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DÉCIMO CUARTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES 14 DE NOVIEMBRE DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL Ante el doctor…………………………, Director Regional del Ministerio de Rela Laborales de Pichincha, de conformidad con el nombramiento que se anexa, comparecen: Por una parte, La Uniersidad !entral del "cuador, a tra#s de su doctor $"R%A%D& "$RA'% ("MP)R*"+U &%*A%"DA, quien legitima su interenci-n con el respectio documento habilitante. a quien, en adelante, se denominar/ 0La Uniersidad1 o 0"l "mpleador1. 2, por otra parte, "l (indicato 3nico de *raba4adores 056 D" %&7 " *raba4adores de la Uniersidad !entral del "cuador, legalmente rep Ana sabel $ortun Plua ("!R"*AR A +"%"RAL, Marianela &ristila %icolalde %icolalde ("!R"*AR A D" A!*A( 2 !&MU% !A( &%"( ,Ale4andro Daid !astillo Mesa ("!R"*AR & D" $ %A%9A(, 7er-nica Patricia $reire (imba a ("!R"*AR A D" ;U(* ! A, $#lix (antiago ;a<a *arquino ("!R"*AR & D" PR"%(A 2 PR&PA+A%DA *arquino +on=/le= ("!R"*AR & D" &R+A% (A! &% !arlos Marcelo Miranda +-me= ("!R"*AR & D" D"P&R*"(, conforme cons los nombramientos que se ad4untan < quienes, en adelante, se les d 0"l ( %D !A*& 3% !& D" *RA8A;AD&R"( 56 D" %&7 "M8R"1 o 0Lo traba4adores1> Los comparecientes conienen libre < oluntariamente en suscribir colectio, conforme a las estipulaciones que a continuaci-n se exp DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Las partes sonconsientes que la contrataci-n colectia constitu<e una de las herramientas 4ur?dicas que propenden a afian=ar la armon?a < la colaboraci-n entre empleadores < traba4adores, < en ese marco acuerdan celebrar el pr !UAR*& !&%*RA*& !&L"!* 7& 3% !& D" *RA8A;&> Los traba4adores se comprometen a obserar una conducta 4usta, cor a reali=ar sus labores en forma responsable, eficiente, con calida disposiciones legales, estatutarias < reglamentarias, as? como las las autoridades administratias, colaborando para la consecuci-n d sociales < de sericios que persigue la Uniersidad !entral del "c

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DCIMO CUARTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES 14 DE NOVIEMBRE DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL

Ante el doctor, Director Regional del Ministerio de Relaciones Laborales de Pichincha, de conformidad con el nombramiento que se anexa, comparecen:

Por una parte, La Universidad Central del Ecuador, a travs de su representante legal doctor FERNANDO EFRAN SEMPRTEGUI ONTANEDA, quien legitima su intervencin con el respectivo documento habilitante; a quien, en adelante, se denominar La Universidad o El Empleador;

Y, por otra parte, El Sindicato nico de Trabajadores 14 DE NOVIEMBRE de los Trabajadores de la Universidad Central del Ecuador, legalmente representados por: Ana Isabel Fortun Plua SECRETARIA GENERAL, Marianela Oristila Nicolalde Nicolalde SECRETARIA DE ACTAS Y COMUNICASIONES ,Alejandro David Castillo Mesa SECRETARIO DE FINANZAS, Vernica Patricia Freire Simbaa SECRETARIA DE JUSTICIA, Flix Santiago Jaya Tarquino SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA Tarquino Gonzlez SECRETARIO DE ORGANISACION Carlos Marcelo Miranda Gmez SECRETARIO DE DEPORTES, conforme consta en los nombramientos que se adjuntan y quienes, en adelante, se les denominar slo como El SINDICATO NICO DE TRABAJADORES 14 DE NOVIEMBRE o Los trabajadores.

Los comparecientes convienen libre y voluntariamente en suscribir el presente contrato colectivo, conforme a las estipulaciones que a continuacin se expresan.

DECLARACIN DE PRINCIPIOS

Las partes son consientes que la contratacin colectiva constituye una de las herramientas jurdicas que propenden a afianzar la armona y la colaboracin entre empleadores y trabajadores, y en ese marco acuerdan celebrar el presente DCIMO CUARTO CONTRATO COLECTIVO NICO DE TRABAJO.

Los trabajadores se comprometen a observar una conducta justa, correcta, disciplinada y a realizar sus labores en forma responsable, eficiente, con calidad y calidez, acatando las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, as como las rdenes legtimas de las autoridades administrativas, colaborando para la consecucin de los fines y objetivos sociales y de servicios que persigue la Universidad Central del Ecuador. La Universidad Central del Ecuador, a su vez, se obliga a respetar la dignidad y derechos de los trabajadores, a procurar su permanente capacitacin, a estimular sus esfuerzos y a proteger su estabilidad laboral.

Las partes reafirman que es fundamental mantener una poltica de permanente dilogo y bsqueda de acuerdos que permitan y aseguren, en todos los casos, la solucin ms adecuada de cualquier problema.

Las partes declaran firmemente que dentro del presente Contrato Colectivo se encuentran consideradas todas las ramas de trabajo existentes en la Universidad Central del Ecuador. CAPTULO I

RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO, MBITO Y APLICACIN

Art. 1.- RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.- La Universidad Central del Ecuador reconoce como nica y legitima organizacin que representa a los trabajadores que laboran en la Universidad Central del Ecuador, al SINDICATO 14 DE NOVIEMBRE DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. Por tanto, el empleador tratar con esta Organizacin todos los asuntos relacionados con la negociacin, interpretacin y revisin del presente Contrato Colectivo de Trabajo mismo que deber celebrarse obligatoriamente entre la Universidad Central del Ecuador y el Comit Central nico de trabajadores de la Universidad Central del Ecuador 14 de Noviembre de conformidad con lo establecido en el Art. 220,221 inc. 2 y 224 inc. 3 del Cdigo de trabajo.

Art. 2.- INDEPENDENCIA DE LA ORGANIZACIN SINDICAL.- La Universidad Central del Ecuador reconoce la absoluta independencia de la organizacin sindical y de los trabajadores representados por el Sindicato para que pueda cumplir y desempear sus actividades de carcter sindical, consecuentemente prestar las facilidades necesarias para su libre desenvolvimiento.

Art. 3.- FINALIDADES DEL CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo, regula las condiciones contractuales entre La Universidad Central del Ecuador y sus trabajadores reconocer el derecho del trabajador amparado por este contrato colectivo y que cumpla con los requisitos exigidos, por lo que sus disposiciones quedan incorporadas a los contratos individuales de trabajo en actual vigencia y a los que, posteriormente, se suscribieren entre La Universidad y los trabajadores que adquieran la calidad de tales. Para el caso de duda sobre el alcance de las condiciones establecidas en este contrato colectivo, se aplicarn en el sentido ms favorable al trabajador.

Art. 4.- AMPARO.- El presente contrato colectivo ampara y comprende a todos los trabajadores sin ningn tipo de discriminacin que laboren en La Universidad Central del Ecuador por un tiempo mayor a un ao. Se prohbe toda negociacin o clusula que contenga privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atenten contra el inters general. Para los efectos del Art. 240 del Cdigo del Trabajo las partes declaran que el nmero de trabajadores universitarios es de 86 socios de acuerdo al listado de socios afiliados legalmente, sin perjuicio de los que se incorporen como tales durante la vigencia del presente contrato. Se exceptan del amparo de este Contrato Colectivo los trabajadores que presten sus servicios por menos de un ao y, en general, a los exceptuados en el Art. 14 del Cdigo del Trabajo y al personal sujeto a la Ley Orgnica del Servicio Pblico.

Dado el nmero de trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, La Universidad Central del Ecuador, se compromete a proveer un profesional de Trabajo Social, como lo dispone el numeral 24 del Art. 42 del Cdigo del Trabajo. CAPITULO IIVIGENCIA Y CONVENIOS COMPLEMENTARIOS.

Art. 5.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo tendr una duracin de dos aos, contados a partir de la fecha de suscripcin mismo que regir desde el al de ao .., Para efectos de la dcima quinta revisin del contrato colectivo de trabajo ser al trmino del indicado periodo, con 120 das de anticipacin a la terminacin del contrato vigente, el Sindicato presentar a La Universidad el respectivo proyecto de revisin. A los 30 das de entregado el proyecto se iniciarn las negociaciones, a fin de que concluyan hasta el 31 de diciembre de los respectivos perodos bianuales. La presentacin del proyecto de revisin directamente a la Universidad tendr los mismos efectos jurdicos establecidos en el Art. 239 del Cdigo de Trabajo. No obstante, el Sindicato podr notificar con el proyecto de revisin a la autoridad competente.

Si por cualquier circunstancia, salvo las de fuerza mayor, no se suscribiera la revisin al trmino de cada dos aos, conforme a lo establecido en el presente artculo, los incrementos de remuneracin y todos los dems beneficios econmicos y sociales contemplados en la correspondiente revisin, regirn desde la suscripcin de nuevo contrato bianual, con carcter retroactivo.

Art. 6.- DEFINICIONES: Para la fcil y correcta aplicacin e interpretacin de las disposiciones contenidas en este contrato, se establecen las siguientes definiciones:

a) Sindicato nico.- Se refiere e identifica al Sindicato nico de Trabajadores de la Universidad Central del Ecuador;

b) Dirigente Sindical.- Todo trabajador socio del Sindicato nico que desempee cargo directivo en el Comit Ejecutivo del Sindicato nico;

c) Organizaciones Sindicales dentro de la Universidad Central del Ecuador.- Entindase como tales a las Organizaciones de rama existentes dentro de la Universidad Central legalmente constituidas.

d) Puesto de Trabajo.- Se refiere al conjunto de deberes, derechos y responsabilidades que identifica a la ocupacin que habitualmente desempea un trabajador, asignados por el Rector o Autoridad competente;

e) Trabajador.- Identifica a las personas socias o no del Sindicato nico de Trabajadores, que trabajan en la Universidad Central del Ecuador, amparadas en la Codificacin del Cdigo del Trabajo y este documento;

f) Escalafn.- Nmina de los trabajadores de la Institucin, identificada por su grado de antigedad, educacin, eficiencia, iniciativa, capacitacin recibida y todo aquello que constituya mritos relacionados con las actividades que desempean;

g) Comit Mixto de Justicia y Disciplina.- Es el organismo obrero-empleador que se regir por las funciones y atribuciones constantes en la Codificacin del Cdigo del Trabajo, Contrato Colectivo y su Reglamento legalmente aprobado;

h) Remuneracin.- Se entiende como remuneracin todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participacin en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribucin que tenga carcter normal en la industria o servicio.Se exceptan el porcentaje legal de utilidades, los viticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, dems componentes salariales en proceso de incorporacin a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.

i) Derecho de Antigedad.- Se considera como parte de la remuneracin unificada, conforme a las disposiciones legales vigentes.

j) Jornada Diurna.- Se refiere a las horas de trabajo comprendidas entre las ocho y las diecisis horas;

k) Jornada Nocturna.- Se refiere a las horas de trabajo comprendidas entre las dieciocho horas y las siete horas del da siguiente, con recargos de Ley;

l) Horas Suplementarias.- Se refiere a las horas de trabajo que se laboren adicionalmente a las horas de trabajo normal;

m) Horas Extraordinarias.- Se refiere a las horas de trabajo que se laboren en los das de descanso forzoso, determinado por la ley o por acuerdo entre el Sindicato nico y la Universidad Central del Ecuador;

n) Masa Salarial.- La constituyen: la remuneracin unificada, compensaciones y cualquier otro beneficio que cause un egreso de la Universidad Central del Ecuador. Se consideran tambin incluidos los aportes patronales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, las contribuciones, ayudas, servicios y cualquier otro pago erogacin o beneficio que signifique un egreso econmico, independiente de su denominacin.

o) Movilizaciones.- Son los gastos de transporte por la movilizacin de los trabajadores que no debern ser superiores a las tarifas normales de transportacin a la fecha de la movilizacin.

p) Subsistencia.- Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentacin de los trabajadores que tengan que desplazarse fuera de su lugar de trabajo habitual hasta por una jornada diaria de labor y el viaje de ida y regreso se efecte en el mismo da.

q) Viticos.- Es el estipendio monetario o valor diario que reciben los trabajadores destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentacin que se ocasione durante una comisin de servicios cuando por razones de trabajo deban pernoctar fuera de su domicilio habitual.

Art. 7.- EXTENSIN DE BENEFICIOS.- Si La Universidad concediere a uno o ms trabajadores, beneficios econmicos y sociales o aumentos de remuneraciones superiores a los establecidos en el presente contrato, La Universidad est obligada a hacerlos extensivos a los dems obreros en el mismo monto y desde la fecha otorgada.

CAPITULO IIIESTABILIDAD E INDEMNIZACIONES

Art. 8.- ESTABILIDAD.- La Universidad Central del Ecuador, garantiza la estabilidad de ocho aos a sus trabajadores en sus actuales puestos o departamentos de trabajo. Amparados por este contrato colectivo, acogindose al mandato constitucional nmero cuatro, que dispone en sus artculos 1 y 2, la garanta de la estabilidad laboral de sus trabajadores, y la contratacin colectiva suscrita con la organizacin sindical. Por tanto, la empleadora no podr despedir a ninguno de sus trabajadores afiliados, excepto en los casos permitidos por la ley.

Cualquier cambio de su condicin, reubicacin o traslado de los trabajadores, se realizar de conformidad con el Art. 192 del Cdigo de Trabajo.Los trabajadores que han sido cambiados para desempear funciones inferiores para las que no han sido nombrados, debern volver a ocupar las mismas para las que fueron nombrados.

Art. 9.- GARANTAS EN CASO DE DESPIDO INTEMPESTIVO.- Si a pesar de lo dispuesto en el Art. 172 del Cdigo de Trabajo, el Empleador diera por terminado las relaciones de trabajo con uno o ms miembros del Sindicato durante la vigencia del presente Contrato, el Empleador est obligado a pagar al trabajador afectado una indemnizacin de 5 salarios bsicos unificados del trabajador privado por cada ao de servicio y hasta un tope de 175 salarios bsicos unificados.

Art. 10.- INDEMNIZACIONES.- La Universidad Central del Ecuador, pagara a sus obreros una remuneracin unificada en la cual estn incorporados todos los derechos y dems componentes econmicos que lo integra actualmente, y que ha venido reconociendo la Universidad. De conformidad con el acuerdo Ministerial MRL-2012-0076 se anota el cargo y el monto de los servidores sujetos al Cdigo de Trabajo.

Si La Universidad Central del Ecuador unilateralmente diere por terminadas las relaciones de trabajo con uno o ms trabajadores, pagar al trabajador afectado una indemnizacin equivalente a siete salarios mnimos unificados del trabajador privado por el tiempo de estabilidad que se establece en el artculo que antecede, hasta un mximo de trescientos (300) salarios mnimos unificados del trabajador privado, conforme a lo establecido por el segundo inciso del Art. 1 del Mandato Constituyente N 4, aprobado por la Asamblea Constituyente el 12 de febrero del 2008.

Las indemnizaciones establecidas en el presente artculo sern pagadas dentro de los 30 das siguientes a la fecha del despido, de conformidad a lo dispuesto en el Cdigo de trabajo, caso contrario el o los trabajadores afectados sern reincorporados automticamente a sus labores habituales y continuarn percibiendo su remuneracin.

Art. 11.- PAGO PUNTUAL.- El empleador pagara todas las remuneraciones de sus trabajadores, como mximo hasta los das 3 y 18 das de cada mes. Los sueldos y salarios se estipularn libremente, pero en ningn caso podrn ser inferiores a los mnimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artculo 117 de este Cdigo.

Se entiende por Salario Bsico la retribucin econmica mnima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneracin y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razn de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participacin en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribucin que tenga carcter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley.

El monto del salario bsico ser determinado por el CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS CONADES, o por el MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo. La revisin anual del salario bsico se realizar con carcter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica y en el Cdigo de Trabajo. La remuneracin del trabajo ser inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.

Art. 12.- CREACIN DE EMPRESAS.- En los casos que La Universidad decidiere crear empresas universitarias o mixtas que remplacen o amplen los servicios educativos, acadmicos, cientficos o de cualquier orden, que actualmente otorga, los trabajadores que pasen a laborar en dichas empresas o servicios, tendrn todos los beneficios y garantas establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo o podrn acogerse a lo dispuesto en el artculo 171 del Cdigo del Trabajo.

CAPITULO IV.VACANTES, ASCENSOS, PUESTOS DE NUEVA CREACIN.

Art. 13.- VACANTES, ASCENSOS Y PUESTOS DE NUEVA CREACIN.- Las vacantes que se produzcan en cargos, o puestos de trabajo, ocupados por los trabajadores amparados por este Contrato colectivo y los que ocurran en caso de Jubilacin, renuncia o muerte del trabajador, se sujetarn al concurso de mritos y oposiciones, de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 14.- CONTRATACIN DE NUEVO PERSONAL Y OBRAS POR ADMINISTRACIN DIRECTA.- La Universidad Central del Ecuador, procurar realizar las obras y servicios requeridos por La Universidad mediante administracin directa, empleando personal propio, siempre y cuando no se requiera trabajadores especializados.

En tal caso, se enviar a los trabajadores a seminarios o talleres de acuerdo al trabajo que les corresponda realizar, mismos que debern ser escogidos por el empleador, y los costos de pasajes y viticos y subsistencias que fueren necesarios para la asistencia a dichos eventos, sern de cuenta de La Universidad, debiendo preceder, para tal efecto la solicitud del trabajador para asistir y el visto bueno del jefe inmediato superior. Un mismo trabajador no podr asistir sino una sola vez a los seminarios o talleres, durante el plazo de vigencia de este contrato. .

Art. 15.- REEMPLAZOS.- Los trabajadores que remplacen a un trabajador de mayor jerarqua o remuneracin, tendr derecho a la remuneracin que perciba el remplazado, desde el momento que se produzca el reemplazo. En caso de vacante, se convocar al respectivo concurso de mritos y oposicin de acuerdo al Art. 10 del presente Contrato.

Art. 16.- SUPRESIN DE SECCIONES.- En caso de supresin de una o ms secciones de trabajo, La Universidad reubicar a los trabajadores cuyos cargos o puestos de trabajo fueren suprimidos en otros departamentos, secciones y puestos de igual categora y remuneracin, si los hubiere, caso contrario se proceder conforme al Art. 188 del Cdigo de Trabajo, a ms de las establecidas en el presente contrato colectivo.

Art. 17.- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo ser de ocho horas diarias y de cuarenta horas a la semana, de lunes a viernes en una sola jornada con descanso obligatorio los das sbados, domingos y ms das de descanso segn la ley y este documento respetndose el tiempo de 12.30 a 13-00 para el refrigerio o almuerzo, como lo gozan los dems de la Universidad.

El personal que labore dentro del sistema de turno no estar sujeto a la jornada semanal de lunes a viernes, sino al sistema vigente; los turnos debern ser previamente aprobados por la Direccin de Talento Humano de la Universidad Centra y al pago de las horas extraordinarias que correspondan en cada caso.

Art. 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS.- Las horas extraordinarias y suplementarias sern pagadas con los recargos que establece el Art. 55 del Cdigo de Trabajo. El clculo para el pago de horas extraordinarias y suplementarias, se efectuar en base a la remuneracin unificada que percibe el trabajador.

a) Las horas suplementarias y extraordinarias se contarn a partir de la hora de terminacin de la jornada normal de labor y se pagarn con los recargos dispuestos en la ley, junto con los haberes del siguiente mes en que se produjo el trabajo extraordinario o suplementario, para lo cual, los funcionarios responsables efectuarn las liquidaciones y trmites correspondientes con la debida oportunidad. Las horas suplementarias y extraordinarias debern cumplirse dentro de los lmites establecidos en la ley.

b) En caso de que exista la necesidad de que laboren un mayor nmero de horas a las previstas anteriormente, deber establecerse de forma previa la actividad a realizarse, mediante un cronograma de trabajo aprobado por el jefe inmediato y ser autorizado por la Direccin de Recursos Humanos para regular la compensacin en das laborables hasta por un mximo de 24 horas laborables, las mismas que se justificarn con el informe de actividades.

c) Para el caso de los trabajadores que luego de cumplidas las horas de trabajo semanal, faltaren a jornadas extraordinarias, los das sbados, domingos y ms das feriados, el Empleador no remunerar las horas no laboradas en esos das;

Cuando por razones de trabajo se hubieren establecido o se llegaren a establecer tiempos menores de actividad, o mayor descanso semanal, estos subsistirn como derecho legtimo de quienes los hayan adquirido.

Art. 19.- JORNADA NOCTURNA Y TRABAJO SUPLEMENTARIO.- La jornada nocturna en la Universidad Central del Ecuador se realiza entre las 19h00 y las 06h00, del da siguiente. Tendr igual duracin y remuneracin que la diurna, pero aumentada en un 25%, de conformidad al Art. 49 de Cdigo de trabajo; el trabajo suplementario de 18h00 a 24h00 tendr el incremento del 50% respecto a la jornada normal; y la jornada de 24h00 a 06h00 a un 100%, segn establece el Art. 55, numeral 2 del Cdigo de Trabajo.

Art. 20.- HORARIO DE TRABAJO.- Los horarios de trabajo se establecern de acuerdo a las necesidades del servicio pblico, a las modalidades y finalidades de cada actividad dentro de la jornada diaria establecida. Cuando hubiere dificultad en su aplicacin, se recurrir a la Direccin de Recursos Humanos para su resolucin, quien comunicar del particular al Sindicato nico.

Los trabajadores que han venido laborando en horarios especiales, de acuerdo a la modalidad de su labor, seguirn hacindolo en las mismas condiciones.El Empleador concede diez minutos de gracia, hasta por tres das a la semana a la hora de ingreso de sus trabajadores. En caso de producirse atrasos dentro de este lapso no se aplicar sancin alguna considerando que muchos de sus trabajadores prestan sus servicios fuera del rea urbana, Rmipamba CADER, Uyumbicho, La Morita Tumbaco CADET.

Art. 21.- DAS DE DESCANSO.- Los das sbados y domingos, sern de descanso forzoso y comprenden un mnimo de cuarenta y ocho horas consecutivas. Si en razn de las circunstancias no pudiere interrumpirse el trabajo en tales das, se designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre las partes, previa aprobacin de la Direccin de Talento Humano de la Universidad Central del Ecuador. No obstante dicho acuerdo, La Universidad pagar el recargo previsto en el numeral 4 del Art. 55 del Cdigo del Trabajo.

Art. 22.- VACACIONES.- Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Todo trabajador tendr derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince das de descanso, incluidos los das no laborables, conforme a lo prescrito en el Art. 69 del Cdigo del Trabajo.

Ningn contrato de trabajo podr terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artculo 74 del Cdigo de Trabajo.Para el cmputo de los das de vacaciones se considerarn exclusivamente los das laborables; se excluyen de este cmputo de los das sbados, domingos y dems das de descanso obligatorio, segn la ley y este instrumento.

El Empleador otorgar el mismo perodo de vacaciones ms las mejoras convenidas, a los trabajadores que hayan venido percibiendo perodos mayores de vacaciones a los sealados en la Codificacin del Cdigo del Trabajo. Adems las partes acuerdan lo siguiente:

a) A partir del quinto ao de trabajo, se conceder un da adicional a las vacaciones por cada ao de trabajo. b) Cuando los trabajadores retornen de vacaciones, lo harn a las mismas labores y en los mismos horarios;c) El Empleador se obliga a liquidar las vacaciones acumuladas, otorgndolas;d) Hasta el 31 de diciembre de cada ao, el Empleador exhibir el cuadro de vacaciones del ao siguiente y entregar una copia al Sindicato nico.

Acumulacin de vacaciones, el trabajador podr hacer uso de las vacaciones hasta por tres aos consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto ao.

Art. 23.- LIQUIDACIN DE VACACIONES.- Al trabajador que salga en goce de vacaciones anuales, La Universidad le entregar la liquidacin de su remuneracin vacacional incluyendo los beneficios de ley, con ocho das de anticipacin a la fecha en que haga uso de este derecho.La liquidacin para el pago de vacaciones se har en forma general y nica, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante el periodo de un ao completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por remuneracin unificada, horas suplementarias y extraordinarias de labor, y toda la retribucin accesoria que haya tenido carcter de normal.CAPITULO VIREMUNERACIONES, SUBSIDIOS Y BONIFICACIONES

Art. 24.- REMUNERACIONES ADICIONALES.- La Universidad Central del Ecuador, se compromete a la aplicacin del Art. 42, numeral 30 del Cdigo de trabajo, que de manera textual manifiesta: Conceder tres das de licencia con remuneracin completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cnyuge o de su conviviente en unin de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, a favor de los miembros del Comit Central nico de trabajadores de la Universidad Central del Ecuador 14 de noviembre.

La Universidad Central del Ecuador, se compromete a conceder los permisos administrativos necesarios a los dirigentes sindicales, conforme lo establece el numeral 1.2.11 del Art. 8 del Decreto Ejecutivo 225 ya invocado.

Tambin se compromete a conceder permisos remunerados a los miembros del Comit Central nico de Trabajadores de la Universidad Central del Ecuador 14 de Noviembre, que deban ausentarse a los Congresos de Trabajadores Universitarios hasta un mximo de 6 personas por una sola vez al ao y hasta un mximo de tres personas trimestralmente cuando deban asistir a los Consejos Directivos de la Federacin de Trabajadores Universitarios.

Art. 25.- La Universidad Central del Ecuador, en caso de ascensos y Contratos de trabajadores aplicara lo establecido en el art. 229 de la Constitucin de la Repblica vigente, sern servidoras o servidores pblicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier ttulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o dignidad dentro del sector pblico.

Los derechos de las servidoras y servidores pblicos son irrenunciables. La ley definir el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pblico y regulara el ingreso, ascenso, promocin incentivos, remuneraciones y cesacin de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector pblico estarn sujetos al cdigo de trabajo. La remuneracin de las servidoras y servidores pblicos ser justa y equitativa, con relacin a sus funciones, y valorara la profesionalizacin, capacitacin, responsabilidad y experiencia.

Art. 26.- DERECHO A LA DECIMOCUARTA REMUNERACIN.- Los trabajadores percibirn, adems, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificacin mensual equivalente a la doceava parte de la remuneracin bsica mnima unificada para los trabajadores en general.En concordancia con el artculo 111 de la LEY ORGNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR establece que. Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el ao calendario. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podr recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada ao.A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podr recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amaznica. Para el pago de esta bonificacin se observar el rgimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificacin a la que se refiere el inciso anterior se pagar tambin a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Polica Nacional.Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibir la parte proporcional de la dcima cuarta remuneracin al momento del retiro o separacin.

Art. 27.- IGUALDAD DE REMUNERACIN.- Las remuneraciones de los trabajadores en el Municipio de Loja, se equipararn conforme a lo prescrito en el Art. 79 del Cdigo del Trabajo.

Art. 28.- INCREMENTO SALARIAL.- Para el perodo 2015-2016 el incremento de salarios ser del 11 por ciento en el 2015 y del 11 por ciento en el 2016. Haciendo uso de la autonoma responsable se tomarn como techos mximos las remuneraciones vigentes a la presente fecha y pagaderos con retroactivo ya que ha permanecido inamovibles desde hace 8 aos atrs.

PARGRAFO I

CONSEJO NACIONAL DE TRABAJADORES

Artculo 29.- CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y SALARIOS.- Es el rgano tripartito de carcter consultivo y tcnico del Ministerio rector del trabajo, tendr a su cargo el dilogo social sobre polticas de trabajo y emitir la normativa secundaria necesaria para su organizacin y conformacin, as como para la adecuada aplicacin. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar.

Corresponde al Ministerio rector del trabajo, la determinacin de las polticas y la fijacin de las remuneraciones de los servidores pblicos y obreros del sector pblico, sujetos a la Ley Orgnica de Servicio Pblico y al Cdigo del Trabajo, respectivamente, de las entidades e instituciones de todas las funciones del Estado; por lo tanto, el Ministerio rector del trabajo, precautelando la capacidad adquisitiva de los sueldos, salarios y remuneraciones, y con base a las disponibilidades de fondos, fijar las remuneraciones y determinar las escalas de incremento aplicables a dichos servidores pblicos y obreros que prestan sus servicios en dicho sector..

Artculo 30.- Atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios.- Corresponde al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios desarrollar el dilogo social sobre polticas de trabajo, as como tambin sobre la fijacin de las remuneraciones. Este Consejo deber asesorar al Ministro rector del trabajo en el sealamiento de las remuneraciones y en la aplicacin de una poltica del trabajo y salarial acorde con la realidad, que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del pas.

Art. 31.- DEL SUBSIDIO DE ANTIGEDAD.- La Universidad Central del Ecuador pagar el subsidio de antigedad en la cantidad de 0.25% de la remuneracin mensual unificada, de cada trabajador, multiplicado por el nmero de aos laborados, desde la fecha de unificacin de la remuneracin, pagadero mensualmente a partir del primero de enero del 2013 en concordancia con el Acuerdo Ministerial No MRL-2013-0116 en su Art. 4 literal b de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 1701 reformado por el decreto Ejecutivo 225 de 18 de enero de 2010 de la Resolucin No. 2012/0076 del Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 32.- SUBSIDIO FAMILIAR.- A partir del 1 de Enero del 2015 la Universidad Central del Ecuador pagar por concepto de subsidio familiar a cada uno de los trabajadores el valor equivalente al 1% del salario bsico unificado del trabajador en general por cada hijo o hija hasta los dieciocho aos de edad, pagaderos mensualmente, conforme al Acuerdo Ministerial N MRL -2012-00076.

El empleador pagar mensualmente a cada trabajador, o trabajadora el 1% del salario bsico unificado del trabajador en general por cada hijo o hija hasta los 18 aos de edad o por discapacidad. Los trabajadores acreditarn su derecho ante el Ministerio, mediante la presentacin de la respectiva partida de nacimiento o carnet del Concejo Nacional de Discapacidades.

Art. 33.- SUBSIDIO DE TRANSPORTE.- En vista que la Universidad Central del Ecuador no puede proveer el servicio de transporte a los trabajadores, pagar por este rubro el valor de USD. 0.50 por cada da laborado, por este concepto a partir del 1 de enero del 2015.

Art. 34.- SERVICIO DE ALIMENTACIN.- En vista de que La Universidad Central del Ecuador no provee el servicio de alimentacin, se obliga a pagar a cada uno de sus trabajadores el valor de USD 4.00 diarios valor que ser pagado por da laborado a los trabajadores adicionales a su remuneracin mensual.

No sern beneficiarios de este servicio de alimentacin los trabajadores que por motivos del trabajo se trasladen fuera de la ciudad y reciban por ello viticos y/o subsistencias, por los das que dure el traslado, esto siempre que el empleado lo determine.

Art. 35.- VITICOS Y SUBSISTENCIAS.- De conformidad al Acuerdo Ministerial No 0 165 con el que se expide.- LA NORMA TCNICA PARA EL PAGO DE VITICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIN, DENTRO DEL PAS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO. Manifiesta que: Los viticos como un estipendio monetario o de valor diario se asigna para cubrir gastos de alojamiento y alimentacin que se produzca durante el cumplimiento de servicios en la institucin mismo que deber cubrir el cien por ciento (100%) multiplicado por el nmero de das de pernoctacin, debidamente autorizados.

Mientras que la Subsistencia, es el estipendio monetario o valor destinado a cubrir los gastos de alimentacin cuando se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, por un tiempo superior a seis (6) horas, siempre y cuando el viaje de ida y el de regreso se efecten en el mismo da. Por concepto de subsistencia se reconocern el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor del vitico correspondiente.

En concordancia con el Art. 8 del presente Acuerdo que seala que para efectos de clculo y pago de viticos dentro del pas es de 80 dlares que corresponde a la o al servidor o a la o el obrero del sector publico

CAPTULO VIILICENCIAS Y CAPACITACIN

Art. 36.- PERMISOS PARA ASISTIR A ACTIVIDADES SINDICALES O DE CAPACITACIN.- El Empleador conceder permisos y licencias especiales remuneradas a sus trabajadores en los siguientes casos:

a) Hasta por dos horas diarias cuando realicen estudios de educacin compensatoria, secundarios, superiores o tcnicos de especializacin que sean reconocidos por los Ministerios de Educacin, Trabajo, Universidades, Institutos.

La Universidad Central conceder permiso o declarar en comisin de servicio a los trabajadores hasta por seis meses y con derecho a remuneracin al trabajador que, teniendo ms de cinco aos de actividad laboral y no menos de dos aos de trabajo, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del pas, siempre que el nmero de becarios no exceda del dos por ciento del total de trabajadores. El becario, al regresar al pas, deber prestar sus servicios por lo menos durante dos aos en la Universidad Central del Ecuador.

Art. 37.- LICENCIA POR DETENCIN.- En caso de que un trabajador fuere detenido por autoridad competente hasta un mximo de treinta das, tendr derecho a una licencia sin remuneracin por este tiempo, siempre que no se trate de sentencia ejecutoriada por un tiempo mayor, debiendo presentar los justificativos correspondientes en el trmino de tres das luego de su liberacin.

En los casos de contravenciones establecidas en la Ley de Trnsito, el tiempo de licencia se remitir al tiempo de sancin ms un da, con cargo a sus vacaciones. En caso de que se ordene la prisin del trabajador hasta por noventa das, el Empleador se obliga a otorgar una licencia sin sueldo por el mismo tiempo que dure dicha prisin.

Cuando el trabajador recobre su libertad, volver a su labor habitual, gozando de todos los beneficios que se establece en este instrumento a ms de su aportacin al IESS.Si pasados los noventa das, el trabajador prueba su inocencia, el Empleador se obliga igualmente a reintegrarle a sus labores, reconocindole todos los haberes que le correspondan a partir del primer da de su reingreso.

Art. 38.- LICENCIA POR MATERNIDAD.- A partir de la vigencia del presente contrato colectivo y sin perjuicio de los beneficios que concede el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, para estos casos, la Universidad Central conceder a las trabajadoras de La Universidad, por maternidad, las siguientes licencias:

a) En cumplimiento al Convenio Internacional de la OIT N 103 y Art.152 del Cdigo del Trabajo, reformado, por maternidad, la Universidad Central conceder permisos remunerados a las trabajadoras municipales de doce semanas que podrn ser tomadas despus del parto o a su vez dos semanas antes del parto y diez despus del mismo de utilizacin obligatoria cuyo tiempo de utilizacin, estar a su voluntad.

En caso de nacimientos mltiples, el plazo se extender por diez das adicionales.

Durante ese tiempo recibirn, adems, todos los beneficios econmicos y sociales previstos en el presente contrato colectivo.

b) No se dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo, y el empleador no la reemplazar definitivamente dentro del perodo de las doce semanas anteriormente indicadas; ni tampoco, en caso de que permanezca ausente de su trabajo hasta por un ao, la trabajadora seguir percibiendo normalmente su remuneracin mensual y reintegrar a La Universidad el valor que subsidie el IESS, adems el empleador pagar los gastos de medicamentos inexistentes en el IESS.c) En caso de despido o desahucio, se estar a lo previsto en el ltimo inciso del Art. 154 del Cdigo del Trabajo.

Art. 39.- LICENCIA PARA PADRES.- De conformidad el Art. 152 del Cdigo de Trabajo el padre tiene derecho a licencia con remuneracin por diez das por el nacimiento de su hijo o hija cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos mltiples o por cesrea se prolongar por cinco das ms.

En los casos en que el hijo o la hija haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongar la licencia por paternidad con remuneracin, por ocho das ms y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podr tener una licencia con remuneracin por veinticinco das, hecho que se justificar con certificado mdico.

En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podr hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que resta el perodo de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiere fallecido.El Sindicato se reservar el derecho de verificar el vnculo para ser efectiva dicha licencia.

Art. 40.- GUARDERA INFANTIL Y LACTANCIA.- La Universidad Central garantizar el servicio de guardera infantil para la atencin de los hijos de los trabajadores, tambin seles proveer de suministros gratuitos atencin mdica en todas sus especialidades, alimentacin, tareas dirigidas, local para este servicio.

Art. 41.- PERMISO POR CALAMIDAD DOMSTICA Y ACCIDENTE.- En caso de parto, enfermedad grave, accidente o fallecimiento del cnyuge o conviviente en unin libre (siempre que no est incurso en el penltimo inciso del Art. 39 del presente contrato) o de los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y de afinidad e, igualmente, en caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes del trabajador, La Universidad conceder permiso remunerado por el tiempo de tres das sin perjuicio de lo establecido en el Cdigo del Trabajo.

En caso de Calamidad Domstica, los Trabajadores tendrn derecho hasta ocho das calendario, contados a partir de la fecha en que se produzca la calamidad domstica en los siguientes casos:

1.) Accidente o enfermedad de su cnyuge o conviviente en unin de hecho, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.2.) Siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes del trabajador.La calamidad Domstica se justificar con el certificado mdico pertinente, extendido por los facultativos del I.E.S.S., Hospitales Pblicos pertinentes y con la comprobacin correspondiente por parte del Departamento de Recursos Humanos.

CAPTULO VIII

BENEFICIOS DE ORDEN SOCIAL

Art. 42.- COMISARIATO.- La Universidad Central establecer convenios con casas comerciales de expendio de artculos de primera necesidad. Para el efecto el Sindicato participar con un delegado para seleccionar el ms conveniente.

Art. 43.- ROPA DE TRABAJO.- Se estar a lo que prescribe el Decreto Ejecutivo 2393 que establece el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo Art. 176. A los trabajadores que desempeen funciones que no impliquen riesgos, se les dotar los respectivos uniformes. Se entiende incorporado en este artculo lo dispuesto en la letra g) del Art. 3 del Acuerdo Ministerial No. 2011-00098.

Durante la vigencia del presente Contrato colectivo la Universidad Central del Ecuador, proporcionar la PARTIDA PRESUPUESTARIA y entregar en noviembre de cada ao, ropa de trabajo de buena calidad para los trabajadores, como se ha venido entregando en aos anteriores, en aplicacin al acuerdo Ministerial 00076 considerando un mximo de 169 dlares por persona. Los trabajadores sindicalizados se obligan a usar la ropa de trabajo en sus actividades cotidianas.

Art. 44.- ACCESO A SERVICIOS SOCIALES UNIVERSITARIOS.- Los trabajadores que padezcan de enfermedad de alcoholismo, podrn obtener licencia para su recuperacin de conformidad al Reglamento de Subsidios por enfermedad comn por el IESS, por el lapso que dure su tratamiento.

La Universidad Central del Ecuador, proporcionar todos sus agremiados la atencin mdica gratuita en todas sus especialidades as como Consulta Externa, Cirugas Menores, Oftalmologa, Odontologa, Exmenes de Laboratorios y Rayos X, en el Hospital del Da.CAPITULO IX

JUBILACIN PATRONAL, RETIRO VOLUNTARIO Y RENUNCIA.

Art. 45.- JUBILACIN PATRONAL.- El Trabajador tendr derecho a jubilacin patronal cuando haya completado 25 o ms aos de servicio continuos e ininterrumpidamente en la Universidad Central del Ecuador y sus pensiones sern calculadas conforme lo establecido en el Cdigo del Trabajo.

El trabajador que se acoja a la jubilacin tendr derecho a una bonificacin de siete (7) salarios bsicos unificados del trabajador privado por cada ao de servicio y hasta un monto mximo de doscientos diez (210) salarios bsicos unificados del trabajador privado, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 8 del Mandato Constituyente N 2.

Para el efecto, los trabajadores que, cumpliendo los requisitos de Ley, aspiren a jubilarse, presentarn, a mediados del segundo semestre anual, su deseo de hacerlo para efectos del oportuno financiamiento de las mismas.

La bonificacin estipulada en la primera parte de este artculo ser entregada en el plazo de treinta das, contando desde la fecha de presentacin de la solicitud por parte del trabajador que se separe de la Universidad.

CAPITULO XSEGURIDAD INDUSTRIAL, RIESGOS DE TRABAJO Y ACCIDENTES.

Art. 46.- DEL COMIT PARITARIO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD.- La Universidad Central dar cumplimiento a lo que dispone el Decreto No 2393 del 3 de Noviembre de 1986 en todo su articulado, ms todas las modificaciones que se dieren a futuro y de acuerdo al Art. 410 del Cdigo del Trabajo.El Comit de Seguridad Industrial velar por el buen estado y mantenimiento de las instalaciones, vehculos, maquinaria y dems accesorios. Este comit ser establecido obligatoriamente, caso contrario tendr sanciones respectivas que estipula el Cdigo de trabajo.

La Universidad destinar los fondos necesarios para Seguridad Industrial. Los trabajadores por su parte respetarn y darn fiel cumplimiento a las instrucciones, disposiciones y dems normas de prevencin que se establezcan en el reglamento de Seguridad Industrial y Salud.

Art. 47.- CURSOS DE SEGURUDAD INDUSTRIAL.- Con el fin de capacitar tanto a los miembros del Comit de Seguridad y Salud como a todos los trabajadores, La Universidad Central del Ecuador cubrir el valor total de los cursos que realice el Comit de Seguridad y Salud y Medio Ambiente de Trabajo y conceder los permisos remunerados necesarios a los participantes que asistan a dichos cursos. Estos se harn anualmente y La Universidad se encargar de que trabajadores universitarios asistan a dichos seminarios establecidos por el Ministerio del ramo.

Solo se podrn establecer licencias o permisos remunerados a los dirigentes sindicales o a sus alternos principales de hasta 10 das al mes por dirigente, mismos que no sern acumulables, con un lmite de hasta 7 dirigentes. Se establecern permisos para capacitacin sindical en total por persona de hasta 15 das al ao, con un mximo de 30 personas por cada curso.

Art. 48.- INFORME ANUAL DEL COMIT DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.- El Comit de Seguridad Industrial, presentar al seor Rector, un informe anual de las actividades cumplidas en este periodo, as como las recomendaciones o cambios que deban realizarse con el fin de mejorar las condiciones laborales y ambientales.

Adems, informar el estado en que se encuentran los vehculos, maquinarias, herramientas y ms accesorios que los trabajadores utilizan a diario. Aquellos que fueren considerados obsoletos sern dados de baja y reemplazados por otros que garanticen la eficiencia en el trabajo, la seguridad y salud de los trabajadores, siempre y cuando exista la partida presupuestaria y suficiente disponibilidad econmica.

Art. 49.- LICENCIA Y REMUNERACIN EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD COMN O PROFESIONAL.- En caso de accidente o enfermedad que ocasionen incapacidad del trabajador para el desempeo de sus labores, justificada por el mdico del IESS y la Comisin que determine el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, La Universidad conceder licencia remunerada por el tiempo de hasta un ao, de conformidad al Art. 373 del Cdigo de Trabajo; y, se obliga al pago de la diferencia de la remuneracin, que no sea solventada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, de conformidad con la normativa aplicable.

El empleador pagar los gastos de medicamentos inexistentes en el IESS. Una vez rehabilitado para el trabajo, la Universidad Central del Ecuador se obliga a reintegrarlo a su puesto de trabajo, si est en condiciones de hacerlo, o a proveerle nuevas y adecuadas funciones, previa valoracin de la Direccin de Riesgo del IESS.

Art. 50.-MUERTE O INVALIDEZ DE UN TRABAJADOR.- En caso de muerte o invalidez permanente del trabajador que lo incapacite totalmente para el ejercicio de sus labores, La Universidad Central otorgar una ayuda econmica de 20 salarios mnimos unificados del trabajador privado, con independencia de lo que establecen los Art. 369 y 370 de Cdigo de Trabajo.

En el caso que la incapacidad no fuera total, el trabajador tendr derecho a ocupar trabajos acordes con su nueva condicin previa valoracin de la Direccin de Riesgo de IESS. Para efectos de cumplimiento de lo establecido en el segundo inciso del artculo 2.25.5, del Decreto Ejecutivo No 1701, y su reforma en el Decreto No 225, la Universidad Central del Ecuador podr contratar a favor de su trabajador exclusivamente, un seguro de muerte o incapacidad total y permanente por un costo de hasta USD 4,00 dlares mensuales.

CAPITULO XIBENEFICIOS A LA ORGANIZACIN SINDICAL Y SUS AFILIADOS

ART. 51.- La Universidad Central del Ecuador, para eventos de CAPACITACIN SOCIAL, CULTURAL, RECREACIONAL Y SUPERACIN PERSONAL de sus obreros perteneciente al Comit Central nico de Trabajadores de la Universidad Central del Ecuador 14 de Noviembre destinara anualmente la suma de USD 20.000,00 DLARES. Para la canalizacin de dicho fondo, el Comit Central nico de Trabajadores de la Universidad Central del Ecuador 14 de Noviembre, deber entregar previamente la respectiva planificacin anual y los justificativos correspondientes.

Art. 52.- La Universidad Central del Ecuador se compromete con los trabajadores del Comit Central nico de Trabajadores de la Universidad Central 14 de Noviembre, a realizar por lo menos 2 veces al ao, una Capacitacin Tcnica Profesional.

Art. 53.- La Universidad Central del Ecuador se compromete a efectuar mejoras en la Ciudadela Universitaria, Centros Experimentales de la Tola, Rumipamba, Uyumbicho y la Facultad de Ciencias Mdicas, para que los trabajadores tengan comodidades para cambiarse de ropa y ducharse, as como el adecuado mantenimiento de estos lugares.

Art. 54.- La Universidad Central del Ecuador se obliga a no cobrar valor alguno por la depreciacin de las herramientas de trabajo. Los trabajadores, a su vez, se comprometen a dar uso adecuado y correcto a las herramientas que se entreguen para el cumplimiento diario de sus labores especficas.

Art. 55.- La Universidad Central del Ecuador, conceder y autorizara el permiso correspondiente a sus trabajadores amparados por este contrato colectivo, para que puedan asistir al dispensario mdico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social correspondiente, as como tambin para que evacuen diligencias judiciales y atiendan calamidades domsticas, en aplicacin al Art. 42, numerales 9 y 11 del Cdigo de Trabajo vigente, cualquier otro tipo de permiso ser con cargo a vacaciones.

Art. 56.- La Universidad Central del Ecuador, proporcionar implementos de aseo, como tambin tiles y materiales de oficina al Comit Central nico de Trabajadores de la Universidad Central del Ecuador 14 de Noviembre.

Art. 57.- La Universidad Central del Ecuador, se compromete a conceder los permisos administrativos necesarios a los dirigentes sindicales, conforme lo establece el numeral 1.2.11 del Art. 8 del Decreto Ejecutivo 225 ya invocado. As como tambin se compromete a conceder permisos remunerados a miembros del Comit central nico de trabajadores, que deben ausentarse a los Congresos de Trabajadores Universitarios hasta un mximo de 6 personas por una sola vez al ao y hasta un mximo de tres personas trimestralmente cuando deban asistir a los Consejos Directivos de la Federacin de Trabajadores Universitarios.

Art. 58.- ATENCIN A LOS DIRIGENTES SINDICALES.- El seor Rector recibir a los dirigentes sindicales, cuando el sindicato lo solicite por escrito, con no menos de 48 horas de anticipacin y no ms de una vez al mes, salvo situaciones de excepcin o llamamientos del seor Rector..

Art. 59.- PERMISO PARA REUNIONES SINDICALES.- El seor Rector conceder licencia no remunerada de hasta diez das al mes o dos horas diarias por dirigente, mismos que no sern acumulables con un lmite de hasta siete dirigentes para que cumplan actividades encomendadas por el sindicato.Para el caso de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y eleccin de la Directiva, que se realizarn en el ltimo da laborable de la semana, el permiso se solicitar por escrito al seor Rector, con 72 horas de anticipacin.En todo caso las reuniones de los trabajadores no afectarn las tareas laborales encomendadas y la atencin al usuario.Se establecen permiso para capacitacin sindical de hasta 15 das al ao por trabajador, con un mximo de 30 personas por cada curso.

CAPTULO XIIASUNTOS DE TRNSITO

Art. 60.- GARANTA PARA EL PERSONAL AUTORIZADO A CONDUCIR VEHCULOS.- En caso de infraccin o accidente de trnsito producido en el desempeo de sus labores, por parte del personal autorizado para conducir vehculos de la Universidad el trabajador deber elevar un informe detallado dentro de las 24 horas subsiguientes al hecho y presentarlo al Director de Servicios Generales para los trmites de ley.

En estos casos La Universidad asumir, a travs de los consultorios jurdicos gratuitos, la defensa que requiera el trabajador. Adems le conceder permiso remunerado por el tiempo que fuere privado de su libertad, hasta por sesenta das.Se exceptan los casos en que la infraccin o accidente de trnsito se haya producido estando el trabajador bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrpicos.

Art. 61.- DEFENSA EN CASO DE ACCIONES JUDICIALES.- En los casos de que un trabajador, como producto del desempeo de sus funciones, se vea abocado a acciones judiciales en su contra o sufriera agresin de obra o ultraje de palabra por parte de los trabajadores, La Universidad se obliga a asumir la defensa del trabajador a travs de sus abogados, debiendo en todo caso prestar el respaldo legal, moral y el permiso remunerado necesario para las gestiones judiciales as como tambin en los daos y perjuicios ocasionados a terceros.

Art. 62.- CONDUCCIN DE VEHCULOS Y MAQUINARIA PESADA POR CONDUCTORES PROFESIONALES.- Todos los vehculos y maquinaria de La Universidad Central, sern conducidos por los choferes y operadores profesionales que tengan nombramiento, quienes respondern del buen uso y cuidado de los mismos, siguiendo las normas e instrucciones establecidas para el efecto.CAPTULO XIIIDEL COMIT NICO DE TRABAJADORES

Art. 63.- INTEGRACION DEL COMIT NICO DE TRABAJADORES.- A partir de la suscripcin del presente Contrato Colectivo, el Comit Obrero Patronal se integrar por tres representantes de La Universidad, tres representantes del Sindicato nico.

El comit obrero patronal tendr las siguientes atribuciones:

a) Nombrar el o la Secretaria General, quin tendr el voto dirimente.

b) Conocer, atender y resolver quejas, reclamos individuales y colectivos de las partes, que se deriven de las relaciones laborables, dentro de los tres das laborables subsiguientes al hecho.

c) Elaborar el Reglamento del Comit nico de Trabajadores.

d) Las partes no podrn presentar ante la autoridad o funcionarios del trabajo reclamo, queja o solicitud de visto bueno o desahucio, sin que previamente el Comit nico de Trabajadores, hubiere conocido y resuelto el caso.

Art. 64.- DERECHO A LA LEGTIMA DEFENSA.- A fin de que los trabajadores puedan ejercitar su derecho a la legtima defensa, La Universidad se obliga a entregar a quienes resulten aludidos o implicados, previo a imponer sanciones, la informacin y copias de los documentos que versen sobre quejas, denuncias, acusaciones o cualquier tipo de imputaciones.

Art. 65.- FUNCIN PRINCIPAL DEL COMIT NICO DE TRABAJADORES.- El Comit nico de Trabajadores ser un organismo conciliador y, en consecuencia, su funcin ser de la de buscar un entendimiento entre las partes en conflicto, por lo tanto, cuando los problemas fuesen puestos a su conocimiento, est obligado a realizar las investigaciones y a tomar las medidas que creyere convenientes para su solucin.

El Comit nico de Trabajadores, en sus deliberaciones y resoluciones deber tomar en consideracin las sugerencias elaboradas por la Oficina Internacional del Trabajo en relacin con las normas laborales ecuatorianas.CAPTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 66.- NUEVOS BENEFICIOS.- Si la Universidad Central del Ecuador a travs del Ministerio de Relaciones Laborables u otros organismos, estableciera nuevos salarios o beneficios distintos a los pactados en este contrato las partes acuerdan que los salarios se incrementarn en la misma proporcin porcentual y los beneficios se incorporarn al este Contrato Colectivo de manera automtica.

La Universidad Central Del Ecuador, se compromete a proporcionar un Contador Profesional del personal que labora en la Universidad, a tiempo parcial, para que ayude en las labores contables al Comit Central nico de Trabajadores de la Universidad Central del Ecuador 14 de noviembre, conforme se lo viene realizando.

Art. 67.- DIVULGACIN.- La Universidad Central publicar folletos que contengan el presente contrato colectivo, en una cantidad que permita su socializacin, y deber entregarlos en un plazo no mayor a sesenta (60) das de suscrito y legalizado.

Art. 68.- INTERPRETACIN.- Para la interpretacin del presente Contrato Colectivo, se estar en primer lugar a la buena fe, al espritu y a la intencin manifestada por las partes, pero en caso de duda, la interpretacin se har en conformidad al Art. 7 del Cdigo de Trabajo, esto es en el sentido ms favorable para los trabajadores. En caso de surgir controversias entre las partes contratantes, en cuanto a la aplicacin, interpretacin y cumplimiento de este Contrato o cualquier otra divergencia, se obligan a tratar en forma justa, equitativa y de manera razonable precautelando la armona ante los problemas suscitados, y solo cuando no se pusieran de acuerdo, las partes quedan en libertad de acudir a las autoridades competentes del trabajo.

Art. 69.- Cualquier divergencia en la aplicacin de las normas del Cdigo de Trabajo o del presente Contrato Colectivo, si hubiera duda al respecto se lo har de conformidad con lo establecido en el Art. 7 del Cdigo de Trabajo. Toda infraccin del presente contrato por parte de los contratantes, ser sancionada de acuerdo al Cdigo de Trabajo.

Art. 70.- Las disposiciones de este Contrato, por ser ley para las partes, son de carcter especial y prevalecern sobre las normas generales. Se respetaran los derechos de los trabajadores, de conformidad con la ley.En caso de incumplimiento de alguno de los artculos del presente contrato, por parte de la Universidad Central, los trabajadores podrn presentar el correspondiente pliego de peticiones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 468 y siguientes del Cdigo de Trabajo.

Los contratantes ratifican que los beneficiarios son nicamente los socios amparados en este Contrato Colectivo, y aceptan las clusulas y estipulaciones contenidas en el presente por lo que firman en unidad de acto por triplicado con la seora Directora Regional del Trabajo y Servicio Pblico de Quito y Secretaria Regional del Trabajo que certifica.

Es dado en la ciudad de Quito, a los. das del mes de del dos mil quince, .., quien, en unidad de acto con los comparecientes, suscribe el presente documento.

Por La Universidad Central del Ecuador, Doctor. Fernando Semprtegui Ontaneda RECTOR

Por el Sindicato nico de Trabajadores 14 DE NOVIEMBE de la Universidad Central del Ecuador

Ana Isabel Fortun Plua SECRETARIA GENERAL

Marianela Oristila Nicolalde Nicolalde SECRETARIA DE ACTAS COMINICASIONES

Alejandro David Castillo Meza SECRETARIO DE FINANZAS

Vernica Patricia Freire Simbaa SECRETARIA DE JUSTICIA

Flix Santiago Jaya Tarquino SECRETARIO DE PRESNSA Y PROPAGANDA

Tarquino Lamar Gonzlez Ortuo SECRETARIO DE ORGANISACION

Carlos Marcelo Miranda Gmez SECRETARIO DE DEPORTES