23 de octubre 2020 · 2020. 10. 23. · resolución n° 35 eras (20 de octubre de 2020) publicado:...
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Año III - n.0 190 - Octubre 2020
23 de octubre 2020
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En el contexto de la situación excepcional de emergencia pública sanitaria provocada por la pandemia derivada del COVID-19 y las consecuentes medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Dirección Servicios Legislativos de la Biblioteca del Congreso de la Nación brinda, a través de la presente publicación de entrega diaria, una selección de normas trascendentes de carácter general, con la intención de garantizar al lector el acceso a la información oficial cierta.
A tal fin contiene una breve referencia de la norma seleccionada y a continuación el texto completo de la misma tal y como fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
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Legislación Nacional p. 4
Textos Oficiales p. 6
Contacto p. 58
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Se aprueba la Tercera Convocatoria del Fondo Desarrollar de la Convocatoria Nacional para el Otorgamiento de Apoyo Económico a Espacios Culturales, de conformidad al Reglamento y Bases y Condiciones. La Secretaría de Desarrollo Cultural será la autoridad de aplicación e interpretación.
Resolución N° 1509 MC (22 de octubre de 2020) Publicado: Boletín Oficial de la República Argentina 23 de octubre de 2020. Pág. 9-10 y ANEXO
Se otorga la “Distinción Covid-19 2020” al Jefe y Subjefe de la Policía Federal Argentina, al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al Director y Subdirector Nacional de la Gendarmería Nacional, al Prefecto y Subprefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina. Establecer el alcance de la “Distinción Covid-19 2020” al personal de esas fuerzas que hayan cumplido tareas operativas de seguridad desde el 19 de marzo de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente, con un tiempo mínimo de sesenta (60) días corridos. Condiciones.
Resolución N° 395 MSG (22 de octubre de 2020) Publicado: Boletín Oficial de la República Argentina 22 de octubre de 2020. Pág. 10-12 y ANEXOS
Reasígnese a la Fundación Banco De La Nación Argentina y asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en Barrios comprendidos en el “Programa de Emergencia para Garantizar el Acceso a Servicios TIC para habitantes de Barrios Populares en el marco de la Pandemia Covid-19”, el remanente de Tarjetas con saldo prepago y/o Tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga no utilizadas en los Proyectos aprobados.
Resolución N° 1199 ENACOM (21 de octubre de 2020) Publicado: Boletín Oficial de la República Argentina 22 de octubre de 2020. Pág. 39-42 y ANEXO
Se aprueba el “Programa de Subsidio de Tasas de Créditos para Capital de Trabajo para Licenciatarios de Servicios de TIC”, registrado en el Generador Electrónico de Documentos Oficiales, destinado a micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas prestadoras del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha.
Resolución N° 1206 ENACOM (21 de octubre de 2020) Publicado: Boletín Oficial de la República Argentina 23 de octubre de 2020. Pág. 49-50 y ANEXOS
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236440/20201023https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236441/20201023https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236451/20201023https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236455/20201023
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Se dispone que la concesionaria Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) incorpore en los informes anuales que deberá presentar ante este Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), copias de los Certificados de Verificación de los Bienes no nacionales adquiridos y de todos los certificados de verificación previstos en la planilla “A” denominada “Listado de las Compras y Contrataciones”.
Resolución N° 35 ERAS (20 de octubre de 2020) Publicado: Boletín Oficial de la República Argentina 23 de octubre de 2020. Pág. 55-58 y ANEXO
Cupo para personas Travestis, Transexuales y Transgénero en el Sector Público Nacional. La capacitación a la refiere el artículo 5 del Decreto 721/2020 estará a cargo de la Subsecretaría de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.
Resolución N° 298 MMGYD (21 de octubre de 2020) Publicado: Boletín Oficial de la República Argentina 23 de octubre de 2020. Páginas 61-62 Fuentes: Boletín Oficial de la República Argentina: www.boletinoficial.gob.ar
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236458/20201023https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236461/20201023http://www.boletinoficial.gob.ar/
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Legislación Nacional .
Resolución N° 1509 MC (22 de octubre de 2020)
Resolución N° 395 MSG (22 de octubre de 2020)
Resolución N° 1199 ENACOM (21 de octubre de 2020)
Resolución N° 1206 ENACOM (21 de octubre de 2020)
Resolución N° 35 ERAS (20 de octubre de 2020)
Resolución N° 298 MMGYD (21 de octubre de 2020)
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236440/20201023https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236441/20201023https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236451/20201023https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236455/20201023https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236458/20201023https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236461/20201023
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MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1509/2020
RESOL-2020-1509-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-69885451- -APN-DGD#MC, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma se encuentran suspendidos o severamente
restringidos los eventos y actividades en todo el territorio nacional, perjudicando severamente a los espacios
culturales en su funcionamiento operativo y en sus posibilidades de recaudar fondos para hacer frente a sus gastos
cotidianos.
Que por las restricciones aludidas los centros enfrentan riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de
muy difícil recuperación, lo que conlleva a su vez poner en riesgo el trabajo de las personas que directa o
indirectamente se encuentran vinculadas a estos espacios.
Que a través de la Resolución N° 260 de fecha 9 de abril de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA
(RESOL-2020-260-APN-MC) se formalizó la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA
NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES AFECTADOS
POR LA PANDEMIA ASOCIADA A COVID-19.
Que en fecha 25 de junio de 2020, en el marco de la mencionada convocatoria y por intermedio de la Resolución
Nº 716 de fecha 25 de junio de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2020-716-APN-MC) se aprobó el
llamado a una segunda convocatoria.
Que a la fecha persisten las razones que motivaron la decisión de apoyar con interés prioritario a este sector y es
necesario redoblar los esfuerzos tendientes a garantizar su subsistencia.
Que al no haberse resuelto la situación de pandemia se vuelve necesario continuar las ayudas brindadas para
sostener la pluralidad de espacios, fomentando la democratización del acceso a los bienes y servicios culturales, y
la federalización y descentralización de su circulación.
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https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/236440/20201023
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Que en ese sentido, el presupuesto asignado al momento no alcanzó a cubrir la demanda de los espacios
culturales en emergencia, quedando fuera de la selección realizada en el primer y segundo llamado una gran
cantidad de postulantes, resultando imprescindible ampliar la línea de subsidios destinada a apoyar
económicamente a dichos espacios, contribuyendo parcialmente con su sostenimiento operativo.
Que por tal motivo resulta imprescindible crear una Tercera Convocatoria del FONDO DESARROLLAR, con un
Reglamento diferenciado el cual se constituye como ANEXO I (IF-2020-71274785-APN-DNICUL#MC), que forma
parte integrante de la presente medida y destinar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES
($150.000.000.-) a tal fin.
Que en dicho reglamento se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria,
delimitando la naturaleza de los gastos con los que se efectuará la contribución, la documentación necesaria para
acreditarlos, los límites de afectación derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672 y los
mecanismos de rendición financiera, además de las previsiones reglamentarias habituales en materia de
inscripción, pautas evaluación y selección, entre otros aspectos relacionados.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto
N° 335/20, los de (…) “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer
el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA” (...), (…) “Diseñar, coordinar y gestionar políticas y
acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la
creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión” (...), (...)
“Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y
organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”(…)
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), y las facultades previstas los
Decretos Nº 101/85 y 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Tercera Convocatoria del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA
NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, de conformidad
al Reglamento y Bases y Condiciones que como el ANEXO I (IF-2020-71274785-APN-DNICUL#MC) forma parte
integrante de la presente Resolución.
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ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000.-) a los fines de
cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados conforme el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación
del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el Artículo 1º, y se encuentra facultada para dictar las
normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención
de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del
presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2020 N° 49291/20 v. 23/10/2020
Fecha de publicación 23/10/2020
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano
Anexo
Número:
Referencia: REGLAMENTO Y BASES Y CONDICIONES - Tercera Convocatoria del FONDO DESARROLLAR -EX-2020-69885451- -APN-DGD#MC
ANEXO I
FONDO DESARROLLAR – TERCERA CONVOCATORIA
LÍNEA DE FOMENTO A ESPACIOS CULTURALES
ÍNDICE
1. MARCO GENERAL
2. DESTINATARIOS, MODALIDADES DE SUBSIDIOS Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN
3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LOS SUBSIDIOS
4. EJECUCIÓN DE LA AYUDA
5. POSTULANTES
6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
9. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN
10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN.
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1. MARCO GENERAL
FONDO DESARROLLAR
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN DE LA NACIÓN a través de SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL invita a los Espacios Culturales con sede en todo el territorio nacional, a participar de la Tercera Convocatoria del FONDO DESARROLLAR.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado para el fomento a espacios culturales, orientada al diseño y ejecución de acciones federales en el contexto de la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debido a la pandemia producida por el COVID-19, mediante los DNU Nº 260/2020 y Nº 297/2020.
Se entienden como espacios culturales a los espacios multifuncionales abiertos a la comunidad, en los que actores y colectivos culturales desarrollan como actividad principal la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones. Espacios en los que se realizan cursos, talleres, clases, seminarios y/o actividades de carácter educativo y/o formativo relacionadas con cualquier disciplina artística; así como los espacios donde se producen presentaciones de espectáculos en vivo de artes performáticas (música, actuación, danza, circo), y exposiciones , exhibiciones o tiendas de artes visuales, de diseño, audiovisuales y librerías; como así también actividades de carácter comunitario y solidarias. Se trata de los centros culturales, clubes de música en vivo, salas de teatro, danza, circo, espacios de arte, espacios de diseño, galerías de arte, residencias, peñas y milongas.
El impacto de esta crisis en el ámbito de la economía de la cultura, a través de la suspensión e interrupción abrupta de eventos y actividades culturales que habitualmente se desarrollan en espacios, pone en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura que generan recursos genuinos para su funcionamiento operativo, a través de la venta de entradas para actividades artísticas o espectáculos de naturaleza diversa y de aranceles a la asistencia a sus actividades. A la vez, que desemplea a artistas, gestores culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala y a todos aquellos trabajadores que directa o indirectamente dependan de los mismos.
Para apoyar el sostenimiento operativo de los espacios culturales, para acompañar y contribuir a paliar el impacto económico que enfrentarán estos, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, lanza este fondo de ayuda económica parcial destinada a gastos corrientes u operativos y adquisición de equipamiento para la sustentabilidad y readecuación de los mismos en el marco de la pandemia.
La convocatoria se instrumentará mediante el cumplimiento de las etapas de: postulación, revisión técnica y formal de las postulaciones, evaluación y selección de beneficiarios, documentación, declaración jurada y rendición financiera del beneficio otorgado.
Se aceptarán postulaciones de espacios representados por personas humanas y jurídicas cuya capacidad máxima no supere las TRESCIENTAS (300) personas.
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La convocatoria dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante un periodo de DIEZ (10) días corridos.
De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación, designada en los términos del Artículo 3° de la Resolución aprobatoria, podrá prorrogar los plazos de inscripción, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Asimismo, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN en atención a situaciones similares u otras de diversa índole que impacten negativamente y pongan en riesgo la continuidad de los Espacios Culturales o cuando lo considere oportuno, podrá realizar la apertura de nuevas convocatorias de este FONDO.
2. DESTINATARIOS, MODALIDADES DE SUBSIDIOS Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN
Podrán aplicar los espacios culturales de todo el territorio nacional, a través de las modalidades que se anuncian a continuación, agrupadas a partir de la capacidad de público asistente.
Modalidad A: Espacios con capacidad hasta CIEN (100) personas
Ayuda máxima a otorgar PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-)
Modalidad B: Espacios con capacidad entre CIEN (100) a DOSCIENTAS (200) personas
Ayuda máxima a otorgar: PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-)
Modalidad C: Espacios con capacidad entre DOSCIENTAS (200) a TRESCIENTAS (300) personas
Ayuda máxima a otorgar: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-)
Los proyectos serán elegidos en base a los siguientes criterios de selección:
Trayectoria y modelo de sostenibilidad económica del espacio.•Impacto del espacio en su comunidad.•Cantidad de empleados estables.•Proyección del espacio en el contexto de ejecución de la ayuda.•
El subsidio será otorgado en una cuota y para la rendición del mismo se deberán presentar comprobantes que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.
3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LOS SUBSIDIOS
Esta línea otorgará fondos exclusivamente para gastos corrientes u operativos y adquisición de equipamiento para el sostenimiento y readecuación de los espacios culturales los cuales deberán estar indicados en la postulación.
De conformidad con lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, y la Resolución S.C. Nº 2329/08 y sus modificatorias, cada espacio cultural deberá acreditar que está en condiciones de efectuar una contribución equivalente (como mínimo) al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del proyecto. Estos últimos aportes podrán ser monetarios o no monetarios, es decir, en bienes y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto. Los aportes deberán tener relación coherente con las
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características y naturaleza del proyecto. En el caso de los aportes no monetarios, los bienes y/o servicios deberán ser cotizados a precio de mercado actual. (ver punto 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES). Adicionalmente y en el marco de las normas antes mencionadas, ninguna organización destinará más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos otorgados para atender el pago de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.
Los fondos otorgados no podrán ser aplicados a:
Gastos por cualquier concepto que no se encuentren directamente asociados al sostenimiento del espacio.•Gastos pagados con anterioridad al 1º de diciembre de 2020.•Gastos impagos devengados con anterioridad al 1º de diciembre de 2020.•
4. EJECUCIÓN DE LA AYUDA
Los proyectos que se presenten y queden seleccionados podrán ejecutar la ayuda recibida a partir del 1 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021.
5. POSTULANTES
Podrán postularse espacios representados por personas humanas o jurídicas que cumplan con los requerimientos de las bases y condiciones, contemplando únicamente espacios culturales que acrediten una trayectoria no menor a UN (1) año de funcionamiento.
Podrán presentarse al subsidio del FONDO DESARROLLAR:
Personas humanas•Asociaciones civiles•Cooperativas•Fundaciones•Sociedades de Responsabilidad Limitadas (SRL)•Sociedades Anónimas (SA)•
No podrán presentarse a esta convocatoria del FONDO DESARROLLAR:
Personas jurídicas proveedores del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.•Espacios cuyos representantes legales o integrantes sean funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
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Personas que desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de vinculación contractual con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
•
Personas humanas o entidades que dependan de manera directa de Organismos de la órbita Nacional, Provincial o Municipal.
•
Personas humanas o entidades que hayan recibido durante el transcurso del mismo año algún subsidio otorgado por este MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con excepción de los subsidios especiales otorgados por entidades desconcentradas o descentralizadas de fomento de acuerdo con la finalidad y la normativa que rige a cada una.
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6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Las postulaciones deberán realizarse en la sección habilitada para la inscripción dentro de la web del
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MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (http://www.cultura.gob.ar/).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
Ingresar al enlace correspondiente.•Completar el formulario de postulación en línea cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en el presente Anexo.
•
Adjuntar la documentación respaldatoria requerida para la postulación especificados en el punto 9 del presente Anexo.
•
Validar en línea y enviar la postulación.•
Es de suma importancia que los postulantes adjunten la documentación solicitada en los campos correspondientes a dicha documentación.
El portal revisará que los campos obligatorios del formulario de postulación en línea hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su presentación en conformidad con los requisitos y condiciones del presente Anexo.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital deberá ser adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado.
La convocatoria dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante un periodo de DIEZ (10) días corridos.
De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar los plazos de inscripción mediante el dictado del acto administrativo pertinente, lo cual será oportunamente publicado en los mismos medios utilizados para la difusión de la presente convocatoria.
Una misma persona humana y jurídica podrá realizar UNA (1) postulación en el marco del FONDO DESARROLLAR.
7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
7.1 Validación formal
Una vez presentadas, las postulaciones serán revisadas por el área técnica a cargo de la validación con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del certamen.
7.2 Comité Evaluador
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por UN (1) Comité Evaluador conformado por: DOS (2) funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, ambos con rango no inferior a Director Nacional y competencias vinculadas, y TRES (3) representantes y/o especialistas tres expertos de probada experiencia y amplia trayectoria en el ámbito de las Industrias Culturales, y activa participación en entidades, instituciones o universidades nacionales con perfil académico en gestión cultural. Las decisiones del comité serán inapelables.
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La autoridad de aplicación designada en los términos del Articulo 3° de la Resolución aprobatoria estará facultada para designar nominalmente a los integrantes del comité evaluador respetando las representaciones que aquí se establecen. Asimismo podrá aprobar mediante el dictamen del acto administrativo pertinente la selección efectuada por el Comité Evaluador.
Los resultados serán publicados en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (http://www.cultura.gob.ar/), y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en el formulario de inscripción, y en el cual serán válidas todas las notificaciones.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los postulantes aceptarán todas las obligaciones derivadas del programa y sus bases y condiciones en el formulario online de postulación.
Asimismo, deberán presentar la documentación respaldatoria consignada en el punto 9.2 de las presentes bases y condiciones y con la respectiva firma y aclaración del solicitante o representante legal de la entidad en todas sus hojas.
Para efectivizar el subsidio, las personas humanas o jurídicas representantes de los espacios culturales seleccionados, deberán contar con el Alta de Beneficiario en el Sistema Integrado De Información Financiera para beneficiarios de pagos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.C. N° 2329/08 y sus modificatorias, en un plazo de (SIETE) 7 días corridos desde la notificación del resultado y será condición excluyente para el pago del subsidio.
Junto a la Declaración Jurada firmada por el representante del espacio cultural, quien reciba los fondos deberá entregar informes de avance siempre que el área responsable del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN lo solicite. Al terminar la ejecución de los gastos se deberá entregar UN (1) informe de acuerdo al modelo de Memoria Técnica y Rendición financiera que se otorgará oportunamente.
A los efectos del cumplimiento de esta obligación, será responsabilidad personal de los beneficiarios la correcta presentación de la rendición de conformidad con lo mencionado en este punto.
Los beneficiarios de los fondos deberán presentar la Memoria Técnica y Rendición financiera en la cual deberán adjuntarse las facturas y/o tickets originales, en el término máximo de TREINTA (30) días contados desde la finalización del proyecto. Dichos tickets y/o facturas deberán emitirse a nombre del beneficiario del subsidio o consumidor final y ajustarse a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P., conformes a la Resolución S.C. Nº 2329/08 y sus modificatorias. No serán válidos recibos informales ni en moneda extranjera. En caso de no presentarse la Rendición Financiera y Memoria Técnica correspondiente, se elevará al área competente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Deberá consignarse de manera visible el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN con la siguiente leyenda: “ESTE ESPACIO CUENTA CON EL APOYO DEL FONDO DESARROLLAR - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” y la aplicación gráfica de los isologotipos provistos por el equipo técnico del Fondo en toda pieza de comunicación, referencia pública, sitios webs y redes sociales vinculadas al proyecto durante el presente año. Este requerimiento deberá poder constatarse en la Memoria Técnica.
Los postulantes deberán ceder sus derechos de imagen al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para
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ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación con el único fin de la promoción y difusión del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, según se establece en el punto 10 de estas bases.
8.1. Cancelación y devolución de subsidios
Los fondos que no hubieran sido utilizados por cualquier razón, vencido el plazo de presentación de la rendición de cuentas, deberán ser reintegrados en los términos que fije el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:
Uso indebido de los fondos.•Por falta de rendiciones•Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.•
8.2. Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las presentes bases y condiciones, durante la etapa de ejecución del proyecto, y/o su etapa de informe y rendición, y/o su etapa final, el equipo del FONDO DESARROLLAR intimará al beneficiario respecto del cual se ha detectado el incumplimiento, al correo electrónico constituido en el proceso de inscripción, para que proceda a su adecuado cumplimiento.
En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que tome la intervención que le compete.
Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios lo inhabilitará para recibir futuras ayudas otorgadas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
9. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: (http://www.cultura.gob.ar/). Los mismos deberán presentarse firmados por la persona responsable del espacio. Se aceptarán firmas digitales.
9.1. Postulación en línea
Este documento está conformado por:
Información del espacio cultural.•Información general del proyecto.•Datos del postulante.•
La información brindada será en carácter de declaración jurada.
9.2. Documentación del postulante
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Las personas humanas deberán adjuntar copias escaneadas con firma en cada una de sus páginas. Se aceptarán firmas digitales.
D.N.I. del representante del espacio firmado (frente y dorso).1. Constancia de inscripción de AFIP vigente del representante del espacio firmada.2. Curriculum Vitae del representante del espacio firmado en todas sus páginas (máximo 3 hojas).3. Constancia de CBU de cuenta bancaria del representante del espacio firmada (descargada del homebanking o extraída del cajero automático).
4.
Las personas jurídicas deberán adjuntar copias escaneadas de identificación legal de la entidad,
así como los datos de su representante legal según corresponda con firma en cada una de sus
páginas. Se aceptarán firmas digitales.
Resolución o acto de otorgamiento de personería jurídica y último certificado disponible de vigencia de la misma (firmada en cada una de sus páginas).
1.
Último acta de designación de autoridades disponible, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitado el subsidio (firmada en cada una de sus páginas).
2.
Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones (firmada en cada una de sus páginas).3. Último balance disponible de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentado ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la entidad (firmado en cada una de sus páginas).
4.
DNI del representante del proyecto que debe además ser representante legal de la entidad firmado (frente y dorso).
5.
Constancia de inscripción de AFIP de la persona jurídica vigente firmada.6. Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica firmada (descargada del homebanking o extraída del cajero automático).
7.
La autoridad de aplicación podrá solicitar, cuando lo situación sanitaria lo permita, la última versión actualizada de la documentación consignada en los puntos 2, 3 y 4 .
10. Propiedad Intelectual y Derechos de Imagen
Las representantes de los espacios culturales seleccionados, autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a generar registros audiovisuales del proyecto cultural beneficiados con el FONDO DESARROLLAR. En ese marco, el MINISTERIO podrá reproducir el registro generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataformas digitales, o redes sociales de carácter institucional. EL MINISTERIO podrá generar formatos adaptados del material, cuando la plataforma comunicacional utilizada así lo requiera. La autorización conferida se otorga sin límites temporales y territoriales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que la organización conserva la facultad de utilizar idénticos registros en el marco de su objeto social. Por último, los representantes de los espacios culturales seleccionados autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.
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https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/236441/20201023
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MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 395/2020
RESOL-2020-395-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-60018501- -APN-DNIYC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, con las modificaciones
del Decreto 7/2019), la Ley 27.541; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo del 2020; el
Decreto 297 del 19 de marzo del 2020; la Resolución 40 de fecha 16 de marzo del 2020; y
CONSIDERANDO,
Que por decreto DNU 260/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
del mismo.
Que mediante el citado instrumento legal se facultó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación en el marco
de la emergencia pública declarada.
Que a fin de proteger la salud pública de todas las personas que habitan el país o se encuentren en forma
temporaria en el mismo, el 19 de marzo el PODER EJECUTIVO NACIONAL instauró por Decreto 297/2020 el
aislamiento social, preventivo y obligatorio en atención a la situación epidemiológica con relación al
CORONAVIRUS- COVID 19.
Que a tales fines el citado decreto, asimismo, dispuso que el MINISTERIO DE SEGURIDAD llevaría a cabo
controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en
coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; así como proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y dar actuación a la autoridad
competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Que por Resolución N° 40/2020 el MINISTERIO DE SEGURIDAD instruyó al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Director Nacional de la
GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a dar apoyo a las
autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país o donde dichas autoridades así lo requieran o no se
encuentren presenten, para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras y para la ejecución de las medidas
adoptadas por las autoridades del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, cuando ello resulte necesario para
detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19. Como así también generar
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mecanismos de comunicación internos tendientes a informar de manera periódica la actualización de las acciones,
las tareas desarrolladas y las medidas que imparta la Autoridad Sanitaria.
Que por la mentada resolución se conformó el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD COVID’19 para la
coordinación de medidas de actuación rápidas y eficaces en el marco de los objetivos establecidos por los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y Nº 274/2020.
Que el operativo sanitario y de seguridad requirió actividades y despliegues extraordinarios a su rol principal.
Que en ese sentido, se destaca que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, fortaleció la presencia en el área
metropolitana de Buenos Aires, y en los ferrocarriles, procedimientos que resultaron cruciales para la trasmisión de
las decisiones políticas en el foco de conflicto sanitario. Por su parte, la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se abocó principalmente a la recepción de personas repatriadas y residentes que ingresaban al
país, realizando un control de más de TRESCIENTOS MIL (300.000) pasajeros; además trabajó en la recepción,
clasificación y digitalización de unos NOVENTA MIL (90.000) formularios sanitarios y declaraciones juradas y
colaboró en el traslado de casi VEINTE MIL (20.000) repatriados hacia distintas partes del país, desde Jujuy a
Tierra del Fuego. En tanto, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA potenció el despliegue territorial haciendo
énfasis en pasos limítrofes y en puntos de control internos. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se acopló al
trabajo de control territorial con las otras fuerzas, principalmente en el área metropolitana de Buenos Aires, custodió
buques y tripulantes de embarcaciones y asistió a OCHO MIL CUATROCIENTOS (8.400) personas en el área de
las islas del Delta del Paraná entregando QUINIENTOS CINCUENTA MIL (550.000) litros de agua potable.
Que desde la Secretaría de Seguridad y Política Criminal se dio impulso a esta iniciativa. Que, en consecuencia, se
iniciaron estas actuaciones a propuesta de la Dirección Nacional de Ingreso y Carrera, dependiente de la
Subsecretaría de Formación con el objeto de distinguir la tarea esencial desempeñada por los Jefes y Subjefes,
Directores y Subdirectores de las Fuerzas Federales y del personal que en el marco de la pandemia dieron cuenta
de su compromiso, profesionalidad, dedicación y capacidad de la función policial en dichas circunstancias adversas
y excepcionales.
Que la Dirección Nacional de Comunicación ha realizado el diseño del distintivo y que obra en la presente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de acuerdo a las atribuciones emergentes de los incisos 3° y 7° del artículo 22 bis de la
Ley de Ministerios, con las modificaciones del Decreto 7/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la “DISTINCIÓN COVID-19 2020” al Jefe y Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Director y Subdirector Nacional de la
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GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto y Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
mediante entrega de un pin conforme al diseño establecido en el IF-2020-63044773-APN-SSFYC#MSG que como
Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el alcance de la “DISTINCIÓN COVID-19 2020” al personal de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, que hayan cumplido tareas operativas de seguridad desde el 19 de marzo de 2020 hasta la fecha de
publicación de la presente, con un tiempo mínimo de SESENTA (60) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a designar al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales teniendo en cuenta el alcance expresado en el Artículo 2° y los criterios de exclusión, establecidos en el
IF-2020-63044597-APN-SSFYC#MSG que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto Nacional Naval
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a reglamentar el uso de la “DISTINCIÓN COVID-19 2020”.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2020 N° 49371/20 v. 23/10/2020
Fecha de publicación 23/10/2020
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COVID 2020DISTINTIVO - PIN
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Distintivo y pin con broche
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COVID 2020 - DISTINTIVO PIN
PIN PARA PLANCA METÁLICA
C-19
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COVID 2020 - DISTINTIVO PIN
C-1925 mm
10 mm
PIN PARA PLANCA METÁLICA - MEDIDAS
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COVID 2020 - DISTINTIVO PIN
PIN CON BROCHE RECTANGULAR
C-19
-
COVID 2020 - DISTINTIVO PIN
C-1928 mm
11 mm
PIN CON BROCHE RECTANGULAR - MEDIDAS
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COVID 2020 - DISTINTIVO PIN
COLORES USADOS
60-25-100-0 90-55-15-0 30-0-0-100 20-20-50-0 45-25-15-0 100-90-30-30 65-45-30-0
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
Referencia: Anexo I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8 pagina/s.
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ANEXO II CRITERIOS DE EXCLUSIÓN
Serán excluidos de la presente distinción aquellos funcionarios y funcionarias
policiales y/o de la seguridad que desde el 19 de marzo y hasta la fecha de la
publicación de la presente:
1. Registren calificaciones desfavorables en su Desempeño obrante en
legajo y conforme lo establecido por la normativa de cada una de las
Fuerzas de Seguridad, sus reglamentaciones y criterios establecidos por
las áreas de Personal y/o Recursos Humanos.
2. Hayan cometido algún tipo de falta en el transcurso del periodo
mencionado, sea esta leve o grave.
3. Tengan sumario administrativo en curso o, estén siendo procesados/as
en una causa penal.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
Referencia: Anexo II
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1199/2020
RESOL-2020-1199-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020
VISTO el EX-2020-64220326-APN-SDYME#ENACOM, del Registro de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones ENACOM
Nº 477 del 31 de mayo de 2020 y N° 478 del 1 de junio de 2020, el IF-2020-67815974-APN-SUST#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015 creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
como entidad autárquica y descentralizada, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de
las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL
DEL SERVICIO UNIVERSAL.
Que por Decreto N° 297/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, a fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 preservando la salud pública, en
razón del avance de la pandemia de Coronavirus en el país.
Que la medida instaurada mediante el Decreto Nº 297/20 fue prorrogada sucesivamente por los Decretos
Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, Nº 605/2020, Nº 641/2020,
Nº 677/2020, Nº 714/2020 y Nº 754/2020.
Que en el Acta de Directorio Nº 59, de fecha 30 de abril de 2020, por unanimidad, se instruyó a la a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO para diseñar de manera urgente un Programa de Emergencia durante
la Pandemia que se implementase con los fondos del Servicio Universal, con el objeto de posibilitar el acceso a
equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la
información y las comunicaciones para los sectores más vulnerables de la población a través de asociaciones
civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias.
Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA
GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO
DE LA PANDEMIA COVID-19” con el objetivo de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la
emergencia sanitaria.
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Que dicho Programa se implementa a través de proyectos específicos destinados garantizar el acceso a servicios
de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por una
emergencia sanitaria nacional que, excepcionalmente, requieran de una solución urgente para acceder a servicios
de tecnologías de la información.
Que con fecha 26 de mayo de 2020, en atención al aumento de contagios de casos de coronavirus en VILLA AZUL,
se resolvió aislar a dicho barrio popular ubicado entre los partidos QUILMES y AVELLANEDA, provincia de
BUENOS AIRES, a los efectos de evitar que el virus COVID-19 se expanda y se propague, y así proteger la salud
pública, lo que constituyó una obligación inexcusable del Estado Nacional.
Que en ese contexto se aprobó el “PROYECTO VILLA AZUL - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES” (Resolución ENACOM RESOL-2020-478-APN-ENACOM#JGM) con el fin de
garantizar la disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles que permita mantener la conectividad dentro
del BARRIO VILLA AZUL, en el contexto excepcional y extraordinario que resulta del aislamiento social, preventivo,
obligatorio y comunitario.
Que por esa norma se resolvió destinar para la ejecución del citado proyecto la suma de PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, y dicha ejecución estuvo a
cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del
Reglamento General del Servicio Universal.
Que la ejecución del Proyecto se encuentra materialmente finalizada, sin perjuicio de la continuidad de la
sustanciación administrativa hasta el cierre formal de dicho Proyecto.
Que, en ese estado, y a la luz de las actas de constatación labradas se ha observado un remanente de tarjetas y/o
chips según constan en IF-2020-64112582-APN-SUST#ENACOM que se halla en posesión de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO sin que ello obste el progreso del proceso de auditoría previsto en el
PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE
BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19.
Que en ese contexto se aprobó el “PROYECTO BARRIO SAN JORGE - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES” (Resolución ENACOM RESOL-2020-707-APN-ENACOM#JGM) con el fin de
garantizar la disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles que permita mantener la conectividad dentro
del BARRIO SAN JORGE, en el contexto excepcional y extraordinario que resulta del aislamiento social, preventivo,
obligatorio y comunitario.
Que por esa norma se resolvió destinar, para la ejecución del citado proyecto, la suma de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, y cuya
ejecución estuvo a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21
inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.
Que la ejecución del Proyecto se encuentra materialmente finalizada, sin perjuicio de la continuidad de la
sustanciación administrativa hasta el cierre formal del mencionado Proyecto.
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Que, en ese estado, y a la luz de las actas de constatación labradas se ha observado un remanente de tarjetas y/o
chips según constan en IF-2020-65378800-APN-SUST#ENACOM equivalente a PESOS UN MILLON NUEVE MIL
($1.009.000.-) que se halla en posesión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO sin que
ello obste el progreso del proceso de auditoría previsto en el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR
EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA
PANDEMIA COVID-19.
Que, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
están llevando a cabo acciones conjuntas a los fines de eliminar la brecha digital existente y acentuada durante la
pandemia, en diversos sectores de la población, a fin de garantizar la conectividad y con ellos el acceso a derechos
tales como la salud, la educación y la alimentación.
Que, en igual sentido, este ENACOM se encuentra acordando acciones similares a las descriptas en el
considerando precedente con organizaciones intermedias con arraigo territorial en las localidades de mayor
vulnerabilidad.
Que, en consecuencia, haciendo un uso eficiente de los fondos del Servicio Universal, con la finalidad de eliminar la
brecha digital existente y cooperar con acciones que faciliten la conectividad de los ciudadanos pudiendo así reducir
al mínimo posible la circulación del virus COVID-19, y proteger la salud de los ciudadanos, lo que constituye una
obligación inalienable del Estado Nacional, resulta propicio reasignar los remanentes de los proyectos “PROYECTO
VILLA AZUL - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” y “PROYECTO BARRIO
SAN JORGE - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”.
Que en ese contexto de pandemia, también se aprobó el “PROYECTO BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MÓVILES”, registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO
IF-2020-49820756- APN-DNFYD#ENACOM, por la Resolución ENACOM Nº 808/2020 rectificada por su similar
Resolución ENACOM N° 872/2020, con el fin de garantizar la disponibilidad de servicios de comunicaciones
móviles que permita mantener la conectividad dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el
contexto excepcional y extraordinario que resulta del aislamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario.
Que por la mencionada Resolución se resolvió destinar para la ejecución del referido proyecto la suma de PESOS
SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($6.525.000.-). del Fondo Fiduciario del Servicio Universal
previsto en la Ley N° 27.078, y dicha ejecución estuvo a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.
Que la ejecución del Proyecto se encuentra en curso y en proceso de asignación a los beneficiarios.
Que, ante la suspensión de clases presenciales, resulta imperioso continuar con la implementación de acciones que
permitan reducir las brechas digitales, promoviendo la distribución de los instrumentos necesarios de acceso al
mundo educativo virtual, teniendo en consideración, con carácter prioritario, a aquellos niños, niñas y adolescentes
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que no cuentan con herramientas de acceso a las diversas
plataformas educativas y en particular, respecto de los/las 6500 alumnos/as que han perdido o carecen de vínculo
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con la escuela, no tienen conectividad y se encuentran en situación vulnerable.
Que es voluntad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN contribuir con la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a través de “LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”, distribuyendo netbooks a la comunidad educativa,
teniendo en consideración la situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país y especialmente la zona
del AMBA, y que conforme a lo expuesto, no reúne las condiciones epidemiológicas que permitan un retorno
inmediato a las aulas.
Que resulta necesario colaborar con el fortalecimiento de la continuidad pedagógica de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES contribuyendo al restablecimiento del vínculo de los y las estudiantes con sus escuelas y docentes
a través de vías remotas (empleando los recursos de conectividad que pone a disposición el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN e invitando a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a sumar recursos
propios) u otras vías que no impliquen la movilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de sus hogares en el
marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio vigente; la vez que robustecer el acceso y uso de recursos
educativos en diversos soportes.
Que por último, y a los fines de garantizar la conectividad de los beneficiarios de la entrega de las netbooks a ser
distribuidas, este ENACOM en el marco de sus competencias específicas pondrá a disposición la cantidad de hasta
SEIS MIL QUINIENTAS (6500) tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro
sistema similar de carga de saldo prepago por un monto máximo de PESOS QUINIENTOS ($500.-) cada uno.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el
Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, las Actas
Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56, de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 64 de fecha 8 de octubre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reasígnese a la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y asociaciones civiles, redes
comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios comprendidos en el “PROGRAMA
DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS
POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, que se encuentran detallados en el ANEXO
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IF-2020-67771718-APN-SUST#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, el remanente de tarjetas con
saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga no utilizadas en los
Proyectos aprobados mediante las Resoluciones ENACOM Nº 478/2020 y Nº 707/2020 en el marco del
“PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE
BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado mediante Resolución ENACOM
Nº 477/2020.
ARTÍCULO 2°.- Intrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO y DESARROLLO a diseñar los proyectos
específicos, a los fines de la entrega, conforme lo establecido en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL
($9.750.000.-), la suma de pesos destinada en el Artículo 2º de la Resolución ENACOM Nº 808/20 rectificada por su
similar Resolución ENACOM N° 872/2020, en el marco del “PROYECTO BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MÓVILES”.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO y DESARROLLO a diseñar el proyecto
específico, con los fondos destinados en el Artículo precedente, a los fines de la implementación destinada a
garantizar la conectividad de los beneficiarios de la entrega de las netbooks por parte del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN a ser distribuidas a niños, niñas y adolescentes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2020 N° 49276/20 v. 23/10/2020
Fecha de publicación 23/10/2020
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano
Anexo
Número:
Referencia: EX-2020-64220326- -APN-SDYME#ENACOM. ANEXO.
ANEXO
A)
Entidad que realiza el pedido Emplazamiento Cantidad de tarjetas/Universo
Parroquia Santa Inés Monte Chingolo, Lanus 300 tarjetas
Fundacion Isla MacielIsla Maciel, Renabap 434 / Libertad, Merlo
300 tarjetas
Escuela Nro 11 Villa 31 - Renabar 2549 180 alumnos
Comuna 9 Lisandro de la Torre
Barrio Cildañez. 500 familias
CTD Aníbal VerónVilla 21, Villa 15, Padre Richardelli y Padre Mugica
500 tarjetas
Comité de Crisis Villa 31 Villa 31 - 1000 tarjetas
Casa de Niños La Boca La Boca 400 niños
TOTAL 3180
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1206/2020
RESOL-2020-1206-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020
VISTO el EX-2020-67062803-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 267 del 29 de diciembre 2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.642 del 17
de mayo de 2016 y N° 721, del 29 de junio de 2020; el IF-2020-67714937-APN-SUST#ENACOM; el
IF-2020-67126144-APN-SUST#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las
Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido
como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a
todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos
y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación,
define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos
programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.642/2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal, y
el mismo se sustituyó mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del
ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías
que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.
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Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos
de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de
conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos
sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores
enunciados en la Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades
y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.
Que, en función de la interacción con cámaras y representantes del sector de los de servicios de TIC para tornar
operativos los lineamientos mencionados, resulta necesario la creación de un Programa que aporte herramientas
de financiación para la adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y bienes de capital nuevos,
para operar redes de infraestructura a licenciatarios que no han sido incluidos dentro de los programas vigentes
financiados por el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, por cuanto no califican para acceder a los subsidios
correspondientes.
Que, a los fines de concretar su ejecución, el Programa será implementado mediante Proyectos Específicos, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 27.078, que serán adjudicados a Entidades Financieras,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal. Se aprobará por
el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES un proyecto específico por cada entidad financiera
que participe del programa.
Que, en virtud de procurar el cumplimiento de los objetivos del Servicio Universal, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES subsidiará parcialmente, con fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal,
las tasas de interés que las Entidades Financieras establezcan para los créditos otorgados, de conformidad con el
Programa, los Proyectos Específicos y los Convenios oportunamente suscriptos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención
de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el
Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5
de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
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ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE
TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-67714937-APN-SUST#ENACOM, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínese a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de
PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078,
con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM N° 2.642/2016, sustituido por la Resolución ENACOM N° 721/2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2020 N° 49210/20 v. 23/10/2020
Fecha de publicación 23/10/2020
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano
Informe
Número:
Referencia: EX-2020-67062803-APN-SDYME#ENACOM - PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC
PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC.
I. OBJETIVO
Propiciar la financiación de Proyectos que tengan por finalidad la adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y bienes de capital nuevos, para operar redes de infraestructura, por parte de micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas prestadoras del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha, mediante el otorgamiento de créditos por parte del Banco de la Nación Argentina, banca pública nacional, provincial y/o cooperativa (en adelante “Entidades Financieras”) con tasas de interés parcialmente bonificadas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
II. FINALIDADES
Facilitar el acceso a instrumentos de financiación para estimular las inversiones en infraestructura necesario para la prestación del servicio fijo de acceso a Internet de Banda Ancha.
•
Democratizar el acceso a los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.• Promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.•Priorizar la reducción de la Brecha Digital posibilitando el acceso equitativo, asequible y de calidad a los servicios de TIC a todos sus habitantes.
•
Promover el acceso a servicios de tecnologías de la información y favorecer los procesos de formación digital de los ciudadanos.
•
-
III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios del presente Programa las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME), según lo establecido en la Resolución SEPYME N° 357/15, y las Cooperativas de Servicios que acrediten tal condición de acuerdo a constancias expedidas por el Estado Nacional o Estados Provinciales, que cuenten con Licencia de Servicios de TIC y registro de Servicio de Valor Agregado (SVA) - Acceso a Internet.
IV. IMPLEMENTACIÓN
El Programa se ejecutará mediante Proyectos Específicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27.078, que serán adjudicados a Entidades Financieras (Banco de la Nación Argentina, banca pública nacional, provincial y/o cooperativa), de conformidad con lo previsto en el Artículo 21°, del Reglamento General del Servicio Universal.
El ENACOM suscribirá Convenios Específicos con las adjudicatarias, en los cuales se preverán las líneas de crédito, condiciones para las bonificaciones de tasa por parte del ENACOM, condiciones de traspaso de fondos y demás cuestiones necesarias para la implementación de este Programa.
Conforme a ello, se efectuará la correspondiente convocatoria con los términos y condiciones que deberán cumplir los Destinatarios para presentar sus Proyectos, destinados al otorgamiento de créditos por parte de las Entidades Financieras (Banco de la Nación Argentina, banca pública nacional, provincial y/o cooperativa).
Los Proyectos que presenten los beneficiarios deberán destinarse a la adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y bienes de capital nuevos, que permita operar redes físicas cableadas que cumplan con la definición de redes Next Generation Network (NGN), establecida en el Decreto N° 1340/2016 y/o que contemplen la red de acceso, denominada red de última milla.
Quedan excluidos del objeto de los Proyectos presentados por los Destinatarios cualquier modalidad de retribución de personal o contratación de servicios profesionales, así como cualquier obligación derivada de contratos financieros, vigentes o futuros al momento de la aprobación del crédito correspondiente.
El ENACOM bonificará puntos de las tasas de interés de los créditos otorgados a los Destinatarios, de conformidad con lo establecido en el presente Programa, los Proyectos Específicos pertinentes y el Convenio Específico correspondiente.
Los destinatarios podrán presentarse y obtener un solo crédito subsidiado vigente en el marco del presente programa.
Los convenios específicos con las Entidades Financieras (Banco de la Nación Argentina, banca pública nacional, provincial y/o cooperativa) determinarán un monto máximo de crédito a otorgar por beneficiario de manera tal de asegurar la posibilidad de una amplia concurrencia a las convocatorias.
V. FINANCIAMIENTO
El presente Programa se financiará mediante el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) dispuesto por el
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artículo 21 de la Ley N° 27.078, que en virtud del Convenio Específico alcanzado entre ENACOM y una entidad financiera (Banco de la Nación Argentina, banca pública nacional, provincial y/o cooperativa) elegible sea otorgado.
VI.- OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS.
Los créditos a los Destinatarios se otorgarán por un plazo máximo de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses.
Las Entidades Financieras, en ningún caso, otorgarán créditos en el marco del presente Programa sin contar con la previa validación técnica emitida por ENACOM. Dicha validación, contará con los siguientes criterios de análisis:
a.- Que el Destinatario cuente con proyecto de inversión elegible, con validación técnica por parte del ENACOM.
b.- Que el Destinatario cuente con certificado MiPyME, emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, o documentación que acredite su carácter de cooperativa de servicios, emitida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o autoridad provincial correspondiente.
c.- Que el Destinatario cuente con Licencia Única Argentina Digital y registro de servicio valor agregado (SVA) - Acceso a Internet emitido por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley Nº 27.078 o de sus títulos originales.
VII.- TASAS
El ENACOM podrá subsidiar hasta DOCE (12) puntos porcentuales de las tasas de interés que las Entidades Financieras apliquen a los créditos otorgados en el marco del presente Programa.
Los Proyectos Específicos deberán establecer la tasa total que se aplicará a los créditos, los puntos de tasa que bonificará el ENACOM y los que deberán abonar los Destinatarios.
Los Convenios Específicos deberán especificar las previsiones y tasas de mercado que sean necesarias, a los efectos de mantener la proporcionalidad entre los objetivos del Programa, la fluctuación de las condiciones económicas y los montos destinados al cumplimiento del presente programa, propendiendo a cumplir con la mayor eficacia posible con el fin social del FFSU y del presente programa.
Si las tasas detalladas en los respectivos Convenios entre el ENACOM y las Entidades Financieras debieran ser modificadas, dichas entidades deberán informar tal situación al ENACOM para su análisis y aprobación.
VIII. PLAZOS DE DURACIÓN
La vigencia del Programa, será de TRES (3) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. El
ENACOM podrá prorrogar el programa hasta un período igual.
Sin perjuicio del vencimiento de los plazos previstos en el párrafo anterior, los créditos otorgados durante la
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vigencia de este Programa subsistirán en todos sus efectos, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en cada caso.
IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENACOM a través de los Proyectos Específicos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
X.- AUDITORIAS.
En cada Convenio suscripto por ENACOM con una Entidad Financiera en virtud del presente Programa, se hará constar las obligaciones que se consideren pertinentes para realizar las auditorías por parte de las entidades designadas a tal efecto, para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del Programa y las que se consideren pertinentes para el cumplimiento de su objetivo.
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ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 35/2020
RESFC-2020-35-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00006673- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 22 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21
diciembre de 2009 (B.O. 31/12/09) se reglamentó la documentación e información sobre el régimen Compre
Trabajo Argentino en el ámbito de su competencia conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.551 (B.O. 31/12/01) y su
Decreto Reglamentario Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 (B.O. 28/8/02).
Que la sanción de la Ley Nº 27.437 de “Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” de fecha 18 de abril de
2018 (B.O. 10/05/2018), con vigencia a los noventa (90) días de su publicación, estableció un nuevo régimen de
Compre Argentino.
Que a través del artículo 27 de la citada Ley N° 27.437 se dispuso la derogación del Decreto Ley N° 5340/63 y de la
Ley Nº 25.551; estableciéndose que en todas aquellas normas en que se haga referencia a la aplicación de dicha
Ley N° 25.551, así como al Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos
“Compre Trabajo Argentino” y a los regímenes de “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional”, se
aplicará en lo sucesivo la indicada Ley N° 27.437.
Que la nueva ley mantiene el criterio de la ley anterior en cuanto a “otorgar preferencia a la adquisición, locación o
leasing de bienes de origen nacional”, disponiendo los sujetos que deberán otorgar la misma, entre quienes se
encuentran las “personas humanas o jurídicas a quienes el Estado Nacional hubiere otorgado preferencias como
licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos”, los contratistas
directos de éstas, el Poder Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la
Nación, entre otros.
Que conforme lo establecido por el artículo 16 de la mentada Ley N° 27.437, se incorpora a la Comisión Bicameral
de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, creada por el artículo 30 de dicha ley, la función de
verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la misma por parte de los sujetos obligados, en
particular la efectiva participación de la producción nacional.
Que por el Decreto Reglamentario Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/9/18) se aprobó la
reglamentación de la Ley Nº 27.437.
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Que a través de la indicada normativa vigente se establece otorgar preferencias a las ofertas, definiendo el origen
nacional de los bienes mediante formas y condiciones.
Que, en la ley, se establecieron las sanciones aplicables en caso de configurarse un incumplimiento y los recursos
procedentes.
Que, a diferencia de la anterior, la nueva ley no prevé que los entes reguladores efectúen el control y verificación
del cumplimiento del régimen.
Que el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221 (B.O. 2/3/07) consigna obligaciones a cargo de la
concesionaria y su fiscalización por parte de este Ente Regulador en el marco del cumplimiento de las facultades y
obligaciones establecidas por el artículo 42 del citado Marco Regulatorio.
Que dicho cuerpo normativo dispone, además, que los informes a presentar por la concesionaria enumerados en el
artículo 100, para la observancia del eficiente control regulatorio, serán necesarios y suficientes para el
cumplimiento de las funciones y los objetivos de dicho Marco Regulatorio.
Que en el Capítulo XIII del Marco Regulatorio, referente a los “Regímenes Específicos”, se encuentra el artículo
118, el cual, bajo el título “Procedimiento de Contratación”, estable que: “Los contratos de bienes, servicios o
locaciones de obra que celebre la concesionaria, deberán priorizar el origen nacional de los mismos, y realizados
previa licitación u otro procedimiento competitivo comparable de precios de conformidad con el reglamento que
apruebe el Directorio de la concesionaria, con la correspondiente intervención de los organismos de control y
fiscalización prevista en el Marco Regulatorio...”.
Que, en línea con ello, en el numeral XI.6 del Instrumento de Vinculación aprobado por la Resolución N° 170 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de
febrero de 2010 (B.O. 25/02/10), referente a los procedimientos de contratación, se señala que los mismos deberán
efectuarse de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio.
Que la GERENCIA DE ECONOMÍA de este Organismo ha procedido, en consecuencia, a la revisión integral de la
citada Resolución ERAS Nº 22/09 en orden a compatibilizarla la actual normativa que deviene de la indicada Ley
Nº 27.437 con la que se dispone en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación, con miras a la
agilización de los procedimientos, priorizando el desempeño eficiente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) y la transparencia en los mismos.
Que, en tal sentido, deviene necesaria una nueva reglamentación del procedimiento del control del cumplimiento
del Compre Argentino actualizando la norma dictada otrora por este Ente Regulador a fin de fortalecer y profundizar
la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética de la gestión.
Que, así, el control del cumplimiento y fiscalización tanto de los contratos que celebre la concesionaria sobre
compra de bienes y servicios como sobre los contratos de obras de origen nacional señalados en la normativa
aplicable es una facultad y una obligación emanada del propio Marco Regulatorio y de su Instrumento de
Vinculación, más allá del seguimiento de los mismos a cargo de la Comisión Bicameral de Seguimiento de
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Contratos de Participación Pública-Privada.
Que, a fin de respaldar la documentación a presentar por la concesionaria, resulta propicio que el Auditor Contable
de la concesión, designado de acuerdo a lo normado por el artículo 102° del Marco Regulatorio, emita un informe
de auditoría en el cual deje constancia que se han verificado los antecedentes de la documentación de respaldo
obrantes en los libros contables o archivos o legajos de la concesionaria, la veracidad de cada documento remitido
al Ente Regulador y que los elementos de control del régimen de Compre Argentino han sido tenidos ante sí
habiendo sido examinados junto con la documentación respaldatoria; debiendo constar, además, en dicho informe
de auditoría si los contratos en cuestión concuerdan o no con las normas aplicables, describiendo, en este último
caso, en qué consiste el motivo de la discrepancia.
Que visto que aún no ha sido designado el Auditor Contable de la concesión, transitoriamente y hasta tanto se
concrete la mencionada designación, el informe de auditoría referido en el considerando que antecede resulta
procedente que sea realizado por el Auditor Externo Contable de la concesionaria.
Que la GERENCIA DE ECONOMÍA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les
compete.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el
dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 42 y 48, inciso m), del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución ERAS Nº 22/09.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) incorpore
en los informes anuales, que deberá presentar ante este ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS)
de acuerdo a las prescripciones del artículo 100º y concordantes del Marco Regulatorio aprobado por la Ley
Nº 26.221, copias de los certificados de verificación, requeridos por el artículo 6º de la Ley Nº 27.437 y el artículo
15º del Anexo del Decreto N° 800/18 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por los cuales se verifica el valor de los
bienes no nacionales adquiridos.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá
presentar en los informes anuales copia de todos los certificados de verificación previstos que se hayan tramitado
ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 en el período al que correspondan, en la forma detallada en la
planilla “A” denominada “Listado de las Compras y Contrataciones” que integra el Anexo
(IF-2020-00018352-ERAS-ERAS) que se adjunta a la presente resolución.
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ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la documentación e información a incorporar por AGUA y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA) a los informes anuales en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3° de la
presente deberá contar con un informe de auditoría del Auditor Contable de la concesión. Para este fin la
concesionaria brindará al auditor el libre acceso a la totalidad de los archivos, expedientes o legajos que la
concesionaria debe llevar por cada compra y contratación que realiza de bienes, servicios o locación de obra. El
informe de auditoría deberá contener, como mínimo, la opinión o el dictamen profesional del Auditor Contable de la
concesión con relación a:
a. los documentos solicitados en los artículos 2 y 3°;
b. la metodología aplicada en la muestra determinada sobre información a suministrar al ERAS por rango, de
acuerdo al monto involucrado en los legajos, referido a las compras de bienes, servicios y contracciones de obra;
c. que los documentos presentados en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) son copia fiel
de los originales que tuvo ante sí;
d. que examinados los documentos y la documentación respaldatoria pertinente, los mismos concuerdan con lo
establecido en la normativa sobre el Compre Argentino y
e. si no concordaran, deberá dejar expuesto los motivos de la divergencia.
El Auditor Contable de la concesión deberá presentar ante este Ente Regulador, con la debida antelación, una
propuesta de procedimiento de auditoría con el que llevará a cabo su informe.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese, hasta tanto sea designado el Auditor Contable de la concesión por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, que la documentación e información a incorporar al Informe Anual en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 2º y 3° de la presente, deberá contar con un informe de auditoría del Auditor Contable de
la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) que deberá cumplimentar los requisitos
establecidos en el artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Establécese el procedimiento de control de cumplimiento del Régimen de Compre Argentino del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo (IF-2020-00018352-ERAS-ERAS)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Requiérese a la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) la
modificación del Manual de Procedimientos de Gestión de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios a los
efectos de adecuarlo a esta resolución.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ERAS, la Defensora del
Usuario, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DIRECTORIO; comuníquese al MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
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Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña