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Nº3 BOSQUES Y ÁREAS BOSQUES Y ÁREAS PROTEGIDAS PROTEGIDAS BOSQUES Y ÁREAS PROTEGIDAS

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Nº3

BOSQUES Y ÁREASBOSQUES Y ÁREASPROTEGIDASPROTEGIDAS

BOSQUES Y ÁREASPROTEGIDAS

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Serie “El Paralegal”© Manolo Morales

Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEXGaspar de Villarroel E4-50 y Amazonas, 2do. pisoTeléfonos: (593-2) 227 0451 / 245 9822 / 244 2597 225 1446 / 224 5871Fax: (593-2) 255 4087Correo electrónico: [email protected], Ecuador

Edición:Manolo Morales

Todos los derechos reservados

Impreso en Quito-EcuadorNoviembre de 2014

La serie de cartillas “El Paralegal” es producto del trabajo realizado por Manolo Morales durante 20 años. Esta iniciativa empezó en el Proyecto SUBIR de CARE Internacional en Ecuador, desde 1992 hasta 2002. Posteriormente, desde ECOLEX se continúa con el esfuerzo de los Paralegales Comunitarios.

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Serie: EL PARALEGAL No 3

Bosques y ÁreasProtegidas

Corporación ECOLEXManuel Morales Feijóo

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ÍNDICEl.- Fundamentos de los Bosques y Áreas Protegidas ..............5

¿Por qué debemos proteger la naturaleza? ..........................7¿Para que sirven los Bosques y Áreas Protegidas?...............8¿Cuántos tipos de Bosques y Áreas Protegidas existen? ....10¿Cuál es la situación de las poblaciones asentadas en los Bosques y Áreas Protegidas? ...................11

II.- Trámites en Bosques y Áreas Protegidas .......................13Legalización de Organizaciones en Bosques y Áreas Protegidas....................................................................15Convenios de Uso ..................................................................19Planes de Manejo .................................................................23Aprovechamiento Forestal Sustentable ................................27

III.- Leyes que rigen los Bosques y Áreas Protegidas.........31Constitución de la República ................................................33Ley Forestal.............................................................................37TULAS ......................................................................................41Código Civil ............................................................................44

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PRESENTACIÓNLa presente cartilla forma parte de una serie de seis que se han ela-borado como parte del Programa de Paralegales en la Corporaciónde Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX. Este Programa busca for-mar agentes comunitarios que, al ser parte de las organizaciones deprimero y segundo grado, conocen los problemas locales, pero tam-bién se preparan en los mecanismos legales para asesorar y apoyaren la resolución de esas problemáticas.

ECOLEX contribuye en el desarrollo de las capacidades autogestio-narias de las organizaciones para crear y manejar estrategias de usosustentable de los recursos naturales en sus territoritos, en las áreasprotegidas y sus zonas de influencia. El programa de Paralegalesconstituye uno de nuestros principales esfuerzos en esta línea.

El programa de paralegales comunitarios, apuesta por el fortaleci-miento de capacidades locales en temáticas relacionadas a la vidacomunitaria y la gestión ambiental, a través de talleres de capacita-ción.

El objetivo del Programa es fortalecer las organizacio-nes comunitarias empoderando a líderes y lide-resas en el manejo de los principios jurídicos,legislación e institucionalidad socio-agraria-ambiental, relacionados con organiza-ción comunitaria, desde un enfoque dederecho consuetudinario, equidad degénero y mediación.

Aspiramos que a través de estas carti-llas las organizaciones se familiaricencon los aspectos legales que lesatañe, y puedan interac-tuar de mejor manera conlos organismos estatales.

Corporación ECOLEX

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IMPORTANCIA DE LOSBOSQUES Y ÁREAS

PROTEGIDAS

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¿Por qué debemos protegerla naturaleza?

1. Porque es la casa de todos los seres vivos, y si la destruímos,dónde vamos a vivir?, qué les vamos a dejar a nuestros hijos?.

2. Porque todos los seres vivos que vivimos en ella (aves, reptiles,peces, plantas, humanos), tenemos derecho a la existencia,pero el ser humano es quien posée la capacidad de pensar yayudar a las otras especies.

3. Porque de la naturaleza tomamos lo necesario para la vida.(agua, aire, alimentos), y si no racionamos el aprovechaminetode esos recursos se van a contaminar o agotar, muchos de loscuales no los podremos volver a tener y sin los cuales desapa-recería la vida en la tierra.

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¿Para que sirven los Bosques y Áreas Protegidas? 1. Para proteger los seres vivos en peligro de extinción, porque

en estas áreas se los cuida para asegurar su existenciacomo una reserva natural para el futuro.

2. Para garantizar la existencia de fauna y flora silvestres, y detodos los componentes que existen. Así como de las pobla-ciones locales que dependen de los ecosistemas para so-brevivir.

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3. Los bosques actúan como barrera protectora del agua quebaja por las montañas producto de la precipitación. Al elimi-narlos, las probabilidades de derrumbes e inundaciones se in-crementan, la capa productiva del suelo es arrastradacausando problemas ecológicos irreversibles.

4. A mayor vegetación, mayor lluvia. Cuando la humedad se con-densa en baja altura, como ocurre en el bosque y selva, se in-crementa la lluvia; por otro lado, en las zonas deforestadas,las nubes se forman a gran altura y son arrastradas por losvientos, lo que reduce la probabilidad de precipitación.

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¿Cuántos tipos de Bosques y Áreas Protegidas exis-ten?

De acuerdo a nuestra legislación, existen dos clases de recursosa ser protegidos:

• Los Recursos Forestales; y,• Las Áreas Naturales.

En los primeros encontramos el Patrimonio Forestal del Estado,los Bosques y Vegetación Protectores, las Tierras Forestales y losBosques de Propiedad Privada y el Aprovechamiento Forestal.

En las segundas, que también las conocemos como Áreas Pro-tegidas encontramos los Parques Nacionales, Reservas Biológi-cas, Ecológicas, de Producción de Fauna, Geobotánica yMarinas; asi como los Refugios de Vida Silvestre.

Todas están a cargo del Ministerio del Ambiente (MAE) quien lasadministra.

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¿Cuál es la situación de las poblaciones asentadasen Bosques y Áreas Protegidas?

El tratamiento administrativo y legal que tienen los grupos hu-manos que se encuentran asentados en estas áreas, dependesi su presencia es anterior o posterior a la declaratoria del áreaprotegida.

Si la presencia es posterior, las leyes no reconocen ningún de-recho, porque se trataría de una invasión u ocupación.

Si su presencia es anterior se toma en cuenta si ha sido pose-sionario o posée un título de propiedad, y en tales casos se res-peta esos asentamientos, aunque se establecen ciertaslimitaciones a la propiedad y en cuanto al uso deben elaborarun Plan de Manejo que servirá de guía para la ejecución de ac-tividades. Los pueblos y nacionalidades ancestrales tienen untratamiento distinto por lo prescrito en la Constitución del Re-pública y Convenios Internacionales.

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TRÁMITES EN BOSQUES Y

ÁREAS PROTEGIDAS

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LEGALIZACIÓN DEORGANIZACIONES EN BOSQUES

Y ÁREAS PROTEGIDAS

Las organizaciones asentadas en Bosques y Áreas Protegidasdeben legalizarse con las debidas observancias a la conser-vación y manejo de los recursos naturales.

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¿Cuándo nos correspondeeste trámite?

Cuando nuestra tierra o territorio seencuentre dentro de un bosque, eco-sistema frágil o de Áreas Protegidas.

La legalización de organizaciones enestas zonas ha recibido un trata-miento administrativo, en el que en-contramos varias denominaciones, ylegalizadas por algunas dependen-cias estatales y amparadas por unaley general (Código Civil), dos espe-ciales (Ley de Comunas y Ley de Eco-nomía Popular y Solidaria) yacuerdos o resoluciones.

Pero las necesidades de conserva-ción ha obligado a incorporar com-ponentes ambientales, en todos losprocesos que se relacionan a la te-nencia de la tierra y a la organizacióncomunitaria.

En base a esto debemos observar unproceso de legalización especialpara organizaciones campesinas, in-dígenas, afros y montubias asenta-das al interior de Bosques y ÁreasProtegidas.

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¿Cómo se lo realiza?

Presentando el trámite corres-pondiente a la Entidad públicaque corresponda, según la natu-raleza de la organizaciones socialde que se trate con los requisitosexigidos en las leyes correspon-dientes.

Esto quiere decir, que para orga-nizaciones asentadas en ÁreasNaturales no existe un procedi-miento específico, a lo que sesuma que hay algunas comuni-dades legalizadas con anteriori-dad a la declaratoria del Área, ytambién que las organizacionesse han legalizado ante diversasdependencias estatales, lo quecomplica uniformar la situación.

Desde el programa de paralega-les se enfatiza en la importanciade contar con organizacionescuyos objetivos sean afines a laconservación de los bosques,ecosistemas frágiles, o áreas pro-tegidas, si ellas se encuentran lo-calizadas en dichas áreas.

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Propuesta para legalizar organizaciones enbosques, ecosistemas fragiles, y áreas protegi-das

1. Legalizarlas solamente en la categoria de comunas,para establecer la dependencia administrativa delMAGAP y legalmente de la Ley de Organización y Ré-gimen de las Comunas;

2. Mantener los mismos requisitos establecidos para estaforma de organización, ya analizados en la cartilla 1,pero con las siguientes mejoras:

• Proyecto de Reglamento Interno, en el que se incor-poraría un capítulo para manejo de recursos y unsexto miembro al cabildo denominado Responsablede Conservación;

• El Certificado del Director Provincial Agropecuario de-berá ser otorgado por el Jefe del Área Proitegida.

• El Informe para determinar la conveniencia de lega-lizar la Comuna, lo dará la misma autoridad ante-rior;

• Añadir un requisito, que contemple la obligatoriedadde elaborar un Plan de Manejo Comunitario en elplazo de un año, contados a partir de la suscripcióndel Convenio de Uso o Comanejo suscrito entre laComunidad y MAE.

Esto se podría, implementar desde el MAE y MAGAP , me-diante Acuerdo Interministerial.

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CONVENIOS DE USO Y MANEJO

Son acuerdos que se realizan entre MAE y las organizacionescomunitarias asentadas dentro de áreas protegidas; o con per-sonas naturales y jurídicas interesadas en manejar una parte ociertos recursos dentro del área protegida.

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¿Cuándo nos correspondeeste trámite?

La actual legislación contiene nor-mas que impiden adquirir título depropiedad dentro de las áreas pro-tegidas, aunque la Constitución de laRepública garantiza a las comunida-des el derecho a la posesión ances-tral, esta tiene limitaciones si selocalizan dentro de áreas protegi-das, También el Convenio 169 de laOIT aboga al respecto, insistiendo alos Estados que reconozcan los de-rechos de propiedad de los pueblosancestrales.

Mientras este proceso de definicio-nes legales avanza, existe la posibi-lidad que las comunidadessuscriban un Convenio de Uso y Ma-nejo, el cual a veces se denomina deComanejo o de Coadministración;sin embargo sea cual fuere la deno-minación, la firma de este instru-mento le posibilita a la comunidadtener el marco operativo claro de lagestión en su territorio en relación alárea protegida.

Este convenio ya suscrito se convierteen ley para las partes.

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¿Cómo se lo realiza?

EL trámite empezará por una solicitudal MAE en la que se argumentará lapresencia de la comunidad en el áreaprotegida. Se recomienda que este trá-mite esté a acargo del presidente de laComunidad con apoyo de la Organiza-ción de Segundo Grado a la que perte-nezca la comunidad.

Uno de los aspectos mas importantesdel Convenio, es la extensión que cons-tituye el territorio de la comunidad, paralo cual de manera interna se debe eva-luar y analizar el espacio que tradicio-nalmente es parte de la comunidad,sea como zona de uso intensivo, exten-sivo, de reserva, incluyendo sitios sa-grados. Este mismo proceso dedefinición, debe ir de la mano con lazonificación del territorio de acuerdo asus distintos tipo de uso, asi como conlos acuerdos sobre las medidas deconservación a aplicar.

El MAE, debe proporcionar los técnicosnecesarios con quienes se elaborará lapropuesta de Convenio, el que se lodiscutirá y aprobará en Asamblea Ge-neral de la Comunidad, de maneraprevia a someterlo a aprobación delMAE.

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Esquema de un convenio de uso y manejo

Los asuntos o cláusulas mínimas que debe contener unconvenio de uso y manejo, son:

1. Antecedentes. Describir la comunidad su historia, y re-alidad, asi como del Área Protegida.

2. Partes. Describir los antecedentes legales del MAE y dela comunidad

3. Objeto. Lo que queremos lograr con el convenio

4. Extensión y límites del territorio de la comunidad

5. Zonificación. Las diferentes zonas de manejo, y descri-bir lo que está permitido en cada una de ellas.

6. Derechos y Obligaciones de uso y manejo

7. Restricciones. Son los asuntos que NO podemos hacer

8. Supervisión y control a cargo del MAE. Describir comose hará.

9. Naturaleza y validez. Son las leyes que amparan elconvenio, asi como su vigencia en el tiempo.

10. Dirimencia de conflictos. Vias para resolver conflictosque se desprendan del convenio: mediación, negocia-ción, litigios, etc.

11. Firma de las partes que intervienen

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PLANES DE MANEJO

Es un documento en el que consta un inventario de los recursosdel predio de la comunidad y la programación de las activida-des para aprovechar dichos recursos.

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¿Cuándo nos corresponde reali-zar un Plan de Manejo?

Cuando nuestra comunidad se encuen-tre ubicada al interior de un área Forestalo Protegida, a fin de proteger los ele-mentos de la naturaleza que se pudie-ren ver afectados por las actividadesque realicemos.

También debemos hacer un plan de ma-nejo cuando relizaremos aprovecha-miento forestal. También hay planes demanejo para la gestión de la áreas pro-tegidas.

Existe el Plan de Manejo integral para elproceso de regularización de la tenenciade la tierra ante el MAE, en el se debehacer constar los datos sobre extensión,zonificación, y con ello la definición deactividades permitidas.

En este Plan de Manejo consta detalla-damente lo que hay en nuestro territorio,asi como un plan de trabajo. Es por estoque el plan de manejo debe usarse entodo momento para la planificación deactividades dentro de la comunidad, asicomo para la gestión de proyectos.

Algunas comunidades, pueblos y nacio-nalidades también han elaborado Pla-nes de Vida, que igualmente sonherramientas importantísimas dentro dela planificación y organización comuni-taria.

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¿Cómo se lo realiza?

Un Plan de Manejo es producto deltrabajo sobre todo de la comunidad,con el apoyo de un equipo de profe-sionales: Ingenieros Forestales, Biólo-gos, Antropólogos, Abogados, entreotros, para que contemple los distintosaspectos del área a manejar.

Debemos hacer una solicitud dirigidaal MAE, para que delegue a funciona-rios que apoyen a la comunidad en laelaboración del Plan. Los aportes de lacomunidad son fundamentales parala elaboración del inventario de los re-cursos naturales y en la definición delas actividades a ser realizadas.

El Plan de Manejo será aprobado porel MAE y para ello se tomará encuenta las actividades a realizar, asícomo el cumplimiento en general delos requisitos para cada tipo de plan.

Conjuntamente con el plan de manejoexisten mapas de linderación y zonifi-cación de la tierra o territorio. Para elcaso de manejo forestal una vez apro-bado el plan de aprovechamiento, sepodrá obtener los permisos paraaprovechar y movilizar productos delbosque.

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Contenido de un plan de manejo

En la legislación se contempla los elementos que debe contenerlos planes de manejo, especialmente el denominado Plan deManejo Integral, el cual se utiliza para legalización de tierras enáreas de Patrimonio Forestal del Estado o Bosques Protectores.

Los aspectos mínimos que debe contener, son:

1. Información básica. Antecedentes del área, de la comuni-dad, o asentamientos que hayan alrededor, entre otrosdatos de contexto.

2. Inventario del área. Lista de los recursos que componen losecosistemas de la zona o comunidad.

3. Comprobación de límites. Definir y verificar los límites de latierra que se va a manejar, asi como tener certeza sobre laextensión. Para esto se elaborarán mapas respectivos.

4. Objetivos. Determinar cuales son las razones que nos hanllevado a realizer el plan de manejo, enfocando en lo quese quiere proteger o manejar.

5. Zonificación. Planificar el uso de la tierra mediante zonas,donde mínimamente contemplen una para vivienda, otrapara agricultura; otra para caza, pesca y recolección de sub-sistencia; y otras mas para conservación o de reserva. Sinolvidar sitios sagradas.

6. Programas de protección y manejo de recursos. Detallar lasacciones concretas que se emplearán para manejar los re-cursos del área.

7. Cronograma o plan de trabajo

8. Recursos financieros, humanos y técnicos con los que secuenta.

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APROVECHAMIENTO FORESTAL SUSTENTABLE

Es un sistema por el cual se puede aprovechar el bosque sincausar daño a los ecosistemas, sino de una manera que res-pete los procesos de recuperación y regeneración de la natu-raleza.

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¿Cuándo nos corresponde realizar unPlan de Manejo?

Cuando dentro de nuestra tierra o territorio hayun bosque con condiciones apropiadas para suaprovechamiento.

La protecció� n de los ecosistemas más frá� giles,la optimizació� n en las relaciones de intercambiorecursos naturales-ser humano, el manejo in-tegral de la naturaleza frente a una existencialimitada de los bosques, por ser estos recursoscada dí�a ma� s escasos, es lo que nos deberíallevar a limitar su aprovechamiento.

El manejo forestal sustentable tiene como obje-tivo lograr bosques ecoló� gicamente estables,saludables, diversos y sostenibles. Es un es-fuerzo para equilibrar el desarrollo econó�micocon la necesidad de proteger la biodiversidad.Por tanto, es necesario que las estrategias demanejo forestal tomen en consideració� n la di-versidad bioló� gica, los ciclos de la naturaleza yla productividad de los bosques a largo plazo,para mejorar el bienestar humano sobre basesecoló� gica económica y socialmente sostenibles.

El aprovechamiento de bosques se realizarámediante Licencias de Aprovechamiento Fores-tal, con vigencia de 1 año, otorgadas por elMAE, previo el cumplimiento de los requeri-mientos establecidos. Ésta será otorgada sobrela base de un Plan de Manejo Integral: docu-mento que regula el uso de suelo y el manejosostenible para el aprovechamiento de recursosforestales; o, Plan de Manejo Simplificado (Zonade Manejo de Bosque Nativo); o, Plan de Corta(Zona de Varios Usos).

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¿Cómo se lo realiza?

Una vez aprobado el Plan de Manejo Integral, yde acuerdo a los períodos de aprovechamientoahí estipulados, la comunidad solicitará al MAEla aprobación de un Plan de Aprovechamiento,el cual le dará el derecho a aprovechar el bos-que y a obtener el resto de requisitos para mo-vilizar madera o cualquier otro producto delboque, desde la comunidad hasta el sitio de co-mercialización. Todo esto con el apoyo de un re-gente forestal.

No olvidar que todos estos pasos deben ser dis-cutidos y aprobados en Asamblea General de laComunidad.

Para la aprobación de estos planes se requiere:

• Justificar la tenencia o propiedad del terreno • Certificado del Registrador de la Propiedad• Acta suscrita por la Asamblea de la Comu-

nidad en la que se autoriza al miembro dela comunidad el uso del área (expresar elárea de la superficie y los límites de lamisma)

• Solicitud suscrita por el ejecutor del aprove-chamiento

• Plan de Manejo del Bosque donde se esta-blezca la zona de aprovechamiento forestal

• Programa que se solicita aprobar (Plan deManejo Forestal Simplificado/ Plan de Corta)

• Informe técnico de inspección preliminar ela-borado por un Regente Forestal

Este trámite se lo puede iniciar en la Oficina pro-vincial del MAE, junto con los requisitos que semencionan a continuación:

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Requisitos para la aprobacion de los planes de aprovechamiento

Los solicitantes deberán presentar ante el funcionario forestal compe-tente del Ministerio del Ambiente:

a) Solicitud debidamente suscrita. Cuando el solicitante sea el delegado,deberá adjuntar los documentos y copias mencionados en el artículoanterior.

b) Programa que se solicita aprobar y Plan de Manejo Integral, si todavíaeste plan no ha sido aprobado, cuando se trata de: La aprobaciónde un Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable.

La aprobación de un Programa de Aprovechamiento Forestal Simplifi-cado, en caso del aprovechamiento de madera de bosques protectoresprivados.

La aprobación de un Programa de Corta para Zona de Conversión Legal.

Cuando el Plan de Manejo Integral haya sido aprobado anteriormente,en el documento del programa que se solicita aprobar deberá constarel número de registro o código, con el cual el Plan de Manejo Integralaprobado fue inscrito, en el registro abierto para el efecto.

c) Informe técnico de inspección preliminar elaborado obligatoriamentepor un Regente Forestal.

d) Certificado de cumplimiento de obligaciones asumidas con anterio-ridad, para aquellos que de manera individual o colectiva, han sidoo son beneficiarios de una Licencia de Aprovechamiento Forestal yestán cumpliendo con los compromisos adquiridos en ellas.

Para aquellos solicitantes que no han sido beneficiarios de una Licenciade Aprovechamiento Forestal, no se requerirá del Certificado de Cum-plimiento de obligaciones anteriores.

El certificado de cumplimiento de obligaciones anteriores también de-berá solicitarse para el delegado, cuando éste ha sido beneficiario deuna Licencia de Aprovechamiento Forestal.

Los informes técnicos de inspección emitidos por un Regente, tendránvalidez, asi como los efectuados por funcionarios del Ministerio del Am-biente, de oficio o a petición de la parte.

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LEYES QUE RIGEN LOSBOSQUES Y ÁREAS

PROTEGIDAS

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La Carta Magna está vigente desde el 20 de octubre de 2008 ysobre Bosques y Áreas Protegidas plantea lo siguiente:

Art. 14. “.Se declara de interés público la preservación del am-biente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad yla integridad del patrimonio genético del país…”

Art. 57.“.Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidadesindígenas tienen el derecho de participar en el uso, usufructo,administración y conservación de los recursos naturales reno-vables que se hallen en sus tierras. El Estado establecerá y eje-cutará programas, con la participación de la comunidad, paraasegurar la conservación y utilización sustentable de la biodi-versidad…”

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

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Capítulo Séptimo: Derechos de la naturaleza. Art. 71 al 74:

“La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza lavida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia yel mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,funciones y procesos evolutivos.” “El Estado incentivará a las per-sonas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan lanaturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que for-man un ecosistema…”

Art. 74. “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidadestendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas na-turales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; suproducción, prestación, uso y aprovechamiento serán reguladospor el Estado”.

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Art. 83. “Son deberes y responsabilidades de las/los ecuatorianos…defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos natura-les…respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambientesano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable ysostenible.”

Art. 276. “El régimen de desarrollo tendrá entre sus objetivos... recu-perar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sus-tentable que garantice a las personas y colectividades el accesoequitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los be-neficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural...”

Art. 395. “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural,que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración naturalde los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades delas generaciones presentes y futuras…

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en ma-teria ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a laprotección de la naturaleza.”

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Art. 405.- "El sistema nacional de áreas protegidas garantizarála conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de lasfunciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemasestatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y surectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asig-nará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidadfinanciera del sistema, y fomentará la participación de las comu-nidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestral-mente las áreas protegidas en su administración y gestión…"

Art. 407. “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no re-novables en las áreas protegidas y en zonas declaradas comointangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmentedichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada dela Presidencia de la República y previa declaratoria de interés na-cional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo con-veniente, podrá convocar a consulta popular.”

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La Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se expidióen 1981 y se codificó en 2004.

LEY FORESTAL

¿Qué contieneesta ley?

La Ley se divide en dos grandes grupos, que son:

1. De los Recursos Forestales Del Patrimonio Forestal del EstadoDe los Bosques y Vegetación ProtectoraDe las Tierras Forestales y los Bosques PrivadosDe las Plantaciones Forestales, etc.

2. De las Áreas NaturalesDel Patrimonio Natural de Áreas NaturalesDe la Administración del PatrimonioDe la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres

Esta ley sin embargo es predominantemente forestal, porquelas normas sobre Áreas Naturales no reglamentan diversas si-tuaciones sociales.

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Artículos importantes de la Ley Forestal

Art. 1. "Constituyen Patrimonio Forestal del Estado, las tierras fo-restales que de conformidad con la Ley son de su propiedad,los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por sucuenta y la flora y fauna silvestres. Formarán también dicho pa-trimonio.Los manglares, aun aquellos existentes en propiedadesparticulares, se consideran bienes del Estado y están fuera delcomercio, no son suseptibles de posesión o cualquier otro mediode apropiación.".

De todos los recursos nombrados en el ariculo 1 nopodrá adquirirse la propiedad por una limitación ex-presa de la ley contenida en el siguiente artículo:

Art. 2. "No podrán adquirirse el dominio ni ningún otro derechoreal por prescripción sobre las tierras que forman el patrimonioforestal del Estado.".

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Art. 36. "El aprovechamiento de los bosquesproductores cultivados y naturales de propie-dad privada, se realizará con autorización delMinisterio de Agricultura y Ganadería. Además,en el caso de los bosques naturales se pagaráel precio de la madera en pie determinado porel Ministerio de Agricultura y Ganadería".

Sin embargo la ley reconoce los dere-chos de los asentamiento humanoslocales para el aprovechamiento delos bosques.

Art. 37."Exceptúase de lo dispuesto en el pre-sente capítulo, las áreas de bosques producto-res del Estado en donde existan asentamientosde grupos aborígenes, las cuales serán apro-vechadas exclusivamente por estos, previa au-torización del Ministerio de Agricultura yGanadería y con sujección a lo establecido enesta Ley".

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Sobre las áreas naturales también pesan prohibicio-nes para adquirir títulos de propiedad y realizar acti-vidades dañinas al medio ambiente, que se expresanen los siguientes artículos.

Art. 68. "El patrimonio de áreas naturales del Estado deberá con-servarse inalterado.Este patrimonio es inalienable e imprescripti-ble y no puede constutuise sobre él ningún derecho real".

Art. 75."Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tie-rras del patrimonio de áreas naturales del Estado.Se prohíbeigualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático oaéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea,existente en las unidades de manejo".

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LIBRO III. DEL RÉGIMEN FORESTALLa función que cumple el reglamento, es poner en marcha lospreceptos de la ley, en este sentido el Reglamento a la Ley Fo-restal due incluido en el TULAS, y señala los procedimientos ne-cesarios para lograr lo establecido en la ley.

EL TULAS reitera que el Ministerio del Ambiente en calidad deAutoridad Nacional Forestal, ostenta la competencia privativapara determinar la conservación y aprovechamiento de tierrascon bosque nativo, sean éstas de propiedad del Estado o departiculares.

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DELMINISTERIO DEL AMBIENTE

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Están sujetos a Régimen Forestal, todas las actividades de:• Tenencia, • conservación, • aprovechamiento, • protección y • manejo de las tierras forestales

De los bosques naturales o cultivados y de la vegetación protectoraque haya en ellas, así como de las áreas naturales y de la flora y lafauna silvestres.

Todas las personas naturales o jurídicas, están llamadas a inscribirseen el REGISTRO FORESTAL, si es que realizaren las actividades antesmencionadas. Para ello es necesario registrar la siguiente informa-ción:

a) Nombre o razo� n social;b) Descripcio� n de sus actividades;c) Localizacio� n de zonas de trabajo;d) Personal Te� cnico; y,e) Infraestructura, inversiones y financiamiento.

Con el fin de proteger los bosques, vegetación y vida silvestre, asícomo el de asegurar el mantenimiento del equilibrio de los ecosiste-mas el MAE establece períodos de VEDAS, que es la prohibición oficialde cortar y aprovechar productos forestales y de la flora silvestre, asícomo de realizar actividades de caza, pesca y recolección de especiesde la fauna silvestre en un área determinada.

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Artículos importantes del TULAS

Art. 199. "Las actividades permitidas en el Sistema de Áreas Na-turales del Estado, son las siguientes: preservación, protección,investigación, recuperación y restauración, educación y cultura,recreación y turismo controlados, pesca y caza deportiva con-troladas, aprovechamiento racional de la fauna y flora silves-tres.".

En Área Protegida solamente se pueden realizar las actividadesexpresadas en el artículo anterior y en base al Plan de Manejo,esto como una medida para asegurar el aprovechamiento ra-cional de los recursos.

Art. 208. "El Programa Nacional Forestal podrá otorgar conce-siones para la prestación de servicios o aprovechamiento de re-cursos dentro de las áreas naturales en base al respectivo Plande Manejo".

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Así es, y dijimos que rige el principio y fin de las personas enrelación a los bienes que posée, pero se relaciona con lasÁreas Protegidas porque es él donde se establecen las for-mas de contratos que se aplicarían para celebrar convenioscon el MAE, a los cuales los vamos a conocer para decidir elmas conveniente.

¿Este código ya conocimos en la

cartilla número uno?

CÓDIGO CIVIL

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Art. 2047. "Mandato es un contrato en que una persona confíala gestión de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo deellos por cuenta y riesgo de la primera.".

Mediante este contrato la comunidad cumpliría un mandadodel MAE (conservar los recursos entregados), pero la responsa-bilidad es del MAE, razón por la que siempre estará vigilandoel cumplimiento de las actividades acordadas en el convenio yplan de manejo.

MAE

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Art. 2104. "Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una delas partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, paraque haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después determinado el uso".

De acuerdo a este artículo elbien materia del contrato, debeusarse durante un tiempo yluego devolverse, aunque paralas comunidades no deberíaexistir esta condición, pero si lade restituirlo por mal uso de losrecursos, porque existen com-ponentes de la naturaleza queya no se pueden volver a reno-var. En este sentido el siguientecontrato permite el consumo deun bien y luego devolver otroigual, pero cuando hablamosde la naturaleza esto no es po-sible, porque un bosque culti-vado no es igual a un bosqueque tardó cientos de años enformarse y albergar en esetiempo flora y fauna, que dificil-mente encontramos en un bos-que joven.

Art. 2126. "Mutuo o préstamode consumo es un contrato enque una de las partes entregaa la otra cierta cantidad decosas fungibles, con cargo derestituir otras tantas del mismogénero y calidad".

MAE

MAE

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TÉRMINOS LEGALES

Áreas Naturales.- Zonas de conservación divididas básicamente enParques y Reservas. Ambiente.- Condiciones que rodean a las personas, animales y plan-tas. Aprovechamiento forestal.- Toda actividad de extracción de produc-tos forestales o especies vegetales, efectuada en bosques de propie-dad privada o del Estado, que se realice con sujeción a las Leyes.Conservación.- Actividades de protección y aprovechamiento racio-nal de los recursos naturales.Contaminación.- Proceso por el cual el ambiente se daña y/o altera.Contrato.- Convenio verbal o escrito entre partes que se obligansobre algo.Dirección.- Oficina en la que atiende y despacha una autoridad.Forestal.- relativo a los bosques y al aprovechamiento de la madera.Inalienable.- Que no se puede pasar a otro la propiedad de un bien.Inventario.- Documento en que consta una lista de bienes o cosas.Licencia de aprovechamiento forestal.- Documento oficial emitidopor el funcionario forestal competente o el MAE, previo un informe deaprobación que autorice el plan de corta a favor del que va a ejecutarla actividad.Parques nacionales.- Área con variedad de especies de flora y faunaen estado natural. Patrimonio.- Conjunto de bienes que conforman una propiedadPrescripción.- Caducar un derecho por haber pasado el tiempo se-ñalado Reservas.- Zonas de flora y fauna silvestre que deben permanecercomo tales para integrarlas al desarrollo en el futuro. Vida silvestre.- sinónimos de flora y fauna en estado natural

*Términos definidos en base a códigos, leyes y manuales populares.

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“Los otros organismos tienen derecho a la existencia; el hombre es una parte de la naturaleza y no el conquistador de los demás seres vivos”.

Principio de la Ética Conservacionista