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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
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1. EN SERVICIO ACTIVO
Ejerce las funciones del empleo en el que ha sido nombrado y del cual ha tomado posesin
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2. EN LICENCIA
Transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad
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2.1. LICENCIA ORDINARIA O NO REMUNERADA
TRMINO PROCEDIMIENTO EFECTOS PROHIBICIONES
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2.2. LICENCIA POR ENFERMEDAD
Se reconoce por: Enfermedad general Enfermedad profesional Accidente de trabajo
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2.3. LICENCIA DE MATERNIDAD (Ley 1468 de 2011)
Catorce (14) semanas en la poca de parto. Dos (2) semanas se podrn tomar con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. La semana anterior a la fecha probable del parto, ser de goce obligatorio.
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2.3. LICENCIA DE PATERNIDAD(Ley 1468 de 2011)
El esposo o compaero permanente tendr derecho a ocho (8) das hbiles. El nico soporte es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deber presentarse a la EPS a ms tardar dentro de los 30 das siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad ser a cargo de la EPS
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3. EN PERMISO
El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) das, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.
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3.1. PERMISOS SINDICALES(Decreto 2813 de 2000)
Requieren solicitud previa de la organizacin sindical Los confiere el nominador mediante acto administrativo No afectan los derechos salariales y prestacionales del empleado pblico ni los derivados de la carrera administrativa
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4. EN COMISIN
Ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular
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4.1. COMISIN DE SERVICIOS
No constituye forma de provisin de empleos Se confiere mediante acto administrativo en el que deber expresarse su duracin Puede dar lugar al pago de viticos y gastos de transporte Dentro de los ocho (8) das siguientes a su vencimiento, deber rendirse informe sobre su cumplimiento
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4.2. COMISIN DE ESTUDIOS
Solo podr conferirse para recibir capacitacin, adiestramiento o perfeccionamiento Requisitos para acceder a una comisin de estudios Derechos del comisionado
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4.3. COMISIN PARA DESEMPEAR UN EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIN(Decreto 2809 de 2010)
Se concede exclusivamente a empleados de carrera administrativa El funcionario percibir el salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de libre nombramiento y remocin para el cual fue comisionado.
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4.3. COMISIN PARA DESEMPEAR UN EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIN
Mientras dura la comisin, el empleado queda regido por la relacin laboral del cargo de libre nombramiento y remocin, suspendindose la del empleo de carrera. El empleo de carrera podr ser provisto mediante encargo o nombramiento provisional mientras el titular est en comisin.
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4.4. COMISIONES PARA ATENDER INVITACIONES
Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares solo podrn ser aceptadas previa autorizacin del Gobierno Nacional
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5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR ENCARGO
Hay encargo cuando sedesigna temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, lasfunciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular,desvinculndose o no de las propias de su cargo
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5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR ENCARGO
Los empleados de carrera tendrn derecho a ser encargados de tales empleos si: Acreditan los requisitos para su ejercicio, Poseen las aptitudes y habilidades para su desempeo, No han sido sancionados disciplinariamente en el ltimo ao y Su ltima evaluacin del desempeo sea sobresaliente.
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5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR ENCARGO
En empleos de carrera slo es predicable respecto de empleados titulares de derechos de carrera Slo cuando se haya descartado la posibilidad de proveer transitoriamente un empleo a travs de la figura de encargo, ser posible acudir al nombramiento en provisionalidad
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5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR ENCARGO
En materia de provisin transitoria ser preferente el agotamiento de la figura del encargo En empleos de libre nombramiento y remocin es una facultad potestativa del nominador
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6. PRESTANDO SERVICIO MILITAR
No tendr derecho a percibir la remuneracin que corresponda al cargo del cual es titular Al finalizar el servicio militar el empleado debe ser reintegrado a su empleo, o a otro de igual categora y de funciones similares. Si no se reincorpora, procede el retiro del servicio El tiempo de servicio militar ser tenido en cuenta para efectos de cesanta, pensin de jubilacin o de vejez y prima de antigedad
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EN VACACIONES
Los empleados pblicos tienen derecho a quince (15) das hbiles de vacaciones por cada ao de serviciosCausado el derecho, deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a peticin del interesado, dentro del ao siguiente a la fecha en que se cause el derecho. Se cancelan con una antelacin no menor a cinco (5) das, con base en el salario devengado al momento de iniciar su disfrute
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8. SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Por faltas calificadas como gravsimas o graves No da derecho a remuneracin alguna El trmino es de tres (3) meses, prorrogable hasta por un trmino igual
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8. SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Cuando el funcionario es exonerado en la investigacin disciplinaria, el disciplinado suspendido provisionalmente, debe ser reintegrado al empleo y adems debe reconocerse y pagarse la remuneracin dejada de percibir durante toda la suspensin.
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RETIRO DELSERVICIO
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POR DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA
Funcionarios de carrera administrativa Funcionarios en provisionalidad Funcionarios de libre nombramiento y remocin
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POR RENUNCIA REGULARMENTE ACEPTADA Manifestacin inequvoca Aceptacin: Hasta 30 das Prohibicin de solicitarla
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POR DESTITUCIN Resultado de un proceso disciplinario Inhabilidad para el ejercicio de funciones pblicas
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POR ABANDONO DEL CARGO(Sentencia C-1189 de 2005) Causal autnoma de retiro del servicio Debido proceso
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POR REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO Por no acreditar los requisitos para el desempeo del empleo
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OTRAS CAUSALES
Por haber obtenido la pensin de jubilacin o vejez Por invalidez absoluta Por edad retiro forzoso
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GRACIAS!
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