204520ep-2f39c escrito y anexos

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Juicio No. 05333-2014-2210 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTÍL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Quito, viernes 18 de diciembre del 2020, las 13h35. En providencia anterior se ha dispuesto enviarse a la Corte Constitucional, el pedido de medidas cautelares, que al suscrito no le corresponde resolver, estese a lo dispuesto envíese el proceso a la brevedad posible, por Secretaria.- y c PALOMEQUE LUNA YURI STALIN CONJUEZ NACIONAL 1 II? t_ nr el rfi c

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Page 1: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

Juicio No. 05333-2014-2210

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y

MERCANTÍL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

Quito, viernes 18 de diciembre del 2020, las 13h35.

En providencia anterior se ha dispuesto enviarse a la Corte Constitucional, el pedido de

medidas cautelares, que al suscrito no le corresponde resolver, estese a lo dispuesto

envíese el proceso a la brevedad posible, por Secretaria.-

y

cPALOMEQUE LUNA YURI STALIN

CONJUEZ NACIONAL

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Oficio N° 1474-2020-SCM-CNJ Quito, 17 de noviembre de 2020

Señor:Secretario GeneralCORTE CONSTITUCIONAL

Quito.Por cuanto Wiliam Trajano Balseca Chacón y Mónica Patricia Salazar Corrales, interponen Acción Extraordinaria de Protección en contra el auto de inadmisión del recurso de casación, dictado el 17 de septiembre del 2020 y el auto de negativa de aclaración y ampliación de fecha 30 de septiembre del 2020. Envío a Usted las actuaciones del cuaderno casación, conforme a continuación detallo:

ACTOR: GONZALO MORENO ALVAREZ y otra DEMANDADO: TRAJANO BALSECA CHACON y otra No. DE JUICIO: 05333-2014-2210 MATERIA: Ordinarioc

1. El cuaderno de casación constante en un cuerpo y en 72 foias

Atentamente,

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‘SEÑOR CONJUEZ NACIONAL DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

NOSOTOS, WILIAM TRAJANO BALSECA CHACON y MONICA PATRICIA SALAZAR CORRALES, COMO ALCANCE A LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN presentada el día jueves 29 de octubre del ano 2020 a las 08h26, y que se encuentra en la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil, a cargo del señor Juez, Doctor, Palomeque Luna Yuri Stalin, presentado por estarse violentando nuestros derechos constitucionales, acudimos ante usted con el mayor de los respetos, a fin de exponer lo siguiente;

La presente acción, se presentó en contra del auto de inadmisión de nuestro Recurso Extraordinario de Casación, así como al auto de negación de aclaración, expedida por el señor Conjuez Nacional de La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio Ordinario signado con el No. 05333-2014-2210.

1.- El profundo proceso de reforma constitucional emprendido en Ecuador y en América Latina, transformó el ejercicio de las actividades judiciales, estableciendo a favor de los ciudadanos la determinación y alcances de varias garantías de carácter judicial y jurisdiccional, mediante la cual se pretende la protección efectiva de los derechos de las personas con la solicitud de la implantación de medidas cautelares.

2.- La acción extraordinaria de protección a la cual nos acogemos; es una garantía constitucional, contenida en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 94^ cuyo objeto es la protección de los derechos constitucionales en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, cuando existan derechos que hayan sido vulnerados por acción u omisión, en el presente caso, por compra y tradición de un bien inmueble realizado en legal y debida forma, y que en la presente fecha el señor Juez de primera instancia está disponiendo el reintegro del bien inmueble que es de nuestra exclusiva propiedad conforme así consta de la documentación que obra del expediente conforme así se podrán constatar.

3.- Al respecto, el artículo 87 de la Constitución de la República, establece la posibilidad de ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, a fin de que, debido a la naturaleza de las medidas cautelares, pueda evitarse la vulneración de derechos durante la sustanciación de las garantías jurisdiccionales;

Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

Así también, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 26 al definir la finalidad de las medidas cautelares de carácter constitucional, señala que el objeto de las mismas es evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y que deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener.

4.- En el casofut supra, se NOS DEMANDA POR UN SUPUESTO ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, y se, SENTENCIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, sin que se haya recaudado los elementos probatorios que en su debido momento y en la etapa pertinente, se demostró; se nos condena al pago de diez mil dólares de multa, y la restitución, del bien inmueble que está a nuestro nombre, y que sobre el mismo pesa una hipoteca abierta otorgado por eKBanco Pichincha de esta jurisdicción cantonal.

5.- Es preciso preguntarse, si los actores señores, JORGE GONZALO MORENO ALVAREZ y LAURA BEATRIZ VILLARROEL AMORES, pretender declararse dueños del bien inmueble que

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fuera adquirido en legal y debida forma por los comparecientes, venta que se reputa perfecta, conforme expone los artículos 1732, de la compra venta; 1740, forma del contrato, 825, derecho de uso y habitación; entre otras que nos da la garantía de dueños y señores del bien inmueble que en la presente fecha el señor juez solicitando la restricción, cansándonos un grave perjuicio.

6.- Todos estos elementos legales inobservados, incluso la documental, que obra de la escritura de COMPRA - VENTA HIPOTECA ABIERTA, celebrada el 20 de febrero del 2006, en la Notaría Primera del Cantón Latacunga, y legalmente inscrita el 24 de febrero del 2006 bajo la partida Nro. 255 del Registro de Propiedades, y Partida Nro. 136 del Registro de Hipotecas y Gravámenes, se desprende que los señores, JORGE GONZALO MORENO ALVAREZ y LAURA BEATRIZ VILLARROEL AMORES, (actores), que consta con una denominación de VENDEDORES, y los comparecientes, (demandados), WILIAM TRAJANO BALSECA CHACON y MONICA PATRICIA SALAZAR CORRALES, que constamos con la denominación, LOS COMPRADORES O DEUDORES HIPOTECARIOS, que hasta la presente fecha estamos cancelado las cuotas convenidas, mismas que cursan hasta el año 2024, dignidad que nos otorga el certificado de gravamen emitido por el Registro Municipal de la Propiedad, se demuestra con claridad que somos los legítimos propietarios y poseedores de buena fe del bien inmueble objeto de la presente acción, conforme manda el Art. 321 de la Carta Magna que dice: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”

CRITERIO.- De lo expuesto, podemos colegir que no se han establecido filtros normativos respecto de la aplicación de las medidas cautelares en conjunto con la acción extraordinaria de protección, o se han limitado derechos establecidos claramente en la Constitución; por lo que, es necesario determinar que estas medidas no están limitadas para solicitarlas, sino más bien, cumplen con la función de regular la aplicación de las garantías jurisdiccionales, sin restringir su aplicación, caso contrario, provocaría la vulneración en el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, conforme así está actuando el señor juez de instancia primera, al disponer la restitución de nuestro bien inmueble y el pago de una multa a favor de quienes desde un inicio constan como vendedores de buena fe.

7.- Por lo expuesto en el numeral inmediato antenor, el señor Juez, de primera instancia mediante decreto de fecha martes 24 de noviembre del 2020, las 08h02, dispone a los comparecientes lo siguiente:

“Reintegren el bien inmueble ubicado en la parroquia Matriz, de este cantón Latacunga...a favor de los señores JORGE GONZALO MORENO ALVAREZ y LAURA BEATRIZ VILLARROEL AMORES, para el efecto deberán en días y horas hábiles en un término detiempo no mayor de DOS MESES A PARTIR DE ESTA FECHA.....se les impone cumplircon el pago económico de DIEZ MIL DÓLARES por concepto de daños y perjuicios ocasionados”

Al respecto, es incomprensible entender, como el señor manda a pagar los daños y perjuicios, sin que exista tal circunstancia o que se haya justificado, pues, como explicamos en nuestro recurso, el bien inmueble que ordena el reintegro, es nuestra propiedad, se halla legalmente inscrita en registro de la propiedad, por tanto resulta imposible que exista menoscabo a los que nos enajenaron dicho bien, peor aún que exista que sufre una persona a costa de la actuación de otra. Bajo esta circunstancia, se debe establecer un resarcimiento para el afectado en función del daño o perjuicio que se hubiera causado, en nuestro caso señor(es), de la Corte Constitucional en ninguna parte del expediente se halla determinado o demostrado que hayamos causado a los demandados DAÑO O PERJUCIO ALGUNO.

Al contrario señores jueces, el DAÑO O PERJUCIO nos está causando a nosotros con la disposición de reintegro de algo o cosa que fue adquirido en buena fe y en legal y debida forma, y

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3más aún con el pago económico de DIEZ MIL DOLARES, por lo que nos preguntamos, ¿de qué o porque tenemos que cancelar esta suma de dinero, si no hay hechos fácticos o nexo causal que determine dicha multa?

El señor Juez, no analiza, si en la responsabilidad contractual el daño deriva del incumplimiento de la obligación, el daño extracontractual, es el producido con independencia de un incumplimiento obligacional, pero en ambos casos, se ha de acreditar la existencia del mismo.

Lo que quiere decir, que si existió en el transcurso del proceso, se debió no sólo detenninar, sino demostrar QUE EXISTIO INCUMPLIMIENTO DE UNA PROMESA, en el presente caso, se encuentra ejecutadas las escrituras de compra - venta adquirida con hipoteca, entonces donde está EL INCUMPLIMIENTO, EL AÑO O EL PERJUCIO, que para el señor juez sin documentación de sustento resulte que si existió.

Por otro lado, la indemnización de daños y perjuicios en el ámbito civil ofrece un carácter reparador y no punitivo o sancionador.

De este hecho, son requisitos de la indemnización de daños y perjuicios:

a) Que exista un incumplimiento culpable de la obligación.

b) Que no se pueda obtener el cumplimiento en forma específica.

c) Que se hayan producido daños o perjuicios, daño o daño emergente es la lesión que sufre el patrimonio, y perjuicio o lucro cesante, la ganancia que no se obtiene con motivo del incumplimiento, y

d) Que exista nexo causal, como ha señalado la doctrina, "causa es el conjunto de condiciones empíricas antecedentes que proporciona la explicación, conforme con las leyes de la experiencia científica, de que el resultado haya sucedido" lo que conduce a determinar, siguiendo las pautas de la llamada "teoría de la equivalencia de las condiciones" ampWdmQnXQ difundida y seguida, la que se ha denominado "condición ajustada a las leyes de la experiencia científica".

Por lo que respecta a la valoración, actuado por el Juzgador de Instancia como órgano unipersonal, la valoración de la prueba practicada en el juicio, corresponde a dicho órgano, (escritura de compra - venta), y esta valoración, al haberse efectuado de forma imparcial e indebidamente razonada, debió prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorios merezcan a las partes del proceso, y no hacerlo en contra de toda duda razonable, y sancionar por otro tipo de cual se demanda, es decir, si se demanda por ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO se debió sancionar con este acto de proposición: en el caso se nos SANCIONA POR DAÑOS Y PERJUCIOS. dejándonos en la completa indefensión, en violación a la seguridad jurídica, tutela efectiva y garantías básicas del debido proceso.

La seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe damos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.

POR TANTO CONSIDERAMOS QUE CABE SE NOS OTORGUE MEDIDAS CAUTELARES A NUESTRO FAVOR, Y NO SE PERMITA QUE SE DESPOJE DEL ÚNICO BIEN INMUEBLE QUE POSEEMOS, y que fue adquirido en legal y debida forma.

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8.- Esta decisión lógicamente causa un grave perjuicio y gravamen a nuestros intereses que se hallan establecidos en legal y constitucionalmente, con la transferencia o la restitución de dominio del bien inmueble adquirido legalmente, se nos está dejándonos en completo estado de abandono y en estado de perder nuestro único bien inmueble que en la presente fecha habitamos junto a nuestro hijo, decisión que va en contra de toda discusión constitucional, y legal sobre el derecho a la propiedad, derecho a vivir dignamente, como principios constitucionales.

9.- La responsabilidad por el acto ilícito civil o por un riesgo, que conlleva los daños y perjuicios, se ha de entender como la carga económica que la ley impone al causante, obligándole a responder del daño sufrido. En la práctica se suele considerar a los "daños" como los directos, y a los "perjuicios" como los indirectos, en el presente caso no se halla justificado, demostrado y comprobado íal circunstancia.

Es importante resaltar que la Constitución de la República no determina restricciones o limitaciones en cuanto a la presentación conjunta o autónoma de la medida cautelar constitucional contra una decisión que vulnere derechos de los justiciables; la Constitución de la República, establece que “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”

En este sentido se puede colegir la existencia de una antinomia jurídica entre las disposiciones del Art. 27 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y lo dispuesto en el Art 87 de la Constitución de la República, frente a lo cual corresponde al intérprete - juez constitucional- dilucidar ese conflicto a través de los métodos de solución de antinomias que contempla el Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

En aquel sentido, y conforme se destacó previamente se puede observar que dentro del caso en análisis, el juez de origen al emitir la providencia de fecha martes 24 de noviembre de 2020, no considera los elementos fácticos del caso puesto a su conocimiento, por tanto la solicitud de medidas cautelares presentada por los legitimados activos, con observancia de la Constitución de la República, ésta es utilizada de manera que no se violente su derecho, por sobre la nonna contenida en una ley que tiene el carácter de orgánica.

PETICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES:

Como ha quedado señalado, el señor Juez de primera instancia ha emitido una providencia de fecha martes 24 de noviembre del 2020, a las 08h02, violatorio de los derechos constitucionales de mi representada ante el supuesto de haber incumplido la celebración de una escritura de compra - venta, y la condena al pago de una multa equivalente a diez mil dólares, por concepto de daños y perjuicios, que deberá ser satisfecha en el término de dos meses a partir de la notificación. Más allá de que la Resolución deberá ejecutarse no obstante la interposición de una acción extraordinaria de protección se ha generado una inseguridad jurídica de tal magnitud que mis representados no saben cómo actuar frente a otros hechos que es quedarse sin protección de vivienda junto a sus hijos, lo cual podría dar lugar a otros procedimientos sancionatorios, pero también al cometimiento de otras infracciones por eventuales incumplimientos de obligaciones jurídicas contenidas en otras normas, que podrían culminar en nuevas sanciones y multas, provocando daños irreparables a mis representados, con ello se evidencia la verosimilitud de mi petición de medidas cautelares

10.- La Corte Constitucional, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 436, numeral 6, y artículo 2, numeral 3 de la LOGJCC, emitió una sentencia de jurisprudencia vinculante (sentencia No. 001-10-PJO.CC, caso No. 0999-09-JP)9, en la que señaló expresamente que “La medida cautelar cumple con la función de suspender provisionalmente el acto presuntamente violatorio de derechos constitucionales, hasta que vía sentencia, se declare o no dicha vulneración ” [...].

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11. -En virtud de este antecedente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 de la * Constitución de la República del Ecuador; 13, número 5, 26 y 27 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, solicito que, con el fín de detener la vulneración de los derechos constitucionales señalados, se sirva disponer la suspensión provisional de la Providencia expedida por el señor Juez de primera instancia el día martes 24 de noviembre de 2020, notificados el mismo día, hasta tanto se resuelva la acción extraordinaria de protección que se ha planteado conjuntamente en esta demanda y, en sentencia, se declare dicha vulneración.

12. En tal virtud, usted, señor Juez, actuando con sujeción a los mandatos previstos en los artículos 29 y 33 de LOGJCC, en su primera providencia, sin necesidad de convocar a audiencia pública previa y sin que se requiera prueba adicional alguna, se servirá ordenar dicha suspensión y comunicar al Señor Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Latacunga, para que se abstenga de ejecutar todos y cualquier acto que implique la ejecución de dicha resolución al momento de notificar el auto de calificación.

13. Teniendo presente lo que dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, declaro que, de ninguna manera, pretendo prejuzgamiento sobre la declaración de la violación de los derechos, ni obtener una prueba de dicho menoscabo, únicamente busco que usted señor juez constitucional, interrumpa la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la libertad de acceder libremente a nuestra propiedad adquirida en legal y debida forma sin engaño, daño, dolo, o cualquier otra acto antijurídico.

14. Esta petición de medidas cautelares la hacemos sin perjuicio de ejercer plenamente y de acuerdo al ordenamiento jurídico, el derecho a la resistencia consagrado en el artículo 98 de la CRE, en vista de que la actuación del Señor Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Latacunga, objetivamente es ilegítima y viola manifiestamente los derechos constitucionales especificados.

un

Mónica Patricia Salazar Corral*

Dr. Tasco

MAT. PROF.

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FUNCIÓN JUDICIAL 137704796-DFE

CORTE NACIONAL DEJUSTICIA

VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS - SALA CIVIL Y MERCANTIL

SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Juez(a): PALOMEQUE LUNA YURI STALIN

No. Proceso: 05333-2014-2210

miércoles dos de diciembre del dos mil veinte, a las quince horas y cuarentaRecibido el día de hoy,presentado por BALSECA CHACON WILLIAM TRAJANO, quien presenta:minutos

PROVEER ESCRITO,En cinco(5) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)2) DOCUMENTOS BANCO PICHINCHA 3 F, (ORIGINAL)3) ESCRITURA 13 F (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA)

SANDRA LOREÑA GARRIDO LOZA VENTANILLA DE RECEPCIQN DE ESCRITOS - SALA CIVIL Y

02/12/2020 15:4C1 de 1

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-I BANCO

PICHINCHA

CONFIDENCIAL

CERTIFICADO DE RELACIONES COMERCIALES

LATACUNGA, 30, noviembre. 2020

Señores

BALSECA CHACON WILLAN TRAJANO

Presente

Tenemos a bien informar que e!(la) Sr.(a) BALSECA CHACON WILLAN TRAJANO portador(a) de la Cédula de Ciudadanía No. 0502349228 es cliente de esta institución y mantiene las siguientes relaciones comerciales con el Banco Pichincha C.A.:

CuentasPromedio

Semestre en Cifras

FechaApertura

Cta No. Anterior Cuenta

No.ProtRelaciónMonedaSituaciónTipo

3AHORROTRADICIONAL

PROPIETARIO 0I 1/10/2005USDACTIVO41581142000 CIFRA(S)BAJA(S)

OBSERVACIONES:Esta información es de carácter estrictamente CONFIDENCIAL y no implica para el Banco ninguna responsabilidad.Este documento se emite a petición del interesado y tiene un carácter exclusivamente intormativo por lo que podrá, entenderse que el Banco Pichincha C.A.. Se obliga en forma alguna con el cliente o con terceros por la información que emite. Tampoco podrá, ser utilizado para autorizar débitos, créditos o transacciones bancarias dentro del banco.

no

Atentamente,

Firma Autorizada

NOTA: No será válido este documento si hay indicio de alteración.

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itWSEJOW Ut í JUDICATURA

Factura: 001-002-000067952 20200501001C02386

FIEL COPIA DE DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN ORIGINAL N° 20200501001C02386

RAZÓN. De conformidad al Art. 18 numeral 5 de la Ley Notarial, doy fe que !a(s) fotocopia(s) que antecede(n) es (son)

igual(es) al(los) documento(s) original(es) que corresponde(n) a y que me fue exhibido en 1 foja(s) útil(es). Una vez

practicada(s) la certificación(es) se devuelve el(los) documento(s) en 1 foja(s), conservando una copia de ellas en el Libro de

Certificaciones. La veracidad de su contenido y el uso adecuado del (los) documento(s) certificado(s) es de responsabilidad

exclusiva de la(s) persona(s) que lo(s) utiliza(n).

LATACUNGA, a 2 DE DICIEMBRE DEL 2020, (13:30).

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NOTARIO(A) GEONNA MARIA FERNANDA SUBIA LOAIZA

NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LATACUNGA

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kZZMÓA PRIMER*H BANCOPICHINCHAEn confianza.

Tabla de amortización con corteFecha de Abono Extraordinario : 2 de diciembre de 2020

BANCO PICHINCHA C A RUC 1790010937001

QUITO . 2 de diciembre de 2020

Señor (a) (ita)BALSECA CHACON WULAN TRAJANO Presento -

Por medio del presenle y a pelibón expresa de BALSECA CHACON WULAN TRAJANO con número de identificación 0502349228. el Banco Pichincha CA certifica que 30^12/2024 consta la siguiente información:

sus registros r.red't-no'. «íesde TO ftA r-r.n • i. ..|

NOMBRE DEL CLIENTEINUMERO DE CREDITO 0000008001*157321 BALM.' ' • i'*" • ' '' ■

iNUMERO DE OPERACIÓN ORIGINAL TIPO IDENTIFICACIÓN <:TABLA DE AMORTIZACIÓN FRANCESA NUMERO DE IDENTIFICACION lof.lVH .

!CODIGO DE PRODUCTO 52222107 NOMBRE DEL PRODUCTO I INI A

Num Fecha vencimiento

30/06^2019

Cuotas

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789.51

789.52 789.52 789.52

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Capital

286.38 276.28

280.38 298.47 288.96 306.89 297.78 302.20 333,12

Saldo capital Tasa de Interes

29713.62 29437,34 29156.96

28858.49

28569.53 28262.64 27964 86 27662.66

27329.54

27329.54

27329.54 27017.79

26688.50 26367.25 26041.24 25697.95 25362.02 25008.99 24662.85

Tasa Interes mora Interes

40! 50

Seguro Interes Reestructurado Gracia de Interes

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97,84 93.34 97.20 97,66 97.32 94 64 96.59

17 31/B/2020 •'00 3 /¡i

18 30/í 1/2020 6.20339.43

345.86

0.00

19 31/12/2020 0.00 o no o :*•!20 3*01/2021

2Í/02/2021

31/03/2021

,0.00 8/fl24311.58

23920.24

23557.97

23179.07

22805.82

22416.13

22031.57

21641.31

21234.92

16.06

16.06

0.00 341.07

21 IflO 8 200.00 30368

22 o 00 3.2116,06 0.00 330.80

315.28

320.55

305.22

23 1/2021 0 00 8 Vil16 06 0.00 95 48

24 11/05/2021 16.06

16.06

16.06

16.06

16.06

16.06

16,06

16.06

16.06

16.06

16.06

16.06

16.06

16.06

16.06

16.06

16.06

16.06

16,06

16.06

16.06

16.06

16.06

16.06

16.06

16.06

16,06

0,00 95.85 n.OO '• 70

25 )/06/2021 0,00 9-1 75 1 in 11 20

26 11/07/2021 0.00 95.10 !! on 8 20310.00

27 01/08/2021 00/09/2021 31/10/2021

0,00 94 73 o un 171304 68 289.6328 0.00 93.64 nno ■I 70

29 20832.86 0.00 293.67 278.81 282 33

93 97 i* 011 .3 •..•II

30 30/11/2021 20414.88 20000 66

o no n rii0,00 92 87

31 31/12/2021

31/01/2022

414 22 0.00 93 II " up '.■II

* 32 420.35

454.66 433.32 448,68 446.39

461.51 459.84

466.66 481.42 480.71 495,21 495.17

502.51 529.96 517.80 531.65

19580.31

19125.65 18692.33

18243.65

17797.26 17335.75

16875.91 16409.25 15927,83 15447,12

14951.91 14456 74 13954,23

13424.27 12906.47 12374.82 11841.46 11294,54 10745.18

0,00 92,70

90.42

•1110 H 70276.60

33 28/02/2022 0.00 244.58 264.50 250 17 252.30

fi tu' ■1711

34 31/03/2022 0.00 MIO 4."I91.8,1

35 30/04/2022 0.00 90 81 ■1.(10 • I

• 36 31/05/2022 0,00 90.97 •>.t>r, 6.70

37 30/06/2022 0.00 8 i’il233 19 89 0., .1 1)0

38 31/07/2022

31/08/2022

0.00 239 74 233.33 219.61 220.27 206.73

90.08 P 0n 8.2U

39 1 tu0.00 89 63 t<

0.0040 30/09/2022 0.00 88,64 >'•.29

41 31/10/2022

30/11/2022

0.00 88 63 (• mi •' ;'042 0.00 0 0087.72 1.2:1

43 31/12/2022 0.00 000206.78

199,93

87 70 .-n44 31/01/2023 0.00 87 22 0 00 9 20

28/02/202345 0,00 o no174.30 85 40 •t 711

46 31/03/2023 0,00 0 0018565 86,20 8 20

47 30/04'2023 0.00 172.73

171,14

15848

156.20

•1 nn85 28 •t 79

48 31/05/2023

30/06/2023

533.36 0.00 85 16 84.26

4.200 00

49 546,92

549.36

0.00 IIIV.I 0 :',i50 31/07/2023 0.00 84.09 POO .9 20

Page 12: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

i

*

PRIMER/

;w I

Seguro Interes Reestructurado Gracia de ínteres8.20 8.20

Saldo capital Tasa de Interes16.06 16,06 1606

Tasa Interes mora0 00 0.00 0.00

InteresCuotas Capital567.50 570.6-1 574 22 587.05 591.-11 600.19 616 03 618.22 630,26

83 55 82.69 82.43 81.59

ri;7 ílS 148.60 0,0010187 68 9617.04 136.34

133.00

121.02116.94

108.76

93,98

91.94

80.7074.6763.74

56,90

47.83

37.3829.27

19.1510.16

15 790.67

:'i7..t7 0.00

0.00 8.20i 'l’ «5 9042 828.200.00 0,00797.86 16,06

16 06

8455.77

7864.34

7264.15

6648.12

6029.905399.64

4762,92

4114.49

3458.732793.25

2116.58

1431,21

735,00

8.200.00 81 29 0.00IV! M80.71 79 64 79.50

8.200.00 0,0016.06• •- fti-8.200.00 0,001606.'9? 05

O Si- 68 31.0:120/4

69 3n5V»'2t.'.'-i60 .11

8,200.000.0016.06 16.06 16.06 16,06 16,06 16 06 16,06 16.06 16.06 16.06

'■.’(ib

8.2078.70 0,00000'■.MU.8.2078.28

77 50

0.000.00757.87 636.72 048 4 3 0.00 8.200.00. ■ .171» l'J...■(.1,1

0.00 8.2077.000.00797.86 655.76

665,48676.67685.37

696,21

735.00

31/07/2!.246?0.00 8.200.00 76 36.97.117

797,86(.1 .11 o«-2!.:'i

0.00 8.200.00 75.61 75.02 74.31 76,10

5 878.52

64 30.09 20740.00 8.200.0005 757.8611/1070 1

0.00 8.200.00797.87 • T‘ -i7

66 Wl I'21V40.00 8610.00 0,00VV12/0.467

459 610,00;«i oon.ool. 't 80 iTotals

15»' »8lí.::i. - H., r-i. ' A

t ., . (ilí.’c. 1.1.1

Oín.eiv ■■ «IM.Í:

■il.culo 4 dúl reglanic-nlo da compíobanles de venia y lelencdn y documentos compleméntenos y lo dispuesto en te resolución SR No NAC-DGERCGC11-00Ú53(R O a1).k l 1: >“ | . ,liliI'». ..•Ij-f I. .1:1 í- ill ta.iil 11 diH

196 07.0 1.70111

I. ¡ ik.4 vy. •• su................ ..1. • r. ..i.m ii, .4. r.i.Uu i.mj.n.il s. la operaudn ha sido diferida pre«amenle. los valores de los seguros diferidos se mantienen, no ésten sujetes al cobro de interés ni mora, mismos quehala de un seguro adicional Elal ./ntliln 'ly-nle y que mi fueron cobrados durarle los meses del dilenniienlo soliviado, estes serin debilados de la cuente en n.ngun•- .i la? j • t

^ju',1 i.fj. :.i. ,• y.i|. ir 1 ti.»*' ir t : i-. i. i y«iii»«K ios suti^ltos coflraia«3o& en la póliza

1 • «le «ís|..í. r'.^Uis -.eraii flislnujtdos en la nueva tabla de amortizaciónI . •%■ furilí.r.i; « #1.it v4- w »••

!.;i. i.uk - «J.j 1.11 .limita, lal como b«» detalla en la labia de amortización

1 • 111 1 i,.i 1 m fmlo aUjurw) implica que las obligar.iones dela’ladas anteriormente sean las únicas y no exislan otras pendientes de pago para ccr el Ban.:o Pichincha C A . por lo q •wí «'Hier'.lMi- «.siticeMdas o exlmguidas o se presuman inexistentes i

..na: itM exdusivamenie informativo por lo que no podrá entenderse que el Banco Rehincha CA se obliga en forma alguna con el cliente o con lerceros por la informa ni 1 ,!i. o rlatihvnefiu Itui'c remirado el Banco Pichincha C A y deja «alvo el caso de error involuntario /

I . :i •. < 1. 1 ,1 • . ! I : : » .

I su inlofii .1 .-íii «*n iK* • i'.r.lei ••■•I* i .*>!.l • ..1| «idr J nli.“j.i,M* -Hi.* ! -

I Mtf:l.Iiii« t.?i lo su.." 1 •-1 i:.!t v I :t. eviíc , Uj.i:

v.i¡ .hi d*,b .::id*i. 1 t !• est

ri -i • -1 ti ii.:.:. »;u - u! Iicniu i«* «i.f .d presente certificadoI ¡**»;1I I' *• 1 *• • •> C :t:ya

^ BAf^jCO P! I/»

n~., r, r:- 7 Havas unaaj > Servidos Pymi s

Afee .da Hi Salto

N0Tar,a PR,MERA del cantón LATacunga

que lao^P 6 18 de 13 Ley No,aria, CERTIFICO:que la presente es fiel copia del documento aue se^exhibió, en fe de ello confiero esta co^

C_3

QCsíCD

^ta Mkua. 63$notaría primkra

OBL CANTON LATACUNGA

Page 13: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

¡Mi!i::::rir>w;: ::r, i!;:::''iR ::n:: ooo23aHUGO A. BERRAZUETA PASTOR

/'X

COHPRA VENTA E HIPOTECA ABIERTA/ti

JORGE GONZALO I10REN0 ALVAREZ Y BRAL-

OUL C

A EAVORü

¡..'JILEAN TRAJANO BAi SECA CHACON Y SEA.,

E HIPOTECA As

BANCO DEL. PICHINCHA SUCURSAL. L AT ACUNO A

CUANTÍA;;

INDETERNINADA

la ciudad de Latacunga,, a los veinte días del mes de Pe huero

del ario dos mil día Lunes,, ante mi GLORIA HIPATIA NEJIAse .1 s ,<

CAI CEDO,: Notarla Primera Suplente del cantón c. o m p a r-e c e r¡,, )::< o r •

pa r- te .<una eil señor- RODRIGO NARANJO CARRILLO,, de estado civ:U

>casado;; y „ por otra,. los cónyuges señor es JORGE G0N7AS O MORENO

ALVAREZ Y LAURA BEATRIZ VIL.!. ARROE!. AÑORES,, a quienes se les

denominará LOS VENDEDORES;; ;; y fio i- otra los cór»y ug es se no ves¥:pWH ¡ ::yv; TRAJANO BALSECA CHACON NONICA PATRICIA SAL AZAR>'

COREALES., I eí;;- d en omi i"! a r- á ! .OS CQNPRADORES Oa <;j u :t. en ei;:. se¥PtUDüRES HIPOTECARIOS,, ec.ua Lor ianos., de d <:m i c. i I i o.,este

- Imer! te a quienes les conozco de lo que doy fe..ca pa ces,,

•"UÓ.:! dos que fuer on por mi la Notarla Suplente los preceptosm 1if reíl ni es a . 1 a ce 1 ehra c. i ón de es ta esc r i tu. r a,,p )-ev :¡. os íne

•J

i¿a■.

Page 14: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

f

forma tointuaÜ c¡:¡la minuta la misnta quo onprosoqtan -,.r^ Li.«'-"wc-HOT ARIO,.-- En el Reqistro de !::.scr:i. turao-

1H

Pú.h 1 i cas a2 *13

COMPRAVENTA ' o HJ FTlíECAi i-) {/.o r po v a i- utí a d e aivitr-íy,,

pR'!MERA.-

COMPAREOI ENTES.. -• Comparecen al otorqamien lo de este instruirán\Vl f

Har an.jo Carr i!! 1 o ^ de

d :í. q riese34

cláus-u !i as-., ••••s-:i quien tes1 as.contenida4 erir5

5í:6

p a r l'. o e 1 s e Tío i” V< o d \- i q o ' 'C'dc .

d e 1 B a n c o d e I p ;¡ r ¡-,, f-( c ¡

6 por- una% (•:

casado a nombre y representacióno i v i 178 F

en su calidad de Gerente Roqional féierr.-CoarpaTíi a A¡"i óri i ma,,9

de la Sucursal Latacunqa de la Institución,, '■ '"'Ti fon.,.Centro,, y910

copia del nombramiento que seconsta de un a aq recia10 COiV-,

11 1

quien para efectos de este cootrat,do cu men to habi 1 i tan te,, y a1112 n

BANCO O ACREEDOR !••! 1POTECAR10,, otrase lo denominará E! p o í-12*13 y

TE AJANO BALSECA CHACON y HOdlCA EAlRTCIAcónyuqes W1 L.I...AN13 1 os!4 :)

de estado civil casados,,SA1...AZAR CORRALES,, a qu:i enes para1415 B

"TOS OOHPRABnRFSefectos de éste coritrato se los denominará1516

y por- otra parte íl os cónyugesDEUDORES 0 DEUDORES M1 POTECAR 1 OS;;16 17 i-NORENO ALVAREZ Y LAURA BEATRIZ VI!, i ABE OHseñores JORGE GONZAl.J 117 18 i-

civül casados entre s:i comparectend ■AÑORES,, d e es t a d o18 *-r. ,c:i edíipor los que representan en lap r o i o s d e r • e c t i o s19 X 20 . DiI"

d ésteentre et los habida,, a quienes para efectosconyugal20 21. e¡sonLOS VENDEDORES..•••• Los, compares:! e • -contrato se los llamará21 22¡'i i

contratar y oh'1 ! car*<4

i . \ o é1

mayores de edad,, libres en derecho para22 23 •I

su voluntad de celebrar- el presentemanifestando CC'-Y. 24 Si. , i nn?'a 1:< i e r t a c.on }::< r• o t i :i. h :i. c :i ón d et i i po tecacompra venta e e •24 25 s>

f:¡: ¡MOA.'

! iORFH'1

i q u i eri tes es i :i pu .1 a o :l on es „ ••••bajo las-conten i do25 ¿6

vendedores señores JORGE GÜNZA! nANTECEDENTES26 ..os 2?fi’-'

BEATRIZ VIS.J. ARROE'1 ANORET?,, sonAt. VAREZ Y LAURA prop:¡. c 28 i.

i ■Ui'icompuesto de casa y terreno de su prop:! ed uiun inmueble28

i

Page 15: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

JSffr'12801

■% HUGO A. BERRAZUETA PASTOR

’I

parrociuia. Matr iz del cantón L.atacunga,, previne.:? a >de

Cotopaxi,, de la superTicie de DOSCIENTOS SETENTA punte NOVENTA

'-'■i 1 aen *>■ HTh'*! Y.b^w "Mtu15^ '1 '

2

r0t) % CUADRADOS ccjíb p r en ci i d o d en i re d e 1 es b i g u :i en te b, |v|FTROT.>

1 inde re b ¡: NORTE., propiedad de la compartí, a INTASAr, SUR',, cal i eic ■’4

A.- ¿íerónime Carr ión r, ESTE,, ter reno de Enrique -Jurado;; OESTE,,V :■5ni o terreno de Pedro Casteli anoBlote mlmer o Cuatr o,, en unacono

'cha %extensión de seis

por compraventa a.9 de/propiedad de fecha dos de octubre de mi i novecientos noven ta

me t r o1 :i n e a !i e s „ Este inmueble fue adguiridoc

José Augus to Segovia Recaído,, según escr i tur ara-

-A

•. i 10 y/ftfes., ante el Notario Segundo del cantón Doctor- Guido tanas,,

¡i nso^drta leg al men te el cinco de noviembre de mi i novecientos

oventa y tres,, bajo partida número tres ¿ni 1 doscientos sesenta-ato .i 12

ra tc.cvn 1 os an te c.ed en fes13 y dos,,-- TERCERA;; VENTA..-- En esta fecha >'

CIA ';14 ind i. cados 1 os vended or-es- JORGE GONZALO MORENO A! .VARE/ Y i. AURA

'sarax :i5 BFA TR:r. Z V1LLAPROES. AMORES,, d an en vtcnta y perpetua enajenación

«EScónyuges UlS.t.AM TRAJANO BAL.SECA CHACON y MCTSICAU a favor de los

iges-PATRICIA SAS...AZAR COR RAI... ES., el i n mué TU e cofn¡ ;<ues,-to de casa y

terreno de su propiedad ubi cado en i a parroquia Matriz del

cantón La tacunga., provincia de Cotopaxi.,, de la superficie de

'OSCIENTOS SETENTA NOVENTA METEOS CUADRADOS,,pun to y se

; Pi c u ei--i t r- a d e <;; r i. t c:« e n

icic tr i.unen to „ -•

la cláusuia de ios antecedentes de este

Esta venta se efectúa cosno cuerpo cierto con;tori a s sus ed i. f i ca c i c*n es., en trad as,, y sa i i. d as,, us<:?s,, cc«s,tu/nb r es,,

-c-rvi.duínbres activas y pasivas declarando los vendedores que

|Soi-.i-e el inmueble que se enajena no pesa i.mpedi ¿nento o gr avaíj^en

19un o,, t i én r.i ose de ser- necesario al sanea¿ni.en to p<o r

dicción CUARTA;; COMERA,, PRECIO Y CONFORMIDAD„ Por- su, parte

Wli i...AM TRAJANO BAÍ...SECA CHACON y MONICA<;:ón yuq e se na r e s

Page 16: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

ítTABiA rnw.-TJ

,^nbx PATf-irr^A SAI...AZAR CORRALES,, compran

pro1o!! r e f o r :i. d o b :i. o r-i2 OR -I-

:i. o íu. v en d e d c? i- e b ,, II aéld e c r i i o y p a g a v»2 <1«c|

CIHCÜEMTA Y CJ.HCÜ MIL CUATROCIENTOS DIEZ DOLARES é2/;l00 "

pOr‘ a3 (-^í1'

34 adq

precio por éstacomo .justoI a s p a r t e s l 'i a n f :i. ;j a d o4 MTtpraver^

R'-’1" los:

»■ Jua.5r- e c: i b 1 d a a en t.e r a sa 11 sf a c c :i ó ncantidad quen es

cu ar 6HFATftJ?

!'lB ésil

ALVAREZ Y I. AURAJORGE GONZALO MORENOvendedores67 «.Bes-

La cuantíaQUINTA;; CUANTIA,,AMORES7 VILLARROEL:s. n::8

CINCUENTA Y CINCO MIL. CUATROCIENTOS DI#

SEXTAS HIPOTECA ABIERTAS En

contralto asciende aiSi 9 pe t■:

62/100..9 DOLARES eJ misidí

10 Instrumento los compr adores !l os cónyuges, WIL.L.AM TRAJANO BALSEO

11 CHACON y MONICA PATRICIA SAL.AZAR CORRALES,, que son cü :> enteside

12 Bamco del F'-’lchlncha CompaTL-í.ai Anónima y en su calidad de tal M

10 H'M

11 :i.n«

12 qu:i

13' o LOpairai compr aiventai que se deta'.i la,, pudlendo c-n erecibido13

14 CHia c t. :i. v 1 d a d fnnd»pa r a cu ai I q u 1 e r otro negocio ofu turo14

15 larsobreglros por sus propios derechos,f:}. n ar$ c: ;i. eros i n c \\.i.tyendo1 b

16 cortodos los crédi tos u obil Igar. :i ones queresponder16 pair ai por-

17 h:¡ iP1 cL, i ncha L-.A.con el Bainco deilcon t raí je se17 main tenga o

18 acócf^n 4Sucursal l.aitaicí.mga,, const! tuyen PRIMERA HIPOTECA,18 15 c.a.i

a favor dpes pe e 1 ai I y sena 1 ad ai men tecairácter de ABIERTA,,1920 .dei

i i m:i erd# %BANCO DEL PICHINCHA COMPAímIA ANONIMA,, sobre .ios2021 CO!

Inmueble ;j ai) Sobre el Inmueble que adqui eren

DE ANIECEDENíTL;^ 'L Liwrf

en2122 ac

1 ns t rumeri to,, CUYAS CARACTERISTICAS22 23 PRiFS1ÍDl::'SE MENCIONA EN LAS CLAUSULAS SEGUNDA Y TERCERA23

24 ha”! AiTlff?11'1’

Col opa**'

INSTRUMENTO,,-- y,, b) Sobre un Inmueble en ej barrjo2425 d e

ain tes hoy "COLAISA" de üa parr oqu:i a San Bu en aven 11 \ ¡ a'•i i:: .il. 26 p j...

parroquia Matriz,, del. caintón L.aitacunga,, prov:inc:la de26 27 coTRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, pI

: MO#27 { j e 1 a su pe vi: :i. c. :i e d e MIL. 28 co.

demar caí 1 os s I gu ier» tes 11 n d e r os"28 pe:* r"mirsmos qu.e se

Page 17: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

00028JKAY•Q

//HUGO A. BERRAZUETA PASTOR

DEL l rr.w / r -• -teu

predio de R'lario Panc.iri ;;[predio de Judith Hereedes veiascoi; SUR.,

ORíF.HTE,, predio de la Fuerza

caíi'iino pUhiico.,

^ 4 adquirido por

Juana

cua tr o de agosto de'.\ dos mi i

Be r r a z u e t a P á s t o r

inscrita el veinte y cinco

J pa r t i d a ¡'¡ time ro

¡pi patecas

i r i c: i <i> o s t e r • c e r o y

de la Codificac:ión ai Código C:ivi:!, para garantizar las

a ii Z ñrd^,: y., nCCiDPNíP,Aérea Pcuatoriana

2fueEste in mué if i ehoy Aven i d a Ama on as

300, iza y Har.iacompraventa a Juiio César Ram.í.rez.

i'raventa|

r-'-' los •

escri tura ce.i obr ada ei vein teYug c ira Yug c. hasegún Y5c :i. n co an te e i i.. :i. cen e :i. ad o Hug o

¿F(FATRT?: Latacunga,,de i can tórti - io i a v i o P r :i. me r o1

de éste de agosto del dos mi i cinco,, bajo i ai nns Dio dos mi i doscien tos ochen ta y cuatro,. i ..asel mi 5*0; i osconstituyen en virtud a io dispuesto ense0 BAl.SFnA

l res{•• :i. en toscuarto dei articuio dos mii• !i

entes delqu :i. ri ce

talW i U..AH TRAJANO BAi.SECA5 obligaciones que ios cónyuges señores

o en el11 ACON y MONICA PATRICIA BAI...AZAR CORRALEStienen contraidas >'i

d fondos

derechos,

iones que

o con ;j uri tamen te con e I Ban co> las que contrajeren,, individual a

I o su c.es i vo .'i ehechas y que enc on s e c u ene i a d e 1 a ü;- c. c< n c e íh. i o ri e s;

f i an z as,,des cu en tos ,,sobreg i ros,,h:i r.iet-e préstamos.,po r-ncha C-A»

g en e r a 1 po r" o \ a i q u :i e rw\ aceptaciones han carias .;i etcétera ;¡ y,, en. con ^

causa Asi mismo loso motivo que le obligue para cor» el Banco,.:avor del;

i quienl^

en

i TMPLRflS

BF F5^

,i risin

ua?

iiAop*%u

q-'Apn^. ^

,!(jpTÉí Crins-'-.itu.ye por- el

f \deudores- hi potec.aque lahi po tec.a r- ií;:«s <:í ec 1. a r-an

ly 'constituye alcanza la total idad de dicho inmueble,,

seque\

Además por

“■•acuerdo de 1 os deudores hipotecarios establecenlas par tes

Z5 Inmuebles que se hipotecanl-'RQH IBICI ON DE ENAJENAR sobre ios

hasta la cancelación total de Obiiqaciones que adquierelas

Registro de ladebiendo tomarse nota de

B^'i' opi edad

ésta prohibí c:i ón en el

E is p r • e s a ¡ i ¡ e rt i. eSEPT I HA., ••••i ..AT ACUNO A.. -•car» lóndel.i) caucl6n hipotecaria queque laconv i er¡e Ios d eud ores., seeV

■'¿ % presente contrato asegurará y af i anz.ar á todos

Page 18: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

Títar!' mirara

1:í O ir, Í .\ U0 e¡-(,nIos, préstamos y obligaciones a

•A<U

o1áusuias precedentes

se U, 2c.orí t v ad a í:.> i rt d i v i d u a ]. o cc-mjunta/r.entr.

indirectamente,, sin perju:i ció de su responsabiü

de las otras garantías

en los respectivos documen los

3directa o 4

sol i dar i a,,personal y que c,

que pertenezcan ’

y 5

con t i ‘luyeren •-6

El Banco cié

aún cuando no estuvieren vendidos los püazcmcir.

demás obligaciones que hubiere contraído }n=

OCTAVA..causa o motivo,,Ban co por cu a 1 c) u i. e t-- 7*

Pichincha C„A., 8i

1 o:r> préstamos y 9

cua 1 qu i e t" 1 i em po loo o ü opc<d r á e x i. g i i- endeudores,, qi|p 10i

las acciones persona!! ;■/ ce.e s 11 x v i. e r a r¡ a d e u d a ri d <::« e j e r c. i. e ri d o u r!i o s- c. a s o s s i g u i. e n 1 e s :¡ a "i o i >• -jhipotecaria., en cualqr.iiera de i

o gravare,, en iodo no;.que se hipotecan se vendiereinmuebles 13

consentimiento del Banco., o sp lospa r 1 e ,, i;;- i n <::c<n o c i. í» i. eri 1 o o 14 1

de otros créditos u obligaciones con ira-id--em ba rg a re po r ra :í: (jCi 15 ?:;•

los i nmueble?DEUDORES no conservarenSi loscon te i'- ce ros ;¡ b) 16 e

de.i ar en doSebuen as cond i c i on es;; c)que se hipotecan en 1? t

fiscales f' 18los impuestosdos arios o mas-pagarse por m-:I plas propi edades hi potecada; v

o que 5?

{¡i u i"! i. {.: i p a 1 e s ,, q u e g r a v a r e n a-

201 o s rt e g o c i. o s e s i a h 1 e c i d o simpuestos que afecten a 0 >

í por •r-í 1 1

tuvi er en con 5'J| t¿

sal atún-

¡pOE’

de.;iaraua de cumpi irsees 1 a í::< 1 e <:: i e r en en e 1 !¡ a s r, d > í;.'i i. OÍ'i

mas las obligaciones que LOS DEUDORESmeses oi

el Seguro Soci.aü ,, pot- concepto de •J ditrabajadores y en

Si requer ido i..OSaportes., fondos de reserva etc,, e) no5?qu.e

.. é 9con 1

•i

he.para que presente los comprobantes de 1 os pagosí

Sí:-!ex hi !"íl r íosindiquen en los literales c y h., negaren a

H:na o t i. v i. d ades r e 1 a c i. orí ad a r­des tin a re los inmuebles a

tráfico., o comerci aü i xación de estupefac Pr-.pr oduccióntucond e estas causasi u i c i os po y cu a 1 q u i. er asi siguiera

Page 19: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

F"|R ::n::berrazueta pastorHUGO A.

propietario•••■ NOVENA•••■

p rés l amoB u o h I i g a i on es pa r i a l es

que se hubieren

capacitará a ios DEUDORES

su La1 cancelación d e uñó o másDKL', wX conecte:» ones

ec^nel plazoeri

n t amen te, fijado i <zseri co r re por» d :i. en tes documentos,,

efectuar otro u otros préstamos4 para,'i

(;iue P,e o contraer otras obligaciones de las5 indicadas •i a c .1 áusulaeri•aezcan al tercera,, ;;;• :i. end o f a cti 1 ta t i vo6 para el Ban co con cede r o n o ±a 1 es'anco del. 7 préstamos o convenir en d i c ha s o h :i i g a c i on es,,

Rara la fijación

por su so 1 a YP-l a 7 os de fáic.l us i va vo.i untad DEC 1 NA,,--8 de la cuantía dei'‘árido los prestamos u obligaciones9 os será el Banco quien la determine,,

a 1 g un <::• a 1 re jze c. ta „

los :i nmuebles

P i c: h i n c ha Com pa ni a

:i o que |;o

'1 ^ ua) -Ri los ¡2

m que sea p ro ced ente reclamo DEC1NAPRIMERA,.-- Los I :i nderos de se hipotecan aquefavor del Ban co del Anón i nía,, .1 CriSson

iodo o en i ^ de?tal lados a cláusulaen tercera de éste cont ra to„- t.oso se losi n

en t raídas.;

:i nmuebles : ^

■i aren de

I:i nderos que se fijan «son ios más generales y es entendido quesi alguna parte

ellos., quedará

de los inmuebles, no

t am b :i érj h :i. po -l- e c ad a,, e 1

totalidad de dichos inmuebles

es tu v i e r a cctm j' en d :i d o O;"!

g ravaimen c:cjmprende a .1 a

y alcance a todos los aumentos. y¡scales oj oi-as se hubieren hechoque y se h i i e rert erj lo sucesivo,,lns.1I as y

eCINA SEGUNDA,. S i n perjuició de 1 C.í estipulado., 1 as parteso que s®rex p re samen te {::orj v 1. en en

Kpiigaciones hipotecarias,,

Recesarios de

rl:' ^ pon er­

que eií caso de mora en el pago de 1 aspor

yr, con su5:

salnrinsL

se

el Banco podrá debitar los valores

cuentas corrientessus o d e ahorrevs,, asi como

de ci-1. a 1 <:¡ u :i. e r v a 1 o r que existler en el Ban co a íüu

hombre.,

Bsto lo harán

: StB!JRO|H;n::DTECAR10

precedente,,

abonarsepara o pagar a 1 a s a h 1 :l g a c i on es vencí das.,-

necesidad de aviso pr evio., - DEC1NA TERCERA, -que

íü- ¡-}Si ^f) -í DE D E‘ SO R A V A N E N HIPOTECARIO,, SEGURO DE DESGRAVANENcon

Además de lo es ti pul. ado 1 a el áu.sul aen

■ J’""J

A

i ene I préstamo que conced e el BANCO DEL RJOríJ NCHA

Page 20: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

Tju.iila cond:! cion expr esa de que críaestá sujeto a' toiv!PAíM:i:A^HON:¡:!YiAi riofi!:1.-

j v.i- po te car i o, que 1 Dsdesqravamenseguro deprotegido por

DEUDORES H1 F'OTEC AR1 OS

compañía Aseguradora„•- i-a caducu.dau

i.iriluga3fnaní ener con :ucontratar ydeberán

3 4 Late

del

| DRUí

póliza por la fall^d e '.i a4

51 a sde pi'¡cori se cu l. i vosmesesd osd ed e pago3h:¿ potoca i-i o paraacreedoralderechod a v ácor respond i en tes.«ó prery exigir eJ papovenc:i doo b 1 :i. g a c :i. ón como d e p 1 a z o

dividendo

1 adeciarar-yde8la Tabla defij ado ersAltotal de la m :i. s<naB 9 ces:

de Mu.un,, seContratodelparte integrante

•f :i. j e

Amortización...9 10 enaseguradora ,, pav r< c-l

LOB DRIPORFS < ‘l

la compañíaañadirá la cantidad que

Seg u r o d e Desg r av anien ..10 nec

DECIMA CUARTA..-pago del

HIPOTECARIOS se obligan a

11 12 reacontr a incendio ysegurocontratai- un

12 13 • y c:i níiiiic'doelsobreBan cod e 1juicíoi- .1. esg os aotros13 14 TodMutuantefacultan al Bancono hacerlocaso dehipotecado,, en v i14 15 incí"« 1' :i i ci anéste a su arbitrio, contrato dicho Seguro y

Anónima,, 1 os

separa que1 a 16 DEL

val oresde 1 P i c I--,:i. n c.Ira Compa n 1 a

r- a z ón d e d i c. Ir o c.crn t v a t e-

calculados a la

al Bancoa pagar­ló 17 COI'reír ovad bnprima oque se erogaren en17 18 Cor

detasa nráx:¡ nra

a parti t' de 1*

hasta

dc'bei-á

i. rr te r"esesde Seguro., más los

con tr-atac i. ón estah 1 e ci. d a

Lt qtu

20 1 a

18Ban c.opara el

1 i. h re19yefectuado dichos pagos • *el Banco hubierefecha en que20 21 se i

seguropóliza deLao reintegro.,com p 1. e t a arr c e i a .i. ui i p. pai21 decasoPic hi t rei ra ,, y enBanco delorden del.a 1. aador i tirse

s i n i e s 11- o a u t o i- i z a

perciba a los

B a j r c. o po r• u a 1 <:.) < i i. e r - c: i. r *• n v.:, t a 11 <... i.

• 2322 fiel valordi. rectamente ique abonepara 24•—i

COi

po j - es t a Ir i pej te c a -"ci-ed i tos q a varr t i z ad crv.;-No24

no tomar-e seguro o su huh1®H

rr i n g un a res poi r sa i <1 1 *{ i

d e cu en t a y c *1 9{'

26.i.. V.' .i rrla póliza,,cobro deen eldi. f icu l.tad26 r :•

riesgossi end o todos 1ostendrá por ello,,27 dcasoDECIMA QUINTA,.DEUDORES H I. POTECART.OS „ Para el1 os29

Page 21: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

jP'ír ::n:;HUGO A- BERRAZUETA PASTOR

cjenfcWJiilif <:1b •DEUDORES l- l IPO TEOARI OS ha <::e1 una renunc.:t.ajui

ciDfir.ici :i io y a Igih. .ji.iec.eB o tribunales deiiquedan sometídos

la ciudad deles encuentre o a los jueces dedonde seJ.uyar3laa elecciónal trámite ejecutivo o verbal sumarloLatacunga y4alU

del BANCO DEL. PICHINCHA COMPAÑIA ANONINA„•••• De igual forma los

DEUDORES HIPOTECARIOS acepta desde ya las5i mas ' ‘

* ‘i cesiones de la6para m favoreventualmjente se efectúe aprecian te hi potoca abier ta que7pago

1 asser notif :i cades conde /terceras personas y renuncüan aíy ríedel Código C:iv:U.,art1 culo oncefnes.? funda/nentada en el?, se

I a man i fes t ad a a ce p t a c i óri,,el evento de que,, además sea:0 eira elvirtud,, las cesiones queEri tal se■'

TIRES I !1

fio y j

te cesaria esta renuncia„

pleno efecto contra IOS DEUDORES HIPOTECARIOS:2 ea I :i. cen su r t :i. r á¡"i

DECIMA SEXTA.,--;3 a <::iae r d o a 1 Cód i g o C :i. v :i 1 ../ contra terceros de.lehle .•v

de esta escritura pública,,'odos los gastos de celebr ación,,

el Registro de la Propiedad y cancelación de los

; iuante■

15 inser í pelón enligan j

1 oresPICHINCHAACEPTACION ¡i El BANCO DE!lá )EUDORES,. -• DEC IM A SEPT IM A „

COMPAÑIA ANCfll MA SI er ramedio de su Gerente IReglonal1 pOaciónInsti tución ., decl arade la'■3 Centro y de la Sucursal Latacungade

su favor,, asi comos e c o n s i. i 11 a y e aa c e p t a I a h i p o t e c a q i a euede IaiO los i nmuebl es desc.r i tosUstedla pro hi b i ci.ón

jh Be nor Notario., se dignará

d e e r» a j e n a r • d e>fa Ialas demás cláusulas de estiloag reg ar­le be ré

..V-,

5 Hasta aqu:( la minuta queeste 1. sn trumen to,,Para la validez dede-,so!. a minutaPenaher rera Navas,.ti rma el. Doctor Jorge W„, que • .i.

11 i de este instrumento., que yo lacorvstit.uye la parte fundamentalSi ‘-1

Ho -l: a r-1. a Su p I en t e 1.a leoe s c !■ • 1. i. u r a }-.í ú h I i c a,,.lo elevó aibiere c

¡ 11 daf1 4 que se afirman,,a los comparecientes,, los mismosIntegramentem;

las huellas digitales del.de j an 1. mpr esas>' a 11 f 1. can ,, f 1. r fnan y

No t a v i a Su n 1 en t.e,, eriufdo pulgar- de la man o d e re o ha con m 1 g o 1 a

Page 22: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

potaria

J/ J).VÍ/

:0■■

r<f ;i ¿0

-j

ti ,unidad de acto-.- ii

2BANCO DRLPICHTNCHA/A./___ r^:..3 / y

ROüKKX.! M. NARANJO' C«FííiOKAi S'PRR^ CENTRO4 .-nr-* -rr:

íRom :i: go war ah jo oarr :i: i . l o5

(tí;-REHÍE DE!... bawoo del. pichíwcha suc „ latagungaó

¿5;

1?;? m1 i!! m9

jc^Gir (tOí-u-.aí ..crnuREMO al varezi#

.-:v •

10 J

C„:¡:„ O30079047-2 :l :¡. :>M

512 fe13

14

AiY!ORE(;> V15

030087024-816i

17I:18 l

19

WIi.JL.AW TRAJALÍO BAL8ECA Ci-iAGO!-!20

G.,1.. 030234922-821 r.i'n22

23 ig24 1:.3

lion :í: ga pair i g i a 8al.#|¡|Pxoeeai ..eg.■r.. %.*

iG-i- 030266233-126 7\ i«VoCv

27 r

28

#

Page 23: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

...ZON: Se otorgan las copias fotostáticas de la escritura pública de COMPRAVENTA -

HIPOTECA ABIERTA, otorgada JORGE GONZALO MORENO ALVAREZ Y SRA, a

favor de WILLAM TRAJANO BALSECA CHACON Y SRA E HIPOTECA A BANCO

• PICHINCHA SUCURSAL LATACUNGA, con fecha veinte de Febrero del dos mil seis, y

que en once fojas útiles, son fiel copia de su original que reposa en el archivo de la Notaría

Primera actualmente a mi cargo, y en fe de ello confiero esta SEPTIMA COPIA

CERTIFICADA, que la sello y firmo.- Latacunga, dos de Diciembre del dos mil veinte-

DRA. MARIA FERNANDA SUBÍA LOAIZA NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LATACUNGA

Otaria fr¡v.£m

C 3l« m n ©ÜSMU

Page 24: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

1

1■

•-Í.

MS H

Municipalidad de LaiacungaDIRECCION DE AVALUOS Y CATASTROS

Permiso para Otorgamiento de Escritura de Ventai 2000N2 023233 Laiacunga, a(d..¡. de ...{£?.!?...............

m o ^El permiso de Compra - Venta que se describe ha sido.anotaijQ'Cii-^tíí oficina

O

del año

i ~rj o, _...i..........

r-j o |

I 1Moreno Alvarez Jo^e GonzaloVendedor:■

Halseca Chacon Villain Trujano y Sra0-* !Comprador: ......... :v¡.. rT~¡ ■—(

....................................¿S3

x>I 5Go410,(>2270,9()m2oLote y casa iPredio Urbano:CJ/ oLa FAECamilo Fonce i :r=.Calle:...

----- 1208200"La Matriz Clave Catastral:.......Parroquia:....21.02-20067553 de fecha:lufaLínea de Fábrica N°.......

Venta Total (

...i..

riu parcial (------- -

Adjuntar Plano o Croquis 81561

) iiia ver

SZS/moeiTio.....„ 1.:.. ...... .U. cení de nntro o

NoVAVViV ....... . íinicsc-*.jsacíucah

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Page 25: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

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Page 27: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

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LAfm REATO Í7. VILLARRQEL -.^4.V

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USADOCrUDADAMA

/[m> ALVAREZ JGRQ «AÍI/LATlCUNGáá 01 .«yo 135^

vv ■ :p 'TOO FIRPSIHAmJUAN .«TOINC•iJaSTO,ALVARESLA7ACUNGA

001- _01SO 0ul539 N OTAXI/ LATAOm. .. iimi2

23/08/2016

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M’=?usuca Cel £-jaccX - •

- :i.Z Z:. Z¿M¿r .. SiSEGtSiaO CIVii. «•ir-F-CACiOi -cso-Ji^wi-

á? >- . X ^ -UljJfláOAJdA So .j-iO50234922-Sr

9ALSECA CJÍACOJC-MILLAM TRaJAÍO'- CUTOI^XT/IJtAC^CA7CA «Wn“

mo manir «_ JCOTOPAXI/ rATjlrtU . f10 ■LA ffATRIZ-'-^^r

l——---------- •.■SSf.ocup J _ V; :k. CHCUL’ ;=

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-

vi^. •;-aVj? 0036801PEN- toá

-C‘o “1981K

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h ¡•¡irff'■ I" ’"NHAííí Í4Jfe E3333AÍ222

yiLLAH T BALSctrCHACON ESTUDIANTE

li¿?üsro Salazar

■-•■;- T.\

■\ r050266233-1WS GL'ILLER“I^ corrales

^ 7/ 1 0/2002

CIUDADANIA SALAZAR CORRALES MONICA PATRICIA COTOPAXI/LATACUHGA/LA MATRIZ

gstv/

.J 198125 ABRIL

0036839 004- 0193 01001COTOPAXI/ LATACUNGA LA MATRIZ —

•i»r-

&——-

/?_ //An /?

Page 28: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

'Registro de la Propiedad del (Santón Latacunga í7.

- • '-Ji'm 0002738I >4^ w y/°í

'smro /$!

de

tfcfkt./WL

¿RTFICADO No.:

S®'ElaboRADO EL^^^«1|D1FICAD0 EL : 06/06/2006

MODIFICADO EL : 15/02/2006 (70888)

4110: 10/05/2000

wm ma

WM'-pexj/

"a.—i '■

gj suscrito Registrador de la Propiedad del Cantón Latacunga, certifica

revisados los índices de los registros de hipotecas y gravámenes depara ver los

^ t-aTA,,Ú

que•a el tiempo de quince años,la oficina a su cargo, por

gravámenes hipotecarios, embargos y prohibiciones de enajenar que

afecten a uLatacunga,/ de propiedad de los cónyuges señores JORGE GONZALO

MORENO / ALVAREZ Y LAURA BEATRIZ VILLARROEL AMORES,

-

lote de terreno ubicado en la parroquia Matriz del Cantón.1

'

-di

dquirido/ por compra al señor José Augusto Segovia Recalde, según

consta dé la escritura otorgada el dos de octubre de mil novecientos

tres, ante el Dr. Guido Lanas, Notario del Cantón Latacunga,

e inserida, el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres bajo

a

-!í•« noventaK2SM

fe ^ ‘t-¡ Ife partida número 3262, encuentra que el referido lote de terreno sem\i -halla libre de hipoteca, embargo y prohibición d

quince c e febrero del dos mil seis.- MESÓ.- MES

ataqunganaje:

L_

Dr. J.yáabóéílturralde D.

'o'fiTHAOOR 0E LA PROPIEDAD

latacunga

i:U».IlíAFr n im

Page 29: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

'Registro de leí IPropiedad del Gcintón Lotac inga

P suscrito Registrador de la Propiedad el cantón Latacurngá""eertifica

revisados los índices de los registros de hipotecas y gravámenes

^ oficina a su cargo, por el tiempo de quince años, para

vámenes hipotecarios, embargos y prohibiciones de enajenar que

inmueble ubicado en el sector urbano denominado

’■’fi­

dems* ver los

% graa unafecten

‘'-LAITUSILLI ,1 SANhoy “COLAIS A”, de la Parroquiadel Cantón Latacunga, de

antes;iP BUENAVENTURA, antes LA MATRIZ

' * los cónyuges señoresMÓNICA PATRICIA SALAZAR CORRALES, adquirido

WILLAM TRAJANO BALSECAiedad dg! propCHACÓN ym Julio César Ramírez Iza y

consta de la escritura públicamediante compra a los cónyuges

a^AAagcha Yugchaveinticuatro de agosto del dos mil cinco, ante el Licenciado

señoresi

, segúnMaría Ju

otorgada e

Hugo Albe

.jnscrita el

K-vji

Berrazueta Pástor, Notario Primero de este Cantón, e1 rto:* veinticinco de agosto del dos mil cinco, bajo la partida

el referido inmueble se halla libre dentsrnúmero 2284; encuentra que

hipoteca, embargo y prohibición

veinticuatro del dos mil seis.- X.

m Laítacunga, eneroenajenar^.

ÓCH.R/

Dr. JyéaMel iturrnlde D.(WHAOM TE u PROPIEDAD

LATACUNGA

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Page 30: 204520EP-2f39c ESCRITO Y ANEXOS

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20200501001001337Factura: 001-002-000067950 >DU. Ciri}H : '+Q,

EXTRACTO COPIA DE ARCHIVO N° 20200501001001337

NOTARIA PRIMERA LATACUNGA NOTARIO(A) DEL CANTON LATACUNGANOTARIO OTORGANTE:2 DE DICIEMBRE DEL 2020, (12:43)FECHA:

COPIA DEL TESTIMONIO: SEPTIMACOMPRAVENTA E HIPOTECA ABIERTAACTO O CONTRATO:

OTORGANTESOTORGADO POR

No. IDENTIFICACIONNOMBRES/RAZON SOCIAL DOCUMENTO DE IDENTIDADTIPO INTERVINIENTEBALSECA CHACON WILLAM TRAJANO CÉDULA 0502349228POR SUS PROPIOS DERECHOS

A FAVOR DENOMBRES/RAZÓty^OCIAL |TIPO INTERVINIENTE [No. IDENTIFICACIÓN| DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHA DE OTORGAMIENTO: 20-02-2006NOMBRE DEL PETICIONARIO: WILLAM BALSECAN" IDENTIFICACION DELPETICIONARIO: 0502349228

| OBSERVACIONES:

NOTARIO(A) GEONNA MARIATERNANDA SUBIA LOAIZA NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN LATACUNGA

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