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GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN LOCAL DE LA ENERGÍA DE SEVILLA

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GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

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INDICE 1. INTRODUCCIÓN. 1

1.1. CONCEPTOS BASICOS QUE INTRODUCE LA ORDENANZA

2

2. OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA (EST)

3

2.1. EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES AFECTADAS 3 2.2. USOS 4 2.3. NORMATIVA APLICABLE 4 2.4. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN LOCAL DE LA ENERGÍA DE SEVILLA EN LOS PROYECTOS EN LO REFERENTE A EST. CONTENIDO DOCUMENTAL MÍNIMO.

5 3. OBLIGATORIEDAD DE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

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3.1 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES AFECTADAS 7 3.2. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN LOCAL DE LA ENERGÍA DE SEVILLA EN LOS PROYECTOS. CONTENIDO DOCUMENTAL MÍNIMO

7 4. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN LOCAL DE LA ENERGÍA DE SEVILLA

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. 1. Presentación en la sede de la Agencia de la Energía de Sevilla de

toda la documentación energética EXTRAÍDA DIRECTAMENTE del proyecto de ejecución, EN FORMA DE SEPARATA, y cinco ejemplares del Informe de Idoneidad Energética (IIE) debidamente cumplimentado, todo ello firmado por el proyectista y visado por el correspondiente Colegio Profesional.

2. Revisada dicha documentación por la Agencia de la Energía, si es conforme, seran sellados los IIE, quedando archivado uno de ellos en la Agencia de la Energía.

3. Un ejemplar del IIE conformado será para el proyectista. 4. Los tres ejemplares del IIE restantes serán incorporados como

documento necesario en la solicitud de licencia de obra en la Gerencia de Urbanismo.

5. En el caso de exención de alguna obligatoriedad, el procedimiento es el mismo, con la particularidad de que SE ADJUNTARA una justificación firmada por el proyectista al respecto y, comprobada la exención, se conformará el IEE cumplimentado únicamente en sus apartados correspondientes.

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1. INTRODUCCIÓN. �

Esta GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN LOCAL DE LA ENERGÍA DE SEVILLA ha sido diseñada con el fin de facilitar, de una forma fácil y concisa, toda la información técnica básica que permita, junto al propio texto de la Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla, justificar en sus proyectos el cumplimiento de la misma. La Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 29 de mayo de 2002, publicándose en el B.O.P. 154 de 5 de julio de 2002, y entrando en vigor a los veinte días de su publicación. Dicha Ordenanza establece las normas de gestión de la energía en el marco de las competencias del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Con ello se pretende mejorar los niveles de ahorro y eficiencia energética, así como potenciar el uso de las energías renovables en el término municipal de Sevilla. El objetivo de la citada Ordenanza es propiciar un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, en concordancia con las políticas,planes y estrategias sostenibles de la ciudad de Sevilla. Y todo ello en una doble vertiente. Por una parte, considerando al Ayuntamiento como consumidor de energía. En este sentido se proponen una serie de medidas a aplicar tanto sobre los edificios municipales como sobre las infraestructuras urbanas (alumbrado público). Por otra parte, se establecen unas medidas a aplicar a todas las edificaciones, nuevas o rehabilitadas, de cara a conseguir los objetivos perseguidos. Estas medidas se pueden resumir en la necesidad de determinar la calificación energética de las edificaciones y en la obligatoriedad de disponer de instalación de energía solar para la dotación de agua caliente sanitaria. Se trata de una Ordenanza de carácter ambiental, pero no debe olvidarse que su aplicación tendrá una gran incidencia en otras áreas municipales. Como elemento de interconexión entre estas distintas áreas y dependencias municipales se configura la Agencia de la Energía de Sevilla. La Agencia de la Energía de Sevilla es quien, en el ámbito municipal, tiene las competencias respecto a la gestión y coordinación de las cuestiones energéticas de la ciudad de Sevilla. Con la implementación de esta Ordenanza se propicia, en primer lugar, un mayor ahorro y eficiencia energética y, en un segundo lugar, la utilización de energías renovables, regulándose la incorporación obligatoria de sistemas de captación e utilización de energía solar

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térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en todos los edificios y construcciones, nuevos o reformados, en el término municipal de Sevilla. Finalmente la incorporación de la calificación y certificación energéticas de edificios, así como otras medidas de fomento de interés para la consecución de los objetivos de dicha Ordenanza. De esta forma la Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla y el Plan Energético de Sevilla constituyen los instrumentos de gestión energética municipal que deben conducir a la consecución dentro de la ciudad de Sevilla de los objetivos de ahorro energético y de reducción de emisiones contamienantes establecidos tanto a escala mundial como en los ámbitos europeo, nacional y, más concretamente, en el marco de nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía. 1.1. CONCEPTOS BASICOS QUE INTRODUCE LA ORDENANZA La Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla introduce una serie de conceptos básicos que deben quedar muy claros de cara a una correcta aplicación e interpretación de la misma. Son los siguientes: − Calificación energética. Por calificación energética se

entiende el método normalizado que informa sobre las características energéticas de un edificio o instalación, en función de sus carácterísticas constructivas y de la eficiencia energética de sus instalaciónes térmicas. En la presente Ordenanza se ha determinado que el procedimiento a emplear sea el denominado CEV (Calificación Energética de Viviendas), que deberá concluir con una puntuación de al menos siete puntos en una escala del 0 al 10. En caso de que nos e alcance, deberán realizarse las modificaciones necesarias en el proyecto.

− Informe de idoneidad energética. Con el fin de concretar en un

solo documento la información energética del proyecto se acompañará al mismo el informe de idoneidad energética, cuyo modelo se acompaña en el Anexo Técnico 1 de la Ordenanza. Dicho informe consta de dos partes: una primera (A) relativa a la calificación energética y una segunda (B) relativa a la instalación de energía solar térmica. El informe, firmado por el técnico autor del proyecto y visado por el correspondiente colegio profesional, será conformado por la Agencia de la Energía de Sevilla.

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2. OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA (EST). 2.1. EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES AFECTADAS Con carácter general:

• Todas las edificaciones o construcciones nuevas. • Todas la rehabilitaciones integrales, que afecten a las zonas -

instalaciones comunes del edificio. Se incluyen edificios independientes dentro de instalaciones complejas.

Concretamente será necesario considerar una instalación de EST en los proyectos correspondientes a los siguientes tipos de obras:

1. OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN • Obras de nueva planta • Obras de ampliación por colmatación o edificación de

nueva planta • Obras de ampliación por remonte, siempre que se

sustituya la instalación de abastecimiento de agua en todo el edificio

• Obras de sustitución • Obras de reconstrucción

2. OBRAS DE REFORMA

• Reforma parcial, siempre que se sustituya la instalación de abastecimiento de agua en todo el edificio

• Reforma general, siempre que se sustituya la instalación de abastecimiento de agua en todo el edificio

* Según clasificación y definiciones contempladas en las Normas Generales de Edificación del Plan General Por motivos de protección del paisaje urbano no será obligatoria la instalación de energía solar térmica en los edificios que se encuentren situados dentro del Conjunto Histórico definido por el Plan General.

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No obstante, podrá proponerse dicha instalación si se cuenta con el informe favorable de la Gerencia de Urbanismo en relación con el impacto de la misma en el paisaje urbano. 2.2. USOS

1. Agua caliente sanitaria

- Viviendas - Residencial, considerando incluidos cuarteles y cárceles - Hoteles - Educativo - Sanitarios - Deportivos - Comercial - Industrias (procesos o duchas para el personal) - Cualquier otra que comporte la existencia de comedores, cocinas y lavanderías colectivas

2. Agua caliente para procesos industriales 3. Calentamiento de piscinas

2.3. NORMATIVA APLICABLE

- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) - Reglamento de recipientes a presión (RAP) - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus

Instrucciones Complementarias - NBE-CA, Condiciones Acústicas en los edificios - NBE-CPI, Condiciones de Protección contra Incendios en los

edificios - Ordenanzas de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OSHT) - Ley de Protección del Ambiente Atmosférico (LPAA) - Ley 88/67 Sistema Internacional de Unidades de Medida S.I. - R.D.909/2001, sobre control de la Legionela

OTRAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES

- Normativa referida a homologación de colectores - Pliego de Especificaciones de SODEAN - Programa PROSOL - Normas UNE aplicables (en su defecto CEN, ISO, etc.)

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2.4. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN LOCAL DE LA ENERGÍA DE SEVILLA EN LOS PROYECTOS EN LO REFERENTE A EST. CONTENIDO DOCUMENTAL MÍNIMO. PROYECTO BÁSICO MEMORIA

En el apartado correspondiente se justificará la aplicación o no de la ordenanza en cuanto a la obligatoriedad de incorporar una instalación de EST

En caso de aplicación, para la producción de agua caliente sanitaria se realizará un predimensionado de la superficie de captación en m2 y del volumen necesario de acumulación, basándose en los caudales necesarios estimados según el Subanexo técnico II de la Ordenanza y el RITE-ITE 10.1.

Para la producción de agua caliente para el calentamiento de vasos de piscinas se cumplirá lo recogido en la normativa de aplicación (RITE-ITE 10.2, etc.)

PLANOS

Deberá figurar la localización de la superficie de captación y el volumen de acumulación previstos, representando los captadores en la documentación gráfica con el mismo criterio que el resto de elementos auxiliares emergentes de la cubierta o fachada (elementos de ventilación, castilletes, etc.).

PROYECTO EJECUCIÓN INFORME DE IDONEIDAD ENERGÉTICA conformado por la ALES (5 copias) MEMORIAJUSTIFICATIVA

En adición a lo señalado para el proyecto básico, deberá incluirse un apartado que comprenderá un esquema de principio, esquema de línea (trazado general de los circuitos primario y secundario), esquema eléctrico y de control, sistema

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de acoplamiento y especificación de componentes. Para el diseño y cálculo de los componentes de la instalación se empleará lo contemplado en el RITE-ITE 10.1., y en el Sub-anexo Técnico II.1 de la Ordenanza.

PLANOS

En la documentación gráfica del proyecto de ejecución deberán recogerse los siguientes aspectos:

- Situación de captadores y volumen de acumulación, representados gráficamente tal y como se define en el proyecto básico.

- Definición del trazado de la red (circuitos primario y secundario) y situación de los componentes básicos de la instalación.

MEDICIONES Y PRESUPUESTO

Deberá figurar, en su caso, la correspondiente partida referente a la instalación de producción de ACS mediante EST.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Se recomienda la inclusión en el pliego de las pruebas obligatorias sobre la instalación, criterios de recepción y garantía de la instalación. Como referencia, se recomiendan como criterios de recepción y funcionamiento los contemplados en el pto. 24 del T.R. de las Especificaciones de SODEAN *.

OBRA EJECUTADA

- Copia del Contrato de Mantenimiento de la instalación de EST. - Manual de uso y mantenimiento (Libro del Edificio).

Cuando se redacte el Manual de uso y mantenimiento, parte del Libro del Edificio, deberán figurar las instrucciones de uso y mantenimiento, con especial indicación al mantenimiento periódico según el pto. 25 del T.R. de las Especificaciones de SODEAN *. * Texto Refundido de las Especificaciones Técnicas de Diseño y Montaje de Instalaciones Solares Térmicas para Producción de Agua Caliente y las Modificaciones de Aplicación en el Programa PROSOL. V 01. Nov.1999.

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3. OBLIGATORIEDAD DE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS. 3.1 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES AFECTADAS La obtención de la CEV sólo será necesaria cuando se trate de:

- obras de nueva planta - de edificios destinados a viviendas e - independientemente de la situación del edificio.

3.2. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN LOCAL DE LA ENERGÍA DE SEVILLA EN LOS PROYECTOS. CONTENIDO DOCUMENTAL MÍNIMO. PROYECTO BÁSICO En esta fase no se exige nada sobre la CALIFICACIÓN ENERGÉTICA PROYECTO EJECUCIÓN INFORME DE IDONEIDAD ENERGÉTICA conformado por la ALES (5 copias)

En el cuadro correspondiente se hará constar la calificación energética obtenida. A modo de acreditación de la calificación obtenida, se exige adjuntar una salida completa impresa del programa. Esta salida de datos se configurará para que se impriman todos los apartados en el listado final, incluyendo también los datos de entrada.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

Deberá incluirse un apartado en la memoria del proyecto donde se justifique: - Datos necesarios para la definición del cerramiento del edificio

(coeficientes de transmisión térmica). - Características generales de las instalaciones térmicas y de

producción de agua caliente sanitaria, para su introducción en el programa de Calificación Energética.

PLANOS

Deberá adjuntarse toda la documentación gráfica, extraída del proyecto de ejecución, que haya sido utilizada para la obtención de los parámetros de entrada necesarios para ejecutar el programa CEV.

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Para más información:

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�COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES

ANDALUCIA OCCIDENTAL Plaza Cristo de Burgos, 35

41003 – SEVILLA T: 955 05 12 00

Doctor Antonio Cortes Lladó, 6 41004 – SEVILLA

T: 95441 61 11

Plaza del Museo, 6 41001 – SEVILLA

T:954 50 25 07

Avda. de la Borbolla, 41 41013 – SEVILLA T: 954 29 68 00

�Deán Lopez Cepero, 1

41003 – SEVILLA T: 954 21 17 27

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Agencia de la Energía de Sevilla. Ayuntamiento de Sevilla.

Escuelas Pías, 1. 41003-SEVILLA.

T: 955020420. F: 955020400. E-mail: [email protected]

Gerencia de Urbanismo. Ayuntamiento de Sevilla.

Departamento de Licencias y Disciplina Avda Carlos III, s/n Isla de la Cartuja 41092 – SEVILLA

T: 954 48 02 50. F: 954480294 �