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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica INFORME No. DFOE AE-IF-14-2011 30 de noviembre, 2011 (Ver Resoluciones Nro. DFOE-AE-0096(3053) de 30-3-2012 y Nro. R- DC-83-2012 de 11-7- 2012 que modifica este documento) DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DEL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL HUMEDAL ESTERO DE PUNTARENAS 2011

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INFORME No. DFOE AE-IF-14-2011

30 de noviembre, 2011

(Ver Resoluciones Nro.

DFOE-AE-0096(3053) de 30-3-2012 y Nro. R-

DC-83-2012 de 11-7- 2012

que modifica este documento)

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA

AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DEL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL HUMEDAL ESTERO DE PUNTARENAS

2011

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CONTENIDO

No. de página

RESUMEN EJECUTIVO

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1

1.1 Origen de la auditoría ........................................................................................ 1

1.2 Objetivo de la auditoría ...................................................................................... 1

1.3 Naturaleza y alcance de la auditoría .................................................................. 1

1.4 Cooperación obtenida de instituciones públicas ................................................ 1

1.5 Comunicación preliminar de los resultados de la auditoría ................................ 2

2. RESULTADOS ............................................................................................................ 2

2.1 Pérdida de cobertura de manglar del Humedal Estero de Puntarenas ............... 2

2.2 Suelos característicos de humedal fuera de los límites del Humedal Estero Puntarenas ........................................................................................................ 5

2.3 Permisos de uso vencidos para actividades productivas dentro del humedal .... 7

2.4 Contaminación de los ríos que convergen en el Humedal Estero de Puntarenas ...................................................................................................... 10

3. CONCLUSIÓN ........................................................................................................... 11

4. DISPOSICIONES ...................................................................................................... 12

ANEXOS

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INFORME No. DFOE-AE-IF-14-2011

RESUMEN EJECUTIVO

La auditoría se realizó en cumplimiento del plan operativo de la División de

Fiscalización Operativa y Evaluativa del año 2011, con el objetivo de verificar la efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, mediante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), orientadas a la protección y conservación del Humedal Estero de Puntarenas.

Se determinó la pérdida de cobertura de manglar, debido principalmente a

sedimentación, expansión agrícola y expansión urbana, lo que se ha venido dando desde hace varias décadas poniendo en grave peligro la salud del ecosistema. Además, se observaron actividades de producción de sal y camarones que funcionan en el sitio a pesar de que se encuentran vencidos los permisos de uso que les otorgó el MINAET. Este Ministerio se encuentra tramitando algunas solicitudes de renovación de permisos para seguir explotando los recursos del lugar, acerca de lo que se advierte la obligación de exigir requerimientos tales como evaluación de impacto ambiental y plan de manejo conjunto entre el INCOPESCA y MINAET que regule tal explotación, por la afectación que ésta pueda causar al ecosistema. Las situaciones descritas pueden conllevar a un mayor deterioro o incluso la pérdida de este humedal, y con ello la capacidad de reproducción de importantes especies para la pesca, de sostener los suelos y de oxigenar el agua, entre otras.

Además, pruebas de suelos revelan la presencia de humedal en las zonas

aledañas al Humedal Estero de Puntarenas, sin que existan las restricciones de uso que la normativa vigente establece para este tipo de suelos. Asimismo, pruebas de agua evidenciaron que varios de los ríos que aportan recurso hídrico a este humedal, presentan altos niveles de contaminación fecal en algunos puntos, situación que amerita la atención de las autoridades del MINAET para establecer cómo impacta a este ecosistema, que constituye uno de los manglares costeros más importantes del pacífico del país.

En razón de lo encontrado, se dispone al SINAC que con base en los límites

actuales del manglar del Humedal Estero de Puntarenas, se recuperen los terrenos invadidos; determinar la extensión de terrenos colindantes con características de humedal y establecer las medidas de protección pertinentes ampliando los límites o estableciendo medidas de restricción de uso de estos terrenos; abstenerse de renovar permisos de uso vencidos y para aquellos que accionaron renovación exigir los requisitos ambientales que contempla el ordenamiento jurídico.

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INFORME No. DFOE-AE- IF-14- 2011

AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DELCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL HUMEDAL ESTERO DE PUNTARENAS

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Origen de la auditoría

Esta auditoría se realizó en cumplimiento del Plan Operativo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa para el año 2011.

1.2 Objetivo de la auditoría

El objetivo del estudio fue verificar la efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), orientadas a la protección y conservación del Humedal Estero de Puntarenas.

1.3 Naturaleza y alcance de la auditoría

La auditoría consideró la efectividad y razonabilidad de la gestión desarrollada por el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), para garantizar la protección y conservación del Humedal Estero de Puntarenas, en apego a la normativa vigente que tutela estos ecosistemas. Asimismo, se analizó los límites geográficos de este humedal; los cambios en la cobertura vegetal y la calidad del agua que fluye a este sitio, como indicadores del estado de conservación y la salud de este ecosistema.

La auditoría abarcó el período comprendido del 1° de enero de 2009 al 31 de

diciembre de 2010, ampliándose en los casos que se estimó necesario, y se realizó de conformidad con el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y la normativa nacional e internacional que tutela los ecosistemas de humedal.

1.4 Cooperación obtenida de instituciones públicas

Esta Contraloría General recibió la cooperación del Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Instituto de Innovación Tecnológica Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el análisis de la calidad de agua y pruebas de suelos, respectivamente; así como del Instituto Geográfico Nacional para el estudio retrospectivo de fotointerpretación. De igual forma se agradece la colaboración del Área de Conservación Pacífico Central y del Tribunal Ambiental Administrativo.

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1.5 Comunicación preliminar de los resultados de la auditoría

El 28 de noviembre de 2011, en las instalaciones del SINAC, se presentaron los principales resultados, las conclusiones y disposiciones de la auditoría a la Ing. Ana Lorena Guevara Fernández, Viceministra de Ambiente; Msc. Guisselle Méndez Vega; Directora Ejecutiva del SINAC; Licda. Jenny Asch Corrales, Gerente de Áreas Silvestres Protegidas del SINAC; y Lic. Jorge Gamboa Elizondo, Autoridad Administrativa ante la Convención Ramsar. En cumplimiento de las “Directrices para la remisión del borrador del informe de fiscalización posterior”, por medio del oficio No. DFOE- AE-0429 de esa misma fecha, se le entregó a la Ing. Guevara Fernández, en su calidad de Viceministra de Ambiente, copia impresa y en digital del borrador del informe final, para que en un plazo de 8 días hábiles formularan y remitieran a esta Contraloría General, las observaciones que tuviesen sobre el particular.

El 12 de diciembre de 2011, este órgano contralor recibió el oficio Nro. SINAC-DE-1795 del 8 de diciembre del mismo año, suscrito por la Máster Guisselle Méndez Vega, Directora Ejecutiva del SINAC, mediante el cual consignó observaciones, específicamente relacionadas con las disposiciones 4.2 a), 4.2 b), 4.2 c) y 4.2 d), del citado borrador del informe. Al respecto, se acepta lo indicado para la disposición 4.2 d), y parcialmente lo solicitado para las disposiciones 4.2 a) y 4.2 c); y no se acepta lo requerido para la disposición 4.2 b); todo ello en razón de lo expuesto en el Anexo No.6 de este informe.

En cuanto a los hallazgos se procedió a la revisión general de éstos a fin de ajustar su contenido a los comentarios efectuados por la administración, en aquellos aspectos que resultaron procedentes. 2. RESULTADOS

2.1 Pérdida de cobertura de manglar del Humedal Estero de Puntarenas

El Humedal Estero de Puntarenas ha venido experimentado en el transcurso del tiempo una pérdida sostenida de su cobertura de manglar, como lo indica el estudio elaborado por el Departamento de Geografía del Instituto Geográfico Nacional (IGN)1; lo que se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 1 Pérdida de manglar en el Humedal Estero de Puntarenas

Año Área de Manglar (ha)

1945 4.247

1979 3.505

2005 3.481 Fuente: Informe del IGN No. DIEGEO-059-10 del 24/05/2010.

1 Nota No. DIEGEO-059-10, suscrito el 24 de mayo de 2010 suscrito por el Geógr. Max Villalobos Solís del Instituto Geográfico Nacional.

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Según se puede apreciar, entre los años 1945 y 2005 disminuyó la cobertura

de manglar en 766 ha, compuesta por 742 ha entre 1945 y 1979 y por 24 ha entre 1979 y 2005. La disminución de la cobertura fue decreciente en los últimos años analizados, pues se recuperó la cobertura de algunos sectores del humedal; no obstante, dicha cobertura continúa desmejorando como lo muestra el Anexo No. 1 de este informe.

El Instituto Geográfico Nacional determinó mediante análisis de fotointerpretación, que desde 1945 ya existían salinas en ese lugar que probablemente afectaron la extensión original del manglar. Esta actividad se desarrolló básicamente entre Punta Morales y Chomes, sector que junto al de Chacarita–Carrizal, pueden ser consideradas las áreas de mayor impacto del manglar. Para el año 1979, el área intervenida se extiende a la maricultura, con gran afectación del manglar particularmente en el sector de Chomes.

El estudio del IGN también indica que si bien hay áreas donde el manglar se recupera en 1979 con relación a 1945, éstas resultan pequeñas y pocas en comparación con las áreas de pérdida; y ejemplifica esto con los sectores de los ríos Guacimal y Aranjuez, sector norte del estero Pitahaya Nueva y Chacarita– Camboya. Ya para el año 2005, las salinas y la maricultura se habían extendido aún más, se recuperan áreas de manglar en los esteros Tendal y Chomes, pero otros lugares presentan áreas de pérdida mayores a las recuperadas, como en los ríos Guacimal y Aranjuez.

El IGN concluye que de acuerdo a su afectación, el manglar entre los esteros de Punta Morales y Chacarita puede ser dividido en dos áreas. La primera se extiende desde Punta Morales a Chomes, afectada en el transcurso de los años por la actividad de las salinas y más recientemente por la maricultura, con una disminución notable del manglar. La segunda va de Chomes hasta Fertica, donde el manglar ha recibido la presión humana por el Norte y el Este disminuyendo la cobertura de manglar, siendo la parte Sur o costera la menos afectada aunque los claros del bosque evidencian los intentos de ingresar por parte de los seres humanos.

La pérdida de manglar en la zona ha sido investigada por el Tribunal Ambiental Administrativo del MINAET, que le ha dado seguimiento al proceso de restauración de los manglares de Puntarenas con el objetivo de detener el daño ambiental en el sitio. En uno de sus informes de inspección2 destaca la disminución y cambios en el área de cobertura de manglar, debido a la proliferación de parcelas con sembradíos como se observa en la siguiente fotografía.

2 Mediante oficio No. TAA-DT-016-11 del 23 de marzo de 2011.

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Fotografía No. 1 Pérdida de manglar en Humedal Estero de Puntarenas por intervención antrópica.

El Tribunal apunta como causas de la pérdida de manglar, la sedimentación causada por las inundaciones, debido principalmente por el desbordamiento del río Aranjuez, situación que es aprovechada por la acción humana para apropiarse de terrenos del manglar.

En este sentido, es importante indicar que a los terrenos de manglar se les

aplica un régimen de dominio público por constituir Patrimonio Natural del Estado, con las características de imprescriptibles, inalienables e inembargables. Es por ello que la legislación atinente obliga al Estado, mediante el SINAC, a tomar medidas que permitan la recuperación del ecosistema.

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Al respecto, la Convención Ramsar3 exhorta a los gobiernos a que actualicen

sus informaciones sobre la cobertura de los ecosistemas de manglar y su estado de conservación; lo cual constituye una buena práctica. No obstante, las acciones del Área de Conservación Pacífico Central, han resultado insuficientes para armonizar el control y protección dentro de los límites actuales del Humedal Estero Puntarenas. Al respecto, el Área de Conservación señala que carece de herramientas tecnológicas y software adecuado para vigilar en forma constante y oportuna, y evitar así la pérdida del ecosistema; aunado a lo extenso de la zona, el escaso personal e insuficiente presupuesto.

El resultado del estudio de fotointerpretación resulta preocupante, ya que

evidencia que la pérdida de manglar continúa en aumento y las causas apuntadas como sedimentación, invasiones y actividades económicas que explotan los recursos del manglar persisten dentro de los límites4 actuales del Humedal, lo cual es del conocimiento de las autoridades encargadas de su protección y conservación. La omisión en la implementación de medidas correctivas podría conllevar a un mayor deterioro o incluso su pérdida, y con ello la capacidad de sostener los suelos, oxigenar el agua y de reproducción de importantes especies para la pesca.

2.2 Suelos característicos de humedal fuera de los límites del Humedal

Estero Puntarenas

Esta Contraloría General pudo determinar la existencia de suelos característicos de humedal en terrenos que están en zonas fuera de los límites oficiales del Humedal Estero de Puntarenas. Al respecto, de dieciséis sondeos de suelos realizados con el apoyo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en zonas colindantes al Humedal Estero de Puntarenas, se determinó que el 62.5% de los casos se clasifican como hidromórficos, o sea con condición natural saturado, inundado o represado con agua o empozado por largo tiempo, permitiendo desarrollar condiciones anaeróbicas en las secciones superiores. Los puntos muestreados y los resultados de las pruebas se presentan en los anexos Nros. 2 y 3, respectivamente.

Según determinó el INTA, los suelos estudiados presentan condiciones

locales de exceso de agua y mal drenaje, situación corroborada en el 70% del área muestreada. Dichos suelos tienen grandes limitaciones para la producción agrícola, por ejemplo aparente baja fertilidad física debida principalmente a la incidencia de salinidad por las mareas, así como la presencia de hierro, aluminio y manganeso que podrían encontrarse en cantidades tóxicas para la mayoría de los cultivos. Sin embargo, actualmente se desarrollan actividades agropecuarias como el cultivo de caña, como lo muestran las fotografías del Anexo No. 4.

3 Resolución Ramsar No. 8.32 de la Conferencia entre las Partes Contratantes. 4 Decreto Ejecutivo No. 33327, del 30 de agosto de 2006.

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Sobre el particular, los Criterios Técnicos para la Identificación, Clasificación y Conservación de Humedales5 establecen en su artículo 5 que los suelos del humedal corresponden a la Clase VII y VIII, que tienen utilidad sólo como zonas de preservación de flora y fauna, protección de áreas de recarga acuífera, reserva genética y belleza escénica, esto de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 23214-MAG-MIRENEM sobre la Clasificación por Capacidad de Uso de las Tierras.

Estas condiciones del suelo y la existencia de actividades económicas en la zona costera adyacente al Humedal Estero de Puntarenas, obligan a considerar la aplicación de limitaciones y restricciones de uso para la conservación y uso sostenible del suelo y agua según los lineamientos y criterios que sobre el particular establecen los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554.

Particularmente, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que “Se prohíben las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque deterioro y la eliminación de tales ecosistemas.”. Es decir las actividades mencionadas y cualquiera otra, que provoque un deterioro, alteración o eliminación del humedal, debe considerarse prohibida y por tanto no debe ser autorizada por las instituciones que tengan bajo su competencia el otorgamiento de licencias, permisos o concesiones, u otras actividades similares.

Asimismo, esta Ley consigna en sus artículos 59 y siguientes que la descarga y la emisión de contaminantes se ajustará, obligatoriamente, a las regulaciones técnicas que se emitan y que el Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, para lo cual se regulará y controlará que el manejo y el aprovechamiento no alteren la calidad y cantidad del recurso.

De igual manera la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nro. 7779, establece: "Artículo 28.- El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dictará las disposiciones técnicas a las que deberán sujetarse todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyas actividades puedan causar contaminación de los suelos...”. "Artículo 29.- El Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, coordinados por el Ministerio de Salud, deberán investigar, divulgar y recomendar prácticas de manejo de suelos, que eviten en ellos lixiviados y acumulación de agrotóxicos y lixiviados industriales, pecuarios y urbanos…”.

5 Decreto Ejecutivo No. 35803 publicado en La Gaceta No. 73 del 16 de abril 2010.

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Los criterios de manejo, uso y conservación de aguas y suelos deben contemplarse en la elaboración y ejecución de cualquier instrumento de planificación que resulte pertinente, de tal manera que para la zona costera colindante con el Humedal de Puntarenas, donde aplica la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nro. 6043, debe considerarse lo dispuesto en su artículo 17 que establece que la municipalidad, el Instituto Costarricense de Turismo, el MINAET mediante el SINAC y otras autoridades correspondientes, deben dictar y hacer cumplir las medidas para conservar y evitar que se perjudiquen las condiciones originarias de la zona marítimo terrestre y sus recursos naturales. Así también el artículo 52 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788, dispone que los planes o las autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos minerales, suelo, flora, fauna, agua y otros recursos naturales, así como la ubicación de asentamientos humanos y de desarrollos industriales y agrícolas, deben contemplar la conservación de la biodiversidad y su empleo sostenible, en especial cuando se trate de planes o permisos que afecten la biodiversidad de las áreas silvestres protegidas.

2.3 Permisos de uso vencidos para actividades productivas dentro del humedal

Dentro del Humedal Estero de Puntarenas se desarrollan actividades

económicas de producción de sal y de camarones que tienen el permiso de uso vencido, situación que es del conocimiento de las autoridades del Área de Conservación Pacífico Central. El detalle de dichas explotaciones se presenta de seguido.

Cuadro No. 2

Estado de los Permisos de Uso otorgados por ACOPAC en el Humedal Estero de Puntarenas

No. permiso Tipo

permiso Inicio Estado actual Lugar

No indica Camarón 1974 Proceso judicial Chomes

RFMP-011 No indica 1985

En trámite de renovación

Chomes

RFMP-002 No indica 1985 Vencido Chomes

RFMP-020 No indica 1985 Vencido Chomes

RFMP-029 No indica 1985 Vencido No indica

RFMP-044 Salinera 1985 En trámite de renovación

Chomes desembocadura del

Rio Lagarto

RFMP-075 No indica 1990 En trámite de renovación

Cocorocas

RFMP-072 Camarón y Salinera

1990 En trámite de renovación

Venegas

RFMP-074 No indica No indica Vencido Cocorocas

RFMP-049 No indica 1985 En trámite de Punta Morales

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No. permiso Tipo

permiso Inicio Estado actual Lugar

renovación

No tiene No indica 1985 Vencido Venegas

No tiene No indica No indica Vencido Punta Morales Fuente: ACOPAC-OSREO-1336-11 del 25 de octubre 2011, información electrónica proveniente de ACOPAC y archivo "Listado de proyectos salinas y acuicultura". Nota: La nota No. 1336 indica que todos los permisos son extracción de sal y acuicultura (camarón).

Es importante reseñar que una de estas empresas, dedicada a la actividad

camaronera, fue denunciada por ACOPAC por desecamiento de aproximadamente 4.1 ha. de mangle. Las siguientes fotografías aéreas muestran la situación en la zona.

Fotografía No.2

Actividades productivas en Humedal Estero de Puntarenas

Fuente: Imágenes Google Earth, suministradas por ACOPAC.

Según se determinó, el SINAC estuvo renovando los permisos de uso a empresas salineras y camaroneras en las áreas del manglar del Humedal Estero de Puntarenas, amparados al Decreto Ejecutivo No. 29342-MINAE del 6 de febrero de 2001 “Requisitos para la Renovación del Permiso de Uso existentes en Áreas de Manglar relacionadas con la Producción de Sal o Camarones”. Este decreto se fundamenta en la Ley Nro. 7761 del 24 de abril de 1998, que modificó el Transitorio I de la Ley Forestal Nro. 7575, quedando de la siguiente forma:

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"TRANSITORIO I.- Los permisos, las concesiones y los contratos amparados a la legislación derogada seguirán vigentes hasta el vencimiento. No obstante, en la zona marítimo-terrestre y los manglares, la Administración Forestal del Estado prorrogará los permisos, las concesiones y los contratos amparados en la legislación anterior, siempre que en virtud de ellos se hayan realizado inversiones en infraestructura y cumplan con los requisitos ambientales para tal efecto. / La Administración Forestal no podrá otorgar nuevos permisos, concesiones ni contratos; tampoco extenderles el área."

Al respecto, es importante señalar que los permisos de uso sobre bienes de

dominio público, como los aquí expuestos, son actos administrativos que se otorgan a título precario, que deben cumplir con los presupuestos que señala la citada Ley General de la Administración Pública, entre ellos, estar motivados y tener un fin. En el caso del Humedal Estero de Puntarenas, los permisos de uso estaban sujetos a un plazo de terminación que ya venció, y aun cuando la reforma al Transitorio I de la Ley Forestal pretendiera evitar su finalización, éstos no podrían ser otorgados en forma indefinida o perpetua en el tiempo, ya que precisamente la sujeción a un plazo permite la revisión y verificación de requisitos y condiciones de tales permisos.

De esta forma no podría ser automática la prórroga pretendida con la reforma al Transitorio I de la Ley Forestal y el Decreto Ejecutivo No. 29342-MINAE, siendo que el interesado debía gestionar la renovación antes del vencimiento del plazo del permiso. En consecuencia, los permisos con plazo vencido para los que el permisionario no hubiera solicitado su prórroga oportunamente, conllevan a la extinción del derecho otorgado por causales no imputables a la administración.

En estos casos procede la cancelación del permiso por expiración del

derecho, y consecuentemente, las medidas administrativas correspondientes, como es el cese de la actividad y el desalojo del espacio del humedal utilizado, para destinarlo nuevamente a los fines de conservación por los que fue afectado como un bien de dominio público, integrante del Patrimonio Natural del Estado.

Por otra parte, en el caso de que el permisionario hubiese solicitado en tiempo la renovación, debe acreditar el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la normativa vigente. Así, con la entrada en vigencia de la Ley de Pesca y Acuicultura No. 8436, del 10 de febrero de 2005, se modifica el régimen de competencias de las autoridades concedentes y se incorporan nuevos requerimientos que aplicarían a los interesados en renovar el permiso de uso de las actividades en comentario. El artículo 13 de dicha ley dispone lo siguiente:

“Artículo 13. Actividades de control de INCOPESCA y MINAE. / El INCOPESCA ejercerá el control de las actividades pesqueras y acuícola que se realice en aguas marinas e interiores y brindará asistencia técnica a la actividad acuícola en aguas continentales y marinas. En aguas continentales, la protección de los

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recursos acuáticos le corresponderá al MINAE. Dentro de estas últimas estarán comprendidos los ríos y su desembocadura y los embalses, incluso las áreas declaradas como reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, manglares, humedales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre y monumentos naturales, con apego a la legislación y a lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados, en especial en el RAMSAR. / Se faculta al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en los parques nacionales y reservas biológicas.” (El resaltado es nuestro)

De lo anterior se desprende que, para cualquier actividad de

aprovechamiento racional de recursos acuáticos, se condiciona ahora a un plan de manejo que se entiende como instrumento de planificación, uso y conservación de todo el humedal, en este caso del Humedal Estero de Puntarenas, como condición previa y requisito indispensable para su otorgamiento.

También debe considerarse lo dispuesto en el artículo 82 de la ley de cita, en cuanto exige para el caso de los proyectos de acuicultura: “a) Una autorización otorgada por el INCOPESCA para el cultivo de organismos acuáticos en las aguas marinas o aguas continentales y b) Una concesión de uso y aprovechamiento de aguas otorgada por el MINAE”, así como la evaluación de impacto ambiental que confirma el artículo 83 también de dicho cuerpo normativo.

Lo anterior, en concordancia con requisitos establecidos en otras leyes, como por ejemplo la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, en su artículo 17 en relación con el artículo 43, los cuales obligan a que las actividades que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos cuenten con una evaluación de impacto ambiental, sobre todo tratándose de actividades que afecten los ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico.

2.4 Contaminación de los ríos que convergen en el Humedal Estero de Puntarenas

Esta Contraloría General con el apoyo técnico del Laboratorio Nacional de

Aguas del AyA, procedió a efectuar pruebas microbiológicas y de plaguicidas en algunos de los principales ríos que desembocan en el Humedal Estero de Puntarenas, detectando casos de altos niveles de contaminación cuya valoración es importante porque podrían poner en riesgo la salud de ese ecosistema. Las muestras de agua fueron tomas en los ríos Aranjuez, Lagarto y Ciruelas, tal como se muestra en el Anexo Nro. 5 de este informe.

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La evaluación de la calidad microbiológica del agua se efectúo con pruebas mediante la técnica del Número más Probable de Coliformes fecales/100 mL, según la normativa vigente6, determinándose lo siguiente:

Cuadro Nro. 3 Resultado de Pruebas de Coliformes fecales

Fecha de muestreo

Punto de muestreo

CF/100 mL Clasificación

Clase 1 Clase 2 Clase 3 Clase 4 Clase 5

28/08/2011 Río Ciruelas 930 X

28/08/2011 Río Aranjuez 9300 X

28/08/2011 Río Lagarto 43000 X Fuente: Oficio No. PRE-LNA-2011-591 del 7/10/2011 suscrito por el Laboratorio Nacional de Aguas.

Como se observa en el cuadro, de los tres principales ríos que drenan hacia el humedal, el río Ciruelas es el de menor contaminación fecal con 930 CF/100 mL, siendo sus aguas utilizables para casi todos los usos. Sin embargo, los ríos Aranjuez y Lagarto presentan contaminación fecal de 9.300 y 43.000 CF/100 mL, respectivamente, que los clasifica como no utilizables para ningún uso, excepto la navegación, por lo que a criterio del Laboratorio Nacional de Aguas es significativo el aporte de contaminación de los afluentes al Humedal Estero de Puntarenas. Las pruebas de plaguicidas efectuadas no revelaron presencia de estos químicos en los puntos muestreados.

A pesar de que las pruebas fueron efectuadas durante la estación lluviosa,

los resultados de las muestras arrojaron una alta contaminación fecal en dos de los tres ríos muestreados, por lo que conviene que las autoridades ambientales tomen en consideración el resultado de dicho análisis en la planificación y toma de decisiones relativas al control y protección del humedal, esto en el marco de la priorización que realicen acerca de los objetos de monitoreo. 3. CONCLUSIÓN

El Humedal Estero de Puntarenas, conformado en su mayoría por bosques de manglar, se encuentra expuesto a amenazas que atentan contra su equilibrio ecológico, principalmente por efecto de la sedimentación, invasiones y actividades económicas tanto dentro de los límites del humedal como en áreas circundantes. Esta situación ha afectado la cobertura vegetal del humedal, sin que se hayan evidenciado acciones efectivas y sistemáticas tendentes a la recuperación de este importante ecosistema; con las

6 Decreto Ejecutivo 33903 MINAE-S publicado en La Gaceta No.178 del 17 de setiembre de 2007

“Reglamento para la evaluación y clasificación de la calidad de cuerpos de agua superficiales”.

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consecuencias negativas que esa situación generaría en el equilibrio del ecosistema y en la supervivencia de las especies que dependen de estas áreas protegidas y el impacto para los seres humanos que también aprovechan estos sitios como su medio de vida.

A pesar de constituir Patrimonio Natural del Estado, el Sistema Nacional de Áreas

de Conservación mantiene en la actualidad actividades de producción de sal y camarones dentro de los límites del humedal, sin que la explotación de los recursos del humedal que realicen se encuentre a derecho y ni siquiera se les haya exigido cumplir con requisitos mínimos legales en materia ambiental como es la evaluación del impacto ambiental. Tales requerimientos se tornan relevantes dado el estado de fragilidad en que se encuentra el Humedal Estero de Puntarenas, además de la obligación del Estado de hacer cumplir las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico, como corresponde a un Estado de Derecho.

Resulta apremiante que las instituciones públicas competentes, principalmente el

SINAC, actúen en beneficio de la protección del humedal y del uso sostenible de los recursos que posee. Es así como las decisiones y acciones a tomar para la recuperación de la cobertura perdida por el humedal y la exigencia de requisitos ambientales, conllevan una posición firme que corresponde al Estado como garante del patrimonio natural que pertenece a los costarricenses, evitando que continúe la degradación que lo afecta.

4. DISPOSICIONES

De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

A la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a) Con base en los límites actuales del Humedal Estero de Puntarenas,

gestionar las acciones judiciales y administrativas que correspondan para recuperar los terrenos que pertenecen a dicho humedal y que se encuentran invadidos por particulares. Remitir a esta Contraloría General un plan de acción para cumplir con lo requerido, con indicación de las acciones, plazos y los responsables, a más tardar el 30 de junio de 2012; así como informes de avance al 30 de noviembre de 2012 y al 1° de julio de 2013. Ver punto 2.1 de este informe.

b) Determinar la extensión de los terrenos con características de humedal que

colindan con los límites oficiales del Humedal Estero Puntarenas, mediante los estudios técnicos pertinentes, incluyendo los necesarios para determinar el tipo de suelos, de conformidad con la normativa que regula la materia. Una vez determinada la extensión

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de esos terrenos de humedal, establecer las medidas de protección y conservación que resulten pertinentes de conformidad con el ordenamiento jurídico; las que deberá coordinar en lo que corresponda con las instituciones competentes. Remitir a esta Contraloría General un plan de acción con actividades, plazos y los responsables, a más tardar el 31 de mayo de 2012, así como informes de avance en la implementación de dichas acciones al 30 de noviembre de 2012 y al 1° de julio de 2013. Ver Punto 2.2 de este informe.

c) Abstenerse de renovar, dentro de los límites del Humedal Estero de

Puntarenas, los permisos de uso que hayan vencido para los cuales los permisionarios no accionaron el trámite de renovación previo a su vencimiento; casos en los cuales se debe proceder al cese de las actividades y al desalojo del espacio del humedal utilizado, respetando el debido proceso. Para ello comunicar a esta Contraloría General el plan de acción que permita cumplir con lo requerido, a más tardar el 30 de marzo de 2012; y reportar el avance de dichas acciones al 30 de junio y 15 de diciembre de los años 2012 y 2013. Ver punto 2.3 de este informe.

d) En el caso de renovaciones pendientes de resolver por esa administración,

deberá exigirse que se cumpla con todos los requisitos, condiciones y requerimientos que se establecen en la legislación vigente, entre ella, el Transitorio I de la Ley Forestal No. 7575 vigente, así como las normas complementarias estipuladas en los artículos 13, 82 y 83 de la Ley de Pesca y Acuicultura Nro.8436 y los artículos 17 y 44 de la Ley Orgánica del Ambiente Nro. 7554. Comunicar a esta Contraloría General lo actuado para dar cumplimiento a esta disposición, al 30 de junio y al 15 de diciembre de los años 2012 y 2013. Ver punto 2.3 de este informe.

La información solicitada en este aparte de Disposición y todo trámite para

acreditar su cumplimiento, deberán dirigirse dentro de los plazos fijados al Área de Seguimiento de Disposiciones de este órgano contralor. Además, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que el presente informe sea entregado a ese Despacho, se deberá designar y comunicar a dicha Área el nombre del funcionario que fungirá como enlace oficial, con autoridad para informar sobre el avance y cumplimiento de las disposiciones.

De conformidad con lo establecido por el artículo 342 y siguientes de la Ley

General de la Administración Pública, contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y apelación, que deberán ser interpuestos dentro del tercer día a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación, correspondiéndole a esta Área de Fiscalización la resolución de la revocatoria y a la Contralora General de la República la apelación. Asimismo, contra este acto cabe el recurso extraordinario de revisión ante la Contralora General de la República, a formularse en los términos y plazos que señalan los artículos 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública.

Este órgano contralor se reserva la posibilidad de verificar, mediante los

medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones

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emitidas, así como de valorar la aplicación de los procedimientos administrativos que correspondan, en caso de su incumplimiento injustificado. Se advierte que en caso de incumplir injustificadamente con la disposición, se reiterará por una única vez y se fijará un plazo para su cumplimiento, pero de mantenerse la desobediencia, una vez agotado ese plazo, dicha conducta se reputará como falta grave y podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 69 de la citada Ley No. 7428, con garantía del debido proceso. Lo anterior, sin perjuicio de incurrir en otras causales de responsabilidad.

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ANEXOS

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Anexo No. 1

Cobertura de manglar en el Humedal Estero de Puntarenas Años 1945, 1979 y 2005

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Anexo No. 2 Mapa de los puntos muestreados por el INTA en las zonas aledañas

al Humedal Estero de Puntarenas

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Anexo No. 3 Resultados de las pruebas de suelos efectuadas por el INTA en el

Humedal Estero de Puntarenas

Coordenadas Localización Capacidad de uso

Suelos hidromórficos

Clasificación

E 413457 - N 1107249 El Establo, Cubano Pobre (Puente Pando)

II NO Inceptisoles

E 412988 - N 1106994 Finca Jesús Chang (parcela 14)

VIII SI Inceptisoles

E 411766 - N 1106365 Parcela Merazo, Vuelta Panadero

V SI Inceptisoles

E 410383 - N 1106728 Parcela Merazo, Entrada Yoyo

V SI Inceptisoles

E 409274 – N 1106848 Finca Chapernal, Las Tristezas

VIII NO Entisoles

E 408171 – N 1106327 El Molino V SI Inceptisoles

E 407470 – N 1107124 Las Manzanas V SI Inceptisoles

E 407141 – N 1107609 Las Manzanas (Lote 4) V NO Inceptisoles

E 300441 – N 1112040 Frutas Parrita, Chomes III NO Alfisoles

E 400314 – N 1112465 Finca Wulf Fornier III NO Inceptisoles

E 400198 – N 1112089 Finca Wulf, Cementerio V NO Inceptisoles

E 401105 – N 1109844 Chomes Sector Sur V SI Inceptisoles

E 402523 – N 1109247 Estero María Sánchez VIII SI Entisoles

E 404852 – N 1108835 Tronconal Sur VIII SI Entisoles

E 406153 – N 1108906 Cerca del río Sardinal VIII SI Inceptisoles

E 406722 – N 1108704 Puerto Carao, cerca río Sardinal

VIII SI Entisoles

Fuente: Estudio Exploratorio de suelos y capacidad de uso de tierras del Humedal Estero de Puntarenas y

manglares asociados, informe del INTA, agosto 2011.

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Anexo No. 4 Fotografías en zonas colindantes al Humedal Estero de Puntarenas

(Agosto de 2011)

Descripciones de las fotografías: Fotografía N°1: En esta fotografía se denota la cercanía a la que se encuentran los potreros (el ganado) del manglar. Nótese el manglar al fondo.

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Fotografía N°2: En esta fotografía se denotan los huecos realizados por los cangrejos, una característica típica de los suelos con la condición de manglar. Fotografía N°3: En esta fotografía se denota que lo que separa el manglar de los cultivos son algunos canales naturales o artificiales presentes en el sitio. Fotografía N°4: Esta fotografía muestra el chapulín utilizado para tomar las muestras de suelos. Este se atascó en un barreal en una de las zonas con cultivos de caña. Vegetación de manglar en los costados. Fotografía N°5: En esta fotografía se denota que lo que separa el manglar de los cultivos de caña son unos pocos metros, o en su defecto caminos. Fotografía N°6: En esta fotografía se denotan cultivos de arroz que colindan con el manglar.

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Anexo 5 Puntos de muestreo de agua en ríos que fluyen

Hacia el Humedal Estero de Puntarenas

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Anexo Nro. 6

VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN AL BORRADOR DEL INFORME

Posición del borrador del informe Observaciones de la

Administración Valoración CGR

Cap. Item Tema Resumen Resumen Se acoge

Argumentos Si No

Par-cial

4

2. a)

Disposiciones

Se dispone determinar los límites originales del manglar en el Humedal Estero de Puntarenas, y posteriormente realizar la acción reivindicatoria que corresponda para recuperar los terrenos del Patrimonio Natural del Estado, y así rectificar los límites de esa área silvestre protegida. La fecha de cumplimiento se consigna a más tardar el 30 de noviembre de 2012.

Dada la existencia de tres Decretos Ejecutivos que indican los límites del Humedal Estero de Puntarenas, solicitan clarificar los instrumentos técnicos y jurídicos en que se deben fundamentar y el periodo en que se deben determinar los límites originales del manglar, para poder rectificar los límites e iniciar las acciones reivindicatorias para recuperar el Patrimonio Natural del Estado. También, se solicita para su cumplimiento el 29 de noviembre de 2013.

X

Se modifica la palabra “originales” por “actuales” ya que resulta de mayor precisión. Se modifican los plazos para remitir a la Contraloría General el plan de acción a más tardar el 30 de junio de 2012; así como informes de avance al 30 de noviembre de 2012 y al 1° de julio de 2013.

4

2. b)

Disposiciones

Se dispone realizar estudios de suelos contiguos al Humedal Estero de Puntarenas, para determinar la extensión de terrenos con características de humedal y establecer medidas de protección, sea modificando los límites o estableciendo restricciones de uso. El plazo otorgado para presentar el plan de acción es a más tardar el 31 de mayo de 2012.

Realizar estudios de suelo fuera de los límites del Área Protegida establecidos en los instrumentos jurídicos, no generaría información relevante y suficiente para establecer la ampliación, limitaciones y medidas restrictivas al uso de esos terrenos, que se estaría incumpliendo los artículos 32 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente e implicaría concentrar los escasos recursos en esa labor, solicitan desestimar esta disposición.

X

Se mantiene la disposición haciéndole cambios a la redacción original, a los plazos y a los productos esperados, así se remitirá a la Contraloría General un plan de acción a más tardar el 31 de mayo de 2012 e informes de avance al 30 de noviembre de 2012 y al 1° de julio de 2013.

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Posición del borrador del informe Observaciones de la

Administración Valoración CGR

Cap. Item Tema Resumen Resumen

Se acoge

Argumentos Si No

Par-cial

4

2. c)

Disposiciones

Se dispone abstenerse de renovar o emitir nuevos permisos de uso dentro de los límites del Humedal Estero de Puntarenas y desalojar actividades que no se ajusten al artículo 11 del Reglamento a la Ley Forestal, y que no cuenten con un permiso de uso vigente, respetando el debido proceso. Los plazos otorgados para la instrucción es el 23 de diciembre de 2011 y el plan de acción el 29 de junio de 2012.

Señalan que en consideración de lo establecido en el Transitorio I de la Ley Forestal, modificado con la Ley No. 7761, solicitan replantear la redacción y los plazos para el cumplimiento de esta disposición, la que se sugiere sean el 27 de enero y 28 de junio de 2012 y 2013, respectivamente.

X

Se elimina la disposición 4.1 dirigida al señor Ministro para derogar el Decreto Ejecutivo No. 29342-MINAE. Se divide la disposición en dos partes: primero abstenerse de renovar, dentro de los límites del Humedal Estero de Puntarenas, los permisos de uso que hayan vencido cuyos beneficiarios no tramitaron la renovación, casos en los cuales se debe proceder al cese de las actividades y al desalojo del espacio del humedal. Segundo para renovaciones pendientes de resolver por la administración, exigir que se cumplan todos los requisitos y condiciones que se establecen en la legislación vigente.

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Posición del borrador del informe Observaciones de la

Administración Valoración CGR

Cap. Item Tema Resumen Resumen

Se acoge

Argumentos Si No

Par-cial

4

2. d)

Disposiciones

Efectuar análisis de calidad de agua en el Humedal Estero de Puntarenas y sus afluentes, para lo cual se remitirá a la Contraloría General la calendarización respectiva a más tardar al 31 de mayo de 2012.

Indican que para cumplir esta disposición se requiere el concurso de otras instituciones y que la calendarización de las pruebas no dependerá exclusivamente de la Institución, que además habrá que realizar las gestiones presupuestarias para costearlas; solicitan que la fecha para su cumplimiento sea el 28 de setiembre de 2012, para su implementación en el año 2013.

X

Analizados los argumentos de la administración junto con lo expresado en la comunicación verbal de resultados, se decide eliminar la disposición. En vez de ello el punto 2.4 del informe indica al SINAC que los resultados de pruebas de agua se deben tomar como referencia en la planificación y toma de decisiones para control y protección, y priorizar junto con otros objetos de monitoreo aquellos que mejor revelen la salud de humedal.