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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 1. Concepto y Clasificación 2. Convenio y Contrato 3. Autonomía de la voluntad en los contratos Ana María González Martínez

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

FUENTES DE LAS OBLIGACIONESConcepto y ClasificacinConvenio y ContratoAutonoma de la voluntad en los contratosAna Mara Gonzlez Martnez

El estudio de las obligaciones se puede llevar a cabo desde un punto de vista gentico, que nos ofrece explicacin de porqu determinados fenmenos ( hechos o conductas humanas) dan origen a relaciones jurdicas obligacionales.Enfoque gentico (la causa eficiente de las obligaciones)Comnmente la doctrina se refiere a fuentes de las obligaciones a a los hechos jurdicos por la virtud de los cuales stas se originan o nacen... Representando por tanto el vnculo jurdico entre acreedor y deudor en que la obligacin consiste.Derecho romano las obligaciones tomaban su origen de ciertos actos solemnes ( contractus) o de un dao injustamente causado ( maleficio) .Contractus= lo contraido

Fuente de las Obligaciones.El contrato es la mas frecuente fuente de las obligaciones, pero no es la nica ni tampoco la ms importante. Son tambin fuente de obligaciones los actos unilaterales, el enriquecimiento ilegtimo y la gestin de negocios; en otras palabras, aquellas figuras jurdicas que corresponden a la clsica divisin romana de los contratos, cuasi-contratos, de los delitos y cuasi-delitos.LOS CUASICONTRATOS. son cuasicontratos los hechos lcitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligacin recproca de los interesados. LOS ACTOS UNILATERALESLa declaracin unilateral de voluntad con la intencin, por parte de quien la hace, de obligarsehacia otras personas, independientemente del consentimiento de dichas personas, es considerada, dentro del derecho moderno, como fuente de obligaciones, pues se dice: La voluntad individual es soberana sobre sus propias manifestaciones y, por lo tanto, la obligacin que asume una persona, bajo laforma de una simple declaracin de su parte, posee la eficacia jurdica de la obligacin. Como ejemplos: los ttulos a la orden o al portador, las ofertas de recompensas.ACTOS ILCITOS.Los actos ilcitos son de dos especies: los delitos y los cuasi-delitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyespenales. Los segundos son actos contarios a la ley penal que causan dao a una persona; pero que se realizan sin la intencin de ofenderla. Esta especie de actos son llamados por el Cdigo Penaldelitosno intencionados o de imprudencia. Son cuasi-delitos los actos ilcitos que se cometen por imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexin, etc. La ley ordena que quien los comete debe reparar el dao causado. Por eso seconsideracomo fuente de obligaciones; en realidad, deben asimilarse a la ley.

Planiol, las fuentes de las obligaciones se reducen a dos: el contrato y la ley, absolviendo sta al cuasi contrato, al delito y al cuasidelito.

Colin y Capitant clasifican las fuentes de las obligaciones, de la manera siguiente, 1. el contrato;2. la promesa unilateral; 3. los actos ilcitos; 4. Enriquecimiento injusto; 5. la gestin de negocios.

"Las obligaciones nacen de loscontratosy de losdelitos

Contrato: Acuerdo de voluntades provisto de un nombre y una sancin, atribuidos por el derecho civil.

Delito: Todo acto contrario a derecho (iniuria), que por causar undaoa otro, se halaba castigado por la ley con una pena. (El derecho romano no exiga la intencin dolosa como requisito indispensable para la caracterizacin del delito, como ocurre en el derecho moderno).Ex variis causarum figuris: Hecho por los cuales se causan daos a una persona en su integridadfsicao en la de supatrimonio, o bien se enriqueca o favoreca una persona a costa de otro y que no encuadraban dentro de los contratos ni de los delitos, pero estaban sancionados, por el derecho. Ejemplos: Obligacin de pagar, pago de lo indebido,gestindenegocios.Se critica por el hecho de agrupar casos que no tienen caractersticas comunes y resultan, a veces, muy dispares entre s.

EL CONTRATO Y CONVENIOEl contrato es una convencin generadora de obligacin. En la actualidad, un acuerdo de voluntades resulta suficiente para para crear una obligacin.El contrato es susceptible de representar un doble papel; crear una obligacin, transmitir un derecho real.

Sinnimos de contrato. Convencin, convenio, ajuste , acuerdo, compromiso, cuasicontrato, obligacin, transaccin y otras ms.

El convenio es el gnero y el contrato es la especie; es decir, ambos son actos en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios

La diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son indudablemente muchas ms que las que deben observar los convenios. Lo cual, significa que la diferencia entre ellos es la formalidad.

Rafael Rojina Villegas Al contrato se le ha dejado la funcin positiva, es decir el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio, en sentido estricto, le corresponde la funcin negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones. Funcin de los contratos.Originar efectos jurdicos, es decir, obligaciones exigibles, de modo que a aquella relacin de sujetos que no derive en efectos jurdicos no se le puede atribuir cualidad contractual.Elementos de existencia del contrato.Consentimiento, objeto y causaRequisitos de validez del contrato.Capacidad

Artculo 960. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; y, II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

DIVISIN DE LOS CONTRATOS Artculo 1002. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que sta le quede obligada. Artculo 1003. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recprocamente. Artculo 1004. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravmenes recprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes. Artculo 1005. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas puedan apreciar inmediatamente el beneficio o la prdida que les cause ste. Es aleatorio, cuando la prestacin debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluacin de la ganancia o prdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. Artculo 961. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilcito; y, IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.CONTRATOS. PARA SU PERFECCIONAMIENTO ES NECESARIO QUE EL DESTINATARIO DE LA OFERTA MANIFIESTE SU VOLUNTAD DE ACEPTARLA, SALVO QUE LA LEY QUE LO REGULA PREVEA LA AFIRMATIVA FICTA.

El consentimiento es un elemento de existencia de los contratos, que requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas para perfeccionarse: una "oferta" dirigida a una persona determinada, con los elementos esenciales del contrato que se propone celebrar y una "aceptacin" expresa o tcita, que ser lisa y llana, ya que en caso de existir alguna modificacin de la oferta, la aceptacin hace las veces de una contraoferta. Sin embargo, salvo que la ley que regule el contrato de que se trate prevea la afirmativa ficta, para su perfeccionamiento es necesario que el destinatario de la oferta manifieste su voluntad de aceptarla dentro del plazo durante el cual el proponente est vinculado, ya que el silencio u omisin de dar una respuesta no puede considerarse como una aceptacin de la oferta.

Contradiccin de tesis 90/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Dcimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 2013. La votacin se dividi en dos partes: mayora de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: Jos Ramn Cosso Daz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa Mara Rojas Vrtiz Contreras.

Tesis:1a. CCXXXII/2013 (10a.)Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaDcima poca

FUENTE Solache Martnez, Yunuen, Antologa de la Teora de las Obligaciones, 2014. Snchez-Cordero Dvila, Jorge A, Introduccin al derecho mexicano, 1999.Cdigo Civil del Estado de MichoacnGRACIAS