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REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCIN CIVIL Dr. Marco Paz Ancajima Secretario General Cmara Peruana de la Construccin Junio 2008

Formalidad del Contrato de Trabajo El contrato de trabajo en el Rgimen Laboral Comn y en el Rgimen Especial de C onstruccin Civil respetan los elementos esenciales del Contrato de Trabajo: Pre stacin Personal Remuneracin Subordinacin

La labor del trabajador de construccin civil es eventual, por ser temporal (dur a mientras se ejecuta la obra o labor). El trabajador solamente puede ser desped ido al cierre de la semana laboral. El trabajador de construccin civil tiene ub icacin relativa, es decir, no tiene un lugar fijo y permanente donde realice su labor, puesto que terminada la obra, busca otra ubicacin.

Las actividades que se enumeran en la Divisn 45 de la CIIU indican el marco den tro del cual se desenvuelve la Construccin Civil. Los trabajadores que realizan dichas actividades sern considerados sujetos al Rgimen de Construccin Civil. No existen formalidades para el contrato de trabajo. No es aplicable el Periodo de Prueba de 3 meses. No les corresponde Asignacin Familiar. No les es aplicab le el clculo de la CTS previsto para el rgimen comn. Carecen de Estabilidad L aboral.

Categoras de los trabajadores de Construccin Civil Operario: albailes, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpintero s, choferes mecnicos y dems trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Oficiales o ayudantes: trabajadores que ayudantes desempean las mismas o cupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena ca lificacin en la especialidad. Peones: trabajadores no calificados ocupados en l as diversas tareas de obra.

Excepcin de aplicacin del Rgimen de Construccin Civil El artculo 12 del Decreto Legislativo Nro. 727 (12.11.21), se excluyen del Rgi men de Construccin aquellas obras cuyos costos no excedan de 50 UITs. Se aplica el rgimen comn. Asimismo, el artculo 14 seala que los trabajadores acordar n su relacin laboral y condiciones mediante contrato individual o colectivo, e n la legislacin comn.

Contrato de Trabajo en Construccin Civil - Formalidades Para que exista contrato de trabajo en construccin civil, no se requiere de las formalidades previstas en Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobad o mediante Decreto Supremo Nro. 003-97-TR. De all que NO sea necesario que el c ontrato de trabajo en construccin civil conste por escrito ni que sea aprobado por la autoridad administrativa de trabajo.

Jornada de Trabajo La jornada mxima legal prevista tanto en la Constitucin Poltica del Per, com o en el artculo 1 del Decreto Supremo N 007-2002-TR es de ocho (8) horas diar ias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede establecer por Ley, por Convenio o decisin unilateral del empleador, una jornada menor a la mxima lega l.

Trabajo en sobretiempo El Pacto Colectivo de Trabajo del ao 1946, punto 3 y el Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951, sealan que la remuneracin por tiempo excedente a la jornada normal hasta la dcima hora ser del 60% sobre el jornal ordinario y a partir d e la dcima hora ser del 100% sobre el jornal ordinario. Para el clculo de la s horas extras se considera la remuneracin ordinaria.

Rendimientos Mnimos El artculo 14 de la RM 480 del 20.03.64, crea la Comisin Nacional de la Indus tria de la Construccin Civil encargada del estudio de los precios unitarios y l os rendimientos mnimos de los obreros, y una vez fijados quedarn eliminadas la s tareas. Por Resolucin Ministerial Nro. 175 del 09.04.68, se aprueba el Proyec to de Reglamento para la Aplicacin de los Rendimientos Mnimos Oficiales de la Mano de Obra para toda la Repblica y para las Provincias de Lima y Callao, en j ornadas de 8 horas.

Rendimientos Mnimos La obtencin de los rendimientos mnimos es requisito indispensable para el pago del salario bsico del trabajador (Art. 2 Reglamento Rendimientos Mnimos en C onstruccin). Los rendimientos mnimos pueden ser modificados (acuerdo individua l o colectivo) cuando la empresa proporcione maquinarias o medios especiales que faciliten el trabajo (Art. 5 ).

Derechos y Beneficios de los Trabajadores en Construccin Civil

Jornales PLIEGO 2007 - 2008 Mediante Convenio Colectivo suscrito con fecha 25.07.07, se i ncrementa los jornales bsicos vigentes del 01.06.07 al 31.05.08, en los siguien tes montos: OPERARIO S/. 36.59 diario OFICIAL S/. 32.56 diario PEON S/. 29.13 di ario

Indemnizacin = Compensacin por Tiempo de Servicios Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales percibidos por el trabajado r durante el tiempo que ha estado al servicio de su principal. (Decreto Supremo del 2.11.53). Se comprende tambin dentro de este monto lo percibido por concept o de horas extras, las cuales se habrn de computar, para el caso, como horas si mples. (R.M. 299 del 25.02.63 y R.M. 480 del 20.03.64).

Compensacin por Tiempo de Servicios Dentro de este porcentaje del 15% la indemnizacin propiamente dicha asciende a 12% y el 3% complementario es compensacin por utilidad. (D.S. de 2.11.53). La R .S.D 450-90-2SD-NEC de 25.05.90 establece que a partir del 01.06.90 el pago de l a compensacin por tiempo de servicios, se har el ltimo jornal vigente a la fe cha del cese del trabajador.

Compensacin Vacacional Establecido en el Decreto Supremo del 25.07.59, la Resolucin Ministerial Nro. 2 99 del 22.02.63, la Resolucin Ministerial Nro.480 del 20.03.64 y la Resolucin Ministerial Nro. 918 del 06.08.65. El trabajador de construccin civil que fuere despedido despus de seis (6) das labor efectiva recibir, como compensacin v acacional la cantidad equivalente al 10% de todos los salarios bsicos (no se in cluyen los dominicales) percibidos durante su periodo de trabajo. En caso de ret iro voluntario del trabajo, ste debe efectuarse despus de (18) das de labor e fectiva.

Bonificaciones y Asignaciones BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC): RSD N193-91-ISD-NEC del 21.06.91 Une las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentacin, agua p otable y bonificacin por especializacin. OPERARIO 32% del jornal bsico OFICIA L 30% del jornal bsico PEON 30% del jornal bsico a. Se otorga por da efectivamente laborado. b. No es base computable para el pa go de vacaciones, gratificaciones, asignacin escolar, cts. c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical. d. Pueden desagregarse los conceptos que la conforman.

Bonificaciones y Asignaciones BONIFICACION POR ALTURA (RM N480 del 20.03.64, RM N072 del 4.02.67) Equivalent e al 5% del jornal bsico por cada cuatro pisos. Se aplica a partir del cuarto p iso. Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. de sde la cota del suelo. Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de alt ura). No es base computable para beneficios sociales.

Bonificaciones y Asignaciones BONIFICACION POR ALTITUD ( Pliego 2004-2005) Obras ubicadas a 3000 msnm. Trabaja dores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa. La bonificacin es e quivalente a S/.0.40 por da laborado. No es base computable para beneficios soc iales.

Bonificaciones y Asignaciones BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N480 del 20.03.64, RM N072 d el 4.02.67) Es igual al 20% del jornal bsico. Se abona en labores como fundacio nes de agua, defensa de ros, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, martimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanqu es; otros. Tambin para Aguas Servidas (Convenio Colectivo 2004 2005), as como los trabajos en alcantarillado y recolectores por contacto con Aguas Servidas (C onvenio 2007-2008).

Bonificaciones y Asignaciones BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA (RD N77787-DR-LIM 10.07.87) Equivalente a seis pasajes urbanos y se abona por da efectivamente laborado. Es una condicin de trabajo (concepto no remunerativo). No se abona a los trabajadores que resid an en campamentos. No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al trmino de la jornada de trabajo. No esta afecta a aportaciones a ESSALUD por parte del empleador, ni a aportaciones a la AFP u ONP por parte del trabajad or. Si esta afecto al Impuesto a la Renta por parte del trabajador.

Bonificaciones y Asignaciones ASIGNACION POR ESCOLARIDAD (RSD N434-74 Cd. 91100 del 7.03.74) Equivalente a tr einta jornales bsicos anuales. Se abona por cada hijo menor de 21 aos que curs en estudios tcnicos o superiores (Convenio Colectivo 2006 - 2007). El trabajado r debe acreditar la filiacin y el estudio de los hijos declarados, antes de fin alizada la relacin laboral. Caso contrario, lo percibido le ser descontado de su liquidacin de beneficios sociales (RSD N531-81-911000 del 24.07.81) No esta afecta a aportaciones a ESSALUD por parte del empleador, ni a aportaciones a la AFP u ONP por parte del trabajador. Si esta afecto al Impuesto a la Renta por p arte del trabajador.

Bonificaciones y Asignaciones ASIGNACION POR DEFUNCION Equivalente a una UIT. Esta asignacin ser pagada por el empleador a los famili ares al acreditar los gastos de sepelio. Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT (R.S.D.N143 del 16.03.73).

Gratificaciones RD N1352-82-91000 del 20.08.92) Perciben 40 jornales por concepto de gratificac iones de fiestas patrias y navidad, en cada caso. La gratificacin de fiestas pa trias se paga a razn de un stimo (1/7) de 40 jornales por mes calendario compl eto, laborado de enero a julio del ao respectivo. La gratificacin de navidad s e pagara a razn de un quinto (1/5) de 40 jornales por mes calendario completo l aborado, de agosto a diciembre.

Gratificaciones RD N1352-82-91000 del 20.08.92) Si el trabajador labora por un periodo menor pe rcibir tanto stimos o quintos del monto de cada gratificacin, como meses cale ndarios completos haya laborado en es obra. En caso de no cumplir un mes percibi r tantas partes proporcionales de los stimos o de los quintos de cada una de l as gratificaciones como das haya trabajado.

Beneficios referidos a condiciones de trabajo SEGURO DE VIDA (Convenio 2007-2008) Los empleadores se encuentran obligados a la contratacin de la Pliza Seguro de Essalud+vida, adicional al SCTR y cuando el costo de la obra sea mayor a 400 UITs. UNIFORMES DE TRABAJO (Convenio 2006-2007 ) Cuando la obra pblica o privada requiera veinte o ms trabajadores. El emplea dor al inicio de la relacin de trabajo entregar dos uniformes consistentes en overoles tipo estndar, sin que exista la obligacin del trabajador de devolverl os al trmino de la relacin laboral.

Libertad de Contratacin Art. 62 de la Constitucin del Estado: Libertad de contratar: La libertad de con tratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigen tes al tiempo del contrato. En consecuencia: No puede establecerse ni exigirse privilegios de acceso al empl eo respecto a otras personas que se encuentran en igualdad de condiciones.

Libertad de Contratacin vs. Bolsa de Trabajo En funcin al texto Constitucional, precisamos que no existe dispositivo legal q ue obligue a los constructores a contratar trabajadores sindicalizados, razn po r la cual pretender privilegiar o imponer la condicin de trabajador sindicaliza do como requisito para acceder al empleo constituye un acto discriminatorio de l a libertad de trabajo

CAMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCIN www.capeco.org Av. Vctor Andrs Belaunde Nro. 147 Edificio Real III, Oficina 402 San Isidro