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'.1 PERIODICO OFICIAL j k" - GO!EG LEYiJO IiL TLAXCALA Las leyes decretos y demas disposciones de caracter oficial son obligatonas por ci solo hecho de ser publicadas en este periodico. axcala, TIax., 2. 15 (Iel rLuis Miguel Alvarez Landa TOMO XCVIII Fhrcro dcl 2019 Oicial Mayor de Gobieio SEGLNI)A 1OCA JL Director No. 1 Extraordinario I N D I C E 2(1! Q (O.?.W'L%tGRjiC1OV'I)L LOS 5'k) iXi.5 !Y! \lq.YT1Z4)E' PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE PLANEACION Y FJNANZAS i( L'ERD() OLE ET.BLECE LO. LI'VE.1AJJEA7LL Y PULIT/( .4 GENERA L/ DEL EJER- (J( 10 Dli 1'RP,L P[ I i() 1A 1I i)1D4 D[ 1/i '0R4 ) 10Di RtiZl( 10\ 4S1 ( Q10 I)E A (ISTERIDA 1) 1)EL (IAST() P(113L1( Y) DE LA c;LSTIO1V / D:/1NlSTRji 17'i. -- Rcisiro DG.C. Ntlm. 0021221 Rcisrido conio An. de 2a. cl ;tsc coi' lcIia 17 de Dciciiibrc dc 1921 ('araccnsiics I l252I6

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PERIODICO OFICIAL jk"

-

GO!EG LEYiJO IiL TLAXCALA Las leyes decretos y demas disposciones de caracter oficial son obligatonas por ci solo hecho de ser publicadas en este periodico.

axcala, TIax., 2. 15 (Iel rLuis

Miguel Alvarez Landa TOMO XCVIII

Fhrcro dcl 2019 Oicial Mayor de Gobieio SEGLNI)A 1OCA

JL Director No. 1 Extraordinario

I N D I C E

2(1! Q (O.?.W'L%tGRjiC1OV'I)L LOS 5'k) iXi.5 !Y! \lq.YT1Z4)E'

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE PLANEACION Y FJNANZAS

i( L'ERD() OLE ET.BLECE LO. LI'VE.1AJJEA7LL Y PULIT/( .4 GENERA L/ DEL EJER-(J( 10 Dli 1'RP,L P[ I i() 1A 1I i)1D4 D[ 1/i '0R4 ) 10Di RtiZl( 10\ 4S1 ( Q10 I)E A (ISTERIDA 1) 1)EL (IAST() P(113L1( Y) DE LA c;LSTIO1V / D:/1NlSTRji 17'i.

--

Rcisiro DG.C. Ntlm. 0021221

Rcisrido conio An. de 2a. cl;tsc coi' lcIia 17 de Dciciiibrc dc 1921 ('araccnsiics

I l252I6

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Pãgina 2 Periódico Oficial No. I Extraordi,iario, Febrero 15 del 2019

Al njren Ii) scilo con c F.,ciio L:rIji ue djcc

Estados ijnidos Mexicanos. Gobcrno del Estado dc I laxca I a.

Maria Alejandra Mrisela Nande Islas, Secre(arja de Planeación y Finanzas; Luis Miguel Alvarez

Landa, Oficial Mayor de Gobierno v Maria Maricela Escobar Sanchez, Contralor del Ejecutivo, todos del

Gobierno del Estado de Tlaxcala, con fundamento en

Ia Ley Orgánica de Ia Administración Pühlica del th) di i'2a. L (Ic Dkviinliaa E"inacjcra

de las Entidades Federativas v los Municipios, el articulo 115 del Decreto del Presupuesto de Egi-esos del Estado de Tiaxcala para el Ejercicio Fiscal 2019, asi corno lo previsto en Ia Ley de Transparencia v Acceso a Ia lnformaciOn Püblica del Estado de Tlaxcala,en Ia Ley de Proeccióii de Datos Personales para ci Estado de Tiaxcala, y

CONS I D E RAN 1)0

La administraciOn 2() 17-2021, a travës dci lituar del

Gobierno del Estado de Flaxcaia, tiene ci comprorniso

de atender La demanda de los ciudadanos a travës de un

gobierno ellcaz y honeste, con poiRicas pOblicas,

prograrnas y acciones que garanticen ci desarroilo sustentable v sostenido del Fstado.

El entorno CconOrnico complejo y volátil. nos obhga a

racionalizar y reorientar ci gasto ptibiico. para garantizar

ci cumplirniento de los prograrnas sociales y disponer de

condiciones presupuestarias para blindar a! Estado ante cualquier eventualidad.

L.a adrninistraciOn de los recursos pOblicos se debe aplicar COfl base en principios de certcza. indepeiidencia, legal idad. honestidad. rac ional dad. eflciencia, obetvidad, eticacia, transparencia y rendición de enemas a Ia ciudadania. los cualesdeben ser observados

por todos y cada uno de iesservidores publicos.

El Plan Estatai de Desarroilo 201 /-262 I co su (.apuio

S Gobierno Honesto. Efictente y Transparente. cstahlcce

-•t sc aLineado a Las prioridades del Plan Estatal. elevar La eficiencia del gasto pihhco. mediane el

establecini tento de una poiitica de austeridad dcstinada

a gencrar ahorros para proectos estra1gicos prioritarios

en salud, educaciOn y desarrollo regional. por lo que es

neccsario atinarel proceso de planeacion del gaslo en toda Ia adniinistraciOn pthLica estatal.

Para cumpl ir Las cstrategias y I incas de acciOn del actual

gohierno, es menester Ia aplicacion coinpienientaria de un Programa de Modernirac iOn Administrati a. CuyO

tin principal es lograr un gobierno taOs clicaz menos

costoso. mediante La racionaliiaciOn de su estructura.

sttnplificaciOn y sisteiiiaiizaciOn de trOmites v

caiiceiacon de l.rurafl1a (IC 1,W10 1111pacw'. asi C0I1i0

niejorar a prestacion de servicios a la ctudadanta. y

Ii) aras (I. tcnei no g icrno cdda vcz ina eficaz honesto. lograremos que los linearnientos y politicas

gcneralcs del ejercicio del presupuesto. las medidas de mejora y modernizaciön ilSi conio de austeridad del gasto pObIico. guien Ia intensa, ardua y amplia gama de

actividades del Gobierno del Estado para alendera todos los sectores de La pobLaciOn tiaxcalt'eca.

vor lo aloes d Ia ckdadania iLaxcaiteca, se expide ci siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLE:(:E LOS LINEAMIENTOS V POLITICAS (;ENEPALES DEL E.JERCLçIO DEL PRESUPUESTO, LAS MEOIDAS V MODERNIZACION, ASi COMO DE AUSTERIDAD DEL GASTO P[HLICO DL LA GESTION ADMINISTRATIVA

'IITLLO PRIMERO

Disposiciones Generales

Articulo I.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para los servidores piihLicosadscritos a Las

dependencas y entidades de Ia Adrninistracion POblica

del Estado de TlaxcaLa, asi como para los Poderes, Organismos AutOnornos y Municipios en lo relativo a los trOmites que realicen ante Ia Secrctaria de PlaneaciOn

y Finanzas del Gobierno del Estado de Tiaxcala y tiene

por obleto establecer:

t.as poilticas generales del ejercicio del

prèsupuesto bajo los principios de LegaLidad.

honestidad, certeza. independencia. honradez,

transparencia y rendiciOn de cuentas:

II. Las medidas de mejora v inodernizacjOn de La gest ion dntinistra iva. asi como de sistcrnatixaciOn de procesos. uso de tecnoiogias

para racionaLizar estructuras v Lograr que los

trOmites s-m Ogites. sencilios. et'icientes oportunos, y

¶'acto publico, para garantizar Cl uso racional de los recursos y gencrar ahorros de un 5% en ci gasto

corricnte, sin afi.ctar Las tnetas (IC los programas de gobierno.

Articulo 2.- Para los cictos del prcsente. se entenderO por:

Acuerdo: El prescntc Acuerdo que estahicce

los linearnientos y poiiticas generales del ejercicio del presupucsto, las medidas de

mejora y modernizaciOn. asi como dC

austeridad del gaslo pitb!ico de Ia gcstiOn adtninistrativa:

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X.

XL

Xu.

XVII

Periódico Oticial No. I Lxlraortlinario, Febrero 15 dcl 2019

Páguia 3

CFDI : Comprobante Fiscal l)igital:

Contraloria: La Contraloria del Ejecutivo del

Estado de ilaNcala:

Dependencias: Las senaladas en la Le

Orgánica de Ia AdministraciOn PiThlica del

Estado de Tlaxcala:

Dirección de Adquisiciones: La Dirccción de

Recursos Maicriales. Servicios 'y

Adquisiciones de Ia Oficialia Mayor de

Gobierno:

Entidades: Las Entidades Paraestatales a que

rcfiere ci articulo 2 de Ia Ley de las Entidades

Paracstatales del Estado de Tlaxcala:

Oficialia Mayor: La Oficialia Mayor de

Gobieriio del Estado de Tlaxcala:

Organismos Piblicos Desconcentrados: Los

creados conforme el articulo 64 de Ia Ley

Orcanica de Ia AdniinisiraciOn Pi:iblica del

Estado de Tlaxcala:

Organismos Publicos Descentralizados: Los

que reficre ci articulo 53 de la Ley Orgánica de

a Admiristración Pühlica del llstado de

Tlaxcala;

PEET: Presupucsto de Egresos del Estado de

Tlaxcala del Ejerciclo Fiscal correspondienle:

Poderes: Los Poderes Legislativo y Judicial

del Estado de Tlaxcala:

Programa Anual de Adquisiciones: Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y

Servicios autorizado por Ia Oficialia Mayor:

SF,CODUVI: La Secretaria (IC Obras Piblicas.

Desarrollo IJrbano y Vivienda:

Secretaria: La Secretaria de Planeación \

1-inanzas:

SECTE: La Secretaria de Comunicaciones v

IransporteS;

SEDECO: La Secretaria de l)esarrollo

Leonomico. )

SI-ICI': Secretaria de Hacienda v Crédito

Publico.

Cualquier otro término no contemplado en el presente

articulo, se deberñ emender confonne al cjosario del

Código Financicro para el Estado de Tlaxcala y sus

Mwiicipios. Ley Orgánica de Ia AdministraciOn Ptiblica

dcl Estado de 'Tlaxcala: Ley de Transparencia y Acceso

a Ia Información Piblica del Estado de Tlaxcala: Ley

General de Contabiliclad Guhernamental. Lc de

Disciplina Financiera de las Entidades Federativas v los

Municipios. y las demâs leves de Ia materia.

Articulo 3.- La aplicación del presente Acuerdo es

responsabilidad directa de los titulares de las

dependencias y entidades, de los titulares de sos

respectivas areas de administración o sus equivalentes v

de los servidores p6blicos que incidan directa o

nd irectaniente en Ia planeación, programación.

presupuestaciOn y cjecución de los recursos piblicos,

quienes a so vez serán responsables de Ilevar a cabo.

dentro de SOS respectivos ámbitos de compctcncia, las

acciones que se requicran para Ia debida observancia de

las disposiciones conienidas en el presente Acuerdo y de

conformidad con el Código Financiero para ci Estado

de Tlaxcala y SOS Mon icipios.

Articulo 4.- Es responsabilidad de los titulares de las

dependencias cabezas de sector, implcmentar las

acciones tendientes a garantizar Ia observancia al

presente Acucrdo por partc de las dependencias V

entidades bajo so coordinaciOn.

Articulo 5.- l.a planeaciOn. programación. registro,

control y ejercicio de los recursos estatales y federales.

asi como Ia prcsentación de informes, evaluaciones y

supervisiones sobre el cumplimiento de metas. trámite

de prOrrogas, reintegros, difusiOn y cierre de programas.

es responsabilidad directa de los Titulares de las

dependencias y entidades, asi como de los servidores

püb!icos que tienen a so cargo Ia operaciôn de los

programas y Ia adniinistraciOn de los recursos pibIicos.

I,os servidores pihlicos referidos, en el ejercicio del

presupuesto y sin menoscabo de las responsabilidades y

atribuciones que les correspondan, son directamente

responsables de que su aplicaciOn se realice con estricto

apego a las leycs correspondientes. debiendo cumplir en

tiempo y forma con las metas y objetivos previstos en

sus Programas Operativos Anuales. El incumplimiento

a lo establecido en esic Acuerdo y deinás disposiciones

legales aplicabies en el ejercicio del gaso pühlico. scrá

sancionado confonne a Ia Ley General de

Responsabilidades Administrativas. Le de

Responsahilidades de los Servidores Piiblicos para el

Estado de Tlaxcala y demas disposiciones aplicables.

Articulo 6.- La interpretación. asi como las siluaciones

no previstas en el presente Acuerdo, serán resueltas por

Ia Secretaria, Ia Oficialia Mayor y Ia Contraloria. de acuerdo a sus respectivas atribuciones. en términos de

las disposiciones juridicas api cables.

Articulo 7.- La Secretaria y Ia Contraloria. en el ambito

de sus respectivas competencias. son responsables de

cuinplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en

el PELT y en el presente Acuerdo.

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Pagina 4 I'eriodico Oticial No. I Exlraordinario, Febrero 15 del 2019

Articulo 8.- El cjerctcio del presupuesto se apegat-A a los prinCipioS de eliciencia, elicacia. economia,

transparencia, rendiciOn de cueritas. objet ividad. racional dad. ccrtc7a. indeperidenc ia. legal idad. honestidad y honradez, asi como a los objetivos

estratégicos y las politicas püblicas contenidas y

derivadas del Plan Estatal de Dcsarrollo 2017-2021, Ia

Ley de lngresos del Estado de Tiaxcala y el PEET.

Articulo 9.- Los servidores pOblicos a que refiere el

artiCLIIO 3 de este Acuerdo estthi obligados a

implementar acciones especiuicas, en ci ámbito de su competencia, tendientes a:

Procurar que el mecanismo de distribución,

operaciôn y administraciOn del presupuesto se

oriente a atender las necesidades sociales prioritarias;

If. Priorizar Ia asignación de recursos a

programas. obras y acciones de alto impacto y benelicto social;

Priorizar proyectos y programas en materia de

salud, educaciOn, empleo y otros, orientados a

jovenes, mu jercs y grupos vulnerables;

Simpliticar los procesos administrativos v

hacer eficiente Ia prestaciOn de servicios a Ia

poblaciOn, haciendo uso de tccnologias de Ia

informaciOn y un esquema de gobierno clectrônico;

Racionalizar el gasto póblico y Ia contratación

de servicios personales, asi como reducir cI gasto COITiCIite.

Proniover una cultura de austeridad.

racionalidad, disciplina. transparencia y

honestidad entre los servidores piblicos a su Cargo.

TITUL() SEGUNDO

I'oliticas Generales del Ejerciclo del Presupuesto

Articulo 10.- El cjcrcicio del presupuesto adcmás de

apegarse a los principios, objetivos estratëgicos y las

politicas pibIicas mencionadas en el articulo 8 del

presente Acuerdo. se sujetarán a lo establecido en ci presente 1 iuilo.

Articulo I I.- Por lo que respecta a las dependencias del

Poder Ejecutivo la Secretaria supervisarâ que toda Ia

inlorrnación presupuestaria y de ingresos cumpla con las

disposiciones legales vigentm respecto de los

Organismos l'ublicos I)esceniralizados, les cOfllpeterã a

sus Titulares y areas de administraciOn o equivalentes.

Las dependencias y entidades son responsables directas,

en ci ámbito de so competencia de registrar y forinular

sus inforines prcsupuestarios y de ingresos conformc a

Ia I,eN. registrar su contabil dad y formular su cuenta

pOblica armonizada. asi como presernarla al Congreso

del Estado o en su caso proporcionarlos a Ia Secretaria

para Ia integración correspondiente, cumplierido en todo rnomento COO Ia Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Clasificador por Objeto del Gasto. Ia

Ley de rransparencia y Acceso a Ia lnformaciOn POblica

del Estado de Tiaxcala y demás disposiciones aplicables V igen tes.

Articulo 12. Las dependencias y entidades Sc sujetarn a las politicas generales del ejercicio del presupuesto, siguientes:

Ejercicio del presupuesto.- Se cfectuará con

estricto ; apego a las pandas, n'iontos y calcndario autorizados. salvo las adecuaciones

que apucbc Ia Secretaria, ajustándose a Ia nonriatividad vigente, ci registro presupuestanio deherã apegarse a lo establecido en ci Clasificador por Objeto del Gasto;

If. Registro contab!c.- Sc cfctuará con lbrme a lo

prcvisto en la Ley General de Contahilidad Gubernamental, en las normas de

armonizaciOn cotitable y dcmãs disposiciones api cables:

Ill. lecho presupuestarlo.- El anua.I calendarizado y aprobado. clasilicado por capitulo, concepto

y partida de gasto, asi como fuente v subfuente

de •financiamiento, se darã a conocer por Ia

Secretaria a las dependencias y entidades al

inicio de cada Ejercicio Fiscal.

Se prohibe contraer compromisos quc impliquen

obligaciones financieras adicionales para el Estado, sin

Ia autonizaciOn de Ia Secretaria, Ia coal deteniiinará lo conducente en funciOn de Ia disponihilidad presupuestania. cualquier contravenciOn será responsabilidad de las dependencias y entidades.

En Ia celcbraciOn y suscnipciOn de instrumentos

junidicos en los cuales se comprometan recursos

pCiblicos estatales, será obligatonia Ia autonizaciOn c intervención en Ia firma de Ia Secretaria.

l.a Secretaria no suscnibirá insirumentos juridicos

cuando las aporlacioncs estatales previstas sean superiores al presupuesto asignado, en dichos

instrumentos se dehcrá establecer que Ia apoi-taciOn estatal queda sujeta a Ia disponibilidad prcsupuestaria

del Ejecutivo del Estado, a efecto de no incurnir en

incumplim iento tras situaciones contingentes;

IV. (.'oniprohaciOn del gasto.- l.a documcntaciôn

comprobatoria del gasto debera estar integrada

de forma enunciativa más no linlitativa con Ia

documentación original de i) procedirniento de

adjudicaciOn: ii) contrato; iii) facttira; iv) acta

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Periódico Olici.ii No. I Fxtraordinario, Iebrero 15 del 2019

Iagina 5

de entrega recepciOfl (IC los bienes o servicios

u obra pihlica: v) garantia, cuando

corresponda vi) recihos vii) evidencia

totogralica viii) solicitud de pago. V lx) copia

del registro del recurso comprometido;

PlancaciOn.- A.1 conocer su presupuesto,

dcberán ajustar su progrania presupuestarlo v

financiero anual, conforrnc al techo autorizado

para garantizar ci pago de sus compromisos. cn

caso contrario, deberán tomar las med idas de

ajuste de su estructura orgánica, plantilla v

dcmás gasto cornente que correspondan sin

afectar metas.

La omisiOn de tales acciones de planificaciórl

preventiva, scrán responsahilidad exciusiva del titular

de Ia dependencia o entidad y areas de administraci6h o

equivalentes:

Adecuaciones presupuestarias.- Scrân las que

apruebe Ia Secretaria a solicitud dc las

dependencias y entidades, siempre y cuando

estén debidaniente justiiicadas, no afecten la

operación. ni el cumpliniiento de las metas

institucioriales y no inipliquen incrementos al

capitulo I 000 (Scrvicios. l'ersona!es).

Las dependencias estarán sujetas a las disposiciones que

para tal efecto cmita Ia Secretaria: en ci caso de las

entidades, deberán contar COfl ci visto bueno de su

Organo de Gobierno;

PriorizaciOn del presupucsto.- En ci ejcrcicio

presupuestarlo. cuando Ia norinatividad to

perniita dcberán agotar en primera instancia.

los recursos de origen federal.

Fondo revolvente.- Es asignado para hacer

frente a compromisos y neccsidadcs de acuerdo a to estabiccido en ci Manual de Normas y

Politicas para ci cjercicio del Gasto i'ibiico. Su

revolvencia será determinada por Ia Secretaria

conforme a las necesidades. En todos los casos,

deherán quedar coniprobados y cancclados al

cierre de cada ejercicio.

Los fondos revolventes no pueden utilizarse para ci

pago de nOrninas /o adquisiciOn de bienes del Capitulo

5000 Rienes Muchles. Inmuebics e Intangibles.

Gastos a comprobar.- Sc otorgaran en

circunstanc ias especiales y pienamente

justiticadas, conlorrne io siguiente:

Mediante soiicitud por escrito a Ia

Secretaria. indicando ci motivo del gasto

y ci programa quc se afccta;

Serâ con cargo al presupuesto del

requirente, exceptO por causas especiales

que anieriten una ampl iac On exista

disponibilidad presupuestaria:

La Secrctariaenutiracl recibocon cargo at

Titular Administrativo. y deberá firmar

como deudor solidarlo el servidor póblico

que cjerza los recursos. en el que Sc

incluirá twa Ieyenda en Ia que ci deudor

autorice a la Secretaria a dcsconiar el

iasto no comprohado de sus

percepciones:

d. La comprobación deberi efectuarse

dentro de los quince dias háhiies

siguientcS al evento que ocasionó so

otorgarniento con Ia documentaciôn

acorde al mismo. que cumpla con los

requisitoS liscaics.

Vencido ci plazo anterior. si cI gasto no es comprobado,

se soliciiarâ el descuento con cargo a Ia nomma del

deudor principal yen su caso. el recurso sobrarite debera

depositarsc on Ia DirecciOn de Tesorcria de Ia Secretaria.

Los gastos a comprobar no pueden utilizarsc para el

pago de nOminas y./o adquisicián de bienes del Capitulo

5000 Bienes Muebles, Inmuchlcs e Intangibles, y

e. Los gastos a coinprobar para viáticos se

autorizarán de acuerdo al tabulador anexo

al presente Acuerdo;

Otros ingresos presupuestarios.- Los recursos

econômicos que se obtengan por concepto de

inierCSeS hancarios, enajenaCiofleS cIi

mobiliario y equipo en desuso o mal estado.

yenta dc bases de hcitaciOn e ingresos propios.

solo podran ejercerse mcdiante ampliiciones

presupuestarias aprobadas por Ia Secretaria.

cumpliendo Ia noi-matividad corrcspondicnte.

La ()ficialia Mayor debera informar con

oportunidad a Ia Direcciôn de iesoreria de Ia

SccretarIa, cuando éstos no correspondan al

patrimonlo del Gobiemo del Estado;

Subejercicios.- Los recursos estataies

corrcspondientes a subejerc icios. podrãn 5cr

reasignados por Ia Secretaria para programas

sociales y de inversiOn en ,niraesiructura,

debiéridose integrar Ia documentaciOn soporte

que SC rcquiera.

FratOndose de recursos federates. Ia apiicaciOn o

reintegro se efectuarO con apego a Ia normatividad,

reglas de operaciOn y/o convenios correspondientes;

ConcihaciOn periOdica.- Es obligacion de las

areas de administraciOn o equivalentes Ia

conciliaciOn mensual con las unidades

ejeculoras del gasto. respccto del ejcrcicio del

presupucsto, los compromisos pactados por

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Pägina 6 Periôdico Oficial No. I Ex(raordinario, Febrero 15 dcl 2019

prograina. capitulo N. partida. las dependencias de ingresos y gastos aprobados o ést deberân a su vez. conciliar con Ia Secretaria y resufte insuticiente. se procederá a Ia en el caso de as entidades. 6stas Ic dcberán reducción de los rnontos aprohados en el entrgar Ia relacion los estados de cuenta PEET destinados a las dependencias, bancarios mensuales: entidades y prograrnas, conforine ci orden

Xlii. Compromisos.- Los registrados al cierre del Sb ,uiente:

ejercicio fiscal anterior reportados Los gastos de comunicacián oportunamente a Ia Secretaria que cuenten con social: suficiencia presupuestaria y hayan sido

El contabilizados. podran hquidarse durante el gasto administrativo no

primer trimestre del año o en los plazos vinculado directamente a Ia

determinados en Ia norrnatividad aplicahle. atenciOn de Ia pobiacion, y

siempre y cuando se hubieren registrado en ci El gasto en servicios personales.

inforinc de cuentas por pagar e inlcgrado al

pasivo circulante al cierre del ejercicio y se prioritariarnente las erogaciones

hayan reportado a Ia Secretaria, ames del 31 de por concepto de percepciones

diciembrc del ejercicio anterior: extraordinarjas.

xlv. Coinproinetidos.- Las solitudes de recursos C. En caso de que los ajustes aneriores no

scan factibles compromelidos que Sc ingresen a Ia Dirección

o suficientes para compensar Ia disminuciOn del ingreso,

de Presupucsto tendrán una vgencia de 20 dias podrân realizarse ajustes en otros hábiles. posterior a ese periodo se l)roccderá it su cancelaciOn,

conceptos de gasto, incluidas las transferencias a los Poderes Legislativo,

Pagos.- Los que realice Ia Secretaria, serán Judicial y a los Orgarilsmos AutOnomos,

m ediante transferencia electrónica, solo por sicrnpre y cuando se procure no afectar

m excepciOn dcbidaente jusi ficada se harán por los programas sociales.

cheque personalizado y no negociablc, en xvii

-

. Excedentes.- Los excedcntes presupuestarios ningOn caso podrán 5cr en efectivo. Una vez deberán apiicarsc por lo menos ci cincuenta por ingresada Ia solicitud de pago a Ia DirecciOn de

ciento a Ia iiquidaciOn de adeudos, al pago de Presupuesto. esta proccderá a validar ci trámite

sentencias delinitivas emitidas por autoridad correspondiente. y rcalizará el pago o Ia competente, al fondo de desastres naturales de devoluciOn del documento dentro de los cuatro

flaxcala y al fondo de pcnsioncs, en caso de dias hábiles siguientes;

haher renlanentes, deberán aplicarse al fondo

Defi cit presupuestario.- En caso de que duranic de compensaciOn y al fondo de proyectos de ci ejercicio fiscal disminuyan los ingrcsos infraestructura social, aprohados por el Titular

previstos en Ia Ley de ingrcsos del Estado, el del Ejecutivo, por conducto de Ia Secretaria, en

Titular del Poder hiecutivo por conducio de Ia térniinos de lo establecido en cI COdigo

Secretaria. a e fecto de cumplir con el Balance Financicro-para ci Estado de ilaxcala y sus Presupuestario Sostenibic de Recursos Municipios y de Ia Ley de Disciplina Disponibles, podra aplicar las siguientes Financicra de las Enlidades Fedcrativas y los normas de disciplina presupuestaria: Municipios.

l.a disminuciOn del ingreso de alguno de La Secretaria podrá emitir durante ci ejercicio fiscal. los rubros estiniados en Ia Ley de disposiciones sobrc Ia operaciOn y ejercicio del gasto de Ingresos. podrâ compcnsarse con cI los recursos excedentes derivados del superávit incremento que. en su caso. observen presupuestario:

otros rubros de ingresos, salvo en el caso

en que cstos Oltirnos tengan un dcstino XVIII. Cierre anual.- Para el cierre del cjcrcicio se

especifico por disposiciOn cxprcsa de sujctarán a las reglas de cierre presupuestario

leves de caráctcr fiscal o con forme a Cstas que al respecto emita Ia Secretaria.

se cuente con autorizaciOn de Ia Secretaria

En las operaciones, deberán verificar Ia preparaciOn de para utiliLarse en un fin inlbniies confornie a Ia armoniLaciOn contable.

espccifjco. asi conio iratandose de Ingresos propios de his entidades,

Dcherán quedar regisirados todos los comprornisos de

En caso de que no pueda realizarse Ia gasto. asI como las previsiones necesarias para ci

compensaciOn para mantcner IarclaciOn arranque del año siguientc. Los progranias dc obras y adquisiciones dcl cjcrcicio

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Penodico Oheat o. I Etraor(linario, Febrero 15 tIel 2019

Página 7

correp' t i cute. uihcran CiLledar presupuestariat iiC!ltC

c 'ipron1cl JcS

elecutados. con!orme a a

laticie!a '.. en 1.u caso. a

coda; zaciOn ctabiccida awridiendi., a la fuenie

SUb tc!Uc de tiflanuamICflCO .3IItaS iardar ci 3

dicc;nbr'' dci tv.iscno aho. cuando no cxit

iicdiincoto neimalivo u financtero aiguno;

Reglas de Operaciôn y el PadrOn de

ntcs.- [)cherán puh!icar en sos

od.cinasoticialcs. la normatividad y el PadrOr,

de Beneficiaries tic cada programa, señaiarido

cr ci caso de las personas fisicas. cuandc

nienos nombre, domiciiio. comunidad y

nunicipiO. ci Rez;stro Federal de

(_'oiuribuyetutes a !a CLve Unica del Registro

Pebiacional o Credeticial de Elector. En ci easo

parstuas morales Rei axa i'cdera dc

,rbu\itS. l.a Secretaria pur conducto (k

I reecitn de Pm:iróny E'luac

ctcicninara 05 dat 0:; qac debcrn contener Ir;

pauones. para in ;ntegrac ion del Padron

t.flCo de Beneficiaries' en jdrminos dc Lu establecido en La l.ev de Desarroilo Social dcl

F.stado de Flaxcala;

Rc'.lricciones especiales.- Eo ci ejercicio dci

gaslo. los entes pubhcos ohservarán lo prcvisto

en La legisiaciOn electoral estatal y federal.

Queda prohibido a los servidores publicos de cualquier

nivel, la utilizaciOn de recursos presupucstarios o

oateriales para promover Ia irnagen de personas o

p.n idos politicos, asi conlo acudtr a evenlos de cardcter partidaria en horarios oficiales que determine Ia

Oficialia Mayor.

c's programaS tie carcter social son piiblicos, ajertos a

'caiquier partidu politico y queda prohibido su USO para

fines distiar.s ;t i.:: cstaLecitFs en cndi progtafl!a:

L.os donativos con recursos federales. solo

pudrn otolgarse a travës de Ia Secretaria

cotiforme a lo dispuesto en la iegisiaciOn

federal aplicable de scr ci caso. conforme a Ia

te Federal de Presupusto v Responsabilidad

Hacendaria. sicmpre y cuando exista disponibihdad presupuestaria en Ia partid:'

correspondiente y seuenle con Ia autorizacion

del Titular dcl F.jecutivo, y

Subsidios ayudas.- Las dependencias v

entidades que otorguen subsidies. ayudas v

denás apoyos tzubernamentaies. dcbcran

suetarse a los prograrnas techos

presilpuestarios autorizados. entregar los

apOyOS tijediante ci recibo correspondiente e

inlegrar en padrOn On ice de beneficiarios. que

incluva ci Registro Federal de ('ontribuycntcs

Ia C a'e Urtica de Registro de PohiaciOn. quc

penritu idittificat Cot toan clandad a quitittes

dircec. su n'inOt'ic ' concepto, para e'.itar

d:ii0 \ Cii sa :a

ucoerar scgutrlas keglas de operacion quc

para rtji efecto emita Ia Secretaria.

l.a Secretaria con: ;idar -i padron unico del Estado

con los lis;adi quc integren v publiquen inS

dependencias untidades er, sos páginas oficiales

mismo une debc : ser di lunaido en la yiii (tl

Gobierno del Estado.

CAPITUL() I

Del Elercicic' de Recursos F.statales

rticuiu 13. El &jcrcicic del gusto tic las dcpendenc;as

entidadcs. den.ua j;Starse a i's montos y calendarics

rrcs:ip'.;estat iSis itutoriacas Can lorme a 1 a

jitit ontividad aplichie

..oicionaiiricnTe. Ins d.'pendencas V entidades ueber,o

ce:;dcc las norcltts qu: eilit.t ia (.)ticialia \Iayor pa s ci

ejercicio de Los recursos de es capitulos 1 0O()

'Servicios Personales". 2000 ' Materiaics

Suministros". 3000 'S1\iCi0S Getet ales' 5000

Benes Muebies. Inmuebles e ir;tangihl's". las regias

que entita La Secretaria para garanti/ar la transparencia

v ci apego a Ia normatividad. en ci caso dcl capitulo

4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas" y Ia I.ey de Obras POblicas del Estado de

Tlaxcala y SUS Municipios. y demás normatividad

aplicable para Ia ejecucióri y conlrataciOn tie obra

pOblica, ratOndose del capitulo 6000 "InversiOti

POblica"

La Secretaria psdra ajuslar ks inortlos o suspender as

trnnsfcrencias tie recwsoS estaitales, cuandu:

t. las rdades t;rtten .. (yr. at. 'suticiencta

fiiiiriciera con SUS ircsos propios o

SuheJerciCOS presupucstarioS

Er f;nci'n de requeriticfltOS presupuestartos de

las prop;as dependencias y entidades. para

garantizar gasto irreduclible:

L.as dependencias y entidades no cumpian con

las reglas de operaciOn u onutan entrcgar a

difundir informes del ejercicio de su presupueslo

U operaciOn:

ti. Los programas 0 acciones para los que estãn

destinados, ya no cumpian con ci ohetivo:

Por reestrucluraciOflcS orgOnicas o de los

progranlas de gobierno.

Por recortes presupuestarios. derivados de

insuficiencia recaudatoria o ajustes en

participaciones federales.

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Página S Perió(ljc() Oticial No. 1 .x iorthnaio, Febrero 15 del 2019

Uelieicü de tso Ici capitulo i00) Ser R I5

Las dependeni. ia y eni;tiadcs udc:nas de L previsto en el Articulo 42 del prccnft Aciicrdo, observarn In S gu Ie nt C:

Los tabuladores, plantillas y nommas de las

dependencias y entidades deberán sci autorizadas por la

Oflcialia Mayor se deherthi pubicar en su página de

internet a rnás tardar ci 15 de febrero de cada cjcrcicio

fscaI. con las mismas caracteristicas v tormatos del PEE!'.

Las dependencias y entidades. rcducirân al n.iniino indispensable Ia plantilia de hc'norarios: cancelarn los

imerinatos a'Jministrativos y los comisionades no justi ticados. Esta ',UCCOO coorraa y conrolacja por la ()fic i1ia Ma)o; para garanhi.:.r su cumphmlcnt).

El ;)ae() de eStimnios 0 enuivalentes esi'.ri cdici>nadu al cumpliinieitto de las presentes disposiciones. previa autorizaciOn de Ia ()ticialii Mayor.

Los tituiares de las dependencias y entidades v los ser'idores pblicos encargados de Ia administración de éstas, en su calidad de ejecutores del gasto, son responsables directos de la elaboración de las nOminas, independientemente del conducto de pago.

Las entidades están obligadas a cumplir con las

disposiciones t'iscaics derivadas del pago de servicios pci uaks.

Las retenciones a saiaric's de los irabajudorcs. dcbctin

lirnitarse a aquellas que se deriven de tin ordenaiiiiento

legal, mandamiento de autoridad judicialo prestacones

socialcs de beneficio general. dehidanieratejustiricadas,

convenidas y autorizadas por Ia Oticialia Mayor en

Iernlinos del Acuerdo por el quc se deterninan Jos casos

to e.cepciones en los que son procedenies retenciones.

descuentos o deducciories al salario de los servidores pOblicos de Ia adnuinistraciOn püblica estatal. tanto del

sector central como del sector descentralizado,

conforme it las disposiciones aplicables. pubhcado en

el Periódico Oticial del Gobierno del Eslado. No. 52. Tt~ rrf,rq 'Zecriaan r1 f"Pcb 2R de diciembre del 2016.

Cualquier reicnciOn que no se apegue a lo anterior. será

responsabilidad exciusiva de los titulares de Ia depcndencia o entidad areas de administracián o eq uiva lentes:

Dcl ''' o de los capitulos 2000 Materiales Suministros". 3000 "Servicios

(ieneraics" '. 5000 "Bienes Muebtes. Inmuebles e Intangibles".

La adquisición de bienes v set's icios para las

dependencias v entidades dehcrá efectuarse con ferme al

roeraind Anai J A(1(jts!CIOIICS autoriiadn. pci COfl(ICi 'IC1j 1)11CC n

Quedan eXcept uado de esta regia. las entidades u

'.)peraciones especific, s Cme cuenten con Ia atnorizac:oii

expresa de k. (ficalia \'layor ' Ia Secretaria. ia:, cuales dehcrân estar plenamenta justiticadas.

Las adjudicaci.1ics se suietari1 a Ia Icy, integrundo los

cpedientes tccnicos CotTespondicrltes. Las licitaciones

deberán ser publicadas a través de los mecanismos

correspondientes en térniinos de Icy, atendiendo a Ia i'aturaleza del gasto;

Dcl e;erc do del capito 0 400C "Transterencias. Asignaciores. Subsidios y Otras AVudac".

Ins traiisfeicncas % ci ciercicin de ie.ro. .stataIes a l as dependencias estarär su;en's. a le disponibil idad presupuetaria, las priaridades dcl programa de

gubierno, el cakii,i,irio auturizaut, (en tuncin del flujo de recurso) coritorme a los prograrnas respectivos.

Las dependencias y entidades nopodrár disponerde los

recursos del Capitulo 4000, hasta que se estahlezcan las

reglas de operaciOn y se apruehen por Ia Secretaria o Ia Oticial ía Mayor. SCg'In corresponda.

En el caso de los programas que prevean Ia aportación de

recursos federales para ser ejercidos dc manera

concurrente con recursos estatales. el Gohierno del

Estado realizará las aportaciones de acuerdo a los

niontos presupuestarios scñalados en ci PEET. en funciOn de Ia disponihilidad presupuestarin, cunlonne a

las prioridades del prograrna de gobierno.

Las entidades dcberán Ilevar a caho acciories (IC

rcestructuraciOn del gasto para garanti'.ar que su capitulo 4000 tenga suiciencia.

Los ritulares dc las dpendcncias y entidades a los que

se autorice la asignaciOri de transferencias y subsidios

con cargo at presupuesto. serán responsables de su correcto registro, administraciOn, aplicaciOn, comprohacion, informaciOn y rendiciOn de cucntas,

hasta su conclusion. conforme a lo establecido en el

PEET y las dernás disposiciones aplicables.

IV. Del ejcrcicio del gasto del capitoL 5000 "InversiOn POhlica" - ejccuciOn yb

n de Ia obra pOhlica y/o servicios relacionados con las mismas (IUC requieran ias dependencias y entidades, se elecluarS por

conducto de Ia SECOI)LiVl: para ci caso de

infracstructura cducativa, se realizara por

conducto del lnstituto Tlaxcaiteca de Ia

lnfraestructura Fisica Educativa, conforme aI Prograrna Anual de Obras Piiblicas v Servicios

Relacionados con las M isnias autorizado.

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Periotilco Oficial No. I Lxtraor(linario. lel)rcro 15 del 2019

Pãgina 9

Las contraac ones dcbern apegarse estrictamente a 0

establecido en Ia Le) de Ia matena. contar con

uttcienc'a preupuestar1a. integrar en cada caso, los

expedientes técnicos y del proceso de adjudicaciôn

correspondientes. transparentando Ia operaciôn

real izada.

Las obras y/o servicios deberán contar con los proyectos

ejecutivos, cxpedicntes técnicos y'o términos de

,fcrencia, asi como cstudios de costo-heneflcio ',

dcmás docurnentación necesaria segün Ia naturaleza v

roagnitud de los trabajos. los cuales deberán presentarse

con toda oportunidad para su aprobaciôn y Ia radicacián

de recursos.

Las entidades para Ia ejecuciOn de obra püblica o

servicios relacionados con Ia mismas, dcherán convenir

con Ia SECODI. VI, Ia ejecuciOn de Ia misnia, debiendo

entregar la inforrnaciOn técnica. legal adininistrativa

necesaria cr1 Ia forna y tdrniinos que to sea solicitada

pot Ia niisma.

La SECODIJVI y el !nstituto TlaxcaReca (IC Ia

lnfraestructura Fisica Lducativa. al Ilevar a caho

procesos licitatorios y de contratación, deherán prever Ia

inclusion de garantias a favor de Ia Secretaria para

garandzar a scriedad dc Ia propucsia, el cumplimiento,

vicios ocultos y en so caso. anticipos de las obras

contratadas en términos de Ia Ley en Ia materia. La

entidad ejecutora es responsahIe de administrar el

contrato y en su caso. cuando haya incumplimiento del

contratiSta 0 SC presente aigin supueStO para hacer

efectivas las garantias. pot conducto de sus IJnidades:

Jandica y OperativacorrcsPondicntc. integraran a docurnentacion para instrumentar ci proccdiiniento

adrninistrativo y dc ser cI caso, solicitarán el apovo de Ia

DirecciOn Juridica de la Secretaria.

CAPFFtLO II

Del Ejercicio de los Recursos de origen federal (Pa rticipaciones. Aportaciones Subsidios v

Con ye n los)

Articulo 14.- Los recursos federales solo podrán

aplicarse al objeto para ci que luerort aprobadus.

contorme los Convenios suscritos yo las Reglas de

OperaciOn correSpofl(lientes de conlorniidad con las

disposiciones aplicahles y ks calendarios de gasto

respectivoS.

En el caso de las asignaciones de recursos federales que (lehan ser ejercidos de manera concurrenle con recursos

estatales. se estará a lo establecido en ci Articulo 12 del

presente Acuerdo.

Los recursos de los programas linanciados con fondos

federales. deberan contar con una cuenta hancaria

especitica productiva.

Articulo 15.- El ejercicio de recursos Iderates dehera

alustarse a lo previsto en Ia iegisiaciOn federal aplicable.

considerando a I e\ (IC I ngresos ci Presupueslo de

Egresos de la FederaciOn del Ejercicio l:isca l

correspondiente. debiendo sujetarse. de manera

enunciativa mas no limitativa, a lo siguiente:

1. La totalidad de los recursos federales

transtèridos at Estado, se regirán bajo el

principlo (Ic aniialidad. establecido en Ia Icy dc

Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios.

A mâs tardar ci 15 de enero de cada ado, se deberan

reintegrar a Ia Tesoreria de Ia FederaciOn las

transfercncas federales etiquctadas que, at 3 1 de

dicieinbrc del ejercicio t3scai inniediato anterior, no

hayan sido devengadas, salvo que se cucntc con

calendario de ejecucion especitico, donde se deberan

sujetar al ni ismo:

II. Las transferencias lederales etiquetadas que. al

31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

se haan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas. dchcrán cubrir

los pagos respectivos a más tardar durante ci

pnmer trinlestre del ejercicio siguicntc o hien,

de conl'orniidad con ci calendario de ejecuciOn

establecido en ci convenio correspondicntc.

Una vcz cumplido el plazo refendo, los recursos

remanentes dehcrán reintegrarse a Ia Tesoreria de Ia

FederaciOn a rnás tardar dentro de los 15 dias naturales

SigilicriteS, de conformidad con las disposiciones uridicas aplicahlcs en materia de disciplina tinanciera:

Ill. Los reintegros procedentes deherán incluir los

rendiniientos tinancieros generados:

IV. Las areas elccutoras del gasto, seran responsables del cuinpl imientc i de metas y

objetivos. reintegros v demás obligaciones. debiendo. en su caso. subsanar las

observaciones ante Ia

autoridad

correspondiente. v

El ejercicio de recursos correspondientes a

años anteriores que no estén sujetos a reintegro

en terminus de las disposiciones en niateria de

disciplina financiera. requicren de un proyccto

debidamente sustcntado, además. las

dependencias deberán contar con Ia autori7.aci6n de Ia Secretaria y para el caso de

las entidadcs. de su Organo de (Iohierno.

Dc las obligaciones de Ia Secretaria:

Articulo 16.- La Secretaria, por conducto de las

Direcciones (IC Presupuesto. lesoreria y de

('ontahi I idad C uhernani entai ' Coord macion

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Pägina 10 PeriOdico Oficial No. I F.x(raordjnarjo, F'ebrero 15 (let 2019

I lacendaria. al recihir mm istraciones fèderales v hancaria productiva por cada londo. asi COnlo transièririas a entidades, poderes. organismos Las firmas autorizadas de los servidores autonornos y municipios. deberá:

pihiicos municipaies.

Aperiura r una cuenta bancaria productiva para Para el caso de las participaciones: cada tipo de fondo;

Ii. Eniltir y enviar ci reciho correspond jente La DirecciOri de Contabiljdad Gubernamental y Coordinacion Hacendaria con La infonnación que reciha

Formular un convenio de transferencia con La de La Direccjón de CáIcuio y Análisis de Participaciones entidad. poder. organismo aulOnomo o e Incentivos de La lJnidad de' CoordinaciOn con municipio correspondiente delimilando Entidades Federativas de La SHCP, se cncargara de: obligaciones ye! marco normativoaplicabie;

IV. Obtener y registrar ci recibo oficial de La a) Recibir via correo elcctrónico las cifras

entidad, poder, organismo autônorno o mensuales de participaciones federaics

municipio. correspondientc por concepto Ramo 28,

V. Efectuar La transferencia, dentro del pIa7o que b) Eiborar ci concentrado dc las cifras

estabiczca La noimatividad aplicable; monsuales de participaciones federales tomando corno base las constanejas de

VI. Dc ser ci caso, informar a La SHCP de cada participaciones, debidamente cotejadas transferencia: con los disponibics nostrados en os

Vii. Registrar, en su caso. contabLemente ci registros del plan de cuenias:

ejercicio y pagar. por cuenia y orden del c) Cotejar Las cifras presentadas en el ejecutor, Los gastos reaiizados: Sistema Integral de informacion

Financiera yen Las constancias a eLcto de Viii. Difundir on La páina oficiai del (iobierno del que reaiicc los pagoscorrespondieiites.

Estado. on un término no mayor de 7 dias

naturales, las transferencjas efectuadas a cada d) Notificirá a los Municipios del Estado los entidad, poder, organismo autónomo o montos por concepto participabie del mes municipio, correspondiente señaiando: La que corresporida, con base en ci entidad, poder, organismo autónomo o caicndario de ingresos estimados para el municipio, correspondiente quc reCibe a ejercicio que corresponda, a efecto de quc transferencja: ci fondo de que se irate; el prescnten Ia solicitud de pago monto: Ia fecha de La transfei-encja ci niiinero correspondienie:

de identificaciOn de Ia misma: y cuaiquier otra obiigacion que estabiezcan las Regias de

La Dirección de Tesoreria, tcndrá a su cargo OperaciOn o con venios: adicionalmente las obligaciones de:

Para ci caso de recursos que Ia Secretaria transilera e) Con-oborar las cantidades depositadas por

a los Municipios: Ia TeorerIa de La FederaciOn por cada

uno de loS conceptos participahies on las IX. Pubiicar a más tardar ci 31 de enero de cada cuentas hancarias aperturadas para tai fin:

ejercicio. ci monto especilico definitivo por una vez vaiidados los importcs municipio de las aportaciones del Fondo para Ia ministrados procedera a efectuar ci infraestructura Social MunicipaL v del Fondo reconocimiento del ingreso a favor de La

para ci Fortaiecimieruo Municipal, conforme a hacienda estatai;

La Ley de Coordinación FiscaL: f) Recihir La soIicitud de transtrencia

X. i->uhlicar a más tardar ci 15 de febrero de cada efectuada por La [)irección de Presupuesto ejerciclo, con forme a io estabiecido on ci y procedcr a La validación de los importes

cuarto párrafo del articulo 6 de La Lev de por concepto participabie, en caso de no Coordinacjón Fiscal. una vez que La federaciOn tener difercncias con los montos determine los factores delinjtivos, ci monto y registrados on ci Sisterna integrai de caIendarjo de ministraciOn incnsuaL del Fondo lnforniaciOn Fiscal. efectuará La Estatal Participahie. para cada uno de los transferencia al Municipio: niunicipios para ci ejercicio fiscaL correspondiente g) Notificar al municipio ai cierrc de cada

Xl. Soiicitar a los Municipios aperturar una cuenta mes Ia constancia de liquidacion por cada fondo participabie:

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Periódico Olkial No. I 1xtraordinario, Febrero 15 (lei 2019 Pgina II

La Direccion de Presupucsto. tend raasu cargo Articulo 17.- Las entidades que reciban recursos

adicionalmente las oblie.aciones de: federales deberan:

Ii) Unit vez validada Ia infonaciOn Aperiurar una cuenta bancaria productia

presentada por e1 Municipio. solicitarâa especilica por fondo y notiticarla a Ia

Ia DirecciOn de Tesorerla efectüe Ia Secretaria:

transierencia correspondiente por Remitir a Ia Secretaria un recibo oticial por

conccpto participable a la cuenta cada ministraciOn de recursos que recihan:

bancaria especihca para cada fondo

scñalada en su recibo: l- rmar, tin con VCniO con la Secretaria. donde

especifiquen las reglas de operaciOn del tbndo, XII. Respetar el calendario de ministracion mensual ci calendario de ministraciones federales. se

para cada uno de los municipios y el monto en dcliniiten responsahilidades y se establecan atenciOn a Ia suticiencia presupuestaria; los coniprornisos que sccontraen al ejercer los

XIU. Orientar a los municipios en Cl cjcrcicio de los recursos:

recursos, conforme lo dispuesto en ci PEEl v Registrar los fondos en su coritabilidad las disposiciones lcgales aplicables, dc acuerdo conservar la documentaciOn oticial a su naturaleza y a las reglas establecidas en los coniprobatoria. cancelar Ia niisiia con Ia convenios respcCtivOS para q cumpian con Ia evenda 'operado' identificándose con el transparencia rcndicián de cuentas: nornhre dcl fondo de aportaciones. progralna ()

XI\' Ascsor'ir a los niuniuuuO en Ia p.scrnacioi1 dc convenlo respectivo y ci ecrcicio fiscal, en

intornies, a traves de torniatos wo piatafoi mas terminos de Ia I Gencral de ( ontahitidad - -

j. i tecnologicas estahiecidas. de coniorrnivau con (jubernarnental;

las disposiciones aplicables. Ejercer los recursos, conforne 10 dispueslo en

las disposiciones legales aplicahies. de acuerdo El incremento para cada mun!c!p!o se dctcrninará uria a Ia naturaleza de los rccursos y a las reglas de

vez que Ia Federación, publique el Presupuesto de operaciOn estabiecidas en los convenios

Egresos de La FederaciOn para ci Ejcrcicio Fiscal respectivos: correspondiente v Ia Entidad Federativa. efectiie Ia

distribución correspondiente En caso de requerirSe. en situaciones

debidaniente justificadas. solicitar a Ia

El Poder Ejecutivo podrá convenir Con los Federación con toda anticipación prOrrogapara

avintamientos. Ia asitnaciOn de recursos de cI ciercicio de los recursos dane seizuiniiento

depcndencias o entidades para Ia ejccuciOn de obras. hasta su aprohacion:

programas y acciones mediante La suscripción de vil. Presentar los intormes periOdicos y finales que convenios, en los que se estahlczcan los compromisos requiera Ia FederaciOn v La Secretaria. en Los que cada una de las instancias asurnen. estos convenios fonnatos y plataformas tecnológicas deberin cumplir como ni ninio con i) sen colignueiltcs establccidas de conformidad con La con lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2() 1 norniativiclad aplicable: 2021. ii) cstablecer de mancra clara su objeto, sujetos,

unidades encanadas de su ejecuciôn. estructura VIII. Iniegrar Ia cuenta publica v en sit caso.

tinanciera. plazos para su ejccución. procedimicnios de entregarla a Ia Secretaria. en los plazos y

control, vigilancia, seguimien(o, evaluaciOn v términos de Ley:

tiscaliiaciOn e iii) dar prioridad a los proeramas. obras IX Fntrc ir Ia información que les requiem K o acciones que beneticien a mas de tin Municipio. con el Secretaria y los entes tiscalizadores proposito de propiciar el desarnollo regional. competentes. asi como atender las

observaciones de auditoria en los plazos que se Para el caso de recursos asignados aDependencias v

establezcan: Organos Desconcentrados: - . .

X. Integrar y digitalizar el tntornie ilna! por Pagan por cuenta y orden del ejecutor. los prcto y fondo. asi corno cancelar las cuentas gastos realizados. bancarias correspondientes:

La Secretaria adniinistrará los recursos de Xi. Cumplin con las reglas de transparencia aportaciones t'denaIes destinados a estos. rendiciOn de cuentas,

Dc las obligaciones de las Entidades: XII. Cumplir con cualquier otna ohligación que

estahlezcan las reglas de operacion o

con yen os.

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I'ágina 12 eriodico Oficial No. I Extraordinario, Febrei'o 15 (lel 2019

Las dependencias ) entidades ejecutoras del gasto serán

responsables directas de Ia administraciOn. plancaciOn, prograniac ion. regist ro. corn probac n. control v

ejecuciOn de los mismos. asi corno de Ia presentacion de

informes, supervisiOn y evaluaciOn del cumplirniento de

11etas, trárnite de prorrogas y cierre de prograrnas. asi

corno el resguardo y custodia de Ia docurnentaciOn e

inforrnaciOn de Ia coinprobaciOn del gasto.

De las obligaciones de los Poderes v Organismos AutOiiomos:

Articulo 18.- Los poderes y organismos autónornos,

cuando reciban recursos federates, deberán atender

adicionalniente, de manera enunciativa rnás no

lirnitativa, las obligaciones siguientes:

Aperturar Ia cuenta bancaria especilica y

productiva para Ia recepciOn de recursos y

notificarla a Ia Secretaria;

Rernitir a Ia Secretaria. of recibo oficial por

cada rninistraciOn (let recurSo Correspond ien(e:

Ill. Firmar un convenio con Ia Secretaria, cuando

sea procedente, donde se especifiquen las

reglas de operaciOn, ci caiendario de ministraciones federates. se delirniten responsabilidades y se establezcan los

compromisos que se contraen al ejercer los recursos;

Registrar los recursos on su contabilidad y conservar Ia documentaciOn oficial comprobatoria. cancelar Ia misma con Ia

leyenda "operado' identiticndose con el

nonibre del fondo (IC aportaciones. prograina 0

convenio respectivo y el ejercicio fiscal, en términos de Ia Ley General de Contabilidad

Gubernarnental:

Presentar los inforrnes periodicos y finales que

Ic requiera Ia Secretaria o Ia auloridad

conipetente en los tormatos y platafonnas

tecnologicas establecidas de conforniidad con

los linearnientos o las reglas de operaciOn correspond icntes:

Inteirar los recursos que Ic sean transferidos on

a ('uenta PUblica y presentarla, on los plazos y

terminos correspond ientes;

Entregar Ia información que ies requiera Ia

Secretaria y los entes fiscalizadores. asi COO atender las observaciones de auditoria on los

plazos que se establezcan:

Integrar y digitalizar of informe final por

proyecto y fondo, asi corno cancelar las cuenfas

bancarias correspondientes:

Cumplir con las reglas de transparencia y rendiciOn de cuentas. y

Cualquier otra obligaciOn que establezcan Ia normatividad y/o los instrurnentos juridicos Suscritos.

De las obligaciones de los Municipios:

AriIculo 19.- Los Municipios cuando se les transfieran

recursos federates, de manera enunciativa rnás no lirnitativa, deherán observar to siguiente:

I. Aperturar una cuenta bancaria productiva

especifica por fondo y notificarla a Ia Secretaria,

If. Rernilir a Ia Secretaria un recibo oficial y el

CFDI pir cada rninistración del fondo.

Para ci caso de las participacioncs deberá preseniar Ia

solicitud de pago requerida por Ia DirecciOn de

Presupuesto de Ia Secretaria. adjuntando Ia

docurnentaciOn necesaria para que ësta ültirna esté en

condiciones de validar Ia transferencia electrOnica a Ia cuenta bancaria especifica para cada fondo.

Por Io que una vez realizada Ia transferencia elcctrOnica de recursos a Ia cuenta bancaria especifica indicada por este, emitirá ci Comprbbante Fiscal Digital porel monto

total de Ia ministración del mes que corresponda,

rernitiéndok) a Ia DirecciOn de Tesoreria de Ia Secretaria;

Fjrrnar un convenio con Ia Secretaria, donde se

csnecifiquen las bases 'v términos del ejercicio

del gasto, se detirniten responsabilidades y se

establezcan los comprornisos que se contracn al ejercer los recursos;

Registrar los fondos en su coutabilidad y conservar - Ia dociirnentac iOn oficial coniprobatoria:

Ejercer los recursos, conforrne lo dispuesto on el PELT y las disposicioncs legates aplicables, de acuerdo a Ia naturaleza de los recursos y a

las reglas de operación establecidas en los

convenios respectivos:

En caso de requerirse en situaciones

debidarnente justificadas, solicitar a Ia

FederaciOri con toda anticipaciOn prOrroga para

ci ejcrcicio de los recursos y darle seguimiento hasta su aprobacion;

Presentar los informes periOdicos v finales quc le rcquieran Ia FederaciOn y Ia Secretaria, on los formatos y plataforinas tecnológicas establecidas, dc conforniidad con Ia normatividad aplicable:

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Periódico Olicial No. I Extraordinario, Febrero 15 del 2019

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VII I. integrar la Cuenta Pubiica y entregarta at Conc,reso del Estado, en los plazos \ trminos estabteddos en La tegislacion aphcahte:

Entregar La informacift que les requiera La Secretaria y los entes fiscaliadores. asi corno atender Las observaciones de auditoria en los plazos que se estabiezcan;

Integrar y digitaiizar ci infornic final por proyccto y fondo, asi corno cancelar las cuentas bancarias correspondientes

Xl. Cumptir con las regia's de transparencia v rendiciOn de cuentas, y

XII. Cualquicr otra obligacion que cstablezcan La normatividad o los insirwitentos juridicos su scr tos

De las obligaciones de las I)ependencias y Organos I)esconcentrados:

Articulo 20.- Las dependencias y los Organos desconcentrados de manera enuncialiva was no

Limitativa. deberân:

Solicitar a La Secretaria La apertura de las cuentas bancaras productivas y los pagos correspondicntes:

Solicitar a Ia Secretaria conforme a los presupuestos y formatos establecidos realice los pagos, haciërtdose responsabie de La veracidad de La inihrrnaciôn que Ic entregue:

ill. Los ejecutores son los responsabLes directos de quc los recursos se apliquen conforme a La nonitatividad, asi como de que se compruehe ci

gasto:

Respoitsabiiizarse directaniente de Ia

planeac ion, prograrnaciOn, registro. comprohaciOn, control y cjcrcicio del presupueSto de los programas a sit cargo y dernás ohIiaciones conforme a La normatividad aplicahic;

1-irmar un convenio con la Secretaria. para ci estabtecimiento de las bases y térrninos del cjercicio de los recuroS:

\'I.

Ejerccr los recursos, conforme a to dispuesto en las disposiciones Legales aplicables. de acuerdo a Ia naturaleza de los recursos y a las regias establecidas en los convenios respect! vos:

'Il. En caso de reciucrirse, en situaciones debidamente justiticadas, solicitar a La FedericiOn en coordinaciOn con La Secretaria v con toda anticipaciOn, prOrroga para et ejercicio de los rccursos y dane scguimiento

hasta su aprobac ion:

Viii. c - ar copia. \ en su caso copia ccntilicada de La ciocuincntacion y expedientes del gasto,

mci uyendo autonizaciones, proceso I icitatorio. coniprobaciOn del gasto, finiquitos. etcetera, que garanlicen su correcto ejerciclo \

fiscalizac iOn:

Lievar control y registro de las operaciones v conch jar niensuaimente con La Secretaria:

Presentar los informes peniOdicos v finales que requieran Ia FedcraciOn y Ia Secretaria. a waves de los formatos y ptatafornias tecnoiOgicas estabLccidas para tai efecto. asi coino de conforrntidad con las disposiciones normativas aplicables:

Entregar ia informaciOn que requiera La Secretaria. para integrar Ia Cuenta Pühlica en los plazos que establece Ia misnia:

Xli. Entrcgar La informaciOn que Les requiera La Secretaria y los entes iiscatizadorcs competcutes. asi corno atender las observaciones de auditoria en los plazos estabtcc dos:

Conciiiar mensualmente ci ejercicio del gasto, integrar sit informe final por proyecto y fondo, cuando asi to requiera Ia norniatividad especifica del progrania o fondo, e instruir a Ia DirecciOn de Tesoreria de La Secretaria Ia cance!ac iOn de Ia cuenta al concluir el objcto de los recursos:

Cumplir con Ia normatividad en maicria de transparencia y rendiciôn de cuentas. asi conto en to rciativo a Ia publicaciOn v difusiOn de inforniaciOn que Ic requiera Ia Secretaria y ia establecida en las disposiciones federales aplicables, v

Cualquier otra ohligaciOn que estabiezcan las disposiciones normativas aplicables.

De las Participaciones Federales:

Articulo 21.- Adicionaintente a to anterior, ci presupuesto de participaciones federaics para liaxcala deberá ajustarse a to previsto en el PEEL.

La apiicaciOn de recursos a que se refiere este articulo se reaiizarâ de confbrmidad a las disposiciones aplicabtes, siempre y cuando se efectOen las ministraciones de Ia FederaciOn.

Articulo 22. l.a transferericia de participaciones a los poderes, organismos autOnomos, municipios y entidades correspondientes. Sc efectuará conforme los

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Pgina 14 leriOdico Oficial No. 1 IxtraordinariO Febrero 15 del 2019

montos aprobados en ci PEE ! . en las cuentas hancarias

productivas especificas correspondientes

Articulo 23. EL monto de las transferencias por

concepto de participaciones federates. cstá sujelo a La

ministraciôn que efectue La Federación at Estado, en

atenciOn at cumplimiento de los pronosticos de Ia

SHC P.

ArtIcuto 24.- El dcpOsito dc par cipacioncstederaie. en

las cuentas bancarias de los Fondos, está sujeta a que se

cumplan los pronósticOs de La S1-ICP y se ministren Los

recursos at Estado.

Articulo 25.- Los entes pOblicos que reciban

participaciones federates serãn rcsponsahles directos de

Ia admjnistración, planeación prograinación, regitro,

compiobacion. control eiecuciOn de los mismos, asi conio de Ia presentación de informes. supersiSion y

cvaluacorl del cumplimierito de metas, asi comb del

resguardo y custoclia dc Ia docurneniaciOn e informaciOn

comprobalona del gasto.

Dc las participaciones que reciban los poderes y

Organismos autónomos:

Articulo 26.- Los poderes y organismos autónomos que reciban participaciones federales, serán responsables

directos de La adminstración, planeacion,

prograrnaciOn, registro, cornprobación, control y ejecución de Los mismos, asi conio de La prescntaciOn de

informes, supervision y evaluaciOn del curnplirniento de

nietas, asi come del resguardo y custodia de La

docunientaciOn e inlonnaciOn comprohatoria del gasto.

CAPITULO Ill

Dc los Excedentes

Articulo 27.- Cuando el Estado perciba mayores

recursos en el transcurso del año por eticiencia en La

recaudaciOn derivada de fimentes locales o por mayores

participaciones e incenti vos eCOflOIiiicOS. una \'CZ

descontada La participaciOn a los Municipios. Los

excedentes de recursos. se determinarán trimestralmente

v se aplicarãn conforme en to previsto en ci Codigo

Financiero para ci Estado de Tiaxcala v sus Municipios

y en La 1.ev de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios.

Articulo 28.- En caso de ajustes a la baja de

participaciones federates. se apiicará to previsto en el

COdigo Financiero para el Estado de Tlaxcala y sos

Municipios y Ia l.ev de Disciplina Financiera de Las

Entidades Federativas y Los Municipios.

Articulo 29.- Los ingresos excedentes derivados de

ingresos de libre disposiciOn, que tienen como propOsito contrihuir a La teneraciOn de balances presupueslarios

positivos, deberan ser destinados por Ia Secretarma,

conforrne al COd io Financiero para el Estado de

tiaxcala \ sims MUFUC mi)i()s'.; Ia Lc\ de Disciplina

Financiera de las Entidades Federatisas \ los

Municipios, a los siguientes rubros:

Por Ia menos ci 50 por cjenth para el pagode

adeudos de ejercicios tiscales anteriores,

pasivos circulantes y otras obtigaciones, en

cuyos contratos se haya pactado ci page

anticipado sin incurrir en penalidades y que stos representen una disminucion del saldo

registrado en Ia Cuenta POblica del cierre del

ejercicio inmediato anterior. asi come el pago

de sentencias dellnitivas eniitidas por La

autoridad. conipctente, La aportacmOn a Fondo

de 1)esatres Naturales yet Fondo de PensioneS

Civiles:

II. En ci caso de remnancutes para:

Inversion publica productiva. a través

del Fondo de !nversiOn Publica

Productiva Estatal. segOn sea ci caso, con ci tin de que los recursos

correspond ientes se ejerzan a mâstardar

en el ejercicio inmediato siguiente, e

El Fonda de CornpensaciOn Estatal,

segUn sea ci caso. que tiene por objeto compensar la caIda de Ingresos de libre

disposiciOn de ejercicios subsecuentes.

Los ingresos excedentes podrán destinarse a Los rubros

mencionados en ci presente articimlo, sin limitacion

alguna. siempre y cuanclo ci Estado se clasifique en un

nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo at

Sistema de Alertas.

Articulo 30.- La apertura de Los fondos estarO sujeta a

que se superen los pron6sticos de ingresos del l.stado

rcspccto de Los ingresos de libre disposmciOn.

Articulo 31. Los recursos destinados a estos fondos se

transferirán a cuentas hancarias productivas especiticas

de cada uno de elios, controladas por La Secretaria. para

ci caso de Los recursos destinados para las dependencias

v aplicados conibrme a La normatividad federal y estatal

api icable.

TITULO TERCERO

Las medidas (Ic inejora y modern izacion de Ia gcstiOn adniinistrativa

Articulo 32.- Los servidores pOblicos adscriios a las

dependencias ermtmdades del Gohmenio del Estado.

impiementarOn las acciones necesarias tendentes a

generar mayor eficiencia en la adm inmstraciOn pObi ca

estatal en Ia gestiOn de los recursos humanos y

miiateriales. en las adquisicianeS y en Ia gestiOn de

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's PerjodiCO ()lic'ial o. 1 Extraordinariu. Febrero 15 del 2019 Página 15

(rámites con ci apoyo de nuevas tecnologias de Ia reportarse. a nias tardar 015 de inarzo del

mformación csquemaS de gobierno cicctrOnico. ejerciclo que corresponda a Ia Oliciah a Mayor,

a Ia Sec retaria v a Ia Contra lona.

AunadO a lo anterior, Ia SEDECO debcrá iinplementar VI. Concluir dentro del primer bimestre del

y coordinar a las dependencias y entidades programaS de en Ia materia de mejora regulatoria y Ia simpliticaciOn

ejercicto, con ci proceso revisiOn.

actuahzac iOn y publicaciOn de los Reglamentos adminiStrativa. Internos y manuales administrativos.

ArticUlO 33.- En materia de modernizaciOn tecnoiogica, Articulo 35.- Para simpiificar trámites administrativos

se deherá: y agihzar ei ejercicio del presupuesto, asi como evitar

Incrententar ci uso de tecnologia de Ia incuinplimiento de pago de compromisos:

información y comunicación, para mejorar Ia

calidad. capacidad y oportunidad de los 1. La Secretaria efectuara pages directos de

servicios pOblicos, asi como promover a servicios ccntralizados contratados por Ia

Oficialia Mayor. tales como energia eléctrica, transparcncia y participaciOn ciudadana;

telefonia, internet. mantenimiento de vehiculos

ii. Efectuar las acciones necesariaS para conciwr. v combustibles, asi como adquisiciones

con las inetas previstas en ci l'rograma dc corsolidadas de papeleria, consumibles de

Gobierno Digital del Estado de Tiaxcala computo. entre elms. de acuerdo a Ia regla

\\wwtia\caiaçijfle4.gc)I),.BLx a fin de si.wientc:

interconectar v digitaiiLar los servicios de

gobierno. asi como a todas las areas de La Olicialia Mayor por conducto de Ia unidad

eobierrio estataies y municipales, destacando: administrativa responsable de coniralar y adquirir

bienes y servicios, tramitará ci pago, adjuntando: Red integral de telefonia, e

Señal de internet en aulas. bibliotecas y Contrato (sOlo Ia prinlera vez):

unidades mëdicas de Salud del Estado. Facturas del servicio contratado o bien

Ill. Establecer programas de digitalizaciOn de adquirido, desgiosado por dependencia y

informaciOn y sisternatizaciOn de procesos entidad:

administrativos para hacer más eficaces los Los acuses de recepción y verificación del tramites. evitar ci uso de papel y promover Ia bien o servicio prestado de cada utiiización de medios electrónicos para Ia dependencia y entidad. e comuncaCiOfl interna de las dependencias y

entidades. El cuadro de distribuciOn del costo por

dependencia y entidad.

Articulo 34.- Para simplificar estructuras

organizacionales y estabiecer procesos eficientes, las La Olicialia Mayor. por conducto de Ia DirecciOn de

dependcncias y entidades. sin afectar SUS metas y en Adquisiciones, es responsabie de verilicar ci suministro

términos de las disposiciones legales aphcables. de los servicios, Cl consurno por dependencia o entidad.

deberán: las tarifas contratadas y ci costo a distrihuir por usuario.

I. Promover ci ajuste (Ic las estructuras orgánicas. ArtIculo 36.- En materia de desregulaciOn con ci obieto eliminando duplicidad de puestos. funciones y de agilizar los servicios al pOblico. las dependencias y procesos inneceSariOS: entidades:

II. khntinar o extingu ir unidades adntinistrativas I. I mplementarán halo Ia coordinac iOn de Ia

0 fideicomisos innecesarioS o inUtiles que SEDECO. acciones de dcsreguiación de

intpiiquen costo y %io generen acciones de procesos v tr ânIitcs de servicios al pOblico y gobiento eficaccs: apoyo a los Municipios en ci cstablecirniento

III. Racionalizar las plantillas de personal. en (IC procedimientos ágiles y sencillos para ci

congruencia Ia fracciOn anterior: otorgamienlO de licencias y permisos de

funcionamiento. para fomentar Ia inversiOn y

IV. (Tancelar, fusionar o modificar aqucllos creaciOn de empresas: programas que no scan elicaces eficientes o

estën duplicados. total o parcialmente; II. l.a Secrctaria en coordinaciOn con Ia SEC1E

mantcndrã en operacion ci Programa de

V. I.as medidas dc modernizacion Y Vcntanilia linica, que garantice un servicio

L racionahzacion de estructuras deberán rapido. eflcai y transparente a Ia ciudadania,

aplicarse durante ci primer himestre del año y

I

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Pãgina 16 Periódico Olicial No. I Ftraordinario, Febrero 15 del 2019

asi como para corn hat ir Ia corrupc ion; comprohatoria correspond ente.

Ill. En ci pago de contrihuciones. Ia Secretaria ilantendra \ ;1111p!Iara los con\cnio' con bancos y tiendas de conveniencia. para recibir

pagos de Ia ciudadanfa. y

IV. ('ontinuarán con ci Prorania de ModernizaciOn del Registro Civil v del Registro PiThlico de Ia Propiedad, renovando el eqtipo del que disponen ' simplificando sus procedirnientos. con la finalidad de sistematizar y hacer más eficientes los

servicios que se hrindan a Ia ciudadania.

TITULO CUART()

Lincarnientos de Austeridad del Caste Püblico

Articulo 37.- El importe del ahorro que se obtenga

como resultado de Ia Instrumentaciön de las medidas de ausicridad V disciplina presupucstaria. contcnidas en ci

prcsenle Acuerdo, se destinará a los programas

cstralcgicos de cducación. salud empico. que côntrihuvan a elevar Ia calidad de vida de Ia sociedad

tiaxcalteca.

Las dependcncias v entidades dcbern garanti:'ar cl uso

racional de los recursos y generarán los ahorros de por

lo menos ci 5 por ciento en ci gasto corricnte: notificarân

a Ia Secretaria. a ms tardar ci Oltimo dIa hâbil del mes

de febrero de cada cjercicio fiscal. mediarite ci formato

PP-FM-18-02. Ia programacián del ahorro. Ia cual

tendrá como limite ci mes de novicrnhre de cada

elerciclo fiscal.

Articulo 38.- Con ci objeto (IC Optirnizar los recursos

pfthhcos, a Oficialia Mayor podr reahzar Ia

adquisiciOn. contratar arrcridamientos o servicios de

mancra consolidada. en heneticio de dos o más

dcpendcncias o entidades.

Articulo 39.- La adquisicián N coritratacion consolidada (Ic materiales, suministros V servicios Sc rcalizarâ por conducto de Ia Oficialia Mayor incluyendo telefortia.

mantenirniemo de hicues rnucbles c inmuebics,

fotocopiado. vigilancia, vaics de dcspensa o

combustible. mcdicamentos nateriaI de curaciOn.

seguros. entre otros, para garantizar Ia obtencion de

ahorros v de las mc ores condiciones para ci Esiado, en

calidad. prccio y oportunidad.

La DirecciOn de Adquisiciones es Ia responsahle directa

de dichos procesos, para ello dchcrá obscrvar. con

estricto apcgo. Ia 1ev. las disposiciones en materia de

transparencia \ dems normatiidad aplicable, asI coino

integrar y cntrcgar fbrrnahncntc. mcdiante oficio. a las

depcndcncias y entidades. los expcdientes de los

procesos de adquisición con toda Ia documcntacián

l.as dcpcndcncias \ entidades real 7arñn su Proaina Anual de .Adquisicionc, de l3icne Scrvicios dci

ejerciclo fiscal inrnediato siguicute v dcbcran entregaio it La Oficialia Mayor it mas tardar ci 61tinio dia häbii de mes de octubre de ejercicio dc quc se trate.

La DirecciOn de Adquisiciones e responsabic de la

ntcgracior.consolidacjon. registro ) presentaciOn dcl

Proizraina Anual de Adquisiciones de Bienes

Servicios al Comité correspondienie. para su aprobacion.

La DirccciOn de Adquisiciones. a! Ilevar a cahoprocesos

licitatorios y de contrataciOn. deberâ prever Ia inclusiOn

(IC garantias de anticipo, de cumplimiento y vicios

ocultos respccto del scrvicio o hien contratado.

Fratândose de Iianzas. éstas dchcriin cxpcdirse a favor (Ic Ia Secretaria y en Sn caso. por conducto del responsable juridico de Ia dcpendencia 0 cntidad que reciba ci hicn 0 serviclo se hari cfcctiva Ia fianza. con ci apovo de Ia Secretaria.

Articulo 40.- El eiercicio dcl gasto de los capitulos 2000

"Materiales y Surninistros", 3000 "Servicios cienerales" 50010 . I I. e e LO

IC,. I liti cucs C IJlLdiIgIuIcs

deberá ajustarse a losmontos y calendarios autorizados

en ci PELT, asi como las norrnas ernitidas per Ia Oficialia Mayor,

Articulo 41.- Para garantizar las mcjorescondiciones de

calidad. prccio v oportunidad para ci Estado. Ia

adquisicion de bieres y servicios para las dependeitcias

y entidades debera efcctuarsc conforrnc al Programa

Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, per

conducto de Ia DirecciOn de Adquisiciones.

La Oficialia Mayor N Ia Secretaria. bajo circunstancias

pIcnamentejustiflca1as. podrán autorizar a las entidades

Ilevar a cabo determinada adquisiciOn de hienes 'o

servicios de manera directa.

Articulo 42.- Las dependencias y entidades en niatcria

de servicios personales. deberán observar lo sign iente:

Apegarse estrictarnente a li asignaciOn global

de recursos para servicios personales que Sc

apruche en ci PELT, misma que tendrä como

lirnite, el producto que resulte de aplicar al

monte aprobado en ci Presupucsto de Egresos

del ejcrcicio inmediato anterior. uua tasa de

crcciniicnto equivalentc al valor que resulte

menor Crttre:

El 3 por ciento de crecirnienlo real, e

El crecirniento real del Producto Interno

i3ruto seitalado cit los Criterios Gencrales

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Perio'.lico Ohcial No. I Extraordinario, Iebrer() 15 dc( 2019

Pägina 17

de ieica Eco11611lica para ci elerelL 3

qiie Sc estil presnp:esando. En cast de

uc el Preducto I ierne Brute pr:'entc

una vartacion real negativa para e

cjcrcicio que se estâ presupuestando.'s

(lebera conskkrar Un crecimiento rcol

itual a cerci.

Se except': del cumplimiento de Ia presente fraccio, ci

!'.1nt() eroc''de per seiencuS aborales de!iniiias

erniiidzis por la autoridad competente.

Los gastos en serviciOs personales que scan

estrictamente indispensabies para Ia impiernentacióri de nuevas k'yes fecrles o rctbrmas a las inisma, podran

autori.arse sin suietarse al limite esiahiecido en !a

p;v;sente iracciOn. hasta por ci monto que

especiiic'amerite se requicra para dar cunpimicntO a Ia

Le'v rCSpccVa.

Asi COUlO a los criterlos que en Ia nateri estab!c,:c a ci

Ejecutivo

por corducto de Ia ()ticiatia Mayor:

H. Contar con Ia autorizaciOn expresa dc Ia

Contraloria respecto de los organigrainas y de

Oflciaiia Mayor a io que corresponde a Ia

piantilla los tabuladores dc percepciones

respectiVartIentc. en los plazos que se

establezcan:

Reducir al minimo indispensable ci personal

por honoranos y cancelar los interinatos

administrativos y los coinisionados no

justificados. Esta acciOn será coordinada '

controlada POE Ia Oficialia Mayor par-a

garantizar so cumplimiento:

No crear plazas, salvo los ramos N. entidades

que cuei1en expresalrlente con recursc

fedcraes oprobados para tal tin en ci PEET. las

que corrcspondart a !apolicia estatal acreditahie

o a medicos de hospitales y centres de salud,

por tratarse de temas de seguridad naciona! y

salud pblica. asi conio aquellas por

disposición de Ley. previo acuerdo de Ia

Oficialia Mayor.

Las ni, dci area ac seguridad que esten

utilizadas en actividades ?dministrativas, deberan

regresar a su tarea sustantiva. garantizando que se cubra

el perfil del puesto:

No. hahrá incremenlos saiariaIes. excepto los

previstos en el presupuestO para ci personal operative con Ia autori,aciôn de la Oficialia

Maor v là Secretaria -.

Las percepCiones de los servidores pithlicos

deher'ân a.iustarsc a los tabuladores y normatividad einitida por Ia Oficialia Mayor y en ci case de las entidades por so Orano de

Goherno. con ci vislo bueno previo de a

(jflckslia Mavcir. a cual revisarà Ia coniruencia

.' i(cCiOfleS

En ci Poder Eecutivo. ningtn salario podrã ser superior

al asicoodo al Gohereador dcl Estado:

VI!. Abstenerse de contratar personal eventual v nor

honoranios para li,mciones nosustantivas. salvo

que to cs contraacIones Cuenten con

asignaciofles presupuestarias consideradas en

ci PEE! destinado a scrvicios personales de Ia

dependencia o entidad y Se autoricen por Ia

Oiicialio Mayor y Ia Secretaria, de manera

empord, para atender on incrcmcno no

previsto en las actividades de Ia respccti

un!dad adniinistrativa o area.

Las entidades dcoertn contar ademss,c on la aprohocon

(IC SO Greajo de (uhicrno:

vol. l'ratislcieci:d.- No ':e podr.ou iran.i

cursos de otros c3oitUIo de gasto

5ervicioS personales:

Plazas vacantes.- Con excepciOn de las plazas

pertenecienteS a areas que por a naturaleza d

s lunciOn o per detnmnaciOn de Lev

requieren de todo su personal.: las plazas rto

sustantivas que Se encuentran vacantes Sc

mantcndrán congcladas

Retiro voluntario.- Atender las disposiciorec

que emita Ia Oficialia Mayor. para promover Ia

aportatiOn de recursOs para el Fondo de retire.

el retire vo!i.Clario de ios sorviclorcs piblicos

de actrdu ol prorana qic apruebe Li

Secetania en razor. de Ia disponibilidad.

financiero:

Rcniricia.- I. i cpoiisahiIjdau de io,, titulares

de as depeudenias v entidades, de stis areas de

administraciOnt equivalerites v de las areas

j uril:cas o sos cqui valenics, ci integrar Li

documcuiacioo s000rte de las mismas e

implementar las ace hines adm inistrati \aS que

correspondan para, en so caso sustentar los

juicios laboraics que se deriven de las mstnat

conlorme a las disposiciones aplicabics:

Las obligaciones en maleria de servicios

personales que impliquen compromisos en

ejercicios fiscales subsecuentes, deberán

contar con Ia autorizaciorl de Ia Secretaria y là

Oficialia Mayor, y para el case de entidades. adicionalmente de su respective Organo de

Gohierno o so equivalente:

Lstablecer sistemas de adrninistraciôn de personal y reportar trimestrairnente a Ia

Oficialia Mayor. ci nOmero de plazas por tipo

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Página 18 Periódko OtIciai No. 1 Extraordinario, FcLrero I (ICI 2019

Uere I 'StaC;oie:'

\ C05t0

.Aphcar b.00 a

Mayor. las me_dkws c;iCctvas derivacLs del

denstico y Cudo dc caras de trahajo. as

coino de ia pzas iesnnadas at apo\o d

act!vidades adroinistrativas. a fin de eIimirar o

transferir a lunciories sustantvas ' aquclias quc

no result.n indispensables para. Ia operaciOri.

Asirnisnia, dcberán prornover Ia capacilacian de sus

servidores pühlicos y diseñar proccdimicntos para

evaluar su dcscmpeio;

XV. Las plazas dc apoo.- La Olicialia v1ayor

deierrninará In asianacion dc pta/as dc

sccretario: particularm asesores o choeres. a

los I itua'es de deperidencias y etidades. :

por e\Ccpclon. cuando 11a operacio o aii,rne.

a losinandosnicu;os

XVI ",ervicios I\ledc':s.- Lii la preslaclon do.

scrvicos medicos. se dehera revisar.

racionaizar v trarisparcntar ci gasto. sin afectar

el derecho de los trahajadores. mediante:

La verilicaciOn del padrOn dc

bencticiarios, garantizando que scan

derechohabientes, conforme a Ia

normatividad:

La utilizaciOn del cuadro hásico de

medicamentos estabiccido por ci Sector

Saiud:

LI registro y segwnncnto puntual del

c\pedlente de cacia pacierite, a fin de

verificar Ia raciunaIidad y conoruencia

del Oatain iento med icamentos

recetados:

La promocidn por Ia Oficialia Mayor pam

ttie se utilicen, en priniera iristancia, los

servicios de Ins irisbiuciones publicas y

sóio en cao dc exccpciOn, las privadas:

c) los medicos y hospitales exiemnos

ch-n es'ar debidarnentc cortratadc,s \

registrados por a Oliciaha Mayor,

fijãndolcs ci tabuiador de sushonorarios y

ci cuadro básico de medicamentos at quc

dcbcn sujetarse, asi como ci

procediinento (IC operaciôn:

f) Los servidores püblicos quc cuenten con

plaza federal, sOo tcndmãn dcrccho a os

5CrViCioS medicos dcl lnsiituio dc

Seguridad y Sersicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE). no

podman recibir servicio medico estatal. e

Li ;:cinhois; de cast ned:cos ero. ldos

por los servidore s pub. -o. :.: reaIi7ar. de

iicnema

cucmas h:ncaruas dc riomina.

Articulo 43.- las den:uidc;cias v entidadec on ma!erct

de iCCUE5OS materiales aeberán observar to slgucnte:

ReproducciOn.- Se rcducirá ci usasto de

i mores ion \ trilocop ado. se au mntrâo io:

proccsos electrOnicos de gcstiOn do

docunentos.

Queda prohihida !a impresi6n y fotocopiado de

documentos quc no tengan relaciOn con las Iuncioocs de

las dependencuasy entidades:

ti. Actuah2acion teenciogica.- La duuic:iOn '

actualizac ion uc icuioHgia de iformacion )

com in cue ciebera CO mpl r con las

especlicaclones y estandares estr blccuda. por

Ia Coatmalorli, cn bone a in po lii tea de

esuralestia chgital inipiemcntaa por ci

Elecut ivo..

El equipo nlaniiático debe estar debidauuente

inventariado. asegurado. coninu' con ins lucencias

actualizadas para su uso y estar integrado a on programa

permanenic de niantenimicnlo. y

III. Combustibles.- La dotaciOn de combustible a

los vehiculos propiedad del Gohierno del

Estado, se hará invariahiemente, mediante ci

sistena de tarjetas electrOn icas. ci coal dehe scm

de ainplia cobeilura, ágii que garacujice ci

control del suministro.

La coniprobaciOn se hará mcnsualmente por medio de

una bitãcora de servicio. debidamente rcvisada v

firunada por c! jefe del uca correspondientc a n de

asignacion del selilculo.

La ()ficialIa Mayor con la participaciOn de las areas dc

adninistraciOn o sus eqüivaientcs. estabiecerá ci

procedimiento para verificar que las dotaciones

corrcspouidan aI requerimiento operativo. Asimismo.

para revisar qut L. rformaciOn asentada cmi las bitácoras

coincida con In que proporcione ci sisicma de tar Jetas

electtOnicas.

Articulo 44.- [.as dcpendcncias N. entidades en maicria

de servicios gencraics deberân observar to siguient(1:

ConiunicaciOn.- Para disminuir ci gasto de eIctonia. a Oticialia Mayor, en coordunacion

con Ia '-E(' IT. real i,ardn acciones para:

a) Promover in utihzaciOn del correo

etectronico:

b) \'criticur ci consumo en coda dcpendencia

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PcriOdico Oficial No. 1 Extraordinario, Fehrcro 15 del 2019

Iagina 19

y entidad. contra ci recibo

correspondiente. dictar medidas para

evitar C\CCSoS ' determinar ci

procedirniento para ei cobro de ilamadas

personaics de larga distancia a los

usuarios;

Revisar las tarifas y cuotas estabiecidas

por Ia empresa prestadora del servicio a

tin de verificar que estén estabiecidos de

acuerdo a los precios del niercado;

Li servicio de internet serã contratado

cciitrairnente per SECTE, Ia coal

veriticará el servicio en escuelas y centros

de saiud sin concctividad, e

Queda cstrictamente prohibido ci pago

del servicio de iciefonia ceiular. 10

anterior, no aplica para servicios de

seguridad. servicios de emergeucia y para

atencier situactonCs teniporales

plenamente justiticadas, sicmprc y

cuando se encuentren autorizadas por Ia

Secretaria.

II. Servicio de agua potable y eléctrico.- Para

rac!onahzar los consumos y aplicar medidas de

proteccion del mcdio ambiente. se deberán

et'ectuar revisiones periOdicas a las

nstaiacioncs hidrosanitarias, a fin de detectar

fugas y proceder a su inmediata reparación. asi

como instalar haves especiales en lavamanos y

mingitorioS para evitar que se mantengan

abiertas.

Sc dehcrá fomcntar ci ahorro del servicio de energia

eléctrica, sustituyendo las lámparas incandescentes por

luminarias de bajo consumo, vigilando que se

mantengan apagadas Ia luces y equipos elcctricosque no

estãn siendo utilizados. especialmente durante los dias y

horarios no laborahies.

La SECODIJVI, asi como Ia Olicialia Mayor, en ci

ámhito de sus conipetenc ias. estahlecerán un progrania

especial de revisiOn de las instalaciones eiëctncas e

hidráuiicas de las dependencias y cntidadcs. o cuando

ellas io soliciten oficialmente. para prevenir fugas de

agua y c ortos electricos.

Asimismo. para prevenir accidentes y controlar ci

consurno, queda prohihida, en las of'icinas de las

dependcncias y entidades. la utilizaciOn de parrillas

eléctricas, ornarnentos v cualquier otro aparato aeno a

las lahores de olicina:

III. Mantenimicnto de niobiliario. equipo y

vc.ii icu los. - Sc debcrán eslablecer niecanisnios

de conservación y mantenimiento de

mohiliario v cquipo, hienes inforrnáticos.

maquinaria e inmuebies de que se disponen, asi

COIllO acciones para ci destino hnal de los

nuchles, equ ios v niaterial obsoleto o en mat

cstado, conforme a Ia norma vigente, a tin de

evitar costos innecesarios de administraciOn y

almaccnam iento.

Para racional izar ci gasto. destinado al manten liii iento de

vehiculos. se dehcrii cumplir de manera estricta con las

normas administrativas para as.gnacOn, uso V control

de los vehiculos propiedad del Ejecutivo, emitidas por

Ia Oficialia Mayor.

Queda prohibida Ia asignaciOn de vehiculos para US()

personal de mandos medios. en caso de rcqucrirse ci

servicio. cada dependencia o entidad deherá establecer

una reserva de vehicuios para cubrir sos necesidades:

CornunicaciOn social.- Los gastos de

comunicacion social de los prograrnas y

accioiles de gobierno, los reahi.a en forma

centrahizada ha CoordiriaciOn General de

información v Relaciones Pibhicas. se

reducirán al nunimo y Sc ajustaran a las

directrices que estableLca ci Titular del

Ejecuti vo.

Los gastos de difusiOn deberán sujetarsc a las reglas y

tiempos senaiados en Ia Ley General de Instituciones y

Proccdiniientos Electoraies vigente:

Pasajes y viáticos.- So otorgarniento para viajes

nacionales c internacionales. se ajustará

invariabiernentea Ia normatividad y tabulador . L..;.. ,.... . ,,... . ..: 4...1

àiu,jT ,,.duO. uijv crltc* uO u I a*,uuflunOiu.

Pasajes terrestres.- Los recibos que

comprueben ci pago de pasajes dehcrãn ser acompanados por Ia bitâcora de traslados

correspondiente, los pagos por este concepto

no pueden ser utihzados como compensacion

saiarial, v

Gastos de ceremonial.- Los gastos de

ceremonial y de orden social quedan limitados

it los cstrictamente necesarios. los de

Corn IS ones al ext ranj cro. congresos.

convenciones. foros v reuniones deberan esiar

rehacionados con ci trahaio del (iobierno.

apegarse it Ia normatividad, lirnitarse al minimo

indispensable y coniar con Ia autorizaciOn del

Titular del Ejecutivo del Estado, los de

reprcscntac iOn personal están proh ibidos.

Articulo 45.- las dependencias y entidades en maleria

de bienes muebles c inmuehles deberin observar lo

si gu ic ntc:

Adquisiciones de mobiliario equipo.-

h)eherán reducirse al mm irno indispensable;

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Página 20 Periódico Oficial No. I Jtraordinario, Febrero 15 dcl 2019

II. \dquisiciOn de vehiculos.- Quedarestringida Ia

compra de vehiculos a los que resulten

indispensables para la prestac iOn de servicios

pühlicos, programas especiales de seguridad

püblica v los que sean necesarios para Ia

atención de prograrnas prioritarios, en cuyo

caso, éstas deberán ser autorizadas por Ia

Oficialia Mayory por su Organo de Gobierno

tratándose de las entidades. No podrán

comprarsc vehiculos de lujo para uso de

t'uncionarios.

La operaciOn deberá apegarse a las reglas generales dc

asignaciôn, uso y mantenimiento de vehiculos de Ia

Ofidalia Mayor:

Ill. lnventarios.- Los bienes rnuehles propiedad del

Estado. deberán ser inventariados, asegurados,

conciliados en Ia contabilidad y resguardados

por los usuarios conforme al procedimiento

establecido.

Los bienes inmuebles patrimonio del Estado, se

registrarán, corflrolaran, resguardarán y, en so caso, se

regularizarã Ia situaciOn legal de los mismos:

Alniacenes.- Las dependencias y entidades

estahlecerán un sistema pennanente de

depuraciOn de almacenes, a fin de que los

recursos existentes sean utilizados, se evitcn

compras innecesarias, y se enajenen los bienes

que estén obsoletos o en desuso.

La enajenación de bienes improductivos u obsoletos,

ociosos o innecesarios. se llevarâ a cabo a través de

subastas consolidadas, ohservando las disposiciones del

Cornité de DcsincorporaciOn Patrimonial de Bienes

Muebles de Ia AdministraciOn PUblica del Estado, asi

como Ia normatividad que dicho órgano colegiado ha

emitido en Ia materia, v

Inmuebles.- l.a adquisiciOn y.o arrendamiento

de inmuebles se realizarâ por conducto-de Ia

Oficialia Mayor y procederá exclusivamcnie

cuando no se cuente con bienes propios aptos

para cubrir las necesidades y previo anIisis del

costo beneiicio.

Articulo 46.- Para garantizar las inc jores condiciones de calidad, precio y oportunidad para el Estado. Ia ejecuciôn yfo contrataciOn de Ia obra pühlica y servicios

relacionados con Ia misnia, que requicran las

dependencias y entidades, se efectuará por conducto de

Ia SLCODUVI, en ténninos del Programa Anual de

Obras autorizado, cumpliendo estrictamente con lo

establecido en Ia fracciOn IV del articulo 13 del presente

Acuerdo.

En tratithdose de infraestructura educativa, esta se

reaIizari por conducto del Instiwlo Ilaxcalteca de La

lnfraeslructura Fisica Educativa. conforme al Programa

Anual de Obras respectivo.

Las contrataciones dcberán apegarse estrictamente a lo

establecido en Ia Ley de Ia materia, contar COfl

suliciencia prcsupuestaria, integrar en cada caso, los

expedientcs técnicos y del proceso de adjudicación

correspondientes. transparentando Ia operaciOn

reali7ada.

Las entidades para Ia ejecución de obra piblica o

servicios relacionados con Ia misma, deberán convenir

con Ia SECODUVI, Ia ejecución de La misma.

La SECODIJ\/I; y el Instituto llaxcaltca de Ia

lrifraestructura F'isica Educativa, al llevar a cabo

procesos licitatorios y de contrataciOn, deberán prever Ia

inclusion de garantias a favor de Ia Secretaria para

garantizar el cumplimiento, vicios ocultos y en su caso.

anlicipos de las obras contratadas. en términos de Ia Le

en Ia materia. La entidad ejecutora es resporisable de

administrar el contrato y en so caso, cuando haya

incumplimiento del contratisa o se presente algãn

supuesto para hacer efectivas las garantias por conducto

de sos Unidades iuridica y Operativa correspondiente,

integrarãn Ia documcntación para irtstrumentar el

proced im iento administrativo y de ser el caso. solicitarán

el apoyo de Ia Direcciön Juridica de Ia Secretaria.

Los programas de obras del ejercicio correspond i ente,

deberán quedar presupuestariainente comprometidos y

ejecutados. conforme a disponibilidad financiera yen su

caso, a Ia calendarizaciOri establecida atendiendo a Ia

Iuiente y subfticnte de tinanciamiento, a rnás tardar el 30

de noviembre del mismo aOo. cuando no cxista

impedirnento normativo o financiero alguno.

TITUI.O QUINTO

Cuenta PübIica Transparencia y EvaluaciOn

CAPITULO I

De In Cuenta Püblica

Articulo 47.- Los titulares de las dependencias y

entidades son responsables de verificar que se cumplan

con las normas C infonriaciOri contable, siendo

directamenic responsables de Ia veracidad, legalidad y

correcta integracion de Ia información y documentaciOn

de contabilidad y en su caso. su cuenta piiblica.

ArtIculo 48.- El Consejo de ArnionizaciOn Contable del

Estado, verificarà el cumplimiento y confiabilidad de Ia

informaciOn enviada por los titulares de las

dependencias y entidades.-

Arliculo 49.- Las entidadcs son responsables de integrar

su cuenta pihIica, además de lo establece Ia Icy y las

Normas de ArmonizaciOn ('ontables, deberan:

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Periódico ()ficial No. I Extraordinario, Febrero 15 del 2019

Pagiria 21

Presentar Ia inIormaciOn que les requiera Ia

Secretaria para Ia consoiidaciOn de Ia Cuenta

PubI ca del Fstado:

11. Llevar su COntaI)ilidad interna y conservar

copia de Ia docurncntaciOn comprobatoria, en

los términos de Ia Ley y las Reglas de

Armonización Contable y - presentar Ia

inforrnaciOn a Ia Secretaria. en los formatos y

calendarin que ce estabie7can, a fin de integrar

Ia Cuenta Pãblica del Poder Ejecutivo;

Dcberán entregar Ia informacián que les

requiera Ia Secretaria. para Ia integractOn de la

Cuenta Ptihlica del Poder Ejecutivo. y

I)cberán utilizar ci Portal de Cuentas Püblicas

(liSeñado por Ia AsociaciOn Nacional de

Organismos de FiscalizaciOn Superior y

Control Gubcrnamental, AsociaciOn Civil

(ASOI: IS). para di fundir su informaciOn

linanciera, conforme al mccanisrno establecido

en Ia Ley General de Contabilidad

Gubernaniental y las Reglas de OperaciOn de

los Conscjos de ArnionizaciOn Contable de las

Entidades Federativas.

CAPITUL() II Transparencia

ArtIculo 50.- Las dependencias y entidades en

cumplimiento a Ia Iegislación en maleria de

transparencia tanto federal corno estatal deherán

clifundir en sus pâginas o sitios electrónicos oficiales de

mancra enunciativa mãs no limitativa, los informes

sign i en tes:

Clasificadores presupuestarios: rubro de

ingresos, administrativo. funcional del gasto,

prograrnãtico. tipo de gasto. objeto de gasto,

I'ucntes y subfuentes de financiarniento;

Tabulador de sueldos:

Analitico de plazas y rernuneraciones;

Avance triniestral del ejercicio del presupuesto:

Cuenta pihIica.

Convenios:

Regias de operaciOn de los programas sociales

(federates y estatales):

Estudios, diagnOsticos c investicaciones;

Manuales de organizaciOn v procedimientos:

Diagrarnas de operaciOn;

Padrones de beneliciarios de progranias:

Inlornies (IC actividades;

Reportes oficiales del e crcicio del presupuesto

de los londos tderaIes;

Informe de evaluaciones internas y externas:

Resultados de las evaluaciones con base en los

formatos que emita el Consejo Nacional de

ArnionizaciOn Contable:

Programa Operativo ,\nuai;

Matriz de indicadores para resultados;

Indicadores de resultados y gcstiOn;

Fichas técnicas de indicadores.

Proyectos de infraestructura aprobados en el

Ramo General 23 Provisiones Salariales

Lcononiicas, incluyendo el mono aprohado V

pagado, su ubicaciOn eocráfica y los

lineamientos aplicables a dichos recursos:

Informe de evaluaciOn de resuhados

Presupuesto hasado en Resuitados y Sistenia de

Evaluación del Desenipeno. y

Los demâs informes y reporles que

correspondan, en términos de lo previsto en las

disposiciones legates federales y locales

aplicables.

Articulo 51.- Las dependencias y entidades dehen

además proporcionar Ia información que les requicra Ia

Secretaria o las instancias federales correspondientes,

encargándose Ia Contraloria del Ejecutivo de Ia

vigilancia del cumplirniento de las obligaciones en

inateria de transparencia, rendiciOn dc cuentas y p0t lticas

para el flincionarniento de las páginas oficiales.

ArtIculo 52.- En atenciôn a lo establecido en Ia

ConsiituciOn Politica de los Estados Unidos Mexicanos,

asi conio en Ia Ley de Disciplina Financiera Ia difusiOn

de los programas en los que se otorgan beneficios

directos a Ia poblaciOn. debcrá incluir Ia siguientc

Ieyenda: "Ec1epr'igrat,za es páhlieo, ajeIzo a cualquier

partido polItico. Queda pro/zihido ci uso jHirU flues

1/iStilItOS a los e.stableeidos en ci progrannu".

ArtIculo 53.- Las dependencias y entidades debertn

presenlar los informes en los plazos y términos que sean

requeridos por Ia Federación y Ia Secretaria. en los

formatos y plataformas tecnolOgicas establecidas. de

conformidad con Ia Ley General de Contabilidad

Guhernarnental, Ia Ley Federal de Presupueso

Responsabilidad I Iaccndaria, los Lineamientos. Rcglas

de OperaciOn de cada programa y los propios

Conven los.

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Pãgina 22 PeriOdico Oficial No. I Extraordinario, Febrero 15 del 2019

CAE'IiU L() Ill

EvaluaciOn

Articulo 54.- La evaivaciôn de los programas

presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades,

se sujetarãn a lo establecido en los Lincamientos

Generales para Ia Evaluación de los Progranias

Federaics de Ia AdministraciOn Pblica Federal, La Ley

de Transparcncia y Acceso a la lnformacián PUblica en

el Estado de Tiaxcala; La Constitución Politica de los

Estados Unidos Mexicanos. Ia Ley Federal de

Prcsupucsto y Responsabilidad Hacendaria, La Ley de

Coordinaciôn Fiscal, Ia Ley General de Desarrollo

Social. ci I)ecrcto por ci que* se regula el Consejo

Nacional de Evaluaciôn de la Politica de Desarrollo

Social, Ia Ley Orgánica de Ia AdniinistraciOn Piblica del

Estado de Tlaxcala y el Reglamento Interior de Ia

Secretaria de Pianeación y FinanLas donde faculta a Ia

DirecciOn Tëcnica de EvaluaciOn del Descmpeño a dar

ci seguimiento a las evaluaciones de los programas y

acciones del Gobicmo Estatal en Coordinación con Ia

Contraloria del Ejccutivo y en apego al Cadigo

Financiero para el Estado de Tiaxcala y sus Municipios.

Las evaluacioncs se apegarán a los principios de

objetividad. independencia, imparcialidad y transparencia y serán coordinadas por Ia Secretaria y Ia

Contraloria, en cl ámbito de sus respectivas

competenCias.

Articulo 55.- Para efectos de cvaivac On en ci manejo de

recursos pblicos las dependencias y entidades responsabies de programas deberân observar los

criterios y recomendaciones que en su caso ernitan Ia

Secretaria y Ia Contraloria en los términos de las

disposiciones aplicables, al menos con lo siguiente:

1. Las matrices de indicadores para resultados

deberân de considerar, en el caso de los

programas que asi lo requieran y sea factible,

los enfoques transvcrsales de equidad de

género. nios. niñas y adolescentes.

discapacidad y etnicidad:

Las dependencias ", entidades deberán

incorporar las recomendaciones de mejora a sus

matrices de indicadores de resultados y

hacerlas prblicas en su pOgina oficial:

LI seguimiento a los avances en las metas de

los indicadores se reportara en los sistemas que

disponga Ia Secretaria y se utilizará en las

evaluaciones que se realicen conformc al

Programa Anual de EvaluaciOn:

Elaborar un programa dc trabajo para dar

seguiniiento a los principales resultados de las

evaluaciones con que cuenten e integrar los

aspectos que scan susceptibles de mcora en ci

discño de las pohticas pubhcas v de los

programas correspondientes;

La informaciOn que se haya obienido del

seguimiento a los compromisos de mejora y de

las evaluaciones correspondientes a los

ejercicios anteriores, se tomará en cuenta,

segrn corresponda, como 'partc de un proceso

gradual y progresivo durante ci ejercicio tiscal

y para los procesos presupuestarios

correspond ientes;

Publicar y dar transparencia a las evaluaciones,

en los términos de las disposiciones'aplicahLes.

Dar el debido seguirniento a Las

recomendaciones yin aspectos susceptibles de

metora derivados de las evaluaciones al

dcsempeño en la plataforma 'Agenda SED

T laxca ia'S.

Articulo 56.- La evaivaciOn independicnte se reaiizará

de acuerdo con lo estabiecido en ci Programa Anual de

EvaluaciOn y presentará los resultados de las

evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos de

dicho progranla. a La Secretaria y a Ia Contraloria, de

conformidad con Las disposiciones aplicables.

1. Las evaluaciones dcberán realizarse por

instituciones académicas y de investigaciOn,

persorras fisicas o moraks especializadas en Ia

materia u organismos especializados, de

carácter nacional o internacional, que cuenten

con reconocimiento y experiencia en Las

respcctivas materias de los prograrnas en los

term trios de las disposiciones aplicables:

La Secretaria y La Contraloria. cstablecerán Los

modelos de tCrminos de referencia y deniâs

clementos particulares que se requieran para las

evaluaciones y coordinarán ci proccso

correspondiente, de conformidad con las

disposiciones aplicables y sus competencias

respect ivas:

Capacitar y coadyuvar a Ia especializaciOn de

los servidores pibIicos involucrados en las

funciones de planeaciOn, cvaluaciOn,

coordinaciOn de las politicas y prograrnas, asi

corno de programaciOn, para impulsar una

mayor calidad del gasto püblico con base en cI

presupuesto basado en resultados y Ia

evaluac iOn del desempeno. y

Publicar en Las páginas oficiales de internet de

cada dependencia o entidad. para efectos de

transparencia. todas Las evaluaciones. cstudios

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l'eriO(hC() Oficial \o. I Lxtraordinario, Febrero 15 del 2019

Pägina 23

\ encucsta. quc con caruo a recursos fiscales

Municipios. entregando a Ia Secretaria las hagan las dependencias v entidades, ann niodicaciones 0 amphaciones a los objetivos cuaiido no scan naric del ProCrania Anual de

11 0 I1ICRIS. I .tluuc ion.

TRANSITORIOS

Articulo 57.- Las dependencias y entidades que tengan

a su cargo progranias con beneficiarios, deberán

relacionarios a ur listado o padrOn y remitir una relacOn

de estos programas a Ia Secretaria y a Ia Contraloria a

niás tardar ci 61LI1110 dia hábii del mes de t'cbrero.

especificando de acuerdo a su naturaleza, ci tipo de

bcneficiarios. zonas geográficas aicndidas,

normatividad aphcabie o cualquier otro criterio

utihzado en su operacion v ejcrcicio de recursos.

Las dependencias y entidades asi come ia Contraloria

Iicvarãn a cabo las controntas de los padrones o hstados

de los programas a su cargo con el propoSilO de

identilicar. Si as huhiere, las concurrencias yb

duphcidades de beneficiarios o derechohabientcs v

señaiar Si. en su case, existe improcedencia legal. Ia

concurrencia o duplicidad de los registros, debiendo

inlormar los resultados asi come las acciones de

depuraciOn a la Secretaria y ala Conta!oria. confonne

al procedimiento que establezcan ëstas. dichos

resultados serán tomados en cuenta por las dependencias

y entidades para adecuar las Reglas de OperaciOn de los

programas correspondientes.

ArtIeiih 58.- Es ficuhad de Ia Secretaria 'Jar el

seguinhiento al Programa Operativo Anuai de cada

ejerciclo. ci cual Sc encontrara debidamente alineado al

Plan Estatal de Dcsarrolio 2017-2021. como sigue:

Las dependencias y entidades debcrân (IC

capturar ci seguimicnio a las metas y'u

obetivos en Ia piataforma que determine Ia

Secretaria N en las fechas dadas a conocer

mediante oficio:

if. Las dependencias y entidades en caso de

incumplimiento de los objetivos ye metas,

deberãn de justificas ci mismo dentro de Ia

plataforma ya su vez Ia Secretaria darà el

seguimiento correspondiente a través de Ia

recorncndaciOn mediante los Aspectos

Susceptibles de Melora, y

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor Ci

dia siguienic al de su pubhcaciOn en ci Periôdico Oficial

del Gobierno del Estado de Tlaxcala y tendrá vigenci1

hasta ci 31 de agosto de 2021.

SEGUNDO.- Sc abroga ci Acuerdo que establece los

iinearnicnios y poilticas gcnerales del eercicio del

presupuesto, las med idas de mejora y modern izacion asi

Cofl)O de austeridad del gasto pübiico de Ia gestión

administrativa. publicado en Ci I'eriOdico Oficial del

Gohicrno del Estado de Fiaxcala, numero

Lxtra(,rdinario de fecha 15 de febrero de 20 8. asi como

cuaiquier otro ordenamiento administrativo, circulares y

acuerdos que contravengan a io dispuesto cii los

presentes Lineamientos.

TERCERO.- La Secretaria ernitirá en ci mes de agosto.

ins rcgias dc cerre r.resupuestario. para 1 as

dependencias y entidades.

DADO EN EL PALACIO DF. GOBIERNO,

CIUDAD DE TLAXCALA DE XICOHTENCATL,

TLAXCALA A UNO DE FEBRERO DE DOS MIL

I)IF,C IN U E V F.

MARIA ALEJANDRA MARISELA NANDE

ISLAS

SECRETARIA DE ILANEACION V FINANZAS

Ru brica

LUIS MIGUEL ALVAREZ LANDA

OFICIAL MAYOR DE (OBIF.RNO

Rubrica

MARIA MARICELA ESCOBAR SANCHEZ

CONTRAI.OR I)FL Li ECUTIV()

RUbrica

lii. Para Ia rnoditicaciOn de proyccios existentes

yo aplicaciOn de proyectos nuevos. se deberá

de cumplir con Io dispuesto en el COdigo

Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus

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Página 24 Periódico Oficial No. 1 Ext raordinario, Febrero 15 dcl 2019

ANEXO DEL ACUERDO QI.JE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y POLITICAS GENERALES DEL EJERCICJO DEL PRESI.JPUESTO, LAS ME[)IDAS DE MEJORA Y MODERNtZACION. ASI COMO DL AUSFERIDAD DEL GAST() PUBLIC() DL LA GESI ION AI)MINISTRA11VA

GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA TARIFA DE VIATICO

Intnnioe dot P. (nnenos de 24 horxt) .n 1lentoo14 - lelonor del PIiS (nni, do 24 hnC,lt ol. Irnool4 (*loionpen, -

Unbiers.: 10141 P;,s,00 llopcd.Ilc Told) (onibuolibIt (.1011.1, A-IIIICOIN I'os.i)cs Tcn:si,cc 10141 \lonOil0c Iln),1dIIe lisi, dcl 1,0401 ,clCth

P000 IlA Po.00 t.7olA 'co. L,.\lA i'c.,o .171)0 loon, 1.1.10 Pen,, lIMO Iccos l,MA Pr,, ((IA Txiito, AoOo,

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Las cantidades senaladas constituyen los lopes máxirnos auorizados, por Jo que se podrán aplicar cuotas

inferiores en funciôn de Ia disponubilidad presupuestal de las dependencias y eritidades (incluyen hospedaje, alimentaciOn y gastos de viaje).

De manera excepcR)nal podrá autorizarse el pago de viálicos en montos superiores a Los señalados. cuando se trate de participaciones en reuniones oticiales, en doride existan hoteles o lugares sedes obligatorios.

PUBLICI4 ClONES OFJC'IALES

[I Periódico Oficial del Estado de Tiaxcala Cs integrante actvo de a Red de. PubUcaciones O1ici!es Mexicanas REPOMEX) y de Ia Red de Boletines Ofices Arnericanos (REDBOA).

Oras