21 resolución 2346 de 2007

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1 Resolución 2346 de 2007

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Resolución 2346 de 2007

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Contenido

1. Objetivos

2. Consideraciones Generales

3. Resolución 2346 Practicas de Evaluaciones

médicas y el Manejo y contenido de las historias

clínicas ocupacionales

4. Estructura general

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Objetivos

• Dar a conocer el contenido de la Resolución que regula la practica de evaluaciones médicas ocupacionales

• Presentar el manejo y el contenido de las historias clínicas ocupacionales.

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Consideraciones generales

• Que conforme el Decreto 614 de 1984 Todos los empleadores estan obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional.

• Según resolución 1016 de 1989 La realización de evaluaciones médicas ocupacionales es una de las principales actividades de los subprogramas de medicina del trabajo.

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Consideraciones generales

• Las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen un instrumento importante en la elaboración de los diagnosticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño del programa de prevención de enfermedades.

• El seguimiento de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo y la unificación de criterios en la aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales, permite que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información estadística, desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica

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Capitulo IDisposiciones generales

• Articulo 1. Campo de Aplicación:

Todos los empleadores:

­ Empresas publicas o privadas,

­ Contratistas, subcontratistas,

­ Entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales o jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, Eps, Ips

­ Trabajadores independientes del territorio nacional.

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Capitulo I Disposiciones Generales

• Articulo 2. Definiciones y siglas

­ Anamnesis

­ Examen médico ocupacional

­ Exposición a un factor de riesgo

­ Indice biológico de exposición BEI

­ Número de identificación CAS

­ Organo blanco

­ Perfil del cargo

­ Reintegro laboral

­ Resumen de Historia Clínica Ocupacional

­ Cancerigeno

­ Valoraciones o pruebas complementarias

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Capitulo IDisposiciones Generales

• Siglas:

­ ACGIH (American Conference of Governmental Industial Hygienist)

Sociedad profesional dedicada al desarrollo de aspectos administrativos y

técnicos de la protección de los trabajadores.

­ CDC (Center for Disease Control and Prevention) Responsables del

desarrollo y aplicación de la prevención y control de enfermedades, la

salud ambiental y actividades de educación y promoción de la salud.

­ IARC (International Agency for Research on Cancer) Define las

propiedades cancerígenas de las sustancias, clasificación y posible

mecanismo de generación.

­ CAS (Chemical Abstracs Services) Crea y distribuye información sobre el

medio ambiente para la investigación científica.

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Capitulo IIEvaluaciones médicas ocupacionales

1. Articulo 3: Evaluaciones Médicas Ocupacionales

A. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.

B. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas.

C. Evaluación médica posocupacional o de egreso.

El empleador deberá ordenar otro tipo de evaluaciones como posincapcidad o por reintegro o específicos dependiendo el riesgo a que se este expuesto.

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Capitulo II

• Articulo 4: Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso.

Son aquellas que se realizan para determinar la condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación .El médico debe respetar la reserva y emitirá do restricciones existentes y recomendaciones.

Objetivos:

4. Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin prejuicio de su salud o la de terceros

5. Establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación

6. Identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador puedan agravarse en desarrollo del trabajo

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Capitulo II

Articulo 5: Evaluaciones Médicas periódicas

a. Programadas:

Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales o permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor.

Así mismo detectar enfermedades de origen común.

b. Por cambio de Ocupación:

Es obligatorio cada vez que ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones o exposición a nuevos factores de riesgo

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Capitulo II

• Articulo 6. Evaluaciones médicas ocupacionales de

egreso

Se realiza al terminar la relación laboral

Objetivo:

Valorar y registrar las condiciones de salud en las que el

trabajador se retira de sus tareas o funciones asignadas.

Si al realizarlo se encuentra una presunta enfermedad

profesional no diagnosticada ocurrida durante el tiempo en

que trabajo, el empleador elaborará y presentara el

correspondiente reporte a la ARP la cual determinara su

origen

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Capitulo II

• Articulo 7: Información básica requerida para las

evaluaciones médicas

El empleador deberá suministrar esta información:

1. Indicadores epidemiológicos.

2. Estudios de Higiene Industrial

3. Indicadores biológicos

• Articulo 8: Contenido de la evaluación médica

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Capitulo II

• Articulo 9: Personal responsable de realizar las

evaluaciones médicas Ocupacionales

Deben se realizados por médicos especialistas en medicina

del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente.

• Articulo 10: Valoraciones Complementarias a las

evaluaciones médicas ocupacionales

Visiometria, optometria, espirometria, examenes de

laboratorio, audiometrias según lo que el cargo requiera.

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Capitulo II

• Articulo 11: Contratación y costo de las Evaluaciones

médicas ocupacionales y de las valoraciones

complementarias

Estará a cargo del empleador en su totalidad.

• Articulo 12: Tramite resultante de la evaluación médica

ocupacional.

Si se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico

estará en la obligación de remitir al paciente a los servicios

de atención en salud que se requieran

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Capitulo IIIHistoria clínica ocupacional

• Articulo 13: Evaluaciones médicas específicas según

factores de riesgo

Se deben realizar evaluaciones médicas ocupacionales

especificas de acuerdo con los factores de riesgo a que

esté expuesto. Utilizando como mínimo los parámetros

establecidos e índices biológicos de exposición (BEI),

recomendados por la ACGIH

IARC: exposición a agentes cancerígenos

OIT: exposición a agentes causantes de neumoconiosis

CDC: exposición a agentes biológicos.

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Capitulo IIIHistoria Ocupacional

• Articulo 16: Reserva de la historia clínica

ocupacional

La historia clínica ocupacional y en general los documentos,

examenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí

reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte

de la reserva profesional por tanto no podrán

comunicarse o darse a conocer.

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Capitulo IIIHistoria Ocupacional

• Articulo 14: Historia Clínica ocupacional

Es el conjunto de documentos privados, obligatorios y

sometidos a reserva donde se registran cronológicamente

las condiciones de salud de una persona, los actos médicos

y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud.

• Articulo 15: Contenido mínimo de la historia clínica

ocupacional

Deberá contener los documentos resultantes de cada una de

las evaluaciones médicas realizadas al trabajador durante

su vida laboral.

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Capitulo IVDisposiciones Finales

• Articulo 17: Guarda de la evaluaciones médicas

ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales

La EPS a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador

tendrá la guarda y custodia.

Después de realizadas las evaluaciones médicas

ocupacionales deberán ser remitidas dentro de los 2 meses

siguientes a su realización.

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Capitulo IVDisposiciones Finales

• Articulo 18: Diagnostico de salud

Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones

médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al

empleador un diagnóstico general de salud de la población

que valore.

Servirá para implementar medidas que permitan mejorar la

calidad de vida de los trabajadores, en especial las relativas

al cumplimiento y desarrollo de programas de promoción de

la salud y la prevención de AT o enfermedades

profesionales

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Capitulo IVDisposiciones Finales

• Articulo 19: Registro de evaluaciones médicas

ocupacionales

Se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas

realizadas y debe contener:

1. Identificación del trabajador, tipo y fechas de evaluación.

2. Identificación de la entidad o persona que realizo la

evaluación

3. Valoración o pruebas complementaria realizadas

4. Datos del profesional o del prestador de salud a que fue

remitido y fecha.

• Articulo 20: Vigencia y derogatorias