del 90% sobre la sancin)Multa:S/. 365 Nuevos soles

    Intereses:

    Computados del 13.06.2012 al 12.09.2012: 94 das x inters diario 0.04% (3.76%)

    S/. 365 x 3.76%: 13.72

    4) Multa a pagar: S/. 378.72 Nuevos Soles

  • Casos: No presentar otras declaraciones dentrode los plazos Artculo 176 numeral 2 CTLa empresa Emprendedores SAC acogida al Rgimen General debi presentarla Declaracin Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2012como mximo el 21.02.2013 (de acuerdo a Cronograma), y no lo hizo.

    Calcular la multa considerando que el da 04.04.2013 presentar la declaracinen forma voluntaria:Infraccin: Artculo 176 numeral 2: no declarar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos

    Sancin: Revisar Tabla I del Cdigo Tributario para sujetos acogidos al Rgimen General30% UIT S/. 3,700 Nuevos Soles

    Rgimen de Gradualidad: Si aplica, conforme al Anexo II RS. 063-2007/SUNAT (Subsanacin voluntaria) Rebaja del 100%

  • Casos: No presentar otras declaraciones dentrode los plazos Artculo 176 numeral 2 CTForma de subsanacin: Presentando DAOT en forma voluntaria

    Aplica rebaja del 100%

    No hay multa por pagar

  • Casos: Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo Artculo 176 numeral 5 CTLa empresa Emprendedores SAC acogida al Rgimen General present la DDJJIGV- Renta del periodo enero 2013 das antes del plazo establecido en el cronograma,sin embargo omiti declarar algunas ventas del periodo y en la fecha de vencimientoVolvi a presentar la DDJJ IGV-Renta. Das despus tuvo que presentar otra DDJJ porel mismo periodo al advertir que haba quedado pendiente incorporar otra factura deVenta.

    Determinar si corresponde el pago de multa:

  • Casos: Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo Artculo 176 numeral 5 CTAnlisis:

    Primera declaracin presentada es antes del vencimiento de acuerdo al Cronogramade Obligaciones Tributarias: Es declaracin sustitutoria

    2) Segunda declaracin es presentada vencido el plazo del Cronograma deObligaciones Tributarias: Es declaracin rectificatoria

    No se configura la infraccin: El supuesto de la norma es que se haya presentadoms de 01 declaracin por el mismo tributo y periodo, para lo cual se toman en cuenta las DDJJ presentadas cumplido el vencimiento.

  • Gracias

    **