%2811%29 clasificación de los derechos fundamentales
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CLASIFICACIÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
JOHN FREDY TORO GONZALEZ
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NOCIONES DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
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Los derechos fundamentales
constituyen la condición misma de la democracia
y el eje de la Constitución.
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Los derechos fundamentales reconocen facultades o pretensiones
referentes a ámbitos vitales del individuo en su propia
libertad, relaciones sociales o participación política.
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Son los derechos más importantes que tienen las personas; constituyen la
condición de su libertad y autodeterminación;
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su desconocimiento o conculcación vulnera la
dignidad e impide el desarrollo del individuo
como persona.
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Rigen no sólo como normas de defensa de la libertad,
sino, al mismo tiempo, como mandatos de actuación y
deberes de protección para el Estado.
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Los derechos fundamentales son
consustanciales a la dignidad del hombre;
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son derechos inherentes a la persona humana,
esenciales, sin los cuales no podría concebirse una vida
digna.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS
FUNDAMENTALES
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La constitución colombiana en su
codificación separa los derechos fundamentales de los demás derechos
constitucionales.
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En el título II se dedica el capítulo 1° a los derechos
fundamentales, el capítulo 2° a los derechos sociales
económicos y culturales y el 3° a los derechos colectivos
y del ambiente.
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Se establece de esa manera una distinción
constitucional que distingue los derechos en relación
con a) su contenido y b) su protección.
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En relación con su contenido:
La carta agrupa en un capítulo los derechos que tiene la persona por el solo hecho de existir, que
son consustanciales a la dignidad del hombre, son los derechos de
primera generación.
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En otro capítulo se ubican los derechos de las personas en relación con otras personas, los que están vinculados al
hecho de vivir en sociedad, a su pertenencia a un Estado, son los llamados derechos
prestacionales.
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En un capítulo diferente aparecen los derechos que surgen de la relación de las
personas con su entorno ambiental, son los
derechos de tercera generación.
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En relación con su protección:
La clasificación anterior no tendría mayor importancia sino fuera por las
garantías y prerrogativas que la constitución le otorga a los derechos fundamentales, la más importante de las cuales es el eficaz mecanismo de
la acción de tutela.
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Si los derechos fundamentales son solo una parte de los
derechos constitucionalmente reconocidos, cabe preguntarnos sobre la denominación que debe
dársele a la totalidad de los derechos.
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Jacobo Pérez Escobar ubica el conjunto como “Derechos de
las personas” y limita la diferencia entre los derechos fundamentales y los que no lo son, a los medios utilizables
para su protección.
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Caballero Sierra y Anzola Gil, utilizan el término
“Derechos humanos” y señalan que la división
contenida en el título II no es taxativa ni absoluta.
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El Profesor Pedro Díaz Arenas quien utiliza la también la
expresión “Derechos humanos” sostiene que la distinción
conceptual y estructural entre derechos fundamentales,
socioeconómicos y colectivos:
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“… no solo contradice la tradición jurídica perfeccionada (declaración Universal de Derechos Humanos) sino que no es del caso consagrar derechos en una constitución que
no sean derechos fundamentales, a no ser que se deseche de plano
que la constitución es ley fundamental.”
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Para el Profesor Iván Vila Casado la expresión “Derechos humanos” está cargada de trascendencia histórica
pero padece de ambigüedad y aunque su significado se ha tornado impreciso
y conflictivo se le prefiere por su capacidad para englobar toda clase de
derechos y libertades de carácter individual o social.
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En consecuencia, puede afirmarse que la
Constitución de 1991 contiene un muy rico
catálogo de “Derechos Humanos” que ella misma
clasifica en:
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1.Derechos fundamentales.2. Derechos sociales, económicos y culturales.3. Derechos colectivos y del ambiente.
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Pero se trata de una división meramente
orientadora y de ninguna manera,
taxativa o excluyente.
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Así las cosas, los diferentes tipos de Derechos
Constitucionales aparecen en la Carta como especies y
subespecies de los Derechos Humanos.
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LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS
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Desde una perspectiva histórica, se suele clasificar a los derechos humanos en de 1ª, 2ª y 3ª generación, en atención al momento en que
fueron reconocidos por el ordenamiento jurídico.
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1. Los Derechos Humanos de Primera Generación:
Se identifican con los derechos y libertades individuales
exaltados por la Revolución Francesa e insertos en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789.
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En Colombia fueron introducidos en las
primeras constituciones.
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La Constitución de Cundinamarca de 1811, la
que contiene un título denominado "De los
derechos del hombre y del ciudadano".
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2. Los Derechos Humanos de Segunda Generación:
Surgieron como resultado de las
luchas sociales contra las terribles condiciones de la explotación capitalista y se
caracterizan por su contenido social y económico.
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Reciben también el calificativo de derechos asistenciales o derechos prestacionales, porque
imponen cargas y obligaciones al Estado.
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La reforma constitucional de 1936 introdujo en
Colombia derechos como la asistencia pública, el
reconocimiento del trabajo como obligación social y el
derecho a la huelga.
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Igualmente cambió el concepto absoluto de
propiedad por el que la convierte en derecho
relativo, al asignarle el carácter de función social.
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La actual Constitución reconoció nuevos derechos asistenciales, los derechos a una vivienda digna (art.
51), a la recreación (art. 52), al crédito agropecuario (art.
66), al acceso a la cultura (art. 70).
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3. Los Derechos Humanos de Tercera Generación:
Son muy recientes y se les conoce como derechos de la solidaridad humana.
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Tienen que ver con la preocupación del mundo contemporáneo por las
cuestiones que afectan a la comunidad, especialmente las relacionadas con la protección
del medio ambiente.
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Se diferencian de los de primera y segunda
generación en cuanto persiguen garantías para la
humanidad, considerada globalmente.
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No se ocupan del individuo como tal, ni en cuanto ser
social, sino de la promoción de la dignidad
de la especie humana en su conjunto.
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Su carácter solidario presupone, la acción
concertada de todos los actores del juego social,
como el Estado, los individuos y los entes públicos y privados.
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La Constitución de 1991 dedicó todo un capítulo del título
segundo a estos derechos en el que se incluyen novísimos derechos, como los de los
consumidores, la calidad de vida y el adecuado aprovechamiento
de los recursos naturales no renovables.
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En la actualidad se empieza ya a hablar de los derechos de cuarta generación.
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Se ubican allí los que tienden a proteger al ser
humano contra la manipulación genética y en general, contra los peligros
del abuso de la biotecnología.
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En tal sentido la "Declaración Universal
sobre el genoma humano y los derechos humanos",
aprobada por la UNESCO* el 11 de noviembre de 1997,
* Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
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establece claros principios sobre el respeto a las
características genéticas de los individuos y proscribe las
investigaciones sobre el genoma humano que afecten la dignidad de las personas.
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DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
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¿Cuáles son los Derechos
Fundamentales en Colombia?
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El tema ofrece algunas dificultades, hay que
recordar que apenas entró en vigencia la Constitución de
1991 y se empezaron a tramitar acciones de tutela,
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varios jueces y tribunales se apresuraron a señalar que sólo podían considerarse
como derechos fundamentales los ubicados
en el capítulo 1° del título II de la Constitución.
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La Corte Constitucional replicó al Consejo de Estado, que el
constituyente de 1991 no había determinado de manera taxativa
cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales.
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Agregó la Corte que el hecho de limitar los
derechos fundamentales a aquellos que se encuentran en la Constitución Política
bajo el epígrafe,
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"De los derechos fundamentales" y excluir cualquier otro que ocupe un lugar distinto, no debe
ser considerado como criterio determinante sino
auxiliar.
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Eduardo Cifuentes Muñoz afirma que sobre este punto
el constituyente guardó silencio y dejó abierta su
determinación por vía jurisprudencial.
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Sostiene que la identificación sobre cuales
son derechos subjetivos susceptibles de protección
mediante tutela ha sido ventajosa para la eficacia de
los derechos.
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CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN
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De acuerdo con la jurisprudencia de la corte
constitucional se deben tener en cuenta parta identificar
los derechos fundamentales criterios tanto materiales
como formales.
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La Constitución no deja campo para la discusión entre iusnaturalistas y
positivistas, ya que han tenido cabida ambos
enfoques:
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Son derechos fundamentales los que la constitución
menciona en su texto, con las características que les
son propias. (criterio formal positivista)
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Pero también lo son, los derechos inherentes a la
persona humana aunque no figuren en la Constitución ni en los convenios internacionales
vigentes. (criterio material iusnaturalista)
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De conformidad con la jurisprudencial de
la Corte, los derechos fundamentales en
Colombia son:
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1. Los indicados en la codificación constitucional.
2. Los consagrados en formaexpresa en la Constitución.
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3. Los reconocidos en los tratados y convenios internacionales aprobados por el Congreso.
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4. Los inherentes a la persona humana aunque no figuren en la Constitución ni en los convenios internacionales vigentes.
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5. Los derechos que por su conexión con derechos fundamentales adquieren tal calidad.
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1. LOS INDICADOS EN LA CODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL
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La constitución ubica como derechos
fundamentales los del capítulo 1° título II, es decir los que van del
artículo 11 al 40.
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La corte constitucional indagó la voluntad de la Asamblea
Constituyente y concluyó que la labor de ubicación y titulación de las normas constitucionales
realizada por la comisión codificadora,
![Page 70: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/70.jpg)
no obtuvo la aprobación prevista en el reglamento, por lo que la ubicación en
títulos y capítulos solo tiene fuerza indicativa.
![Page 71: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/71.jpg)
Los derechos incluidos en el capítulo 1° son derechos
fundamentales, responden a la naturaleza de los mismos en la medida en que son inherentes a
la persona humana y son consustanciales a la dignidad
del hombre.
![Page 72: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/72.jpg)
A todos ellos, la Corte les ha dado el trato inequívoco
de derechos fundamentales, con
excepción del derecho a la paz (artículo 22).
![Page 73: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/73.jpg)
Al respecto ha dicho la Corte que no se trata de un derecho fundamental, sino
colectivo, es decir, de tercera generación*.
*(Sentencias C - 055/95 y T - 008/92)
![Page 74: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/74.jpg)
Esta ubicación de las normas tiene fuerza
indicativa y es criterio auxiliar de interpretación.
![Page 75: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/75.jpg)
2. MENCIÓN EXPRESA EN LA CONSTITUCIÓN
![Page 76: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/76.jpg)
El artículo 44 de la Constitución señala en
forma expresa el carácter fundamental de
unos derechos.
![Page 77: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/77.jpg)
Allí se prescribe que son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada,
![Page 78: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/78.jpg)
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión.
![Page 79: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/79.jpg)
El constituyente incluyó aquí derechos esencialmente
fundamentales junto a otros que son de contenido
prestacional.
![Page 80: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/80.jpg)
Se trata, de privilegiar los derechos de los niños,
hasta el punto de considerar como
fundamentales derechos que no tienen tal carácter
en los adultos.
![Page 81: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/81.jpg)
3. PROCEDENCIA DE TRATADOS
INTERNACIONALES
![Page 82: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/82.jpg)
El artículo 93 constitucional establece
que los tratados y convenios
internacionales ratificados por el
Congreso,
![Page 83: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/83.jpg)
que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción
prevalecen en el orden interno.
![Page 84: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/84.jpg)
Se trata de una regulación ínter normativa que establece una doble
vinculación jurídica con el llamado derecho
internacional de los derechos humanos:
![Page 85: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/85.jpg)
Por una parte, se incorporan al catálogo de
los derechos fundamentales propios, los
consignados en los convenios internacionales
aprobados por el Congreso.
![Page 86: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/86.jpg)
Por otra parte el estado se obliga a interpretar todos los derechos constitucionales de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos a los
cuales se encuentre legalmente vinculado.
![Page 87: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/87.jpg)
Cabe preguntarse, si ¿todos los derechos
incluidos en los convenios internacionales prevalecen
en el orden interno?
![Page 88: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/88.jpg)
¿O si este privilegio le corresponde tan sólo
a los derechos fundamentales?.
![Page 89: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/89.jpg)
La Corte Constitucional ha dado respuesta, al
afirmar que el artículo 93 no se refiere a todos los
derechos humanos.
![Page 90: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/90.jpg)
Se refiere sólo a aquellos que no pueden
suspenderse durante los estados de excepción, y
esos son, precisamente, los derechos fundamentales.
![Page 91: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/91.jpg)
El artículo 93 debe ser necesariamente
interpretado en relación con el artículo 214-2, por lo que
se trata de aquellos rigurosamente esenciales
para el individuo.
![Page 92: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/92.jpg)
Cita la Corte como ejemplos, el derecho a la vida, a la
integridad personal, a no ser esclavizado, torturado,
desterrado, desaparecido forzosamente, y el derecho a
la libertad personal.
![Page 93: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/93.jpg)
LOS TRATADOS Y EL BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
![Page 94: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/94.jpg)
El Derecho Internacional Humanitario no es un derecho supraconstitucional; con él se
hace un control de constitucionalidad a las leyes
aunque estas normas no estén en la Constitución.
![Page 95: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/95.jpg)
Se plantea en este punto el problema de cómo
armonizar el mandato del artículo 93, que le confiere
prevalencia en el orden interno a normas que
![Page 96: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/96.jpg)
provienen del derecho internacional, con el artículo cuarto, que
preceptúa la supremacía de la Constitución.
![Page 97: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/97.jpg)
La solución la ha encontrado la Corte
Constitucional acudiendo a la figura del "bloque de
constitucionalidad".
![Page 98: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/98.jpg)
El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente
en el articulado de la Carta,
![Page 99: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/99.jpg)
son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad
de las leyes,
![Page 100: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/100.jpg)
por cuanto han sido integrados a la Constitución
por diversas vías y por mandato de la propia
Constitución;
![Page 101: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/101.jpg)
son verdaderos principios y reglas
de valor constitucional.
![Page 102: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/102.jpg)
Agrega la Corte, que el único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia
![Page 103: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/103.jpg)
de los tratados de derechos humanos y de derecho
internacional humanitario (artículos 93 y 214 numeral
2° C.P)
![Page 104: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/104.jpg)
es que éstos forman con el resto del texto constitucional
un "bloque de constitucionalidad", cuyo respeto se impone a la ley.
![Page 105: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/105.jpg)
De esta manera se armonizan el principio de supremacía de la constitución, como norma de normas, con la prevalencia de
los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los
derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de
excepción*.
* Corte Constitucional, Sentencia C-225 de 1995.
![Page 106: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/106.jpg)
4. DERECHOS INHERENTES A LA
PERSONA HUMANA
(Acogimiento a la teoría del derecho natural).
![Page 107: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/107.jpg)
El artículo 94 de la Carta señala que la enumeración de los derechos y garantías listados en la Constitución
y en los convenios internacionales vigentes,
![Page 108: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/108.jpg)
no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la
persona humana, no figuren expresamente en ellos.
![Page 109: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/109.jpg)
Se trata de los derechos consustanciales a la
naturaleza humana, que se poseen por el sólo hecho de
existir y por lo tanto no requieren de reconocimiento alguno por parte del derecho
positivo.
![Page 110: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/110.jpg)
El Artículo 94 de la Constitución positiviza una teoría contraria al
derecho positivo.
![Page 111: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/111.jpg)
La pregunta es ¿A quién le corresponde señalar que un determinado derecho que no
figura en la Constitución ni en los convenios internacionales es
inherente a la persona humana y, por lo tanto, fundamental?
![Page 112: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/112.jpg)
Sin lugar a dudas, a la Corte
Constitucional.
![Page 113: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/113.jpg)
La Corte Constitucional ha sostenido en forma
reiterada que el contenido material del
derecho
![Page 114: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/114.jpg)
prevalece sobre su ubicación formal en la
codificación constitucional para los efectos de resolver
si es o no fundamental.
![Page 115: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/115.jpg)
Ese es el caso del derecho a la educación, considerado por
ella como derecho fundamental, a pesar de que aparece en el capítulo de los
derechos sociales, económicos y culturales.
![Page 116: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/116.jpg)
5. DERECHOS FUNDAMENTALES POR CONEXIDAD
![Page 117: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/117.jpg)
El carácter fundamental de un derecho, no depende
solo de su naturaleza; pues se deben considerar las circunstancias en cada
caso.
![Page 118: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/118.jpg)
Sostiene la Corte que los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que
no siendo denominados como tales en el texto
constitucional, ni teniendo la naturaleza por su contenido,
![Page 119: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/119.jpg)
les es comunicada esta calificación en virtud de la
íntima e inescindible relación con otros derechos
fundamentales,
![Page 120: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/120.jpg)
de forma que si no fueran protegidos inmediatamente
los primeros, se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos.
![Page 121: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/121.jpg)
La Corte ha establecido que derechos de naturaleza
social, económica, cultural, colectiva o del ambiente,
pueden convertirse en derechos fundamentales,
![Page 122: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/122.jpg)
en circunstancias especiales y determinadas que permitan establecer su
conexidad con derechos fundamentales.
![Page 123: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/123.jpg)
Por ejemplo: El Derecho a la Salud no es fundamental por su naturaleza, pero si
una persona está en peligro de muerte por falta de
atención médica,
![Page 124: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/124.jpg)
su derecho a la salud se convierte en fundamental
por conexidad con el derecho a la vida y con el principio de la dignidad
humana.
![Page 125: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/125.jpg)
El Derecho a la Seguridad Social: Es fundamental en conexión con los derechos a la vida, al trabajo, al libre
desarrollo de la personalidad y con el
principio de la dignidad humana.
![Page 126: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/126.jpg)
El Derecho a la Educación: Para la corte desde una concepción material es evidente que este
derecho, artículo 67 C.P es fundamental por ser inherente a
la persona human, a pesar de estar ubicado en el título
correspondiente a los derechos sociales económicos y
culturales*.
* Sentencia T-500 de 1992 M.P. Alejandro Martínez Caballero.
![Page 127: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/127.jpg)
Sostiene la Corte que el derecho a la educación aparece como fundamental en tratados internacionales suscritos por Colombia y que, además está en
conexión con el derecho a la igualdad (art. 13), el derecho a escoger profesión u oficio (art. 26) y con las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra (art. 27)
*Sentencia T-02 de 1992 M.P. Alejandro Martínez Caballero.
![Page 128: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/128.jpg)
PRIMACÍA Y PRERROGATIVAS DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
![Page 129: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/129.jpg)
No se queda la Constitución en la mera afirmación de la primacía de los derechos
fundamentales.
![Page 130: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/130.jpg)
Los rodea de prerrogativas de la
mayor importancia que no tienen los derechos
no fundamentales.
![Page 131: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/131.jpg)
Esas garantías tienen que ver con la aplicación,
protección, desarrollo legal, vigencia y modificación de
los derechos fundamentales, y son:
![Page 132: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/132.jpg)
1.Aplicación inmediata.
2.Acción de tutela para su protección.
3.Reserva de ley estatutaria para su regulación.
![Page 133: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/133.jpg)
4. No pueden suspenderse durante los estados de excepción.
5. Poseen un plus para su modificación constitucional.
![Page 134: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/134.jpg)
1. APLICACIÓN INMEDIATA
![Page 135: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/135.jpg)
En la actual Constitución los derechos fundamentales no
son ya meras cláusulas programáticas sino normas
jurídicas vinculantes (art. 4°), de aplicación
inmediata (art. 85).
![Page 136: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/136.jpg)
Lo que quiere decir que no se requiere de ley para su
reconocimiento y protección porque su fuerza jurídica dimana de la propia
Carta.
![Page 137: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/137.jpg)
Esta aplicabilidad inmediata recibe su aseguramiento
procesal en la medida en que se garantiza a cualquier
persona el acceso a los jueces a través de la acción de tutela.
Articulo 86 C.N.
![Page 138: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/138.jpg)
El libre ejercicio de derechos no condicionados a la regulación legal, así como la prohibición de que sean
suspendidos los derechos humanos y las libertades fundamentales en
estados de excepción, se explican en el mismo principio de primacía de los
derechos fundamentales.(artículo 5° C.P.)
![Page 139: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/139.jpg)
2. PROTECCIÓN A TRAVÉS DE LA
ACCIÓN DE TUTELA
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El procedimiento previsto en el artículo 86 es muy
rápido y sencillo, al alcance de todas las personas que
vean vulnerados o amenazados sus derechos
fundamentales.
![Page 141: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/141.jpg)
El trámite garantiza una eficacia y prontitud imposibles
de lograr a través de los procedimientos de la justicia ordinaria y está regulada en
los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
![Page 142: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/142.jpg)
3. RESERVA DE LEY ESTATUTARIA.
(Para su regulación)
![Page 143: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/143.jpg)
El artículo 152 de la Carta Política prescribe que los derechos fundamentales
sólo pueden ser regulados mediante ley estatutaria.
![Page 144: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/144.jpg)
La ley Estatutaria tiene mayores exigencias que la ley ordinaria, tales como la
aprobación por mayoría absoluta en cada una de
las Cámaras,
![Page 145: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/145.jpg)
su trámite dentro de una sola legislatura y la revisión previa de la
constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
(Artículo 153 C.N)
![Page 146: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/146.jpg)
Pero esto no supone que toda regulación en la
que se toquen aspectos relativos a derechos fundamentales deba hacerse mediante ley
estatutaria.
![Page 147: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/147.jpg)
La misma carta autoriza al legislador para expedir por vía
ordinaria, códigos en todos los ramos de la
legislación.
![Page 148: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/148.jpg)
Por ejemplo el código penal regula aspectos de varios
derechos fundamentales en cuanto a las medidas de
detención preventiva, penas y medidas de seguridad
imponibles y los códigos de procedimiento regulan el
debido proceso.
![Page 149: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/149.jpg)
Es decir que esta reserva de ley estatutaria para el desarrollo de los derechos fundamentales se
debe interpretar restrictivamente, por que toda
norma tendría que ver con derechos fundamentales*.
*(C - 313/94 M.P Carlos Gavíria).
![Page 150: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/150.jpg)
Afirma la Corte Constitucional que las leyes
estatutarias están encargadas de desarrollar los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales.
![Page 151: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/151.jpg)
Pero insiste la corte que estas leyes no fueron creadas dentro del ordenamiento con el fin de regular en forma exhaustiva y
casuística todo evento ligado a los derechos fundamentales*.
*(Sentencia C-013 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz)
![Page 152: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/152.jpg)
4. PROHIBICIÓN DE SUSPENSIÓN DURANTE
LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
![Page 153: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/153.jpg)
Los derechos fundamentales no pueden suspenderse durante los estados de excepción por mandato del artículo 214 numeral segundo de la
constitución.
![Page 154: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/154.jpg)
La norma difiere a una ley estatutaria la regulación de
las facultades extraordinarias a las que puede acudir el Gobierno
durante los estados de excepción,
![Page 155: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/155.jpg)
en la que se deben establecer los controles judiciales y las garantías
para proteger los derechos, de conformidad con los
tratados internacionales.
![Page 156: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/156.jpg)
La ley estatutaria respectiva es la 137 de 1994 y en ella
se establece una distinción entre unos derechos que la ley califica de intangibles,
![Page 157: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/157.jpg)
porque no pueden ser suspendidos, ni restringidos
por los decretos que se expidan durante los estados
de excepción.
![Page 158: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/158.jpg)
El artículo 4° de la ley, en concordancia con el 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
Señala en forma expresa cuales son esos derechos
intangibles:
![Page 159: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/159.jpg)
Vida, integridad personal, prohibición de torturas, de la esclavitud, de trata de seres
humanos, de penas de destierro, prisión perpetua y
confiscación; libertad de conciencia y religiosa,
![Page 160: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/160.jpg)
favorabilidad de la ley penal, protección de la familia, derechos de los niños, Habeas Corpus, derecho a elegir y ser elegido, entre otros.
![Page 161: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/161.jpg)
Los demás derechos fundamentales pueden ser
sometidos a limitaciones por el “legislador” excepcional, pero esas limitaciones no pueden
ser tan gravosas que impliquen negación de la dignidad
humana, de la intimidad,
![Page 162: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/162.jpg)
de la libertad de asociación, del derecho al trabajo, del derecho a la
educación, de la libertad de expresión, y de los demás derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en
ningún estado de excepción (artículo 5°); la limitación de los derechos tampoco puede afectar su núcleo
esencial.
![Page 163: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/163.jpg)
5. POSEEN UN "PLUS" PARA SU
MODIFICACIÓN. (Sentencia T - 002/92 M.P Alejandro Martínez)
![Page 164: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/164.jpg)
La garantía especial que el artículo 377
constitucional le otorga a los derechos
fundamentales, consiste en que:
![Page 165: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/165.jpg)
Las reformas constitucionales aprobadas
por el Congreso que se refieran a esos derechos pueden ser sometidas a
referendo derogatorio si así lo solicita,
![Page 166: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/166.jpg)
dentro de los seis meses siguientes a la
promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos
que integran el censo electoral.
![Page 167: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/167.jpg)
La Corte en la sentencia T-002/92 afirma que: “Este capítulo de
derechos tiene una ‘súper garantía’ que le permite
condicionar eventualmente su reforma, lo que hace pensar en la
naturaleza especial de tales derechos, siguiendo la
orientación de la constitución española”
![Page 168: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/168.jpg)
Pero el artículo 377 no es, ninguna "súper garantía" de las normas constitucionales
sobre derechos fundamentales.
![Page 169: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/169.jpg)
Porque la reforma aprobada por el Congreso empieza a regir en forma inmediata y para que sea derogada, se exige que el voto negativo obtenga la mayoría de los sufragios,
![Page 170: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/170.jpg)
siempre que en la votación hubiere participado al
menos la cuarta parte del censo electoral, requisito
muy difícil de lograr.
![Page 171: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/171.jpg)
RESTRICCIONES A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES-SUS LIMITES-
![Page 172: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/172.jpg)
Algunos derechos fundamentales pueden
ser objeto de restricciones o
limitaciones, otros no.
![Page 173: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/173.jpg)
Por su naturaleza derechos como la
libertad de conciencia, el derecho a adoptar una
religión o ninguna,
![Page 174: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/174.jpg)
la prohibición de la esclavitud, para citar
solo algunos, son derechos que no
admiten restricciones.
![Page 175: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/175.jpg)
Existen normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad
que prohíben en forma expresa la restricción de
algunos derechos fundamentales.
![Page 176: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/176.jpg)
LA LEY 137 Y EL BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD (Sentencia C - 578/95, C - 191/98 M.P Eduardo Cifuentes)
![Page 177: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/177.jpg)
La ley estatutaria 137 de 1994 y la Convención Americana
de Derechos Humanos (aprobada por la ley 16 de
1972) hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto constituyen parámetros
para el control de constitucionalidad.
![Page 178: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/178.jpg)
En sentencia C - 578/95 la corte consideró que la ley estatutaria 137
hacía parte del bloque de constitucionalidad.
![Page 179: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/179.jpg)
Es evidente que normas que en situaciones extremas, en las que
el uso de la fuerza legítima puede llegar hasta el máximo
límite permitido en un Estado de derecho, no pueden adoptarse
bajo ningún concepto, con mayor razón no podrán
expedirse mediante la legislación ordinaria.
![Page 180: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/180.jpg)
Los preceptos contenidos en la ley 137 de 1994 que establecen límites o
prohibiciones absolutas para la restricción, limitación o suspensión de derechos durante la anormalidad
institucional,
![Page 181: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/181.jpg)
se convierten en pauta de control de las leyes que tratan sobre el uso de la
fuerza en el escenario de la normalidad.
![Page 182: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/182.jpg)
El bloque de constitucionalidad está
integrado por el articulado de la Constitución; los tratados
internacionales del articulo 93 C.N, leyes orgánicas y en
ocasiones las estatutarias.
![Page 183: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/183.jpg)
EL NÚCLEO ESENCIAL
![Page 184: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/184.jpg)
Debemos tener claro que hay un buen número de derechos que no pueden ser objeto de restricciones o limitaciones
durante los estados de excepción y con mayor razón
en circunstancias de normalidad jurídica.
![Page 185: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/185.jpg)
Pero en algunos casos las propias normas
constitucionales reconocen expresamente que la ley
puede establecer limitaciones,
![Page 186: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/186.jpg)
como sucede con el derecho al libre desarrollo de la
personalidad (art. 16), el derecho de circulación (art. 24), el derecho a escoger
profesión u oficio (art. 26) y el derecho de reunión
(art. 37).
![Page 187: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/187.jpg)
En otros casos la posibilidad de
restricciones legales se desprende de la
naturaleza misma del derecho fundamental.
![Page 188: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/188.jpg)
Sin embargo esas restricciones no pueden
llegar hasta el extremo de anular el derecho o hacerlo desaparecer por cuenta de las regulaciones legales.
![Page 189: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/189.jpg)
Hay un límite a los límites del derecho fundamental y
ese límite es el llamado núcleo o contenido
esencial.
![Page 190: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/190.jpg)
La Corte Constitucional, siguiendo la jurisprudencia extranjera, ha sostenido la
tesis de que la interpretación
![Page 191: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/191.jpg)
y la aplicación de la teoría del núcleo esencial de los derechos fundamentales están indisolublemente vinculadas al orden de
valores consagrado en la Constitución de 1991.
![Page 192: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/192.jpg)
La esencia es el constitutivo de un ente que hace que
éste sea una cosa y no otra.
![Page 193: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/193.jpg)
El núcleo esencial puede definirse como el ámbito
intangible del derecho cuyo respeto se impone a
las autoridades y a los particulares.
![Page 194: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/194.jpg)
Al núcleo esencial pertenecen aquellos
elementos sin los cuales el derecho deja
de ser lo que es.
![Page 195: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/195.jpg)
Corresponde al intérprete, en cada caso específico, establecer si una norma inferior vulnera o no el núcleo esencial de un derecho fundamental.
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En los casos dudosos el intérprete debe guiarse por el principio pro favor libertatis,
pues ha de tener presente que la restricción es lo
excepcional, y lo excepcional debe justificarse sin dejar
margen a la duda*. *(Sentencia C-179 de 1994 M.P Carlos Gaviria Díaz.)
![Page 197: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/197.jpg)
Se rebasa o se desconoce el contenido o núcleo esencial, cuando
el derecho queda sometido a limitaciones
que lo hacen impracticable,
![Page 198: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/198.jpg)
lo dificultan más allá de lo razonable o lo
despojan de la necesaria protección.
![Page 199: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/199.jpg)
DERECHOS Y DEBERES
CONSTITUCIONALES
![Page 200: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/200.jpg)
Una constitución es el catálogo de derechos de las
personas frente a las autoridades públicas (parte
dogmática) y un diseño de la organización del poder
público (parte orgánica).
![Page 201: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/201.jpg)
También es, un sistema de controles diseñado para
garantizar que la actividad de los poderes públicos se
ejerza con arreglo a las normas jurídicas.
(Estado de Derecho)
![Page 202: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/202.jpg)
VISIÓN PANORÁMICA
Pasa a Derechos Fundamentales
![Page 203: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/203.jpg)
Son derechos de los colombianos a partir
de la nueva Constitución:
![Page 204: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/204.jpg)
A Título de Fundamentales:
El derecho a la vida (artículo 11,12), a la honra (artículo 21), a la igualdad
(artículos 13, 43), a la personalidad
(artículos. 14, 16),
![Page 205: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/205.jpg)
a la intimidad (artículo 15), a la libertad (artículos17,28), a
la libertad de conciencia (artículo18), de cultos
(artículo19), de expresión (artículo20),
![Page 206: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/206.jpg)
de información (artículos 20, 74), de enseñanza
(artículo 27), de asociación (artículos, 38, 39), de
circulación (artículo 24), de trabajo (artículos 23, 26).
![Page 207: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/207.jpg)
A Título de Garantías Procesales:
El debido proceso (artículo 29), el hábeas corpus
(artículo 30), la apelación de sentencias (artículo 31), la
no declaración contra familiares (artículo 33),
![Page 208: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/208.jpg)
a ser juzgado en su propio país (artículo 35), no ser
sometido a prisión perpetua, destierro,
confiscación ni extradición (artículos 34, 35, A.L. 1° de
1997).
![Page 209: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/209.jpg)
Como Derechos Políticos:
Participar en la conformación, ejercicio y control del poder
político (artículo 40), reunión y manifestación pública y
pacífica (artículo 37), asilo político (artículo 36 C.P.)
![Page 210: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/210.jpg)
A Título de Derechos Sociales:
Conformar una familia protegida integralmente, a
decidir libremente el número de hijos a divorciarse
(Artículo 42 C.P.),
![Page 211: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/211.jpg)
a la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 43), a la
salud, seguridad social y alimentación de los niños
(Artículo 44 C.P),
![Page 212: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/212.jpg)
a la formación y protección integral de los adolescentes
(artículo 45), acceso a los servicios de protección y
promoción de salud (artículo 49), a la atención médica gratuita a los
lactantes (artículo 50), a una vivienda digna (artículo 51 C.P.)
![Page 213: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/213.jpg)
A Título de Derechos Económicos:
La propiedad privada y demás derechos adquiridos
legalmente (Artículos 58, 62 C.P),
![Page 214: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/214.jpg)
la promoción estatal del acceso a la propiedad (artículo 60), a la promoción estatal del acceso a la propiedad agraria
(artículo 64), la actividad económica y la iniciativa
privada (Artículo 334 C.P.).
![Page 215: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/215.jpg)
A Título de Derechos Culturales:
La libertad de enseñanza (art. 68), la promoción del
acceso a la cultura (Artículo 70 C.P.),
![Page 216: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/216.jpg)
la libertad de búsqueda del conocimiento y expresión
artística (artículo 71 C.P), la educación gratuita en las instituciones del Estado
(artículo 67), la autonomía universitaria (artículo 69),
![Page 217: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/217.jpg)
la recreación, el deporte y aprovechamiento del tiempo
libre (art. 52), la protección de la propiedad intelectual (art.
61), la independencia profesional de los periodistas
(Artículo 73 C.P).
![Page 218: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/218.jpg)
A título de Derechos Colectivos y del Ambiente:
Participación de las organizaciones de consumidores y
usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen
(Artículo 78),
![Page 219: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/219.jpg)
ambiente sano y participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo (artículo 79 C.P), protección estatal de la
diversidad e integridad de ambientes,
![Page 220: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/220.jpg)
planificación del manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales (art. 80), protección estatal del espacio
público y su destinación al uso común (Artículo 82 C.P.).
![Page 221: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/221.jpg)
A título de Derechos de las Minorías Indígenas:
Circunscripción especial para dos senadores
(Artículo 171 C.P.),
![Page 222: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/222.jpg)
reconocimiento de personería jurídica para
movimientos políticos que se organicen a fin de participar en la vida
democrática (Artículo 108 C.P.)
![Page 223: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/223.jpg)
y la nacionalidad por adopción de los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios
fronterizos (Artículo 96 C.P).
![Page 224: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/224.jpg)
Se reconocen entidades territoriales indígenas
(artículos 286, 330 C.P) y asimilan a municipios para
efectos de su participación en los ingresos corrientes de la
Nación (Artículo 357).
![Page 225: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/225.jpg)
Se consagra la inembargabilidad e
inenajenabilidad de los resguardos indígenas
(Artículo 63).
![Page 226: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/226.jpg)
Las autoridades tradicionales de los
indígenas, imparten justicia y dirimen conflictos
(Artículo 246).
![Page 227: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/227.jpg)
A Título de Protección de las Minorías de Color, entendiéndose por
comunidades negras el conjunto de familias de
ascendencia afro Colombiana que poseen su propia cultura,
![Page 228: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/228.jpg)
comparten una historia y desarrollan sus tradiciones y
costumbres dentro de la relación campo - poblado y que
conservan conciencia de identidad, que les permite
distinguirse de los otros grupos étnicos.
![Page 229: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/229.jpg)
La regulación de la propiedad colectiva de las comunidades negras sobre zonas rurales ocupadas en las cuencas ribereñas del
pacífico (Artículo transitorio 55);
![Page 230: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/230.jpg)
sobre este tema el Congreso expidió la Ley 70 de 1993, cuyo objeto es el
reconocimiento a las comunidades negras que
han ocupado tierras baldías
![Page 231: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/231.jpg)
en zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del
Pacífico, del derecho a la propiedad colectiva según sus prácticas tradicionales
de producción.
![Page 232: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/232.jpg)
DERECHOS FUNDAMENTALES
![Page 233: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/233.jpg)
DERECHO A LA VIDA
(Sentencias C-239 de1997 Eutanasia, C-013 de1997 Aborto y C-355 de 2006, Concepto del procurador General de la República)
![Page 234: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/234.jpg)
Es un derecho de primerísimo orden, inviolable y el más
importante de todos los derechos.
![Page 235: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/235.jpg)
Se consagra no sólo su inviolabilidad sino la
prohibición de conductas que suponen su
desconocimiento,
![Page 236: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/236.jpg)
como la pena de muerte, la
desaparición, la tortura y los tratos crueles o
degradantes.
![Page 237: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/237.jpg)
La desaparición forzada viola el derecho a la vida,
pues expone a la víctima a la ejecución extrajudicial o a la muerte, a ser sustraída
del amparo de la ley.
![Page 238: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/238.jpg)
La Constitución preceptúa que nadie será sometido a
desaparición forzada, a torturas ni a maltratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes.(Articulo 12 C.P)*
*Según la sentencia C - 587 de 1992 La tortura puede ser producida por un particular. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Fue aprobada por ley 78 de 1986.
![Page 239: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/239.jpg)
La tortura también atenta contra la vida e integridad
de las personas y es condenable desde todo
punto de vista y no es lícita a ningún título ni razón*
*Según las estadísticas de Amnistía Internacional, durante el pasado decenio una tercera parte de los gobiernos del mundo utilizaron o toleraron la tortura o los malos tratos a sus presos.
![Page 240: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/240.jpg)
“El hombre es el principio, el sujeto y el fin de las instituciones
sociales, el autor, el centro y el propósito de la vida
socioeconómica y el punto culminante de todo lo que existe
en la tierra”.
![Page 241: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/241.jpg)
Pero para todo ello se precisa un presupuesto
elemental: que viva para realizar su proyecto
existencial.
![Page 242: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/242.jpg)
Características:
El derecho a la vida es:
1. Inalienable;2. Irrenunciable;3. Intransferible.
![Page 243: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/243.jpg)
El Estado frente a él tiene obligaciones bidireccionales: la
primera respetarlo y la segunda protegerlo.
![Page 244: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/244.jpg)
La vida y los demás bienes jurídicos del ser humano son
límites que señalan las fronteras del ejercicio del
poder político, porque la regla suprema de la actividad de
éste es el bien de la persona.
![Page 245: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/245.jpg)
Pero creemos que la vida no sólo depende de la protección
que a ese derecho fundamentalísimo le otorguen las autoridades, sino de todo
un proceso de reeducación de la sociedad colombiana.
![Page 246: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/246.jpg)
Sentencia C-239 de 1997
HOMICIDIO PIETISTICO HOMICIDIO EUTANASICOHOMICIDIO EUGENESICO
![Page 247: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/247.jpg)
“El homicidio por piedad, según los elementos que el tipo describe, es la acción
de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos
sufrimientos de otro.
![Page 248: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/248.jpg)
Por tanto, quien mata con un interés distinto, como el económico, no puede ser sancionado conforme a este tipo.
![Page 249: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/249.jpg)
En ocasiones se confunden los conceptos de
homicidio eutanásico y homicidio eugenésico.
![Page 250: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/250.jpg)
En el homicidio Eutanásico la
motivación consiste en ayudar a otro a
morir dignamente y sin dolor.
![Page 251: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/251.jpg)
En el homicidio Eugenésico se persigue como fin, con fundamento en hipótesis
seudo científicas, la preservación y el mejoramiento o
perfeccionamiento de la especie humana.
![Page 252: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/252.jpg)
PIEDAD:
Puede definirse como un estado afectivo de conmoción y
alteración anímica profundas, similar al estado de dolor que
consagra el artículo 57 del Código Penal como causal genérica de
atenuación punitiva;
![Page 253: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/253.jpg)
pero que, a diferencia de éste, mueve a obrar en favor de otro y no en
consideración a sí mismo.
![Page 254: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/254.jpg)
HOMICIDIO POR PIEDAD: Quien mata a otro por
piedad, con el propósito de ponerle fin a los intensos sufrimientos que padece, obra con un claro sentido
altruista,
![Page 255: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/255.jpg)
y es esa motivación la que ha llevado al legislador a crear un
tipo autónomo, al cual atribuye una pena
considerablemente menor a la prevista para el delito de
homicidio simple o agravado.
![Page 256: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/256.jpg)
Tal decisión no desconoce el derecho fundamental a la vida, pues la conducta, no
obstante la motivación, sigue siendo antijurídica, es decir, legalmente injusta; pero en consideración al aspecto subjetivo la sanción es
menor.
![Page 257: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/257.jpg)
Es claro que para que se configure esta forma de homicidio atenuado no
basta el actuar conforme a un sentimiento de
piedad,
![Page 258: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/258.jpg)
además es necesario que se den elementos objetivos
exigidos por el tipo penal, como que el sujeto pasivo
tenga intensos sufrimientos derivados de lesión corporal o enfermedad grave o incurable.
![Page 259: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/259.jpg)
Por tanto no existe homicidio piadoso cuando una persona mata a otro individuo que no padece esos sufrimientos, aún
cuando invoque razones de piedad.
![Page 260: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/260.jpg)
En este caso se constituye un homicidio simple, o incluso
agravado, pues la muerte es el producto del sentimiento
egoísta del victimario, que anula una existencia, por que
a su juicio no tiene ningún valor.
![Page 261: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/261.jpg)
En esta conducta, la persona mata porque no
reconoce dignidad alguna en su víctima, mientras que en el homicidio por piedad, tal como está descrito en el
Código Penal,
![Page 262: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/262.jpg)
el sujeto activo no mata por desdén hacia
el otro sino por sentimientos
totalmente opuestos.
![Page 263: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/263.jpg)
El sujeto activo considera a la víctima como una
persona con igual dignidad y derechos,
![Page 264: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/264.jpg)
pero que se encuentra en una situación tal de
sufrimiento, que la muerte puede ser vista como un acto de compasión y misericordia.
![Page 265: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/265.jpg)
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
-Respeto de Autonomía e Identidad-
![Page 266: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/266.jpg)
La Constitución establece que el Estado colombiano está fundado en el respeto a la dignidad de la persona
humana;
![Page 267: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/267.jpg)
esto significa que, como valor supremo, la dignidad
irradia el conjunto de derechos fundamentales
reconocidos,
![Page 268: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/268.jpg)
los cuales encuentran en el libre desarrollo de la
personalidad su máxima expresión.
![Page 269: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/269.jpg)
El principio de la dignidad humana atiende
necesariamente a la superación de la persona,
respetando en todo momento su autonomía e
identidad.
![Page 270: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/270.jpg)
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Deber de socorro por situación de necesidad-
El mismo artículo 1° de la Constitución, en concordancia con el artículo 95, consagra la solidaridad como uno de los
postulados básicos del Estado Colombiano,
![Page 271: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/271.jpg)
principio que envuelve el deber positivo de todo
ciudadano de socorrer a quien se encuentra en
una situación de necesidad, con medidas
humanitarias.
![Page 272: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/272.jpg)
Y no es difícil descubrir el móvil altruista y
solidario de quien obra movido por el impulso de
suprimir el sufrimiento ajeno,
![Page 273: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/273.jpg)
venciendo, seguramente, su propia inhibición y repugnancia frente a un acto encaminado a aniquilar una existencia cuya
protección es justificativa de todo el ordenamiento, cuando las
circunstancias que la dignifican la constituyen en el valor fundante
de todas las demás.
![Page 274: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/274.jpg)
DERECHO A LA VIDA-Implica vivir adecuadamente en condiciones de dignidad-
La Constitución se inspira en la consideración de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos
que en primer término a él incumben,
![Page 275: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/275.jpg)
debiendo el Estado limitarse a imponerle deberes, en
principio, en función de los otros sujetos morales con
quienes está avocado a convivir,
![Page 276: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/276.jpg)
y por tanto, si la manera en que los individuos ven la
muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a
continuar viviendo
![Page 277: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/277.jpg)
cuando, por las circunstancias extremas en que se encuentran, no lo estiman deseable ni compatible
con su propia dignidad, con el argumento inadmisible de que una
mayoría lo juzga un imperativo religioso o moral.
![Page 278: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/278.jpg)
Además, si el respeto a la dignidad humana, irradia el
ordenamiento, es claro que la vida no puede verse simplemente como
algo sagrado, hasta el punto de desconocer la situación real en la que se encuentra el individuo y su posición frente el valor de la vida
para sí.
![Page 279: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/279.jpg)
En palabras de esta Corte: el derecho a la vida no
puede reducirse a la mera subsistencia, sino que
implica el vivir adecuadamente en
condiciones de dignidad.
![Page 280: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/280.jpg)
LA VIDA COMO VALOR-Respeto a la autonomía y dignidad de las personas-
Tal y como la Corte ya lo mostró en anteriores decisiones, el Estado
no puede pretender cumplir su obligación de proteger la vida
desconociendo la autonomía y la dignidad de las propias personas.
![Page 281: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/281.jpg)
Por ello ha sido doctrina constante de esta
Corporación que toda terapia debe contar con el
consentimiento informado del paciente,
![Page 282: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/282.jpg)
quien puede entonces rehusar determinados tratamientos que
objetivamente podrían prolongar la duración de su
existencia biológica pero que él considera incompatibles con
sus más hondas convicciones personales.
![Page 283: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/283.jpg)
Sólo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo es ella
deseable y compatible con la dignidad humana.
![Page 284: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/284.jpg)
Y si los derechos no son absolutos, tampoco lo es el deber de garantizarlos, que
puede encontrar límites en la decisión de los individuos,
respecto a aquellos asuntos que sólo a ellos les atañen.
![Page 285: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/285.jpg)
El deber del Estado de proteger la vida debe ser
entonces compatible con el respeto a la dignidad
humana y al libre desarrollo de la personalidad.
![Page 286: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/286.jpg)
Por ello la Corte considera que frente a los enfermos
terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al
consentimiento informado del paciente que desea morir en
forma digna.
![Page 287: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/287.jpg)
La decisión de cómo enfrentar la muerte
adquiere una importancia decisiva
para el enfermo terminal, que sabe que no puede
ser curado,
![Page 288: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/288.jpg)
y que por ende no está optando entre la muerte y
muchos años de vida plena, sino entre morir en
condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después
en circunstancias dolorosas y que juzga indignas.
![Page 289: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/289.jpg)
Sin embargo, el Estado por su compromiso con la vida, debe
ofrecer a los enfermos terminales que enfrentan intensos sufrimientos, todas las
posibilidades para que sigan viviendo, por lo cual es su obligación, en particular,
brindarles los tratamientos paliativos del dolor.
![Page 290: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/290.jpg)
DERECHO A MORIR EN FORMA DIGNA
-Consentimiento informado del sujeto pasivo--Sujeto activo debe ser calificado-
![Page 291: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/291.jpg)
El consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre,
manifestado inequívocamente por una persona con capacidad de comprender la situación en
que se encuentra.
![Page 292: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/292.jpg)
Es decir, el consentimiento implica que la persona
posee información seria y fiable acerca de su enfermedad, de las
opciones terapéuticas y de su pronóstico,
![Page 293: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/293.jpg)
y cuenta con la capacidad
intelectual suficiente para tomar la
decisión.
![Page 294: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/294.jpg)
Por ello la Corte concluye que el
sujeto activo debe de ser un
médico.
![Page 295: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/295.jpg)
La razón es que el médico es el único profesional
capaz no sólo de suministrar esa información al paciente sino además de brindarle las condiciones para morir dignamente.
![Page 296: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/296.jpg)
Por tanto, en los casos de enfermos terminales, los médicos que ejecuten el
hecho descrito en la norma penal con el consentimiento
del sujeto pasivo,
![Page 297: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/297.jpg)
no pueden ser objeto de sanción y, en
consecuencia, los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren.
![Page 298: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/298.jpg)
Regulaciones Legales Estrictas:
Como el Estado no es indiferente a la vida humana, sino que tiene el deber de protegerla, es necesario que se
establezcan regulaciones legales muy estrictas sobre la manera como debe
prestarse el consentimiento y la ayuda a morir.
![Page 299: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/299.jpg)
Regulaciones que deben ser estrictas para evitar que en
nombre del homicidio pietístico, consentido, se elimine a personas que quieren seguir viviendo, o que
no sufren de intensos dolores producto de enfermedad terminal.
![Page 300: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/300.jpg)
Puntos Esenciales de Regulación Legal
1. Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir.
2. Indicación clara de las personas (sujetos calificados) que deben intervenir en el proceso.
![Page 301: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/301.jpg)
3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término a su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante quienes debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un profesional competente, etc.
![Page 302: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/302.jpg)
4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado filantrópico.
5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, de tal manera que la regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones.
![Page 303: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/303.jpg)
Medidas Mientras Se Regula El Tema Por Legislador
La Corte considera que mientras se
regula el tema, en principio, todo homicidio por piedad de enfermos
terminales debe dar lugar a la correspondiente investigación penal.
![Page 304: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/304.jpg)
En la investigación los funcionarios judiciales, tomando
en consideración todos los aspectos relevantes para la
determinación de la autenticidad y fiabilidad del consentimiento,
deben establecer si la conducta del médico ha sido o no
antijurídica, en los términos señalados en esta sentencia.
![Page 305: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/305.jpg)
Exhortación al Congreso Para la Regulación
En aras de la seguridad jurídica, la Corte exhorta al Congreso
para que en el tiempo más breve posible y conforme a los
principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la
muerte digna.
![Page 306: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/306.jpg)
Sentencia C - 013 de 1997
ABORTO POR ACCESO CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO O INSEMINACION
ARTIFICIAL NO CONSENTIDA - Protección de la vida del que está por nacer-
![Page 307: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/307.jpg)
El derecho a la vida aparece como el primero y más
importante de los derechos fundamentales y tiene, según el
texto de la norma, el carácter de inviolable, la disposición no
establece excepciones respecto de su amparo.
![Page 308: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/308.jpg)
Se trata, sin duda, de un derecho inalienable de todo ser humano, garantizado además con claridad en los pactos internacionales de derechos, que prevalecen en el orden interno, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución.
![Page 309: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/309.jpg)
El 94, por su parte, declara sin rodeos que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Carta y en
los convenios internacionales no debe entenderse como negación de otros -
la intangibilidad de la vida del nasciturus, por ejemplo- que, siendo inherentes a la persona humana, no
figuren expresamente en ellos.
![Page 310: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/310.jpg)
DERECHO A LA VIDA
- Prevalencia sobre la dignidad de la mujer-
![Page 311: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/311.jpg)
Aún considerada la ofensa inferida a la mujer por el
delincuente - de cuya sanción deberá ocuparse el Estado -,
nadie puede alegar un derecho a cometer un crimen.
![Page 312: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/312.jpg)
A ninguna persona es lícito hacer justicia por su propia
mano, menos todavía si, como en estos casos ocurre, pretende
dirigir su acto retaliatorio contra un ser totalmente ajeno
al agravio causado.
![Page 313: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/313.jpg)
El ser engendrado a partir del acto violento no es sino otra víctima - la más indefensa e inocente- del violador o de
quien manipuló sin autorización de la mujer la
inseminación artificial.
![Page 314: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/314.jpg)
Si se acude al sano equilibrio que emana de la verdadera
justicia, se ha de concluir que, sin dejar de entender la
reacción de la madre ante el hecho punible perpetrado en
persona suya,
![Page 315: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/315.jpg)
resulta jurídicamente inaceptable que el fruto de la concepción, también un ser humano, pague el delito con su vida cuando no ha sido el
agresor, es decir,
![Page 316: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/316.jpg)
que espíe la culpa de un tercero y pierda,
por decisión unilateral de su progenitora, la oportunidad de vivir.
![Page 317: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/317.jpg)
Se confunde el acto de la violación o de la inseminación abusiva
con el de la maternidad.
![Page 318: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/318.jpg)
Mientras el primero ocasiona daños muy graves que se
proyectan en la vida futura de la víctima, a veces de modo
irreparable, y lesiona de veras la dignidad femenina,
![Page 319: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/319.jpg)
el segundo, en cuanto representa la
transmisión de la vida a un ser humano, dignifica
y enaltece a la madre.
![Page 320: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/320.jpg)
Nadie podrá tildar de indigna a la mujer que, no
obstante haber sido violada y hallarse encinta como
consecuencia de la violación, decide dar a luz.
![Page 321: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/321.jpg)
No reside la dignidad de la mujer en reconocerle un
derecho que naturalmente no tiene, pero, aun
admitiendo, en gracia de discusión,
![Page 322: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/322.jpg)
que la prohibición legal del aborto en los eventos descritos
implicara agravio a la dignidad de la mujer,
![Page 323: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/323.jpg)
este derecho no podría jamás entenderse como prevalente sobre el de la
vida del que está por nacer.
![Page 324: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/324.jpg)
Pero el 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional concluyó el
estudio de tres demandas de inconstitucionalidad, formuladas contra los artículos 122, 123, 124 y 32, numeral 7 del Código Penal,
(Ley 599 de 2000), y decidió cambiar su jurisprudencia.
El texto de los artículos es el siguiente:
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Concepto Procurador General
de la Nación. (Boletín 228 de 2005)
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A juicio del jefe del Ministerio Público, la
tipificación y la sanción del aborto es inconstitucional
en casos tales como:
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-Cuando se encuentra en peligro la vida o la salud de la mujer.
- cuando el embarazo se haya producido sin consentimiento de la mujer, es decir,
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en caso de acceso carnal violento o acto sexual sin
consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo
fecundado no consentida.
![Page 329: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/329.jpg)
- Cuando exista grave malformación o enfermedad en el feto que le haga incompatible con la vida fuera del vientre de la madre,
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pues sólo la mujer y no el Estado debe adoptar la
decisión de seguir o interrumpir la gestación.
![Page 331: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/331.jpg)
El Procurador General señaló que es el Congreso de la República quien debe decidir cuál es la política respecto del aborto, es
decir, si lo despenaliza o no de forma general.
![Page 332: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/332.jpg)
Sin embargo, en los casos mencionados considera
que el legislador no puede imponer una sanción pues ella resulta contraria a los
derechos fundamentales de la mujer,
![Page 333: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/333.jpg)
en especial, sus derechos a la vida, a la salud, al libre
desarrollo de la personalidad, a la libertad
de reproducción, a la integridad física y a no ser sometida a tratos crueles.
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Destacó que si bien la vida del embrión o del
feto deben ser protegidas por el
Estado,
![Page 335: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/335.jpg)
esta protección no puede hacerse con el
sacrificio de la vida o la salud física o mental de
la mujer,
![Page 336: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/336.jpg)
porque en el primer caso se trata del principio de la vida mientras que en el segundo, se trata de una persona en
pleno ejercicio de sus derechos y protegida por
todos los tratados internacionales.
![Page 337: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/337.jpg)
SENTENCIA C-355 DE 2006
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La Corte Constitucional decidió que, como regla general, la penalización del aborto se ajusta a la Constitución Política.
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Pero condicionó la exequibilidad del artículo 122 del Código
Penal, a que se entienda que no se incurre en el delito de aborto
cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del
embarazo se produzca en los siguientes casos:
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a. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico. b) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
![Page 341: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/341.jpg)
c) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
![Page 342: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/342.jpg)
En consonancia con la anterior determinación, la Corte decidió también declarar exequible el
artículo 32-7 del Código Penal, e inexequibles la expresión “o en mujer menor de catorce años”
contenida en el artículo 123 y el artículo 124 del mismo ordenamiento.
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La Corte fundamentó su decisión así:
1. El derecho a la vida, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, es fundamento ontológico
de la Carta de derechos y del ordenamiento jurídico en su
conjunto.
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El sistema jurídico colombiano propende por la salvaguarda y
garantía de este derecho y por la realización armónica de los
principios y valores constitucionales, entre los que ocupan un lugar destacado la protección de la familia y del
nasciturus
![Page 345: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/345.jpg)
No obstante, la Corte Constitucional considera necesario distinguir el derecho a la vida del
cual son titulares las personas capaces de vida independiente, del bien jurídico de la vida que obliga a
la protección igualmente del nasciturus desde el momento
mismo de la concepción.
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2. Es jurisprudencia reiterada de esta Corporación que los derechos fundamentales, los
principios y valores constitucionales no son ilimitados ni tienen un
carácter absoluto.
![Page 347: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/347.jpg)
En esa medida tanto el derecho a la vida, como la protección a
la vida del nasciturus deben ser ponderados con los restantes
derechos y bienes constitucionalmente protegidos
y como resultado de la ponderación,
![Page 348: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/348.jpg)
puede resultar que en ciertos casos la protección del bien
jurídico de la vida en cabeza del nasciturus puede suponer
cargas desproporcionadas para el derecho a la vida, a la
igualdad y a la salud de la mujer gestante.
![Page 349: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/349.jpg)
3. Las disposiciones de carácter penal son medidas que protegen los derechos
fundamentales y bienes constitucionales contra injerencias ilegítimas
provenientes de un tercero.
![Page 350: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/350.jpg)
Nuestro orden constitucional garantiza y protege el derecho a la vida y los
derechos de la mujer de una manera coherente cuando establece el tipo penal del aborto, reconociendo la
protección jurídica y la sanción de la práctica del aborto cuando no existe una voluntad conforme al ejercicio
responsable de sus derechos.
![Page 351: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/351.jpg)
4. La penalización del aborto en todas las circunstancias se revela de esa
manera como una medida claramente desproporcionada e irrazonable, pues establece una preeminencia absoluta de la protección del bien jurídico de la vida del nasciturus sobre los derechos
fundamentales de la mujer embarazada,
![Page 352: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/352.jpg)
por eso se condicionó el alcance del tipo penal del
aborto en aquellos eventos en los cuales debían prevalecer derechos
fundamentales protegidos por el ordenamiento
constitucional,
![Page 353: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/353.jpg)
tales como el derecho a la vida de la mujer embazada, garantizado por el
artículo 11 constitucional, la protección de la salud de la mujer
embarazada (artículo 49 constitucional), la igualdad (artículo
13 constitucional) y la libertad sexual y reproductiva de la mujer (artículos
13 y 16 de la Constitución).
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Estos son los supuestos
contemplados en la parte resolutiva de
la decisión:
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a. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer.
b) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
![Page 356: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/356.jpg)
c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
![Page 357: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/357.jpg)
4. El derecho a la vida en su dimensión objetiva exige a las autoridades
públicas obligaciones perentorias de adoptar medidas necesarias para
proteger la vida frente a ataques de terceros y de igual forma de regular las condiciones de modo tiempo y lugar en
que se realice la interrupción del embarazo.
![Page 358: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/358.jpg)
5. En este orden de ideas las características de las certificaciones médicas previstas para la interrupción del embarazo, el momento en
que se puede llevar a cabo el aborto, la intervención de asistentes sociales
sicológicas o siquiátricas, si el médico que practique la interrupción es o puede ser el mismo que certifique las indicaciones para
interrumpir el embarazo,
![Page 359: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/359.jpg)
así como todas las demás condiciones de modo tiempo y
lugar que se entiendan convenientes o necesarias para
regular la interrupción del embarazo pueden ser
elaboradas por el legislador si así lo decide.
![Page 360: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/360.jpg)
6. En todo caso, la regulación legal de las hipótesis en las que la
interrupción del embarazo no es delito deben ser
realizadas por el legislador de manera tal que:
![Page 361: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/361.jpg)
a) logre de manera eficaz la protección de los derechos a la vida, libertad, igualdad
de modo tal que no se establezcan cargas
desproporcionadas.
![Page 362: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/362.jpg)
b) En virtud del principio de favorabilidad penal contemplado
en la Constitución la despenalización en los supuestos de indicación terapéutica, ética y
eugenésica tendrán vigencia inmediata y no se requiere de implementación legal alguna.
![Page 363: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/363.jpg)
Esta intervención en caso de que el legislador así lo decida deberá realizarse posteriormente con el
margen de libertad propio del ámbito de configuración que la
Constitución reconoce al Congreso de la Republica.
![Page 364: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/364.jpg)
Votaron a favor de esta decisión fue compartida por los
magistrados JAIME ARAUJO RENTERIA, ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO y CLARA INES VARGAS HERNANDEZ.
![Page 365: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/365.jpg)
Salvamento del Voto
Salvaron los magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Álvaro Tafur Galvis, quienes votaron por
declarar la exequibilidad de la penalización del aborto en estas
circunstancias.
![Page 366: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/366.jpg)
Los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y
Rodrigo Escobar Gil consideraron que la
penalización del aborto, en todos los casos se ajustaba a
la Constitución Política.
![Page 367: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/367.jpg)
En la base de esta postura disidente se encuentra el hecho de
que la ciencia ha demostrado la autonomía vital del nasciturus desde el momento mismo de la
concepción y, por consiguiente, el imperativo constitucional de
proteger la vida surge a partir de ese instante.
![Page 368: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/368.jpg)
La vida humana tiene la condición de tal en todas las etapas y estados del
proceso vital del ser humano, esto es, desde la
concepción hasta la muerte.
![Page 369: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/369.jpg)
En ese contexto, frente a las situaciones excepcionales
en las cuales en la Sentencia se consideró que la
conducta abortiva no debía penalizarse, los magistrados
disidentes estimaron lo siguiente:
![Page 370: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/370.jpg)
a. En lo relativo a la penalización del aborto eugenésico, es decir aquel que se produce
en caso de malformaciones del feto, sostuvieron que la dignidad se tenía por la sola condición humana, de manera que la
presencia de malformaciones o alteraciones fisiológicas no priva de dignidad al
nasciturus, ni lo excluye de la protección constitucional a la vida humana.
![Page 371: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/371.jpg)
b. En cuanto al llamado aborto terapéutico, entendido como el que se produce con el
propósito de preservar la vida o la salud de la madre, estimaron que el mismo resulta
claramente desproporcionado, pues el sacrificio que se impone al feto, a quien se priva de la vida, es el máximo posible que un ser humano puede experimentar y se
da, además, con carácter de certeza, frente a un beneficio solo eventual para la madre.
![Page 372: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/372.jpg)
c. La misma consideración hicieron respecto al aborto en caso del embarazo
que es producto de un acto no consentido por la mujer, y sostuvieron que el mismo no es constitucionalmente admisible desde la
perspectiva de la ponderación de los valores, principios y derechos en juego, pues aún cuando en este caso se está
frente a una grave afectación de los derechos de la mujer, su reivindicación no
puede obtenerse privando de la vida al nasciturus.
![Page 373: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/373.jpg)
Por su parte, el magistrado Álvaro Tafur Galvis basó su posición primordialmente en las
siguientes consideraciones:
![Page 374: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/374.jpg)
Dentro del esquema de Estado social y democrático de derecho adoptado en la Constitución de
1991, la definición de políticas en materia criminal, de educación, de previsión social, de salud,
corresponde al Congreso de la República.
![Page 375: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/375.jpg)
Esto significa la imposición de un sistema de control constitucional
que debe armonizarse con esos mandatos
constitucionales.
![Page 376: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/376.jpg)
En el presente caso se está ante una definición de políticas en materia
criminal, razón por la cual debe ser el Congreso quien señale la pauta en la
materia, naturalmente dentro del contexto básico que consagra la
propia Constitución en torno de la primacía y garantía de los derechos
fundamentales.
![Page 377: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/377.jpg)
LA IGUALDAD ANTE LA LEY
(Sentencia C- 394 de 1995, Sentencia C- 618 de 1997, Sentencia C- 590 de 1995,Sentencia C- 111 de 2000, Sentencia y C -345 de 1993
Artículos 13, 19, 42,43, 53, 70, 75 y 209)
![Page 378: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/378.jpg)
No se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos, se
deben establecer diferentes normas para supuestos
distintos, y solo se autoriza un trato diferente si está
razonablemente justificado.
![Page 379: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/379.jpg)
a) Regulación Constitucional
El artículo 13 de la Carta advierte que todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley.
![Page 380: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/380.jpg)
Se define la igualdad de las personas ante la ley, como el derecho de todos al goce de las mismas libertades y
oportunidades sin discriminación alguna.
![Page 381: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/381.jpg)
En síntesis, el derecho a la igualdad
presupone un trato igualitario para todos;
![Page 382: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/382.jpg)
oportunidades sin discriminación y
erradicación de preferencias por razón del sexo, de la
raza, del linaje, de la nacionalidad, de la religión y
del credo político.
![Page 383: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/383.jpg)
b) Igualdad Real
![Page 384: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/384.jpg)
La Constitución Colombiana de 1991 no
sólo persigue una igualdad jurídica sino
real,
![Page 385: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/385.jpg)
por eso consagra como obligación del Estado la
de adoptar medidas a favor de grupos discriminados o
marginados.
![Page 386: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/386.jpg)
Están impregnados de estas orientaciones
los artículos 5° y 43 de la Constitución.
![Page 387: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/387.jpg)
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades, la mujer no podrá ser sometida a
ninguna clase de discriminación.
![Page 388: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/388.jpg)
Una de las formas más importantes para
desarrollar el derecho a la igualdad en el sector
público es la aplicación de la carrera administrativa,
![Page 389: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/389.jpg)
porque ella persigue el acceso, la permanencia y
la promoción en la administración pública
mediante el mérito demostrado.
![Page 390: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/390.jpg)
c) La participación Femenina en la Administración
Pública
![Page 391: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/391.jpg)
La Ley Estatutaria 581 de mayo de 2000 reglamenta la
adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos
del poder público.
![Page 392: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/392.jpg)
A partir del 1° de enero de 1999, “mínimo el
treinta por ciento (30%) de los cargos de
máximo nivel decisorio,
![Page 393: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/393.jpg)
serán desempeñados por mujeres, y mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros
niveles decisorios”.Ley 581 de
2000
![Page 394: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/394.jpg)
Lo anterior no se aplica a la carrera
administrativa, tampoco se aplica a la provisión
de los cargos de elección,
![Page 395: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/395.jpg)
Ni a los que se proveen por el sistema de ternas
o listas, los cuales se gobiernan por el artículo 6° de la ley 581 de 2000.
![Page 396: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/396.jpg)
Para el nombramiento en los cargos que deban
proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos
el nombre de una mujer.
(Sentencia C-371 de marzo 29 de 2000 con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz)
![Page 397: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/397.jpg)
La Corte Constitucional en la Sentencia C-371 dijo sobre
las acciones afirmativas y las medidas de
discriminación inversa o positiva lo siguiente:
![Page 398: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/398.jpg)
“Las acciones afirmativas, incluyendo las de
discriminación inversa, están expresamente autorizadas por la
Constitución” y agrega que precisamente por ello:
![Page 399: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/399.jpg)
“las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría
sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para
perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las
prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos
en posiciones desfavorables”.
![Page 400: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/400.jpg)
Insiste la corte en relación con el tema, que aceptado en
la Constitución una autorización a las medidas de
discriminación inversa, se deben dejar en claro las siguientes condiciones:
![Page 401: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/401.jpg)
1) La validez de estas medidas depende de la real operancia de circunstancias
discriminatorias. 2) No toda medida de discriminación inversa es
constitucional. En cada caso habrá de analizarse si la diferencia en el trato, que en virtud de ella se establece, es razonable y proporcionada. 3) Las acciones afirmativas deben ser temporales, pues una vez alcanzada la "igualdad real y efectiva" pierden su razón de ser”.
![Page 402: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/402.jpg)
Continúa la Corte en esta sentencia manifestando que la
cuota es una medida de discriminación inversa, que
pretende beneficiar a las mujeres, como grupo, para remediar la baja participación que hoy en día tienen
en los cargos directivos y de decisión del Estado.
![Page 403: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/403.jpg)
Concluye que esta cuota es de naturaleza "rígida", pues
no constituye una simple meta a alcanzar, sino una reserva "imperativa" de determinado porcentaje
mínimo.
![Page 404: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/404.jpg)
Igualmente se debe entender que es una cuota específica y no global, es decir, que se aplica a
cada categoría de cargos y no al conjunto de empleos que
conforman el "máximo nivel decisorio" y los "otros niveles
decisorios."
![Page 405: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/405.jpg)
En la misma sentencia C-371 de 2000, la Corte
ha dicho que los supuestos que justifican
un trato diferenciado son:
![Page 406: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/406.jpg)
a) LA DESIGUALDAD RAZONABLE DE LOS
SUPUESTOS DE HECHO
El principio de igualdad solo se viola, si el tratamiento diferenciado de casos no
tiene justificación objetiva y razonable.
![Page 407: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/407.jpg)
b) RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD
Debe existir un vínculo de racionalidad y proporcionalidad entre el tratamiento desigual, el supuesto de hecho y el fin que
se persigue.
![Page 408: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/408.jpg)
Precisamente una herramienta que ha utilizado
la Corte para determinar cuándo una diferencia en el
trato se ajusta o no a la Constitución es el llamado
juicio de proporcionalidad o juicio de igualdad.
![Page 409: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/409.jpg)
Expresó el tribunal que mediante este juicio, el
Juez Constitucional debe, en principio,
determinar:
![Page 410: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/410.jpg)
1) Si se persigue una finalidad válida a la
luz de la Constitución.
2) Si el trato diferente es "adecuado" para
lograr la finalidad perseguida.
![Page 411: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/411.jpg)
3) Si el medio utilizado es "necesario", en el sentido de que no exista uno menos oneroso, en términos de sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin perseguido.
![Page 412: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/412.jpg)
4) Si el trato diferenciado es "proporcional stricto sensu", es decir, que no se sacrifiquen valores, principios o derechos (dentro de los cuales se encuentra la igualdad) que tengan un mayor peso que los que se pretende satisfacer mediante dicho trato.
![Page 413: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/413.jpg)
DERECHO A LA INTIMIDAD
(Artículo 15, 21, 33, 74 C.N. Sentencias: C-384-00,T- 008-93,T – 443-94,T- 303-98,SU- 089-95,T-814/03,SU-082-95)
![Page 414: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/414.jpg)
El artículo 15 de la C.P. Consagra Tres Derechos:
1. Intimidad Personal y Familiar 2. Buen Nombre en conexidad con el derecho a la honra 3. Conocer, actualizar y rectificar informaciones "Habeas Data"
![Page 415: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/415.jpg)
En lo que se refiere al derecho a la intimidad
parte de un postulado de orden filosófico, según el
cual existe un fuero privado, íntimo, personal,
![Page 416: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/416.jpg)
que no puede ser invadido, que debe ser
garantizado por el Estado y que se
extiende a la familia.
![Page 417: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/417.jpg)
Pero hay un predicado en la primera parte del artículo
15 que de manera desafortunada, asocia el
derecho a la intimidad con el buen nombre,
![Page 418: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/418.jpg)
sobre todo existiendo entre los derechos
fundamentales el artículo 21, en el cual se garantiza
el derecho a la honra.
![Page 419: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/419.jpg)
La segunda parte del inciso primero del
artículo 15 consagra el derecho a la
información.
![Page 420: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/420.jpg)
Este derecho también se encuentra un poco desubicado en el
contexto de la Constitución.
![Page 421: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/421.jpg)
El precepto hubiera quedado mejor situado
en o cerca al artículo 20, es decir el artículo 15
contiene muchas hipótesis,
![Page 422: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/422.jpg)
que hubieran podido dar lugar a artículos
separados, respetando una técnica más
elaborada.
![Page 423: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/423.jpg)
En él se garantiza el denominado habeas data, que responde a
realidades provenientes del desarrollo
![Page 424: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/424.jpg)
de la informática y la cibernética, en los
procesos de evaluación de las personas en la
sociedad.
![Page 425: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/425.jpg)
Habeas Data: Es el derecho de todas las personas de
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellas existan, en bancos de
datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
![Page 426: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/426.jpg)
Entiéndase bien que este derecho a la
información no prohíbe la existencia de bancos
de datos,
![Page 427: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/427.jpg)
pues lo que se busca es permitir a las personas el acceso a los mismos,
y la posibilidad de rectificarlos y de
actualizarlos.
![Page 428: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/428.jpg)
La Corte Constitucional refiriéndose al habeas data en la sentencia SU-089 de
1995 expresó que la conservación de la
información se debe hacer teniendo en cuenta que:
![Page 429: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/429.jpg)
Sentencia SU-089-95
“El término para la caducidad del dato lo debe fijar razonablemente el legislador, pero mientras no lo haya
fijado, hay que considerar que es razonable el término que evite el
abuso del poder informático y preserve las sanas prácticas
crediticias, defendiendo así el interés general.
![Page 430: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/430.jpg)
Sentencia SU-089-95
Sería irrazonable la
conservación, el uso y la divulgación informática del
dato, si no se tuviera en cuenta la ocurrencia de
todos los siguientes hechos:
![Page 431: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/431.jpg)
Sentencia SU-089-95
a) Un pago Voluntario de la
obligación.
b) Transcurso de un término de dos años, que se considera razonable, término contado a partir del pago voluntario.
![Page 432: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/432.jpg)
Sentencia SU-089-95
El término de dos (2) años se explica porque el deudor, al
fin y al cabo, pagó voluntariamente, y se le
reconoce su cumplimiento, aunque haya sido tardío.
![Page 433: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/433.jpg)
Sentencia SU-089-95
Expresamente se exceptúa el
caso en que la mora haya sido inferior a un (1) año,
caso en el cual, el término de caducidad será igual al doble
de la misma mora.
![Page 434: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/434.jpg)
Sentencia SU-089-95
c) Que durante el término anteriormente enunciado
no se hayan reportado nuevas moras del mismo deudor en relación con
otras obligaciones.
![Page 435: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/435.jpg)
Sentencia SU-089-95
Si el pago ha sido en un
proceso ejecutivo, el dato tiene un término de
caducidad de cinco años.
![Page 436: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/436.jpg)
Sentencia SU-089-95
Este es el mismo fijado para la prescripción de la pena, cuando se trata de delitos
que no tienen señalada pena privativa de la libertad, en el
Código Penal.
![Page 437: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/437.jpg)
Sentencia SU-089-95
Pues, si las penas públicas
tienen todas un límite personal y aun el quebrado, en el derecho
privado, puede ser objeto de rehabilitación, no se vé por qué
no vaya a tener límite temporal el dato financiero negativo.
![Page 438: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/438.jpg)
Sentencia SU-089-95
Esta última condición se
explica fácilmente pues el simple pago de la obligación
no puede implicar la caducidad del dato
financiero, por estas razones:
![Page 439: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/439.jpg)
Sentencia SU-089-
95
1. La finalidad legítima del banco de datos que es la de informar verazmente sobre el perfil de riesgo de los usuarios del sistema financiero.
2. La ausencia de nuevos datos negativos durante dicho término, que permite presumir una rehabilitación comercial del deudor moroso.
![Page 440: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/440.jpg)
Sentencia SU-089-95
Es claro que si durante los 5 años mencionados se presentan nuevos
incumplimientos de otras obligaciones, se pierde la
justificación para excluir el dato negativo. ¿Por qué? Sencillamente
porque en este caso no se ha reconstruido el buen nombre
comercial.
![Page 441: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/441.jpg)
Sentencia SU-089-95
Sin embargo, cuando el pago se ha producido una vez presentada la demanda, con la sola notificación
del mandamiento de pago, el término de caducidad será
solamente de dos (2) años, es decir, se seguirá la regla general del pago
voluntario.
![Page 442: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/442.jpg)
Sentencia SU-089-95
Igualmente debe advertirse que si el demandado en proceso
ejecutivo invoca excepciones, y éstas prosperan y la obligación se
extingue porque así lo decide la sentencia, el dato que posea el
banco de datos al respecto, debe desaparecer.
![Page 443: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/443.jpg)
Sentencia SU-089-95
Naturalmente se exceptúa el caso en que la excepción que
prospere sea la de prescripción, pues si la
obligación se ha extinguido por prescripción, no ha habido pago, y, además, el dato es
público.
![Page 444: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/444.jpg)
Sentencia SU-089-95
Hay que aclarar que el dato en este caso es público, porque la prescripción debe ser declarada por sentencia o providencia
judicial que tenga la fuerza de ésta”.
![Page 445: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/445.jpg)
En conclusión el término de duración de
permanencia en las bases de datos, no puede ser perenne.
![Page 446: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/446.jpg)
La Corte en la sentencia T-303de 1998 especificó que para que proceda la tutela
se debe haber hecho la reclamación ante la entidad
como requisito de procedibilidad.
![Page 447: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/447.jpg)
Volviendo al artículo 15 de la carta, encontramos que los
incisos 3° y 4° estaban inicialmente separados en
otro artículo, pero la comisión codificadora los integró en el
actual artículo 15.
![Page 448: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/448.jpg)
Contienen Dos Grandes Hipótesis:
1. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.
![Page 449: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/449.jpg)
Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial - régimen represivo de la libertad - en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
![Page 450: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/450.jpg)
2. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del estado,
![Page 451: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/451.jpg)
podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos que señale la ley.
![Page 452: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/452.jpg)
El Acto legislativo 2 de 2003 modificó el artículo 15 original de la Constitución Política de
1991 estableciendo una excepción al amparo directo del derecho a la intimidad.
Acto Legislativo 02 de 2003
![Page 453: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/453.jpg)
Decía el Acto Legislativo:
“Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria
reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan
interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de
comunicación privada,
![Page 454: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/454.jpg)
sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la
Procuraduría General de la Nación y control judicial
posterior dentro de las 36 horas siguientes.
![Page 455: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/455.jpg)
Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso
sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen
de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima,
sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar”.
![Page 456: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/456.jpg)
La razón de esta norma parecía clara y respondía a
una realidad nacional e internacional de lucha
contra el terrorismo, tal como lo expresa el mismo
texto Superior.
![Page 457: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/457.jpg)
Este Acto Legislativo fue declarado inexequible por la
Corte Constitucional mediante la Sentencia C-816 de 2004,
por vicios de forma en el sexto debate de la segunda vuelta.
![Page 458: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/458.jpg)
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD (Sentencias SU-642 de 1998, C-221 de 1994, T-656 de 1999 y T-477 de 1995)
![Page 459: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/459.jpg)
El artículo 16 de la C.P. consagra el derecho de las
personas al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que impone el derecho de los demás y el orden jurídico.
![Page 460: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/460.jpg)
Este concepto da a la persona el privilegio de ser diferente, de ser distinto,
por ejemplo en la moda, las costumbres, claro está, con
las limitaciones que establezca la ley.
![Page 461: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/461.jpg)
Es el derecho de las personas para la
administración de su propia individualidad.
![Page 462: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/462.jpg)
El liberalismo predica el respeto de las conductas humanas que procuren la
dignificación del hombre; no de aquéllas que tiendan a su
degradación.
![Page 463: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/463.jpg)
El derecho al desarrollo de la personalidad es el derecho al florecimiento
de la individualidad, de la dignidad.
![Page 464: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/464.jpg)
La Corte constitucional en la sentencia C-221
de 1994, dijo lo siguiente:
![Page 465: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/465.jpg)
“La primera consecuencia que se deriva de la autonomía consiste en
que es la propia persona y no nadie por ella quien debe darle
sentido a su existencia; a la persona se le reconoce esa
autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena”.
![Page 466: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/466.jpg)
“Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición
ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla,
convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se
eligen”.
![Page 467: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/467.jpg)
“Que las personas sean libres y autónomas para elegir su forma de vida mientras ésta no interfiera con la autonomía de las otras, es parte
vital del interés común en una sociedad personalista, como la que
ha pretendido configurar la Carta Política que hoy nos rige”.
![Page 468: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/468.jpg)
El ser humano tiene derecho a ser percibido por los demás tal como quiere, es decir, tiene
derecho a la apariencia de la personalidad.
![Page 469: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/469.jpg)
Y precisamente el libre desarrollo de la
personalidad exige, en los racionales límites del orden público, que esa apariencia
sea respetada.
![Page 470: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/470.jpg)
Para presentar algunos ejemplos de este derecho a la apariencia, implícito en el derecho al libre desarrollo
de la personalidad, veamos:
![Page 471: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/471.jpg)
Si para obtener una distribución de alimentos a bajos precios, se requiere la
exhibición de un bono de caridad como resultado de
una ayuda social,
![Page 472: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/472.jpg)
ello podría significar que el usuario se viera ante los demás como “materialmente pobre”,
lo cual sería contrario a la idea que él quiere construir de sí mismo y que desea mostrar
ante la sociedad.
![Page 473: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/473.jpg)
Igualmente podríamos ejemplificar con el derecho de las personas cambiar de
nombre, o de facciones, como resultado de una
cirugía plástica.
![Page 474: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/474.jpg)
En la sentencia T-656 de 1999, donde la Corte reitera
su jurisprudencia consignada en las
Sentencias SU-641 y SU-642 de 1998 se plantea lo
siguiente:
![Page 475: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/475.jpg)
“Las medidas que imponen restricciones a la apariencia
personal de los educandos son inconstitucionales, por ser
violatorias del derecho fundamental al libre desarrollo de
la personalidad,
![Page 476: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/476.jpg)
salvo que sea posible demostrar que las mismas buscan la
protección o efectividad de un bien constitucional imperioso e
inaplazable de mayor peso que el derecho fundamental al libre
desarrollo de la personalidad, caso en el cual se estimarán ajustadas a
la Constitución Política”.
![Page 477: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/477.jpg)
“Más allá de lo anotado, el largo del cabello y la forma del peinado, el maquillaje y el adorno corporal,
así como el uso de accesorios hacen parte del derecho a la propia
imagen, en cuyo ejercicio toda persona está facultada para decidir de manera autónoma cómo desea
presentarse ante los demás” …
![Page 478: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/478.jpg)
En la sentencia T-477 de 1995, la Corte se pronunció
frente al derecho al libre desarrollo de la
personalidad de los menores y planteó lo
siguiente:Sentencia T-
477-95
![Page 479: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/479.jpg)
“En principio los padres pueden tomar ciertas
decisiones en relación con el tratamiento médico de sus
hijos, incluso, a veces, contra la voluntad aparente
de éstos”.
![Page 480: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/480.jpg)
“Sin embargo, ello no quiere decir que los padres puedan tomar, a nombre de
su hijo, cualquier decisión médica relativa al menor, por cuanto el niño no es propiedad de sus padres sino
que él ya es una libertad y una autonomía en desarrollo, que tiene
entonces protección constitucional”.
![Page 481: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/481.jpg)
¿Cuáles son entonces los límites de decisión de los
padres en relación con los tratamientos médicos de sus hijos menores de
edad?
![Page 482: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/482.jpg)
“La Corte considera que precisamente estos límites derivan de una adecuada ponderación, frente al caso concreto, de los principios en
conflicto, esto es, entre el principio de la autonomía, según el cual el paciente debe consentir al tratamiento para que éste sea
constitucionalmente legítimo, y el principio paternalista, según el cual el Estado y los padres deben proteger los intereses del
menor”.
![Page 483: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/483.jpg)
LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
(T-409 de 1992, C-511 de 1994 y C-616 de 1997)
![Page 484: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/484.jpg)
Consiste en el derecho de sustentar los principios
morales que tenga el individuo por más verdaderos, para
fundamentar sus ideas.
![Page 485: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/485.jpg)
Es una libertad de pensamiento, de creencias
personales, que se relaciona con la libertad religiosa, es una libertad
típicamente de fuero interno de las personas.
![Page 486: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/486.jpg)
El articulo 18 de la C.P. consagra, junto con el
artículo 19, las libertades espirituales, que permiten al
hombre integrarse con su propio espíritu y establecer relaciones con la divinidad.
![Page 487: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/487.jpg)
La norma jurídica no alcanza a tocar ese fuero
tan íntimo de la conciencia, por lo menos de la manera
eficaz que interesa al derecho.
![Page 488: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/488.jpg)
Se plantea una difícil situación implícita entre las
conductas del hombre provenientes de su
conciencia y las que no.
![Page 489: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/489.jpg)
No hay claridad entre dos espacios del ser
humano, la conciencia y la conducta.
![Page 490: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/490.jpg)
En este sentido se ha pronunciado la Corte
Constitucional al considerar la conciencia como un espacio del ser
humano que no está expuesto
![Page 491: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/491.jpg)
a violaciones por actos de terceros, bien sea de las autoridades o de los
particulares.
![Page 492: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/492.jpg)
Ha sostenido la corte: “… son las manifestaciones exteriores,
derivadas del proceso interno, las que pueden verse cortadas,
impedidas, dificultadas o condicionadas mediante acción
del Estado o sus agentes, o de los particulares”.
Corte Constitucional. Sentencia T-409 de 1992.
![Page 493: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/493.jpg)
“… Lo cual significa que protege las decisiones de
las personas frente a algún asunto particular, o dicho de otro modo, protege la autonomía para decidir
respecto de algo”.
![Page 494: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/494.jpg)
“Sobre este particular, la Sala estima que pueden
distinguirse dos situaciones:
![Page 495: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/495.jpg)
1. El asunto sobre el cual se produce la decisión solo interesa
a quien la adopta y no afecta derechos de terceros ni
compromete valores objetivos del ordenamiento que otorguen competencias de intervención a
las autoridades,
![Page 496: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/496.jpg)
caso en el cual el asunto objeto de la decisión se
localiza en la zona de penumbra del derecho
fundamental al libre desarrollo de la personalidad,
![Page 497: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/497.jpg)
en la que, como es sabido, son admisibles aquellas restricciones que sean
razonables y proporcionadas.
(Corte Constitucional, Sentencias SU-642 de 1998)
![Page 498: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/498.jpg)
La libertad de conciencia así plasmada en el artículo 18
expresa que nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias de tipo religioso o de cualquier
otra naturaleza.
![Page 499: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/499.jpg)
No comprende el precepto a pesar de la formulación de su última parte, en el
sentido de que nadie podrá actuar contra su
conciencia,
![Page 500: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/500.jpg)
ni tener efectos jurídicos sancionatorios, el
resistirse a contribuir en el ejercicio de los deberes
constitucionales, que consagra la Carta Política.
![Page 501: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/501.jpg)
Así no puede la persona conformante de la sociedad colombiana resistirse con “objeción de conciencia” a la presentación del servicio
militar,
![Page 502: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/502.jpg)
como quiera que es deber de los asociados apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas
para mantener la independencia y la integridad
nacionales, según el numeral 3 artículo 95.
![Page 503: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/503.jpg)
LIBERTAD DE CULTOS
(Artículo 19 C.P. Ley 133 de 1994, Sentencia C-088 de 1994 y Sentencias T-972 y T- 662 de 1999)
![Page 504: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/504.jpg)
En relación con la libertad de cultos, la
Corporación, afirmó en la Sentencia C-617 de 1997
lo siguiente:
![Page 505: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/505.jpg)
“es fácil apreciar que ésta no es más que un aspecto de la libertad religiosa, el aspecto externo que se
comprende en ella. No es, por tanto, un derecho
autónomo.
![Page 506: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/506.jpg)
En efecto, como se ha dicho, la religión consiste en una relación personal con Dios,
la cual se expresa exteriormente a través del
culto público o privado.
![Page 507: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/507.jpg)
El culto, por su parte, es el conjunto de demostraciones
exteriores presentados a Dios; luego, sin la relación
con Dios, esto es sin religión, no se da un culto”.
![Page 508: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/508.jpg)
Pero la libertad de cultos no es absoluta y encuentra sus propios límites en el imperio del orden jurídico, el interés público y los derechos de
los demás.
![Page 509: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/509.jpg)
Su ejercicio, si se torna desmedido, exagerado o
arbitrario como el de cualquier otro derecho, está expresamente proscrito por el numeral 1º del artículo 95
Superior.
![Page 510: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/510.jpg)
En Sentencia T-430-93 la Corte manifestó:
“El artículo 19 de la Constitución no señala cuáles son los límites externos del ejercicio del derecho a la libertad
religiosa. Este silencio del constituyente no debe llevarnos a creer que el derecho a profesar y difundir libremente la religión es
absoluto e incondicional.
![Page 511: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/511.jpg)
En el Estado de Derecho, hay tres principios que rigen la libertad de las personas, dentro de los cuales debe encuadrarse siempre el ejercicio de la libertad
religiosa:
![Page 512: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/512.jpg)
a) El de sujeción al ordenamiento jurídico, que el artículo 4o.
de la Constitución consagra.
b) El de la buena fe, que el artículo 83 de la Constitución consagra.
c) El de la responsabilidad, que el artículo 6o. de la
Constitución recoge.
![Page 513: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/513.jpg)
De esa manera, aplicando estos principios al derecho a
la libertad religiosa, las personas que en Colombia
profesan y difunden una religión están obligadas a:
![Page 514: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/514.jpg)
Cumplir lo que el derecho positivo manda, mientras sea justo y posible; a no hacer lo que
jurídicamente está prohibido; a comportarse lealmente con el
Estado y con sus conciudadanos, y a someterse a las
consecuencias jurídicas de sus actos ilícitos.”
![Page 515: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/515.jpg)
SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE
EL ESTADO Y LA IGLESIA
![Page 516: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/516.jpg)
Los Sistemas De Relaciones Entre El Estado y La Iglesia
Católica Son:
-Confusión de Potestades.- Patronato.-Separación Absoluta Iglesia Estado.-Concordatario.
![Page 517: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/517.jpg)
1. SISTEMA DE LA CONFUSIÓN DE POTESTADES
![Page 518: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/518.jpg)
En este sistema el Jefe del Estado lo es también de la
Iglesia y las funciones de ésta son también las del Estado,
Se produce una confusión de la potestad civil y la
eclesiástica.
![Page 519: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/519.jpg)
Como ejemplos típicos tenemos el caso de Enrique VIII de Inglaterra que fue al
mismo tiempo Jefe del Estado inglés y de la Iglesia
Anglicana.
![Page 520: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/520.jpg)
Otro ejemplo es el del Zar de Rusia, que era al
mismo tiempo Sumo Pontífice de la Iglesia
Cristiana Ortodoxa Rusa.Zares de Rusia
![Page 521: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/521.jpg)
2. RÉGIMEN DEL PATRONATO
![Page 522: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/522.jpg)
En este régimen el Estado reconoce la independencia de la Iglesia, a la que le
presta ayuda y protección.
![Page 523: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/523.jpg)
Pero el Estado se reserva la facultad de presentar candidatos para los obispados y
otras dignidades eclesiásticas.
![Page 524: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/524.jpg)
Además se reserva la facultad de crear,
modificar y suprimir las diócesis y autorizar la
fundación de comunidades religiosas.
![Page 525: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/525.jpg)
Como ejemplo de patronato se da el que existió entre
nosotros durante la Colonia, concedido por la
Iglesia Católica a los Reyes de España.
![Page 526: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/526.jpg)
3. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN
ABSOLUTA DE LA IGLESIA Y EL ESTADO
![Page 527: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/527.jpg)
Este sistema ha sido predicado por el
liberalismo doctrinario, “la iglesia libre en el
Estado libre”.
![Page 528: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/528.jpg)
Tanto la Iglesia como el Estado son
sociedades distintas, independientes e
inasociables.
![Page 529: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/529.jpg)
La constitución de 1853 no mencionó para nada a
la iglesia católica y consagró la libertad
religiosa y de culto, se ratificó en 1858.
![Page 530: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/530.jpg)
4. RÉGIMEN CONCORDATARIO
![Page 531: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/531.jpg)
Este régimen se inició en Colombia en 1887con
el concordato firmado con la Santa Sede el 31 de diciembre de dicho
año.
![Page 532: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/532.jpg)
A nombre de Colombia firmó como plenipotenciario del Presidente Rafael Núñez, Joaquín F. Vélez y como plenipotenciario de su
Santidad León XIII el Cardenal Rampolla del Tíndaro.
![Page 533: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/533.jpg)
El concordato fue celebrado en desarrollo
del artículo 56 de la Constitución de 1886
que expresaba:
![Page 534: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/534.jpg)
“El Gobierno podrá celebrar convenios con la Santa Sede Apostólica a fin de arreglar
las cuestiones pendientes, y definir y establecer las
relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica”
![Page 535: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/535.jpg)
Este Concordato fue adicionado en varias
ocasiones y después de prolongadas negociaciones el
12 de julio de 1973 se firmó uno nuevo para reemplazar el
de 1887 y sus actos adicionales.
![Page 536: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/536.jpg)
A nombre de Colombia en representación del Presidente Misael Pastrana Borrero firmó como plenipotenciario Alfredo
Vásquez Carrizosa, como plenipotenciario de su Santidad
Pablo VI, Monseñor Ángelo Palmas.
![Page 537: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/537.jpg)
Las relaciones entre el Estado y la Iglesia se
reglamentan por medio de un pacto bilateral, verdadero
tratado internacional, llamado Concordato.
![Page 538: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/538.jpg)
En él se fijan los límites de las partes en:
jurisdicciones, provisión de autoridades eclesiásticas, cobro de contribuciones para el culto, bienes de la
Iglesia, etc.
![Page 539: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/539.jpg)
Para Capello es una “convención nacida de un pacto
público y solemne entre la Iglesia y el Estado para ordenar sus mutuas relaciones acerca
de las materias que interesan a ambas sociedades”.
![Page 540: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/540.jpg)
En lo que respecta a la historia de las
relaciones del Estado colombiano con la
Iglesia Católica,
![Page 541: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/541.jpg)
podemos distinguir tres etapas claramente
definidas por la implantación de los siguientes sistemas:
![Page 542: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/542.jpg)
El del patronato, el de la separación absoluta entre la Iglesia y el
Estado y el concordatario.
![Page 543: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/543.jpg)
REGIMÉN DEL REAL PATRONATO
Al proclamarse la independencia de Colombia del reino español, el Estado pretendió ser heredero del “Derecho de Patronato”.
![Page 544: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/544.jpg)
Y de hecho continuó este régimen aunque la iglesia resistió reconocerlo, entre otras razones por no haber
reconocido todavía la independencia de nuestro
país.
![Page 545: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/545.jpg)
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
(Sentencia T - 634 de 2001 Libertad de expresión e información)
(Sentencia C - 087 de 1998 Ley del periodismo)
![Page 546: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/546.jpg)
Los conceptos del artículo 20
comprenden varias hipótesis:
![Page 547: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/547.jpg)
1. La libertad de expresar pensamientos y
opiniones.2. La libertad de informar, es
decir, de relatar hechos ciertos y veraces.
3. La libertad de fundar medios masivos de comunicación.
![Page 548: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/548.jpg)
La libertad de opinión es la libertad de expresar la
creencia particular sobre un determinado
aspecto.
![Page 549: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/549.jpg)
La información es el relato de lo que pasa, de lo
que ocurre.
![Page 550: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/550.jpg)
En el inciso segundo se establece una responsabilidad
social de la libertad de expresión.
![Page 551: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/551.jpg)
Sin perjuicio, por supuesto, de la responsabilidad
particular de orden económico y penal en que
pueda incurrir el individuo, o el periodista en el ejercicio
de sus funciones.
![Page 552: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/552.jpg)
La segunda parte del inciso expresa que se
garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad.
![Page 553: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/553.jpg)
La rectificación se refiere se refiere a la
información, al relato de hechos, pues son los que
pueden ser objeto de rectificación.
![Page 554: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/554.jpg)
Las opiniones no son
rectificables.
![Page 555: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/555.jpg)
Las opiniones se conforman en los planos
subjetivos, en los cuales se puede o no estar de
acuerdo y el no estar de acuerdo no impone
ninguna rectificación.
![Page 556: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/556.jpg)
Sin embargo, en la Carta Política se establece una hipótesis en donde, para
proteger fundamentalmente los derechos políticos,
![Page 557: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/557.jpg)
se autoriza el derecho de réplica, de las
opiniones contra un determinado partido o movimiento político.
![Page 558: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/558.jpg)
Este derecho de réplica es un recurso del
constituyente para alimentar, dinamizar el debate político, en el
marco de los derechos de la oposición.
![Page 559: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/559.jpg)
En el artículo 112 se establece que los
partidos y movimientos políticos tienen el
derecho de réplica.
![Page 560: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/560.jpg)
Pero esto es una excepción; la regla general es que no se
pueden rectificar las opiniones, sino el relato de
hechos que sean contrarios a la verdad.
(Artículos 35, 36 y 50 Ley 130 de 1994)
![Page 561: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/561.jpg)
El Acto Legislativo 1 de 2003, en su artículo 5°, reformó el
artículo 112 de la C.P. ampliando las posibilidades del derecho de réplica, al autorizar el uso para ella,
![Page 562: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/562.jpg)
no solamente de los medios de comunicación
social del Estado, sino también de “aquellos que hagan uso del espectro
electromagnético …”
![Page 563: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/563.jpg)
y no sólo para rectificar opiniones políticas que
constituyan “tergiversaciones graves o
ataques públicos proferidos por altos
funcionarios oficiales”,
![Page 564: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/564.jpg)
sino para responder cualquier opinión de los funcionarios públicos, en ejercicio de la libre función crítica frente a
estos y para plantear y desarrollar alternativas
políticas.
![Page 565: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/565.jpg)
Aparece restrictivo el artículo nuevo frente a su
contenido anterior, en tanto, limita el derecho de réplica
a los partidos y movimientos políticos “con
personería jurídica”,
![Page 566: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/566.jpg)
lo que puede significar un retroceso en el desarrollo de la democracia participativa,
frente a los movimientos sociales y los grupos
significativos de ciudadanos.
![Page 567: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/567.jpg)
El derecho a la rectificación es un
concepto afín al derecho de réplica.
![Page 568: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/568.jpg)
La rectificación ampara a los particulares frente a la información que se difunda en los medios.
![Page 569: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/569.jpg)
La réplica tiene por finalidad la de garantizar el
debate político en condiciones de igualdad, otorgando garantías a la
oposición.
![Page 570: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/570.jpg)
El inciso 2° del artículo 20 establece también que:
“los medios de comunicación de masas
son libres y tiene responsabilidad social”.
![Page 571: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/571.jpg)
Es conocido que existe en muchos países liberales y
en Colombia especialmente, toda una
lógica monopolística de los medios de información,
![Page 572: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/572.jpg)
Lo que condiciona los contenidos de éstos a
los intereses de los propietarios.
![Page 573: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/573.jpg)
Esta circunstancia puede convertir al periodista, al
director del periódico, al medio mismo, en un instrumento
contra el interés general, para favorecer y promover intereses
particulares.
![Page 574: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/574.jpg)
Los medios de comunicación tienen la virtud de
transformar los hechos inconducentes, banales, intrascendentes, por la
repetición, por el tipo de titulación,
![Page 575: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/575.jpg)
por la ubicación, por el tratamiento que dé a la imagen, en verdaderos
acontecimientos nacionales, en verdaderos
acontecimientos personales.
![Page 576: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/576.jpg)
O pueden bajarse de perfil, con el manejo del mensaje,
en oportunidades, los medios no recogen la opinión y los hechos, sino que crean los
hechos y la opinión.
![Page 577: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/577.jpg)
La televisión en 90% se admite como la verdad; de
pronto un 10% de esa información es sometida a
algún discernimiento.
![Page 578: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/578.jpg)
¿En qué consiste esa responsabilidad
social de los medios?:
![Page 579: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/579.jpg)
1. Consiste en respetar el interés
general frente a sus propios intereses.
![Page 580: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/580.jpg)
2. En el marco de un Estado de derecho, en
convertir la función periodística en promotora
del desarrollo económico y social.
![Page 581: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/581.jpg)
3. En la mediación transparente en las
tensiones de los distintos intereses
sociales.
![Page 582: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/582.jpg)
La censura es una facultad discrecional de la Administración, del poder ejecutivo,
![Page 583: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/583.jpg)
para abrir o cerrar medios masivos de
comunicación, o para limitar la posibilidad de
sus mensajes.
![Page 584: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/584.jpg)
Pero cuando es la propia ley expedida por el Congreso la que establece una limitación, en aras de garantizar el ejercicio general
de la libertad, esta limitación no es técnicamente una
censura.
(Sentencia C-488 de 1993, M.P.: VLADIMIRO NARANJO MESA)
![Page 585: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/585.jpg)
Uno de los factores más críticos de la
libertad de expresión, en nuestro tiempo, es
el periodista.
![Page 586: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/586.jpg)
Asalariado la mayoría de las veces; dependiente,
con una lógica de retribución por la
subsistencia, entre emotivo y racional;
![Page 587: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/587.jpg)
más por vocación periodística que por las condiciones materiales
que su profesión reporta;
![Page 588: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/588.jpg)
un verdadero apostolado resulta el trabajo periodístico en nuestro tiempo;
![Page 589: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/589.jpg)
para la gran mayoría de los periodistas y
reporteros en todas sus modalidades, un artículo
periodístico,
![Page 590: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/590.jpg)
investigativo, de vocación científica, en un periódico
de la mayor importancia, es prácticamente desconocido
en su valor patrimonial.
![Page 591: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/591.jpg)
La actividad periodística es una actividad de altísimo riesgo, como lo muestran los asesinatos frecuentes
de periodistas.
![Page 592: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/592.jpg)
La Carta Política responde a esas realidades en el artículo 73, en el que dispone que la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia
profesional.
![Page 593: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/593.jpg)
En la actualidad, se pone de manifiesto la necesidad de realizar un acuerdo de
hasta dónde llega la autonomía de la actividad
periodística.
![Page 594: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/594.jpg)
Límites orientados a garantizar la información
objetiva, la difusión de opiniones, las funciones de
control y de crítica,
![Page 595: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/595.jpg)
pero, principalmente, la participación de los
medios en la formación de la
opinión.
![Page 596: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/596.jpg)
El inciso 2° artículo 75, para garantizar el
pluralismo informativo, autoriza la intervención
del Estado,
![Page 597: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/597.jpg)
por mandato de la ley, para evitar las prácticas
monopolísticas que privilegien intereses privados, en el
control del mensaje de opinión o de información.
![Page 598: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/598.jpg)
Este precepto no puede reducirse exclusivamente a
las que usan el espectro electromagnético, como lo
indica el texto,
![Page 599: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/599.jpg)
sino que permite establecer los límites para las otras
manifestaciones periodísticas: los afiches,
los carteles, la prensa escrita.
![Page 600: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/600.jpg)
El artículo 76 de la C.P. establece la necesidad de
crear un organismo público especializado encargado del manejo del espectro
electromagnético.
![Page 601: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/601.jpg)
La política que allí se fije según el artículo 77 será
sin menoscabo de las libertades consagradas en
la Constitución.
![Page 602: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/602.jpg)
LIBERTADES INTELECTUALES
![Page 603: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/603.jpg)
LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
![Page 604: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/604.jpg)
La libertad de enseñanza no debe confundirse con el
derecho a la educación.
![Page 605: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/605.jpg)
Mientras la libertad de enseñanza exige una
conducta de no hacer nada que viole dicha libertad, en el derecho a la educación,
al contrario,
![Page 606: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/606.jpg)
se exige una conducta de hacer todo lo necesario por
quien tenga la obligación correlativa, de otorgar
educación, como lo veremos más adelante.
![Page 607: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/607.jpg)
La libertad de enseñanza tiene el siguiente alcance:
![Page 608: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/608.jpg)
a) Derecho de los particulares para
establecer institutos de enseñanza, si este derecho no existiera, sería ilusoria
la libertad de aprender,
![Page 609: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/609.jpg)
porque el que quisiera obtener conocimientos tendría que dirigirse a una sola categoría de
maestros.
![Page 610: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/610.jpg)
La libertad de enseñanza se vincula
estrechamente a la libertad individual, ya
que ésta implica
![Page 611: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/611.jpg)
para la persona la facultad de desenvolver
y enriquecer su personalidad mediante
el aprendizaje.
![Page 612: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/612.jpg)
El artículo 68 de la Constitución establece que los particulares
pueden fundar establecimientos educativos conforme a las condiciones que para su
creación y gestión establezca la ley.
![Page 613: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/613.jpg)
Además prescribe que la enseñanza debe estar a cargo
de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica,
la ley debe garantizar la profesionalización de la
actividad docente.
![Page 614: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/614.jpg)
b) Libertad de cátedra, o sea, la facultad que tienen los maestros y profesores de exponer sus ideas sin
restricción alguna.
![Page 615: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/615.jpg)
El articulo primero del Decreto 80de 1980 establece
como libertad de cátedra:
![Page 616: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/616.jpg)
“La discrecionalidad que tiene el docente para
exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los métodos científicos y los
conocimientos de su especialidad,
![Page 617: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/617.jpg)
y la que reconoce al alumno para controvertir dichas exposiciones dentro de
presupuestos académicos."
![Page 618: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/618.jpg)
c) Derecho de los padres a escoger o a dar a sus hijos
la enseñanza que corresponda a sus propias
convicciones y a sus concepciones del mundo.
![Page 619: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/619.jpg)
Al respecto se ha planteado el problema de quién debe escoger
los maestros del niño, si el padre o el Estado.
![Page 620: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/620.jpg)
Algunos consideran que debe ser el Estado porque
éste no puede desinteresarse de la formación intelectual y
moral de la juventud, es decir, de los futuros
ciudadanos.
![Page 621: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/621.jpg)
Pero de aceptarse esta tesis, la libertad de enseñanza
desaparecería porque una intervención del estado muy
activa en este campo conduciría a una formación
en serie de los espíritus.
![Page 622: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/622.jpg)
Sostiene Moreau que existen varias razones para que sea el padre quien deba escoger la
educación de sus hijos, a saber:
![Page 623: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/623.jpg)
“El padre tiene el deber de formar y desarrollar la personalidad de su hijo; deber moral, en este grado
de generalidad, y deber legal cuando se trata de la enseñanza
primaria, del mínimo de conocimientos exigidos por la ley.
![Page 624: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/624.jpg)
Si él tiene el derecho de comunicar por sí mismo a su hijo sus ideas, tiene, sin duda alguna, el derecho de
hacer comunicar las mismas ideas por un
maestro de su elección.
![Page 625: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/625.jpg)
Para negárselo habría que negarle también el derecho de formar
a su hijo”.
![Page 626: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/626.jpg)
La Constitución de 1991 expresamente establece
que “los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de
educación para sus hijos menores” (art. 68).
![Page 627: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/627.jpg)
La libertad de enseñanza tiene, sin
embargo, sus límites en la necesidad de que el Estado inspeccione y
vigile
![Page 628: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/628.jpg)
el funcionamiento de los establecimientos
privados de educación por consideraciones de orden moral y científico.
![Page 629: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/629.jpg)
Es un derecho del Estado tomar medidas para que la
enseñanza sea dada en condiciones satisfactorias
desde el punto de vista moral, intelectual y
material.
![Page 630: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/630.jpg)
El estado puede, por consiguiente, señalar un
mínimo de requisitos técnicos para abrir
establecimientos de educación,
![Page 631: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/631.jpg)
fijar el plan de estudios y los programas mínimos de las
asignaturas, determinar algunos métodos de
enseñanza.
![Page 632: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/632.jpg)
Relacionadas con la libertad de enseñanza la
Constitución consagra las libertades de aprendizaje,
de investigación y de expresión artística,
![Page 633: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/633.jpg)
así mismo el derecho de los grupos étnicos al respeto y desarrollo
de su identidad cultural.
![Page 634: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/634.jpg)
Complementario a lo dispuesto en el artículo 27,
el 71 expresa que “la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son
libres.
![Page 635: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/635.jpg)
Los planes de desarrollo económico y social
incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la
cultura”.
![Page 636: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/636.jpg)
Con respecto a los grupos étnicos, el inciso
5° del artículo 68 constitucional dispone
![Page 637: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/637.jpg)
Que los integrantes de estos grupos tienen
derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad
cultural.
![Page 638: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/638.jpg)
DERECHO A LA EDUCACIÓN
(Ley 115 de 1994, Ley 133 de 1994) (Sentencias C-555 de 1994, T-972 y 662 de 1999 y
T - 402 de 1992)(Sentencia T - 037 de 1993 Derecho Fundamental)
![Page 639: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/639.jpg)
LA EDUCACIÓN COMO FIN DEL
ESTADO
![Page 640: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/640.jpg)
Encontramos en el Preámbulo de la
Constitución que está se expide con el fin, entre
otros, de asegurar a los integrantes de la Nación “el
conocimiento”.
![Page 641: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/641.jpg)
Luego en el artículo 2° se expresa que uno de los
fines esenciales del Estado es el de facilitar la
participación de todos en la vida cultural de la Nación.
![Page 642: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/642.jpg)
Finalmente se lee en el artículo 366 que es uno de los objetivos fundamentales de la
actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de educación.
![Page 643: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/643.jpg)
DERECHO A LA EDUCACIÓN
(Sentencias SU-641 y SU-642 de 1998 Manuales de Convivencia y la violación a los derechos constitucionales)
![Page 644: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/644.jpg)
El derecho a la educación que tienen las personas
entre nosotros no sólo se da frente al Estado, sino
también frente a la sociedad y la familia.
![Page 645: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/645.jpg)
Así lo dispone el artículo 67 constitucional al expresar que “la educación es un derecho de la persona.”
![Page 646: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/646.jpg)
y que “el Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación”
(incisos 1° y 3°).
![Page 647: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/647.jpg)
a) El Derecho a la Educación
Frente al Estado
![Page 648: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/648.jpg)
Una de las principales obligaciones del Estado
colombiano es darle educación a las personas
que lo requieran, especialmente a los niños y
jóvenes.
![Page 649: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/649.jpg)
El inciso 3° del artículo 67 constitucional
expresa que el Estado es responsable de la
educación.
![Page 650: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/650.jpg)
Que “será obligatoria entre los cinco y los quince años
de edad y que comprenderá, como mínimo, un año de
preescolar y nueve de educación básica”
![Page 651: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/651.jpg)
El inciso 4° agrega que la “educación es gratuita en las instituciones del Estado, sin
perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos”
![Page 652: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/652.jpg)
y el inciso 5° que corresponde al estado “garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema
educativo”
![Page 653: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/653.jpg)
El artículo 44 preceptúa que son derechos
fundamentales de los niños la educación y la
cultura.
![Page 654: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/654.jpg)
El artículo 45 establece que el Estado y la sociedad
garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a su
cargo la educación.
![Page 655: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/655.jpg)
El artículo 64 dispone que es deber del Estado promover el acceso
progresivo a los servicios de educación de los
trabajadores agrarios.
![Page 656: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/656.jpg)
El artículo 68 preceptúa que son obligaciones especiales del Estado
la erradicación del analfabetismo y
![Page 657: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/657.jpg)
la educación de personas con limitaciones físicas o
mentales, o con capacidades
excepcionales.
![Page 658: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/658.jpg)
El artículo 70 establece que el Estado tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de
todos los colombianos en igualdad de oportunidades,
![Page 659: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/659.jpg)
por medio de la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y profesional en las etapas del proceso de la creación de la
identidad nacional.
![Page 660: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/660.jpg)
b. Derecho a la Educación Frente a
la Sociedad
![Page 661: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/661.jpg)
El inciso 3° del artículo 67 constitucional preceptúa que la sociedad es responsable
de la educación, sin especificar cómo se
concretiza esta obligación de la comunidad.
![Page 662: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/662.jpg)
El artículo 45 señala la obligación de la sociedad de
garantizar la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la
educación y progreso de la juventud.
![Page 663: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/663.jpg)
El artículo 8° de la Ley 115 de 1994 expresa que
“la sociedad es responsable de la
educación con la familia y el Estado”
![Page 664: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/664.jpg)
y que debe colaborar con éste en la vigilancia
de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su
función social.
![Page 665: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/665.jpg)
c) Derecho a la Educación Frente a
la Familia
![Page 666: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/666.jpg)
La Constitución establece la obligación de la familia de darles
educación a sus miembros que la
requieran.
![Page 667: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/667.jpg)
Desde luego, el cumplimiento de la misma
tiene que ver con la formación integral que
debe darse a los niños y jóvenes en el hogar.
![Page 668: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/668.jpg)
Es entendible que la educación comience en el hogar, que luego se
amplíe en el medio social y culmine en los centros
educativos.
![Page 669: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/669.jpg)
El inciso 3° del artículo 67 de la Carta, le impone a la
familia, al lado del Estado y la sociedad, la
responsabilidad de la educación.
![Page 670: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/670.jpg)
A su turno el inciso 8° del artículo 42 preceptúa
que la pareja debe educar a sus hijos
menores o impedidos.
![Page 671: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/671.jpg)
Y el articulo 44 expresa que es un derecho fundamental de los niños la educación y
la cultura y que es obligación de la familia,
![Page 672: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/672.jpg)
junto con la sociedad y el Estado, garantizar el
desarrollo armónico e integral de los niños.
![Page 673: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/673.jpg)
Según el artículo 7° de la Ley 115 de 1994, “a la familia como núcleo
fundamental de la sociedad y primer responsable de la
educación de los hijos,
![Page 674: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/674.jpg)
hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o
forma de emancipación, le corresponde:
![Page 675: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/675.jpg)
• Matricular a sus hijos en instituciones educativas.• Participar en las asociaciones de padres de familia.• Informarse sobre el rendimiento académico.• Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos”.
![Page 676: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/676.jpg)
EL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN ES OFICIAL Y PRIVADO
![Page 677: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/677.jpg)
a) Educación oficial:
La Constitución preceptúa que la ley de apropiaciones debe tener un componente denominado gasto público social que agrupará las
partidas de tal naturaleza, conforme a la definición que haga la ley
orgánica del presupuesto (artículo 350 C.P.)
![Page 678: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/678.jpg)
A su vez el artículo 357 C.P. establece que de la
participación que reciban los municipios de los
ingresos corrientes de la Nación,
![Page 679: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/679.jpg)
la ley debe definir las áreas prioritarias de inversión
social que deben financiarse con dichos
recursos.
![Page 680: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/680.jpg)
Además de los recursos ordinarios que deben
destinarse a la educación por parte de la Nación y las
entidades territoriales,
![Page 681: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/681.jpg)
“las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas
preferentemente a los servicios de salud y
educación”;
![Page 682: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/682.jpg)
y el inciso 2° del artículo 356 dispone que parte
de los recursos del situado fiscal
![Page 683: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/683.jpg)
deben destinarse para financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media.
![Page 684: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/684.jpg)
b) Educación privada
Según la norma del artículo 68 constitucional, los particulares
pueden fundar establecimientos educativos, cumpliendo para ellos
las condiciones que para su creación y gestión establezca la ley.
![Page 685: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/685.jpg)
En lo que respecta a la educación superior, la Ley 30 de 1992 dispone que las
personas naturales y jurídicas de derecho
privado,
![Page 686: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/686.jpg)
en los términos previstos en dicha Ley, pueden crear instituciones de
educación superior (artículo 96 C.P.)
![Page 687: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/687.jpg)
DIRECCIÓN DE LA EDUCACIÓN
La dirección general de la educación corresponde al Gobierno conforme a las leyes que regulen esta
facultad,
![Page 688: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/688.jpg)
pero la dirección y administración del servicio
público de educación es compartido con los
miembros de la comunidad educativa.
![Page 689: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/689.jpg)
En el desarrollo de las normas
constitucionales, el artículo 6° de la Ley 115
de 1994 dispone:
![Page 690: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/690.jpg)
“De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política,
la comunidad educativa participará en la dirección de
los establecimientos educativos, en los términos
de la presente ley”,
![Page 691: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/691.jpg)
Y define la Comunidad
Educativa, para estos fines como:
![Page 692: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/692.jpg)
“Aquella conformada por estudiantes y educandos,
educadores, padres de familia o acudientes de los
estudiantes, egresados, directivos docentes y
administradores escolares”.
![Page 693: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/693.jpg)
Se establece que, según su competencia, los
miembros de la comunidad educativa
deben:
![Page 694: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/694.jpg)
“participar en el diseño, ejecución y evaluación del
Proyecto Educativo Institucional PEI y en la
buena marcha del respectivo establecimiento educativo”.
![Page 695: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/695.jpg)
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA
EDUCACIÓN
![Page 696: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/696.jpg)
Son varias las normas constitucionales que se refieren a la vigilancia y control de la educación, tanto la impartida por el
Estado como por personas privadas.
![Page 697: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/697.jpg)
Conforme al inciso 5° del artículo 67 constitucional
corresponde al Estado ejercer la suprema
inspección y vigilancia de la educación con el fin de
velar por su calidad,
![Page 698: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/698.jpg)
por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
formación moral, intelectual y física de
los educandos.
![Page 699: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/699.jpg)
Los numerales 21 y 22 del artículo 189 de la Carta
preceptúan que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del
Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
![Page 700: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/700.jpg)
“ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza
conforme a la ley” y “ejercer la inspección y
vigilancia de la prestación de los servicios públicos”.
![Page 701: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/701.jpg)
Estas funciones debe ejercerlas el Gobierno conforme a las normas
generales de una ley cuadro o marco.
![Page 702: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/702.jpg)
Así lo dispone el numeral 8° del artículo 150
constitucional, cuando expresa que corresponde al Congreso por medio de
leyes:
![Page 703: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/703.jpg)
“expedir las normas a las cuales debe sujetarse el
Gobierno para el ejercicio de las funciones de
inspección y vigilancia que señala la Constitución”.
![Page 704: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/704.jpg)
Educación Religiosa en los
Establecimientos Educativos
![Page 705: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/705.jpg)
Frente al derecho a la educación el artículo 68 C.P
en su inciso cuarto consagra que en los establecimientos del estado “ninguna persona podrá ser obligada a recibir
educación religiosa”
![Page 706: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/706.jpg)
Al respecto la Corte en el estudio de constitucionalidad del literal h, del artículo sexto del proyecto de ley estatutaria
de libertad religiosa y de cultos (Ley 133/94),
![Page 707: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/707.jpg)
afirmó categóricamente que para garantizar a plenitud la libertad religiosa, en ningún caso se puede condicionar la matrícula del estudiante
por factores religiosos.
![Page 708: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/708.jpg)
La norma constitucional es clara cuando prohíbe a los
establecimientos educativos del Estado obligar a un estudiante a
recibir educación religiosa, lo que no obsta para que puedan
ofrecer a sus alumnos una específica enseñanza religiosa.
![Page 709: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/709.jpg)
Solo que esta posibilidad queda sujeta a la aceptación libre de los padres de familia,
quienes al momento de la matrícula del menor pueden
indicar su no aceptación, frente a lo que la institución oficial
debe permanecer neutral.
![Page 710: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/710.jpg)
Respecto a los establecimientos privados, opina la corte que si bien la Constitución solo habla de establecimientos educativos
“estatales” al establecer que ninguna persona pueda ser obligada a recibir educación
religiosa,
![Page 711: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/711.jpg)
y que por tratarse de entidades privadas están sujetas a un régimen especial en el que
pueden establecerse normas de comportamiento de una religión
o moral específica,
![Page 712: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/712.jpg)
la corte ha dado prevalencia a la libertad religiosa, y por lo
tanto no puede condicionarse en ningún evento la matrícula
de un estudiante que no comparta la religión que la institución privada ofrece.
![Page 713: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/713.jpg)
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
![Page 714: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/714.jpg)
La Corte constitucional en la Sentencia 574 de 1993 ha dicho
que “La universidad para cumplir su misión tiene una
libertad de auto organización para darse sus directivas y
autorregularse”
![Page 715: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/715.jpg)
Mediante el artículo 69 constitucional se
garantiza la autonomía universitaria y se
expresa que
![Page 716: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/716.jpg)
las universidades pueden darse sus directivas y
regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con
la ley.
![Page 717: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/717.jpg)
La autonomía universitaria, está
reglamentada por los artículos 28 a 30 de la
ley 30 de 1992.
![Page 718: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/718.jpg)
Artículo 28: “La autonomía universitaria consagrada en la
Constitución Política de Colombia y de conformidad
con la presente ley, reconoce a las universidades el
derecho a darse y modificar sus estatutos,
![Page 719: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/719.jpg)
designar sus autoridades académicas y
administrativas, crear, organizar y desarrollar sus
programas académicos,
![Page 720: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/720.jpg)
definir y organizar sus labores formativas,
académicas, docentes, científicas y culturales,
otorgar los títulos correspondientes,
![Page 721: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/721.jpg)
seleccionar a sus profesores, admitir a
sus alumnos y adoptar sus correspondientes
regímenes”.
![Page 722: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/722.jpg)
Artículo 29: “La autonomía de las instituciones
universitarias, o escuelas tecnológicas y
![Page 723: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/723.jpg)
de las instituciones técnicas profesionales
estará determinada por su campo de acción, en los
siguientes aspectos:
![Page 724: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/724.jpg)
a) Darse y modificar sus estatutos.
b) Designar sus autoridades académicas y administrativas.
![Page 725: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/725.jpg)
c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos”.
![Page 726: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/726.jpg)
Articulo 30: “Es propio de las instituciones de la educación superior la
búsqueda de la verdad,
![Page 727: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/727.jpg)
el ejercicio libre y responsable de la crítica,
de la cátedra y del aprendizaje de acuerdo
con la presente ley”.
![Page 728: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/728.jpg)
Educación de los Grupos Étnicos
Uno de los principios fundamentales de
nuestra constitución es que:
![Page 729: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/729.jpg)
“el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”
(artículo 7°)
![Page 730: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/730.jpg)
El inciso 5° del artículo 68 constitucional establece que
“los integrantes de los grupos étnicos tienen derecho a una
formación que respete y desarrolle su identidad
cultural”.
![Page 731: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/731.jpg)
En desarrollo de las normas constitucionales anteriores,
la Ley 115 de 1994 reglamenta, en sus artículos 55 a 63 la educación para los
grupos étnicos.
![Page 732: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/732.jpg)
Según el artículo 55: “se entiende por educación
para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o
comunidades que integran la nacionalidad
![Page 733: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/733.jpg)
y que poseen una cultura, una lengua,
unas tradiciones y unos fueros propios y
autóctonos”.
![Page 734: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/734.jpg)
Se agrega que “esta educación debe estar ligada al
ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto
de sus creencias y tradiciones”.
![Page 735: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/735.jpg)
Su finalidad debe ser afianzar los procesos de
identidad, conocimiento, socialización,
![Page 736: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/736.jpg)
protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y practicas comunitarias
de organización,
![Page 737: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/737.jpg)
uso de las lenguas vernáculas, formación
docente e investigación en todos los ámbitos de la
cultura (artículo 56).
![Page 738: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/738.jpg)
PEDAGOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Los Constituyentes de 1991 decidieron establecer
en el artículo 41 de la Nueva Carta que:
![Page 739: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/739.jpg)
“en todas las instituciones de educación, oficiales o
privadas, serán obligatorios el estudio de la
Constitución y la instrucción cívica”.
![Page 740: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/740.jpg)
Fuera de establecer que en la educación tanto primaria
como secundaria debe impartirse la enseñanza de la Constitución colombiana
en la forma determinada por el Ministerio de
Educación,
![Page 741: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/741.jpg)
se ha dispuesto en la Ley 115 de 1994 que
“cada establecimiento educativo del Estado
![Page 742: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/742.jpg)
tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el
Consejo Académico”.
![Page 743: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/743.jpg)
Este gobierno escolar debe integrarse con
representantes de la respectiva comunidad
educativa,
![Page 744: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/744.jpg)
seleccionados mediante procedimiento
democráticos y sometidos en sus actividades a las reglas que gobiernan las corporaciones públicas.
![Page 745: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/745.jpg)
EL DEBIDO PROCESO
(Sentencia T-463 de 1992 Debido Proceso No Exclusivo de Personas Naturales)(Sentencias T-242 de 1999 , SU-960 de 1999 y C-383 de 2000)
![Page 746: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/746.jpg)
a) Definición
Es el Derecho de toda persona, sujeto procesal o parte, a que se cumplan en el proceso en el que se encuentra involucrada, todas las formalidades que indica la
ley.
![Page 747: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/747.jpg)
Otra definición lo plantea como el conjunto de
garantías que debe tener toda persona en los procesos judiciales,
particularmente frente a los enjuiciamientos penales.
![Page 748: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/748.jpg)
Se trata de las garantías básicas para
quien se procesa judicialmente y aun,
frente a procesos administrativos.
![Page 749: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/749.jpg)
A estas garantías se les conoce como derecho
constitucional procesal y se distingue del derecho procesal
constitucional.
![Page 750: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/750.jpg)
El Derecho Procesal Constitucional, nos enseña el
procedimiento que se adelanta para poner en juego
las acciones de inexequibilidad ante la Corte
Constitucional.
![Page 751: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/751.jpg)
El Debido Proceso es un derecho intangible, por lo
que no se puede suspender en Estados de
Excepción, Sentencia C-200 de 2002.
![Page 752: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/752.jpg)
b) Regulación Constitucional
![Page 753: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/753.jpg)
Según el artículo 29 toda persona se presume
inocente, mientras no se declare judicialmente
culpable. (Presunción de inocencia)
![Page 754: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/754.jpg)
El sindicado tiene derecho a la defensa,
a presentar y controvertir pruebas. (Derecho de defensa)
![Page 755: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/755.jpg)
c) Expresiones Universales
![Page 756: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/756.jpg)
Sobresalen como importantes
expresiones del debido proceso, los siguientes
principios:
![Page 757: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/757.jpg)
• Legalidad de las Penas:
Es el derecho de toda persona a no ser condenada sino por hechos que estén previstos
como infracción penal al momento de su comisión. (Nullum crimen sine lege)
![Page 758: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/758.jpg)
• Legalidad de la Sanción:
Es el derecho de las personas a no ser sancionadas, sino con
aquellas sanciones expresamente consagradas en la
ley “ningún delito ni pena sin ley
previa” (Nullum poena sine lege).
![Page 759: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/759.jpg)
• Legalidad del Juicio:
Es el derecho de toda persona a ser juzgada con arreglo al procedimiento previsto en la ley y ante
juez nacional y competente.
![Page 760: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/760.jpg)
El artículo 29 de la Constitución nacional,
que recoge esos principios, expresa lo
siguiente:
![Page 761: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/761.jpg)
1. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
2. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes del acto que se le imputa.
![Page 762: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/762.jpg)
3. Ante juez o tribunal competente. (Juez natural)
4. Con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
![Page 763: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/763.jpg)
5. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior; se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. (Principio de favorabilidad)
![Page 764: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/764.jpg)
6. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.(Presunción de inocencia)( presunción de buena fe)
![Page 765: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/765.jpg)
7. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento.
![Page 766: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/766.jpg)
8. Derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas.
9. Derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra.
![Page 767: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/767.jpg)
10. Derecho a impugnar la sentencia condenatoria.
(Principio de la doble instancia, artículo 31 C.P)
![Page 768: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/768.jpg)
Pero la doble instancia tiene algunas excepciones, ninguna
de ellas aplica en materia penal, Artículo 29 C.P.
En lo penal siempre debe haber doble instancia.
![Page 769: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/769.jpg)
11. Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. (Non bis in ídem)
![Page 770: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/770.jpg)
12. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Ejemplo: prueba pericial que no es dada por un experto.
![Page 771: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/771.jpg)
• De pleno derecho, no es muy claro. ¿Nulidad
absoluta, relativa, inexistencia? No hay
nulidades que no declare el juez y deben ser
motivadas.
![Page 772: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/772.jpg)
Como innovación la garantía del debido
proceso, se predica ahora de manera expresa, no sólo frente a los jueces, sino también frente a los
funcionarios públicos.
![Page 773: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/773.jpg)
En los procesos disciplinarios, los
procesos arbitrales, en la justicia penal militar, en las
conciliaciones. (Sentencia C-131de 2002)
![Page 774: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/774.jpg)
d) El Hábeas Corpus
(Que tengas Cuerpo)
(Sentencia C-620 de 2001 Doble Connotación Derecho y Acción Protectora de la Libertad Personal)
(Sentencia T-223 de 2002 Se Excluye la Acción de tutela)(Sentencia T-459 de 1992 Prevalencia Sobre la Acción de Tutela)(Sentencia T-046 de 1993 Control de Legalidad de la Detención)
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¿El habeas corpus es un derecho, un
recurso, o una acción?
![Page 776: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/776.jpg)
Es una forma especializada de libertad física, es
una acción pública y sumaria.
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No se puede limitar en estados
de excepción. Artículo 30 C.N.
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El hábeas corpus, constituye una de las
garantías constitucionales de
mayor importancia en los sistemas políticos
modernos.
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Sus antecedentes se remontan al Siglo XIII, pues en 1213 se celebró un consejo de
nobleza de Inglaterra, cuyo resultado fue el documento conocido con el nombre de
Carta Magna.
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Entre los derechos que contiene ese documento, está
el que establece que cada hombre libre no puede ser privado de la vida o de la propiedad sino mediante
sentencia judicial y de acuerdo con la ley.
![Page 781: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/781.jpg)
En esto se basa el sistema inglés del derecho llamado
hábeas corpus, de la ley inglesa de 1679 destinado a proteger al ciudadano de un
arresto arbitrario y se le considera como símbolo de la
libertad personal.
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Por Hábeas Corpus se entiende:
La posibilidad que tiene toda persona privada de la libertad para invocar
ante cualquier autoridad judicial
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la protección de su derecho a la
libertad, según lo dispone el artículo
30 C.N.
![Page 784: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/784.jpg)
El artículo 2° del CPP dice:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado
de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos
previamente definidos en la ley”.
![Page 785: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/785.jpg)
“El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía
General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del
imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la
protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
![Page 786: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/786.jpg)
Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los
términos señalados en este código, dispondrá la modificación o
revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren
variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada”.
![Page 787: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/787.jpg)
“(En las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la Fiscalía General
de la Nación, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de
la oportunidad de solicitar el mandamiento escrito), el capturado
deberá ponerse a disposición del juez de control de garantías en el menor
tiempo posible sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes”.
(Aparte entre paréntesis inexequible en sentencia C-730-05)
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En derecho internacional la expresión que nos ocupa
se identifica con las normas que amparan la libertad individual y prohíben la
detención arbitraria.
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No hay en Colombia detención, prisión o
arresto por deudas, ni penas imprescriptibles, ni
prisión perpetua, ni destierro, ni confiscación.
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e) Aprehensión en Flagrancia. (Artículo 32 C.N.)
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Según el artículo 301 del CPP se
entiende que hay flagrancia cuando:
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“1. La persona es sorprendida y aprehendida al
momento de cometer el delito.
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2. La persona es sorprendida o individualizada al momento
de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien
presencie el hecho.
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3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos
o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado
en él”.
(Artículo 300 Declarado Inexequible en Sentencia C-1001-05)(Artículos 229,301 y 302 del CPP Ley 906 de 2004 Relacionados con la Flagrancia)
(El artículo 302 declarado condicionalmente Exequible por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 2005, "y bajo el entendido de
que el fiscal únicamente puede examinar las condiciones objetivas para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva".
Ley 906-04
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La Corte Constitucional ha dicho en la Sentencia
C-237 de 2005 que “No se puede capturar a quien se
dejó en libertad y no comparece con fundamento
en una orden administrativa”.
![Page 796: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/796.jpg)
f) Declaración Contra Sí Mismo o Los Suyos:
Es una solidaridad íntima; que sólo aplica para procesos
penales (Artículo 33 C.P.)
![Page 797: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/797.jpg)
DERECHO DE ASOCIACIÓN
(Sentencia T-135 de 2002 Protección Constitucional Especial a la Asociación Sindical)(Sentencia C- 201 de 2002 Ejercicio a la luz de los Principios Democráticos)
![Page 798: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/798.jpg)
La Carta al consagrar el derecho de reunión, el de
libre asociación y en particular para trabajadores, el de constituir sindicatos o
asociaciones sin intervención del Estado,
![Page 799: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/799.jpg)
no hace otra cosa que reconocer la necesidad
del ser humano para interaccionar con los
demás.
![Page 800: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/800.jpg)
El artículo 39 de la Constitución
Nacional establece que:
![Page 801: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/801.jpg)
“Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del
Estado”.
![Page 802: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/802.jpg)
“Su reconocimiento jurídico se producirá
con la simple inscripción del acto
de constitución”.
![Page 803: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/803.jpg)
En esta regulación se produjo un cambio
importante pues en la legislación anterior se
precisaba la intervención del Ministerio del Trabajo.
![Page 804: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/804.jpg)
El artículo 12 del Código Sustantivo del
Trabajo preceptúa:
![Page 805: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/805.jpg)
“El Estado colombiano garantiza los derechos de
asociación y huelga, en los términos prescritos por la
Constitución nacional y las leyes”.
![Page 806: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/806.jpg)
El derecho de asociación de
sindicatos se extiende a todos los trabajadores
del servicio oficial,
![Page 807: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/807.jpg)
a excepción de los miembros activos del
ejército nacional o fuerzas de policía de
cualquier orden.
![Page 808: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/808.jpg)
Los derechos de asociación de quienes tienen la
categoría de empleados o funcionarios públicos,
tienen restricciones en su ejercicio.
![Page 809: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/809.jpg)
Los sindicatos de trabajadores oficiales tienen en su derecho de asociación las mismas prerrogativas de
los sindicatos del sector privado, pero no pueden
declarar la huelga.
![Page 810: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/810.jpg)
A todo ciudadano se le otorga el derecho a
participar en la conformación ejercicio y
control político,
![Page 811: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/811.jpg)
por intermedio de la formación de partidos,
movimientos y agrupaciones políticas sin
limitación alguna.
![Page 812: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/812.jpg)
Este derecho traduce no sólo el de
asociación, sino el de participación política.
![Page 813: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/813.jpg)
EL DERECHO DE PETICIÓN
(Sentencia T-549 de 2000 Alcance y Contenido)(Sentencia T-718 de 1998 Derecho de Petición y Resolución de Fondo)
(Sentencia T-464 de 1992 Derecho a Copias)(Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo Artículos 5° a 25,
Decreto- Ley 2150 de 1995 y Ley 962 de 2005)
![Page 814: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/814.jpg)
El artículo 23 de la Carta preceptúa que “Toda
persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades” …
![Page 815: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/815.jpg)
Antecedentes
El derecho de petición es una de las libertades públicas más elementales de la persona y va
unido al desarrollo de las garantías jurídicas de los
derechos humanos.
![Page 816: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/816.jpg)
Para Beaumetz es uno de aquellos derechos
que no tiene necesidad de ser permitido, pero que tiene necesidad de
no ser prohibido.
![Page 817: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/817.jpg)
León Duiguit considera el
Derecho de Petición como:
![Page 818: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/818.jpg)
“El derecho que pertenece al individuo de dirigir a los
órganos o agentes públicos un escrito en el que expone
opiniones, demandas o quejas”.
![Page 819: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/819.jpg)
Agrega Duiguit que “el derecho de
petición es una forma de libertad de
opinión”.
![Page 820: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/820.jpg)
Enseña Alberto Hernández Mora que aunque al
Derecho de Petición no se le mencionó
específicamente en la Declaración Universal de
los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,
![Page 821: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/821.jpg)
si se le incorporó en la Constitución Francesa de
1791, cuyo artículo 1° estipula: “El derecho de
petición pertenece a todo individuo”.
![Page 822: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/822.jpg)
Desde entonces no ha cesado de ser considerado como un
derecho natural e independiente, de los
derechos políticos que hacen la calidad del ciudadano.
![Page 823: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/823.jpg)
Según Hauriou “Es preciso distinguir el uso privado de la petición y el uso público o político de la petición en interés
general o particular”.
![Page 824: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/824.jpg)
“En el uso privado se solicita a las autoridades públicas que tomen en
consideración los intereses particulares”.
![Page 825: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/825.jpg)
“En el uso político se solicita a los poderes
públicos que tomen en consideración un
asunto público determinado”.
![Page 826: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/826.jpg)
La Constitución Francesa de 1791 declaraba garantizados como derechos naturales y
civiles, la libertad individual, la libertad de opinión, la
libertad de prensa,
![Page 827: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/827.jpg)
la libertad de reunión y la libertad de dirigir a las autoridades peticiones
suscritas individualmente.
![Page 828: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/828.jpg)
En la declaración de 1793 se encuentra una mención expresa
del derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública, el que no
puede ser, en ningún caso, prohibido, suspendido ni
limitado.
![Page 829: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/829.jpg)
DUGUIT escribe lo siguiente sobre este
derecho:
![Page 830: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/830.jpg)
“El derecho de petición, entendido así, es
seguramente un derecho superior al legislador, que puede reglamentarlo, pero
no restringirlo, y menos suprimirlo”.
![Page 831: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/831.jpg)
Para algunos autores, la petición viene a ser el
ejercicio de una especie de iniciativa legislativa, una
participación efectiva en el poder público,
![Page 832: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/832.jpg)
y por lo tanto debería estar reservado a
quienes se hallan en la plenitud del disfrute de sus derechos políticos.
![Page 833: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/833.jpg)
Entre nosotros no hay lugar a polémica sobre
las direcciones del derecho de petición
puesto que,
![Page 834: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/834.jpg)
puede ser de interés general o de interés
particular y puede ser ejercido por cualquier
persona.
![Page 835: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/835.jpg)
Además según el artículo 23 de la carta el legislador
puede reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales.
![Page 836: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/836.jpg)
En relación con el Derecho de Petición
frente a particulares, la Corte Constitucional en
Sentencia SU-166 de 1999 dijo lo siguiente:
![Page 837: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/837.jpg)
“La Constitución de 1991 amplió el alcance del derecho
fundamental de petición, pues se predica respecto de
la administración y de las organizaciones privadas”.
![Page 838: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/838.jpg)
Frente a las organizaciones privadas
insiste la Corte que el ámbito de aplicación del Derecho de Petición es
limitado.
![Page 839: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/839.jpg)
Y sostiene en la sentencia SU-166 que en cuanto al ejercicio de este derecho contra particulares deben
distinguirse dos situaciones:
![Page 840: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/840.jpg)
“La primera, si la organización privada presta una servicio
público o si por la función que desempeña adquiere el status de autoridad”.
![Page 841: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/841.jpg)
En este caso el derecho de petición opera como si
se tratase de una autoridad pública.
(Sentencias T-614 de 1995 y T-105 de 1996)
![Page 842: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/842.jpg)
“La segunda, cuando el sujeto pasivo del derecho
de petición es una organización que no actúa
como autoridad”.
![Page 843: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/843.jpg)
En este caso sólo opera el derecho de petición si el legislador lo ha reglamentado, por lo tanto, la
posibilidad de ejercer este derecho, contra particulares, depende del ámbito y de las condiciones que
señale la Ley.
(Sentencias T-530 de 1995, T-507 de 1996 y T-118 de 1998)
![Page 844: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/844.jpg)
Agrega la Corte que “La extensión del derecho de petición a particulares que no
actúan como autoridad, sólo es procedente cuando aquel es el instrumento para
garantizar otros derechos fundamentales, como quiera que este derecho no puede
implicar una intromisión indiscriminada y arbitraria en el fuero privado de quienes no exponen su actividad al examen público”.
(Sentencia T-001 de 1998)
![Page 845: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/845.jpg)
Tutelabilidad del Derecho de
Petición
![Page 846: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/846.jpg)
Para la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, no hay
duda sobre la procedencia de la tutela como
instrumento eficaz para proteger este derecho
fundamental.
![Page 847: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/847.jpg)
Han afirmado que se desconoce el derecho de
petición cuando la administración no decide
sobre lo solicitado dentro de los términos que señala la
ley.
![Page 848: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/848.jpg)
La Corte ha afirmado que el derecho de petición se
vulnera cuando el recurso interpuesto contra un acto
administrativo, no se resuelve oportunamente.
![Page 849: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/849.jpg)
Insiste la corte que el silencio negativo no es
una respuesta por lo que la administración debe
resolver de fondo.
![Page 850: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/850.jpg)
El silencio negativo se establece como una
respuesta “presunta” para que el ciudadano acceda a la
jurisdicción, pero aún cuando ocurra se debe dar
respuesta.(Sentencia T-084 de 2002)
(Sentencia T-208 de 2002)
![Page 851: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/851.jpg)
El derecho de petición puede ser de interés general o de interés
particular y puede ser ejercido por cualquier
persona.
![Page 852: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/852.jpg)
En la Sentencia T-024 de 2002 dijo que la expresión Resolver Pronto, significa
que es dentro de los 15 días de que trata el CCA decisión
que ha de ser de fondo.
![Page 853: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/853.jpg)
El CCA reglamenta el derecho de petición
en interés general en el artículo 5° Así:
(El Procedimiento Administrativo-Vía Gubernativa, William René Parra Gutiérrez, Ediciones Jurídicas del
Profesional, 1ª edición 1996, Páginas 55 a 70)
![Page 854: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/854.jpg)
Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a
las autoridades, verbalmente o por escrito,
a través de cualquier medio.
![Page 855: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/855.jpg)
Las escritas deberán contener por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y la dirección.
![Page 856: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/856.jpg)
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
![Page 857: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/857.jpg)
El artículo 6° del CCA establece 15 días a partir de la fecha de su recibo, para resolver; de no ser
posible se deberá informar y decir cuando se dará
respuesta.
![Page 858: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/858.jpg)
El artículo 9° del CCA regula el derecho de
petición en interés particular y establece 15 días para resolver.
![Page 859: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/859.jpg)
El artículo 17 del CCA regula el Derecho de
Petición de Informaciones y a que
expidan copias de documentos.
![Page 860: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/860.jpg)
El artículo 18 CCA regula la información general y obligan
a que las autoridades mantengan en sitios de fácil
acceso público los documentos relativos a ellas con información actualizada.
![Page 861: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/861.jpg)
En este sentido la Ley 962 de 2005, llamada
Ley Antitrámites reguló en su artículo 8°:
![Page 862: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/862.jpg)
“Entrega de información. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los
organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a
disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por
correo, la siguiente información, debidamente actualizada:
![Page 863: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/863.jpg)
-Normas básicas que determinan su competencia; -Funciones de sus distintos órganos; -Servicios que presta.-Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso.
![Page 864: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/864.jpg)
-Localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos ante ellos.-Dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo;-Sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus funciones en la respectiva entidad de su competencia.
![Page 865: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/865.jpg)
En ningún caso se requerirá la presencia personal del
interesado para obtener esta información, la cual debe ser
suministrada, si así se solicita por cualquier medio a costa del
interesado”.
![Page 866: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/866.jpg)
El artículo 19 CCA regula la información especial y particular;
mientras los documentos no sean de reserva legal o no hagan alusión a la defensa o seguridad
nacional.
![Page 867: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/867.jpg)
El artículo 21 del CCA establece el derecho a examinar documentos por parte de los ciudadanos y preceptúa que se hará en horas de despacho
público y si fuere necesario en presencia de un empleado de la
entidad.
![Page 868: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/868.jpg)
El artículo 25 establece la posibilidad de formular
consultas escritas o verbales a las autoridades en relación con las materias a su cargo, éstas se deben resolver en un plazo
máximo de 30 días.
![Page 869: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/869.jpg)
EL DERECHO AL TRABAJO
![Page 870: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/870.jpg)
a) Tratamiento Constitucional
![Page 871: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/871.jpg)
La Carta de 1886 mencionaba al trabajo solo en su artículo
17 (obligatoriedad y protección al trabajo), la
actual Constitución trata este derecho en distintos
artículos.
![Page 872: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/872.jpg)
Dice en su artículo 25:
“El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado”.
![Page 873: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/873.jpg)
“Toda persona tiene derecho a un trabajo
en condiciones dignas y justas”.
![Page 874: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/874.jpg)
Por su parte el Artículo 53 preceptúa:
![Page 875: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/875.jpg)
“El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La
Ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:
![Page 876: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/876.jpg)
Igualdad de oportunidades; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la
cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el
empleo;
![Page 877: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/877.jpg)
irrenunciabilidad a los beneficios
mínimos establecidos en normas laborales”.
![Page 878: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/878.jpg)
Facultades para transigir y conciliar
sobre derechos inciertos; situación
más favorable al trabajador;
![Page 879: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/879.jpg)
primacía de la realidad sobre las formalidades; garantía a la seguridad social, la capacitación y
al descanso.
![Page 880: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/880.jpg)
Garantía del derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
![Page 881: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/881.jpg)
Dice además este artículo 53 que. “Los convenios
internacionales del trabajo debidamente ratificados
hacen parte de la legislación interna”.
![Page 882: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/882.jpg)
Y que “La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana ni los derechos de
los trabajadores”.
![Page 883: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/883.jpg)
También regulan el Derecho al Trabajo los artículos 54, 55, 56, 57, 60 y 64 de la
Constitución Política.
![Page 884: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/884.jpg)
b) El trabajo y su Condición de
Derecho Fundamental
![Page 885: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/885.jpg)
Analizado desde este punto de vista, el
derecho del trabajo implica el derecho a obtener un empleo.
![Page 886: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/886.jpg)
Pero ello no quiere decir, que este derecho implica que exista una prestación u
ofrecimiento necesario de trabajo a todo ciudadano que
se halle en condiciones de realizarlo.
![Page 887: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/887.jpg)
Aparece únicamente bajo la virtualidad que le presta el principio de acceso a los
cargos según el mérito y capacidad de los
aspirantes.
![Page 888: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/888.jpg)
En el sector privado, el derecho del trabajo se
ejercita dentro de la libertad de contratación que le
permite al empresario la facultad de elegir entre los
aspirantes al trabajo.
![Page 889: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/889.jpg)
La jurisprudencia de la Corte allega
necesarias precisiones:
![Page 890: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/890.jpg)
“Por tanto este derecho fundamental no llega hasta el extremo de
tutelar la aspiración de acceder a un empleo
público o privado,
![Page 891: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/891.jpg)
pues ello desbordaría el legítimo alcance de su
concepción y el marco de las demás libertades y
garantías consagradas en el Estatuto Fundamental”.
![Page 892: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/892.jpg)
“El derecho al trabajo es un derecho
fundamental susceptible de tutela, pero la prosperidad de la
acción en el campo laboral,
![Page 893: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/893.jpg)
queda supeditada a que los derechos individuales y
colectivos, que se pretendan tutelar, consagrados en la
Carta constitucional a favor de los trabajadores,
![Page 894: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/894.jpg)
tengan un desarrollo legal en el ordenamiento jurídico
interno o en el campo internacional, que permita
precisar su contenido y delimitar sus alcances”.
![Page 895: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/895.jpg)
Entre los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, se
encuentra la igualdad de oportunidades para los
trabajadores
![Page 896: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/896.jpg)
y la remuneración proporcional a la
cantidad y calidad del trabajo.
![Page 897: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/897.jpg)
Entendiéndose la igualdad en sentido
material, superándose el igualitarismo o simple
igualdad matemática.
![Page 898: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/898.jpg)
El Consejo de estado ha sostenido que el trabajo es
un derecho fundamental pero que su violación
necesita deducirse de las normas legales que lo
desarrollan.
![Page 899: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/899.jpg)
c) Contenido de la Regulación del
Trabajo
![Page 900: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/900.jpg)
Son tres las esferas de la regulación del trabajo, una
primera alusiva a la libertad de seleccionarlo, una segunda que
cubre el derecho laboral propiamente dicho en sus
diversas fases.
![Page 901: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/901.jpg)
De allí surge el Derecho Laboral Individual, Derecho Laboral
Colectivo, Derecho Procesal Laboral,
Derecho de la Seguridad.
![Page 902: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/902.jpg)
Una tercera esfera axiológica y ética,
alusiva a las condiciones dignas y
justas del trabajo.
![Page 903: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/903.jpg)
Esferas de la Regulación
1. Libertad de Seleccionar el Trabajo:
Fue consagrada como la negación de la servidumbre y como la libertad para escoger ocupación, empleo y oficio,
salvo las restricciones legales.
![Page 904: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/904.jpg)
2. Derecho del Trabajo Propiamente Dicho:
Su desarrollo implica una legislación que desarrolle las
condiciones de derecho laboral,
![Page 905: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/905.jpg)
con las protecciones justas y adecuadas y una
política social que favorezca las
oportunidades de empleo en condiciones dignas.
![Page 906: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/906.jpg)
Se dispone que el Congreso debe
expedir el Estatuto del Trabajo.
![Page 907: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/907.jpg)
Se garantiza el derecho a la negociación colectiva con
las excepciones que señale la ley, así como el derecho
de huelga, salvo en los servicios públicos
esenciales.
![Page 908: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/908.jpg)
3. Condiciones Dignas y Justas del Trabajo
La Corte Constitucional ha precisado que:
![Page 909: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/909.jpg)
“En materia de trabajo no basta simplemente con permitir al trabajador el desempeño de
una actividad determinada, si de otra parte, es realizada en
condiciones de injusticia o que afecten la dignidad humana.
![Page 910: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/910.jpg)
Por lo tanto no le es lícito al patrono, ya sea un particular o la misma
administración,
![Page 911: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/911.jpg)
el desconocimiento de los principios mínimos
fundamentales establecidos por el artículo 53 de la
Constitución, complemento indispensable del artículo 25
de la Carta”.
![Page 912: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/912.jpg)
d) El derecho Internacional
Laboral
![Page 913: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/913.jpg)
La Organización Internacional del
Trabajo OIT
![Page 914: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/914.jpg)
Importancia y Composición
Su origen y composición es tripartita, formada por
empleadores, trabajadores y gobiernos.
![Page 915: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/915.jpg)
1. Estructura
La Organización Internacional del Trabajo está integrada por tres
órganos principales que son:
![Page 916: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/916.jpg)
a. La Conferencia Internacional del Trabajo
La conforman todos los Estados miembros, se reúne
una vez al año y toma decisiones que se
denominan convenios y recomendaciones,
![Page 917: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/917.jpg)
Los convenios y las recomendaciones se
someten a consideración de los gobiernos de los
Estados miembros.
![Page 918: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/918.jpg)
b. El Consejo de Administración:
Posee facultades de dirección y ejecución de los programas de trabajo
de la organización.
![Page 919: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/919.jpg)
Entre sus principales tareas se encuentra la
de fomentar la celebración de las
conferencias regionales.
![Page 920: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/920.jpg)
c. La Oficina Internacional del Trabajo:
La sede está en Ginebra (Suiza) y es el órgano
permanente de administración y consulta.
![Page 921: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/921.jpg)
Funciona bajo el mando de un Director General
quien depende del Consejo de
Administración y obra de acuerdo con sus políticas.
![Page 922: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/922.jpg)
2. Clasificación de los Actos de la
Organización Internacional del
Trabajo
![Page 923: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/923.jpg)
Los actos mediante los cuales se manifiesta la
Organización Internacional del Trabajo
se denominan:
![Page 924: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/924.jpg)
a) Convenios.
b) Recomendaciones.
![Page 925: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/925.jpg)
a. Los Convenios Internacionales
del Trabajo:
Son instrumentos destinados a crear obligaciones
internacionales para los Estados que los ratifican.
(Proyectos de tratados internacionales)
![Page 926: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/926.jpg)
b. Las Recomendaciones:
No crean tales obligaciones, sino que se dirigen a definir
guías que orienten la acción de los gobiernos respecto a sus
relaciones laborales.
![Page 927: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/927.jpg)
3. Naturaleza y Alcances Jurídicos de los
Convenios de la OIT
![Page 928: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/928.jpg)
GEORGES SCELLE afirma que los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo,
![Page 929: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/929.jpg)
no tienen en absoluto naturaleza contractual, sino
que constituyen leyes internacionales adoptadas por
un órgano legislativo internacional, la Conferencia
Internacional del Trabajo.
![Page 930: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/930.jpg)
Estos convenios para adquirir fuerza legislativa interna sólo requieren de
un acto condición, como es la ratificación, y que sería
en realidad una adhesión a un acto preexistente.
![Page 931: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/931.jpg)
La Corte Constitucional ha manifestado: “si bien es cierto que tales actos
no reúnen ni por su forma de adopción ni por
su trámite,
![Page 932: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/932.jpg)
las exigencias establecidas por la
Convención de Viena para los tratados que se celebran entre Estados,
![Page 933: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/933.jpg)
sí pueden tenerse como tales a pesar de sus diferencias pues son
instrumentos de carácter internacional que
contienen normas de derecho,
![Page 934: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/934.jpg)
adoptadas por un órgano colectivo
(Conferencia Internacional del
Trabajo) en cuyo seno se encuentran
![Page 935: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/935.jpg)
representaciones de los Estados miembros y que sólo obligan a quienes
los ratifiquen”.
![Page 936: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/936.jpg)
“Corresponde a los Estados miembros de la
Organización Internacional del
Trabajo
![Page 937: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/937.jpg)
acatar las reglas establecidas en dichas
normas para la aprobación y cumplimiento de los
convenios internacionales del trabajo,
![Page 938: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/938.jpg)
pues a ello se comprometieron
cuando decidieron formar parte de esta
organización”.
![Page 939: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/939.jpg)
4. Características de los Convenios
Internacionales del Trabajo
![Page 940: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/940.jpg)
La Corte Constitucional, ha expresado que tales
convenios tienen carácter institucional por ser
adoptados en el marco de una organización
internacional;
![Page 941: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/941.jpg)
esta adopción no se ha visto precedida de
negociaciones diplomáticas entre los Estados sino de una
discusión en el seno de una asamblea.
![Page 942: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/942.jpg)
La adopción de los convenios se lleva a
cabo por la Conferencia Internacional del
Trabajo,
![Page 943: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/943.jpg)
la que, como se anotó, está conformada por
representantes de los Gobiernos, de las organizaciones de
empleadores y de las de trabajadores.
![Page 944: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/944.jpg)
No se requiere de unanimidad para adoptar un
convenio, sino solamente de una mayoría de los dos tercios de los delegados en
la Conferencia,
![Page 945: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/945.jpg)
y el voto afirmativo de los representes de un
gobierno no vincula al Estado correspondiente a
contraer compromisos internacionales derivados
del mismo,
![Page 946: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/946.jpg)
así como el voto negativo no libera de la obligación de darle
el tramite debido.
![Page 947: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/947.jpg)
Adoptado el convenio por la Organización Internacional
del Trabajo, los Estados miembros están obligados a someterlo, en un plazo de un año y no mayor de dieciocho
meses,
![Page 948: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/948.jpg)
a las autoridades nacionales
competentes para que le den forma de ley o
adopten otras medidas, según corresponda.
![Page 949: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/949.jpg)
Un convenio internacional del trabajo no vincula a un Estado sino hasta cuando éste
lo ratifica.
![Page 950: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/950.jpg)
Ratificación que no tiene el significado y el alcance que se ha dado a esta figura jurídica en
el Derecho Internacional.
![Page 951: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/951.jpg)
5. Ratificación de Convenios
Internacionales del Trabajo
![Page 952: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/952.jpg)
“La ratificación conforme al Derecho Internacional es el acto jurídico internacional mediante el cual un Estado
manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado o
convenio internacional.
![Page 953: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/953.jpg)
Acto que se cumple mediante el canje o
deposito de ratificaciones, o a través de intercambios del instrumento y a veces,
por adhesión o aprobación”.
![Page 954: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/954.jpg)
Organización Internacional del
Trabajo, desde el punto de vista internacional,
![Page 955: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/955.jpg)
Los convenios de la OIT desde el punto de vista internacional carecen
formalmente de ratificación, pues solamente se requiere
de la información a su Director General,
![Page 956: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/956.jpg)
sobre la aprobación del mismo por parte de la autoridad legislativa
interna, en nuestro caso del Congreso de la
República.
![Page 957: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/957.jpg)
El carácter especifico de la ratificación de estos
convenios, contrario a la práctica seguida en los tratados diplomáticos
tradicionales,
![Page 958: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/958.jpg)
no implica firmas previas por parte de los representantes de los Estados, ni intercambio de
documentos de ratificación, sino que tiene más bien
carácter informativo.
![Page 959: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/959.jpg)
Efectuada tal ratificación se produce la obligación para el Estado que la efectúa de
tomar las medidas para hacer efectivas las
disposiciones necesarias del mismo.
![Page 960: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/960.jpg)
Conforme a nuestra Carta Política los convenios internacionales del trabajo se entienden incorporados automáticamente a la legislación
interna una vez hayan sido ratificados, al establecer en el
artículo 53 inciso 4°, lo siguiente:
![Page 961: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/961.jpg)
“Los convenios del trabajo debidamente
ratificados, hacen parte de la legislación
interna”.
![Page 962: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/962.jpg)
DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
![Page 963: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/963.jpg)
Jurisprudencias:
- SU-111 de 1997 No Aplicación de Manera Inmediata.- SU-562 de 1999 Derechos Sociales en Conexidad con los Derechos Fundamentales.- SU-819 de 1999 Adquisición del Carácter de Fundamentales de los Derechos Sociales Económicos y Culturales.- C-251 de 1997 Realización Progresiva.- C-671 de 2002 Configuración Legislativa de los Derechos Sociales Económicos y Culturales.- T-118 de 2001 Naturaleza de los derechos Prestacionales.
![Page 964: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/964.jpg)
Frente a la Realización Progresiva de los derechos
sociales, Económicos y Culturales la cote dijo en la sentencia C-251 de 1997 lo
siguiente:
![Page 965: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/965.jpg)
“La Constitución acoge la fórmula del Estado social de derecho, la cual
implica que las autoridades buscan no sólo garantizar a la persona esferas
libres de interferencia ajena, sino que es su deber también asegurarles
condiciones materiales mínimas de existencia, por lo cual el Estado debe realizar progresivamente los llamados
derechos económicos, sociales y culturales”.
![Page 966: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/966.jpg)
“El Estado tiene frente a los particulares no sólo deberes de
abstención sino que debe igualmente realizar prestaciones positivas, sobre todo en materia
social, a fin de asegurar las condiciones materiales mínimas, sin
las cuales no es posible vivir una vida digna.
![Page 967: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/967.jpg)
Existe entonces una íntima relación entre la consagración
del Estado social de derecho, el reconocimiento de la dignidad humana, y la incorporación de
los llamados derechos de segunda generación.”
![Page 968: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/968.jpg)
“El deber de realización progresiva de los derechos sociales prestacionales no
significa que no pueda haber violación de los mismos, debido
a omisiones del Estado o a actuaciones insuficientes de su
parte.
![Page 969: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/969.jpg)
En efecto, así como existe un contenido esencial de los derechos
civiles y políticos, la doctrina internacional considera que existe
un contenido esencial de los derechos económicos y sociales, el cual se materializa en los "derechos
mínimos de subsistencia para todos, sea cual fuere el nivel de
desarrollo económico”.
![Page 970: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/970.jpg)
“Por ende, se considera que existe una violación a las
obligaciones internacionales si los Estados no aseguran ese mínimo vital, salvo que existan poderosas razones
que justifiquen la situación”.
![Page 971: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/971.jpg)
“Además, el Estado adquiere el compromiso de tomar
todas las medidas que sean necesarias, y, hasta el
máximo de los recursos disponibles,
![Page 972: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/972.jpg)
por lo cual, si se constata que los recursos no han sido
adecuadamente utilizados para la realización de estos derechos,
también se puede considerar que el Estado está incumpliendo sus obligaciones internacionales”.
![Page 973: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/973.jpg)
La Corte Constitucional en la sentencia C-671 de 2002 se ha
referido a la prohibición de retrocesos en ampliación
progresiva de estos derechos y ha sostenido que:
![Page 974: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/974.jpg)
“El mandato de progresividad implica que una vez alcanzado
un determinado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en
materia de derechos sociales se ve menguada, al menos en un
aspecto:
![Page 975: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/975.jpg)
Todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado debe
presumirse en principio inconstitucional, y por ello está sometido a un control
judicial estricto.
![Page 976: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/976.jpg)
Para que pueda ser constitucional, las autoridades
tienen que demostrar que existen imperiosas razones que
hacen necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un
derecho social prestacional”.
![Page 977: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/977.jpg)
En relación con el Derecho a la Salud la Corte ha señalado
su característica de Fundamental por Conexidad
con el derecho a la Vida, entre otras, en la sentencia SU-562
de 1999 Así:
![Page 978: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/978.jpg)
“La doctrina ha considerado que en principio, el derecho a la salud no es un derecho fundamental, la jurisprudencia colombiana, sigue esta orientación, de ahí que la protección tutelar a la salud opera en conexión con el derecho a la vida, luego si hay peligro de que ésta
sea afectada cabe la acción de tutela”.
![Page 979: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/979.jpg)
Y Precisamente en relación con la transmutación hacia un
Derecho Subjetivo del Derecho a la Salud, la jurisprudencia
constitucional en la sentencia SU-819 de 1999 ha considerado
que:
![Page 980: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/980.jpg)
“Estos derechos son prestacionales
propiamente dichos, para su efectividad requieren normas
presupuestales, procedimientos y organización, que hagan viable el
servicio público de salud y que sirvan, además, para mantener el
equilibrio del sistema”.
![Page 981: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/981.jpg)
“La implementación de este servicio requiere, entre otros aspectos, de la creación de
estructuras destinadas a atenderlos y de la asignación de recursos con
miras a que cada vez un mayor número de personas acceda a sus
beneficios”.
![Page 982: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/982.jpg)
“Por ello, en principio los
derechos de contenido social, económico o cultural, no
involucran la posibilidad de exigir del Estado una
pretensión subjetiva”.
![Page 983: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/983.jpg)
“Empero, la jurisprudencia de la Corte ha
sido reiterativa en manifestar que la condición meramente programática de los
derechos económicos, sociales y culturales tiende a transmutarse hacia un derecho
subjetivo, en la medida en que se creen los elementos que le permitan a la persona exigir
del Estado la obligación de ejecutar una prestación determinada, consolidándose
entonces (el deber asistencial), en una realidad concreta en favor de un sujeto
específico”.
![Page 984: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/984.jpg)
En esta misma sentencia SU-562 de 1999 la corte
ratifica que los derechos económicos, sociales o culturales se tornan en
fundamentales:
![Page 985: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/985.jpg)
“cuando su desconocimiento pone en peligro derechos de
rango fundamental o genera la violación de éstos,
conformándose una unidad que reclama protección íntegra, pues
las circunstancias fácticas impiden que se separen ámbitos
de protección”.
![Page 986: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/986.jpg)
“A toda persona le asiste el derecho a la protección de un mínimo vital “por fuera
del cual el deterioro orgánico impide una vida normal” y en la medida en que
la vida abarca las condiciones que la hacen digna, ya no puede entenderse tan sólo como un límite al ejercicio del poder sino también como un objetivo
que guía la actuación positiva del Estado”.
![Page 987: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/987.jpg)
Pero para que los Derechos a la Seguridad Social o a la
Salud se consideren como Derechos Fundamentales, es necesario que cumplan los
presupuestos destacados por la jurisprudencia de la Corte:
![Page 988: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/988.jpg)
1. “Que opere en conexión con otro derecho fundamental. 2. Entendida como la asistencia pública que debe prestarse ante una calamidad que requiera, de manera grave e inminente la vida humana o la salud. 3. Ante casos de extrema necesidad.4. Que se pueda prestar de acuerdo con las posibilidades reales de protección de que disponga el Estado para el caso concreto."
![Page 989: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/989.jpg)
El otro aspecto a resaltar sobre los derechos sociales,
económicos y culturales es que no son de aplicación inmediata,
sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia SU- 111 de 1997 ha enfatizado:
![Page 990: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/990.jpg)
“Los derechos económicos, sociales y culturales, pese a su vinculación con la dignidad humana, la vida, la igualdad y
la libertad, no son de aplicación inmediata, pues necesariamente
requieren de la activa intervención del legislador con miras a la definición de
las políticas públicas y de su adecuada instrumentación organizativa y
presupuestal”.
![Page 991: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/991.jpg)
“Los derechos individuales de prestación, que surgen de
la ejecución legal del mandato de procura existencial que se deriva del Estado social, se concretan y estructuran en
los términos de la ley”.
![Page 992: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/992.jpg)
Finalmente sobre la naturaleza programática y de desarrollo progresivo de los derechos
sociales, económicos y culturales, específicamente el
derecho a la seguridad social en la sentencia T-118 de 2001, la
Corte dijo:
![Page 993: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/993.jpg)
“Tanto el derecho a la seguridad social en salud como el relativo
al régimen pensional, se caracterizan por ser de
naturaleza programática y de desarrollo progresivo por parte
del legislador,
![Page 994: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/994.jpg)
razón por la cual, forman parte de programas estatales que implican
prestaciones de orden económico y social, es decir, derechos
prestacionales a cargo del Estado y a favor de todas las personas, para cuya
efectividad requieren de desarrollo legal, el arbitrio de los recursos y la
elaboración de planes y programas que los incluyan”.
![Page 995: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/995.jpg)
a) Derechos Sociales
![Page 996: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/996.jpg)
El profesor Helio Juan Zarini, nos ilustra sobre el
advenimiento de estos nuevos derechos, que aparecen como consecuencia de la evolución
del constitucionalismo clásico, al moderno o
constitucionalismo social.
![Page 997: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/997.jpg)
Defender los derechos del hombre, limitar al Estado y dar seguridad al individuo
frente a él, son los fines que distinguen al
constitucionalismo clásico.
![Page 998: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/998.jpg)
En el constitucionalismo clásico, el Estado no
interviene en el bienestar colectivo, ni interfiere en
el ejercicio de los derechos.
![Page 999: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/999.jpg)
Pero la experiencia demostró que esas relaciones sociales,
basadas en el individualismo y el carácter meramente
contemplativo del Estado, llevó a situaciones injustas.
![Page 1000: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1000.jpg)
Por eso las constituciones de la primera posguerra mundial incluyen una parte social y
económica, en la cual se fijan normas y principios de justicia,
que le dan características definidas al constitucionalismo
contemporáneo.
![Page 1001: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1001.jpg)
Tales normas y principios jerarquizan, amplían y
profundizan la legislación, incorporando a los textos
constitucionales numerosas disposiciones con contenidos
concretos de justicia económica y social.
![Page 1002: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1002.jpg)
Ello obliga al Estado a dispensar nuevos servicios
públicos, sociales y económicos y a crear otros
que favorezcan al individuo, a la sociedad y a los grupos o
sectores que la integran.
![Page 1003: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1003.jpg)
Respondiendo de esta manera con una visión
superadora del individualismo y del
abstencionismo estatal.
![Page 1004: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1004.jpg)
En el constitucionalismo social concurren la suma de dos expresiones, que
revisten el carácter de verdaderas conquistas de
la era constitucional:
![Page 1005: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1005.jpg)
1. La inserción de las cláusulas económicas y
sociales en las leyes fundamentales.
![Page 1006: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1006.jpg)
2. La denominada racionalización del poder, porque una Constitución
social que no contemple la racionalización del poder no puede ser reconocida como
democrática.
![Page 1007: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1007.jpg)
Y a la inversa, la Constitución que omita cláusulas económicas y
sociales es considerada un instrumento insuficiente e
inadecuado.
![Page 1008: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1008.jpg)
En desarrollo de esos postulados
constitucionales, el país debe profundizar en el
derecho social o conjunto de leyes que establecen y
desarrollan
![Page 1009: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1009.jpg)
principios y procedimientos protectores a favor de personas, grupos, y
sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles.
![Page 1010: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1010.jpg)
Son Derechos sociales:
![Page 1011: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1011.jpg)
• LA FAMILIA: Se definió como institución básica de la sociedad, ella se conforma por vínculos naturales o jurídicos.
![Page 1012: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1012.jpg)
Los hijos tienen iguales deberes y derechos, trátese de
los matrimoniales, extramatrimoniales o los
procreados con asistencia científica.
(Artículo 42 C.N)
![Page 1013: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1013.jpg)
También se registra en la Constitución el derecho de todo niño menor de un año a recibir
atención gratuita en las instituciones de salud que reciban aportes del Estado
(artículos 44 y 50 C.P).
![Page 1014: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1014.jpg)
• LOS DERECHOS DE LA MUJER:
Con especial protección antes y después del parto y cuando sea cabeza de familia, artículo 43 C.N.
![Page 1015: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1015.jpg)
• LOS DERECHOS DE OTROS GRUPOS DEMOGRÁFICOS:
Los derechos de los adolescentes, de las personas
que han llegado a la tercera edad,
![Page 1016: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1016.jpg)
así como también la política de atención de los
disminuidos físicos, sensoriales y síquicos.
Artículos 45, 46 y 47 C.P.
![Page 1017: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1017.jpg)
El derecho de todos los colombianos tanto a una vivienda digna como a la recreación, la práctica del
deporte y el aprovechamiento del tiempo
libre, artículo 51 C.P.
![Page 1018: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1018.jpg)
• LA SEGURIDAD SOCIAL:
Como un servicio público de carácter obligatorio, el cual
se prestará bajo la dirección, coordinación y control del
Estado, Artículo 48.
![Page 1019: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1019.jpg)
b. Derechos Culturales
![Page 1020: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1020.jpg)
La teoría jurídica de los derechos sociales, económicos
y culturales, se refiere a la protección y fomento de las
ciencias y de las bellas artes, cuyo libre ejercicio no excluye
los deberes sociales de los artistas y científicos.
![Page 1021: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1021.jpg)
Las riquezas artísticas e históricas y el paisaje
natural, cualquiera sea su propietario, forman parte del
patrimonio de la Nación y están bajo su tutela,
![Page 1022: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1022.jpg)
pudiéndose decretar las expropiaciones necesarias
para su defensa y prohibiendo la enajenación
y exportación de los tesoros artísticos.
![Page 1023: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1023.jpg)
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de
todos los colombianos en igualdad de oportunidades.
Artículo 70 C.N.
![Page 1024: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1024.jpg)
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son
libres, los planes de desarrollo económico y social incluirán el
fomento a las ciencias y en general, a la cultura
(artículo 71 C.)
![Page 1025: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1025.jpg)
El patrimonio cultural de la nación está bajo la
protección del Estado, el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional,
![Page 1026: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1026.jpg)
pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles
(Artículo 72 C.P.)
![Page 1027: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1027.jpg)
c. Derechos Económicos
![Page 1028: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1028.jpg)
EL DERECHO DE PROPIEDAD
La nueva Carta garantiza la
propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a la ley,
![Page 1029: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1029.jpg)
pero advierte que el interés privado debe ceder ante el interés
público o social.
![Page 1030: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1030.jpg)
Se conserva el principio de la función de la propiedad, pero
se le agrega la función ecológica, y la protección a
las formas asociativas y solidarias de propiedad.
(Artículo 58 C.P).
![Page 1031: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1031.jpg)
En sentencia de marzo de 1965, la CSJ, dijo: “en la
definición genérica y específica de la propiedad
consignada en los términos del artículo 669
del Código Civil,
![Page 1032: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1032.jpg)
al lado de su contenido de derecho subjetivo o individual
ha de considerarse como elemento esencial de la misma función social ya que se tutela
el interés particular del propietario y también a los fines sociales del dominio”.
![Page 1033: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1033.jpg)
“Sobre la base de los criterios que se han
precisado, se declara la exequibilidad de la norma cuya validez se cuestiona
en este proceso,
![Page 1034: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1034.jpg)
por cuanto no se advierte que ella sea opuesta al
artículo 30 (58 de la actual) de la Constitución, ni a
ninguno otro de sus textos”.
![Page 1035: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1035.jpg)
“El calificativo de arbitrario que le da la
norma acusada al derecho de propiedad,
![Page 1036: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1036.jpg)
está atemperado en la misma disposición por la prohibición de que con su ejercicio se vulnere la ley o
derecho ajeno,
![Page 1037: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1037.jpg)
todo lo cual implica que no es facultad absoluta como
ya se anotó, y debe por tanto enmarcarse dentro
de los límites que el legislador le señale”.
![Page 1038: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1038.jpg)
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
![Page 1039: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1039.jpg)
JURISPRUDENCIAS
- C-1062 de 2000 Su definición constitucional no es taxativa.- C-377 de 2002 Características- Doble titularidad.- T-554 de 2002 Procedencia de la tutela por conexidad con los derechos fundamentales.- T-975 de 2000 Derechos colectivos, fundamentales por conexidad.
![Page 1040: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1040.jpg)
La Corte constitucional en sentencia C-1062 de 2000, establece que la definición hecha por el constituyente
en la constitución no es taxativa:
![Page 1041: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1041.jpg)
“El Constituyente se detuvo para categorizar como derechos colectivos
al patrimonio público, al espacio público, a la seguridad y salubridad
públicas, a la moral administrativa, al ambiente y a la libre competencia
económica; sin embargo, como se ha dicho en varias oportunidades por
esta Corte,
![Page 1042: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1042.jpg)
tal definición no es taxativa, pues a la vez se le defirió al legislador la
posibilidad de señalar otros derechos e intereses colectivos cuya
protección sea materia de las acciones populares, en el evento de
que participen de similar naturaleza y siempre que no contraríen la finalidad pública o colectiva para la cual fueron
concebidos”.
![Page 1043: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1043.jpg)
Por otra parte frente a la titularidad de estos
derechos sostuvo el tribunal constitucional en la
sentencia C-377 de 2002 lo siguiente:
![Page 1044: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1044.jpg)
“Estos derechos colectivos se caracterizan porque son derechos
de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y cada uno de los individuos y no pueden existir sin la cooperación entre la sociedad civil, el Estado y
la comunidad internacional”.
![Page 1045: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1045.jpg)
“En este sentido los derechos colectivos
generan en su ejercicio una doble titularidad, individual y colectiva,
que trasciende el ámbito interno”.
![Page 1046: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1046.jpg)
“También los derechos colectivos se caracterizan porque exigen una labor
anticipada de protección y, por ende, una acción pronta de la
justicia para evitar su vulneración u obtener, en dado caso, su restablecimiento” …
![Page 1047: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1047.jpg)
“Además, son de índole participativo, puesto que
mediante su protección se busca que la sociedad delimite los parámetros dentro de los cuales se pueden desarrollar las actividades productivas y
socialmente peligrosas”.
![Page 1048: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1048.jpg)
“Igualmente, los derechos colectivos son de amplio espectro en la medida en que no pueden considerarse como
un sistema cerrado a la evolución social y política. Finalmente, estos
derechos tienen carácter conflictivo en tanto y en cuanto implican
transformaciones a la libertad de mercado”.
![Page 1049: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1049.jpg)
LOS DERECHOS COLECTIVOS Y LA
ACCIÓN DE TUTELA
![Page 1050: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1050.jpg)
En la Sentencia T-554 de 2002, frente a la posibilidad de interponer la acción de
tutela para proteger los derechos colectivos dijo la
Corte:
![Page 1051: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1051.jpg)
“La acción de tutela, como lo ha sostenido esta Corporación, no es en principio, el mecanismo idóneo para solicitar y obtener el amparo de los derechos colectivos, como
lo es el derecho a un medio ambiente sano”.
![Page 1052: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1052.jpg)
“Con todo, la doctrina constitucional, también ha señalado
que cuando la vulneración de derechos de alcance colectivo, violan o amenazan derechos de
rango fundamental de una persona individualmente considerada,
![Page 1053: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1053.jpg)
la tutela surge como el medio viable para la protección de esos
derechos, siempre y cuando, exista un nexo de causalidad entre la vulneración de los derechos
colectivos y los derechos fundamentales cuya protección se
solicita”.
![Page 1054: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1054.jpg)
“Para determinar la conexidad entre el derecho al medio ambiente sano
y el derecho fundamental de aplicación inmediata se debe recurrir, al análisis del caso
concreto, es allí donde el juez observa las circunstancias
específicas del caso para apreciar el grado de afectación del derecho
fundamental”.
![Page 1055: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1055.jpg)
“En estos casos la norma constitucional adquiere sentido jurídico
cuando se interpreta a través de las circunstancias fácticas y no como suele suceder con las normas que consagran derechos subjetivos, en las cuales los hechos adquieren sentido a través de
los elementos interpretativos proporcionados por la norma”
![Page 1056: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1056.jpg)
En relación con la conversión en Fundamentales por
Conexidad de los Derechos Colectivos también dijo la
corte en la sentencia T-975 de 2000 que:
![Page 1057: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1057.jpg)
“Se concluye de lo anterior que, en los casos en que los olores fétidos provenientes de actividad industrial
o agraria, se tornen intolerables para el individuo que está obligado a soportarlos por tener su lugar de
residencia o de trabajo en lugar cercano,
![Page 1058: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1058.jpg)
se hace viable el mecanismo de la tutela para proteger el derecho a un
medio ambiente sano, como derecho colectivo, por estar en
conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la salud que, evidente y directamente, están siendo vulnerado por la emanación
de los malos olores”.
![Page 1059: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1059.jpg)
REGULACIÓN DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN
![Page 1060: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1060.jpg)
Los derechos colectivos son aquellos destinados a proteger necesidades de la colectividad o de
un sector de ésta.
![Page 1061: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1061.jpg)
Dispone la Constitución en su artículo 78, que la ley debe
regular el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos al público y la
información sobre su comercialización.
![Page 1062: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1062.jpg)
Además que el Estado garantiza a las organizaciones
democráticas de usuarios y consumidores su participación
en el estudio de las normas concernientes.
![Page 1063: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1063.jpg)
Los derechos del ambiente se refieren a
las relaciones del hombre y su entorno
natural.
![Page 1064: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1064.jpg)
Se refieren a la ecología los artículos 79 y siguientes, ellos declaran el derecho de todos, a gozar de un ambiente sano y la participación comunitaria en las
decisiones que pueden afectarlo.
![Page 1065: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1065.jpg)
Corresponde al Estado en relación con el ambiente, planificar su
administración, prevenir y controlar los factores de su deterioro y
cooperar con otras naciones, en la protección de los ecosistemas
fronterizos y velar por la integridad del espacio.
![Page 1066: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1066.jpg)
En armonía con tales anhelos, se prohíbe la
fabricación, importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares.
(Artículo 81 C.N)
![Page 1067: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1067.jpg)
La justificación de llevar las preocupaciones
ecológicas al articulado de la norma encuentra diferentes sustentos.
![Page 1068: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1068.jpg)
El primero es la necesidad, no sólo del país, sino de
todo el globo terráqueo de frenar el proceso de
destrucción de la naturaleza y de los ambientes.
![Page 1069: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1069.jpg)
El segundo se centra en las variadas especies
que en materia de fauna y de flora presenta la
ecología patria,
![Page 1070: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1070.jpg)
así como su abigarrada variedad climática, sus bosques y selvas y sus
potencialidades en materia de aguas y de mares.
![Page 1071: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1071.jpg)
La ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio
Ambiente y en su título X, denominado De los modos
y procedimientos de participación ciudadana,
![Page 1072: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022102316/54646174af7959f2058b5bfa/html5/thumbnails/1072.jpg)
permite a cualquier persona intervenir en las
actuaciones administrativas que afecten o puedan
afectar el medio ambiente.