3. presentacion sgfcp
TRANSCRIPT
ASPECTOS DEL PROCESO DE INVESTIGACION DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
PRIMERAS MEDIDAS
1. Designación formal del Instructor.
2. Principio: Establecer el objeto de la denunciay centrar la investigación en los prestadorescuestionados y en su accionar manteniendosiempre las circunstancias de tiempo, lugar ymodo.
• Determinar los prestadores involucrados, sus obligaciones, los caracteres del contracto. Fecha del incumplimiento contractual.
• Asimilar los objetos de la causa a las especies de incumplimientos según el régimen sancionatorio y clasificarlos en:
Incumplimientos contractuales relativos a la
Estructura-Funcionalidad-Organización
(aspectos de E.F.O.) del prestador
Incumplimientos contractuales
relativos al Acto Médico
Prescripción de medicamentos.
Alta prematura.
Prácticas no ajustada a la regla del arte de curar.
Práctica no dispuesta o dispuesta en tiempo inoportuno.
Déficit de atención profesional en general.
Irregularidades en la confección de historias clínicas
o documentos similares.
Omisión de derivación oportuna a especialista.
Óbitos causales o concausales.
Mal trato.
Incumplimientos contractuales relativos al Acto
Médico
Rechazos o demoras en la prestación de servicios.
Incumplimiento a la modalidad o cronograma de atención.
Disminución de recursos y equipamiento en general.
Omisión de llevar historia clínica.
Requerimiento de suma de dinero.
Omisión de exhibir leyenda sobre gratuidad de los servicios.
Irregularidades varias en la realización del servicio
de urgencias o emergencias y traslados programados o no.
Incumplimiento a la modalidad de atención.
Falta de higiene.
Incumplimientos contractuales relativos a la
Estructura-Funcionalidad-Organización (aspectos de
E.F.O.) del prestador
Cualquier prestador que brinde un servicio médico-
social asistencial puede estar sujeto a incumplir
contractualmente respecto de cuestiones relacionadas
con el acto médico o de E.F.O.
El acto médico está condicionado por la E.F.O. del
prestador.
La E.F.O. o capacidad operativa de un prestador está
determinada por normas de sanidad locales y
nacionales y por estándares y protocolos, nacionales e
internacionales.
• En aspectos de E.F.O. del prestador. Buscar la conexidad. Acumulación de causas por identidad de sujeto y de objeto.
Guardia Médica
Consultorios Externos
Internación
Área Diagnóstico por imágenes
Área Laboratorio
Área Ambulancias Urgencia - Emergencia
Forma de clasificación para los II Niveles
Por áreas del prestador
Por servicio contratado
Consultas médicas de especialistas
Prácticas especializadas de diagnóstico y tratamiento
Internación: Clínica, obstétrica, quirúrgica, de urgencia y
programada.
Traslados programados para acceder a III Nivel de atención y
regreso domiciliario en caso de ser necesario.
Atención de urgencias y traslados no programados
Forma de clasificación para los II Niveles
1) Dirigir la investigación.
2) Prueba más eficiente y conducente para la pesquisa teniendo en
cuenta las circunstancias de tiempo, lugar y modo.
3) Integralidad de la prestación médica.
4) Medida primaria: acompañar antecedentes, actuaciones conexas,
auditorías y supervisiones, detalle de sanciones dispuestas que
tengan que ver con el objeto bajo evaluación, la consideración
sobre contexto prestacional.(Conf. Art. 40 Res. Nº 284/05). Las
actuaciones conexas se agregarán conforme lo establece la
Resolución Nº 2383/85-I.
La prueba.
5) Prueba de informes especial en I Nivel - Médico de Cabecera.
Cupo de afiliados asignado, su progresión y las obligaciones
asumidas conforme Anexo Prestacional I Nivel.
6) Prueba de informes especial en II Nivel – Establecimientos
Hospitalarios en general. Cupo de afiliados asignados, su
progresión y recursos dispuestos para cumplir estándares de
atención.
7) Encuesta de satisfacción orientada al punto a determinar.
8) Citación y declaración testimonial del profesional involucrado en la
denuncia o del Director Médico del establecimiento.
9) Los Asesores Jurídicos pueden realizar inspecciones oculares.
La prueba.
10) Prueba pericial de auditoría: Obligación del instructor de determinar el
punto específico a auditar teniendo en cuenta el objeto de la causa y las
circunstancias de tiempo lugar y modo.
11) Prueba documental. Historia Clínica, libro de guardia y demás
documentos similares.
12) Prueba pericial de auditoría: Las conclusiones científicas de los informes
técnicos como punto de partida para descartar la presunción sobre la
veracidad de los hechos que se invocan en la denuncia.
13) Descargo: La solicitud de descargo al prestador debe practicarse en la
oportunidad prevista en el art. 41 (Res. 290/03 y 284/05), es decir
cuando estuvieren acreditados los hechos que se denuncian. Considerar
los reconocimientos del prestador sobre las irregularidades que se le
imputan.
La prueba.
14) Imposibilidad de alegar caso fortuito o fuerza mayor cuando mediare
culpa del incumplidor.
15) Encuadre de los supuestos de responsabilidad profesional y de
responsabilidad de los establecimientos asistenciales en el numeral
2.B.14.-
16) Obligación de comunicar a la U.F.I. las presuntas comisiones de delitos.
17) Encuadre: La Res. Nº 121/07 modificatoria de la Res. Nº 284/05,
contempla los montos mínimos de las sanciones y regula la actividad de
los servicios de traslados por urgencias y emergencias y programados.
18) Antes de propiciar la desestimación de la causa hacer valer la prueba
de presunciones e indicios (Art. 19 inc. f, Res. Nº 284/05).
La prueba.
LA PRUEBA CUANDO LO CUESTIONADO ES UN
ACTO MÉDICO Prueba documental Prueba pericial
Intervención de la JUNTA MÉDICA
EVALUADORA PERICIAL Y LEY 24.241
LA PRUEBA CUANDO LO CUESTIONADO ES UN
ASPECTO DE E.F.O. DEL PRESTADOR
•Actuaciones conexas por identidad de sujeto y de objetoagregadas para tramitar en conjunto.•Antecedentes de sanciones aplicadas por el mismo objeto.•Antecedentes de informes de auditorías realizados.•Prueba pericial de auditoría ad-hoc, contemporánea con loshechos que se pretenden dilucidar y orientada.•Prueba informativa: Protocolos nacionales o internacionales.
QUID DE LA DENUNCIA CONTRA MÉDICO DE CABECERA
Presunción sobre incumplimiento al cronograma de atencióncomprometido y al menú prestacional acordado. Déficit deE.F.O.
Medidas:
1) Prueba de informes sobre cronograma asignado al tiempode la celebración del contrato y al momento de los hechosdenunciados.
2) Auditoría integral ad-hoc, en terreno y orientada.La relación médico - paciente. El denominado mal trato.Posición del profesional.
DICTAMEN JURÍDICO
Conclusión de la investigación
Relación de los hechos. Valoración de la prueba. Detallar el razonamiento seguido. Dictamen sancionatorio. Encuadre del incumplimiento.Reincidencia. Imposibilidad de recurrir a la rescisión o exclusión sin haberevaluado incumplimientos contractuales de gravedad menor,salvo los supuestos taxativamente previstos. Asesor Jurídico debe refrendar el dictamen legal si no fuerael instructor.
Conclusión de la investigación
ACTO DISPOSITIVO SANCIONATORIO
Fecha del incumplimiento contractual, Razón social y código de prestador y efector Encuadre legal correspondiente.
VISTA, DESCARGO, EXTRACCIÓN DE COPIAS Y NOTIFICACIONES
1) Conforme la Resolución Nº 2383/85-I sólo podrán tomar vista los
interesados o sus apoderados y/o representantes legales, previa
comprobación de la representación que invistan.
2) El descargo deberá pedirse al prestador -y también a los efectores
en los supuestos de que se hubiera constituido una red- con el que
el Instituto suscribiera el contrato y al domicilio constituido en dicho
instrumento, salvo que posteriormente hubieran constituido y
comunicado formalmente otro distinto. El mismo criterio se seguirá
respecto de las restantes notificaciones a que hace referencia la
Res. Nº 284/05.-
3) La solicitud de extracción de prueba documental de las actuaciones,
deberá hacerse por escrito a la Dirección Ejecutiva de la UGL.
4) La toma de vista y extracción de copias podrá concederla la
Dirección Ejecutiva de la UGL indicando la limitación de la misma,
situación que estará dada en tanto y en cuanto no perjudique los
intereses del Instituto. (conf. Dictamen Nº dictamen Nº.
020/2005/DD/GAJ).
5) Requerimiento de historia clínica. La notificación se formulará por
carta documento a quien sea depositario de la historia clínica,
pudiendo incluir, por razones de economía, varias causas en la
misma pieza telegráfica aunque correspondan a distintas
interesados, agregando copia certificada por el Asesor Jurídico, en
cada una de ellas.
6) Vista y Descargo. Si bien la Res. Nº 284/05 no establece
formalidades para la notificación respecto de las vistas, resulta
conveniente formularlas mediante carta documento pudiendo seguir
el mismo criterio anterior, por razones de economía en cuanto a la
gestión conjunta de la misiva.
7) En los supuestos de notificación de resoluciones, disposiciones o
providencias resolutivas, sin perjuicio de la opción de notificación
personal prevista en la Res. Nº 2383/85-I, a cumplir con las
formalidades pertinentes (Punto 3.10), se observa conveniente
formularla por carta documento individual, transcribiendo
textualmente la parte pertinente de aquellos documentos.
EFECTIVIZACIÓN DE LA SANCIÓN MULTA
• Conformación de Trámite Interno (T.I.) con Acto Dispositivo (AD)
sancionatorio original y elevación a la Gerencia Económico -
Financiera.
• Expediente principal permanece en la Asesoría Jurídica, con copia
certificada del A.D. sancionatorio.
• Paralelamente se puede cursar notificación al prestador.
EFECTIVIZACIÓN DE LA SANCIÓN APERCIBIMIENTO
• La sanción se comunica a Registro de Prestadores sin necesidad de
girar las actuaciones.
RECURSO DE APELACIÓN (RES. Nº 290/03) O RECURSO DE
REVISIÓN (RES. Nº 284/05).
• Observar las formalidades establecidas en el art. 56 o en su caso el art.
55, respectivamente.
• Incumplimiento de las formalidades cuya obligación está a cargo del
prestador, acarrea el no tratamiento del planteo. Notificación y archivo de la
causa.
• Incumplido de las formalidades que fueran de responsabilidad de la
Asesoría Jurídica, apareja la devolución de la causa para subsanar el
incumplimiento.
REGISTRO Y ESTADÍSTICA – INTERVENCIÓN AUDITORÍA
INTERNA
•Adecuado mantenimiento del registro de antecedentes y
movimientos de actuados contemplado (art. 57 y 58 de la Res. Nº
284/05) .
•Remisión en tiempo y forma de la información estadística.
•Los incumplimientos a los procedimientos deben ser comunicados
al Departamento Penalidades quien informará a la Unidad de
Auditoría Interna.
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE SITUACIÓN DE SANCIONES
EN LA ACTUALIDAD Y SU MODIFICACIÓN A PARTIR DE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN JURÍDICA JUREX.
Los Procedimientos referidos, los encontramos regulados en la
actualidad en la Resolución 284/2005, en los artículos 58, 52 y 60
respectivamente.
En cuanto al primero de ellos hace referencia al:
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE SANCIONES
Registro de Sanciones que debe llevarse a
nivel Local.
(Art. 58 de la Resolución 284/2005).
El segundo de ellos consiste en que las sanciones aplicadas por
la Dirección Ejecutiva Local, deben ser Comunicadas a la:
División Registro de Prestadores y Proveedores
dependiente de la Subgerencia de Fiscalización
de Contratos Prestacionales (Art. 52 de la
Resolución 284 /2005).
El último procedimiento referido es el regulado en el artículo 60
de la Resolución mencionada, y trata sobre el informe que debe
remitirse por parte de las Asesorías Jurídicas Locales al:
Departamento Penalidades, relativo al
estado de todas las investigaciones que
tramiten en las respectivas jurisdicciones.
Si bien los informes referidos constituyen en la actualidad una
herramienta necesaria a los fines de tener una base de datos que nos
permita contar con un registro e información estadística de las
Sanciones, cabe decir que éstos procedimientos se tornarán
prescindibles una vez implementado el Sistema de Gestión Jurídica
Jurex en cada Unidad de Gestión Local, ya que con éste último se evita
cursar los diferentes informes, dado que al cargarse la información en el
mencionado sistema de gestión se tendrá acceso a la misma desde
Nivel Central.
Sistema de Gestión Jurídica Jurex
Registro de Sanciones Local
Comunicación Sanciones a DRPP
Estado de las Investigaciones a DP