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Temario Oficial Actualizado por Resolucin del Ministerio de Interior CURSO VIGILANTE DE SEGURIDAD MDULO O REA JURDICA TEMA 1.- La Constitucin Espaola: Der echos fundamentales relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la se guridad de las personas. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros. Derecho Penal: TEMA 2.- La infraccin penal: Definicin y breve descripcin de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia . Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legtim a defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ej ercicio de un derecho, oficio o cargo. TEMA 3.- Las personas criminalmente respo nsables de los delitos y las faltas. TEMA 4.- Homicidio y sus formas. Lesiones. TEMA 5.- Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenaz as y coacciones. TEMA 6.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconmico: Robo, hurto, daos, receptacin y otras conductas afines. TEMA 7.- Delitos de falsed ades documentales. TEMA 8.- Delitos cometidos con ocasin del ejercicio de los der echos fundamentales y de las libertades pblicas garantizadas por la Constitucin. T EMA 9.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurdicas y establecimientos abiertos al pblic o. Omisin del deber de socorro. Derecho Procesal Penal: TEMA 10.- La denuncia. Co ncepto. La obligacin de denunciar: a) Con respecto a los delitos de carcter pblico; b) con respecto a los delitos de carcter no pblico. TEMA 11.- La detencin. Faculta des atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurdico a las personas no revestidas de los atributos de agente de polica judicial. TEMA 12.- Los vigilant es de seguridad y escoltas privados como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecucin de las infracciones penales: Pautas de act uacin. Especial referencia a su labor en la preservacin de instrumentos de prueba. TEMA 13.- Los derechos del detenido segn nuestro ordenamiento jurdico y su tramit acin por parte del sujeto activo de la detencin. Derecho Administrativo Especial: TEMA 14.- Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autnomas, y de las Corporaciones Locales . Descripcin elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de l a polica estatal y de las policas autonmicas. TEMA 15.- Ley de Seguridad Privada. N otas caractersticas. Servicios y actividades autorizados alas empresas de seguridad. Ley Orgnica 1/1992: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilcito de drogas. TEMA 16.- Personal de seguridad priva da: Clasificacin, requisitos y procedimiento de habilitacin. Funciones de los vigi lantes de seguridad y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Rg imen sancionador. Derecho laboral: TEMA 17.- Concepto de contrato laboral. Conce pto de derecho de negociacin colectiva. Derecho de huelga segn el ordenamiento jurd ico espaol. TEMA 18.- El convenio colectivo en el sector de seguridad privada. Prc tica jurdica: TEMA 19.- Confeccin de documentos y escritos. Redaccin de informes y partes diarios: Contenido. Redaccin de informes de incidencias: Contenido y punto s esenciales de la misma. MDULO O REA SOCIOPROFESIONAL TEMA 1.- Identificacin. Tcnic as de descripcin de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la at encin, percepcin y memoria. TEMA 2.- Las relaciones humanas y la seguridad. El sen timiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad. TEMA 3.- La deontologa profesional. tica y conduc ta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicacin, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y pblico en gene ral. TEMA 4.- Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerrquicas. Comunicacin interpersonal: Tipos y factores modificantes. TEMA 5.- El autocontrol . El pnico y sus efectos. El miedo. El estrs. Tcnicas de autocontrol. MDULO O REA TEC NICOPROFESIONAL TEMA 1.- La seguridad. Nociones generales. El sistema integral d e seguridad. Teora esfrica de la seguridad. Zonas y reas de seguridad. TEMA 2.- Los medios tcnicos de proteccin (I). Elementos pasivos: La seguridad fsica. Sistemas d e cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otr os elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje. TEMA 3.- Los medios tcnico s de proteccin (II). Elementos activos: Seguridad electrnica. Detectores de interi ores y exteriores. El circuito cerrado de televisin. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje. TEMA 4.- La central de control de alarmas. Organizacin y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reaccin ante alarmas: El enla ce con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. TEMA 5.- La detencin. La procedencia d el cacheo y del esposamiento: Supuestos: La conduccin y custodia del detenido. TE MA 6.- La autoproteccin. Tcnicas y procedimiento de autoproteccin personal: En el t rabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares. TEMA 7.- La p roteccin de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y cen tros de concentracin de masas por espectculos pblicos.TEMA 8.- El control de accesos. Finalidad. Organizacin: Medios humanos y material es. Procedimiento de actuacin: Identificacin, autorizacin, tarjeta acreditativa y r egistro documental de acceso. TEMA 9.- La proteccin de polgonos industriales y urb anizaciones. Caractersticas de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehcul o. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuacin: Identificacin de personas . TEMA 10.- La proteccin de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Caractersticas de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y despus del servicio. Tcnicas de proteccin. Ofensivas y defensivas. TEMA 11.- La proteccin de fondos, valores y objetos valiosos (II). Proteccin del almacenamiento. Recuento y clasificacin. Medios tcnicos empleados en cmaras acorazadas. TEMA 12.- La proteccin de pruebas e indicios. Procedimiento de proteccin. La recogida de pruebas e indicios con carcter excepcional. TEMA 13.- La falsificacin de documentos y monedas. La falsificacin de documentos: Documento na cional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificacin de monedas: B illetes de banco y monedas. TEMA 14.- La proteccin ante artefactos explosivos. Ac tuacin ante amenaza de colocacin de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuacin. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetera y corres pondencia. Control y requisa de vehculos. Colaboracin con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. MDULO O REA INSTRUMENTAL TEMA 1.- Los sistemas de comunicacin (I). Las telecomunicaciones. Los radiotelfonos. El telfono. El telefax. TEMA 2.- Los sistem as de comunicacin (II). La informtica. Concepto. Aplicaciones. Sistemas autnomos y conexin en red. TEMA 3.- Medios de deteccin. La utilizacin de detectores de metales , explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones. TEMA 4.- La protecc in contra incendios. Sistemas de deteccin: Detectores y avisadores. Mecanismo de e xtincin de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prcticas de manej o de mangueras y extintores. TEMA 5.- Tcnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las tcnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia.Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Tcnica de respiracin artificial y re animacin cardiovascular. TEMA 6.- Tcnicas de primeros auxilios (II). El traslado d e heridos: A pie, en camilla, en vehculos. Primeras actuaciones en caso de accide nte con traumatismos: Craneoenceflico, torcicos, abdominales, de columna vertebral , fracturas y luxaciones. TEMA 7.- La preparacin fsica. Entrenamiento para superar las pruebas de flexin de brazos en suspensin pura (hombres), levantamiento de baln medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y resistencia genera l (1000 metros). TEMA 8.- La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones funda mentales de defensa, ataque y desplazamientos. Tcnicas de bloqueo y percusin. Tcnic as de luxacin: Mueca, codo y hombro. TEMA 9.- La defensa personal (II). Defensa co ntra los ataques a rganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defe nsa contra ataques de puo y pierna. TEMA 10.- La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones.Cacheos y esposamientos. TEMA 11.- Tcnicas de empleo de la defensa. Caracterstica de la defensa. Casustica de su utilizacin. TEMA 12.- Armamento. Armas reglamentari as para su utilizacin por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglame ntarias. Cartuchera y municin. Conservacin y limpieza. Su tratamiento en el Reglame nto de Armas. TEMA 13.- Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y e specficas. El principio de proporcionalidad. TEMA 14.- Tiro de instruccin. Prcticas de fuego real con las armas reglamentarias.REA JURDICA - DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA 1 REA JURDICA DERECHO CONSTITUCIONAL LA CONSTITUCIN: NOCIN Y SIGNIFICADO DENTRO DE LOS ESTADOS MODERNOS TEMA 1 El concepto de Constitucin ha aparecido desde sus orgenes cargado de una notable S IGNIFICACIN POLTICA y asociado a ideas referidas al establecimiento de mecanismos destinados a la limitacin del poder del Estado. Se consideraba un documento poltic o con valor meramente programtico, y no como una Norma jurdica. Como tal Norma jurd ica no fue considerada hasta principios del siglo XX (a partir de la II Guerra M undial). El constitucionalismo: Es considerado como un movimiento jurdico-poltico que se origina en el s. XVIII, frente al rgimen anterior de Monarqua Absoluta. Se caracteriza por reconocer unos derechos fundamentales y establecer un sistema ba sado en la separacin de poderes (limitacin del poder) y regular este sistema en un a norma jurdica, la CONSTITUCIN, a la que se le dota de un rango superior a las re stantes normas del Estado. Art. 16. Declaracin de los Derechos del hombre y del c iudadano francs "Toda sociedad que no establezca la separacin de poderes y no aseg ure la garanta de los derechos individuales, carece de constitucin". El que las in stituciones polticas de un determinado Estado sean o no constitucionales depende pues, en ltima instancia, de que esas instituciones se configuren de una forma qu e el poder poltico estatal quede delimitado y en consecuencia la libertad resulte garantizada. As podemos definir la Constitucin desde el punto de vista conectado a la organizacin y ejercicio del poder poltico estatal y sus relaciones con el ciu dadano como: Conjunto de normas o instituciones jurdicas fundamentales que regula n la organizacin y ejercicio del poder poltico estatal y garantizan los derechos d e los individuos y sus grupos. Es un conjunto de normas e instituciones que se d icen fundamentales, pues se refieren: A) A la estructura bsica del Estado. (terri torial y funcional) B) A los principios valorativos que inspiran toda esa organi zacin y que sealan las metas que han de perseguirse con su actuacin. Ej: C.E. art. 1 (libertad, justicia, igualdad y pluralismo poltico). C) A la garanta y proteccin de los derechos fundamentales y libertadas pblicas. Art. 53 C.E. D) Estructura bsi ca del Estado tanto desde el punto de vista de su organizacin territorial (Estado unitario, Estado regional, Estado federal) como desde el punto de vista de su o rganizacin funcional, es decir los distintos mecanismos mediante los que se adopt an las decisiones polticas: regulacin Parlamento, Gobierno. La Constitucin trata, p ues, el orden jurdico superior del Estado. Posteriormente es desarrollado y aplic ado a los diversos aspectos concretos de la vida social constituyendo as la legis lacin civil, mercantil, laboral, administrativa, penal. ESPECIAL REFERENCIA A SU CARACTER FUNDAMENTAL DENTRO DEL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURDICO La configuracin de la constitucin como norma jurdica va indisolublemente uni da, como revela la tradicin americana, a su concepcin como NORMA JURDICA SUPREMA, s uperando la etapa histrica en que era un simple documento poltico. Es decir la con stitucin es una especie de SUPER LEY, LEY DE LEYES O CARTA MAGNA que ocupa el vrti ce de la pirmide normativa. Esta afirmacin implica las siguientes consideraciones: 1) Su propio establecimiento y procedimiento de REFORMA supone la existencia de una serie de requisitos que no cumplen las dems disposiciones normativas. 1REA JURDICA - DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA 1 2) Sirve de parmetro a travs del control de constitucionalidad de las dems normas j urdicas. (Recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional) 3) En virtud del principio de jerarqua normativa todas las dems leyes estn subordinadas a la Constitucin. 4) VINCULA A TODOS, tanto ciudadanos como poderes pblicos todos e stn obligados a respetarla. Art. 9.1. C.E. y art. 5 Ley Orgnica del Poder Judicial (LOPJ) "La Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico y vincula a t odos los jueces y tribunales, quienes interpretarn y aplicarn las leyes y reglamen tos segn los preceptos y principios constitucionales ..." 5) Es de aplicacin direc ta, sin necesidad de desarrollo en otras leyes, en materia de derechos fundament ales y libertades pblicas, del captulo II C.E., las normas organizativas de los po deres pblicos y la disposicin derogatoria. LA CONSTITUCIN ESPAOLA La Constitucin Espaola de 1978, a diferencia de lo que haba si do la regla general en nuestro constitucionalismo histrico, no es una imposicin de una fuerza poltica sobre las dems, sino fruto del consenso entre los diferentes g rupos polticos con representacin parlamentaria. Fue aprobada por referndum nacional el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el B.O.E el 29 de diciembre de 1978. CARACTERSTICAS: - Constitucin fo rmal y escrita. - Cerrada o codificada en un slo texto. - Muy rgida en cuanto a su reforma (art. 167 y 168). - Constitucin no original, influencia de otras constit uciones: francesa, italiana... - LARGA por su nmero de artculos (169) y extensin. Constitucin imprecisa en muchos puntos deliberada (materia autonmica). - Adecuada a la sociedad que trata de regir, es decir, real. - Ms pragmtica que ideolgica. Constitucin monrquica. - Constitucin con autonomas y no de un Estado federal. ESTRUC TURA: Podramos estructurarla en 3 partes: - Prembulo: No tiene valor normativo, en el se exponen los objetivos a alcanzar en la nueva etapa constitucional. - Part e dogmtica: Es la parte que recoge, los valores y derechos fundamentales. Est inte grada por el titulo preliminar y el titulo I. - Parte orgnica: Regula los rganos y poderes pblicos. Est integrada por los restantes ttulos. La rbrica de los ttulos, es la siguiente: TITULO PRELIMINAR: Recoge los principios generales que inspiran e l resto del articulado. 1) El principio de SOBERANA POPULAR. Segn el art. 1.2 C.E. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Es tado. 2) La definicin del Estado como SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO. 3) El estable cimiento de la MONARQUA PARLAMENTARIA como forma de gobierno. 2REA JURDICA - DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA 1 4) En lo que se refiere a la forma de distribucin y organizacin del poder territor ial del estado se reconocen las AUTONOMAS. TITULO I - De los derechos y deberes f undamentales. TITULO II - De la Corona. TITULO III - De las Cortes Generales. TI TULO IV - Del Gobierno y de la Administracin. TITULO V - De la relaciones entre e l Gobierno y Cortes Generales. TITULO VI - Del poder judicial. TITULO Vll - Econ oma y Hacienda. TITULO VlIl - De la organizacin territorial del Estado. TITULO IX - DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TITULO X - DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. Consta ad ems de cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y un a final. Como rgano jurisdiccional de defensa y garanta de la Constitucin, aparece reconocido en la Constitucin el Tribunal Constitucional cuyas competencias son: Recurso de amparo (cundo se infringen o vulneran los pblicas). derechos fundament ales y libertades - Recurso de inconstitucionalidad (control de constitucionalidad de las leyes). - Resolver los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autnomas y los de stas entre s. REFORMA: La reforma constitucional, en cuanto implica que la constitucin se convierte en LEY SUPREMA, es un medio o mecanismo jurisdiccional para hacer efectiva esa supremaca. La C.E. es rgida en cuanto a su sistema de reforma. Existe n, dos procedimientos: a) El ms rgido es el previsto para reformar toda la Constit ucin o una parte que afecte al ttulo preliminar, los derechos fundamentales o la C orona. Pasos: 1) Aprobacin de la reforma por las Cortes Generales por mayora cuali ficada (2/3). 2) Disolucin de las Cortes y convocatoria de elecciones generales. 3) Las nuevas Cortes tienen que ratificar la revisin. 4) Aprobacin por el pueblo d e la reforma en Referndum. b) Procedimiento menos rgido, para el resto de materias (art. 167). 1) Aprobacin de la revisin por las Cortes Generales por mayora (3/5). 2) Solamente se someter a referndum si lo solicitan una dcima parte de los miembros de cualquiera de las Cmaras. Como garanta extrajudicial estara el DEFENSOR DEL PUE BLO. Es designado por las Cortes generales para la defensa de los derechos del T itulo I de la C.E. pudiendo al efecto supervisar, la actividad de la Administrac in, dando cuenta a las Cortes generales (art. 54). Art. 10.2 C.E.: Las normas rel ativas a derechos fundamentales y libertades que reconoce la Constitucin se inter pretarn de conformidad con: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Declaracin Univer sal de Derechos humanos Tratados y acuerdos Internacionales ratificados por Espaa sobre las mismas materias CAPITULO SEGUNDO: Derechos fundamentales y libertades pblicas Art. 14 - Principio de Igualdad. SECCIN 1 Art. 15. Derecho (en adelante D) a la vida, integridad fsica y moral. Art. 16- Libertad religiosa, ideolgica y de culto. 3REA JURDICA - DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA 1 Art. 17- D a la libertad y seguridad. Art. 18- 18.1- D al honor, intimidad (person al y familiar) propia imagen 18.2- D a la inviolabilidad de domicilio. 18.3- Secr eto de las comunicaciones. Art. 19- Libertad de residencia y circulacin. Art. 20Libertad de expresin e informacin. Art. 21- D de reunin y manifestacin. Art. 22- D de asociacin. Art. 23- D de participacin poltica. Art. 24- D a la tutela judicial efect iva. Art. 25- Principio de Legalidad en materia penal y administrativa. Art. 27D a la educacin y libertad de enseanza. Art. 28- 28.1- D de sindicacin. 28.2- D de hu elga. Art. 29- D de peticin. A efectos de aplicacin del recurso de amparo ante el T ribunal Constitucional se incluye la OBJECIN DE CONCIENCIA (art. 30) aunque no se encuentre dentro de la Seccin 1 del Capitulo II. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTAL ES Son aquellos que concretan valores inherentes a la dignidad de la persona hum ana, que el hombre posee por el hecho de ser hombre, no son por tanto una conces in del poder, sino que toda sociedad que pretende ser humana debe reconocerlos y garantizarlos en una norma de mayor rango: La Constitucin. Art. 10 C.E. CLASIFICA CIN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN C.E. Los derechos reconocidos en nuestra Const itucin, podemos clasificarlos en: -Derechos civiles -Derechos polticos -Derechos S ociales DERECHOS CIVILES: Protegen la vida privada de las personas: -D a la vida (art. 15) -D a la igualdad (art. 14) -D a la libertad y seguridad (art. 17) -D al h onor, intimidad personal y familiar (18.1) -D a la propiedad privada (art. 33) -D a la objecin de conciencia (art. 30.3.) DERECHOS POLTICOS: Protegen la participacin en las funciones de gobierno de los ciudadanos. -D de participacin en los asuntos pblicos: D de sufragio, D a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y c argos pblicos (Art. 23). -D de peticin (art. 29). -D de asociacin sindical (art. 28.1 ). -D de huelga (art. 28) -D de asociacin (art. 22). -D a la libertad de expresin (ar t. 20) DERECHOS SOCIALES: Exigen una intervencin del Estado para hacerlos efectiv os. Protegen aspectos tales como: -La familia (art. 39) -La juventud (art. 48) Medio ambiente (art. 45) -D al trabajo (art. 35) -D a la educacin (art. 27). LOS DE RECHOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON: 1) LA VIDA E INTEGRIDAD FSICA DE LAS PE RSONAS (ART. 15 C.E.) Art. 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsi ca y moral, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o t ratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que pueda n disponer las Ieyes penales militares para tiempos de guerra. 4REA JURDICA - DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA 1 Lo primero que hay que destacar es que LA VIDA es el bien ms preciado de que goza mos, por lo que su proteccin debe ser mxima, pues sin ste derecho los dems no tendran existencia posible. La palabra "TODOS" que utiliza el art. 15, hay que interpre tarla como "TODA PERSONA HUMANA" pues segn el art. 10.1 C.E. Ios derechos fundame ntales slo pueden predicarse de la persona humana. La problemtica principal de est e precepto (artculo) radica en determinar si de su redaccin puede deducirse o no l a despenalizacin del aborto. A pesar de la polmica existente hoy en da el Cdigo Pena l (C.P.) slo permite el aborto teraputico, el tico y el eugensico. La vida que garan tiza el art. 15 es una vida DIGNA, es decir que se requiere la existencia de una s mnimas condiciones sociales, econmicas, personales, etc. El D a la integridad fsic a y moral es una prolongacin del D a la vida digna, significa que la persona no pu ede ser privada de rganos o miembros de su cuerpo sin su consentimiento, ni ser s ometido a tratamientos susceptibles de anular, modificar o herir su voluntad, id eas, pensamientos o sentimientos. De este modo los Cuerpos de Seguridad no slo ti enen que respetar estos derechos en el ejercicio de sus funciones, sino que adems tienen la obligacin de velar por la vida e integridad fsica de las personas que t uvieran o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad d e las personas (art. 5 Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad (LFCS). Consecuente mente con este derecho a la vida digna, el mismo artculo prohibe TORTURAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES. Por lo que respeta a la pena de muerte el art. 15 la declara abolida. 2) LA LIBERTAD AMBULATORIA ART. 17 C.E. Art. 17.1 Toda per sona tiene derecho a la LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD. LA LIBERTAD PERSONAL puede ser definida como la posibilidad que tiene la persona de determinar libremente su c onducta y actuar tambin libremente, siempre que esta actuacin sea lcita. El trmino S EGURIDAD, empleado en este artculo alude a las medidas de proteccin y garantas, des tinadas a impedir que una persona sea privada de la libertad arbitrariamente. Co mo todo derecho fundamental, la libertad tambin puede ser limitada en determinado s casos, siempre que se haga respetando una serie de garantas que dispone la Cons titucin. El art. 17 establece en los cuatro apartados las garantas precisas para u na privacin de la libertad. Estas garantas son: 1) Slo se puede privar de la libert ad con la observancia de lo establecido en este artculo y en los casos y en la fo rma prevista por ley. 2) Se establece un plazo mximo para la detencin (72 h.) 3) T ambin se establecen unos derechos del detenido. 4) La posibilidad de plantear el procedimiento de "HABEAS CORPUS". PLAZO MXIMO DE DETENCIN El art. 17.2 seala que la detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesario para la re alizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Y en t odo caso en el plazo mximo de 72 horas el detenido ser puesto en libertad o a disp osicin judicial. INFORMACIN AL DETENIDO DE SUS DERECHOS El art. 17.3 establece que el detenido deber ser informado de forma inmediata y de modo que le sea comprens ible de los hechos que se le imputan y razones de su detencin. As mismo deber infor mrsele de sus derechos. CONTENIDO DE LOS DERECHOS DEL DETENIDO 5REA JURDICA - DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA 1 a) A guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o alguna s de las preguntas, o a manifestar que slo declarar delante del juez. b) A no decl arar contra s mismo y a no declararse culpable. c) Derecho a designar abonado y s olicitar su presencia para que asista a las diligencias de declaracin e interveng a en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. En caso de no designar abonado se le nombrar uno de oficio. d) Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detencin y el lugar de custodia en el que se encuentra. e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intrprete si se trata de un extranjero o persona que no entiende el castellano. f) Derecho a ser reconocido por un MDICO. PROCEDIMIENTO DE "HABEAS CORPUS" Siguiendo el man dato del art. 17.4 C.E. Ia Ley Orgnica (L.O.) de 24 de mayo de 1984, regula este procedimiento para producir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda per sona que se considere ilegalmente detenida. Detencin ilegal: - Cuando se produce la detencin fuera de los casos y formas previstos por la Ley. - Cuando se sobrepa sa el plazo mximo de detencin. - Cuando no se respeten los derechos del detenido. Lo podr solicitar o formular "el privado de libertad", sus parientes ms cercanos o representante legal, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo. El ltimo inc iso del art. 17.4 nos dice que asimismo, por ley se determinar el plazo mximo de d uracin de la prisin provisional. 3) INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y DEMS DERECHOS A LA INTIMIDAD (ART. 18) ART. 18.1 "Se garantiza el derecho al honor, a la intimid ad personal y familiar y a la propia imagen". ART. 18.2 " El domicilio es inviol able. Ninguna entrada o registro podr hacerse sin el consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito. " ART. 18.3 " Se garantiz a el secreto de las comunicaciones.... salvo resolucin judicial". ART. 18.4 La le y limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. ART. 18.1 Estos derechos fundamentales estn desarrollados a travs de la Ley rganica (L.O.) 1/1982, de 5 de mayo, sobre proteccin civil del derecho al honor, intimid ad personal y familiar y a la propia imagen. Tienen como finalidad: Proteger la vida privada de las personas, prohibiendo los ataques al honor, intromisiones il egtimas en la vida privada y la utilizacin de la propia imagen (imagen fsica) capta da en lugares privados. ART. 18.2 El fundamento de este derecho no es proteger l a casa ni la propiedad, sino defender la INTIMIDAD Y LA VIDA PRIVADA DE LAS PERS ONAS. As se considera DOMICILIO a efectos constitucionales el espacio en el que e l individuo vive y ejerce su libertad ms intima. Es indiferente que se resida en l de modo temporal o habitual, ejemplo (Ej.): LA HABITACIN DE UN HOTEL. No importa que se trate de un lugar cerrado o abierto, estable o mvil, Ej: Un barco, una ca ravana. Es tambin indiferente que el lugar sea o no habitable, con tal de que est efectivamente habitado, Ej: una cueva. La entrada en un domicilio es un medio pa ra registrarlo, buscar a una persona o pruebas de un delito. 6REA JURDICA - DERECHO CONSTITUCIONAL Nuestra Constitucin prohibe la entrada y registro domiciliario salvo en tres supu estos: 1) Cuando se produzca con consentimiento del titular. 2) Cuando exista reso lucin judicial. 3) Supuestos de flagrante delito. Es necesario aadir un cuarto supu esto: 4) En caso de fuerza mayor o estado de necesidad. TEMA 1 Supuesto de FLAGRANTE DELITO Se considera delito flagrante aquel en el que el de lincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediat as a las de perpetracin del delito y existe una urgente intervencin. Ej: Cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad, se ocul te o se refugie en una casa. ENTRADA EN SUPUESTO DE FUERZA MAYOR O ESTADO DE NEC ESIDAD - Supuestos de catstrofes, calamidades, ruina inminente y otros semejantes de extrema y urgente necesidad. - Necesidad de evitar un mal grave a si mismo, a los moradores o a un tercero o dao grave a las cosas. - El que se hace para pre star algn servicio humanitario o a la justicia. ART. 18.3 Con el fin de preservar la intimidad de la vida privada, el art. 18.3 de C.E., garantiza el secreto de las comunicaciones en especial, de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo r esolucin judicial. Al igual que sucede en los dems casos, las pruebas obtenidas co n vulneracin de este artculo son invalidas y no pueden ser tenidas en cuenta. LEYE S Y JURISPRUDENCIA RESPECTO A CACHEOS Y REGISTRO El registro del cuerpo humano a fin de comprobar que no se ocultan efectos o instrumentos del delito, puede afe ctar al derecho fundamental a la intimidad personal o al de la integridad fsica, por eso se tiene que hacer con garantas. De acuerdo el Tribunal Constitucional (T . C.) hay que distinguir entre zonas ntimas y no ntimas: Intimas: Vaginales, anale s, en general las aberturas naturales del cuerpo humano, zonas que son susceptib les comnmente de ocultar efectos del delito. Zonas no ntimas: Se incluye en este mb ito el cacheo superficial. Zonas ntimas: Requisitos que el T.C. exige: - Resolucin judicial motivada. - Indicios racionales bastantes que posibiliten la incoacin d e un proceso penal contra el imputado. - Indispensabilidad de la medida y adecua cin entre los hechos y la gravedad de la intromisin. Ejecucin de la medida por pers onal sanitario. Zonas no intimas: Fue considerado por el T.C., al igual que la i dentificacin como una diligencia policial que no supone un sometimiento ilegtimo d esde la perspectiva constitucional a las normas de polica. 7REA JURDICA - DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA 1 CONCEPTO DE SEGURIDAD Y SUS GARANTES EN LA CONSTITUCIN ESPAOLA En la Constitucin Es paola aparecen recogidos distintos tipos de seguridad: El art. 9.3: Seguridad jurd ica El art. 17.1: Seguridad personal (libertad) Art. 104: Seguridad CIUDADANA Ar t. 149.1.29: Seguridad PBLICA Tanto la seguridad ciudadana como la seguridad pblica se refieren a la temtica policial. La seguridad ciudadana desde el prisma consti tucional de los fines de las fuerzas de seguridad (art. 104). Y seguridad pblica desde la ptica del reparto de competencias (Estatales, CC.AA y Locales). La segur idad ciudadana, tambin se refiere a la organizacin de las Fuerzas de Seguridad (L. O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y (L.O. 1/1992, de 21 e febrero, sobre proteccin de la seguridad ciudadana). La seguridad pblica tie ne una amplitud mayor que la ciudadana, ya que se refiere no slo a la competencia del Estado sobre las Fuerzas de polica sino tambin a otros aspectos, como lo rela tivo a Proteccin civil y normas como seguridad en establecimientos pblicos y actua ciones en catstrofes, calamidades etc. Sin embargo el concepto de seguridad ciuda dana slo puede ser entendido desde la ptica del normal y ordinario TRABAJO POLICIA L, conectado con la funcin bsica de las Fuerzas de Seguridad, esto es, con la GARA NTA DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. Esta garanta slo puede ser me noscabada por aquellas perturbaciones de la tranquilidad que por obra normalment e del comportamiento humano pongan en peligro aquel libre ejercicio. Ni la Const itucin de 1.978, ni tampoco la Ley Orgnica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nos d a un concepto de lo que puede significar "seguridad pblica" pero sta ha sido defin ida por el Tribunal Constitucional en sentencia de 8 de junio de 1982 como: "Act ividad dirigida a la proteccin de personas y bienes (seguridad en sentido estrict o) y el mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano, que son finalidades inseparables y mutuamente coordinadas". Y seguridad ciudadana reconocida en el a rt. 104.1 C.E., como misin encomendada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "prot eger el libre ejercicio de los derechos y libertades" y garantizar esa seguridad ciudadana. Art. 104.1 "Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo la dependencia d el Gobierno tendrn como misin PROTEGER el libre ejercicio de los derechos y libert ades y garantizar la SEGURIDAD CIUDADANA". Por tanto el mantenimiento de la segu ridad ciudadana conecta, con la proteccin de personas y bienes frente a agresione s o situaciones de peligro cuando unas y otras exigen la intervencin de las fuerz as de polica en su funcin tradicional " de hacer cumplir la ley". El art. 104 de l a C.E. tiene su desarrollo en la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerp os de Seguridad. Esta ley determina las funciones y principios bsicos de actuacin y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Segn el art. 1 de esta ley la SEGURIDAD PBLICA es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento correspon de al Gobierno de la Nacin. Las CC.AA. y las Corporaciones Locales participarn en el mantenimiento de la seguridad pblica en los trminos que establezcan los Estatut os correspondientes y la Ley reguladora de Bases del Rgimen Local respectivamente . El art. 2 nos enumera quienes forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Segurid ad: A) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno de l a Nacin. B) Los Cuerpos de la Polica dependientes de las CC.AA. 8REA JURDICA - DERECHO CONSTITUCIONAL C) Los Cuerpos de Polica dependientes de las Corporaciones Locales. TEMA 1 El art. 9 nos indica quienes integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Est ado; que ejercen sus funciones en todo el territorio nacional: A) El Cuerpo Naci onal de Polica es un Instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministe rio del Interior. B) La Guardia Civil que es un Instituto armado de naturaleza m ilitar dependiente del Ministerio del Interior, en el desempeo de las funciones q ue esta ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las m isiones de carcter militar que ste o el Gobierno le encomienden. El art. 4.2 " Las personas y entidades que ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personas o bienes o servicios de titularidad pblica o privada tienen especial obligacin de AUXILIAR O COLABORAR en todo momento con las Fuerzas y Cuer pos de Seguridad" - Otra de las leyes orgnicas en desarrollo del Art. 104 es la L .O. 1/1992, de 21 de febrero, sobre Proteccin de la Seguridad Ciudadana. - La Con stitucin tambin menciona en su art. 126 a la POLICA JUDICIAL que depende de los jue ces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguacin de l delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los trminos que la ley establezca. En resumen: La seguridad pblica y la seguridad ciudadana se compl ementan y apoyan siendo el campo de actuacin de la seguridad pblica ms extenso que la ciudadana. Todos los derechos y libertades deben ser asegurados por el propio Estado, por medio de las Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Poder Judicial y toda clase de instituciones estatales de modo que cuando alguno de estos derec hos y libertades sea atacado, surja alguna institucin o poder estatal que permita recuperarlo para su libre ejercicio. As lo garantiza la C.E. art. 104 en relacin con el 149.1.29 Como principio bsico de actuacin de los miembros de las Fuerzas y C uerpos de Seguridad se encuentra la adecuacin al ordenamiento jurdico, especialmen te: - Ejercer su funcin con absoluto respeto a la constitucin y al resto del orden amiento jurdico. - Impedir en el ejercicio de su actuacin profesional cualquier prc tica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrae violencia fsica o moral. 9REA JURDICA - DERCHO PENAL TEMA 2 TEMA 2 REA JURDICA DERECHO PENAL. INFRACCIN PENAL. CLASES DE INFRACCIONES Las infracciones penales s e dividen en: DELITOS Y FALTAS. Los DELITOS se dividen en Graves y Menos Graves (ver arts. 13 y 33). Se puede decir, por tanto, que el actual Cdigo Penal estable ce una divisin tripartita de las infracciones penales en: Delitos graves, Delitos menos graves y faltas. Los DELITOS y FALTAS se diferencian por su gravedad. Los DELITOS son las conductas ms graves, bien por el mayor valor de lo sustrado, de l a lesin producida o por el dao causado. Por ejemplo; en los delitos contra la prop iedad, si la cantidad es + de 400 euros es delito; si es hasta 400 euros es falt a (excepto en el caso del robo en que siempre es delito sin importar la cantidad ). En el caso de los delitos de lesiones ser necesario un tratamiento mdico o quirr gico, posterior a la primera asistencia, mientras que si slo necesita la primera asistencia ser falta (excepto en el caso de violencia familiar- art. 153- y ria tu multuaria art. 154). Los DELITOS Graves se castigan con PENAS Graves (como prisin superior a 5 aos), y los DELITOS Menos Graves con PENAS Menos Graves (como prisin de 6 meses a 5 aos). Mientras que las FALTAS se castigan con PENAS Leves (la mul ta o la localizacin permanente), porque constituyen conductas de poca gravedad. S on penas graves: La prisin superior a cinco aos La inhabilitacin absoluta Las inhab ilitaciones especiales por tiempo superior a cinco aos La suspensin de empleo o ca rgo pblico por tiempo superior a cinco aos La privacin del derecho a conducir vehcul os a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho aos La privacin del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho aos La privacin del derec ho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cin co aos La prohibicin de aproximarse a la vctima o a aquellos de sus familiares u ot ras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco aos La prohibicin de comunicarse con la vctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco aos. Son p enas menos graves: La prisin de tres meses hasta cinco aos Las inhabilitaciones es peciales hasta cinco aos La suspensin de empleo o cargo pblico hasta cinco aos La pr ivacin del derecho a conducir vehculos a motor y ciclomotores de un ao y un da a och o aos La privacin del derecho a la tenencia y porte de armas de un ao y un da a ocho aos La privacin del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, p or tiempo de seis meses a cinco aos La prohibicin de aproximarse a la vctima o a aq uellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco aos La prohibicin de comunicarse con la vctima o con a quellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco aos. La multa de ms de dos meses La multa proporcion al, cualquiera que fuese su cuanta Los trabajos en beneficio de la comunidad de 3 1 a 180 das Son penas leves: La privacin del derecho a conducir vehculos a motor y ciclomotores de tres meses a un ao La privacin del derecho a la tenencia y porte d e armas de tres meses a un ao La privacin del derecho a residir en determinados lu gares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses La prohibicin de aproxim arse a la vctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses 10REA JURDICA - DERCHO PENAL TEMA 2 La prohibicin de comunicarse con la vctima o con aquellos de sus familiares u otra s personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de sei s meses. La multa de 10 das a dos meses La localizacin permanente Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 das Los DELITOS se tratan en el Libro II y las FALTAS en el Libro III, ambos del Cdig o Penal. La definicin de lo que es una infraccin penal, la da el art. 10: Son delit os o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. De forma esquemtica estos son sus elementos: Una ACCION, consistente en realizar un a conducta prohibida por la Ley (por ejemplo, matar a otro; lo que se castiga co mo homicidio en el art. 138) o una OMISIN, consistente en no realizar una conduct a a la que est obligado por Ley. La OMISIN puede ser Propia, cuando est castigada e n un art. determinado del CP con una pena concreta, por haber infringido un debe r genrico, pero sin necesidad de que se produzca un resultado concreto (por ejemp lo, los arts. 195 y 450 castigan la falta de solidaridad con determinadas vctimas , al no socorrerlas o no evitar que se cometa un delito, pero el autor no respon de del resultado que se produzca). En cambio, en la OMISIN Impropia, a la que se refiere el art. 11, el autor responde del resultado ya que tena una obligacin espe cialsima de evitarlo (basada en un deber legal o contractual) o cuando el omitent e haya creado una ocasin de riesgo para el bien jurdicamente protegido mediante un a accin u omisin precedente, y por ello la pasividad de su conducta equivale a la produccin del resultado, (por ejemplo, la madre que deja de alimentar a su hijo r ecin nacido responde como autora de la muerte de ste, por el asesinato del art. 13 9, pues ha sido la omisin del deber legal (154 CC) de alimentarlo la causa direct a de la muerte). La conducta puede ser DOLOSA (cuando la accin u omisin es intenci onada, con conocimiento y voluntad de realizar la infraccin penal) o IMPRUDENTE ( por falta del debido cuidado y diligencia para evitar la produccin del delito con su conducta peligrosa, siempre que fuese previsible y evitable). En el caso de que el resultado se produzca fortuitamente o debido a fuerza mayor, no se castig a penalmente. Las conductas dolosas (intencionales), se castigan ms gravemente qu e las imprudentes porque implican mayor maldad. Cuando el Cdigo Penal no especifi ca otra cosa, es que se refiere a las conductas dolosas, mientras que las imprud entes, segn el art. 12, slo se castigan cuando esa posibilidad est prevista en el d elito concreto de que se trate (de forma que el homicidio por imprudencia grave se castiga en el art. 142, y el homicidio doloso en el art. 138, pero el hurto, el asesinato o la violacin slo admite la forma dolosa). Adems, estas conductas para constituir una infraccin penal tienen que estar PENADAS POR LA LEY (ya que en vi rtud del principio de legalidad slo se pueden castigar acciones u omisiones que e stn previstas como delito o falta en el Cdigo Penal en el momento de cometer la in fraccin y, en su caso, nunca con penas ms graves de las previstas cuando se cometi eron los hechos). Ya desde antiguo (definicin tcnico- jurdica) se vienen exigiendo los siguientes requisitos para la infraccin penal: Accin u Omisin, Tpica, Antijurdica , Culpable y Punible. Una ACCIN (u OMISIN), humana, voluntaria y exteriorizada. TPI CA, o descrita en la Ley como delito o falta. ANTIJURDICA, o no justificada por l a Ley (es decir, en ningn caso podrn concurrir circunstancias eximentes como la le gtima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o cargo). CULPABLE ( imputable a su autor, por tener la capacidad necesaria para comprender la ilicit ud del hecho o para poder actuar conforme a esa comprensin). PUNIBLE (o castigada con una pena, ya que puede concurrir una excusa absolutoria como la del art. 26 8 estn exentos de responsabilidad criminal y sujetos nicamente a la civil los cnyuge s que no estuviesen separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de sep aracin, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopcin, as como los afines en primer grado si vivier an juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre s, 11REA JURDICA - DERCHO PENAL TEMA 2 siempre que no concurra violencia o intimidacin; o de la prevista para los encubri dores en el art. 454, que lo sean de su cnyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por anloga relacin de afectividad, de sus descendientes, ascenden tes, o afines a excepcin de los que se hallan beneficiado del delito o falta. Pue de que no sea punible por la falta de un presupuesto procesal de perseguibilidad , por ejemplo en los delitos privados (injurias y calumnias) es preciso la inter posicin de querella por parte del ofendido, o en ciertos delitos contra la libert ad sexual es necesario denuncia de la persona agraviada. INFRACCIONES PENALES DO LOSAS E IMPRUDENTES INFRACCIONES DOLOSAS (llamadas intencionales o maliciosas): Son cometidas con CONOCIMIENTO de que su conducta est castigada en el Cdigo Penal y VOLUNTAD de querer hacerlo. Ejemplo: X sabe que apretando el cuello de Y lo va a m atar (conducta prohibida por la Ley) y sigue adelante con voluntad de matarlo. E l dolo tiene diversos grados: Dolo Directo (o de primer grado): en el que la vol untad del sujeto se dirige directamente al resultado propuesto (ejemplo: mata a quien quera matar). Dolo Indirecto (o de segundo grado), tambin llamado por la jur isprudencia De consecuencias necesarias: Aunque el autor persigue la consecucin de un determinado objetivo, sabe que a su accin van unidas necesariamente y con segu ridad otras consecuencias, cuya produccin acepta (ejemplo: mata a quien quera y a su chfer). Dolo Eventual: El autor ve como posible, no seguro, que con sus actos puede cometer un delito y prefiere ejecutar la accin peligrosa en vez de evitar s us posibles consecuencias, aceptando el resultado. Se diferencia del delito de i mprudencia (con culpa consciente) en que en la imprudencia en que el autor debi d e prever esa posibilidad, confi con un mnimo de fundamento en que el delito no se producira (ejemplo: cazador que dispara a un ciervo y sabe que puede darle a otro cazador que est cerca y an as dispara.)Es decir, que la diferencia est en que sabie ndo que puede matar a otro, en el caso del dolo eventual corre ese riesgo no imp ortndole la hipottica muerte del otro, mientras que en la imprudencia confa en que no se producir la muerte y en caso de haberse planteado la hipottica muerte no lo hubiera hecho. No obstante, debe aclararse que la pena es la misma en cualquiera de los tres tipos de dolo, pero puede influir en su aplicacin judicial dentro de los mrgenes previstos en la Ley. La diferenciacin es importante para saber que de terminados delitos, como el asesinato del art. 139, por sus especiales caracterst icas no pueden cometerse con dolo eventual mientras que otros, como el homicidio del 138, s. DELITOS IMPRUDENTES (o culposos) NUNCA: En ellos, el autor realiza e l delito infringiendo un deber de cuidado o diligencia, sin dolo (es decir sin c onocimiento ni voluntad de querer cometerlo), pero pudo preverlo y evitarlo de h aber puesto ms atencin a su peligrosa conducta. Es necesario que se produzca un re sultado delictivo, sin intencin de causarlo, atribuible a una conducta peligrosa, imputable al menos por imprudencia (art. 5) y que dicha accin u omisin imprudente est expresamente castigada en la Ley (art. 12 que establece que las acciones u om isiones imprudentes slo se castigan cuando expresamente lo disponga la Ley.) Por l o tanto, no se castiga el delito fortuito (imprevisible o inevitable). Existen v arios tipos de imprudencia: Grave, Profesional y Leve La imprudencia Grave, cons iste en la falta ms elemental de cuidado para evitar causar un delito. Segn la jur isprudencia la falta de cuidado exigible a la persona menos cuidadosa. La impruden cia grave constituye delito (art. 142:el que por imprudencia grave causare la mue rte de otro, ser castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de pris in de 1 a 4 aos.) Ejemplo: conducir por una poblacin distrado y a velocidad muy exces iva (adems se le privar del derecho de conducir de 1 a 6 aos). La imprudencia Profe sional se castiga como delito (art. 146: El que por imprudencia profesional ocasi onare un aborto ser castigado con la pena deprisin de tres a cinco meses o multa d e tres a seis meses. Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondr simismo la 12REA JURDICA - DERCHO PENAL TEMA 2 pena de inhabilitacin especial para el ejercicio de la profesin, oficio o cargo po r un periodo de uno a tres aos. La embarazada no ser penada a tenor de este precep to. ) Es la realizada en el ejercicio de una actividad profesional y por ello tie ne menos justificacin, porque el autor es ms consciente del peligro, dados sus con ocimientos, y le es exigible mayor atencin, ya que se le supone persona capacitad a para realizar el trabajo, y por ello pudo prever y evitar el resultado. Como c onsecuencia, la Ley le castiga, adems, con la pena de inhabilitacin especial para el ejercicio de la profesin. La imprudencia Leve ( art. 621-2 el que por imprudenci a leve causare la muerte de otra persona ser castigado con la pena de multa de un o a dos meses.) consiste en una cierta falta de cuidado, convirtiendo en falta un a conducta que sera delito de haberse realizado con imprudencia grave. Lo que dif erencia la imprudencia grave (delito) de la imprudencia leve (falta) es la grave dad de la infraccin del deber de cuidado. Mientras que en los delitos imprudentes se exige la produccin de un resultado delictivo, en los delitos dolosos no es pr eciso que se consume el resultado, castigndose tambin la tentativa. En todo caso t anto en las infracciones dolosas como imprudentes es necesario que entre la accin y el resultado exista relacin de causalidad. A tener tambin en cuenta que a pesar de que la tentativa se castiga, se har con una pena inferior respecto del delito consumado, en concreto con una pena inferior en uno o dos grados respecto del d elito consumado tal y como establece el artculo 62 del Cdigo Penal. Las circunstan cias modificativas de la responsabilidad criminal que concurrieren. Las penas co n que el CP castiga los delitos no se establecen en los distintos preceptos con una cantidad fija, sino dentro de unos marcos penales en los que se determinan u nos lmites mximo y mnimo, correspondindole a los jueces, en virtud del principio de culpabilidad, individualizar la pena concreta que corresponde al responsable del hecho, y para ello deber tener en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que concurrieren. Las circunstancias modificativas son situaciones que rodean a la realizacin del hecho o que suponen especiales condici ones del autor y que tienen que tenerse en cuenta para la determinacin de la pena a imponer. Pueden ser circunstancias genricas que pueden operar sobre todos los delitos, o especficas establecidas concretamente en algunos tipos penales. Las ci rcunstancias genricas son elementos accidentales por lo tanto, su ausencia no det ermina la inexistencia del delito sino la modificacin de la pena en mayor o menor medida. En el caso de las circunstancias especficas, establecidas concretamente en algunos tipos penales, las circunstancias s son necesarias para tipificar el h echo (as las previstas para el asesinato en el art. 139 el que matare a otro que concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1 con alevosa, 2 por precio, recompensa o promesa, 3 con ensaamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido) Las circunstancias modificativas genricas desde el punto de vi sta de sus efectos se clasifican en ATENUANTES (art. 21), que reducen la pena; A GRAVANTES (art. 22), que incrementan la pena; y MIXTA (art. 23), tambin llamada d el parentesco, que en determinadas circunstancias atena y en otras incrementa la pena. El art. 21 al hablar de las atenuantes hace una enumeracin no exhaustiva al decir en su ltimo apartado cualquier otra circunstancia de anloga significacin pero debe entenderse que slo se aplica la analoga en cuanto favorece al reo. Las atenua ntes recogidas en el Cdigo Penal son: Actuar el culpable a causa de su grave adic cin a las drogas. Obrar por causa o estmulo tan poderoso que haya producido un arr ebato, obcecacin u otro estado pasional de entidad semejante. La de haber procedi do el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra l , a confesar la infraccin a las autoridades. La de haber procedido el culpable a reparar el dao ocasionado a la vctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momen to del procedimiento y con anterioridad a la celebracin del acto del juicio oral. El art.22 enumera de forma exhaustiva las agravantes no cabiendo aqu analoga. Las agravantes recogidas en el Cdigo Penal son: 1. Ejecutar el hecho con alevosa(comet er cualquier delito contra las personas empleando en la ejecucin medios, modos oformas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.) 13REA JURDICA - DERCHO PENAL TEMA 2 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la de fensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. Ejecutar el hecho m ediante precio, recompensa o promesa. Cometer el delito por motivos racistas, an tisemitas, u otra clase de discriminacin referente a la ideologa, religin o creenci a de la vctima, la etnia, raza o nacin a la que pertenezca, su sexo u orientacin se xual, o minusvala que padezca. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la vctima causando a sta padecimientos innecesarios para la ejecucin del delito . Obrar con abuso de confianza. Prevalecerse del carcter pblico que tenga el culpa ble Ser reincidente (cuando al delinquir el culpable haya sido condenado por un delito comprendido en el mismo ttulo de cdigo siempre que sea de la misma naturale za. No se computarn los antecedentes cancelados o que debieran serlo. 9. Junto a estas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal exi sten las EXIMENTES (artculos 19 y 20), que impiden la aplicacin de la pena que en principio correspondera imponer, bien por darse una causa de justificacin de la ac cin delictiva (legtima defensa, estado de necesidad, actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo) o de inimputabilid ad en el autor (minora de edad penal, anomalas o alteraciones psquicas e intoxicaci ones plenas, obrar por miedo insuperable). Las circunstancias eximentes para anu lar la responsabilidad criminal tienen que abarcar todos los requisitos que se e xigen en la Ley. Si faltase algn requisito para eximir de responsabilidad crimina l, actuar como una atenuante cualificada que recibe la denominacin de eximente inc ompleta, salvo que se trate de un requisito esencial. LEGTIMA DEFENSA Es la EXIME NTE n 4 del art. 20. Constituye una causa de justificacin de la conducta, reconoci da por la Ley, que exime al autor de toda responsabilidad criminal por el delito cometido, cuando obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, sie mpre que concurran los requisitos siguientes: 1) AGRESIN ILEGTIMA (es decir, un at aque injustificado contrario a un derecho del agredido y actual a personas o der echos propios o ajenos). En caso de defensa de los bienes se reputar agresin ilegti ma el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave pel igro de deterioro o prdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus depe ndencias, se reputar agresin ilegtima la entrada indebida en aqulla o stas. NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA (debe existir slo nimo de defensa y proporcionalidad entre la agresin y el medio empleado) FALTA DE PROVOCA CIN SUFICIENTE POR PARTE DEL DEFENSOR (que no se haya buscado intencionadamente l a reaccin del agresor, siempre que la provocacin sea de tal intensidad que sin ell a nada hubiera ocurrido o que no se trate de una ria mutuamente aceptada). 2) 3) Ejemplo: El que ante un ataque hacia su persona con un objeto o arma que pone re almente su vida en peligro hace uso de su arma de fuego para repeler esa agresin causando la muerte de su agresor. Se aplicar como atenuante (eximente incompleta) si falta alguno de estos requisitos, salvo que sea el primero, en cuyo caso no tendr eficacia ni como eximente ni como atenuante. EL ESTADO DE NECESIDAD Es la E XIMENTE n 5 del art. 20. Como la anterior, es una causa de justificacin que exime de responsabilidad criminal a su autor que en estado de necesidad, para evitar u n mal propio o ajeno lesione un bien jurdico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1) 2) 3) QUE EL MAL CAUSADO NO SEA MAYOR QUE EL QUE SE TRATA DE EVITAR. QUE LA SITUACIN DE NECESIDAD NO HAYA SI DO PROVOCADA INTENCIONADAMENTE POR EL SUJETO. QUE EL NECESITADO NO TENGA, POR SUOFICIO O CARGO, OBLIGACIN DE SACRIFICARSE. 14REA JURDICA - DERCHO PENAL TEMA 2 Slo se aplicar como eximente cuando el necesitado no tenga otro remedio de salvagu ardar la situacin de peligro en que se encuentre (siempre que no la haya provocad o intencionadamente) que causando un mal al bien jurdico ajeno (siempre que no se a mayor que el que trata de evitar). Ejemplo: el hurto famlico. OBRAR EN CUMPLIMI ENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO LEGTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO. Es la E XIMENTE n 7 del art. 20 y constituye una causa de justificacin, siempre que se rea lice dentro de los lmites legales y conforme a derecho. En el caso de los agentes de la autoridad, el cumplimiento del deber puede justificar el empleo de la coa ccin legal, incluso la violencia, para evitar la comisin de hechos delictivos o pa ra detener al delincuente que se resiste, siempre que dichas medidas sean estric tamente necesarias (por resultar intiles otros procedimientos ms benignos), se uti licen de forma proporcional al hecho (sin excederse en su aplicacin) y duren slo e l tiempo preciso para su realizacin (nunca estara justificada la violencia una vez que el delincuente, sea cual fuese el crimen cometido, haya sido reducido). La L.O. 2/1.986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 13 de marzo, en su art. 5,2,d) establece: SOLAMENTE DEBERN UTILIZARSE LAS ARMAS EN SITUACIONES EN QUE EXISTA UN RIESGO RACIONALMENTE GRAVE PARA SU VIDA, SU INTEGRIDAD FSICA O LA DE TERCERAS PER SONAS, O EN AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN SUPONER UN GRAVE RIESGO PARA LA S EGURIDAD CIUDADANA Y DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA, OPORTUNID AD Y PROPORCIONALIDAD EN LA UTILIZACIN DE LOS MEDIOS A SU ALCANCE. Obrar en virtu d de obediencia debida slo estar justificado cuando la orden no suponga una infrac cin clara y manifiesta de la Ley. OBRAR IMPULSADO POR MIEDO INSUPERABLE Es la EXI MENTE n 6 del art. 20 y se duda si ms que una causa de justificacin no ser causa de inimputabilidad (el autor o no puede comprender la ilicitud del hecho o no puede actuar conforme a esa comprensin). El miedo producido por otro/s debe ser invenc ible o no controlable por el comn de las personas, convirtindose el miedo en el nic o mvil de la accin, anulando la voluntad del sujeto. Ejemplo: El director de un ba nco al que secuestran a un hijo y amenazan con matarlo si no colabora en un atra co, o le ponen un arma de fuego en la sien para que abra la caja, etc. 15REA JURDICA - DERCHO PENAL TEMA 3 TEMA 3 REA JURDICA DERECHO PENAL. PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS. Una infraccin penal (delito o falta) puede ser cometida por una o varias personas, pe ro, a su vez, pueden haber participado otra u otras personas colaborando de form a ms o menos directa a su realizacin, debiendo todos ellos responder criminalmente en base a la importancia de su intervencin, que tambin variar segn que el delito se haya consumado o haya quedado en grado de tentativa. De entre las personas que pueden intervenir en la realizacin de un delito, el art. 27 del CP declara respon sables a los AUTORES y a los CMPLICES. El art. 28 establece que son AUTORES quien es realizan el hecho por s solos, conjuntamente o por medio de otro del que se si rven como instrumento (en este ltimo caso llamado de autora mediata, slo responde d el hecho el que utiliza al autor inmediato, es decir al que realiza la accin, pre valindose de que no es responsable, por ejemplo el hipnotizador que obliga al hip notizado a cometer un delito). Tambin sern considerados AUTORES: A) Los que induce n directamente a otro u otros a ejecutarlo (en este caso responden por igual el inductor y el inducido. El primero por haber convencido al otro para que cometiese un hecho que no tena previsto realizar, y el inducido porque, cuando realiza el hecho, lo hace conscientemente. Ejemplo: el que mata a otro movido por el dinero que le ofrecieron). Los que cooperan a la ejecucin del hecho con un acto sin el cual no se habra efectuado (se trata de una cooperacin necesaria y por ello respon de con la misma pena que el autor, a diferencia del cmplice, cuya cooperacin an sie ndo eficaz, no es necesaria para la realizacin del hecho). Segn el art. 61 cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracc in consumada. El art.29 dice que son cmplices los que no hallndose comprendidos en el art. anterior, cooperan a la ejecucin del hecho con actos anteriores o simultne os (aqu la cooperacin no es tan necesaria como para que no se hubiese llevado a ca bo sin su intervencin). Segn el art. 63 a los cmplices de un delito consumado o int entado se les impondr la pena inferior en grado a la fijada para los autores del mismo delito. Un ejemplo de cooperador necesario ser, en el caso de un atraco a u na entidad bancaria, la conducta del empleado que participe en el atraco facilit ando informacin sobre los sistemas de seguridad, puesto que sin l los dems atracado res no hubieren podido conocer las caractersticas del sistema de seguridad. Mient ras que un simple cmplice sera el que sin participar en el robo se queda fuera del establecimiento para avisar en el caso de que venga la polica. La diferencia est en si puede ser sustituido por cualquier otro llegndose al mismo resultado o su p articipacin es difcil de ser sustituida por otro debido a que le aporta unos instr umentos o medios que tiene dificultad para encontrarse por su escasez o ilegalid ad o por las cualidades que posee esa persona; por ejemplo ser un buen conductor para la fuga despus del atraco, saber las claves o descubrirlas pirateando la re des informticas, etctera. El art. 30 se refiere a los delitos y faltas cometidos a travs de la imprenta y establece una responsabilidad escalonada, excluyente y su bsidiaria para los autores, excluyendo de toda responsabilidad criminal a los cmp lices y a los que los hubieren favorecido personal o realmente. El art. 31 estab lece la responsabilidad personal de los administradores de hecho o derecho de un a persona jurdica (empresa o sociedad) aunque no concurran en l las B) 16REA JURDICA - DERCHO PENAL TEMA 3 condiciones para ser sujeto activo (autor) requeridas por la correspondiente fig ura de delito o falta, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representacin obre. El art. 15 dice que son punibles el delito con sumado y la tentativa de delito y segn el art. 62 a los autores de tentativa de d elito se les impondr la pena inferior en uno o dos grados a la sealada por la Ley para el delito consumado, en la extensin que se estime adecuada, atendiendo al pe ligro inherente al intento y al grado de ejecucin alcanzado. Segn el art. 16 hay T ENTATIVA cuando el sujeto da principio a la ejecucin del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente debe ran producir el resultado y sin embargo ste no se produce por causas independiente s de la voluntad del autor. Aunque el CP no da una definicin del delito CONSUMADO , se entiende que existe cuando se consigue el resultado tpico buscado. 17REA JURDICA - DERECHO PENAL TEMA 4 AREA JURIDICA DERECHA PENAL HOMICIDIO TEMA 4 ART.138El que matare a otro ser castigado como reo de homicidio, con la pena de pr isin de 10 a 15 aos. El homicidio es un delito contra la vida. El bien jurdico prote gido es la vida humana independiente (a diferencia del delito de aborto, que es la vida humana dependiente; y del delito de lesiones, que es la integridad corpo ral y la salud fsica y mental). La conducta tpica consiste en matar a otro. Es una accin de medios indeterminados, salvo que se cometa con alguna de las circunstan cias del art.139 caso en que la muerte de una persona ser considerada delito de a sesinato. Debe existir una relacin de causalidad entre la accin y el resultado de muerte, admitiendo formas imperfectas de realizacin, como la tentativa. Adems de l a forma dolosa (art. 138) se castiga el homicidio por imprudencia, que cuando es grave es delito (art. 142) y cuando es leve es falta (art. 621.2). ASESINATO El asesinato se suele considerar como un homicidio cualificado. Art. 139Ser castigad o con la pena de prisin de 15 a 20 aos, como reo de asesinato, el que matare a otr o concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: 1 con alevosa (cuando el c ulpable emplea medios, modos o formas que tiendan directamente o especialmente a asegurarla, sin riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por p arte del ofendido) 2 por precio, recompensa o promesa. 3 con ensaamiento, aumentand o deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. PENALIDAD ESPECFICA Art. 140 Cu ando en un asesinato concurra ms de una de las circunstancias previstas en el artc ulo anterior, se impondr la pena de prisin de 20 a 25 aos. SANCIN DE LOS ACTOS PREPAR ATORIOS Art. 141 La provocacin, la conspiracin y la proposicin para cometer los del itos del homicidio o asesinato ser castigada con la pena inferior en uno o dos gr ados a la sealada. (estas formas de preparacin del delito slo se castigan para prote ger bienes jurdicos tan importantes como la vida) HOMICIDIO IMPRUDENTE Aparece re gulado en el artculo 142.1 del Cdigo Penal y seala : El que por imprudencia grave ca usare la muerte a otro, ser castigado como reo de homicidio imprudente, con la pe na de prisin de 1 a 4 aos. 2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizan do un vehculo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondr asimismo, y re spectivamente, la pena de privacin del derecho a conducir vehculos a motor y ciclo motores o la privacin del derecho a la tenencia y porte de armas, de 1 a 6 aos. 3. Cuando el homicidio fuera cometido por imprudencia profesional se impondr adems l a pena de inhabilitacin especial para el ejercicio de la profesin, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 aos. ART. 621.2 El que por imprudencia leve causare la muer te de otra persona ser castigado con la pena de multa de 1 a 2 meses. AUXILIO O IN DUCCIN AL SUICIDIO El suicidio no se castiga, es una conducta impune; slo incurren en responsabilidad criminal las terceras personas que inducen o ayudan al suici da, variando la pena en funcin de la importancia de la colaboracin que se preste. El Cdigo Penal, segn establece su artculo 143 describe cuatro figuras diferentes de delito: a) El que induce al suicidio de otro. b) El que presta auxilio al suici da, pudiendo llegar hasta el punto de ejecutar la muerte con su consentimiento y 18REA JURDICA - DERECHO PENAL c) TEMA 4 el que ejecuta la muerte a peticin expresa del suicida pero en unas circunstancia s determinadas. Debido a que se trata de proteger la vida en contra de la voluntad de su titular , la sancin es menor que en los dems casos. Nos encontramos ante un delito fuertem ente castigado que puede llegar a una pena de hasta 10 aos de prisin en los supues tos en los que el cooperador ayuda hasta el punto de ejecutar la muerte. ART. 14 3 1. El que induzca al suicidio de otro ser castigado con la pena de prisin de 4 a 8 aos. 2. El que coopere con actos necesarios al suicidio de otra persona se le i mpondr la pena de prisin de 2 a 5 aos. Si la cooperacin llega al punto de ejecutar l a muerte la pena ser de 6 a 10 aos (homicidio consentido). Se reducir la pena en 1 o 2 grados cuando la muerte, sea por causa o cooperacin activa con actos necesari os y directos de una persona, se realizase por peticin expresa, seria e inequvoca en el caso de que la vctima sufriera una enfermedad grave que conducira necesariam ente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difciles de soportar(una forma de eutanasia). DELITO DE LESIONES Son delitos contra la integridad corporal y la salud fsica o m ental de las personas (pero no contra la vida.), siendo por tanto el bien jurdico protegido esa integridad fsica y psquica de las personas. La lesin es todo dao caus ado por un tercero, en el cuerpo o en la salud fsica o psquica de una persona, sin dolo de matar; ya se utilicen medios materiales de carcter externo(herir, golpea r, maltratar) o internos (administrar a sabiendas bebidas o sustancias nocivas), etc. Como regla general, la lesin como delito debe precisar adems de una primera asistencia facultativa un tratamiento mdico o un tratamiento quirrgico (vale cualq uiera de los dos que deber ir unido a la primera asistencia mdica) , salvo en el d elito de violencia familiar y ria tumultuaria. Ser falta tanto en el caso de comet erse una lesin pero que no necesite nada ms que una primera asistencia facultativa , como cuando se produjese una agresin pero que no causase ninguna lesin. Adems de las lesiones dolosas tambin se castigan las lesiones por imprudencia, que si sta e s grave ser delito, y si no ser falta. ART: 147 El que, por cualquier medio o proce dimiento, causare a otro una lesin que menoscabe su integridad corporal o su salu d fsica o mental, ser castigado como reo del delito de lesiones con la pena de pri sin de 6 meses a 3 aos, siempre que la lesin requiera objetivamente para su sanidad , adems de una primera asistencia facultativa, tratamiento mdico quirrgico. La simp le vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesin no se considerar tra tamiento mdico. TIPOS CUALIFICADOS DE LESIONES A) Por el resultado lesivo que se h aya producido: ART. 148 Las lesiones podrn ser castigadas con la pena de prisin de 2 a 5 aos : 1 si en la agresin se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, mtodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, fsica o psqu ica, del lesionado (es una agravacin por la peligrosidad del medio empleado) 2 si hubiere mediado ensaamiento (la agravacin es por la forma en que se ha realizado e l hecho). 3 Si la victima fuere menor de 12 aos o incapaz. (la agravacin es por la c ualidad de la vctima). B) Por el resultado producido: Artculo 149. El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la prdida o la inutilidad de un rgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave d eformidad, o una grave enfermedad somtica o psquica, ser castigado con la pena de p risin de seis a doce aos. El que causara a otro una grave mutilacin genital en cualqu iera de sus manifestaciones ser castigado con la pena de prisin de seis a 12 aos. S i la vctima fuera menor o incapaz , ser aplicable lapena de inhabilitacin especial para el ejercicio de la patria potestad , tutela, curatela, guarda o 19REA JURDICA - DERECHO PENAL TEMA 4acogimiento por tiempo de cuatro a 10 aos, si el juez lo estima adecuado al inters del menor o incapaz. Artculo 150. El que causare a otro la prdida o la inutilidad d e un rgano o miembro no principal, o la deformidad, ser castigado con la pena de p risin de tres a seis aos. SANCIN DE LOS ACTOS PREPARATORIOS Artculo151. La provocacin, la conspiracin y la proposicin para cometer los delitos previstos en los artculos p recedentes de este Ttulo, ser castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. Comentario: Se trata, como en el delito de homici dio, de un caso especial en el que se castigan los llamados actos preparatorios, p or la importancia del bien jurdico protegido. DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE Artculo 152. 1. El que por IMPRUDENCIA GRAVE anteriores ser castigado: causare alguna de las lesiones previstas en los artculos Con la pena de prisin de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artc ulo 147.1. Con la pena de prisin de uno a tres aos si se tratare de las lesiones d el artculo 149. Con la pena de prisin de seis meses a dos aos si se tratare de las lesiones del artculo 150. 2. Cuando los hechos referidos en este artculo se hayan cometido utilizando un ve hculo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondr asimismo, y respectiva mente, la pena de privacin del derecho a conducir vehculos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por trmino de uno a cuatro aos. 3. Cu ando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondr asimism o la pena de inhabilitacin especial para el ejercicio de la profesin, oficio o car go por un perodo de uno a cuatro aos. DELITOS DE LESIONES ESPECIALES Artculo153. El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psquico o una l esin no definidos como delito en este Cdigo, o golpeara o maltratara de obra a otr o sin causarle lesin, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumen tos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las pers onas alas que se refiere el Art. 173.2, ser castigado conla pena de prisin de tres meses a un ao o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 das y, en todo c aso, privacin del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres aos, as como , cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al inters del menor o incapaz, inh abilitacin especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, gu arda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres aos. Se impondrn las penas en s u mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utiliza ndo armas, o tenga lugar en el domicilio comn o en el domicilio de la vctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el Art. 48 de este Cdigo o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza Para apreciar la habitualidad a que se refiere el prrafo anterior, se atender al nm ero de actos de violencia que resulten acreditados, as como a la proximidad tempo ral de los mismos, con, independencia de que dicha violencia se haya ejercido so bre la misma o diferentes vctimas de las comprendidas en este artculo, y de que lo s actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriore s. Comentario: Se trata del delito de violencia familiar, que no precisa causar l esin, pero s requiere habitualidad en el maltrato a los miembros del mbito familar. ART 154 Quienes rieren entre s, acometindose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, sern ca stigados por su participacin en la ria con la pena de prisin de 3 meses a 1 ao o mul ta de seis a 24 meses Comentario: En el caso de RIA se atender al peligro ms que al resultado, no siendo necesario una lesin pero s que se utilicen medios peligrosos para la vida o integridad de las personas. 20REA JURDICA - DERECHO PENAL TEMA 4 INFLUENCIA DEL CONSENTIMIENTO Artculo 155. En los delitos de lesiones, si ha media do el consentimiento vlida, libre, espontnea y expresamente emitido del ofendido, se impondr la pena inferior en uno o dos grados. No ser vlido el consentimiento oto rgado por un menor de edad o un incapaz. Artculo 156. No obstante lo dispuesto en e l artculo anterior, el consentimiento vlida, libre, consciente y expresamente emit ido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de rganos efect uado con arreglo a lo dispuesto en la Ley, esterilizaciones y ciruga transexual r ealizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadam ente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz ; en cuyo caso no ser vlido el prestado por stos ni por sus representantes legales. Sin embargo, no ser punible la esterilizacin de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psquica cuando aqulla, tomndose como criterio rector el del m ayor inters del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo proce dimiento de incapacitacin, bien en un expediente de jurisdiccin voluntaria, tramit ado con posterioridad al mismo, a peticin del representante legal del incapaz, odo el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploracin del i ncapaz. LA FALTA DE LESIONES Dolosas Artculo 617 1.- El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesin no definida como delito en este Cdigo ser castigado con la pena de localizacin permanente de seis a doce das o multa de uno a dos meses. 2.- El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesin s er castigado con la pena de localizacin permanente de dos a seis das o multa de 10 a 30 das! Imprudentes Artculo 621. 1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las l esiones previstas en el apartado 2 del artculo 147, sern castigados con la pena de multa de uno a dos meses. 3. Los que por imprudencia leve causaren lesin constit utiva de delito, sern castigados con pena de multa de 10 a 30 das. 4. Si el hecho se cometiera con vehculo a motor o ciclomotor, podr imponerse adems, respectivament e, la privacin del derecho a conducirlos por tiempo de tres meses a un ao. 5. Si e l hecho se cometiera con arma podr imponerse, adems, la privacin del derecho a la t enencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un ao. 6. Las infracciones pe nadas en este artculo slo sern perseguibles mediante denuncia de la persona agravia da o de su representante legal. 21REA JURDICA - DERECHO PENAL TEMA 5 AREA JURIDICA DERECHO PENAL DELITO CONTRA LA LIBERTAD: DETENCIN ILEGAL, COA CIONES Y AMENAZAS 1.DETENCIN ILEGAL TEMA 5 El bien jurdico protegido es la libertad ambulatoria (o libertad de movimientos). La accin consiste en privar de libertad a una persona, encerrndola o detenindola. El autor del hecho tiene que ser un particular, que practique la detencin fuera d e los casos en que la ley le autorice para ello (agravndose la pena en el caso de que lo sea autoridad o funcionario pblico actuando fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito). TIPO BSICO ART. 1631. El particular qu e encerrare o detuviere a otro, privndole de su libertad, ser castigado con la pen a de prisin de 4 a 6 aos. TIPOS PRIVILEGIADOS 2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros das de su detencin, sin haber log rado el objeto que se haba propuesto, se impondr la pena inferior en grado. 3. Se impondr la pena de prisin de cinco a ocho aos si el encierro o detencin ha durado ms de quince das (esta conducta constituye el tipo agravado del delito de detencin il egal). 4. El particular que fuera de los casos permitidos por la ley aprehendier e a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad ser castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) en s u art.490 dice que cualquier persona puede detener: al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo; al delincuente in fraganti; al fugado y a condenado del lugar donde cumpla condena o del lugar en que estuviere esperand o el traslado o durante el traslado, o para ser juzgado estando detenido de form a preventiva; al procesado o condenado que estuviere en rebelda. ART. 164 EL secuestro de una persona pidiendo alguna condicin para ponerla en libe rtad ser castigado con la pena de prisin de 6 a 10 aos. Si en el secuestro se hubie re dado la circunstancia del art. 163.3 se impondr la pena superior en grado y la inferior en grados si se diere la condicin del 163.2. Comentario: La figura de de tencin ilegal pidiendo rescate se consuma desde que se pide el rescate o se pone la condicin, no requirindose la efectiva obtencin del rescate o el cumplimiento de la condicin. ART. 165 Las penas se impondrn en su mitad superior cuando la detencin o secuestro se haya ejecutado con simulacin de autoridad o funcin pblica, o la vctim a fuere menor de edad o incapaz o funcionario pblico en el ejercicio de sus funci ones. ART. 166 El reo de detencin ilegal o secuestro que no de razn del paradero de la persona detenida ser castigado con las penas superiores en grado a las sealadas , salvo que la hayan puesto en libertad. ART. 167 La autoridad o funcionario pblico que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, c ometiere alguno de los hechos descritos en los artculos anteriores ser castigado c on las penas respectivamente previstas en stos, en su mitad superior y, adems, con la de inhabilitacin absoluta por tiempo de ocho a doce aos. Este delito hay que di ferenciarlo del art. 530(delitos cometidos por los funcionarios pblicos contra la libertad individual.) en el cual la autoridad o funcionario pblico comete la det encin ilegal mediando causa por delito. ACT0S PREPARATORIOS 22REA JURDICA - DERECHO PENAL TEMA 5 ART.168. La provocacin, la conspiracin y la proposicin para cometer los delitos prev istos en este Captulo se castigarn con la pena inferior en uno o dos grados a la s ealada al delito de que se trate. DE LAS AMENAZAS. DEFINICIN: La amenaza puede defi nirse como la exteriorizacin hecha por una persona a otra del propsito de causarle a l, a su familia o persona allegada un mal. AMENAZAS DE UN MAL QUE CONSTITUYE DEL ITO (La amenaza puede ser condicional o no). Artculo169. El que amenazare a otro con causarle a l, a su familia o a otras personas con las que est ntimamente vincul ado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libe rtad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, e l honor, el patrimonio y el orden socioeconmico, ser castigado: a) AMENAZA CONDICI ONAL Con la pena de prisin de uno a cinco aos, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condicin, aunque no sea ilcita, y el cul pable hubiere conseguido su propsito. De no conseguirlo, se impondr la pena de pri sin de seis meses a tres aos. Las penas sealadas en el prrafo anterior se impondrn en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por telfono o por cua lquier medio de comunicacin o de reproduccin, o en nombre de entidades o grupos re ales o supuestos. b) AMENAZA NO CONDICIONAL Con la pena de prisin de seis meses a dos aos, cuando la amenaza no haya sido condicional. c) AMENAZAS CON FINALIDAD T ERRORISTA Artculo170. 1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una poblacin, grupo tnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvier an la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrn, respectivamente, las pena s superiores en grado a las previstas en el artculo anterior. 2. Sern castigados c on la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana, o multa de seis a do ce meses, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen pblicamente la com isin de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos t erroristas. B) AMENAZAS DE UN MAL QUE NO CONSTITUYA DELITO (solamente puede ser condicional) Art. 171.- 1.-Las amenazas de un mal que no constituya delito sern ca stigadas con pena de prisin de tres meses a un ao o multa de seis a 24 meses, aten didas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condicin no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere cons eguido su propsito se le impondr la pena en su mitad superior. 2.- Si alguien exig iere de otro alguna cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean pblicamen te conocidos y puedan afectar a su fama, crdito o inters, ser castigado con la pena de prisin de dos a cuatro aos, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos aos si no lo consiguiere. 3.- Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunci ar la comisin de algn delito el Ministerio Fiscal, podr, para facilitar el castigo dela amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelacin se hubiere amenaz ado, salvo que ste estuviere castigado con pena de prisin superior a dos aos. En es te ltimo caso, el juez o tribunal podr rebajar la sancin en uno o dos grados. 23REA JURDICA - DERECHO PENAL FALTA DE AMENAZAS Sern castigados con la pena de multa de diez a veinte das: TEMA 5 Los que, de modo leve, amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos , o los saquen en ria, como no sea en justa defensa, y salvo que el hecho sea con stitutivo de delito. Los que causen a otro una amenaza, coaccin, injuria o vejacin injusta de carcter leve. Los hechos descritos en los dos nmeros anteriores slo sern perseguibles mediante de nuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando el ofendido f uere alguna de las personas a las que se refiere el artculo 153, la pena ser la de arresto de dos a cuatro fines de semana o la de multa de diez a veinte das, teni endo en cuenta la posible repercusin econmica que la pena impuesta pudiera tener s obre la propia vctima o sobre el conjunto de los integrantes de la unidad familia r. En estos casos no ser exigible la denuncia a que se refiere el prrafo anterior de este artculo, excepto para la persecucin de las injurias. DELITO DE COACCIONES. A) TIPO BSICO Artculo172. El que sin estar legtimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, ser castigado con la pena de prisin de seis meses a tres aos o con multa de seis a veinticuatro meses, segn la gravedad de la coaccin o de los medio s empleados. B) TIPO AGRAVADO Cuando la coaccin ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se impondrn las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuvie ra sealada mayor pena en otro precepto de este Cdigo. FALTA DE COACCIONES Sern casti gados con la pena de multa de diez a veinte das: Los que causen a otro una amenaz a, coaccin, injuria o vejacin injusta de carcter leve. 24REA JURDICA - DERECHO PENAL TEMA 6 AREA JURIDICA DERECHO PENAL DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONOMICO TEMA 6 Estos delitos deben dividirse en dos grupos: delitos sin enriquecimiento(delito de daos en el que no se da un provecho material para el autor del delito) y delit os de enriquecimiento(son el robo, hurto, receptacin, usurpacin, defraudaciones y extorsin). Excepto en el robo que siempre es delito, en los dems delitos contra el patrimonio la diferencia entre el delito y la falta radica en si el valor de lo sustrado excede o no del valor de 50.000 ptas. Todos los delitos contra el patri monio son de carcter doloso, excepto el delito de daos, que puede cometerse por im prudencia grave, siempre que el valor del perjuicio material ocasionado exceda d e 10 millones de ptas. HURTO DELITO DE HURTO Artculo 234. El que, con nimo de lucro , tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueo, ser castigado, como reo de hurto, con la pena de prisin de seis a dieciocho meses, si la cuanta de lo sustrado excede de 400 EUROS. TIPO AGRAVADO Artculo 235. El hurto ser castigado con la pena de prisin de uno a tres aos: Cuando se sustraigan cosas de valor artstico, histrico, cultural o cientfico. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o de stinadas a un servicio pblico, siempre que la sustraccin ocasionare un grave quebr anto a ste, o una situacin de desabastecimiento. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustrados, o se produjeren perjuicios de espe cial consideracin. Cuando ponga a la vctima o a su familia en grave situacin econmic a o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la vctima. FAL TA DE HURTO Artculo 623.1 Sern castigados con arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses, los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado 40 0 EUROS. TIPO ESPECIAL Artculo236. Ser castigado con multa de tres a doce meses el que, sien do dueo de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de ste, la sustrajere de quien la tenga legtimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un terce ro, siempre que el valor de aqulla excediere de 400 EUROS. FALTA ART. 623.2: Art. 623.-Sern castigados con localizacin permanente de cuatro a 12 das o multa de uno a dos meses: 1.- Los que cometen hurto, si el valor de lo hurtado no excediera d e 400 euros. 2.- Los que realicen la conducta descrita en el artculo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros. 3.- Los que sustraigan o utilic en sin la debida autorizacin, sin nimo de apropiarse, un vehculo a motor o ciclomot or ajeno, si el valor del vehculo utilizado no excediera de 400 euros. Si el hech o se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondr la pena en su mitad supe rior. Si se realizara con violencia o intimidacin en las personas, se penar confor me a lo dispuesto en el art. 244. DELITO DE ROBO 25REA JURDICA - DERECHO PENAL TEMA 6 Articulo 237. Son reos del delito de robo los que, con nimo de lucro, se apoderare n de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al luga r donde stas se encuentran o violencia o intimidacin en las personas. Comentario: E n este delito el bien protegido lesionado es el patrimonio de las personas. El r obo siempre es delito. En el caso de robo con fuerza en las cosas ser castigado c on la pena de prisin de 1 a 3 aos y en caso de violencia o intimidacin con prisin de 2 a 5 aos, sin perjuicio de la que pudi