3 diario oficial - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf ·...

88
1 -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO ACUERDOS DEL 203/ P.E. / 2003 - 2004 AL 222/ P.E. / 2003 – 2004 .............. 2 DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN. Dirección: Calle 35 No. 501 entre 62 y 62 -A (Recinto del Poder Judicial del Estado) Mérida, Yucatán. Publicación periódica: Permiso No. 0100921 Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO. AÑO CVII MERIDA, YUC., SABADO 17 DE ABRIL DE 2004. NUM. 30,107998 NUM. 28,709

Upload: truongkhanh

Post on 05-Oct-2018

221 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

1

3

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO

ACUERDOS DEL 203/ P.E. / 2003 - 2004 AL 222/ P.E. / 2003 – 2004 ..............2

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DE YUCATAN. Dirección: Calle 35 No. 501 entre 62 y 62-A

(Recinto del Poder Judicial del Estado) Mérida, Yucatán.

Publicación periódica: Permiso No. 0100921 Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX

DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO.

AÑO CVII MERIDA, YUC., SABADO 17 DE ABRIL DE 2004. NUM. 30,107998 NUM. 28,709

Page 2: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

2

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO

ACUERDO 203/P.E./2003-2004

ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL CUAL, SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE OBSERVADORES QUE PARTICIPARÁN EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley. 2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3.- Que de igual manera, el numeral 80 del código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado. 5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96 del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 17 del Código Electoral del Estado autoriza la presencia de observadores durante el desarrollo de la jornada electoral, precisando además que dicha observación podrá realizarse en todo el territorio del Estado.

7.- Que el artículo 18, del citado ordenamiento legal, establece las disposiciones conforme a las cuales deberá realizarse la participación de los observadores, siendo estas las siguientes:

“Artículo 18.- … I.- Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral; II.- Las personas que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud de registro los datos de identificación personal anexando copia simple de su Credencial para Votar o del pasaporte en el caso de

Page 3: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

3

extranjeros y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad ciñéndose en todo a los preceptos de este Código; III.- Los extranjeros podrán desempeñarse como observadores siempre que cuenten con el permiso correspondiente de las autoridades competentes; y IV.- La solicitud de registro de observadores podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el Comité Técnico Electoral del Instituto Electoral del Estado, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el último día del mes de marzo del año de la elección. El Comité Técnico Electoral dará cuenta de las solicitudes al Consejo Electoral del Estado para su aprobación, misma que deberá resolverse en la siguiente sesión ordinaria que celebre dicho Consejo Electoral del Estado. La resolución que se emita al respecto, deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo Electoral del Estado, garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de las personas y organizaciones interesadas. Las acreditaciones que correspondan a las solicitudes aprobadas, se pondrán a disposición de los interesados a más tardar treinta días antes de la fecha de las elecciones.”

8.- Que por su parte el artículo 19 de dicho Código, establece que sólo se otorgará dicha acreditación a quien cumpla con los siguientes requisitos: “Artículo 19.-… I. No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de agrupación o de partido político alguno en los tres años inmediatos anteriores al de la elección; II. No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años inmediatos anteriores al de la elección; y III. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Electoral del Estado o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto Electoral del Estado, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no es imputable a la organización respectiva y no será causa para que se niegue la acreditación.”

9.- Que con fecha 8 de abril de 2004, el Comité Técnico Electoral dio cuenta al Consejo Electoral del Estado, de las solicitudes presentadas para observadores electorales por parte de los ciudadanos relacionados en los puntos resolutivos del presente Acuerdo.

10.- Que del total de ciudadanos que presentaron solicitud para ser observadores electorales, cumplieron con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del Código Electoral del Estado, los siguientes:

1 ABRAHAN MAFUD ROBERTO 2 ACHURRA ZOREDA LUIS GONZALO 3 AGUAYO LÓPEZ JOSÉ RICARDO 4 AGUILAR CONDE CARLOS 5 AGUILAR ESQUIVEL RAFAEL 6 AGUILAR NARVAEZ KARLA IVETTE 7 AGUILAR PADRÓN LUIS FERNANDO 8 AGUILAR SOLIS CARLOS AMILCAR

Page 4: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

4

9 AGUIRRE AGUIRRE TITO 10 AGUIRRE ANGULO PAULINA 11 AKE RODRIGUEZ ANGEL URIEL 12 ALCOCER MENDEZ HERNAN DE JESUS 13 ALCOCER NAHUAT JOSE ISAAC 14 ALCOCER PECH ERICK ADRIAN 15 ALCOCER POLANCO JUAN JESUS 16 ALFARO MOGUEL HÉCTOR LUCIANO 17 ALFIERO CABALLERO JUAN LUIS 18 ALVARADO GONZÁLEZ DAVID LEONARDO 19 ÁLVAREZ CARRILLO KARLA XIOMARA 20 ALVAREZ FLORES FRANCISCO JAVIER 21 ÁLVAREZ SOSA RODRIGO DAVID 22 ANCONA CAMARA LEONOR ELENA 23 ANCONA GONZÁLEZ ÁNGEL ADRIÁN 24 ANCONA LIZARRAGA OMAR GUILLERMO 25 ANCONA TEIGEL ENRIQUE 26 ANGUAS MORENO CRISTINA GISELA 27 ARANDA LARA MANUEL ANTONIO 28 ARANDA NAH ALEJANDRINA 29 ARCE ESCAMILLA PAULINO ALFREDO 30 ARCEO CABRERA ALICIA MARIA 31 ARCIQUE POOT ROQUE RENÉ 32 ARJONA BARBOSA VÍCTOR MANUEL 33 ARJONA ORDAZ ALBERTO 34 ARJONA ORDAZ LUCIA GUADALUPE 35 ARREDONDO FERRAEZ RAFAEL 36 ARRIGUNAGA JUANES BEATRIZ 37 ARRIGUNAGA ROSAS JUAN MANUEL 38 ARRIGUNAGA ROSAS OLGA CECILIA 39 ÁVILA ANCONA DIANA GRACIELA 40 ÁVILA ANCONA GUADALUPE DEL SOCORRO 41 ÁVILA CARRILLO ASTRID MARIE 42 AVILA GONZALEZ DANIELA AMALFI 43 AVILA RODRIGUEZ ANABEL MARIA 44 AYORA LARA PERLA ALEJANDRA 45 AYSA VAZQUEZ JAVIER 46 AYUSO VÁZQUEZ MARIELA 47 AZAR GUZMAN DAVID 48 AZNAR CASTELLANOS RODRIGO JESÚS 49 AZNAR DENIS CARLOS FERNANDO 50 BAAK DÍAZ ILEANA NOEMÍ 51 BAILEY BAEZA LIZET DEL CARMEN 52 BALAM QUINTAL NATHANAEL 53 BALBOA GARCIA ROBERTO CARLOS 54 BAÑOS CORTÉS MICHAEL HERBÉ 55 BARRERA DÍAZ RUBÉN EDUARDO 56 BARRERA GONZALEZ LUIS ANTONIO 57 BARRERA PINO MANUEL FERNANDO 58 BARRIOS CANTÓN JOSÉ ERNESTO 59 BASSOUL MAZA CLARETH GUADALUPE

Page 5: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

5

60 BASTO CAN FILIBERTO EUSTAQUIO 61 BASTO GUZMAN JOSE FRANCISCO 62 BASTO PARRAJORGE JAVIER 63 BASULTO LAZO DIANA SOLEDAD 64 BELTRAN AGUERREBERE BERNARDO LUIS 65 BLANCO CHIM MARCELO PASTOR 66 BOFFIL AGUILAR JAVIER EMMANUEL 67 BOLIO CERVERA ANA MARIA 68 BOLIO TAPIA EMILIO JORGE 69 BOLIO Y BOLIO ARMANDO JOSÉ 70 BRAVO BOLAÑOS CACHO MARIA DE LOS ANGELES 71 BRAVO CASTRO CHRISTIAN 72 BRICEÑO CANTO JOSE MANUEL 73 BRITO PARRA ADEMAR EFRAÍN 74 BUENFIL GUILLERMO MARIA CELINA 75 BUENFIL RICALDE GUILLERMO ROBERTO 76 CAAMAL BURGOS LUIS JORGE 77 CAAMAL CANCHE JOSE LUIS 78 CAAMAL EK ADOLFO FERNANDO 79 CABALLERO AGUILAR JESUS MARTIN 80 CABALLERO AGUILAR LORENZO ARMANDO 81 CABALLERO ALCOCER RICARDO ALEJANDRO 82 CABRERA ARCOS MOISÉS 83 CABRERA HERRERA RODRIGO 84 CABRERA VARGAS JOSE DAVID 85 CALDERÓN SABIDO YAMILY 86 CAMACHO MONFORTE ANA GABRIELA 87 CAMARA CARRILLO RENE 88 CÁMARA DÍAZ JULIÁN ANTONIO 89 CAMEJO CENTENO EMILIO DEJESUS 90 CAMERO PEREZ JORGE 91 CAMPOS MACOSAY MANUEL ARTURO 92 CAMPOS VEGA HOLDA ISABEL 93 CAN CHE JOSÉ JUAN DIEGO 94 CANCHE COOL JOSE CARLOS 95 CANCHE DZUL JORGE ALEJANDRO 96 CANCHE OCH FLORENCIO 97 CANO YAH JOSÉ ROBERTO 98 CANTO ONTIVEROS CARLOS JESUS 99 CANUL CASTRO MARIA TERESA

100 CANUL GONZALEZ YEMY BANESA 101 CAPETILLO GUILLÉN PAULINA EUNICE 102 CARDENAS MEDINA JOSE VALENTIN 103 CARDONA PACHECO MARIA TERESA 104 CARDOZA URIBE KARLA JAZMÍN 105 CARRILLO DZIB CARLA DEL SOCORRO 106 CARVAJAL CREOGLIO NOE ALMICAR 107 CARVAJAL FLORES ROBERTO EUDALDO 108 CASANOVA CAN CANDELARIA 109 CASCANTE COMÁS MARIANA 110 CASTAÑEDA CAUICH LUIS ORLANDO

Page 6: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

6

111 CASTELLANOS CASTAÑEDA ANA ROSA 112 CASTELLANOS FERRER IRMA 113 CASTELLANOS PERAZA CARLOS LORENZO 114 CASTILLO ALBERTOS MIGUEL JOSE 115 CASTILLO AVILEZ KARINA TRINIDAD 116 CASTILLO REYES PEDRO JESUS 117 CASTILLO VÁZQUEZ DANIEL IVÁN 118 CASTRO EK JOSÉ SALVADOR 119 CASTRO GONZALEZ CARLOS 120 CASTRO KÚ JOSÉ CARLOS 121 CEH SOLÍS WILLIAM ANTONIO 122 CEN ARJONA CARLOS CANDELARIO 123 CENTENO PELAEZ JORGE ESTEBAN DE JESUS 124 CERÓN ESCALANTE NEYDI FAINÉ 125 CERVANTES BUSTILLOS DIEGO MANUEL 126 CERVERA PIÑA MARCO ANTONIO 127 CERVERA PUGA AIDA BENITA 128 CERVERA TUT ROLANDO 129 CETINA ESPINOSA IVONNE IVETT AURORA 130 CETINA TATIANA ELVIRA 131 CETZ SANCHEZ GENNY BEATRIZ 132 CHACÓN MARÍN GABRIELA 133 CHAN CALDERÓN JOSÉ ISRAEL 134 CHAN CIAU MANUEL JESUS 135 CHAN CORDOVA JOSE MARTIN 136 CHAN DZIB CARLOS ALEJANDRO 137 CHAN DZUL OSCAR LAURENTINO 138 CHAN GAMBOA SERGIO ÁNGEL 139 CHAN PACHECO ABRAHAM 140 CHAN RODRIGUEZ MARIA EMY 141 CHAN SANSORES JUAN CARLOS 142 CHAN TZUC FRANCISCO JOSE DE GPE. 143 CHAVARRÍA QUIJANO JUAN CARLOS 144 CHAVEZ MAY ANDRES 145 CHAVEZ ROSADO INDIRA GUADALUPE 146 CHÍ LAMK ELÍAS JOSUÉ 147 CHIM HERRERA JOSE GUADALUPE 148 CHIN PECH PABLO ALBERTO 149 CHUC CHAN LORENZO 150 CIME FRAUSTO JOSE GASPAR 151 CISNEROS BUENFIL GUSTAVO 152 CISNEROS VAZQUEZ JUAN ANDREI 153 COMPARAN JARAMILLO LUIS 154 COOT COOT ABRAHAM 155 CORDERO VILLANUEVA JUAN DAVID 156 CORRALES NAVARRETE MIGUEL ANTONIO 157 CORREA ARANA CLAUDIA 158 CORREA PONCE MARIO JOSÉ 159 COUOH HERNANDEZ NATIVIDAD ALEJANDRA 160 CRUZ BURGOS MARIA LOURDES 161 CRUZ NÁJERA JOSE IVÁN

Page 7: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

7

162 CRUZ PECH LUIS ANTONIO 163 CUEVAS QUIJADA CRISTOBAL VICENTE 164 CUNEO ESCAMILLA GLORILUZ 165 CUPUL CETZAL MARCO ANTONIO 166 DÁJER FADEL ELÍAS LEONARDO 167 DAJER MERINO ADRIAN 168 DAY JESSICA MARIE 169 DE ANDA RODRIGUEZ ENRIQUE 170 DE REGIL PENICHE JOAQUÍN ENRIQUE 171 DELPECH DELANGEL CARLOS 172 DENEGRE-VAUGHT CHARRUF LUISA TERESA 173 DIAZ ALCOCER CARLOS RICARDO 174 DIAZ ALCOCER MIGUEL ANGEL 175 DIAZ GONZALEZ JOSE DE JESUS RAFAEL 176 DIAZ MARTINEZ MARISSA 177 DÍAZ PALMA NORMA IVONNE 178 DIAZ ROCHE JUAN MANUEL 179 DIEZ LOZANO ANA MARIA 180 DOMINGUEZ MATU LAURO ALEJANDRO 181 DOMINGUEZ ORTEGON MARIA ESTELA 182 DOMÍNGUEZ ROBLES JULIANA YULETH 183 DOMINGUEZ SOSA JORGE ANTONIO 184 DORANTES GARCÍA JOSÉ LUIS 185 DORANTES HERNANDEZ MARIA FRANCISCA 186 DORANTES NOVELO LORENA ERNESTINA 187 DUARTE LARA CÉSAR MANUEL 188 DZIB CHAB MARÍA JESUS 189 DZUL CETZ JOSE FERNANDO 190 DZUL YAH JULIA 191 EK CAB MARÍA FÁTIMA DE JESÚS 192 EK NAVARRO MARIO ANTONIO 193 ESCALANTE MORALES ARMANDO JOSE 194 ESCALANTE RUIZ MARIO ANTONIO 195 ESCOBEDO RUIZ ANGEL RAFAEL 196 ESCOBEDO RUIZ LUIS ANTONIO 197 ESPARZA GONZÁLEZ SERGIO LUIS 198 ESPINOSA MOLINA TANIA 199 ESPINOSA VAZQUEZ LUVIA 200 ESQUIVEL SANCHEZ OSWALDO ALBERTO 201 EUÁN IBARRA ARELY MARILYN 202 EVIA CRUZ JOSÉ MARÍA 203 FAJARDO ESCOFFIÉ JOSÉ LUIS 204 FARAH VALENCIA LORENA GUADALUPE 205 FARJAT VÁZQUEZ RITA DE LA CRUZ 206 FERNANDEZ ROSADO LILIBETH 207 FLORES AGUILAR MARIA GUDELIA 208 FLORES SALDÍVAR MARÍA EUGENIA 209 FONSECA GALLARETA EDUARDO 210 FONSECA PATRON MARIA TERESA 211 FRANCO MEDINA LAURA CAROLINA 212 FRANCO PARRAO PASTOR MANUEL

Page 8: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

8

213 FRÍAS CÁMARA JESÚS MANUEL 214 FUENTES MEJIA JUAN PABLO 215 GAHONA CÁMARA SANDRA LETICIA 216 GALLARETA BOJORQUEZ JORGE CARLOS 217 GAMBOA GONZALEZ GERARDO DE JESUS 218 GAMBOA NIQUETE MARIO ALBERTO 219 GAMBOA TELLO DAVID ALBERTO 220 GARCIA BRITO MARIA GUADALUPE 221 GARCÍA LIZAMA MARTÍN FELIPE NERY DE LA LUZ 222 GARCIA NAZAR CARLOS ANTONIO 223 GARCÍA RODRÍGUEZ THELMY 224 GARCIA TORRES LOURDES ELIDE 225 GARRIDO AGUILAR PABLO DE JESUS 226 GASQUE MIER Y TERAN ALEJANDRO 227 GERMON PINELO SANDRA 228 GÓMEZ CABALLERO CÉSAR DAVID 229 GOMEZ CASTRO FANNY BEATRIZ 230 GOMEZ CHAN PENINA CANDELARIA 231 GOMEZ GARCIA PIA 232 GOMEZ MAGAÑA ERASMO 233 GÓMEZ PALMA ARIEL JOSÉ 234 GÓMEZ PATRÓN GABRIEL ANTONIO 235 GOMEZ SALAZAR KEREN NAYELI 236 GOMEZ Y FERNANDEZ ELSY EVANELY 237 GOMORY MARTINEZ MARIA CRISTINA 238 GONGORA AGAMA CLAUDIA PATRICIA 239 GONGORA GUTIERREZ GUILLERMO ALBERTO 240 GONGORA MARFIL CINTHIA MARIA 241 GÓNGORA MÉNDEZ JOSÉ EDUARDO 242 GONZÁLEZ AGUILAR ADRIÁN JOSUÉ 243 GONZALEZ AZUETA IVETTE 244 GONZALEZ BARRERA LUIS ALBERTO 245 GONZÁLEZ CANUL CARLOS MIGUEL 246 GONZÁLEZ CASTILLO DAVID ANTONIO 247 GONZALEZ ROSADO ARIADNA KARIME 248 GONZÁLEZ SUNZA MARIO EFRÉN 249 GÜEMES PALMERO IGNACIO ALBERTO 250 GUERRERO ROSADO VICENTE 251 GUEVARA SOSA RAUL GUILLERMO 252 GUTIÉRREZ BOJÓRQUEZ MARÍA JOSÉ 253 GUTIÉRREZ OCAMPO DANIEL 254 GUTIÉRREZ REYES CELINA DE JESÚS 255 HEREDIA ANGEL MARLENE 256 HEREDIA GONZALEZ JESSICA 257 HEREDIA HERRERA WILLIAM DEL JESUS 258 HERNADEZ SEGURA EDWIN DE JESUS 259 HERNÁNDEZ ARANA GIOVANNI DAVID 260 HERNÁNDEZ CANO MANUEL ALEJANDRO 261 HERNANDEZ MAAY LUCELLY GUADALUPE 262 HERNANDEZ NARVAEZ SILVIA CONCEPCION 263 HERRERA BASTO NACIRA DEL SOCORRO

Page 9: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

9

264 HERRERA CANTO SAYDI VERÓNICA 265 HERRERA FIGUEROA LEIF HERNÁN 266 HERRERA HUCHIM GUILLERMO ALFREDO 267 HERRERA MANZANILLA JOSE MANLIO 268 HERRERA ROSADO FERNANDO MIGUEL 269 HEVIA PINELO ADRIANA MERCEDES 270 HIGAREDA GUTIERREZ JOSE MANUEL 271 HOLLISTER JR ROBERT MORRIS 272 HOYOS CANTO RICARDO ARMANDO 273 HUCHIM HU ROBERTO DANIEL 274 HUCHIN CANCHE EDGAR JAVIER 275 IC CAAMAL ROSARIO DE FATIMA 276 IGNACIO JOAQUIN ARSENIO 277 INURRETA SANTIAGO PERLA GUADALUPE 278 IRIGOYEN CANUL MANUEL HUMBERTO 279 IRIGOYEN NOVELO RENAN 280 JAIME HEREDIA CARLOS ALFONSO 281 JIMENEZ GUERRERO JOSE ALBINO 282 JIMÉNEZ HERNÁNDEZ DARY GOODETH 283 KOYOC BRITO HÉCTOR MANUEL 284 KOYOC COUOH ADDY IRENE 285 KU MAAS JORGE RAYMUNDO 286 KUMUL MAZUM CARLOS ANTONIO 287 KUMUL OCH MAGDALENO 288 LARA LOPEZ LIZBETH JANET 289 LEAL ABREGO JUAN PABLO 290 LEAL FRANCO EDWARD 291 LEAL FRANCO JULIO ENRIQUE 292 LEON ESCALANTE JAVIER ALBERTO 293 LEON HU ARTHUR AARÓN 294 LEÓN TORRES JUAN GABRIEL 295 LIZAMA FERNANDEZ KATIR PAULINA 296 LOEZA CHACÓN SERGIO ALEJANDRO 297 LOEZA LIZAMA CARLOS ALEJANDRO 298 LOPEZ CARRILLO MARIO RENE 299 LOPEZ CERINO ISAURA ISABEL 300 LOPEZ CHAN PEDRO ANTONIO 301 LÓPEZ ESTRADA MAYRIM 302 LOPEZ GOMEZ JUAN CARLOS 303 LOPEZ GOMEZ LILIAN BRICELIA DEL SOCORRO 304 LOPEZ GOMEZ RAMON EMILIO 305 LOPEZ LOPEZ JESUS ISRAEL 306 LOPEZ LOPEZ MIGUEL ALEJANDRO 307 LÓPEZ MARTÍN JOEL DE JESÚS 308 LÓPEZ PALOMO GEORGINA 309 LÓPEZ PUC EDITH NICTE HÁ 310 LÓPEZ RUIZ SERGIO 311 LÓPEZ SOSA KRISCIA 312 LÓPEZ VARGAS JOAQUÍN ALBERTO 313 LORÍA AGUILAR TANIA KARINA 314 LORIA CANTO FERNANDO

Page 10: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

10

315 LORIA VIRGILIO WILBERT 316 LUNA MCCARTHY DIANA PATRICIA 317 MADÁHUAR BOEHM NICOLÁS ENRIQUE 318 MADAHUAR CAMARA MARIA VICTORIA 319 MAGAÑA HUITRÓN SUEMY 320 MALDONADO PEREZ GABRIELA 321 MALDONADO PEREZ LUIS ANGEL 322 MANRIQUE VERGARA JUAN ROBERTO 323 MANTECÓN GARCÍA JOSE LUIS 324 MANZANILLA MENDEZ MARIA ROSA 325 MANZANILLA RIVAS DANIEL 326 MANZANILLA RIVAS MARIA DOLORES 327 MANZANO Y FERNANDEZ BETULIA GRICELIA 328 MARENTES CASTILLO ENRIQUE ANTONIO 329 MARFIL NOH GUADALUPE ISABEL 330 MARIN RAMIREZ JAVIER MARCELINO 331 MARRUFO MUÑOZ JUAN JOSÉ 332 MARTIN VILLACIS LOURDES YADIRA 333 MARTÍN VILLACIS SILVIA LIBERTAD 334 MARTIN WORBIS DANIEL DE JESUS 335 MARTINEZ ACOSTA ERICK PAOLO 336 MARTINEZ BLANCO PATRICIA LEONORA 337 MARTINEZ GARNICA JOSE TRINIDAD AMBROSIO 338 MARTINEZ LAVIADA MARIO ALBERTO 339 MARTINEZ MENA CARLOS EMMANUEL 340 MARTÍNEZ MENA ERICK JOSÉ 341 MARTINEZ PALOMEQUE JOSE ENRIQUE 342 MARTÍNEZ ROBLERO HILDA INÉS 343 MATEUS CASTRO JOSÉ FERNANDO 344 MATOS PÉREZ ADRIANA 345 MATOS URIBE GABRIEL JESUS 346 MAY BAAS ROBERTO GABRIEL 347 MAY CABALLERO JOSE FRANCISCO 348 MAY DE JESÚS FERNANDO ESTEBAN 349 MAY HERNANDEZ DULCE ARACELLY 350 MAY KUK GUSTAVO 351 MAY MUÑOZ ROGER DAVID 352 MAY OXTÉ ILSE RUTH 353 MAZUN CHUULIN MARIA ELYSABET 354 MC CARTHY CABALLERO PATRICIA JEAN 355 MEDINA AKÉ MARIANA 356 MEDINA CANTILLO LUIS ALFONSO 357 MEDINA DZUL GASPAR JESÚS 358 MEDINA HERNANDEZ ZOILA GUADALUPE 359 MEDINA LENDY DEL RUBI 360 MEDINA LEON JUAN CARLOS 361 MEDINA PEREZ EDGAR ENRIQUE 362 MEDINA PUGA RAFAEL ARMANDO 363 MEDINA Y UN JUANA BAUTISTA 364 MÉNDEZ CONTRERAS RICARDO 365 MENDEZ ESCALANTE ANA ROSA

Page 11: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

11

366 MENDEZ VEGA CARLOS ADEMAR 367 MENDIZÁBAL SÁNCHEZ PAMELA 368 MENESES MAYEN JUAN MANUEL 369 MERLOS RAMOS KARLA IVETTE 370 MEX AGUILAR EDUARDO ELOY 371 MEX BASS JUDITH GRICEL 372 MEX CARPIO CARLOS ALBERTO 373 MEX PECH SANTOS PEDRO 374 MÉZQUITA Y ORTIZ AZENETH EUGENIA 375 MIJANGOS IBARRA OSCAR JESUS 376 MILLAN HEITZ ROBIN ALBERTO 377 MIMENZA HERRERA ARMANDO 378 MOGUEL CHAN VICTOR ANTONIO 379 MOGUEL VERA JOSÉ ALFREDO 380 MOISES ELIAS JORGE ALBERTO 381 MOLINA TINAL GERTRUDIS DEL PILAR 382 MONFORTE MENDEZ ANA ROSA 383 MONFORTE MENDEZ GUSTAVO 384 MONFORTE MENDEZ MARIA PATRICIA 385 MONFORTE MENDEZ ROSA GABRIELA B. 386 MONROY BLANCAS ANDREA LAURA 387 MONSREAL MARTINEZ JUAN CARLOS 388 MONTALVO GOMEZ MAURICIO AUCENCIO 389 MONTERO HERRERA MAYRA DEL ROSARIO 390 MONTERO QUINTAL MARICRUZ 391 MORALES MANRIQUE CLAUDIA NIDELVIA 392 MORENO BARRERA JOSEFA CAROLINA 393 MORENO MAY EMMANUEL 394 MUÑOZ ARJONA LUIS ROGER 395 NAJERA FLORES ALBERTO 396 NAVARRETE COCOM JAIME 397 NAVARRO MORENO RODRIGO 398 NEWTON PATRICIA JO 399 NIEVES GUERRERO OSCAR CRISTOBAL 400 NOVELO CAUICH JOSÉ LUIS 401 NOVELO CHAN YASSIL YOCABETH 402 NOVELO ESTRADA ROBERTO ALEJANDRO 403 NOVELO HERRERA REINALDO 404 NOVELO NOVELO RAUL ALBERTO 405 NUÑEZ GUZMAN CARMEN REBECA 406 NUÑEZ RIVERO JOSE RAFAEL 407 NUÑEZ RIVERO MARIA LUISA 408 OCAÑA BARBOSA GUSTAVO CESAR 409 OJEDA CABRERA YADIRA DANIELA 410 ORSENIGO GARCIA ENRIQUE ANGEL 411 ORTEGA SANTANA MARIA DEL ROSARIO 412 ORTIZ ARCE TEODORO 413 ORTIZ DOMANI KARIME ANGELICA 414 ORTIZ MATU OSWALDO ABEL 415 ORTIZ RODRIGUEZ OMAR ISRAEL 416 OSORIO MUGARTE VICTOR MANUEL GASPAR

Page 12: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

12

417 PACHECO DIAZ WILBERTH ANTONIO 418 PACHECO HERNANDEZ MAXIMILIANO GABRIEL 419 PACHECO MAY JESUS ARMANDO 420 PACHECO PATRON ABRIL 421 PACHECO PATRON TOMAS 422 PACHECO PERERA JORGE IVAN 423 PACHECO POOL BEATRIZ EUGENIA 424 PACHECO UICAB ROGER IDELFONSO 425 PADILLA CASTILLEJOS SERGIO ISRAEL 426 PAEZ MARTINEZ VICENTE ALFONSO 427 PAREDES PECH WILLIAM GUADALUPE 428 PARRA ARCEO LUIS JORGE 429 PASOS LÓPEZ CECILIA ARLÍN 430 PASOS NOVELO LUIS ALFONSO 431 PAT LÓPEZ LANY DARISOL 432 PATRON CASARES JOSE ENRIQUE 433 PATRÓN CASARES JOSÉ JAVIER 434 PATRON CASARES MARGARITA MARIA 435 PATRON CASARES MARIA CRISTINA 436 PECH CAMPOS LUIS RICARDO 437 PECH CHAN ADDY ALEJANDRA 438 PENICHE GARCIA MIGUEL ANGEL 439 PERALTA RENDÓN NORMA ELIA 440 PERAZA PEREZ MARGARITA 441 PERAZA URIBE HUGO ESTABAN 442 PEREZ ACEVEDO GUTBERTO 443 PEREZ ALAMILLA FERNANDO JOSE 444 PÉREZ ALFARO ALICIA ESCAMILLA 445 PÉREZ CEPEDA EFRÁIN ALFREDO 446 PEREZ DE LA CRUZ CARLOS IRAN 447 PÉREZ DÍAZ AXEL ARMANDO 448 PÉREZ GONZÁLEZ EDWIN ULISES 449 PÉREZ LÓPEZ TELMA ROSALÍA 450 PEREZ MENDEZ LUIS SERGIO 451 PÉREZ OCAMPO LÁZARO 452 PEREZ REJON JOSE FERNANDO ARTURO 453 PINO PERAZA REYNALDO RUBEN 454 PINZON ESPINOSA PAMELA 455 PINZON MOLINA JUDITH DEL CARMEN 456 POOL PECH ARTURO 457 POOT MOO ELIGIO 458 POOT PECH CARLOS ENRIQUE 459 PUC MAY JOSE ELIAS 460 PUC VARGUEZ JOSE RENE 461 PUGA SOSA JOSE EDUARDO 462 QUIJANO HERNÁNDEZ RAÚL ARMANDO 463 QUINTAL ROSADO JOSÉ LUIS 464 QUIÑONES LIBORIO ANDRÉS 465 RAMÍREZ BARAJAS JESÚS 466 RAMÍREZ CABALLERO ALDO DANIEL 467 RAMIREZ OSORIO JULIO ENRIQUE

Page 13: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

13

468 REJÓN SANCHEZ MANUEL JESUS 469 REYES CARRILLO GENA CECILIA 470 REYES DEL ÁNGEL SANTOS 471 REYNA VAZQUEZ GILBERTO GUILLERMO 472 RICALDE SALAZAR VICTOR MANUEL 473 RICO GARZA MARIA DE LA LUZ 474 RIVAS CACERES EDUARDO 475 RIVAS GUTIERREZ MARIA DOLORES 476 RIVAS POLANCO LUIS ALBERTO 477 RIVERO CORONADO JUAN JOSE 478 RODRIGUEZ ARJONA LUCY CONCEPCION 479 RODRÍGUEZ BALAM FRANCISCO 480 RODRÍGUEZ CAMPOS LUIS ALFONSO 481 RODRIGUEZ DIAZ BLANCA ROSA 482 RODRIGUEZ ESQUIVEL MARTIN ARIEL 483 RODRÍGUEZ HERRERA ROSY 484 RODRIGUEZ PENICHE MARIA ANTONIA 485 RODRÍGUEZ TORRE MAURICIO JOSÉ 486 RODRIGUEZ TORRES LEONEL ARONI 487 ROMAN QUIJANO SHEILA SARAI 488 ROMELLÓN SÁNCHEZ ROBERTO CARLOS 489 ROMERO PADILLA MANUEL JESUS 490 ROMERO SEPÚLVEDA JORGE ALBERTO 491 ROMMEL BISCHOF JOHANNES ALOIS 492 ROQUE CASTILLO MONSERRAT PAOLA 493 ROSADO ARRIGUNAGA BEATRIZ EUGENIA 494 ROSADO ARRIGUNAGA ERNESTO 495 ROSADO BERLIN ANDREA 496 ROSADO CASTILLO ROGER ADRIAN 497 ROSADO CASTRO RAÚL HUMBERTO 498 ROSADO ECHÁNOVE XAVIER ROLANDO 499 ROSADO MARTÍNEZ THELMA ROSAURA 500 ROSADO OCH RAFAEL 501 ROSADO RIVERO MILDRET YALILE 502 ROSADO ROSADO RAMÓN FRANCISCO 503 ROSADO TRUJEQUE SERGIO DE JESÚS 504 ROSAS CANO MONICA 505 RUBIO ORTIZ JORGE IVÁN 506 RUIZ AGUILAR EMILIO DE JESÚS 507 RUIZ BURGOS ARTURO DE JESUS 508 RUIZ PEREZ FANNY EVELYN 509 SAADI ESTEBAN YAMILE DEL PERPETUO SOCORRO 510 SABIDO BARRERA ALONDRA DE FÁTIMA 511 SALAZAR IRABIÉN ILEANA LETICIA 512 SALAZAR SANTANA YAZMÍN YULIZA 513 SALVADOR MENDOZA SOFIA BERENICE 514 SÁNCHEZ BOBADILLA ABEL ENRIQUE 515 SANCHEZ CERVERA BERENICE 516 SÁNCHEZ LÓPEZ NORMA ARACELLY 517 SÁNCHEZ MEJÍA GABRIELA PATRICIA 518 SANCHEZ NAVARRETE ROSALINDA

Page 14: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

14

519 SANCHEZ PECH LIMBERTH JOSE 520 SANSOR NAH JORGE JACINTO 521 SANSORES AVILES HERIBERTO 522 SANTANA CUTZ GABRIELA DE LA PAZ 523 SANTANA MEDINA ALEX 524 SANTIBAÑEZ MATA VÍCTOR HUGO 525 SANTOS LARA MARÍA ESPERANZA 526 SARLAT FLORES CELINA 527 SARMIENTO FRANCO SILVIA DEL SOCORRO 528 SARTI OZAETA ELSA 529 SAURI JAIRALA GREGORIO 530 SEGUI CISNEROS ALEJANDRO JOSE 531 SEGURA PALMA WILBERTH RENE 532 SEL HAU ABRAHAM NEMIAS 533 SIERRA SOSA CARLOS ALBERTO 534 SIMA HERNANDEZ MIGUEL ANTONIO 535 SOBERANIS OJEDA GABRIELA 536 SOLIS CARO GERARDO 537 SOLIS FLORES MARIA ELENA 538 SOLIS ROFRIGUEZ MARIO ALBERTO 539 SOLÍS SÁNCHEZ ANA MARÍA 540 SOSA HERRERA CESAR ALEJANDRO 541 SOSA TREJO ANA LIA 542 TAMAYO ESCAMILLA NORBERTO 543 TEC VARGUEZ MIGDEN NOEMI 544 TEH CHAN LAURENTINA 545 TORRE DE HARO DAVID 546 TORRES ORTEGA ALVAR RODRIGO 547 TRACONIS FLORES ALVARO 548 TRAVA GRIFFIN ENRIQUE DE JESÚS 549 TREJO BALAM JUAN MANUEL 550 TREJO CHACON KARLA GUADALUPE 551 TZAB CHAN SELMY MARÍA 552 TZAB CHI ALEJANDRO ISRAEL 553 TZEC PECH WALTHER AQUILES 554 UC ALVAREZ IMELDA ISABEL 555 UCAN BASTO OLGA MARÍA 556 UCH CHEL MIGUEL ANGEL 557 UITZ OXTÉ MARIA ADALBERTA 558 URIBE ALONZO KAREN MARGELY 559 URIBE CERVANTES REYNA LUCERO 560 VALLADO AYORA CRISTIAN 561 VARGAS LOPEZ ALDRIN ARQUIMEDES 562 VARGAS SABIDO JOSE HUMBERTO 563 VARGAS VARGAS EDUARDO 564 VARGUES SANSORES CARLOS ROMUALDO 565 VÁZQUEZ CARRILLO JUAN MARTÍN 566 VAZQUEZ RODRIGUEZ MARIO ORLANDO 567 VEGA LUGO DAVID ISRAEL 568 VEGA ZAPATA ANABELL DE JESUS 569 VELA MONFORTE GERARDO

Page 15: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

15

570 VELA MONFORTE GUILLERMO 571 VELA NUÑEZ OSCAR ALEJANDRO 572 VELA PÉREZ LUIS OCTAVIO 573 VELA PUERTO NAJAR FRANCISCO 574 VELA ROMAN HECTOR GUILLERMO 575 VELA ROMAN OSCAR OCTAVIO 576 VELEZ CHAN JOSE ENRIQUE 577 VERA CASTILLO JOSÉ LUIS 578 VERA CUEVAS CITLALI CONCEPCION 579 VERA ESPINOLA ELBA BEATRIZ 580 VICKERS LISA ANNETTE 581 VIEDMA MARTÍN JULIÁN RODRIGO 582 VILLAMONTE CANUL ROCÍO CONCEPCIÓN 583 VILLANUEVA COLLI CARLOS ENRIQUE 584 VILLANUEVA GRAJALES VIDAL MARCELINO 585 VILLANUEVA PEIG CARLOS RUBÉN 586 VILLANUEVA SEGOVIA GABRIELA GUADALUPE 587 VIVAS NOVELO DAVID MANUEL 588 WALKER OLVERA ANTONIO EDUARDO 589 XULUC NAHUAT WILBERT ANTONIO 590 YAM PUC CARLOS LORENZO 591 ZAPATA BACELIS ERIKA MARÍA 592 ZAPATA BELLO DIANA ELENA 593 ZAPATA BELLO GABRIEL ROLANDO 594 ZAPATA BUSTILLOS JUAN MANUEL 595 ZAPATA CARRILLO MIGUEL ORLANDO 596 ZAPATA ROSADO CARLOS ALONSO EMILIO

11.- Que por otra parte, no entregaron copia de su credencial para votar o en su caso copia de su pasaporte, en forma anexa a su solicitud para ser observadores electorales, los ciudadanos que a continuación se enlistan:

1 AGUILAR Y CASTELLANOS JORGE HIDALGO 2 CANUL SANSORES ALAIN MICHEL 3 MARRUFO LEON JUAN RAUL 4 NOVELO ENCALADA CELMY YOLANDA 5 RICALDE PENICHE JORGE 6 RIVERO LAVIADA FRANCISCO ANTONIO

12.- Que no cumplieron con el requisito de acreditar haber asistido a los cursos de capacitación para ser observadores electorales, los siguientes ciudadanos:

1 AVILÉS CANCHÉ EDWARD GABRIEL 2 BARAJAS GONZÁLEZ JAVIER HUMBERTO 3 BASTARRACHEA GIL JOSÉ LUIS 4 BAZÁN CHABLÉ ANSELMO ANTONIO 5 BRICEÑO NARVAEZ JULIO CESAR 6 CAMEJO RODRIGUEZ SERGIO ENRIQUE 7 CANCHE OCH NATALIA 8 CANUL DZUL JULIA MERCEDES 9 CASANOVA CAAMAL ILEANA ISABEL

10 CAUICH REYNA JOSÉ MARIO 11 CEBALLOS TREJO RICARDO ARMANDO

Page 16: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

16

12 CEL CHUC YENI MARITZA 13 CELIS QUINTAL MARCOS ALEJANDRO 14 CHAN MONTALVO ERNESTO 15 CISNEROS POLANCO GASPAR VENTURA 16 DURÁN GÓMEZ BRENDA BELÉN 17 DURAN SANCHEZ GUILLERMO ENRIQUE 18 GARRIDO XOOL NESTOR ISMAEL 19 GERÓNIMO AYALA DANIELA ABIGAIL 20 GLORIOSO MAURICE FRANK 21 GODOY TORRES DAVID 22 GOMEZ CIH FRANCISCO JAVIER 23 GOMEZ CIH JOSÉ ARCADIO 24 GONZÁLEZ CÓRDOBA PAULA GRACIELA 25 JUAN JACINTO ELDA 26 KANTUN CAUIC H ZUEMI MARIA 27 KANTÚN RODRÍGUEZ ERIKA SARAI 28 KU TUZ MARÍA AUXILIADORA 29 KUK PECH MARTHA ISABEL 30 LIZAMA SOLÍS MARÍA ELENA 31 LÓPEZ CABRERA NINFA DEL CARMEN 32 MAGAÑA SOLÍS GILDA MARÍA 33 MARIN DIAZ WININA MAGALLY 34 MARTÍNEZ VÁZQUEZ MIGUEL ÁNGEL 35 MAZA CEBADA MELBY HORTENCIA 36 MEDINA PREN EIFFEL QUERUBIN 37 MEDINA RODRIGUEZ CARLOS GUILLERMO 38 MONTERO QUINTAL JULIA ISABEL 39 NAAL MARTÍN YENNI ARACELY 40 OJEDA ARANA MIRNA DE JESUS 41 ORTEGA LEOBARDO 42 PAREDES SANTOS ROSA MARÍA 43 POOT CANCHE MARIA ILDEFONSA 44 PUC MAY JUAN PABLO 45 RIANCHO CAMARA LUIS FELIPE FERNANDO 46 RODRIGUEZ RIVAS HECTOR MANUEL 47 RUIZ MADERA CARLOS ENRIQUE 48 RUIZ ORTIZ MANUEL JESÚS 49 SOLIS QUI JOSE CRUZ 50 TUN TUZ JUAN DE DIOS 51 TUYUB ESCAMILLA PEDRO ISMAEL 52 UC ROMERO GUADALUPE ISABEL 53 VALLEJO MOO CINTHIA ALEJANDRA 54 VARGUES GARCIA GABRIEL 55 VAZQUEZ AVILA VERONICA BEATRIZ 56 WONG RAMÍREZ HARUMY YAJAIRY 13.- Que los informes que podrán presentar los observadores electorales respecto de sus actividades ante el Consejo Electoral del Estado, deberán de presentarse por escrito y dentro de los treinta días siguientes al de la jornada electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Código Electoral del Estado de

Page 17: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

17

Yucatán y los Lineamientos relativos a los cursos de capacitación para observadores electorales, aprobados mediante Acuerdo 186/P.E./2003,2004 de fecha 17 de marzo de 2004, por este Órgano Electoral.

Por lo expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes para observadores electorales que participarán en las elecciones a celebrarse el próximo 16 de mayo de 2004, en el Estado de Yucatán, de los ciudadanos relacionados en el considerando diez del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Expídanse las acreditaciones como observadores electorales correspondientes, a todos y cada uno de los ciudadanos relacionados en el punto anterior de este acuerdo.

TERCERO.- Para el caso de las personas extranjeras que solicitaron su acreditación, la misma, les será entregada al momento en que acrediten ante la Coordinación de Capacitación, la autorización migratoria correspondiente.

CUARTO.- Dichas acreditaciones deberán estar a disposición de los observadores treinta días antes de la elección de conformidad con el artículo 18 del Código Electoral del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Se acuerda que los informes que podrán presentar los observadores electorales respecto de sus actividades, deberán de entregarse por escrito y dentro de los treinta días siguientes al de la jornada electoral, de conformidad con lo establecido en el considerando décimo tercero del presente Acuerdo.

SEXTO.- Remítase copia del presente acuerdo a los integrantes del Consejo Electoral del Estado, y del Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

SÉPTIMO.- Remítase copia del presente acuerdo a los Consejos Distritales y Municipales Electorales para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

OCTAVO.- Notifíquese el presente Acuerdo como legalmente corresponda.

NOVENO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado a los doce días del mes de abril del año 2004.

( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS SECRETARIO TÉCNICO

Page 18: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

18

ACUERDO 204/P.E./2003-2004

ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES A LAS QUE DEBERÁN DE SUJETARSE LOS ASISTENTES ELECTORALES QUE ACTUARÁN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL PRÓXIMO 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley. 2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3.- Que de igual manera, el numeral 80 del código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado. 5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96 del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 121 fracción VI, del Código Electoral del Estado, establece como una atribución de los Consejos Municipales, el que a propuesta del Presidente de cada uno de dichos Consejos, puedan nombrar a los asistentes necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los términos indicados en el propio Código.

7.- Que es necesario para el efectivo desarrollo de la jornada electoral, el delimitar las funciones que tendrán los asistentes electorales durante la jornada electoral del 16 de mayo de 2004, con el objeto de que cumplan con los principios que rigen las actividades del Instituto Electoral del Estado.

Page 19: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

19

Por lo expuesto y fundado el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se acuerdan las funciones que tendrán los asistentes electorales, siendo estas las siguientes:

1. Auxiliar a los Consejos Municipales en los trabajos de recepción y distribución de la documentación y material electoral en los días previos a la elección.

2. Verificar que las casillas del Municipio y Distrito correspondiente hayan sido instaladas, en términos del artículo 198 y en su caso en términos del artículo199 de la fracciones de la I a la III del Código Electoral del Estado de Yucatán, reportando en todo caso y en forma inmediata al Consejo Municipal los incidentes que se hayan presentado.

3. En el supuesto de que a las 8:00 horas no estuvieren presentes ningún funcionario de la mesa directiva de casilla (artículo 199 fracción III), el asistente electoral informará de inmediato al Consejo Municipal respectivo, a fin de que éste tome las medidas necesarias al respecto.

4. Ejecutar estrictamente las instrucciones del Consejo Municipal correspondie nte para la atención o resolución de los incidentes que llegaren a presentarse en las casillas, siempre y cuando no contravengan las disposiciones del Código Electoral del Estado.

5. En ningún caso los asistentes electorales podrán sustituir a los funcionarios de casilla, ni obstaculizar o interferir en las funciones de los representantes generales y de casilla de los partidos políticos o coaliciones, permaneciendo en las casillas el tiempo estrictamente necesario para cumplir con sus funciones.

6. Con base a lo dispuesto por los Consejos respectivos, transportar en el vehículo que para el cumplimiento de sus funciones les sean asignados, a los presidentes de las mesas directivas de casilla para la entrega del paquete electoral al Consejo Municipal respectivo, permitiendo que los representantes de los partidos políticos o coaliciones que así lo desearen y siempre y cuando, las condiciones físicas del vehículo así lo permitan, acompañen en dicho vehículo al presidente de la mesa directiva de casilla para la entrega del material respectivo. En caso de que físicamente no fuera posible que todos los representantes de partido o coalición fueran en el vehículo, previamente se llegará a un acuerdo entre los mismos. Si no se lograra el acuerdo se procederá a sortear entre los representantes de partido o coalición los espacios disponibles en el vehículo, sin que esto sea impedimento a que otros representantes de partidos políticos o coaliciones pudieran acompañar en otros vehículos.

7. Auxiliar al Consejo Munic ipal en la recepción de los paquetes electorales posteriormente a la jornada electoral y en lo que expresamente les confiera el Consejo Municipal respectivo, siempre y cuando no contravengan las disposiciones del Código Electoral del Estado.

8. Apoyar en la remisión de los paquetes electorales de los Consejos Municipales Electorales a los Consejos Distritales respectivos.

9. Recibir de los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales, los “Sobres PREP”, mismos que deberá transportar a los centro de acopio de datos del PREP,

Page 20: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

20

en el Consejo Distrital Electoral correspondiente, entregando dichos sobres a las personas autorizadas para tal efecto, de conformidad con los lineamientos relativos al Programa de Resultados Preliminares que al efecto acordare este Órgano.

SEGUNDO.- Para los efectos de la acreditación que deberán portar los asistentes electorales, se estará a lo siguiente:

1. Los asistentes electorales deberán de actuar en todo tiempo y lugar portando en forma visible el gafete con fotografía que los identifique en ese cargo, el cual llevará impresa las funciones a ellos conferidas en el presente acuerdo, así como los números de las casilla que les sean asignadas. Dicho gafete deberá ser elaborado por la Coordinación de Organización del Instituto Electoral del Estado, y les deberá ser entregado a los asistentes al momento en que se les designe.

2. Los vehículos de que dispongan los asistentes electorales deberán ser identificados de forma clara mediante formato que para tal efecto elabore la Coordin ación de Organización del Instituto Electoral del Estado, debiéndose incluir en dicho formato el número de placas del vehículo así como las firmas del Presidente y del Secretario de este Órgano Electoral. Los asistentes electorales adherirán dichos formatos en el extremo inferior derecho de los panorámicos frontal y posterior del vehículo en cuestión.

3. El Consejo Electoral del Estado informará con oportunidad a los Consejos Municipales y Distritales de los formatos de identificación que se utilizarán por los asistentes electorales y por los vehículos que utilicen y proveerá lo necesario para hacerlo del conocimiento de los presidentes de las mesas directivas de casilla.

TERCERO. El Consejo Electoral del Estado proporcionará a los Partidos Políticos y Coaliciones, a más tardar cinco días antes de la elección la lista de los asistentes electorales por Municipio, así como la lista de las casillas que les sean asignadas a cada asistente, y dos días antes de la elección la de los vehículos que les serán asignados a cada uno de ellos, indicando el número de placas y de identificación, al servicio del Instituto Electoral del Estado.

CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado y del Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo a los Consejos Distritales y Municipales, para su debido cumplimiento y conocimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado, a los doce días del mes de abril del año dos mil cuatro, en la ciudad de Mérida, Yucatán.

( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILES MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS SECRETARIO TÉCNICO

Page 21: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

21

ACUERDO 205/P.E./2003-2004

ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA QUE LOS ELECTORES DE LA SECCIÓN 0119 VOTEN EN LA CASILLA 0115 BÁSICA, Y LOS ELECTORES DE LA SECCIÓN 0850 VOTEN EN LA CASILLA 0848 BÁSICA, EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley. 2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3.- Que de igual manera, el numeral 80 del código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado. 5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96 del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral. 6.- Que el artículo 149 del Código Electoral del Estado establece que la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, así como que cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500. 7.- Que atendiendo a lo establecido en el mencionado artículo 149 del Código Electoral, y en virtud de existir dos secciones electorales en total que no cuentan con el mínimo de cincuenta electores que dispone dicho numeral, es necesario acordar lo conducente a efecto de que los electores de dichas secciones puedan ejercer el derecho al voto en la casilla más cercana a su sección electoral, por lo que se debe autorizar a los funcionarios que integran las mesas directivas de estas últimas la recepción de la votación de los mencionados electores, así como prever el envió de la lista nominal y de las boletas electorales necesarias a los presidentes de las mesas directivas correspondientes.

Page 22: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

22

8.- Que las dos secciones electorales que no reunieron el mínimo de cincuenta electores y las casillas donde ejercerán el voto éstos, dado que en ninguno de los casos se sobrepasa el número de 750 electores y son las casillas más cercanas a las secciones electorales originales, son las siguientes: Los electores de la sección 0119 votarán en la casilla 0115 básica, del Municipio de Dzidzantún, Yucatán, ambas correspondientes al IX distrito electoral; Los electores de la sección 0850 votarán en la casilla 0848 básica, del Municipio de Tekit, Yucatán, ambas correspondientes al XIV distrito electoral. Por lo expuesto y fundado el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se acuerda que en virtud de existir dos secciones electorales en total, que no cuentan con el mínimo de 50 electores que dispone el artículo 149 del Código Electoral del Estado, los electores de dichas secciones podrán ejercer el derecho al voto en las casillas más cercanas a su sección electoral, de conformidad con lo establecido en el considerando octavo del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza a los funcionarios que integran las mesas directivas de las casillas 0115 básica y 0848 básica, la recepción de la votación de los electores de las secciones electorales 0119 y 0850, respectivamente. TERCERO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral prever el envío a los Presidentes de las mesas directivas de las casillas 0115 básica y 0848 básica de las listas nominales y de las boletas electorales, necesarias para cumplir lo estipulado en los dos puntos anteriores. CUARTO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo Electoral del Estado y del Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. QUINTO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los Consejos Distritales Electorales del IX y XIV Distritos, así como a los Consejos Municipales Electorales de Dzidzantún y Tekit, Yucatán, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado, a los doce días del mes abril del año dos mil cuatro, en la ciudad de Mérida, Yucatán. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS SECRETARIO TÉCNICO

Page 23: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

23

ACUERDO 206/P.E./2003-2004

ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL PERSONAL QUE PROCEDERÁ A AGRUPAR LAS BOLETAS EN RAZÓN DEL NÚMERO DE ELECTORES QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS CASILLAS A INSTALAR, DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y LA ELECCIÓN DE REGIDORES, ASÍ COMO A CANCELAR LAS BOLETAS SOBRANTES EN VIRTUD DE DIFERENCIA ENTRE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL, QUE NO VAYAN A SER UTILIZADAS EN EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley. 2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, asimismo, dicho precepto dispone como uno de los fines del Instituto el fortalecer el régimen de Partidos Políticos. 4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado. 5.- Que en las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96 fracción VI del Código Electoral del Estado, está la de dictar los acuerdos necesarios, para hacer efectivas las atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral. 6.- Que el artículo 194, del Código Electoral del Estado, establece en su fracción IV, que al día siguiente de la entrega de las boletas por parte del Comité Técnico Electoral al Consejo Electoral del Estado, y estando ya estas depositadas en el lugar designado para tal efecto, personal autorizado por el Consejo Electoral del Estado procederá a agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar.

Page 24: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

24

7.- Que de conformidad con el artículo 194 fracción I, del Código Electoral del Estado, el Comité Técnico Electoral por conducto de la Coordinación de Organización, procederá a la entrega de las boletas electorales de la elección de Diputados y Regidores para el proceso electoral en curso, al Presidente del Consejo Electoral del Estado.

8.- Que mediante Acuerdo 202/P.E./2003-2004 de fecha primero de abril de dos mil cuatro, del Consejo Electoral del Estado, se acordó que en el caso de que una vez conociendo la lista nominal definitiva, el número de boletas impresas por cada sección electoral fuera mayor al de ciudadanos inscritos en dicho listado, las boletas sobrantes deberán de ser canceladas, comenzando dicho procedimiento, por la que tenga el último número de folio de dicha sección y continuando en orden descendente. La mencionada cancelación deberá de realizarse de conformidad con lo establecido en el considerando 17 del citado Acuerdo, el cual se transcribe a continuación:

“17.- Que en el supuesto de que una vez recibido el listado nominal definitivo el treinta de abril de dos mil cuatro, el número de electores por sección electoral fuera menor al número de boletas impresas para dichas secciones, será necesario cancelar las boletas que no sean necesarias, comenzando dicho procedimiento con la marcada con el número final de folio de cada sección electoral y continuando en forma descendente. La cancelación se realizará sellando las boletas correspondientes con la leyenda “CANCELADA POR DIFERENCIA ENTRE EL PADRÓN Y LISTA NOMINAL, PROCESO ELECTORAL 2003-2004” y se llevará a cabo por personal autorizado por el Consejo Electoral, al momento de proceder a agrupar las boletas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 194 del Código Electoral del Estado de Yucatán. Las boletas canceladas quedarán bajo resguardo del Instituto Electoral del Estado, en su caja de seguridad.”

9.- Que a fin de cumplir lo establecido en la fracción IV del artículo 194 del Código Electoral del Estado, así como lo precisado en el considerando que antecede es necesario autorizar al personal necesario, para llevar a cabo las actividades de agrupar las boletas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar así como cancelar aquellas que resulten sobrantes una vez comparados la lista nominal definitiva con las boletas impresas por cada sección. Por lo expuesto y fundado el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza para llevar a cabo las actividades precisadas en los considerandos octavo y noveno del presente Acuerdo a las personas que a continuación se enlistan, todas ellas personal del Instituto Electoral del Estado.

1. NANCY ELIZABETH VELA BRACAMONTE. 2. JESÚS VIDAL ALPUCHE RABANALES. 3. MARIBEL DEL ROSARIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ. 4. MARTHA CONSTANCIA SAURI BAZÁN.

Page 25: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

25

5. REYNA VALENCIA PENICHE. 6. ALFREDO MIGUEL GARCÍA BUENFIL. 7. EUGENIO FERNÁNDEZ ROCHE. 8. MANUELA DE JESÚS FLORES GARRIDO. 9. CARLOS PENICHE PECH. 10. HÉCTOR JOAQUÍN LÓPEZ MARTÍNEZ. 11. PEDRO LORENZO PUC VÁRGUEZ. 12. LEOPOLDO ARMANDO SABIDO LUGO. 13. JOSÉ ALEJANDRO MEDINA ALVARADO. 14. JOSÉ RENÁN GONZÁLEZ FORTUNY. 15. FERNANDO MANUEL MORENO CAMPOS. 16. YAMILE IRENE PINZÓN CORTÉS. 17. LUIS GABINO MEDINA BURGOS. 18. JORGE CARLOS GAMBOA CASTILLO. 19. ALFONSO BARRERA ROMERO. 20. RODRIGO ANDRES RODRÍGUEZ MEDINA. 21. MARIO ROGER PENICHE ZAPATA. 22. WILLIAM ALEJANDRO VALENCIA FERNÁNDEZ. 23. RAÚL OSWALDO ALEMÁN CANTO. 24. GILMER JESÚS NAVARRETE SÁNCHEZ. 25. FREDY AURELIANO PÉREZ BARRERA. 26. FREDDY ULISES CHAY TUN. 27. ELIAS DE LA ROSA VERGARA. 28. ROBERTO ARIEL CHAN BALAM 29. FRANCISCO JAVIER BUENFIL MARTIN. 30. JOSÉ ALBERTO VALENCIA QUIÑONES. 31. MAURICIO REJON TUGORES. 32. MOISES BATES AGUILAR. 33. ANA LUCÍA MUÑOZ ALONSO. 34. CYNTHIA KAREN ARGELIA SALOME RIVAS SOLÍS. 35. BONNIE AZARCOYA MARCÍN. 36. LOURDES EUGENIA CASTELLANOS GONZÁLEZ. 37. CESAR MANUEL CEPEDA VALENCIA. 38. RAMON ALBERTO KAO SANTOS. 39. LOL-BEH HERRERA KIM. 40. FERDINARD ISAAC RECIO LÓPEZ.

SEGUNDO.- Se acuerda que al concluir el proceso de agrupación de boletas de las elecciones de Diputados y Regidores, en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, el Comité Técnico Electoral proporcionará a los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, una lista donde se indique el número de boletas asignadas para cada casilla electoral, donde también se indique el número de folio inicial y final de las mismas. Asimismo se entregará una relación de las boletas canceladas indicándose el folio de cada una de ellas. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, así como a los miembros del Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

Page 26: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

26

CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo a los Consejos Municipales Electorales y a los Consejos Distritales Electorales, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado, a los doce días del mes abril del año dos mil cuatro, en la ciudad de Mérida, Yucatán. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILES MARIN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS SECRETARIO TÉCNICO

Page 27: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

27

ACUERDO 207/P.E./2003-2004

ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO POR EL QUE SE AJUSTA, POR CUESTIONES TÉCNICAS, EL MODELO DE BOLETAS PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y REGIDORES, A UTILIZARSE EN EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL.

CONSIDERANDO

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley. 2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código Electoral del Estado establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad. 4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral del Estado indica, que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado. 5.- Que mediante acuerdo de fecha tres de abril del presente año, y con fundamento en el artículo 96, fracción XVI del Código Electoral del Estado de Yucatán, se aprobaron los modelos de boletas para la elección de Gobernador, Diputados y Regidores, así como los formatos de la demás documentación a utilizarse en el presente proceso electoral. 6.- Que mediante Acuerdo 188/P.E./2003-2004 de fecha 25 de marzo de 2004, del Consejo Electoral del Estado, se aprobaron el modelo de Boleta para la Elección de Diputados y el modelo de Boleta para la Elección de Regidores, está última en los dos formatos mencionados en el considerando décimo, del citado Acuerdo, los cuales se utilizarán en el presente proceso electoral. 7.- Que en virtud de requerimientos técnicos respecto, de la impresión de las boletas a utilizarse en el proceso electoral en curso, es necesario que se ajusten los modelos de boletas a utilizar en la Elección de Diputados y en la Elección de Regidores, proponiéndose que en la parte superior de la franja que indica el tipo de Elección, solo se encuentren los apartados indicativos del Distrito Electoral y cabecera distrital, y el del Municipio, de tal forma que el apartado indicativo de la sección electoral, quede situado en forma vertical en la parte lateral izquierda

Page 28: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

28

del marco de la franja que indica el tipo de Elección, en forma centrada entre la marca divisoria del suaje y dicho marco. 8.- Que de igual manera, se propone que el logotipo del Instituto Electoral del Estado que aparece en el reverso del modelo de boleta, sea en blanco y negro y no en selección a color. Por lo expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se ajustan los modelos de las boletas para la Elección de Diputados y Regidores, en los términos del considerando séptimo del presente Acuerdo, anexando al presente los modelos de boletas modificado, formando parte del mismo. SEGUNDO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, a fin de que disponga lo conducente para la impresión de las boletas modificadas. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado a los doce días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILES MARIN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS SECRETARIO TÉCNICO

Page 29: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

29

Page 30: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

30

Page 31: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

31

Page 32: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

32

Page 33: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

33

Page 34: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

34

Page 35: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

35

ACUERDO 208/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UN CANDIDATO A REGIDOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DE LA PLANILLA PARA EL MUNICIPIO DE CHUMAYEL, YUCATÁN, POSTULADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O 1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley. 2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado. 5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral. 6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento. 7.- Que el artículo 121 fracción V, del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Municipales Electorales, se encuentra la de registrar las planillas para elegir regidores por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.

8.- Que en sesión de fecha de veinte de marzo del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Chumayel, Yucatán, registró la planilla de candidatos a regidores para ese municipio, postulada por el Partido del Trabajo, para las

Page 36: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

36

elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidato a tercer regidor propietario por el principio de mayoría relativa al ciudadano PEDRO PERAZA POLANCO. 9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. 10.- Que mediante oficio sin número, de fecha diecinueve de marzo del presente año, el ciudadano PEDRO PERAZA POLANCO, presentó ante este Consejo su renuncia al cargo de candidato a tercer regidor propietario por el principio de mayoría relativa de la planilla postulada por el Partido del Trabajo. 11- Que de conformidad con la fracción III del artículo 165 del Código Electoral del Estado, mediante oficio de fecha diecinueve de marzo del año en curso, emitido por este Consejo y dirigido al Profr. Neftalí Ignacio Pérez Flores, Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Yucatán, se remitió la renuncia del mencionado PEDRO PERAZA POLANCO. 12.- Que con fecha veinticinco de marzo del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por el ciudadano Profr. Neftalí Ignacio Pérez Flores, Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Yucatán, en el que manifiesta, que en virtud de la renuncia del ciudadano PEDRO PERAZA POLANCO, como candidato a tercer regidor propietario por el principio de mayoría relativa, solicita se efectúe la sustitución del renunciante por la ciudadana ALEJANDRA ITZÁ MONTEJO, acompañando a dicho escrito la documentación de la candidata sustituta. 13.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en el considerando 12, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta a la candidata sustituta. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución del ciudadano PEDRO PERAZA POLANCO, por la ciudadana ALEJANDRA ITZÁ MONTEJO, como candidata a tercera regidora propietaria por el principio de mayoría relativa, de la planilla de regidores para el Municipio de Chumayel, Yucatán, postulado por el Partido del Trabajo, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004.

Page 37: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

37

SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que la candidata ahora registrada conste en las boletas electorales correspondientes. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento. CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones. QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Municipal Electoral de Chumayel, Yucatán, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los doce días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS SECRETARIO TÉCNICO

Page 38: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

38

ACUERDO 209/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UN CANDIDATO A REGIDOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DE LA PLANILLA PARA EL MUNICIPIO DE SUDZAL, YUCATÁN, POSTULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 121 fracción V, del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Municipales Electorales, se encuentra la de registrar las planillas para elegir regidores por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.

Page 39: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

39

8.- Que en sesión de fecha de veintitrés de marzo del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Sudzal, Yucatán, registró la planilla de candidatos a regidores para ese municipio, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de dos 2004, incluyendo como candidato a segundo regidor propietario por el principio de mayoría relativa al ciudadano HONORATO DZIB SUASTE.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

10.- Que con fecha veintiséis de marzo del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por los ciudadanos Antrop. Noemí del Rocío Avilés Marín y C. Juan Carlos Pérez Cervera, Presidenta y Secretario de Asuntos Electorales del Comité Estatal del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, al cual se acompañó la renuncia del ciudadano HONORATO DZIB SUASTE, como candidato a segundo regidor propietario por el principio de mayoría relativa, de la planilla para el Municipio de Sudzal, Yucatán, postulado por el partido antes citado, en el que manifiesta, que en virtud de la renuncia mencionada, solicita se efectúe la sustitución del renunciante por el ciudadano WILVERTH DE ASIS VEGA, acompañando a dicho escrito la documentación del candidato sustituto.

11.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en el considerando 10, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta al candidato sustituto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución del ciudadano HONORATO DZIB SUASTE, por el ciudadano WILVERTH DE ASIS VEGA, como candidato a segundo regidor propietario por el principio de mayoría relativa, de la planilla de regidores para el Municipio de Sudzal, Yucatán, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004. SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que los candidatos ahora registrados consten en las boletas electorales correspondientes.

Page 40: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

40

TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento. CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones. QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Municipal Electoral de Sudzal, Yucatán, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los doce días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 41: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

41

ACUERDO 210/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UN CANDIDATO A REGIDOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y UN CANDIDATO A REGIDOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LA PLANILLA PARA EL MUNICIPIO DE HUHÍ, YUCATÁN, POSTULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales çes una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 121 fracción V, del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Municipales Electorales, se

Page 42: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

42

encuentra la de registrar las planillas para elegir regidores por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.

8.- Que en sesión de fecha de quince de marzo del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Huhí, Yucatán, registró la planilla de candidatos a regidores para ese municipio, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidato a tercer regidor propietario por el principio de mayoría relativa al ciudadano ANTONIO DE PADUA DZUL PIÑA y como candidato a quinto regidor propietario por el principio de representación proporcional a la ciudadana JULIA HERRERA NOVELO.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

3.- ANTONIO DE PADUA DZUL PIÑA.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

5.- JULIA HERRERA NOVELO.

10.- Que mediante oficio sin número, de fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro, el ciudadano ANTONIO DE PADUA DZUL PIÑA, presentó ante este Consejo su renuncia al cargo de candidato a tercer regidor propietario por el principio de mayoría relativa de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática. 11.- Que mediante oficio sin número, de fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro, la ciudadana JULIA HERRERA NOVELO, presentó ante este Consejo su renuncia al cargo de candidata a quinta regidora propietaria por el principio de representación proporcional de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática. 12.- Que de conformidad con la fracción III del artículo 165 del Código Electoral del Estado, mediante oficio CEE/ST/446/04, de fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro, emitido por este Consejo y dirigido a la Antrop. Noemí Avilés Marín, Presidenta del Comité Estatal del Partido de la Revolución Democrática, se remitió

Page 43: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

43

la renuncia del los referidos ANTONIO DE PADUA DZUL PIÑA Y JULIA HERRERA NOVELO.

13.- Que con fecha veintiséis de marzo del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por los ciudadanos Antrop. Noemí del Rocío Avilés Marín y C. Juan Carlos Pérez Cervera, Presidenta y Secretario de Asuntos Electorales del Comité Estatal del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, al cual se acompañó las renuncias de los ciudadanos ANTONIO DE PADUA DZUL PIÑA y JULIA HERRERA NOVELO, como candidatos a tercer regidor propietario por el principio de mayoría relativa y quinta regidora propietaria por el principio de representación proporcional, respectivamente, postulados por el partido antes citado, en el que manifiestan, que en virtud de las renuncias de los ciudadanos antes citados, solicita se efectúe la sustitución de los renunciantes, acompañando a dicho escrito la documentación correspondiente de los candidatos sustitutos, siendo éstos los siguientes:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

3.- RENAN PECH CHI.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

5.- NELCY GUADALUPE MARTÍN KÚ.

14.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en el considerando 13, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta a los candidatos sustitutos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución, de un candidato a tercer regidor propietario por el principio de mayoría relativa y una candidata a quinta regidora propietaria por el principio de representación proporcional, de la planilla de regidores para el Municipio de Huhí, Yucatán, postulado por el Partido de la

Page 44: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

44

Revolución Democrática, para las elecciones a celebrarse el día 16 de mayo de 2004, siendo los siguientes ciudadanos:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

3.- ANTONIO DE PADUA DZUL PIÑA.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

5.- JULIA HERRERA NOVELO.

Por las siguientes personas:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

3.- RENAN PECH CHI.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

5.- NELCY GUADALUPE MARTÍN.

SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que los candidatos ahora registrados consten en las boletas electorales correspondientes. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento. CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Municipal Electoral de Huhí, Yucatán, para su debido conocimiento.

Page 45: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

45

SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los doce días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 46: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

46

ACUERDO 211/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UN CANDIDATO A REGIDOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y UN CANDIDATO A REGIDOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LA PLANILLA PARA EL MUNICIPIO DE TEMOZÓN, YUCATÁN, POSTULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 121 fracción V, del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Municipales Electorales, se encuentra la de registrar las planillas para elegir regidores por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.

Page 47: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

47

8.- Que en sesión de fecha de dieciocho de marzo del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Temozón, Yucatán, registró la planilla de candidatos a regidores para ese municipio, postulada por el Partido Acción Nacional, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidatos a regidores a los siguientes ciudadanos:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

6.- FILEMÓN DÍAZ HOIL.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

3.- MANUEL MANRRIQUE NOVELO.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. 10.- Que mediante oficio sin número, de fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro, el ciudadano FILEMON DÍAZ HOIL, presentó ante este Consejo su renuncia al cargo de candidato a sexto regidor propietario por el principio de mayoría relativa de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. 11.- Que de conformidad con la fracción III del artículo 165 del Código Electoral del Estado, mediante oficio CEE/ST/485/04, de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro, emitido por este Consejo y dirigido al C.P. Edgar Ramírez Pech, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, se remitió la renuncia del referido FILEMON DÍAZ HOIL.

12.- Que con fecha treinta de marzo del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por el C.P. Edgar Ramírez Pech, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el que manifiesta, que en virtud de la renuncia del ciudadano FILEMON DÍAZ HOIL, presentada ante este Consejo por el Partido Acción Nacional, como candidato a sexto regidor propietario por el principio de mayoría relativa, solicita se efectúe la sustitución del renunciante, acompañando a dicho escrito la documentación del candidato sustituto.

Page 48: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

48

13.- Que mediante el mismo oficio, mencionado en el considerando que antecede, se anexa la renuncia del ciudadano MANUEL MANRRIQUE NOVELO, en el que de igual modo manifiesta, que en virtud de la renuncia del C. MANUEL MANRRIQUE NOVELO, como candidato a tercer regidor propietario por el principio de representación proporcional, solicita se efectúe la sustitución del renunciante por el ciudadano SANTIAGO DÍAZ HERRERA, acompañando a dicho escrito la documentación del candidato sustituto, siendo los sustitutos mencionados los siguientes:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

6.- MANUEL MANRRIQUE NOVELO.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

3.- SANTIAGO DÍAZ HERRERA.

14.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en los considerandos 12 y 13, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta a los candidatos sustitutos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución de un candidato a sexto regidor propietario por el principio de mayoría relativa y un candidato a tercer regidor propietario por el principio de representación proporcional, de la planilla de regidores para el Municipio de Temozón, Yucatán, postulado por el Partido Acción Nacional, para las elecciones a celebrarse el día 16 de mayo de 2004, siendo los ciudadanos siguientes:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

6.- FILEMÓN DÍAZ HOIL.

Page 49: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

49

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

3.- MANUEL MANRRIQUE NOVELO.

Por las siguientes personas:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

6.- MANUEL MANRRIQUE NOVELO.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

3.- SANTIAGO DÍAZ HERRERA.

SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que los candidatos ahora registrados, consten en las boletas electorales correspondientes. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento. CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Municipal Electoral de Temozón, Yucatán, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los doce días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 50: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

50

ACUERDO 212/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE DOS CANDIDATOS A REGIDORES PROPIETARIOS Y UN CANDIDATO A REGIDOR SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y UN CANDIDATO A REGIDOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LA PLANILLA PARA EL MUNICIPIO DE PETO, YUCATÁN, POSTULADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 121 fracción V, del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Municipales Electorales, se encuentra la de registrar las planillas para elegir regidores por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.

Page 51: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

51

8.- Que en sesión de fecha de quince de marzo del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Peto, Yucatán, registró la planilla de candidatos a regidores para ese municipio, postulada por el Partido Verde Ecologista de México, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidatos a regidores a los siguientes ciudadanos:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

2.- VICTOR BORGES CUMI.

4.- JOSÉ ALFREDO AKÉ POOT.

SUPLENTES

1.- MANUEL JESÚS BAEZ UC

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

1.- FILIBERTO PUC Y CIME.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

10.- Que con fecha veintisiete de marzo del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por el ciudadano Carlos David Ramírez y Sánchez, Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el Estado, al cual se acompañó la renuncia de los ciudadanos VICTOR BORGES CUMI, JOSÉ ALFREDO AKÉ POOT y MANUEL JESÚS BAEZ, como candidatos a segundo y cuarto regidores propietarios, así como candidato a primer regidor suplente, por el principio de mayoría relativa y del ciudadano FILIBERTO PUC Y CIME, como candidato a primer regidor propietario por el principio de representación proporcional, de la planilla para el Municipio de Peto, Yucatán, postulado por el partido antes citado, en el que manifiesta, que en virtud de las renuncias de los ciudadanos antes citados, solicita se efectúe la sustitución de los renunciantes, acompañando a dicho escrito la documentación correspondiente de los candidatos sustitutos, siendo éstos los siguientes:

Page 52: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

52

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

2.- PAULA TUZ UICAB.

4.- ROGELIO DÍAZ DÍAZ.

SUPLENTES

1.- FIDENCIO CHI Y DÍAZ.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

1.- DIEGO GUADALUPE PUC MOO.

11.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en el considerando 10, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta a los candidatos sustitutos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución de candidatos a segundo y cuarto regidores propietarios, un candidato a primer regidor suplente por el principio de mayoría relativa, y un candidato a primer regidor propietario por el principio de representación proporcional, de la planilla para el Municipio de Peto, Yucatán, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, para las elecciones a celebrarse el día 16 de mayo de 2004, siendo los ciudadanos siguientes:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

2.- VICTOR BORGES CUMI.

4.- JOSÉ ALFREDO AKÉ POOT.

SUPLENTES

1.- MANUEL JESÚS BAEZ UC

Page 53: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

53

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

1.- FILIBERTO PUC Y CIME. Por las siguientes personas:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

2.- PAULA TUZ UICAB.

4.- ROGELIO DÍAZ DÍAZ.

SUPLENTES

1.- FIDENCIO CHI Y DÍAZ.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

1.- DIEGO GUADALUPE PUC MOO.

SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que los candidatos ahora registrados consten en las boletas electorales correspondientes. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento. CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Municipal Electoral de Peto, Yucatán, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los doce días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 54: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

54

ACUERDO 213/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UN CANDIDATO A REGIDOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DE LA PLANILLA PARA EL MUNICIPIO DE DZEMUL, YUCATÁN, POSTULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN L AS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 121 fracción V, del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Municipales Electorales, se encuentra la de registrar las planillas para elegir regidores por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.

Page 55: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

55

8.- Que en sesión de fecha de dieciséis de marzo del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Dzemul, Yucatán, registró la planilla de candidatos a regidores para ese municipio, postulada por el Partido Acción Nacional, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidata a segunda regidora propietaria por el principio de mayoría relativa a la ciudadana ROSA MARÍA DE JESÚS AKÉ ESPINOZA.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fal lecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. 10.- Que mediante oficio sin número, de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, la ciudadana ROSA MARÍA DE JESÚS AKÉ ESPINOZA, presentó ante este Consejo su renuncia al cargo de candidata a segunda regidora propietaria por el principio de mayoría relativa de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. 11.- Que de conformidad con la fracción III del artículo 165 del Código Electoral del Estado, mediante oficio CEE/ST/521/04, de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, emitido por este Consejo y dirigido al C.P. EDGAR RAMÍREZ PECH, Presidente del Comité Estatal del Partido Acción Nacional, se remitió la renuncia de la referida ROSA MARÍA DE JESÚS AKÉ ESPINOZA.

12.- Que con fecha treinta de marzo del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por el C.P. EDGAR RAMÍREZ PECH, Presidente del Comité Estatal del Partido Acción Nacional, en el que manifiestan, que en virtud de la renuncia de la ciudadana ROSA MARÍA DE JESÚS AKÉ ESPINOZA, como candidata a segunda regidora propietaria por el principio de mayoría relativa, solicita se efectúe la sustitución de la renunciante por el ciudadano OSWALDO OSCAR CHALÉ KU, acompañando a dicho escrito la documentación del candidato sustituto.

13.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en el considerando 12, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta al candidato sustituto. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución de la ciudadana ROSA MARÍA DE JESÚS AKÉ ESPINOZA, por el ciudadano OSWALDO OSCAR CHALÉ KU, como

Page 56: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

56

candidato a segundo regidor propietario por el principio de mayoría relativa, de la planilla de regidores para el Municipio de Dzemul, Yucatán, postulado por el Partido Acción Nacional, para las elecciones a celebrarse el día 16 de mayo de 2004. SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que la candidata ahora registrada conste en las boletas electorales correspondientes. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento. CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Municipal Electoral de Dzemul, Yucatán, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los doce días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 57: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

57

ACUERDO 214/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UN CANDIDATO A SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO Y UN CANDIDATO A SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE AMBOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DE LA PLANILLA PARA EL MUNICIPIO DE PETO, YUCATÁN, POSTULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 121 fracción V, del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Municipales Electorales, se encuentra la de registrar las planillas para elegir regidores por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.

Page 58: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

58

8.- Que en sesión de fecha de diecisiete de marzo del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Peto, Yucatán, registró la planilla de candidatos a regidores para ese municipio, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidatos a regidores a los siguientes ciudadanos:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

2.- ADALIO ALEJANDRO QUIÑONES SOLÍS.

SUPLENTES

2.- VERÓNICA ARELY CHIM UC.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. 10.- Que mediante oficio sin número, de fecha uno de abril de dos mil cuatro, el ciudadano ADALIO ALEJANDRO QUIÑONES SOLÍS, presentó ante este Consejo su renuncia al cargo de candidato a segundo regidor propietario por el principio de mayoría relativa de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática. 11.- Que de conformidad con la fracción III del artículo 165 del Código Electoral del Estado, mediante oficio CEE/ST/543/04, de fecha uno de abril de dos mil cuatro, emitido por este Consejo y dirigido a la Antrop. Noemí Avilés Marín, Presidenta del Comité Estatal del Partido de la Revolución Democrática, se remitió la renuncia del referido ADALIO ALEJANDRO QUIÑONES SOLÍS.

12.- Que con fecha tres de abril del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por los ciudadanos Antrop. Noemí del Rocío Avilés Marín y Ciudadano Juan Carlos Pérez Cervera, Presidenta y Secretario de Asuntos Electorales del Comité Estatal del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, en el que manifiestan, que en virtud de la renuncia del Ciudadano ADALIO ALEJANDRO QUIÑONES SOLÍS, como candidato a segundo regidor propietario por el principio de mayoría relativa, solicitan se efectúe la sustitución del renunciante, acompañando a dicho escrito la documentación de la candidata sustituta.

13.- Que mediante el mismo oficio, mencionado en el párrafo que antecede, se anexó la renuncia de la ciudadana VERÓNICA ARELY CHIM UC, como candidata a segunda regidora suplente por el principio de mayoría relativa, solicitan se

Page 59: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

59

efectúe la sustitución de la renunciante, acompañando a dicho escrito la documentación de la candidata sustituta. Siendo las sustitutas mencionadas las siguientes:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

2.- VERÓNICA ARELY CHIM UC.

SUPLENTES

2.- EPIFANÍA KOH TUZ.

14.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en los considerandos 12 Y 13, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta a los candidatos sustitutos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución de una candidata a segunda regidora propietaria y una candidata a segunda regidora suplente, ambas por el principio de mayoría relativa, respectivamente, de la planilla de regidores para el Municipio de Peto, Yucatán, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, para las elecciones a celebrarse el día 16 de mayo de 2004, siendo los ciudadanos siguientes:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

2.- ADALIO ALEJANDRO QUIÑONES SOLÍS.

SUPLENTES

2.- VERÓNICA ARELY CHIM UC. Por las siguientes personas:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

2.- VERÓNICA ARELY CHIM UC.

Page 60: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

60

SUPLENTES

2.- EPIFANÍA KOH TUZ. SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que las candidatas ahora registradas consten en las boletas electorales correspondientes. TERCERO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento. CUARTO.- Remítase copia del presente Acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente Acuerdo al Consejo Municipal Electoral de Peto, Yucatán, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los doce días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 61: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

61

ACUERDO 215/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVA A LA SUSTITUCIÓN DE UN CANDIDATO A REGIDOR SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LA PLANILLA PARA EL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, POSTULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposic iones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 121 fracción V, del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Municipales Electorales, se encuentra la de registrar las planillas para elegir regidores por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.

Page 62: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

62

8.- Que en sesión de fecha de catorce de marzo del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Umán, Yucatán, registró la planilla de candidatos a regidores para ese municipio, postulada por el Partido Acción Nacional, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidato a séptimo regidor suplente por el principio de representación proporcional al ciudadano JOSÉ PILAR GONZÁLEZ.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. 10.- Que mediante oficio sin número, ni fecha, el ciudadano JOSÉ PILAR GONZÁLEZ, presentó ante este Consejo su renuncia al cargo de candidato a séptimo regidor suplente por el principio de representación proporcional de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. 12.- Que de conformidad con la fracción III del artículo 165 del Código Electoral del Estado, mediante oficio CEE/ST/550/04, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, emitido por este Consejo y dirigido al C.P. EDGAR RAMÍREZ PECH, Presidente del Comité Estatal del Partido Acción Nacional, se remitió la renuncia del referido JOSÉ PILAR GONZÁLEZ.

13.- Que con fecha siete de abril del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por el C.P. EDGAR RAMÍREZ PECH, Presidente del Comité Estatal del Partido Acción Nacional, en el que manifiesta, que en virtud de la renuncia del ciudadano JOSÉ PILAR GONZÁLEZ, como candidato a séptimo regidor suplente por el principio de representación proporcional, solicita se efectúe la sustitución del renunciante por el ciudadano JOSÉ ROBERTO TZUC CEL, acompañando a dicho escrito la documentación del candidato sustituto.

14.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en el considerando 13, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta al candidato sustituto. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución del ciudadano JOSÉ PILAR GONZÁLEZ, por el ciudadano JOSÉ ROBERTO TZUC CEL, como candidato a séptimo regidor suplente por el principio de representación proporcional, de la planilla de

Page 63: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

63

regidores para el Municipio de Umán, Yucatán, postulado por el Partido Acción Nacional, para las elecciones a celebrarse el día 16 de mayo de 2004. SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que el candidato ahora registrado conste en las boletas electorales correspondientes. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento. CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Municipal Electoral de Umán, Yucatán, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los doce días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 64: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

64

ACUERDO 216/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UN CANDIDATO A DIPUTADO PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL DISTRITO ELECTORAL XI POSTULADO POR EL PARTIDO CONVERGENCIA EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 112 fracción X del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Distritales Electorales, se encuentra la de registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

Page 65: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

65

8.- Que en sesión de fecha de veintidós de marzo del año en curso, el Consejo Distrital Electoral del XI Distrito Electoral, registró la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Convergencia, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidato diputado propietario por el principio de mayoría relativa al ciudadano ARMANDO HEREDIA SILVA.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

10.- Que con fecha siete de abril del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por el DR. RAMÓN VALDEZ CHÁVEZ, Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Convergencia, en el que manifiesta, que en virtud de la renuncia del ciudadano ARMANDO HEREDIA SILVA, como candidato a diputado propietario por el principio de mayoría relativa, solicita se efectúe la sustitución del renunciante por el ciudadano FELIPE SANTIAGO ALCOCER Y AGUILAR, acompañando a dicho escrito la documentación del candidato sustituto.

11.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en el considerando 10, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta al candidato sustituto. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución del ciudadano ARMANDO HEREDIA SILVA, por el ciudadano FELIPE SANTIAGO ALCOCER Y AGUILAR, como candidato a diputado propietario por el principio de mayoría relativa, para el Distrito Electoral XI, postulado por el Partido Convergencia, para las elecciones a celebrarse el día 16 de mayo de 2004. SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que los candidatos ahora registrados consten en las boletas electorales correspondientes. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento.

Page 66: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

66

CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Distrital Electoral del XI Distrito Electoral, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los doce días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 67: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

67

ACUERDO 217/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UN CANDIDATO A REGIDOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y UN CANDIDATO A REGIDOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LA PLANILLA PARA EL MUNICIPIO DE SINANCHÉ, YUCATÁN, POSTULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 121 fracción V, del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Municipales Electorales, se encuentra la de registrar las planillas para elegir regidores por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.

Page 68: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

68

8.- Que en sesión de fecha de dieciocho de marzo del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Sinanché, Yucatán, registró la planilla de candidatos a regidores para ese municipio, postulada por el Partido Acción Nacional, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidatas a regidoras a las siguientes ciudadanas:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

3.- SOFÍA DEL CARMEN AGUILAR GUTIÉRREZ.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

5.- GLORIA ALICIA PALMA Y PALMA.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. 10.- Que mediante oficio sin número, de fecha veintiséis de marzo de 2004, la ciudadana SOFÍA DEL CARMEN AGUILAR GUTIÉRREZ, presentó ante este Consejo su renuncia al cargo de candidata a tercera regidora propietaria por el principio de mayoría relativa de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. 11.- Que mediante oficio sin número, de fecha veintiséis de marzo de 2004, la ciudadana GLORIA ALICIA PALMA Y PALMA, presentó ante este Consejo su renuncia al cargo de candidata a quinta regidora propietaria por el principio de representación proporcional de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. 12.- Que de conformidad con la fracción III del artículo 165 del Código Electoral del Estado, mediante oficio CEE/ST/546/04, de fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro, emitido por este Consejo y dirigido al C.P. EDGAR RAMÍREZ PECH, Presidente del Comité Estatal del Partido Acción Nacional, se remitió las renuncias de las referidas SOFÍA DEL CARMEN AGUILAR GUTIÉRREZ Y GLORA ALICIA PALMA Y PALMA.

13.- Que con fecha seis de abril del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por el C.P. EDGAR RAMÍREZ PECH, Presidente del Comité Estatal del Partido Acción Nacional, en el que manifiestan, que en virtud de las renuncias de las ciudadanas SOFÍA DEL CARMEN AGUILAR GUTIÉRREZ y GLORIA ALICIA PALMA Y PALMA, como candidatas a tercera regidora propietaria por el principio de mayoría relativa y quinta

Page 69: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

69

regidora propietaria por el principio de representación proporcional, solicita se efectúe la sustitución de las renunciantes, acompañando a dicho escrito la documentación de las candidatas sustitutas, siendo éstas las siguientes:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

3.- GLORIA ALICIA PALMA Y PALMA.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

5.- SOFÍA DEL CARMEN AGUILAR GUTIÉRREZ.

14.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en el considerando 13, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta a las candidatas sustitutas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución de una candidata a tercera regidora propietaria por el principio de mayoría relativa y una candidata a quinta regidora propietaria por el principio de representación proporcional, de la planilla de regidores para el Municipio de Sinanché, Yucatán, postulada por el Partido Acción Nacional, para las elecciones a celebrarse el día 16 de mayo de 2004, siendo las ciudadanas siguientes:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

3.- SOFÍA DEL CARMEN AGUILAR GUTIÉRREZ.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

5.- GLORIA ALICIA PALMA Y PALMA.

Page 70: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

70

Por las siguientes personas:

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA

PROPIETARIOS

3.- GLORIA ALICIA PALMA Y PALMA.

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIOS

5.- SOFÍA DEL CARMEN AGUILAR GUTIÉRREZ. SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que las candidatas ahora registradas consten en las boletas electorales correspondientes. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento. CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Municipal Electoral de Sinanché, Yucatán, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los trece días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 71: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

71

ACUERDO 218/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UNA CANDIDATA A DIPUTADA SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, POSTULADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 112 fracción X del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Distritales Electorales, se encuentra la de registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

Page 72: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

72

8.- Que en sesión de fecha dieciocho de marzo del año en curso, el Consejo Distrital Electoral del Segundo Distrito Electoral, registró la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, postulada por el Partido del Trabajo, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidata a diputada suplente por el principio de mayoría relativa a la ciudadana JAEL ABIGAIL CANCHÉ CAAMAL.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

10.- Que con fecha doce de abril del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por el PROFR. NEFTALÍ IGNACIO PÉREZ FLORES, Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Yucatán, al cual se acompañó la renuncia de la ciudadana JAEL ABIGAIL CANCHÉ CAAMAL, como candidata a diputada suplente por el principio de mayoría relativa, para el Segundo Distrito Electoral, postulado por el partido antes citado, en el que manifiesta, que en virtud de la renuncia mencionada, solicita se efectúe la sustitución de la renunciante por la ciudadana MARÍA JOSÉ CABRERA SIERRA, acompañando a dicho escrito la documentación de la candidata sustituta.

11.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en el considerando 10, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta a la candidata sustituta. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución de la ciudadana JAEL ABIGAIL CANCHÉ CAAMAL, por la ciudadana MARÍA JOSÉ CABRERA SIERRA, como candidata a diputada suplente por el principio de mayoría relativa, para el Segundo Distrito Electoral, postulada por el Partido del Trabajo, para las elecciones a celebrarse el día 16 de mayo de 2004. SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que la candidata ahora registrada conste en las boletas electorales correspondientes. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento.

Page 73: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

73

CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Distrital Electoral del Segundo Distrito Electoral, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los trece días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 74: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

74

ACUERDO 219/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UNA CANDIDATA A DIPUTADA PROPIETARIA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, POSTULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO CONVERGENCIA EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 112 fracción X del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Distritales Electorales, se encuentra la de registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

Page 75: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

75

8.- Que en sesión de fecha dieciocho de marzo del año en curso, el Consejo Distrital Electoral del Octavo Distrito Electoral, registró la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, postulada por el partido político Convergencia, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidata a diputada propietaria por el principio de mayoría relativa a la ciudadana MARÍA EUGENIA BASTO CANO.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

10.- Que con fecha doce de abril del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por el DR. RAMÓN VALDEZ CHÁVEZ, Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del partido político Convergencia, al cual se acompañó la renuncia de la ciudadana MARÍA EUGENIA BASTO CANO, como candidata a diputada propietaria por el principio de mayoría relativa, para el Octavo Distrito Electoral, postulado por el partido antes citado, en el que manifiesta, que en virtud de la renuncia mencionada, solicita se efectúe la sustitución de la renunciante por el ciudadano HORACIO FAUSTO REMES ROSAS, acompañando a dicho escrito la documentación del candidato sustituto.

11.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en el considerando 10, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta al candidato sustituto. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución de la ciudadana MARÍA EUGENIA BASTO CANO, por el ciudadano HORACIO FAUSTO REMES ROSAS, como candidato a diputado propietario por el principio de mayoría relativa, para el Octavo Distrito Electoral, postulado por el partido político Convergencia, para las elecciones a celebrarse el día 16 de mayo de 2004. SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que el candidato ahora registrado conste en las boletas electorales correspondientes. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento.

Page 76: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

76

CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Distrital Electoral del Octavo Distrito Electoral, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los trece días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 77: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

77

ACUERDO 220/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UNA CANDIDATA A DIPUTADA PROPIETARIA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, POSTULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO CONVERGENCIA EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 112 fracción X del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Distritales Electorales, se encuentra la de registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

Page 78: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

78

8.- Que en sesión de fecha diecinueve de marzo del año en curso, el Consejo Distrital Electoral del Tercer Distrito Electoral, registró la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, postulada por el partido político Convergencia, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidata a diputada propietaria por el principio de mayoría relativa a la ciudadana GENY BURGOS PALMERO.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

10.- Que con fecha doce de abril del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por el DR. RAMÓN VALDEZ CHÁVEZ, Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del partido político Convergencia, al cual se acompañó la renuncia de la ciudadana GENY BURGOS PALMERO, como candidata a diputada propietaria por el principio de mayoría relativa, para el Tercer Distrito Electoral, postulada por el partido antes citado, en el que manifiesta, que en virtud de la renuncia mencionada, solicita se efectúe la sustitución de la renunciante por la ciudadana LETICIA GUADALUPE PAVÓN PECH, acompañando a dicho escrito la documentación de la candidata sustituta.

11.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en el considerando 10, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta a la candidata sustituta. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución de la ciudadana GENY BURGOS PALMERO, por la ciudadana LETICIA GUADALUPE PAVÓN PECH, como candidata a diputada propietaria por el principio de mayoría relativa, para el Tercer Distrito Electoral, postulada por el partido político Convergencia, para las elecciones a celebrarse el día 16 de mayo de 2004. SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que la candidata ahora registrada conste en las boletas electorales correspondientes. TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento.

Page 79: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

79

CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Distrital Electoral del Tercer Distrito Electoral, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los trece días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 80: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

80

ACUERDO 221/P.E./2003-2004 ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UNA CANDIDATA A DIPUTADA PROPIETARIA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, POSTULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO CONVERGENCIA EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 16 DE MAYO DE 2004.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley.

2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

3.- Que de igual manera, el numeral 80 del Código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado.

5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96, fracción VI, del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral.

6.- Que el artículo 41, fracción IV, del Código Electoral del Estado, establece que entre los derechos de los Partidos Políticos, se encuentra el de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales en los términos del mencionado ordenamiento.

7.- Que el artículo 112 fracción X del Código Electoral del Estado, establece que entre las obligaciones y atribuciones de los Consejos Distritales Electorales, se encuentra la de registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

Page 81: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

81

8.- Que en sesión de fecha diecinueve de marzo del año en curso, el Consejo Distrital Electoral del Séptimo Distrito Electoral, registró la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, postulada por el partido político Convergencia, para las elecciones a celebrarse el 16 de mayo de 2004, incluyendo como candidata a diputada propietaria por el principio de mayoría relativa a la ciudadana SILVIA RAQUEL URIBE ESTRELLA.

9.- Que el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado, establece que para la sustitución de candidatos una vez vencido el plazo para su registro, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo Electoral del Estado, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

10.- Que con fecha doce de abril del presente año, se presentó ante el Consejo Electoral del Estado, un oficio dirigido a dicho Consejo, signado por el DR. RAMÓN VALDEZ CHÁVEZ, Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del partido político Convergencia, al cual se acompañó la renuncia de la ciudadana SILVIA RAQUEL URIBE ESTRELLA, como candidata a diputada propietaria por el principio de mayoría relativa, para el Séptimo Distrito Electoral, postulada por el partido antes citado, en el que manifiesta, que en virtud de la renuncia mencionada, solicita se efectúe la sustitución de la renunciante por la ciudadana CARMEN MARÍA DEL PERPETUO SOCORRO HERNANDEZ ALBERTOS, acompañando a dicho escrito la documentación de la candidata sustituta.

11.- Que se procedió a la verificación de la documentación que se acompañó al escrito referido en el considerando 10, de la cual se advirtió el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 162 del Código de la materia, así como también lo establecido en el acuerdo 134/P.E./2003-2004 de este Consejo, por lo que respecta a la candidata sustituta. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 165 fracción II del Código Electoral del Estado de Yucatán, PROCEDE la sustitución de la ciudadana SILVIA RAQUEL URIBE ESTRELLA, por la ciudadana CARMEN MARÍA DEL PERPETUO SOCORRO HERNANDEZ ALBERTOS, como candidata a diputada propietaria por el principio de mayoría relativa, para el Séptimo Distrito Electoral, postulada por el partido político Convergencia, para las elecciones a celebrarse el día 16 de mayo de 2004. SEGUNDO.- Se ordena al Comité Técnico Electoral, realizar lo necesario a fin de que la candidata ahora registrada conste en las boletas electorales correspondientes.

Page 82: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

82

TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los miembros del Consejo Electoral del Estado, para su debido conocimiento. CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Comité Técnico Electoral, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Distrital Electoral del Séptimo Distrito Electoral, para su debido conocimiento. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado de Yucatán a los trece días del mes de abril de 2004. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS

SECRETARIO TÉCNICO

Page 83: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

83

ACUERDO 222/P.E./2003-2004

ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, DE FECHA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, RELATIVA A LA SOLICITUD DE LA COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA DE ACREDITAR REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuya integración concurren los Poderes del Estado, con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, de la manera que disponga la ley. 2.- Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado dispone, entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3.- Que de igual manera, el numeral 80 del código de la materia establece, entre otras cosas, que todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 4.- Que igualmente el artículo 84 del Código Electoral indica que el Consejo Electoral del Estado, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad determinen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado. Asimismo el artículo 85 establece que el Consejo Electoral del Estado se integra de la siguiente manera:

I. Por siete Consejeros ciudadanos, quienes elegirán de entre ellos mismos, en la primera sesión del Consejo Electoral del Estado, a uno que tendrá el carácter de Presidente.

II. Se deroga. III. Por un Secretario Técnico. IV. Por un Representante de cada uno de los partidos políticos que participen

en la elección. 5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo Electoral del Estado, de acuerdo con el artículo 96 del Código Electoral Estatal, está la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones del propio Código Electoral. 6.- Que en fecha 24 de marzo de 2004, la Coalición Alianza Ciudadana, presentó a través del Licenciado Carlos Hernando Sobrino Sierra, Representante de los intereses comunes de dicha coalición, un oficio por medio del cual pretendía

Page 84: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

84

acreditar Representantes, Propietario y Suplente de la Coalición Alianza Ciudadana, ante el Consejo Electoral del Estado. 7.- Que en fecha 25 de marzo de 2004, mediante oficio marcado con el número CEE/ST/480/04, el Presidente y el Secretario Técnico de este Órgano Electoral, dieron respuesta al oficio citado en el considerando anterior, precisando como no procedente la acreditación que a través del mismo se pretendía realizar. 8.- Que en fecha 27 de marzo de 2004, la Coalición Alianza Ciudadana presentó un Recurso de apelación en contra del oficio señalado en el considerando anterior, mismo que previo los trámites de ley, fue turnado por este Órgano Electoral al Tribunal Electoral del Estado, en fecha 30 de marzo de 2004. 9.- Que mediante sentencia de fecha 13 de abril de 2004, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, resolvió respecto del recurso precisado en el considerando anterior, conforme a los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO.- Se declara PROCEDENTE el Recurso de Apelación, promovido por el C. CARLOS HERNANDO SOBRINO SIERRA, Representante de la coalición entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México denominada “ALIANZA CIUDADANA” mediante el cual impugna el escrito de fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro con número de oficio CEE/ST/480/2004 que obra en el presente foja 00055, por medio del cual el Presidente del Consejo Electoral del Estado, Profesor Ariel Avilés Marín, y el Secretario Técnico, Licenciado Hernán Jesús Vega Burgos determinaron la improcedencia de la acreditación de los CC. Enrique Antonio Sosa Mendoza y Juan Fernando Solís Benavides como representantes, propietario y suplente respectivamente de la Coalición entre el Partido Revolucionario Institucional y El Partido Verde Ecologista de México denominada “ALIANZA CIUDADANA”, para participar en las elecciones a celebrarse el día dieciséis de mayo de dos mil cuatro, para los efectos que se señalan en los puntos resolutivos TERCERO Y CUARTO. SEGUNDO.- Se revoca el escrito de fecha 25 veinticinco de marzo de 2004 dos mil cuatro con número de oficio CEE/ST/480/2004 que obra en el presente a foja 00055 por medio del cual el Presidente del Consejo Electoral del Estado, Profesor Ariel Avilés Marín, y el Secretario Técnico, Licenciado Hernán Jesús Vega Burgos relativo a la improcedencia de la acreditación de los representantes, propietario y suplente respectivamente de la Coalición entre el Partido Revolucionario Institucional y El Partido Verde Ecologista de México denominada “ALIANZA CIUDADANA”. TERCERO.- Se ordena expresamente al Presidente del Consejo Electoral del Estado SOMETER A CONSIDERACIÓN DEL PLENO la solicitud esgrimida por el C. CARLOS HERNANDO SOBRINO SIERRA, Representante de la coalición entre el Partido Revolucionario Institucional y El Partido Verde Ecologista de México denominada “ALIANZA CIUDADANA” a fin de acreditar a los CC. Enrique Antonio Sosa Mendoza y Juan Fernando Solís Benavides como representantes, propietario y suplente respectivamente de la Coalición entre el Partido Revolucionario Institucional y El Partido Verde Ecologista de México denominada “ALIANZA

Page 85: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

85

CIUDADANA” para participar en las elecciones a celebrarse el día dieciséis de mayo de dos mil cuatro, por las vías establecidas por El Código Electoral del Estado, dando exacto cumplimiento a lo siguiente: I.- SE ORDENA al Presidente del Consejo Electoral del Estado que en el término de VEINTICUATRO HORAS contadas a partir de la notificación de esta resolución, convoque a sesión extraordinaria a los integrantes del órgano electoral del estado para el objeto de que se proceda a la discusión, votación y aprobación en su caso de la solicitud esgrimida por el C. CARLOS HERNANDO SOBRINO SIERRA, Representante de la coalición entre el Partido Revolucionario Institucional y El Partido Verde Ecologista de México denominada “ALIANZA CIUDADANA” a fin de acreditar a los CC. Enrique Antonio Sosa Mendoza y Juan Fernando Solís Benavides como representantes, propietario y suplente respectivamente de la Coalición, de acuerdo al oficio sin número de fecha 24 de marzo del presente año. II.- SE ORDENA EXPRESAMENTE a los integrantes del Consejo a celebrar la sesión extraordinaria mencionada en el párrafo anterior dentro de un plazo no mayor de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución. CUARTO.- Se ordena al Presidente del Consejo Electoral del Estado, Profesor Ariel Avilés Marín, informar de manera inmediata a este H. Tribunal el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO.- Notifíquese esta resolución de conformidad con lo que establece la ley. SEXTO.- CUMPLASE.” 10.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 fracción I, los partidos políticos coaligados, para los efectos de la integración de los Consejos Electorales, actuarán como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la Coalición sustituye a la representación de los propios partidos coaligados. 11.- Que en el caso de la Coalición Alianza Ciudadana, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, se coaligaron únicamente para la Elección de Regidores propietarios y suplentes por ambos principios para los Municipios de Mérida, Valladolid, Progreso, Tekit y Kantunil, señalando en el inciso C) de la cláusula segunda del Convenio de Coalición, que él ámbito territorial de la Coalición lo será el territorio que corresponde a los municipios ya mencionados. 12.- Que los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México autorizaron en la cláusula décima del convenio de coalición, las personas que desempeñarían el cargo de representantes de la coalición ante los consejos electorales que corresponden a los municipios en los que participarán de manera coaligada, esto es, en los municipios de Mérida, Valladolid, Progreso, Tekit y Kantunil. 13.- Que en cumplimiento de lo establecido en la fracción V del artículo 62 del Código Electoral del Estado, los partidos Revolucionario Institucional y Verde

Page 86: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

86

Ecologista de México, señalaron en su Convenio de Coalición al C. Carlos Hernando Sobrino Sierra como representante de los intereses comunes de la misma ante los órganos electorales correspondientes. 14.- Que por lo anterior, es necesario resolver como no procedente la solicitud realizada por la Coalición Alianza Ciudadana de acreditar Representantes ante el Consejo Electoral del Estado, toda vez que dicha Coalición tiene un ámbito de territorialidad que sólo le corresponde a los Consejos Municipales Electorales de los Municipios de Mérida, Valladolid, Progreso, Tekit y Kantunil. Por lo expuesto y fundado, el Consejo Electoral del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se resuelve como no procedente la solicitud de la Coalición Alianza Ciudadana, de acreditar Representantes, Propietario y Suplente ante el Consejo Electoral del Estado, en virtud de lo establecido en los considerandos 11, 12 y 13 del presente Acuerdo, lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado en sentencia de fecha 13 de abril de 2004.

SEGUNDO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo Electoral del Estado y del Comité Técnico Electoral, para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones y obligaciones.

TERCERO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución como legalmente corresponda, asimismo dese cumplimiento al resolutivo cuarto de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de fecha 13 de abril de 2004.

QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Así lo acordó el Consejo Electoral del Estado, a los quince días del mes abril del año dos mil cuatro, en la ciudad de Mérida, Yucatán. ( RUBRICA ) ( RUBRICA )

PROFR. ARIEL AVILÉS MARÍN PRESIDENTE

LIC. HERNÁN JESÚS VEGA BURGOS SECRETARIO TÉCNICO

Page 87: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

87

S I N T E X T O

Page 88: 3 DIARIO OFICIAL - yucatan.gob.mxyucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2004/2004-04-17.pdf · 9 aguirre aguirre tito 10 aguirre angulo paulina 11 ake rodriguez angel uriel

88

IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES