2cuadrostarifarios
TRANSCRIPT
![Page 1: 2CuadrosTarifarios](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022100600/5571f21149795947648c14e2/html5/thumbnails/1.jpg)
CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓNPOR TIPO DE AFILIACIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
TIPO DE POBLACION TIPO DE REGIMEN SERVICIOS DESCRIPCION DE LA POBLACION RESPONSABLE FUENTE $
Población VINCULADA
Población nivel 1 del SISBEN
Población nivel 2 del SISBEN
Población nivel 3 del SISBEN
Población DESPLAZADA
Población identificada nivel 4,5,6 del SISBEN
TOTAL DE LA POBLACION QUE HABITA
EN EL TRERRITORIO
NACIONAL
Población con un seguro de
Salud
Población trajadora y sus beneficiarios
régimen Contributivo
POBLACION EN CONDICIONES DE
POBREZA Asegurados en el
REGIMEN SUBSIDIADO
Población SIN un SEGURO DE
SALUD
POBLACION EN CONDICIONES DE
POBREZA, NO asegurados o VINCULADOS
Población NO afiliada al Sistema y NO cubierta por un PLAN DE BENEFICIOS
de aseguramiento.
Población Especial: < de 1
año indígenas, indigentes
No tiene Asegurador pero el estado actúa como Responsable atendiéndolos en
sus hospitales públicos.
Recursos del Estado:SUBSIDIO A LA OFERTA: Nación: Situado
fiscal Departamentos: Rentas Cedidas.
IDENTIFICADA POR EL sisben, no subsidiada aún.
Se les presta los servicios disponibles en las IPS públicas, es decir, las que estas tengan inscritas en el registros especial
de instituciones en la respectiva dirección territorial de seguridad social.
Población VINCULADA NO identificada por el SISBEN
Esta población debe afiliarse en el REGIMEN SUBSIDIADO o en el REGIMEN CONTRIBUTIVO
Servicios definidos para grupos específicos de la población vinculada.
Atención a la población Vinculada de patologías específicas del programa IVA SOCIAL.
POBLACION NO ASEGURADA
CONSIDERADA CON CAPACIDAD
DE PAGO
Población NO cubierta por un Plan de Beneficios de Aseguramiento: Se la
prestan los servicios que contraten o que estén en capacidad de pagar. Esta
población debe afiliarse en el REGIMEN CONTRIBUTIVO (evasores al sistema).
No tienen Asegurador y el
usuario actúa como responsable.
Recursos del propio Usuario de
los servicios.Población considerada como "Particular o Privados" que ppaga directamente por sus servicios.
![Page 2: 2CuadrosTarifarios](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022100600/5571f21149795947648c14e2/html5/thumbnails/2.jpg)
GRUPOS DE POBLACIÓN VINCULADAQUE NO DEBE PAGAR CUOTA DE RECUPERACIÓN
REFERENTE LEGAL
1. POBLACION INDIGENA
Decreto 2357/95 art. 18
2. POBLACION INDIGENTE
3. POBLACION DE NIÑOS MENORES DE UN AÑO Constitución Política de Colombia Art.44 y 50
4. POBLACION DE MUJERES EN EMBARAZO
TIPO DE POBLACION VINCULADA, NO AMPARADA POR UN SEGURO DE SALUD, EN
CONDICIONES DE POBREZA
TIPO DE SERVICIOS POR LOS QUE NO SE COBRA CUOTAS DE RECUPERACION Y QUE SE CRUZAN
100% CONTRA SUBSIDIO A LA OFERTA.Se le prestan TODOS los servicios disponibles y que tenga registrados en el registro especial de instituciones en la respectiva Dirección Territorial de Seguridad Social en Salud.
Estos servicios tanto PREVENCION Y PROMOCION, como de recuperación y rehabilitación de la salud, que la IPS esté en capacidad de ofertar.
La IPS deberá remitir estos usuarios a una IPS púublica de mayor
complejidad cuando no cuente con los servicios que requiere el usuario.
Constitución Política de colombia Art.43,48,49,50 en relación con la protección especial a la mujer en embarazo y al parto.
Se les prestan TODOS los serviocs RELACIONADOS CON LA GESTACION: Lo cual incluye programas de prevención y promoción propios del embarazo y la atención de enfermedades relacionadas con el embarazo, la atención del parto y la atención de sus complicaciones, lo cual deduce, la práctica de CESAREA como respuesta a una complicación del embarazo o el parto. (No por solicitud del usuario, sin un requerimiento clínico específico).
No existe en todo caso reglamentación específica al respecto. Se aducen además
razones de orden epidemiólogico.
Por los demás servicios no relacionados directamente con la GESTACION, se cobra cuota de recuperación de acuerdo al nivel de SISBEN.
5. TODA LA POBLACION USUARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION DE LA ENFERMEDAD Y PROMOCION DE
LA SALUD.
Constituión Política de Colombia art.49 en relación con la agrantía de acceso de la población a los servicios de promoción, prevención y recuperación de la salud.
Se prestan TODOS los serviicios de atención en programas de prevención y promoción a los diferentes grupos de riesgo, sobre la base de aquellos servicios que la IPS tenga disponibles.
No existe en todo caso reglamentación específica al respecto. Se aducen además
razones de orden epidemiólogico.
![Page 3: 2CuadrosTarifarios](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022100600/5571f21149795947648c14e2/html5/thumbnails/3.jpg)
TARIFAS POR GRUPOS QUIRÚRGICOSDecreto 2423 de 1996
Año ________
GRUPOS QXDERECHO DE SALA MATERIALES
TOTALES
CÓDIGO CÓDIGO CÓDIGO CÓDIGO CÓDIGO
GRUPO 02 39000 39100 39204 39301GRUPO 03 39001 39101 39205 39301GRUPO 04 39002 39102 39206 39302GRUPO 05 39003 39103 39207 39302GRUPO 06 39004 39104 39117 39208 39302GRUPO 07 39005 39105 39118 39209 39303GRUPO 08 39006 39106 39119 39210 39303GRUPO 09 39007 39107 39120 39211 39303GRUPO 10 39008 39108 39121 39212 39304GRUPO 11 39009 39109 39122 39213 39304GRUPO 12 39010 39110 39123 39214 39304GRUPO 13 39011 39111 39124 39215 39304GRUPO E20 39012 39112 39125 39216 Art. 55 (parágrafo 1-5)GRUPO E21 39013 39113 39126 39217 Art. 55 (parágrafo 1-5)GRUPO E22 39014 39114 39127 39218 Art. 55 (parágrafo 1-5)GRUPO E23 39015 39115 39128 39219 Art. 55 (parágrafo 1-5)
(100% precio comercial)
PVE o interv (Fórceps) y Rev 39116
OTROS Derecho de sala para suturas 39201Derecho de sala para curaciones 39202Derecho de sala de parto (Incluye materiales) 39220Derecho de sala de yesos 39221Procedimientos incruentos (Art. 52-Procedimiento Capítulo IV) 39305
SERVICIOS PROFESIONALES
CIRUJANO-GINECOBSTETRA
SERVICIOS PROFESIONALES ANESTESIÓLOGO
AYUDANTÍA QUIRÚRGICA
VALOR TARIFA
VALOR TARIFA
VALOR TARIFA
VALOR TARIFA
VALOR TARIFA
![Page 4: 2CuadrosTarifarios](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022100600/5571f21149795947648c14e2/html5/thumbnails/4.jpg)
GRUPO QX
SERVICIOS PROFESIONALESANESTESIOLOGO AYUDANTIA QGCA. DERECHO DE SALA MATERIALES
CIRUJANO-GINECOBSTETRA
CODIGO VALOR TARIFA CODIGO VALOR CODIGO VALOR CODIGO VALOR CODIGO VALOR
GRUPO 02 39000 34875 39100 24875 ** 39204 57625 39301 27125
GRUPO 03 39001 42500 39101 30125 ** 30205 71125 39301 27125
GRUPO 04 39002 51375 39102 37000 ** 39206 90625 39302 50875
GRUPO 05 39003 69875 39103 45625 ** 39207 124500 39302 50875
GRUPO 06 39004 91500 39104 54375 39117 24000 39208 180250 39302 50875
GRUPO 07 39005 107250 39105 63125 39118 28250 39209 201125 39303 118250
GRUPO 08 39006 124375 39106 73500 39119 32625 39210 220625 39303 118250
GRUPO 09 39007 152000 39107 87000 39120 41625 39211 251500 39303 118250
GRUPO 10 39008 187250 39108 107500 39121 51000 39212 334625 39304 187375
GRUPO 11 39009 210000 39109 120125 39122 57500 39213 356875 39304 187375
GRUPO 12 39010 233875 39110 136375 39123 63875 39214 375000 39304 187375
GRUPO 13 39011 256000 39111 151625 39124 73500 39215 395125 39304 187375
GRUPO E20 39012 303000 39112 177000 39125 82750 39216 415000 ***
GRUPO E21 39013 394500 39113 239750 39126 107625 39217 435125 ***
GRUPO E22 39014 460875 39114 319625 39127 125750 39218 456875 ***
GRUPO E23 39015 723750 39115 452250 39128 197500 39219 572875 ***
*39116 59125
* Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina.** Grupo 02 al 05 no da lugar a cobro por ayudantía*** Grupos 20 al 23 cobro de materiales igual al 100% de precio comercial.
CODIGO VALORDERECHOS SALA DE PARTOS (incluye materiales) 39220 202000
GRUPO CONTRATACION E INTERVENTORIA TARIFAS PARA INTERVENCIONES POR GRUPOS QUIRURGICOS SEGÚN SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA Y MATERIALES DE ACUERDO CON EL MANUAL TARIFARIO 2000 ZONA DE URABA (INCREMENTO DEL 25%)
![Page 5: 2CuadrosTarifarios](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022100600/5571f21149795947648c14e2/html5/thumbnails/5.jpg)
DERECHO SALA DE YESOS 39221 27625DERECHO SALA DE SUTURAS 39201 19500DERECHO SALA DE CURACIONES 39202 8500PROCEDIMIENTOS INCRUENTOS(ART.52-PROCEDI-MIENTOS CAPITULO IV) 39305 27500
![Page 6: 2CuadrosTarifarios](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022100600/5571f21149795947648c14e2/html5/thumbnails/6.jpg)
TOTALES
144500
170875
229875
290875
401000
518000
569375
650375
867750
931875
996875
1063625
977750
1177000
1363125
1946375
![Page 7: 2CuadrosTarifarios](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022100600/5571f21149795947648c14e2/html5/thumbnails/7.jpg)
TARIFAS CIRUGÍAS MÚLTIPLESArtículos 49, 55 (parágrafos 4), 70, 71, 72 y 73 del Decreto 2423 de 1996
TIPO DE CIRUGIA GRUPO CIRUJANO ANESTESIOLOGO AYUDANTIA SALA MATERIALESGrupo mayor 100% 100% 100% 100% 100%
Adicionales 50% 50% 50% 50%*** 50%***Grupo mayor 100% 100% 100% 100% 100%Adicionales 75% 75% 75% 50% 75%
Bilateral *Primer órgano 100% 100% 100% 100% 100%Segundo órgano 75% 75% 75% 50% 75%Grupo mayor 100% 100% 100% 100% 100%
Adicionales 50% 75% 50% 50% 75%
* Ver parágrafo art.70** 50% de la adicional de mayor grupo Qx. Las otras adicionales no se reconocen*** 50% hasta la segunda cirugía
Mismo cirujano igual vía de acceso
Mismo Cirujano Diferente vía de acceso
Diferente Especialista igual o diferente vía de
acceso
![Page 8: 2CuadrosTarifarios](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022100600/5571f21149795947648c14e2/html5/thumbnails/8.jpg)
TARIFAS DE LA ESTANCIA HOSPITALARIADECRETO 2423 DE 1996*
Año _______
HMQA: EstanciaHospi
SERVICIO HABITACIÓN
NIVEL DE ATENCIÓN
I II IIICódigo $ Código $ Código $
Unipersonal 38111 38121 38131Bipersonal 38112 38122 38132
3 camas 38113 38123 381334 ó más camas** 38114 38124 38134
Unipersonal 38221 38231Bipersonal 38222 38232
3 camas 38223 382334 ó más camas 38224 38234
Unipersonal 38261 38271Bipersonal 38262 38272
3 camas 38263 382734 ó más camas 38264 38274
Crónico somático 38325
Sala especial 38435
UCI Sala especial 38525
Cuidado intermedio 38625Cuidado intensivo 38635
Incubadora Sala especial 38725 38735
Sala especial 38825
39300 Urgencias 38915 38925 38935
* Decreto 2423 de 1996. Capítulo V, artículos 40 al 47.
** También se aplica en los casos de sala de observación en urgencias > 6 horas. *** < de 6 horas.
En todos los casos comprende:
Médico general hospitalario de piso, enfermera,
auxiliar de enfermería, dotación básica de
elementos de enfermería, material de curación,
alimentación, suministro de ropa de
cama, aseo, servicios públicos,
servicios y recursos para comodidad.
Medicina Interna cirugía
Gineco-obstetricia Pediatría
Psiquiatría exclusivamente
Varias especialidades
incluida la psiquiatría
Unipersonal, bipersonal o más
camas
Unidad de transplante
Más material de curación por complicaciones intrahospitalarias
Unidad de quemados
Unidad de cuidado intermedio
Sala de observación***
![Page 9: 2CuadrosTarifarios](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022100600/5571f21149795947648c14e2/html5/thumbnails/9.jpg)
TARIFASPROCEDIMIENTOS INCRUENTOS CON GRUPO QUIRÚRGICO
Decreto 2423 de 1996Año _______
GRUPOSHONORARIOS MATERIALES DERECHOS
TOTALCIRUJANO * DE SALACÓDIGO TARIFA **
GRUPO 02 39000GRUPO 03 39001GRUPO 04 39002GRUPO 05 39003GRUPO 06 39004GRUPO 07 39005GRUPO 08 39006GRUPO 09 39007GRUPO 10 39008GRUPO 11 39009GRUPO 12 39010
Artículos 48, 52 y 55 (Parágrafo 2)* Código 39305** Equivale al 45% de los derechos de sala según clasificación del grupo
![Page 10: 2CuadrosTarifarios](https://reader038.vdocuments.net/reader038/viewer/2022100600/5571f21149795947648c14e2/html5/thumbnails/10.jpg)
TARIFAS PROCEDIMIENTOS INCRUENTOSArtículos 48, 52, 55 (parágrafo 2) y 80 (parágrafo)
del Decreto 2423 de 1996
HONORARIOMATERIALES PROCEDIMIENTOCIRUJANO ANESTESIOLOGO AYUDANTIA
CON GRUPO QUIRURGICO ---------------
------------- ------------
PROCEDIMIENTO INCRUENTO
DERECHOS DE SALA
100% Grupo Correspondiente
100% Grupo Correspondiente
100% Grupo Correspondiente
45% del valor de los derechos d sala
establecidos para cada grupo
$20.000 Cualquiera que sea el grupo
SIN GRUPO QUIRURGICO CAPITULO IV
50% Del valor del procedimiento *
45% Del valor del procedimiento, cuando se utilice sala especial
$20.000 Cuando se utilice sala especial,
cualquiera que sea el valor del
procedimiento
100% Del valor estipulado en el manual para el
respectivo procedimiento
* Se exceptuan la sesión de terapia electroconvulsiva, procedimientos de salud oral, estudios radiológicos, examen médico bajo anestesia general: $________ Examen de resonancia magnética $________. Cardioversión de pacientes en tratamientos no quirúrgico $_________ (numeral 2 artículo 48).